TIERRA Y LIBERTAD. Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez

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1 PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez Publicación Periódica, Permiso Núm , características , Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 18 de Junio de a. época 4260 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA EXTRACTO DEL ACUERDO por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE , por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la prestación de servicios de Televisión por Cable en Yautepec de Zaragoza, Morelos. GOBIERNO DEL ESTADO... Pág. 2 PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. GILDARDO MIRANDA ARRIAGA.... Pág.- 3 DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. RUBÉN OLIVARES AZCARATE.... Pág.- 4 DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. BERTHA TOLEDO CARNALLA.... Pág.- 5 DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C FRANCISCO LEÓN ESCAMILLA.... Pág.- 6 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. LILIA NATIVIDAD VELA CUELLAR.... Pág.- 7 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. LORENZA BOBADILLA SÁNCHEZ.... Pág.- 8 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CUATRO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. JOSÉ SOCORRO PICHARDO MENDOZA.... Pág.- 9 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CINCO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. FRANCISCO CARRILLO JAIME.... Pág.- 10 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. CORNELIO HERNÁNDEZ ROMERO.... Pág.- 11 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. GERARDO HERNÁNDEZ ROSALES.... Pág.- 12 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. MARCOS EFRÉN ZARIÑANA GUADARRAMA.... Pág.- 13

2 Página 2 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIEZ.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. J. CONCEPCIÓN BARTOLO ZAPATA.... Pág.- 14 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DOCE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. ELSA RÍOS FLORES.... Pág.- 15 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS TRECE.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. YAZMÍN VÁRGAS NÁJERA, y a los menores KAREN GUADALUPE ASTORGA LUZANILLA y ERNESTO ASTORGA RODRÍGUEZ.... Pág.- 16 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CATORCE.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. MARÍA FELICITAS OROZCO MAGAÑA, y a los menores HEAVELYN YAZUZET, LUIS ALAIN, MAXIMILANO YAEL y JHOSELYN GUADALUPE.... Pág.- 18 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS QUINCE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. LUCAS JAHEN JAHEN.... Pág.- 19 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIECISÉIS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. JULIO SÁNCHEZ SALAZAR.... Pág.- 20 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. FILIBERTO JAIME HERNÁNDEZ ENRIQUEZ.... Pág.- 21 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. J. ABEL RAMÍREZ NAVA.... Pág.- 22 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. VIRGINIO SÁNCHEZ CALVARIO.... Pág.- 23 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS VEINTE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. GUSTAVO PÉREZ MARTÍNEZ.... Pág.-24 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS VEINTIDÓS.- Por el que se designa Regidor Substituto del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, al Ciudadano Santiago Ayala Delgado.... Pág. 25 PODER EJECUTIVO CONVENIO de Apoyo y Colaboración, celebrado entre el Gobierno del Estado de Morelos y el Instituto Federal Electoral, relativo a la información que el Gobierno proporcionará sobre el contenido de los expedientes de aquellas personas que se encuentran a un proceso penal o cumpliendo una pena en alguno de los Centros de Readaptación Social de la Entidad.... Pág.-27 SECRETARÍA DE GOBIERNO ACUERDO Por el que se regula la publicidad que podrán portar las unidades destinadas al Servicio Público de Transportes con y sin Itinerario Fijo en el Estado de Morelos.... Pág.- 30 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS CONVENIO de Coordinación entre el Gobierno del Estado y el H. Ayuntamiento de Xochitepec, Mor., para que se lleve a cabo la formulación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de dicho Municipio.... Pág.- 32 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. Secretaria de Administración y Sistemas Licitación Pública Nacional RMLP/002/03. CONVOCATORIA Por la que se convoca a los interesados a participar en la Licitación de carácter Nacional para la Adjudicación del Contrato de Prestación de Servicios consistente en la elaboración de Fotogrametría y Levantamiento Cartográfico Digitalizado de los Predios del Municipio de Cuernavaca, Morelos.... Pág. 35 EDICTOS Y AVISOS... Pág.36 EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE , por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la prestación de servicios de televisión por cable en Yautepec de Zaragoza, Mor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia. EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE , POR POSIBLES PRACTICAS MONOPOLICAS RELATIVAS EN EL MERCADO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE EN YAUTEPEC DE ZARAGOZA, MORELOS.

