SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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1 PRESENTACIÓN M1 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO UNIDAD 1 INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.TRABAJO Y SALUD 1.1 Concepto de trabajo 1.2 Concepto de salud 1.3 La relación salud-trabajo 2. LOS RIESGOS LABORALES 2.1 Clases de riesgos laborales 3. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS 3.1 Accidente de trabajo 3.2 Enfermedad profesional 3.3 Otros daños 3.4 Repercusiones económicas 4. LA PREVENCIÓN 4.1 Técnicas de prevención UNIDAD 2 MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES INTRODUCCIÓN 1. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS 1.1Acción preventiva 1.2 Obligaciones específicas del empresario 1.3 Deberes del trabajador 2. RESPONSABILIDADES LEGALES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA L.P.R.L 2.1 Responsabilidad penal 2.2 Responsabilidad civil 2.3 Recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social 2.4 Potestad disciplinaria del empresario 2.5 Responsabilidad administrativa Clasificación de las infracciones administrativas Cuantía de las sanciones 3. DIRECTIVAS COMUNITARIAS 3.1 Directiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 3.2 Directiva sobre la Seguridad del Producto 4. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (L.P.R.L.) 4.1 Estructura de la L.P.R.L. 5. NORMATIVA APLICABLE EN EL SECTOR AGRÍCOLA 6. DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 7

2 FORMACIÓN ES PREVENCIÓN Bajo este lema se presenta el Manual sobre Riesgos Laborales dirigido al colectivo agrario en general (propietarios y trabajadores), con la pretensión de dar a conocer a los profesionaless del sector, los riesgos más frecuentes a los que se encuentran expuestos por el desarrollo de su actividad diaria y las medidas preventivas generales que se pueden adoptar para evitarlos. La puesta en marcha de prácticas formativas adecuadas para el sector en materia de prevención de riesgos laborales se encuentra con muchos obstáculos, uno de ellos es la falta de normativa específica en esta materia, unida a la disparidad y escaso desarrollo de la existente, lo que genera importantes problemas en su aplicación y obliga a realizar constantes esfuerzos de interpretación. Si examinamos la redacción en su conjunto tanto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como del Reglamento de los Servicios de Prevención, comprobamos como esta normativa se dirige hacia los sectores de industria, construcción y servicios. De esta forma, el sector agrario se convierte en un sector marginal en el que la legislación es aplicable más en las actividades fronterizas con la industria y los servicios, que en las actividades agrícola, ganadera o forestal. Con la realización de este producto formativo, COAG en su constante lucha por la defensa de sus profesionales, pretende desarrollar una cultura preventiva fuerte en todos los lugares de trabajo y especialmente integrar la seguridad, la salud laboral y la prevención en la gestión de las explotaciones, así como en la organización del trabajo. Clave que puede abrir las puertas futuras a mejoras significativas en la reducción de los accidentes de trabajo en el sector agrario. Creer y transmitir que los accidentes de trabajo son inevitables, como todavía se plantea en ocasiones, es aferrarse a la cultura preventiva más fatalista que desgraciadamente todavía persiste en algunos ámbitos de la sociedad. Los accidentes de trabajo evidencian errores en la planificación y organización del trabajo, y no son castigos ni sucesos hazarosos, contra los que nada se puede hacer. Si la prevención laboral tiene sentido es porque los accidentes pueden y deben prevenirse, con una adecuada gestión de los riesgos laborales. Desde COAG, como Organización Profesional Agraria especialmente sensibilizada con los problemas del sector, esperamos que esta publicación contribuya a la mejora de los niveles de seguridad y salud de nuestros agricultores/as y ganaderos/as. Junio 2003 Miguel López Sierra Secretario General de COAG 19

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4 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN RIESGOS ESPECÍFICOS EN EL SECTOR AGRARIO GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN PRIMEROS AUXILIOS 21

5 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO UNIDAD 1 INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.TRABAJO Y SALUD A través de la historia de la Humanidad, la forma de trabajar varía según las épocas y según los pueblos, pero podríamos decir que el trabajo ha tenido siempre dos características fundamentales: la tecnificación y la organización. La tecnificación mediante máquinas y herramientas hacen que el trabajo sea más fácil al hombre pero también entraña riesgos. En cuanto a la organización, podemos decir que el ser humano vive en sociedad y la experiencia cotidiana le ha enseñado a planificar el trabajo, es así como surge la división del trabajo, la especialización, los trabajos repetitivos. Vemos pues, que en el trabajo existen riesgos que ponen en peligro la salud de las personas. Estos riesgos pueden ser daños físicos (accidentes), y daños psíquicos (insatisfacción, falta de interés por el trabajo...) CONCEPTO DE TRABAJO El trabajo es una actividad humana a través de la cual el individuo, aportando sus capacidades, transforma la realidad. El trabajo es una actividad social organizada que, a través de la combinación de recursos de naturaleza diferente, como los trabajadores, materiales, energía, tecnología, organización, etc., permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades CONCEPTO DE SALUD La Organización Mundial de la Salud (OMS), la define como: El estado de bienestar físico, mental y social completo, y no meramente la ausencia de enfermedad 1. 3 LA RELACIÓN SALUD- TRABAJO El trabajo influye en la salud tanto positivamente como negativamente. Positivamente porque favorece el desarrollo personal y negativamente, puede ocasionar daño, fatiga, estrés y accidentes de trabajo. 23

