SERVICIOS DE FARMACIA, BOTIQUINES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SERVICIOS DE FARMACIA, BOTIQUINES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS."

Transcripción

1 UNIDAD DIDÁCTICA VI. Lección XV. SERVICIOS DE FARMACIA, BOTIQUINES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS. Legislación y Gestión y Planificación Farmacéutica. Prof. Dr. Antonio Ramos Carrillo. SERVICIOS DE FARMACIA, BOTIQUINES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS.

2 R.D. 1277/2003 de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios (Anexo II): Las Farmacias Hospitalarias son unidades asistenciales que, bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria, lleva a cabo la selección, adquisición, conservación, dispensación, preparación, seguimiento e información sobre los medicamentos a utilizar en el centro y aquellos que requieren una especial vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de salud. Son farmacias de hospitales, y por tanto acogidas a la reglamentación hospitalaria general, las de los hospitales del Estado, Provincia, las de las instituciones de la Seguridad Social, las de los hospitales militares, las de las instituciones paraestatales o privadas como las de la Cruz Roja, hospitales de órdenes religiosas, fundaciones benéfico asistenciales, organizaciones de carácter mutual, etc.

3 Regulación farmacias de Hospital 1962: LEY DE HOSPITALES (Ley de 21 de julio). Sienta las bases de la normativa vigente. 1977: O.M. de 1 de febrero, por la que se regulan los Servicios Farmacéuticos de Hospitales. Localización Instalaciones Funciones Distribución de los medicamentos Artículos de uso medicinal Faltas y sanciones Personal

4 2006: Ley 29/2006 de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios: 1. Los Servicios de Farmacia Hospitalaria estarán bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria. 2. Las administraciones sanitarias con competencia en ordenación farmacéutica realizarán tal función en la farmacia hospitalaria manteniendo los siguientes criterios: a) Fijación de requerimientos para su buen funcionamiento acorde con las funciones establecidas. b) Que las actuaciones se presten con la presencia y actuación profesional del o de los farmacéuticos necesarios para una correcta asistencia. c) Los farmacéuticos de las farmacias hospitalarias deberán haber cursado los estudios de la especialidad correspondiente. 3.Los hospitales que no cuenten con servicios farmacéuticos, deberán solicitar de las Comunidades Autónomas autorización para mantener, en su caso, un depósito de medicamentos bajo la supervisión y control de un farmacéutico.

5 Los hospitales y centros de atención especializada deberán contar con servicio farmacéutico o, en su defecto, depósito de medicamentos de acuerdo con los criterios que más adelante se establecen. Será obligatorio disponer de servicio de farmacia hospitalaria en aquellos hospitales que dispongan de cien o más camas. No obstante lo anterior, la Consejería competente en materia de salud podrá autorizar un servicio de farmacia hospitalaria, tanto en los hospitales de menos de cien camas como en los centros de atención especializada que así se considere necesario por la complejidad o cantidad de medicación que se utilice en el centro. Para la distribución de medicamentos, los servicios de farmacia hospitalaria podrán establecer depósitos de medicamentos, como parte integrante de sus servicios. Los servicios de farmacia hospitalaria estarán bajo la responsabilidad de un especialista en farmacia hospitalaria.

6 Los hospitales y centros de atención especializada que no estén obligados a establecer servicios de farmacia hospitalaria deberán contar con un depósito de medicamentos legalmente autorizado por la Consejería competente en materia de salud. Los depósitos de medicamentos estarán vinculados a una oficina de farmacia o a un servicio de farmacia hospitalaria u otro centro preferentemente de la misma área de salud. Los depósitos de medicamentos estarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico. La adquisición de medicamentos para estos depósitos se efectuará obligatoriamente a través del servicio farmacéutico del hospital o centro o de la oficina de farmacia al que estén vinculados, quienes serán responsables subsidiarios de la custodia, conservación y dispensación de los mismos.

7 FUNCIONES. Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades intrahospitalarias y de aquellos otros, para tratamientos extrahospitalarios, que requieran una particular vigilancia, supervisión y control. Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos, tomar las medidas para garantizar su correcta administración, custodiar y dispensar los productos en fase de investigación clínica y velar por el cumplimiento de la legislación sobre medicamentos de sustancias psicoactivas o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial. Formar parte de las comisiones hospitalarias en que puedan ser útiles sus conocimientos para la selección y evaluación científica de los medicamentos y de su empleo. Establecer un servicio de información de medicamentos para todo el personal del hospital, un sistema de farmacovigilancia intrahospitalario, estudios sistemáticos de utilización de medicamentos y actividades de farmacocinética clínica.

8 FUNCIONES Llevar a cabo actividades educativas sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal sanitario del hospital y a los pacientes. Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o servicios y participar en los ensayos clínicos con medicamentos. Colaborar con las estructuras de atención primaria y especializada de la zona en el desarrollo de las funciones para contribuir al uso racional del medicamento. Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos. Participar y coordinar la gestión de las compras de medicamentos y productos sanitarios del hospital a efectos de asegurar la eficiencia de la misma.