3 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 3 Las posibles prácticas monopólicas relativas a investigar consisten en posibles actos cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente del mercado al agente económico denunciante, impedir sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, mediante la acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea o pueda ser incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus competidores. Se considera afectado el mercado de la prestación de servicios de televisión por cable en Yautepec de Zaragoza, Morelos. México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil tres.- Así lo acordaron y firman el Presidente de la Comisión Federal de Competencia, Fernando Sánchez Ugarte.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo, Luis A. Prado Robles.- Rúbrica. Nota: El presente Extracto fue publicado el 4 de junio de 2003, en el Diario Oficial de la Federación. En la página 58 de la Primera Sección. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 01 de agosto del 2002 el C. GILDARDO MIRANDA ARRIAGA, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, Morelos (SAPAC), así como por el Poder Ejecutivo del Estado y carta de certificación del salario expedida por este último. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes mencionada se desprende que el C. GILDARDO MIRANDA ARRIAGA, cuenta a la fecha de su solicitud con 24 años de servicios efectivos de trabajo interrumpidos, ya que inició a laborar para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado (SAPAC) del Municipio de Cuernavaca, como chofer adscrito al departamento de operación en el período comprendido del 16 de febrero de 1970 al 10 de diciembre de 1982, así mismo trabajo para el Poder Ejecutivo del Estado a partir del 15 de junio de 1985; desempeñándose a últimas fechas como Policía Judicial B, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, observándose en su hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo que el solicitante interrumpió sus actividades en una ocasión siendo esta, del 02 de junio de 1988 al 31 de marzo de 1994; de lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación al C. GILDARDO MIRANDA ARRIAGA, quien labora en el cargo de POLICÍA JUDICIAL B, en la dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS; misma que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

4 Página 4 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. TITO CÉSAR SAGAHÓN VELASCO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 23 de enero del año en curso el C. RUBÉN OLIVARES AZCARATE, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes mencionada se desprende que el C. RUBÉN OLIVARES AZCARATE, cuenta a la fecha de su solicitud con 21 años de servicios efectivos de trabajo interrumpidos para el Poder Ejecutivo del Estado, ya que inició a laborar en la Dirección General de la Policía Judicial como agente, el 16 de agosto de 1974, desempeñándose a últimas fechas como JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA en la Coordinación General de Seguridad Pública; observándose en la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo que el solicitante interrumpió sus actividades en ocho ocasiones siendo estas del 02 de agosto de 1977 al 30 de septiembre del mismo año, del 28 de febrero de 1981 al 31 de agosto de 1981, del 12 de noviembre de 1982 al 31 de julio 1983, del 15 de diciembre de 1984 al 31 de diciembre del mismo año, del 02 de febrero de 1990 al 15 de febrero de 1992, del 01 de abril de 1992 al 15 de julio de 1992, del 01 de enero de 1993 al 15 de junio de 1995, del 19 de febrero de 1997 al 15 de abril de 1998, de lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación al C. RUBÉN OLIVARES AZCARATE, quien labora en el cargo de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN Y ESTADISTICA, en la Coordinación General de Seguridad Pública, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS; misma que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