6 M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN La salud también influye en el trabajador de forma positiva y negativa: Positivamente, da lugar al trabajo bien hecho y negativamente, produce un descenso en la productividad del trabajador. GLOSARIO Riesgo Laboral Posibilidad de que un trabajador sufra determinado daño derivado del trabajo. Daños derivados del trabajo Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de una empresa o trabajador con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 2. LOS RIESGOS LABORALES Los Riesgos Laborales son todos aquellos susceptibles de atentar contra la salud del trabajador, como consecuencia de las condiciones en que desarrolla su trabajo. 2.1 CLASES DE RIESGOS LABORALES Mecánicos. Físicos. Biológicos. Químicos. Psicológicos. Sociales. Morales. Riesgos Mecánicos son los de carácter traumatológico, se producen debido a los fallos en la resistencia del trabajador frente agresiones mecánicas del entorno laboral: contusiones, hematomas, heridas, fracturas, objetos extraños clavados en el cuerpo, amputaciones... En definitiva son los típicos accidentes de trabajo. Riesgos Físicos ocasionan las enfermedades por agentes físicos, entre ellos el golpe de calor, trabajar ante temperaturas extremas, sordera profesional. Riesgos Químicos, producen las enfermedades por agentes químicos como intoxicaciones, algunos tipos de alergias, cánceres profesionales... Riesgos Biológicos, producen las enfermedades por agentes vivos, tales como infecciones, micosis (hongos), enfermedades producidas por parásitos, la brucelosis, fiebre de malta. Riesgos Psicológicos, Sociales y Morales, los tres producen la insatisfacción en el trabajo, que puede dar lugar la hostilidad, agresividad, alcoholismo y la fatiga crónica y sensorial.también produce envejecimiento prematuro. El suelo agrícola, expuesto a condiciones climáticas variables, a veces adversas e incontrolables, es un factor de riesgo laboral importante. En resumen podemos constatar de un lado la existencia de patología específica que sería el accidente de trabajo y la enfermedad profesional y de otro lado patología no específica como la fatiga, insatisfacción, envejecimiento prematuro... 24

7 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS LABORALES 3.1 ACCIDENTE DE TRABAJO Son los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas condiciones de trabajo y, dada su frecuencia y gravedad, la lucha contra accidentes es siempre el primer paso de toda actividad preventiva. Los accidentes no surgen por casualidad. Son consecuencia y efecto de una situación anterior en la que existían las condiciones que hicieron posible que el accidente se produjera. LOS ACCIDENTES TIENEN CAUSAS NATURALES Y EXPLICABLES. SI NO LAS DESCUBRIMOS Y CONTROLAMOS VOLVERÁN A PRODUCIRSE. 3.2 ENFERMEDAD PROFESIONAL Desde el punto de vista técnico-preventivo se entiende por enfermedad derivada del trabajo como aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que esté organizado. Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo y que no estén contempladas como enfermedades profesionales serán consideradas, a efectos legales, como accidentes de trabajo. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA PARA TRABAJADORES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (trabajadores de empresas de servicios agrarios, de cooperativas agrarias, de sociedades agrarias de tranformación, etc.). A color aparecen las enfermedades profesionales exclusivas de los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario, los cuales tienen su propio cuadro de enfermedades profesionales. El cuadro de enfermedades profesionales vigente en la actualidad fue aprobado por Decreto 1995/78. Enfermedades transmitidas por animales Enfermedades parasitarias Canabosis y bagazosis Afecciones broncopulmonares causadas por los polvos de escorias Thomas Asma provocado por las sustancias no incluidas en otros apartados Enfermedades causadas por la irritación de las vías aéreas superiores por inhalación o ingestión de polvos, líquidos, gases o vapores. ENFERMEDADES DE LA PIEL CAUSADAS POR SUSTANCIAS Y AGENTES NO COMPRENDIDOS EN ALGUNO DE LOS OTROS APARTADOS Dermatosis profesional Todo trabajo en el que se entre en contacto con sustancias sólidas o líquidas, polvos, vapores, etc. En cualquier tipo de actividad Plomo Mercurio Manganeso Talio Fósforo Arsénico Cloro ENFERMEDADES CAUSADAS POR AGENTES ANIMADOS Trabajos susceptibles de poner al trabajador en contacto con animales. Trabajos en huertas.trabajos de saneamiento y transformación de zonas palúdicas. ENFERMEDADES PROFESIONALES PROVOCADAS POR LA INHALACIÓN DE SUSTANCIAS Y AGENTES NO COMPRENDIDOS EN OTROS APARTADOS Trabajos de manipulación del cáñamo y el bagazo de la caña de azúcar. Empleo de estos polvos. Exposición a ciertas sustancias en: a)apicultura (veneno de abejas) b)manipulación de algodón, lino y cáñamo. c)actividades agrícolas Trabajos con exposición a polvos, líquidos, gases o vapores irritantes de las vías aéreas superiores. ENFERMEDADES PROVOCADAS POR AGENTES QUÍMICOS Empleo de insecticidas con arseniato de plomo Empleo de fungicidas para la conservación de los granos Manipulación y transporte de Escoria Thomas. Preparación, utilización, manutención y transporte de abonos con sulfato de manganeso. Manipulación y empleo de rodenticidas. Fabricación y utilización de insecticidas o rodenticidas que contengan fósforo. Empleo de insecticidas que contengan arsénico Empleo como herbicida y defoliante GLOSARIO Accidente de trabajo Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta. Accidente in itere Lesiones producidas en el trayecto habitual entre el trabajo y el domicilio. ENFERMEDAD PROFESIONAL Toda aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado. CONTAMINANTE Agente causante de la enfermedad. FACTORES QUE LA DETERMINAN Tiempo de exposición. Características personales de los trabajadores. Concentración o intensidad del contaminante Presencia simultánea de varios contaminantes. 25