9 Autorización de un Servicio de Farmacia Hospitalaria. FH La autorización de un nuevo Servicio de Farmacia de Hospital ha de solicitarse a las Comunidades Autónomas, haciendo constar los siguientes datos: Nombre y domicilio del Organismo o Entidad gestora. Denominación y localización del establecimiento. Tipo y especialización del hospital, número de camas y nivel asistencial con que esté catalogado. Deberá Cuantos adjuntarse otros la datos siguiente puedan documentación: aportar claridad y fundamentar la petición. Plano de los locales con detalle de las secciones. Relación de material y utillaje de cada sección. Proyecto de plantilla de personal técnico y auxiliar. Otros datos que se consideren oportunos. Antes de entrar en funcionamiento deberá visitarlo el Inspector Provincial de Farmacia, levantando acta de conformidad con los planos y proyectos. La localización del servicio ha de ser adecuada y de fácil acceso, ha de disponer de espacio suficiente y estar dotado del equipo y material necesario, siendo su superficie adecuada al tipo de hospital, número de camas, etc.

10 ÁREAS DE UN SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA. La farmacia se debe distribuir en varias zonas: Almacenes generales y especiales (inflamables, estupefacientes, termolábiles, gases de uso médico y sanitario, radiofármacos, etc.) Administración o gestión. Biblioteca y Centro de Información de Medicamentos. Análisis de medicamentos. Farmacotecnia. Dispensación: Extrahospitalaria o ambulatoria. Para medicamentos H y enfermedades como SIDA, fibrosis quística, hemofilia, entre otras. Intrahospitalaria. Desde su autorización, el Servicio Farmacéutico ha de estar integrado funcional y jerárquicamente en el conjunto de servicios hospitalarios y con la misma dependencia de la Jefatura o dirección de los mismos.

11 PERSONAL FACULTATIVO Al frente del Servicio figura el FARMACÉUTICO JEFE o JEFE DE SERVICIO: Con completa responsabilidad, colegiado en el Colegio Oficial de la Provincia y sujeto a incompatibilidades como no poder ser en ningún caso titular o regente de una farmacia abierta al público, ejercer la profesión en otra actividad que precise el título para garantizarla (dirección técnica de laboratorio o de almacén de distribución). La Ley de Garantías (29/2006) concreta que el ejercicio profesional del farmacéutico de un servicio de farmacia hospitalaria será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos de los laboratorios farmacéuticos. De acuerdo con el número de camas y el nivel asistencial del hospital, se nombrarán uno o más farmacéuticos que colaboren con el jefe de servicio, que podrán jerarquizarse en secciones y adjuntías: JEFES DE SECCIÓN. ADJUNTOS. Colegiados y sujetos a las mismas incompatibilidades. RESIDENTES, que son farmacéuticos en período de formación en su especialidad. Dependiendo de la fase de dicho período pueden ser R I, R II, R III y RIV.

12 ORGANIZACIÓN DE UN SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA Jefatura de servicio. FH Dispensación de medicamentos. Información de medicamentos. Farmacotecnia. Farmacocinética. Farmacia clínica. Docencia e investigación.

13 SERVICIOS DE FARMACIA EN INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL En 1967 se dictó una orden referida a la Seguridad Social que dice que se establecerán oficinas de farmacia en el seno de cada una de las instituciones cerradas de la Seguridad Social que cuenten con un número superior a 200 camas, si bien en las provincias que no existan residencias con este número de camas se establecerá una oficina de farmacia en la residencia de la capital de dicha provincia, sea cual sea el número de camas de que conste. Hoy en día los hospitales de la Seguridad Social, se rigen en este aspecto, como todos los hospitales, según lo establecido en cada C.A. En 1972 se aprobó y publicó el Reglamento General para Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, y por él se coloca a la farmacia entre los Servicios Generales. La Seguridad Social tiene un régimen económico administrativo propio e independiente del de la Administración del Estado. Por ello, los farmacéuticos de la Seguridad Social no son funcionarios, sino que se rigen por el Estatuto de personal facultativo, son por lo tanto personal estatutario. Los servicios de farmacia deben estar regidos por el personal titulado correspondiente, que se jerarquiza en: jefe de servicio, jefes de sección y adjuntos. Para optar a las plazas de la Seguridad Social hay que ser especialista. Estas plazas se convocan con cierta periodicidad y se publican en el B.O.E. y los Boletines de las Comunidades Autónomas. Las pruebas selectivas constan con carácter general de concurso y oposición. Haz clic en:

14 FORMACIÓN DEL FARMACÉUTICO DE HOSPITAL. La Farmacia Hospitalaria es una especialización farmacéutica que se ocupa de servir a la población en sus necesidades farmacéuticas, a través de la selección preparación, adquisición, control, dispensación, información de medicamentos y otras actividades orientadas a conseguir una utilización apropiada, segura y costoefectiva de los medicamentos y productos sanitarios, en beneficio de los pacientes atendidos en el hospital y en su ámbito de influencia. En 1982 salió el DECRETO DE ESPECIALIZACIONES (R.D. 2708/82 de 15 de octubre), que regula los estudios para obtener el título de especialista, que expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia se necesita para ejercer la profesión como tal, y para ocupar un puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas con tal denominación. El texto enumera una serie de Especializaciones Farmacéuticas estructuradas en dos grandes grupos, dependiendo de si requieren o no de formación hospitalaria, que deben ser desarrolladas y estructuradas. Dentro de estas especializaciones, en marzo de 2004, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se crea el título de Farmacéutico Especialista en Inmunología. REAL DECRETO 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