5 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 5 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. TITO CÉSAR SAGAHÓN VELASCO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 26 de febrero del año en curso la C. BERTHA TOLEDO CARNALLA, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes mencionada se desprende que la C. BERTHA TOLEDO CARNALLA, cuenta a la fecha de su solicitud con 40 años efectivos de trabajo ininterrumpido, para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, ya que inicio a laborar como Maestra B en Primaria Rural, a partir del 01 de febrero de 1963, desempeñándose a últimas fechas como MAESTRA de Grupo de Primaria nivel 7 B de carrera magisterial, adscrita a la Escuela Primaria MARÍA W. BENAVIDES de Cuernavaca, Morelos; dependiente del mismo Instituto, por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación a la C. BERTHA TOLEDO CARNALLA, quien desempeña el puesto de MAESTRA de Grupo de Primaria nivel 7 B de carrera magisterial, adscrita a la Escuela Primaria MARIA W. BENAVIDES de Cuernavaca, Morelos, dependiente del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2 - La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

6 Página 6 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. TITO CÉSAR SAGAHÓN VELASCO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 11 abril del año en curso el C. FRANCISCO LEÓN ESCAMILLA, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. FRANCISCO LEÓN ESCAMILLA, cuenta a la fecha de su solicitud con 30 años de servicios efectivos de trabajo ininterrumpidos, ya que inició a laborar a partir del 01 de abril de 1973, para el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, como PLOMERO, en la Dirección de Servicios Urbanos, cargo que ocupa hasta la fecha, por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación al C FRANCISCO LEÓN ESCAMILLA, quien labora en el cargo de PLOMERO, en la Dirección de Servicios Urbanos, dependiente del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; misma que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

7 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 7 ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. TITO CÉSAR SAGAHÓN VELASCO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 23 de abril del año en curso la C. LILIA NATIVIDAD VELA CUELLAR, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con el artículo 58, fracción l, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. LILIA NATIVIDAD VELA CUELLAR, cuenta a la fecha de su solicitud con 30 años de servicios efectivos de trabajo en forma ininterrumpida ya que inició a laborar a partir del 01 de enero de 1973, como cajera, en la Dirección de Ingresos Mercantiles de la Secretaria de Finanzas, desempeñándose a últimas fechas como JEFE DE CAJERAS, en la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaria de Hacienda, dependiente del mismo Poder, por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción l, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS UNO. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación a la C. LILIA NATIVIDAD VELA CUELLAR, quien desempeña el puesto de JEFE DE CAJERAS, en la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2 - La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS; misma que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

8 Página 8 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. TITO CÉSAR SAGAHÓN VELASCO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 24 de abril del año en curso la C. LORENZA BOBADILLA SÁNCHEZ, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con el artículo 58, fracción l, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. LORENZA BOBADILLA SÁNCHEZ, cuenta a la fecha de su solicitud con 30 años de servicios efectivos de trabajo en forma ininterrumpida ya que inició a laborar a partir del 16 de abril de 1972 para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; como mecanógrafa en la oficina de intendencia de gobierno, desempeñándose a últimas fechas como ADMINISTRATIVO, en la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Hacienda, dependiente del mismo Poder, por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción l, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DOS. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación a la C. LORENZA BOBADILLA SÁNCHEZ, quien desempeña el puesto de ADMINISTRATIVO, en la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2 - La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS; misma que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

9 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 9 ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. TITO CÉSAR SAGAHÓN VELASCO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de enero del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. JOSÉ SOCORRO PICHARDO MENDOZA, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y del Organismo Público Descentralizado Instituto de Cultura de Morelos, así como carta de certificación del salario expedida por este último Instituto. II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia. III.- En el caso que se estudia, el trabajador labora para el Organismo Público Descentralizado Instituto de Cultura de Morelos, como Vigilante en el Jardín Borda a partir del 01 de enero de 1993, desempeñándose a últimas fechas como CUSTODIO B, en la administración del Jardín Borda, adscrita al Organismo Público Descentralizado Instituto de Cultura de Morelos; teniendo a la fecha en que le fue expedida la hoja de servicios, 10 años de antigüedad ininterrumpidos en el trabajo y 79 años de edad, ya que nació el 17 de junio de En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. JOSÉ SOCORRO PICHARDO MENDOZA, quien se desempeñaba como CUSTODIO B, en la administración del Jardín Borda, adscrita al Instituto de Cultura de Morelos. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada eberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Organismo Público Descentralizado INSTITUTO DE CULTURA DE MORELOS, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