8 M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN Flúor Óxido de azufre Ácido sulfúrico Sulfuro de carbono Ácido cianhídrico, cianuros y compuestos del cianógeno Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos Aldehídos Nitroderivados alifáticos Naftaleno Derivados alogenados de los hidrocarburos aromáticos Fenoles Nitroderivados de los hidrocarburos aromáticos y de los fenoles Distrofia incluyendo la ulceración de la córnea por gases, vapores, polvos y líquidos Hipoacusia o sordera provocada por ruido Enfermedades osteo-articulares o angioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas Enfermedades de las bolsas erosas debidas a la presión Arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosas Parálisis de los nervios debidos a la presión Empleo en conservas vegetales. Empleo como insesticida, pesticida. Ensilado de cereales. Enriado del cáñamo y del esparto. Su manipulación y empleo como insecticida o parasiticidas en trabajos de tratamiento del suelo o almacenamiento de productos agrícolas. Empleo en la lucha contra los insectos parásitos en agricultura y contra roedores. Empleo de cinamida cálcica de abono. Utilización de pesticidas por pulverización. Empleo del metaceta-aldehído como pesticida en agricultura. Empleo como pesticidas y fungicidas. Utilización como insecticida. Empleo como insecticida y fungicidas. Manipulación de pesticidas. Utilización como herbicidas. ENFERMEDADES SISTÉMICAS Trabajos con polvos, líquidos, gases o vapores capaces de producir distrofia de la córnea del ojo. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR AGENTES FÍSICOS Trabajos con exposición a ruido continuo de nivel sonoro equivalente o superior a 80 decibelios durante 40 hs. semanales y especialmente el talado de árboles con sierras portátiles. Trabajos con herramientas agrícolas que produzcan vibraciones. Bursitis prerrotuliana del trabajador agrícola. Trabajo con manipulación de cargas pesadas. - Parálisis del nervio cubital o mediano por manipulación de herramientas mecánicas, trabajos que entrañen comprensión de la mano (ordeño de vacas), trabajos de leñadores. - Parálisis del nervio ciático popliteo externo por posición prolongada en cuclillas (horticultores) - Parálisis del nervio ciático popliteo interno, tibial posterior y plantar interno por trabajos efectuados en posición arrodillada con apoyo en los talones (jardineros) Tener reconocido legalmente una enfermedad profesional o un accidente laboral en lugar de una enfermedad común, beneficia al trabajador puesto que las prestaciones económicas y asistenciales son mayores. Por ejemplo, en una baja laboral no se exige un periodo mínimo de cotización anterior a la baja, existe gratuidad de los tratamientos farmacéuticos y sanitarios de recuperación y se otorgan indemnizaciones a la viuda e hijos en caso de fallecimiento del trabajador. 3.3 OTROS DAÑOS En el trabajo también pueden existir elementos agresivos, capaces de ocasionar trastornos que, sin ser de naturaleza física, pueden causar daño al trabajador. El agricultor puede sufrir otros daños asociados por ejemplo a la carga de trabajo inadecuada o excesiva, que pueda causar fatiga, estrés e insatisfacción laboral. Preocupación por la cosecha Plagas Variaciones de clima Jornadas excesivas Horarios descompensados, etc.... FATIGA STRESS INSATISFACCIÓN LABORAL ENVEJECIMIENTO PREMATURO ALCOHOLISMO ETC. 26

9 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3.4 REPERCUSIONES ECONÓMICAS Además de las razones de carácter ético-moral, el riesgo laboral tiene unos costes que denominamos directos e indirectos: COSTES DIRECTOS Los costes económicos que tiene para la sociedad la empresa y el trabajador. Los daños a la salud que sufren los trabajadores Los derivados de la atención médica COSTES INDIRECTOS La tarea no realizada El contrato de personal que sustituya al accidentado. Los retrasos en suministros y contratos El deterioro de la economía familiar. El conjunto de todos esos elementos perjudica considerablemente el buen funcionamiento de las explotaciones, al incrementar sus costes y limitar su competitividad, poniendo en peligro su continuidad y la del empleo que generan. Además, la capacidad de respuesta de los trabajadores está condicionada tanto por el grado en que su salud se vea amenazada, como por el grado en que se satisfacen sus expectativas de desarrollo personal y social. 4. LA PREVENCIÓN La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) enuncia los principios que deben darse para la acción preventiva: a. Evitar los riesgos b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c. Combatir los riesgos en su origen d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e.tener en cuenta la evolución de la técnica. f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva o individual i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Prevención Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de una empresa o trabajador con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 4.1 TÉCNICAS DE PREVENCIÓN Las principales técnicas de prevención y lucha frente a los riesgos laborales son las siguientes: 1. Seguridad en el trabajo. 2. Higiene industrial. 3. Medicina laboral preventiva. 4. Psicosocilogía. 5. Ergonomía. 6. Formación. Seguridad en el trabajo: podemos definirla como la ciencia cuyo objetivo es la anulación o reducción del número de accidentes de trabajo y de sus consecuencias, trata de evitar el accidente de trabajo. Higiene industrial es una técnica dedicada al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales originados por y en el lugar de trabajo, que pueden causar en los trabajadores enfermedad o menoscabo de la salud. 27