15 ESPECIALIZACIONES DE FARMACIA. Sobre Radiofarmacia La Radiofarmacia también se ocupa de la utilización de los nucleidos como trazadores así como en su empleo en procedimientos radiométricos, tanto en la práctica clínica como en la investigación. La Radiofarmacia es una especialidad multidisciplinar y de formación básicamente hospitalaria. Su ámbito de actuación se circunscribe, fundamentalmente, a los radiofármacos, medicamentos especiales marcados con radionúclidos. Numerosos radiofármacos exigen, antes de su dispensación y posterior administración al paciente, someterlos a un proceso previo de preparación (preparación extemporánea). La responsabilidad de esta preparación extemporánea, así como el buen uso de los medicamentos radiofármacos, es competencia exclusiva del especialista en Radiofarmacia, al igual que la preparación de radiofármacos PET, medicamentos marcados con radionúclidos emisores de positrones producidos en ciclotrones. El Especialista en Radiofarmacia, responsable de una Unidad de Radiofarmacia, debe: Asegurar que el aprovisionamiento, preparación, control, documentación y conservación de los radiofármacos se realiza de acuerdo con las Normas antes citadas y con la legislación vigente. Establecer y firmar las instrucciones específicas de preparación y control de los radiofármacos. Comprobar el correcto mantenimiento de los locales y equipos utilizados en la preparación, control y conservación de los radiofármacos. Garantizar la calidad de los radiofármacos preparados y conservar el resultado de los controles y verificaciones realizados.

16 ESPECIALIZACIONES DE FARMACIA. Sobre Radiofarmacia Quince años después de la publicación del R.D. de especializaciones farmacéuticas se desarrollan varias especialidades contempladas en el grupo segundo del mismo, entre las cuales se encuentra la de Radiofarmacia. Los titulados químicos, bioquímicos y biólogos aún tuvieron que esperar hasta el año 2002 para ver reconocida su especialización, ésta se desarrolla con el Real Decreto 1163/2002. Este R.D. introduce una modificación del R.D. 2708/1982, por la cual la especialización de Radiofarmacia pasa del grupo segundo al grupo primero de especializaciones, las cuales requieren básicamente formación hospitalaria. Esta modificación viene a regular una situación que de hecho se estaba produciendo, pues desde la primera convocatoria de residentes en radiofarmacia, éstos se formaban en Unidades docentes hospitalarias. Con la promulgación de los reales decretos 412/1997 y 1163/2002 se crearon las comisiones nacionales de radiofarmacia, una comisión integrada por especialistas farmacéuticos y otra formada por especialistas con una titulación de química, bioquímica y biología. Estas comisiones han venido trabajando de forma coordinada hasta la aparición de la Ley 44/03 de Ordenación de la profesiones sanitarias. Con el desarrollo de esta ley, las especialidades multidisciplinares pasan a contar con una única Comisión Nacional de la especialidad. La actual Comisión Nacional de Radiofarmacia se constituyó el 1 de febrero de Haz clic en: content/uploads/2009/07/libro blanco de Radiofarmacia.pdf

17 ESPECIALIZACIONES DE FARMACIA. REQUIEREN FORMACIÓN HOSPITALARIA. Análisis Clínicos 4 años Bioquímica Clínica 4 años Microbiología y Parasitología 4 años Farmacia Hospitalaria 4 años Exclusiva farmacéuticos. Radiofarmacia 2 años Exclusiva farmacéuticos. Inmunología 4 años NO REQUIEREN FORMACIÓN HOSPITALARIA. A las especialidades no exclusivas podrán participar médicos, biólogos o químicos en sus respectivas convocatorias. Análisis y Control de Medicamentos y Drogas Farmacia Industrial y Galénica 2 años Exclusiva. Farmacología experimental Microbiología Industrial Nutrición y Dietética Sanidad ambiental y Salud Pública Tecnología e higiene alimentaria Toxicología experimental y analítica

18 Para iniciar los estudios de especialización deberá superarse una prueba nacional selectiva de conocimientos, que junto con la evaluación del expediente académico y méritos académicos computables dará lugar a una puntuación y orden de prelación en la adjudicación de la plaza. La plaza de residente es el único modo oficial de alcanzar la especialización.

19 -La prueba selectiva consiste en un ejercicio de 250 preguntas de respuestas múltiples sobre los contenidos de la convocatoria. -Cada contestación válida recibe una valoración de tres puntos, se resta un punto por cada una de las respuestas incorrectas y se dejan sin valorar las preguntas no respondidas.

20 Cómo se establece la puntuación para elegir plaza? Una prueba escrita 75% de la puntuación final: Consiste en un examen de tipo test con preguntas de respuesta múltiple, con cinco posibilidades de respuesta. Las respuestas erróneas restan. La duración de la prueba es de cinco horas y el contenido versa sobre las asignaturas impartidas en la Licenciatura. Méritos académicos 25% de la puntuación final. Se valoran las calificaciones de la carrera y doctorado, aplicando el baremo que aparece en las correspondientes Ordenes de convocatoria. La adjudicación de las plazas se efectúa siguiendo el orden de mayor a menor puntuación total individual de cada aspirante.

