ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2
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- María del Carmen Lucía Martínez Henríquez
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1 SUMARIO 1.- Quienes son los Delegados de Prevención Número de Delegados de Prevención Competencias de los Delegados de Prevención Facultades de los Delegados de Prevención Deberes y obligaciones de los Delegados de Prevención Derechos y garantías de los Delegados de Prevención Deberes de los Empresarios Páginas Web de interés
2 LOS DELEGADOS DE PREVENCION La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de Noviembre (LPRL), en su capítulo V, regula los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del sistema de representación colectiva, la Ley atribuye a los Delegados de Prevención elegidos por y entre los representantes de los trabajadores en el ámbito de los respectivos órganos de representación el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello las competencias, facultades y garantías necesarias. La Ley la existencia de una doble representación: a) La representación general que corresponde a los representantes legales de los trabajadores, es decir: En el ámbito del TRET (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) ostentan la representación; los Comités de Empresa, Los Delegados de Personal y los Representantes Sindicales. b) La representación especializada. Junto a esta representación, la LPRL introduce una representación específica en materia de prevención y protección de riesgos laborales, que se atribuye a un órgano de nueva creación como son los Delegados de Prevención. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (artículo 35.1 LPRL). El numero y forma de designación de los Delegados de Prevención responde al principio fundamental de que los mismos serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en el TRET y la LOLS( Ley Orgánica de Libertad Sindical). No obstante pueden ser Delegados de Prevención cualesquiera otros trabajadores de la empresa si éstos son designados en los convenios colectivos, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores (art LPRL). Podrá, también, establecerse mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83.3 de. TRET que las competencias reconocidas a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir competencias generales respecto del conjunto de los Centros de Trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo o del 2
3 acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (art LPRL). 2.- Número de Delegados de Prevención El número de Delegados de Prevención varía según el número de trabajadores censados en las empresas o centros de trabajo. - Hasta 30 trabajadores 1, que coincide con el Delegado de Personal. - De 31 a 49 trabajadores 1 elegido entre los Delegados de Personal. - De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención. - De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención - Etc. 3.- Competencias de los Delegados de Prevención. (Art-36.1 de la LPRL) a) Colaborar, con la dirección de la empresa, en la mejora de la acción preventiva. b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL: c1) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. c2) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. c3) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. c4) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la Ley de Prevención y Riesgos Laborales (Ver la ley de Prevención en CD). c5) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. c6) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. 3
4 d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Los informes que emitan los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de 15 días o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica las decisiones propuestas (art LPRL). En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 LPRL no cuenten con un Comité de Seguridad y Salud (ver el anexo IV de la Guía del Delegado de Sindical de OTECAS) por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los Delegados de Prevención. 4.- Facultades de los Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención, de acuerdo con el artículo 36.2 de la LPRL, están facultados para los siguientes cometidos: 1. Acompañar a los técnicos de prevención, sean del servicio propio o ajeno, en las evaluaciones de carácter preventivo, siempre que así lo dispongan. 2. Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen a los Centros de Trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Los Delegados de Prevención podrán formular ante los Inspectores de Trabajo cuantas observaciones consideren oportunas. 3. Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y que están recogidas en los artículos 28 y 23 de la LPRL y que en resumen son las siguientes: Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva. Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de la Ley y conclusiones obtenidas de los mismos. 4
5 Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo. El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto en el artículo 31 de la Ley de la incorporación de los trabajadores con contrato temporal o de duración determinada, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa. No tendrán acceso, de acuerdo con el artículo 22.4 de la LPRL, a la documentación relacionada con la vigilancia y salud de los trabajadores. Cuando la información y el acceso a la documentación esté sujeta a las limitaciones reseñadas solo podrá ser suministrada de manera que se pueda garantizar el respeto de la confidencialidad de los datos. 4. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que dicho empresario hubiere tenido conocimiento de ellos. El Delegado de Personal puede presentarse, aun fuera de su jornada de trabajo, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. 5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona de trabajo de la empresa y comunicarse, durante la jornada de trabajo, con los trabajadores procurando que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. 6. Solicitar de la dirección la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. A tal fin podrá efectuar las propuestas que crea conveniente adoptar a la dirección, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. La negativa a la adopción de las medidas correctoras propuestas, tanto por el empresario como por el Comité de Seguridad y Salud deberán ser motivadas (art. 36.4) y deberán quedar recogidas en el libro de actas del Comité de Vigilancia y Salud. 7. Recibir del empresario las informaciones procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo. 5