10 M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN Medicina laboral preventiva es la ciencia que tiene por objeto la prevención y curación de las patologías del trabajo a través de técnicas médicas: Medicina preventiva, curativa, rehabilitadora. Psicosocilogía trata de conocer los factores de tipo personal que pueden influir en los accidentes de trabajo: personalidad del individuo, su inteligencia, sus aptitudes. Intenta prevenir la insatisfacción en el trabajo, la fatiga crónica, el envejecimiento prematuro. Ergonomía o técnica de lucha contra la fatiga, es un conjunto de diversas ciencias y técnicas que trata de conseguir que el trabajo sea más seguro, eficaz y confortable. Trata de adaptar el trabajo a la medida del hombre, a su capacidad buscando el máximo bienestar y reduciendo el esfuerzo. Formación es totalmente necesaria porque el puesto de trabajo lleva a que el trabajador conozca los riesgos y así poder evitar los accidentes de trabajo. 28

11 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO UNIDAD 2 MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES INTRODUCCIÓN En España existe una normativa en materia de seguridad y salud derivada de la propia Constitución Española de 1978 y de la adaptación del ordenamiento jurídico europeo a la legislación española. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) es la transposición al Derecho español de la Directiva 89/391/CEE también llamada Directiva Marco, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo y se promulga en respuesta a las exigencias impuestas por la adhesión de España a la Unión Europea. La norma principal es la Constitución, a partir de la cual se desarrolla el resto de disposiciones que regula la política del Estado en esta materia, singularmente a través de Leyes, Reales Decreto u Órdenes Ministeriales. El ordenamiento jurídico español en materia de seguridad y salud en el trabajo está formado por diferentes instrumentos normativos que actúan en este campo, estableciendo derechos y deberes para los diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral. 1. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS Los derechos y deberes afectan tanto a empresarios como a trabajadores. Se establecen obligaciones generales y específicas. El empresario tiene un deber general de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales. Se trata de una protección eficaz y de garantizar la seguridad y salud en el trabajo, desarrollando acciones preventivas todo ello bajo el cumplimiento de la LPRL. 1.1 LA ACCIÓN PREVENTIVA Es el conjunto de medidas que debe adoptar el agricultor para evitar los riesgos inherentes a su explotación. Quién debe llevarla a cabo? El empresario. 29

12 M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN Cómo debe llevar a cabo esas medidas? Ajustándose a unos principios que marca la Ley. Cuáles son esos principios? Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, atenuar el trabajo monótono y repetitivo. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Anteponer la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 1.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL EMPRESARIO 1. Evaluación de los riesgos de su empresa, se planificará por el agricultor a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta su actividad agrícola, los riesgos especiales derivados de esta actividad y el acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo, se compre nueva maquinaria, etc. El empresario debe facilitar a los trabajadores agrarios información y formación como medida de prevención. 2. Facilitar a sus trabajadores equipos de trabajos y medios de protección adecuados para el trabajo y que a la vez garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos. (Los equipos de protección individual se deberán utilizar cuando no sea posible aplicar la protección colectiva.) 3. Información, consulta y participación de los trabajadores. Informar sobre los riesgos detectados en su empresa, medidas de protección y emergencia adoptadas en la explotación agrícola. Consulta y participación de los trabajadores en las acciones preventivas en materia de seguridad y salud. 4. Formación a los trabajadores. El agricultor deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada y suficiente. El trabajador recibirá la formación en el momento de su contratación, en el cambio de puesto de trabajo o cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de equipos de trabajo. La formación se impartirá siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. 5. Medidas de emergencia. El empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios. 30