21 Convocatoria FIR 2012 Orden SSI/1998/2012, de 18 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2012 para el acceso en el año 2013, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física. En concreto, para farmacéuticos se han convocado 273 plazas de formación, para las siguientes especializaciones: ANÁLISIS CLÍNICOS:40 BIOQUÍMICA CLÍNICA:16 MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA:31 FARMACIA HOSPITALARIA: 136 RADIOFARMACIA:1 INMUNOLOGÍA:5 FARMACIA INDUSTRIAL Y GALÉNICA:44 Modelo de examen (2008). Haz clic en: df?menuid=qe 00&SubMenuId=QE 07

22 En 1940 se creó el Cuerpo de Farmacia Militar. Hoy ya no existe al crearse un solo Cuerpo Militar de Sanidad. En 1988 se dispuso el acceso de la mujer a determinados cuerpos de las Fuerzas Armadas, entre ellos Sanidad, en las mismas convocatorias, sin más diferencia en el proceso de selección que las derivadas de las distintas condiciones físicas, pudiendo alcanzar todos los empleos. Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad agrupados en una escala de oficiales y en una escala de oficiales enfermeros, tienen como cometidos, la atención a la salud en los campos logísticos operativo, asistencias y pericial y los relacionados con la psicología, farmacia y veterinaria. Los empleos del Cuerpo Militar de Sanidad son los de Teniente a General de División en la escala de oficiales y los de Alférez a Teniente Coronel en la escala de oficiales enfermeros, todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término "Médico", "Farmacéutico", Veterinario", "Odontólogo", "Psicólogo" o "Enfermero. Es un cuerpo eminentemente técnico facultativo, de apoyo a los Ejércitos (Tierra, Mar y Aire) en la selección del personal, atención sanitaria preventiva, asistencial y pericial, abastecimiento y mantenimiento del material sanitario y productos farmacéuticos, así como en la asistencia sanitaria a los animales de interés militar y la preservación medioambiental.

23 Ingreso en un Centro Docente Militar de Formación. La condición de militar de carrera se adquiere al obtener el primer empleo militar y éste se obtiene mediante la superación del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente. FM Para ingresar en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad es necesario ser licenciado en Medicina, Farmacia, Psicología, Veterinaria u Odontología. Para hacerlo en la Escala de Oficiales es obligatorio estar en posesión del título de DUE. El ingreso en estos centros se efectúa mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso oposición libre.

24 Ingreso en un Centro Docente Militar de Formación FM La Escuela Militar de Sanidad (EMISAN), es el Centro docente de la Sanidad en las Fuerzas Armadas. Se imparten las enseñanzas de formación, perfeccionamiento y especialización necesarias para el cumplimiento de las misiones asignadas al personal que sirve en cada una de las seis especialidades fundamentales que constituyen el Cuerpo Militar de Sanidad: Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología, Psicología y Enfermería. Las condiciones que deben reunir los candidatos a realizar estas pruebas son las siguientes: Nacionalidad española. No tener antecedentes penales. No estar privado de derechos civiles. No estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Acreditar buena conducta ciudadana. Poseer la aptitud psicofísica exigida. No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 33 años de edad. No tener reconocida la condición de objeción de conciencia. Título de Licenciado en Farmacia.

25 Fachada de la Escuela Militar de Sanidad.

26 Ingreso en un Centro Docente Militar de Formación... FM Las pruebas selectivas a superar son las siguientes: APTITUD PSICOFÍSICA: Reconocimiento médico y ejercicios físicos. FASE DE OPOSICIÓN: Prueba de conocimientos generales. Examen tipo test versado sobre las materias de la licenciatura o diplomatura correspondiente. Test de 250 preguntas sobre temas farmacéuticos en un máximo de 5 horas. Es eliminatorio. Prueba práctica (no para Medicina). Prueba de lengua inglesa. Prueba psicológica. Aptitudes intelectuales y personalidad. Fase de Concurso: Valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes. Los programas, procedimientos de realización y calificación de las distintas pruebas de conocimientos, lengua inglesa y prácticas de las diferentes especialidades fundamentales, figuran en la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a las Escalas del Cuerpo Militar de Sanidad.

27 Ingreso en un Centro Docente Militar de Formación... Tras la superación de todas las pruebas y realizada la selección, se procede al Período de formación y prácticas, que se desarrolla en dos períodos: Primer período: Formación militar de carácter general en las Academias Generales de los Ejércitos (cuatro meses). Al finalizar y formalizando un compromiso de 3 años, los que lo hayan superado, serán nombrados Alféreces alumnos. Segundo período de formación específica en la Escuela Militar de Sanidad (4 meses): Los que lo superen serán nombrados militares de complemento adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad con el empleo de Alférez.

28 ENSEÑANZA MILITAR DE PERFECCIONAMIENTO Se desarrolla a través de cursos de capacitación, cursos de especialización y cursos informativos que pueden ser desarrollados en fases de enseñanza a distancia, presencial o mixta. Los cursos de Capacitación, preparan al militar profesional para el desempeño de los cometidos asignados a empleos superiores de la jerarquía miliar. En base a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se desarrollan diversos cursos de especialización tendentes a la formación de Especialistas de Medicina, Farmacia y Psicología, así como algunas especialidades no regladas en este ámbito pero de interés para las Fuerzas Armadas, tales como Medicina Aeroespacial, Medicina Subacuática e Hiperbárica, Óptica y las correspondientes a la Especialidad Fundamental Veterinaria, cuya estructura docente exclusivamente está contemplada en el seno de la Administración Militar.

