GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014
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- Encarnación Miranda Soriano
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1 GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014 Fernando de Benavides Añón INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
2 Índice
3 Índice. 1. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales 1.1.Antecedentes. Motivos. Un cambio de mentalidad 1.2. Objetivos 1.3. Evaluación de riesgos. Principios de la acción preventiva. Planificación actividad preventiva 1.4. Artículo 24, coordinación de actividades empresariales 1.5. Resumen 2. Real Decreto 171/2004, desarrollo del artículo 24 de la LPRL 2.1. Centro de trabajo. Empresario titular y principal 2.2. Objetivos 2.3. Deberes y obligaciones 2.4. Resumen 3. Conclusiones aplicadas a la gestión de una infraestructura de abastecimiento
4 1. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
5 GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS 1. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales 1.1. Antecedentes. Motivos. Un cambio de mentalidad Antecedentes No hay intervención estatal en el campo de la seguridad laboral hasta finales del siglo XIX y sólo fue de modo parcial Ley de Accidentes de trabajo, de 31 de enero de Introduce el concepto de indisponibilidad de los derechos del trabajador Último precedente, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 1971
6 GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS 1. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales 1.1. Antecedentes. Motivos. Un cambio de mentalidad Motivos Directiva Europea, 89/391. Convenio 155 OIT. Necesidad de unificación condiciones laborales europeas Artículo Constitución española Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados Cambio de mentalidad Se pasa de un enfoque correctivo (se abandona la idea que los riesgos son inherentes al trabajo y deja de centrarse en las consecuencias) para abordar un estudio preventivo
7 GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS 1. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales 1.2. Objetivos Art. 2. Objeto y carácter de la norma La presente ley tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Art. 14. Derecho frente a la protección de los riesgos laborales Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
8 1. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales 1.3. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Principios de la acción preventiva Art Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
9 1. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales 1.4. Artículo 24, coordinación de actividades empresariales 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente
10 1. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales 1.5. Resumen La Constitución, en su artículo 40.2., hace un mandato a los poderes públicos para velar por la seguridad y la higiene laboral Desde la Ley 31/95, se normaliza la reglamentación laboral en toda Europa La ley 31/95 (y toda la normativa desarrollada después), reconoce la protección en el trabajo como un derecho de los trabajadores Derecho que necesariamente va unido al deber del empresario de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo Las dos herramientas básicas de esa protección son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva No se puede mandar a un trabajador a realizar un trabajo sin haber sido evaluados sus riesgos y sin haberle informado de los mismos. En caso de no poder anular los riesgos, se tomarán unas medidas preventivas y en su caso unas protecciones colectivas o individuales. Se acabó el concepto de riesgo inherente al trabajo A partir de la evaluación de riesgos, se desprenderán unos riesgos inherentes a la propia actividad (los más) y otros que dependan del puesto de trabajo en si (del entorno, los menos)
11 2. Real Decreto 171/2004; desarrollo del artículo 24 de la LPRL
12 2. Real Decreto 171/2004; desarrollo del artículo 24 de la LPRL La actividad empresarial no se entiende sin la externalización de actividades La empresa sale de su centro de trabajo y accede a otro distinto que en principio le es ajeno gestionado por otra empresa donde puede coincidir trabajando con una o más empresas
13 2. Real Decreto 171/2004; desarrollo del artículo 24 de la LPRL 2.1. Centro de trabajo. Empresario titular y principal Centro de trabajo Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o deban acceder por razón de su trabajo Empresario titular La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo Empresario principal El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
14 2. Real Decreto 171/2004; desarrollo del artículo 24 de la LPRL 2.2. Objetivos de la coordinación de actividades empresariales - Aplicar los principios de la acción preventiva por las empresas concurrentes - La aplicación correcta de los métodos de trabajo por parte de las empresas concurrentes - El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas - La adecuación de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes
15 2. Real Decreto 171/2004; desarrollo del artículo 24 de la LPRL 2.3. Deberes y obligaciones Cuando en un mismo centro de trabajo, desarrollen actividades dos ó más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de PRL Deberán informarse recíprocamente de los riesgos que su actividad pueda afectar a trabajadores de otras empresas Se deberán comunicar toda situación de emergencia Aplicarán la información recibida a sus evaluaciones de riesgo Informarán a sus trabajadores Establecerán medios de coordinación
16 2. Real Decreto 171/2004; desarrollo del artículo 24 de la LPRL 2.3. Deberes y obligaciones Además, el empresario titular del centro de trabajo, Deberá informar a los otros empresarios concurrentes antes del inicio de los trabajos sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas preventivas referidas a tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar La información será por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves Si hay trabajadores del empresario titular en el centro de trabajo, éste dictará instrucciones para la prevención de los riesgos
17 2. Real Decreto 171/2004; desarrollo del artículo 24 de la LPRL 2.3. Deberes y obligaciones Además, el empresario principal, Deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte del resto de empresas concurrentes Esta vigilancia consistirá en una acreditación por escrito de que han realizado la evaluación de riesgos para las obras y servicios contratados También comprobará que han cumplido con sus obligaciones en materia de información y formación a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo Por último, comprobará que se han establecido los necesarios medios de coordinación
18 2. Real Decreto 171/2004; desarrollo del artículo 24 de la LPRL 2.4. Resumen En el momento en que contratemos con una empresa realizar unos trabajos en una instalación cuya gestión o titularidad es nuestra, nos aplica el RD 171/2004. Esta concurrencia de empresas en un lugar de trabajo que no es el suyo, obliga tanto a las empresas concurrentes como al titular de la instalación En cuanto a las empresas concurrentes Toda empresa que acuda a un centro de trabajo que no es el suyo, tiene el deber de cooperar con el resto de empresarios que allí haya intercambiándose la información de los riesgos de su trabajo que puedan afectar al resto así como la comunicación de cualquier situación de emergencia
19 2. Real Decreto 171/2004; desarrollo del artículo 24 de la LPRL 2.4. Resumen El empresario titular del centro de trabajo Deberá informar a los otros empresarios concurrentes antes del inicio de los trabajos sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas y de las medidas de emergencia Si tiene trabajadores propios en el centro de trabajo, será el que dará instrucciones para la prevención de los riegos que pudiese ocasionar la simultaneidad de trabajos El empresario principal del centro de trabajo Tiene un deber in vigilando del cumplimiento de la normativa de PRL s sobre las empresas que acceden a su centro de trabajo Esta obligación se traducirá en una acreditación por escrito de la evaluación de riesgos para la actividad que vayan a desarrollar, la planificación de la actividad preventiva y la formación e información de los trabajadores que vayan a realizar el trabajo
20 3. Conclusiones para la gestión de infraestructuras de abastecimiento desde el punto de vista de la PRL
21 3. Conclusiones para la gestión de infraestructuras de abastecimiento desde el punto de vista de la PRL 1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo 2. Este derecho conlleva un deber del empresario en la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales 3. Ya no se acepta la idea todo trabajo conlleva un riesgo 4. Además, la Constitución Española hace un llamamiento a los poderes públicos para que velen por la seguridad e higiene en el trabajo 5. El deber del empresario en la protección de sus trabajadores empieza por la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva 6. No son documentos huecos ; definen los tareas que un trabajador puede realizar. No todo el mundo puede hacer cualquier cosa. Todo trabajo ha de ser antes evaluado y estudiado para minimizar sus riesgos y la persona ha de ser informada de ello
22 3. Conclusiones para la gestión de infraestructuras de abastecimiento desde el punto de vista de la PRL 7. Si contratamos obras o servicios en un centro de trabajo que gestionamos, debemos informar de los riesgos del centro de trabajo (como instalación) que pudiesen afectar a las empresas que vayan a realizar los trabajos 8. Esta empresa o empresas que accedan a nuestra instalación, tienen un deber de cooperación en materia de PRL s con las otras empresas (si las hubiese) y hacia nosotros. 9. En el caso de ser empresarios titulares, si además tenemos trabajadores en el centro de trabajo, seremos quienes lideremos la coordinación entre empresas y daremos instrucciones para la prevención de los riesgos 10. Si somos los empresarios principales del centro de trabajo, además de lo anterior, tenemos un deber in vigilando sobre las empresas que contratemos alguna obra o servicio así como las posibles subcontratas o trabajadores autónomos si es que las hubiese
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