13 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 6. Riesgo grave e inminente. El empresario debe informar a los trabajadores expuestos a riesgos graves sobre esos riesgos y las medidas a adoptar para interrumpir su actividad en caso de riesgo grave e inminente. 7. Vigilancia de la salud. El agricultor garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, es necesario el consentimiento del trabajador y los reconocimientos médicos deben ser confidenciales. 8. Documentación sobre prevención. El agricultor debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral: La evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva. Medidas de protección y prevención adoptadas. Resultado de los controles periódicos. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. 9. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Existen ciertos colectivos de trabajadores a los cuales deben proporcionárseles unas medidas preventivas especiales. Trabajadores sensibles a determinados riesgos (trabajadorers de avanzada edad, convalecientes de alguna enfermedad o con alguna discapacidad física o psíquica). Mujeres embarazadas, lactantes o de parto reciente.tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar los exámenes y pruebas prenatales. Protección de los menores de 18 años, prohibición de trabajo nocturno, horas extras, trabajos tóxicos y peligrosos. Trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal. Deben disfrutar del mismo nivel de protección que el resto de los trabajadores, así como de una formación e información suficiente de los riesgos a los que están expuestos. 1.3 DEBERES DEL TRABAJADOR Los trabajadores tienen derecho a la seguridad y salud en el trabajo, pero también tienen unos deberes que cumplir: 1. Obligaciones generales de autoprotección y de cooperación con el empresario en materia preventiva. 2. Obligaciones particulares de utilización correcta de la maquinaria, herramientas. 3. Cuidado y conservación de los equipos de protección. 4. Informar de cualquier situación de peligro al mando superior. 5. Cumplimiento con las medidas de protección y con las obligaciones establecidas por la autoridad competente. 6. Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras. Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995 reglamento de servicios de prevención R.D. 39/1997 EL EMPRESARIO DEBE: EVALUAR los riesgos. PLANIFICAR la acción preventiva CONSIDERAR las capacidades individuales INTEGRAR la acción preventiva en su empresa. ADOPTAR medidas de información, consulta y participación. CONSTITUIR el Servicio de Prevención. IMPLANTAR las medidas de emergencia. DOCUMENTAR la prevención. PROPORCIONAR formación en prevención. LA PREVENCIÓN ES COSA DE TODOS EL TRABAJADOR DEBE: FORMARSE adecuadamente. INCORPORAR la prevención a su trabajo. PARTICIPAR en todas las reuniones covocadas. COLABORAR con el empresario en la implantación de medidas preventivas. 31

14 M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN 2. RESPONSABILIDADES LEGALES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA L.P.R.L El incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales puede dar lugar a una serie de responsabilidades que pueden ser compatibles unas con otra. 2.1 RESPONSABILIDAD PENAL El código penal establece el llamado delito de riesgo que castiga a los que, debiendo facilitar los medios necesarios para asegurar que los trabajadores desempeñen su trabajo con las medidas adecuadas de seguridad e higiene, no lo hacen y ponen así en peligro grave su salud o su integridad física. Para que exista este delito no es necesario que se produzca daño alguno. Será suficiente con que se incumpla la normativa, poniendo así en peligro al trabajador. 2.2 RESPONSABILIDAD CIVIL Esta responsabilidad puede sobrevenir por dos vías diferentes: La responsabilidad civil derivada de una sentencia penal. La responsabilidad civil derivada de la materialización de un accidente de trabajo en donde no existe responsabilidad penal pero se deriva algún tipo de indemnización económica. 2.3 RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICA A LA SEGURIDAD SOCIAL Este tipo de sanción se puede exigir en tres supuestos: Por no realizar los reconocimientos médicos a los trabajadores que desarrollen o vayan a desarrollar y deban realizar trabajos con riesgo de contraer una enfermedad profesional, previamente a su contratación o durante la misma, de forma periódica. Por no acatar, por parte del empresario, la orden de la Inspección de Trabajo acerca de la paralización de los mismos ya que no respetan la normativa sobre prevención y suponen un riesgo grave para los trabajadores o para terceros. Cuando un trabajador sufra una lesión por falta de medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo en máquinas, herramientas, instalaciones, etc., como por ejemplo, la eliminación o manipulación de la cabina antivuelco de los tractores. Este recargo no podrá ser imputable al empresario cuando la lesión o accidente sea consecuencia de una imprudencia temeraria del trabajador. El recargo de prestaciones puede variar entre un 30 a un 50 por ciento sobre la cuota, dependiendo de la gravedad de la falta y correrá a cargo exclusivamente del empresario no pudiendo ser asegurado en ningún caso. 2.4 POTESTAD DISCIPLINARIA DEL EMPRESARIO El empresario podrá sancionar directamente o a propuesta del Comité de Seguridad y Salud, a los trabajadores que infrinjan los preceptos legales o incumplan las instrucciones que les sean dadas por sus superiores. Las faltas cometidas por los trabajadores se considerarán como leves, graves o muy graves, en atención a su importancia o trascendencia, (desde la mera amonestación verbal a la suspensión de empleo y sueldo o incluso el despido.) 2.5 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Las infracciones administrativa serán objeto de sanciones tras el inicio del expediente sancionador a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Son las acciones u omisiones de los empresarios y lo trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales y cláusulas de convenios colectivos en materia de seguridad e higiene y salud laboral. 32