29 Los tres ejércitos tienen todavía organizados sus servicios farmacéuticos con arreglo a una estructura peculiar, pero todos poseen oficinas de farmacia a cuyo frente ha de figurar necesariamente un farmacéutico, también poseen laboratorios de preparación de medicamentos y servicios administrativos farmacéuticos. Solo a los titulados bajo cuya responsabilidad funciona una oficina de farmacia militar les está prohibido el ejercicio civil pero, a los demás, o sea, los farmacéuticos militares en situación de excedencia y los que no tengan a su cargo ninguna farmacia militar ni presten servicios en estos establecimientos pueden ejercer civilmente la profesión, aunque sujetándose estrictamente a las disposiciones vigentes para los farmacéuticos civiles, empezando por la colegiación a la que no están obligados los militares cuando ejercen en su ejército. Se condiciona la apertura de una Farmacia pública de farmacéutico militar al informe previo del Inspector Farmacéutico de Sanidad Militar. No se puede nombrar a farmacéuticos militares para inspectores de aduanas, y tampoco como regentes de farmacia mientras estén en activo. Eventualmente, y mientras no se cubran las plantillas con tenientes farmacéuticos profesionales, se autoriza a los Capitanes Generales para que puedan nombrar, a propuesta de los Jefes de Farmacia, a farmacéuticos civiles para cubrir las plazas de subalternos siendo indispensable que no tengan farmacia propia ni regenten ninguna: se les abona el sueldo de alférez.

30 Resolución 452/38082/2010, de 22 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección de ingreso en los centros docentes militares de formación, para el acceso como militar de carrera y militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan. ANEXO VI PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO Y PROMOCIÓN INTERNA, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD, A LA ESCALA DE OFICIALES DE LAS ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES MEDICINA, FARMACIA, VETERINARIA, ODONTOLOGÍA Y PSICOLOGÍA, Y A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA LEY 17/1999 (ENFERMEROS), ASÍ COMO PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE COMPLEMENTO ADSCRITO A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD, ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL MEDICINA, PARA NACIONALES Y EXTRANJEROS.

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. BOE núm. 64,

Más detalles

ANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

ANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. ANEXO I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Más detalles

REQUISITOS PARA SER MILITAR PROFESIONAL. Militar de carrera

REQUISITOS PARA SER MILITAR PROFESIONAL. Militar de carrera REQUISITOS PARA SER MILITAR PROFESIONAL Militar de carrera Para ingresar en las Academias militares te pedimos los mismos niveles de estudios que los requeridos en el sistema educativo general para acceder

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO

Más detalles

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. de 26 de julio de 2012 y modificada por el Consejo de Gobierno num. 30 de

Más detalles

GUÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS ESTANCIAS (PRACTICAS TUTELADAS) EN EL PLAN DE ESTUDIOS 2002 DE LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

GUÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS ESTANCIAS (PRACTICAS TUTELADAS) EN EL PLAN DE ESTUDIOS 2002 DE LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA. GUÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS ESTANCIAS (PRACTICAS TUTELADAS) EN EL PLAN DE ESTUDIOS 2002 DE LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA. La presente publicación es una recopilación de las

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69436 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11215 Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

QUIÉN EMPLEA? 1. Administración General del Estado 2. Administración Autonómica Estatutos 3. Administración Local 4. Administración Institucional

QUIÉN EMPLEA? 1. Administración General del Estado 2. Administración Autonómica Estatutos 3. Administración Local 4. Administración Institucional QUIÉN EMPLEA? 1. Administración General del Estado La Administración General del Estado integra el conjunto de órganos administrativos que ejercen sobre todo el territorio nacional las competencias que

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Orden DEF/538/2003, de 4 de marzo, por la que se establece la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Orden DEF/538/2003, de 4 de marzo, por la que se establece la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas. Orden DEF/538/2003, de 4 de marzo, por la que se establece la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas. Ministerio de Defensa «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2003 Referencia: BOE-A-2003-5303

Más detalles

La enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de militares de carrera se estructura en los siguientes grados:

La enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de militares de carrera se estructura en los siguientes grados: NIVELES DE ENSEÑANZA La enseñanza militar tiene como finalidades la formación integral y capacitación específica del militar profesional y la permanente actualización de sus conocimientos en los ámbitos

Más detalles

Reglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada

Reglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada Reglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada El texto fue, inicialmente, aprobado por la Junta de Facultad, en sesión de 5-2-2013, a partir del texto aprobado

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS Reglamento de Practicas Académicas Externas de la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (Aprobada por Junta de Escuela de 16 de Abril de 2014) Se consideran prácticas académicas

Más detalles

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA.

BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es

Más detalles

DATOS DE ADMISIÓN AL PROGRAMA DE DOCTORADO

DATOS DE ADMISIÓN AL PROGRAMA DE DOCTORADO PROGRAMA Biología Molecular, Biomedicina e Investigación Clínica PLAZAS DE NUEVO INGRESO PRIMER CURSO: 70 SEGUNDO CURSO: 150 TERCER CURSO: 150 email: doctoradobmb@us.es CENTRO ADMINISTRATIVO RESPONSABLE

Más detalles

CAPÍTULO 6. PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO 6. PERSONAL ACADÉMICO CAPÍTULO 6. PERSONAL ACADÉMICO 6.1. Profesorado y otros recursos humanos necesarios y disponibles para llevar a cabo el plan de estudios propuesto La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cuenta con

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A

Más detalles

DESARROLLO PROFESIONAL / CARRERA PROFESIONAL

DESARROLLO PROFESIONAL / CARRERA PROFESIONAL DESARROLLO PROFESIONAL / CARRERA PROFESIONAL CATEGORÍA PROFESIONAL: AUXILIAR DE ENFERMERÍA / TECNICO EN CUIDADOS DE ENFERMERÍA 1. Ámbito de aplicación. 1.1. Ámbito de aplicación del desarrollo profesional

Más detalles

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen

Más detalles

PROPUESTA DE LA JUNTA DE PERSONAL DEL BORRADOR DEL PROTOCOLO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO

PROPUESTA DE LA JUNTA DE PERSONAL DEL BORRADOR DEL PROTOCOLO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO PROPUESTA DE LA JUNTA DE PERSONAL DEL BORRADOR DEL PROTOCOLO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO FEBRERO 2015 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La gestión de los recursos humanos constituye un factor

Más detalles

FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA: PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA: PREGUNTAS MÁS FRECUENTES TÍTULO DEL DOCUMENTO FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA: PREGUNTAS MÁS FRECUENTES Elaborado por: Grupo Productos Sanitarios del Comité Técnico de Inspección (PS-CTI) Aprobado por: Comité Técnico

Más detalles

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo

Más detalles

Jefe de Seguridad. Introducción. Funciones.