6 5.- Deberes y Obligaciones de los Delegados de Prevención. a) Desarrollo diligente de su función. b) Colaboración con la dirección de la empresa (art LPRL) c) Promoción y fomento de la cooperación de los trabajadores (art. 36.1b LPRL) d) Asunción de funciones del Comité de Seguridad y Salud si la empresa no alcanza el número mínimo de trabajadores establecido al efecto. e) Cuando el empresario no adopte o no permita adoptar, medidas que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores ante una situación de Riesgo Grave e Inminente, propondrán al órgano de representación de los trabajadores la paralización de las actividades a las que el Riesgo Grave e Inminente afecte. 6.- Derechos y garantías de los Delegados de Prevención A los Delegados de Prevención se les aplicará lo previsto en el artículo 68 del TRET en materia de garantías. 1. Los Delegados de Prevención tienen las mismas garantías que los demás representantes de los trabajadores. 2. Crédito horario. El artículo 37 LPRL establece que el tiempo utilizado por lo Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del TRET. Esto supone que cada Delegado de Prevención dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el siguiente baremo: Hasta 100 trabajadores 15 horas De 101 a 250 trabajadores 20 horas De 251 a 500 trabajadores 30 horas No entrará como crédito horario pero sí como tiempo de trabajo el correspondiente a las siguientes actividades: a) La participación en reuniones relativas a la actividad preventiva. b) El tiempo correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. 6
7 c) El tiempo correspondiente a cualesquiera otras reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos. d) La participación en actividades de supervisión y control de riesgos. e) El tiempo empleado en acompañar a los técnicos de prevención en las evaluaciones de carácter preventivo. f) El tiempo empleado en acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. g) El tiempo empleado en personarse en el lugar de los hechos en que se hubieran producido daños en la salud de los trabajadores con objeto de conocer las circunstancias de los mismos. h) La participación en la formación de acuerdo con el artículo de LPRL Los Delegados de Prevención tienen un especial derecho a la formación en materia preventiva. Dicha formación: 1. Puede ser facilitada por el empresario. Por sus propios medios o mediante concierto con órganos o entidades especializadas en la materia. 2. La formación impartida deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos. 3. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá ser repercutido sobre los Delegados de Prevención. 7.- Deberes de los Empresarios. Principio General (art 14.1): El derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Evaluar los Riesgos (art 16): a) Evaluación inicial de riesgos (16.1). b) Evaluación de riesgos al implantar nuevos equipos, sustancias o preparados químicos y reformas de los lugares de trabajo (16.1). 7
8 c) Actualización de la evaluación de riesgos cuando cambien las condiciones de trabajo y siempre que se hayan producido daños para la salud de los trabajadores (16.1). d) Modificar las actividades de prevención cuando, en los controles periódicos, se aprecie que no son adecuados (16.2). e) Investigar las causas cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando en los reconocimientos periódicos de los trabajadores (art. 22) aparezcan indicios de que las medidas de prevención son insuficientes (16.3) Equipos de Trabajo y Medios de Protección (art 17): a) Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean los adecuados (17.1) b) Adoptar precauciones ante equipos de trabajo con riesgos específicos (17.1 a y b). c) Proporcionar a sus trabajadores Equipos de Protección Individual adecuados y velar por su uso efectivo (17.2). Información y Consulta a los Trabajadores (art 18): Deber de informar directamente cada trabajador sobre: (18.1) a) Riesgos específicos en su puesto de trabajo o función. b) Medidas y actividades de protección y prevención. c) Medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendio y evacuación de trabajadores. Deber de consultar a los trabajadores y permitir su participación sobre todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el trabajo. (18.2) Formación de los Trabajadores (art 19): Garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención cuando sea contratado, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe y cuando se introduzcan nuevas tecnologías y cambios en los equipos. Medidas de Emergencia (art 20): a) Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. b) Designar al personal encargado de poner en marcha estas medidas. c) Comprobar su correcto funcionamiento periódicamente. 8
9 d) Organizar las relaciones con servicios externos, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia. Situación de Riesgo Grave e Inminente (art 21): a) Informar, lo antes posible, a todos los trabajadores afectados sobre la existencia de dicho riesgo y de las medidas de protección adoptadas o, en su caso, deban adoptarse (21.1 a). b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo (21.1 b). c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias del peligro (21.1c). De Vigilancia de la Salud (art 22) a) Garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (22.1).. b) Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador (22.4). Elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación sobre (art 23.1): a) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva. b) Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. c) Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos. e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente (art 23.3). 9
10 Protección de la Maternidad (art 26): a) Adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a riesgos que repercutan en la salud de la trabajadora durante el embarazo y el período de lactancia (26.1) b) Determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos de trabajo a desempeñar por las embarazadas (26.2). Protección de los menores de 18 años ( art 27): a) Efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los menores de 18 años antes de su incorporación y previamente a cualquier modificación de sus condiciones de trabajo (27.1). b) Informar a los menores, y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, de los posibles y de las medidas adoptadas sobre los mismos (27.2). Designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa (art 30.1). Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la LPRL (art 30.3). El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen (art 30.6). Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario (art 31.1). Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación previstas en la ley (art 31.2). Consulta a los trabajadores (art 33): El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores. 10
11 b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. d) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. e) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones (art 37.2). Paralización de tareas (art 44): a) Poner en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado del personal la decisión del Inspector de Trabajo de paralizar los trabajos. b) Dar cuenta, posterior, al Inspector de Trabajo de que ha cumplido la obligación de notificación de paralización. Páginas Web de interés: - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Nota: en el CD que acompaña a la guía de delegados tenéis el texto completo de la ley de Prevención y Riesgos Laborales. 11
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