15 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO No obstante, el inspector podrá, antes de iniciar los trámites sancionadores, formular advertencias o recomendaciones para subsanar las deficiencias observadas en un periodo de tiempo establecido CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Las infracciones laborales se clasifican en tres categorías, dependiendo del riesgo que puedan originar. Para conocer las infracciones con detalle ver el cuadro, en líneas generales se clasifican en: LEVES Falta de limpieza, falta de notificación de accidentes y enfermedades... GRAVES No efectuar evaluaciones de los riesgos en su empresa. No efectuar en su caso controles periódicos de las condiciones de trabajo. No tomar medidas preventivas acordadas en la evaluación riesgos. Incumplimiento de la vigilancia periódica de la salud de sus trabajadores. Incumplimiento de las obligaciones de formación e información acerca de los riesgos detectados y las medidas preventivas aplicables. Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando ello cree un riesgo grave para la integridad física de los trabajadores en materia de uso de sustancias químicas, utilización maquinaria y equipos. MUY GRAVES Incumplimiento de normas específicas sobre la protección de la salud de trabajadores especialmente sensibles mujeres en períodos de embarazo y lactancia, trabajadores menores de 18 años. Negativa a la paralización y suspensión de los trabajos que impliquen riesgo grave e inminente Adscripción de los trabajadores a puestos incompatibles con las características personales del trabajador y ello derive en un riesgo grave. Hay que tener en cuenta que dentro de cada tipo de infracción. La correspondiente sanción se podrá graduar en función de una serie de criterios agravantes como puede ser: La peligrosidad de las actividades El carácter transitorio o permanente de riesgo El número de trabajadores expuestos Las medidas de protección individual o colectivas adoptadas El incumplimiento de las observaciones hechas por la Inspección de Trabajo, etc. MOTIVOS Orden y limpieza Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales leves. Apertura del centro de trabajo, sin que existan riesgos Obligaciones formales o documentales Evaluación de riesgo Accidentes de trabajo y enfermedades laborales graves, muy graves y mortales Registro y Archivo Apertura del centro con riesgos especiales INFRACCIONES LEVES INFRACCIONES Falta de orden y limpieza del centro de trabajo, siempre que ello no derive en riesgo grave Falta de notificación en la forma y el tiempo debidos. No comunicar a la Autoridad laboral la apertura del centro de trabajo No comunicar la reanudación de la actividad Declarar con inexactitud los datos que se exigen. Incumplimiento de obligaciones de tipo formal o documental, siempre que no esté tipificadas como infracciones graves o muy graves. INFRACCIONES GRAVES No realizar las evaluaciones de riesgos. No realizar los controles periódicos de las condiciones de trabajo. No tomar las medidas adecuadas sobre el resultado de la evaluaciones. Falta de notificación Falta de investigación cuando se produzcan daños a loa trabajadores. Falta de investigación cuando existan señales de que las medidas son insuficientes. Falta de registro y archivo de la documentación exigida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No comunicar a la Autoridad Laboral la apertura de centro de trabajo No comunicar la reanudación de trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones. 33

16 M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN Construcción Límites de exposición a determinados agentes nocivos Medidas de emergencia Información, consulta y participación Puestos de trabajo incompatibles Trabajadores elegidos para las actividades preventivas Titular del centro de trabajo Coordinación Formación e información Servicios de prevención Riesgos graves Indicar con inexactitud los datos declarados. No cumplir la obligación de elaborar el plan específico de seguridad e higiene en los proyectos de edificación. No cumplir dicha obligación alterando el volumen de obra o el número de trabajadores. El rebasamiento de los límites de exposición a agentes perjudiciales que puedan originar riesgos de daños graves para la salud. No adoptar medidas preventivas adecuadas a dichos riesgos. No determinar las posibles situaciones de riesgo. No tomar las medidas adecuadas en materia de primeros auxilios, extinción de incendios y traslado de heridos. No elegir el personal encargado de poner en práctica dichas medidas. No cumplir con los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores sobre prevención. La incorporación de trabajadores a determinados puestos de trabajo cuyas condiciones son incompatibles con sus características personales, siempre que no exista riesgo grave. La incorporación realizada sin tener en cuenta los estados de salud pasajeras que no respondan a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo, sin que exista riesgo grave. Asignar determinadas faenas sin tomar en consideración las capacidades profesionales de los mismos trabajadores en materia de seguridad y salud laboral, sin que exista riesgo grave. No elegir a los trabajadores encargados de realizar la actividad preventiva. No proporcionar la formación adecuada. No proporcionar los medios adecuados para sus funciones. No proporcionar información sobre la información sobre la incorporación de trabajadores temporales o de empresas de trabajo temporal. No informar el empresario titular del centro de trabajo a otros empresarios que realizan actividades en su propia explotación, sobre los riesgos y las medidas preventivas tomadas. Incumplimiento por el empresario de la obligación de coordinar las actividades preventivas cuando realiza trabajos con otros empresarios en un mismo lugar de trabajo. No cumplir con la obligación de formación e información sobre los riesgos observados y las medidas preventivas tomadas. No organizar o contratar los servicios de prevención cuando ello sea obligatorio. No proporcionar la formación adecuada a los miembros del servicio de prevención autónomo. No proporcionar los medios adecuados. No proporcionar la información sobre trabajadores temporales o de empresas de trabajo temporal. No facilitar la información y documentación sobre los riesgos y su evaluación, las medidas preventivas y los resultados de los controles de las condiciones de trabajo, las conclusiones de la vigilancia de la salud y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No exponer el sistema de prevención a una auditoría o evaluación externa cuando ello sea obligatorio No cumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando ello cree un riesgo grave para la salud de los trabajadores en materia de: Información a la Autoridad Laboral sobre el uso de sustancias o procesos cuando se determine legalmente. Diseño, utilización, mantenimiento, elección, etc. De los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos. Prohibiciones y limitaciones relativas a operaciones, procesos y agentes químicos, físicos o biológicos. Limitación del número de trabajadores que están expuestos a determinados agentes. Utilización de modalidades determinadas de medición y evaluación de riesgos. Medidas de protección colectiva e individual.. Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas. Servicios de medidas de higiene personal. Registro de los niveles de exposición a agentes nocivos, lista de trabajadores expuestos y expedientes médicos. 34