Jefe de Seguridad. Introducción. Funciones. Introducción. Cuando el número de vigilantes de seguridad, la complejidad organizativa o técnica, u otras circunstancias que se determinarán reglamentariamente, lo hagan necesario, las funciones de aquéllos

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 5991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria

Más detalles

OPOSICIONES DE SECUNDARIA Supera las Oposiciones de Primaria preparando la próxima convocatoria.

OPOSICIONES DE SECUNDARIA Supera las Oposiciones de Primaria preparando la próxima convocatoria. OPOSICIONES DE SECUNDARIA Supera las Oposiciones de Primaria preparando la próxima convocatoria. En el Centro de Estudios Vimar te preparamos para las Oposiciones de Primaria. Nuestros cursos son impartidos

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO PREÁMBULO El Real decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 115 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TÉCNICO ASISTENTE DE

Más detalles

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS.

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNDAMENTOS JURIDICOS ESPAÑOLES La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, atribuye a la

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

ANEXO I. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

ANEXO I. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. ANEXO I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. I. Experiencia docente previa

Más detalles

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE ESPECIALIDADES EN ENFERMERÍA

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE ESPECIALIDADES EN ENFERMERÍA PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE ESPECIALIDADES EN ENFERMERÍA Título de Enfermero Especialista El Título de Especialista: Es expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tiene carácter oficial

Más detalles

RESUELVO: Primero.- Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

RESUELVO: Primero.- Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases. @@@RESOLUCIÓN xxx/1201 5, de xx de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR.

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. 1. La presente Ley tiene por objeto regular el acceso a las profesiones

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

b) Realizar los programas de formación de una especialidad y superar las pruebas teóricas y prácticas correspondientes.

b) Realizar los programas de formación de una especialidad y superar las pruebas teóricas y prácticas correspondientes. MINISTERIO RELACIONES CON LAS CORTES Y DE SECRETARÍA DEL GOBIERNO Real Decreto 992/1987, de 3 julio BOE 1 agosto 1987, núm. 183 [pág. 23642] ENFERMERAS-ENFERMEROS. Regula la obtención del título de especialista

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Normativa Específica

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación

Más detalles

Grado en Enfermería. 4.1.1. Vías y requisitos de acceso al título y perfil de ingreso recomendado

Grado en Enfermería. 4.1.1. Vías y requisitos de acceso al título y perfil de ingreso recomendado 4. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES 4.1. Sistemas de información previa a la matriculación y procedimientos accesibles de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

GUÍA LEGAL DE LUCHA CONTRA EL INTRUSISMO Y CONTRA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS DE LA NORMATIVA SANITARIA Y PUBLICITARIA

GUÍA LEGAL DE LUCHA CONTRA EL INTRUSISMO Y CONTRA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS DE LA NORMATIVA SANITARIA Y PUBLICITARIA GUÍA LEGAL DE LUCHA CONTRA EL INTRUSISMO Y CONTRA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS DE LA NORMATIVA SANITARIA Y PUBLICITARIA QUÉ INFRACCIONES SON DENUNCIABLES? En el presente documento se describirán, de una forma

Más detalles

PROYECTO DE GESTIÓN 02. GRATUIDAD DE LIBROS. NORMAS Y REGLAMENTO

PROYECTO DE GESTIÓN 02. GRATUIDAD DE LIBROS. NORMAS Y REGLAMENTO A. NORMAS PROYECTO DE GESTIÓN 02. GRATUIDAD DE LIBROS. NORMAS Y REGLAMENTO 1. Régimen de préstamo de los libros de texto 1. El alumnado beneficiario del presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen

Más detalles

Comunidad Autónoma de Castilla y León. Consejería de Educación (C.A. Castilla y León)

Comunidad Autónoma de Castilla y León. Consejería de Educación (C.A. Castilla y León) EDL 2008/110609 Comunidad Autónoma de Castilla y León Consejería de Educación (C.A. Castilla y León) EL DERECHO Orden EDU/1258/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato

Más detalles

PERSENTACIÓN OBJETIVOS

PERSENTACIÓN OBJETIVOS ESPECIALIDAD EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN SUS DOS VERTIENTES, PROFESIONALIZANTE Y DE INVESTIGACIÓN, DEL MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL EN DIRECCIÓN PÚBLICA, HACIENDA PÚBLICA, POLÍTICAS PÚBLICAS

Más detalles

Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes INSTRUCCIONES

Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes INSTRUCCIONES INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA EN CENTROS PRIVADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Mediante la Orden 3272/2011, de 25

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

CONVOCATORIA Nº 1 BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, DEL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA.

CONVOCATORIA Nº 1 BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, DEL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA. CONVOCATORIA Nº 1 BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, DEL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA. BASE PRIMERA PLAZAS CONVOCADAS Y SISTEMA DE SELECCIÓN A) Se convoca

Más detalles

FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR

FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005 1 RESOLUCIÓN N : 493/05 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Nefrología y Medio Interno, de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Medicina, Centro Formador Hospital de Clínicas José

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Orden 4 julio 1955 (B.O.E. de 2 de agosto de 1955) AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Orden 4 julio 1955 (B.O.E. de 2 de agosto de 1955) AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Orden 4 julio 1955 (B.O.E. de 2 de agosto de 1955) AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS. Normas para nueva organización de sus estudios. 1.º Los estudios de Ayudantes Técnicos

Más detalles

Excmo. Ayuntamiento de Navia

Excmo. Ayuntamiento de Navia BASES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL POR LAS QUE SE REGIRAN LAS PRUEBAS PARA LA SELECCIÓN DE 4 AUXILIARES DE POLICÍA. 1º- OBJETO.- La contratación de 4 auxiliares de Policía como personal

Más detalles

!Plaza de la Convivencia, 2! 50017 Zaragoza!

!Plaza de la Convivencia, 2! 50017 Zaragoza! DIRECCIÓN - GERENCIA Plaza de la Convivencia, 2 50017 Zaragoza Orden de fecha, del Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico

Más detalles

Facultad de Derecho Universidad de Vigo - Campus de Ourense

Facultad de Derecho Universidad de Vigo - Campus de Ourense Facultad de Derecho Universidad de Vigo - Campus de Ourense Máster Universitario en Información Técnica del Medicamento adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) Título: Máster Universitario

Más detalles

Adaptaciones / Convalidaciones

Adaptaciones / Convalidaciones Adaptaciones / Convalidaciones Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES DE

Más detalles

Oposiciones UNIVERSIDAD DE GRANADA Escala AUXILIAR ADMINISTRATIVA. Abierto Plazo de Matrícula Grupos reducidos. Inicio el próximo día 3 de abril.

Oposiciones UNIVERSIDAD DE GRANADA Escala AUXILIAR ADMINISTRATIVA. Abierto Plazo de Matrícula Grupos reducidos. Inicio el próximo día 3 de abril. Oposiciones UNIVERSIDAD DE GRANADA Escala AUXILIAR ADMINISTRATIVA Abierto Plazo de Matrícula Grupos reducidos. Inicio el próximo día 3 de abril. Horario: Miércoles clase de Informática: 17:00h a 20:00h

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 157 Jueves 30 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 46557 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE DEFENSA 6307 Orden DEF/1044/2016, de 22 de junio, por la que se establecen los requisitos y condiciones del

Más detalles

CONCESIÓN DE LICENCIAS POR PERMISO SABÁTICO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

CONCESIÓN DE LICENCIAS POR PERMISO SABÁTICO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR 1 NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS POR PERMISO SABÁTICO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Objeto de la propuesta Entre los puntos esenciales sobre los que se apoya la docencia universitaria

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte REAL DECRETO 277/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. BOE

Más detalles

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESION DE ABOGADO. Convocatoria 2015

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESION DE ABOGADO. Convocatoria 2015 SECRETARIA DE ESTADO SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESION

Más detalles

CURSO DE ADAPTACIÓN DE DIPLOMADO EN FISIOTERAPIA A GRADUADO EN FISIOTERAPIA

CURSO DE ADAPTACIÓN DE DIPLOMADO EN FISIOTERAPIA A GRADUADO EN FISIOTERAPIA 2013 CURSO DE ADAPTACIÓN DE DIPLOMADO EN FISIOTERAPIA A GRADUADO EN FISIOTERAPIA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA. 1 DENOMINACIÓN DEL TÍTULO. Graduado o Graduada en Fisioterapia

Más detalles

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE

Más detalles

Facultad de Derecho Universidad de Vigo - Campus de Ourense

Facultad de Derecho Universidad de Vigo - Campus de Ourense Facultad de Derecho Universidad de Vigo - Campus de Ourense Máster Universitario en Información Técnica del Medicamento adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) Título: Máster Universitario

Más detalles

EJÉRCITO DEL AIRE. Vuela con nosotros!

EJÉRCITO DEL AIRE. Vuela con nosotros! EJÉRCITO DEL AIRE Vuela con nosotros! Estructura del Ejército del Aire Cuartel General: compuesto por los de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su Ejército. compuesto por los órganos necesarios

Más detalles

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA SERVICIOS DE PREVENCIÓN Índice Introducción

Más detalles

Implantación, desarrollo y estructura de la Prevención de Riesgos Laborales en el Ejército de Tierra

Implantación, desarrollo y estructura de la Prevención de Riesgos Laborales en el Ejército de Tierra Implantación, desarrollo y estructura de la Prevención de Riesgos Laborales en el Ejército de Tierra Manuel Blanco Pereira. Comandante. Infantería. INTRODUCCIÓN Doce años transcurren desde la publicación

Más detalles

7. Información de interés sobre la matrícula:

7. Información de interés sobre la matrícula: 7. Información de interés sobre la matrícula: Perfil de Ingreso Este Máster en Trastornos de la Comunicación: Neurociencia de la Audición y el Lenguaje está dirigido preferentemente a titulados universitarios

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010 1 RESOLUCIÓN N : 817/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Prácticas, Medios y Ámbitos Educativo Comunicacionales, de la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Periodismo y Comunicación