17 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Trabajadores especialmente sensibles Paralización y suspensión de trabajos por la Inspección de Trabajo Límites de exposición Privacidad Puestos incompatibles Paralización de las actividades por los representantes de los trabajadores. INFRACCIONES MUY GRAVES No cumplir lar normas específicas sobre la protección de la salud de los trabajadores durante los periodos de embarazo y lactancia. No cumplir las normas específicas sobre la protección de la seguridad y salud de los menores. No paralizar o suspender de forma inmediata los trabajos que se realicen desobedeciendo la normativa vigente, a requerimiento de la Inspección de Trabajo, y que según ésta, supongan un riesgo grave e inminente. El rebasamiento de los límites de exposición a agentes perjudiciales que puedan originar riesgo de daños para la salud sin adoptar medidas preventivas adecuadas a dichos riesgos cuando ello suponga riesgo grave e inminente. No cumplir con la obligación de privacidad en el uso de los datos relativos al control de la salud. La incorporación de trabajadores a determinados puestos de trabajo cuyas condiciones son incompatibles con sus características personales, cuando ello suponga un riesgo grave e inminente. La incorporación realizada sin tener en cuenta los estados de salud pasajeras que no respondan a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo, cuando ello suponga un riesgo grave e inminente. Asignar determinadas faenas sin tomar en consideración las capacidades profesionales de los mismos trabajadores en materia de seguridad y salud labora, cuando ello suponga un riesgo grave e inminente. Entorpecer ejercicio del derecho de los representantes de los trabajadores para paralizar la actividad en las situaciones de riesgo grave e inminente CUANTÍA DE LAS SANCIONES La infracción de las normas de seguridad e higiene puede tener para la empresa las siguientes consecuencias: Sanciones económicas, desde 300 a euros Cierre temporal o definitivo del centro de trabajo, suspensión en sus funciones a los directivos. Incremento de primas que pagan a la seguridad social en concepto de accidentes y enfermedades. Paralización de los trabajos. 3. DIRECTIVAS COMUNITARIAS La política social es una de las políticas más importantes de la Unión Europea. Dentro de ella se incluye la política de Seguridad y Salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, cuyo propósito es fijar unos niveles mínimos de protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países de la Unión Europea. En el Acta Única Europea se establecen dos artículos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores. El artículo 118 A del tratado CEE establece, que los Estados miembros procurarán promover la mejora del medio de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, fijándose como objetivos la armonización. El artículo 100 A del tratado CEE exige, a fin de garantizar la libre circulación de los productos con la suficiente garantía de seguridad de los mismos, unas condiciones de seguridad esenciales para poder comercializarlos. Las Directivas son normas de carácter vinculante. Sus destinatarios son los Estados Miembros, obligados en cuanto al resultado a conseguir pero con libertad en la elección de la forma y de los medios para su incorporación a los respectivos derechos nacionales internos, denominada transposición. La Transposición de una directiva, consiste en convertir esa directiva en una norma legal que sea de obligado cumplimiento en el país. Para ello la Unión Europea adopta mediante Directivas las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse en los Estados miembros definiendo las medidas básicas de seguridad y salud que deben aplicarse a nivel de empresa en cualquier país comunitario. Lo que supone la elaboración de un conjunto de Directivas que definan los requisitos esenciales de seguridad cuyo cumplimiento sea necesario y suficiente para la libre circulación y comercialización de un producto en cualquier país comunitario. 35

18 M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN Con la base jurídica de estos dos artículos tenemos dos grandes grupos de DIRECTIVAS que constituyen la nueva legislación comunitaria de seguridad y salud en el trabajo. Directiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Directiva sobre la Seguridad del Producto. 3.1 DIRECTIVA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Conocida como Directiva Marco de Seguridad, se ha traspuesto a la legislación española en la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. De ella derivan directivas específicas como: Protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo. 80/1107/CEE. Lugares de trabajo 89/654 CEE. Utilización de equipos de trabajo 89/655 CEE. Utilización de equipos de protección individual 89/656 CEE. Manejo manual de cargas 90/269 CEE. Prohibición de agentes y actividades 88/364 CEE. Cloruro de vinilo 78/610 CEE. 3.2 DIRECTIVA SOBRE SEGURIDAD DEL PRODUCTO Todos los productos que se comercialicen en la Unión Europea deben ser seguros desde el momento de su puesta en el mercado.tal y como establece el artículo 100A del tratado de la Comunidad Europea. Así, la Directiva 85/374/CEE transpuesta al Derecho español por la Ley 22/1994, sobre la responsabilidad por los daños causados por los productos defectuosos, establece en su artículo 1 que: El fabricante será responsable de los daños causados por los defectos de sus productos, y el artículo 4 indica que el perjudicado deberá probar el daño, el defecto y la relación causal entre ambos. Para que un producto pueda ser comercializado en Europa debe cumplir los requisitos esenciales establecidos para ese tipo de producto y si los cumple podrá llevar el marcado CE que garantiza la seguridad del mismo. Las directivas establecen, además de los requisitos esenciales de seguridad, la información que debe facilitar el fabricante junto con el producto, por ejemplo: manual de instrucciones normas de uso normas de mantenimiento planos detallados pruebas efectuadas, etc. 4. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LPRL) El artículo 40.2 de la Constitución, encomienda, a los poderes públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política social y económica. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores, mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo. De ello se ha hecho eco la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, así como el Reglamento de Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997). La Ley articula la prevención sobre los principios de responsabilidad y participación, regulando las actuaciones, funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de empresarios y trabajadores. La L.P.R.L. dentro de los principios de la acción preventiva, establece, como obligación para las empresas, la planificación de la prevención a partir de una evaluación inicial de riesgos, pero sin que la Ley ni el Reglamento de los Servicios de Prevención concrete metodología alguna. 36