Más detalles

TEMARIO ESPECÍFICO TEMA 19 LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA

TEMARIO ESPECÍFICO TEMA 19 LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA TEMARIO ESPECÍFICO TEMA 19 LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA 1 LEGISLACIÓN Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS

REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS Título Primero Definiciones y estructuras Artículo 1º. El Departamento de Idiomas es un centro de apoyo a la docencia, que tiene por objeto la enseñanza de

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 34949 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 4 de diciembre de 2009 por la que se crean las categorías estatutarias de Enfermero Especialista de Salud Mental y Enfermero

Más detalles

Acceso de los Psicólogos a la Profesión. Psicólogo General Sanitario

Acceso de los Psicólogos a la Profesión. Psicólogo General Sanitario Acceso de los Psicólogos a la Profesión Psicólogo General Sanitario Informe elaborado por Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Noviembre de 2011 LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 44/2003, de 21

Más detalles

Ministerio de Justicia Gerencia Territorial de Justicia Plaza de España. Torre Norte 41013 SEVILLA

Ministerio de Justicia Gerencia Territorial de Justicia Plaza de España. Torre Norte 41013 SEVILLA En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la ORDEN JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2014/009

INFORME UCSP Nº: 2014/009 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/009 FECHA 24.02.2014 ASUNTO Dotación de vigilancia privada en espectáculos públicos ANTECEDENTES El presente informe se redacta

Más detalles

2 Plazas de Licenciado en Derecho para cubrir el puesto de letrado de la Sección Jurídica

2 Plazas de Licenciado en Derecho para cubrir el puesto de letrado de la Sección Jurídica 2 Plazas de Licenciado en Derecho para cubrir el puesto de letrado de la Sección Jurídica BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, MEDIANTE CONTRATACION TEMPORAL, UNA PLAZA

Más detalles

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo:

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo: 21.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

Oposiciones Secundaria 2012. Preguntas más frecuentes (documento creado el 11/05/2012)

Oposiciones Secundaria 2012. Preguntas más frecuentes (documento creado el 11/05/2012) Oposiciones Secundaria 2012 Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimientos selectivos para ingreso mediante oposición libre y accesos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 225 Jueves 17 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 77569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14719 Real Decreto 1374/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DE JEFE DE SERVICIO DE LA ESPECIALIDAD DE ANÁLISIS CLÍNICOS

CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DE JEFE DE SERVICIO DE LA ESPECIALIDAD DE ANÁLISIS CLÍNICOS CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DE JEFE DE SERVICIO DE LA ESPECIALIDAD DE ANÁLISIS CLÍNICOS En virtud de lo establecido en el Real Decreto-Ley 1/1999 de 8 de enero, (B.O.E. 9/1/99), cuyos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

MASTER OFICIAL EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

MASTER OFICIAL EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PRESENTACIÓN El objetivo general del Programa Máster Oficial en Prevención de Riesgos Laborales consiste en dotar a los participantes en el mismo -titulados universitarios- de los conocimientos técnicos,

Más detalles

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo

Más detalles

PUEDE REALIZAR UN PROFESOR ACOGIDO AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO ALGÚN TIPO DE ACTIVIDAD EXTERNA A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA?

PUEDE REALIZAR UN PROFESOR ACOGIDO AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO ALGÚN TIPO DE ACTIVIDAD EXTERNA A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA? INCOMPATIBILIDADES PUEDE REALIZAR UN PROFESOR ACOGIDO AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO ALGÚN TIPO DE ACTIVIDAD EXTERNA A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA? La Ley 53/1984 de Incompatibilidades, que incluye

Más detalles

I. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LOS OBJETIVOS TITULO III DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS

I. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LOS OBJETIVOS TITULO III DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS 19 REGLAMENTO ESPECIFICO Y PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS FARMACEUTICAS Y DEL TITULO PROFESIONAL DE QUIMICO FARMACEUTICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y FARMACEUTICAS Decreto Universitario

Más detalles

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Antecedentes Se ha recibido en esta institución un número significativo

Más detalles

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER)

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER) PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER) V.01.02/12/10 Página 2 de 17 Para facilitar la labor que desarrollan los evaluadores, nombrados por AGAE, en el proceso

Más detalles

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas

Más detalles

Propuesta de Organización y Horario del Bachillerato en Extremadura

Propuesta de Organización y Horario del Bachillerato en Extremadura Consejería de Educación Dirección General de Calidad y Equidad Educativa JUNTA DE EXTREMADURA Delgado Valencia, 6 06800 MÉRIDA http://www.juntaex.es Teléfono: 924 00 67 64 Fax: 924 00 67 28 Propuesta de

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIV Núm. 121 23 de junio de 2015 20538 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Orden de 20/05/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la

Más detalles

AUDITORÍA DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE FARMACIA HOSPITALARIA - REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD -

AUDITORÍA DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE FARMACIA HOSPITALARIA - REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD - AUDITORÍA DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE FARMACIA HOSPITALARIA - REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD - HOSPITAL COMUNIDAD : FECHA: DATOS GENERALES Nombre actualizado

Más detalles

Los proyectos podrán ser propuestos por el profesorado del ciclo formativo o por el alumnado.

Los proyectos podrán ser propuestos por el profesorado del ciclo formativo o por el alumnado. Instrucción nº 3/2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, sobre el módulo profesional de Proyecto incluido en los títulos de formación profesional de grado superior

Más detalles

NORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

NORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 1 de 11 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. De los

Más detalles