19 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Tanto la Ley como sus normas de desarrollo son de aplicación: Al ámbito de las relaciones laborales, reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. Al ámbito de las Administraciones Públicas. A las Sociedades Cooperativas en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de servicios. A los Fabricantes, Importadores y Suministradores, en cuanto se les impone el cumplimiento de ciertas obligaciones. Trabajadores Autónomos, en cuanto de la Ley y su desarrollo legislativo puedan derivarse derechos y obligaciones. Por el contrario, la Ley 31/1995 no es de aplicación: A las actividades de policía, seguridad y resguardo aduanero, los servicios operativos de protección civil, el peritaje forense, y en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. A los centros y establecimientos militares, cuyas particularidades serán desarrolladas en su normativa específica. A los establecimientos penitenciarios. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 16, establece el principio de integración, de forma que todas las personas en la empresa deben participar en la actividad preventiva. La evaluación de riesgos, la planificación de la prevención y su actuación periódica, a medida que se alteren las circunstancias, constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la P.R.L. que la Ley plantea. En su conjunto, la L.P.R.L., se estructura en siete capítulos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Se puede acudir a un técnico de prevención de riesgos si se desea conocer mejor los peligros laborales del campo y la maquinaria. ESTRUCTURA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Artículo 40.2 de la Constitución Española. Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores. Convenio 155 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Exposición de motivos: LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CAPÍTULO 1 Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Artículos 1 a 4. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Objetivo y carácter de la norma. Ámbito de aplicación. Definiciones. CAPÍTULO II Política en materia de prevención de riesgos laborales. Artículos 5 a 13. Objetivos de la política. Normas reglamentarias. Actuaciones de las Administraciones Públicas. Instituto NAcional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Inspección de trabajo y Seguridad Social. Participación de Empresarios y Trabajadores. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. GESTIÓN DE PREVENCIÓN 37

20 M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL CAPÍTULO III Derechos y obligaciones. Artículos 14 a 29. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Obligaciones del empresario. Coordinación de actividades empresariales. Protección de la maternidad. Protección de los menores. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. GESTIÓN DE PREVENCIÓN CAPÍTULO IV Servicios de prevención. Artículos 30 a 32. Protección y prevención de riesgos profesionales. Servicios de prevención. Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. GESTIÓN DE PREVENCIÓN CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores. Artículos 33 a 40. Derechos de consulta, participación y representación. Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL CAPÍTULO VI Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Artículo 41. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL CAPÍTULO VII Responsabilidades y sanciones. Artículos 42 a 54. Responsabilidades. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Infracciones. Sanciones. Reincidencia. Prescripción de infracciones. Competencias sancionadoras. Suspensión o cierre del centro de Trabajo. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración. 38

21 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 5. NORMATIVA APLICABLE EN EL SECTOR AGRÍCOLA Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención Modificado por el Real Decreto 780/1998. Orden de 27 de junio por el que se desarrolla el Real Decreto 39/1997. LUGARES DE TRABAJO Real Decreto 486/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. EQUIPOS DE TRABAJO Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativa a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Real Decreto 773/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativa a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual. SEÑALIZACIÓN Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. MÁQUINAS Real Decreto 1495/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las máquinas. CARGAS Real Decreto 487/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular, dorsolumbares. PLAGUICIDAS Real Decreto 3349/198 por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. Modificado por R.D. 162/1991 y R.D. 443/1994 AGENTES BIOLÓGICOS Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. 6. DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1. ACTUAR DE FORMA SEGURA EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DEBE CONVERTIRSE EN UN HÁBITO 2. NO TE ARRIESGUES. EVITA LOS RIESGOS O REDÚCELOS AL MÍNIMO 3. PRESTA ATENCIÓN AL TRABAJO QUE REALIZAS LA PRISA ES EL MEJOR ALIADO DEL ACCIDENTE 4. SIGUE LAS INSTRUCCIONES Y CUMPLE LAS NORMAS SI NO LAS CONOCES, PREGUNTA. NO IMPROVISES 5. INFÓRMATE Y FÓRMATE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 6. AVISA DE CUALQUIER ANOMALÍA TUS SUPERIORES Y A TUS COMPAÑEROS 7. NINGÚN ACCIDENTE OCURRE POR CASUALIDAD.TODOS PUEDEN EVITARSE 8. LA SEGURIDAD Y LA SALUD ES TAREA DE TODOS.TU PARTICIPACIÓN ES IMPRESCINDIBLE 9. TU TRABAJO ES IMPORTANTE. DISFRUTA DE LA TAREA BIEN HECHA 10. CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES... EL QUE GANAS ERES TÚ 39

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