10 Página 10 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. TITO CÉSAR SAGAHÓN VELASCO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 31 de enero del año en curso, ante este Congreso del Estado, el C. FRANCISCO CARRILLO JAIME, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios, expedidas por el Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos; así como carta de certificación del salario expedida por este último Poder. II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia. III.- En el caso que se estudia, el trabajador inicio a laborar para el Poder Ejecutivo del Estado, desempeñando diversos cargos en el período del 27 de marzo de 1968 al 01 de marzo de 1995; observándose en su hoja de servicios del solicitante que interrumpió sus actividades en tres ocasiones, siendo estas del 01 de octubre de 1969 al 31 de mayo de 1973, del 17 de julio de 1975 al 30 de septiembre de 1982 y del 17 de enero de 1993 al 30 de junio de Así mismo labora para el Poder Legislativo del Estado a partir del 18 de septiembre del 2000, desempeñándose a últimas fechas como SECRETARIO TÉCNICO, adscrito a la Comisión de Desarrollo Agropecuario de la XLVIII Legislatura del H. Congreso del Estado, teniendo a la fecha en que le fue expedida la hoja de servicios, 16 años de antigüedad interrumpidos en el trabajo y 61 años de edad, ya que nació el 10 de octubre de En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. FRANCISCO CARRILLO JAIME, quien se desempeña como SECRETARIO TÉCNICO, en la Comisión de Desarrollo Agropecuario, de la XLVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

11 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 11 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. TITO CÉSAR SAGAHÓN VELASCO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de abril del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. CORNELIO HERNÁNDEZ ROMERO, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas estas dos últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia. III.- En el caso que se estudia, que el solicitante labora para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del 01 de febrero de 1986, como auxiliar, interino en la oficina de Intendencia de Gobierno, desempeñándose a últimas fechas como AUXILIAR de INTENDENCIA, en la Secretaría de Gobierno, dependiente del mismo Poder, teniendo a la fecha que le fue expedida la hoja de servicios, 17 años de antigüedad ininterrumpidos en el trabajo y 71 años de edad, ya que nació el 16 de septiembre de En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado, por lo que resulta procedente otorgar al mencionado trabajador la pensión por cesantía en edad avanzada que solicita. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a el C. CORNELIO HERNÁNDEZ ROMERO, quien se desempeñaba como AUXILIAR de INTENDENCIA, en la Secretaría de Gobierno, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separó de sus labores por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

12 Página 12 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA IRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. TITO CÉSAR SAGAHÓN VELASCO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de abril del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. GERARDO HERNÁNDEZ ROSALES, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas estas dos últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia. III.- En el caso que se estudia, que el solicitante labora para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del 11 de septiembre de 1986, como POLICÍA RASO, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, dependiente del mismo Poder, cargo que ocupa hasta la fecha. Teniendo a la fecha que le fue expedida la hoja de servicios, 16 años de antigüedad ininterrumpidos en el trabajo y 58 años de edad, ya que nació el 13 de agosto de En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado, por lo que resulta procedente otorgar al mencionado trabajador la pensión por cesantía en edad avanzada que solicita. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a el C. GERARDO HERNÁNDEZ ROSALES, quien se desempeña como POLICÍA RASO, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separó de sus labores por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

13 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 13 ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. TITO CÉSAR SAGAHÓN VELASCO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de abril del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. MARCOS EFRÉN ZARIÑANA GUADARRAMA, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas estas últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia. III.- En el caso que se estudia, que el trabajador labora para el Poder Ejecutivo del Estado, a partir del 16 de diciembre de 1985, desempeñándose como oficial comandante, en el Sector 12, de la Delegación de Cuautla, de la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, desempeñándose a últimas fechas como JEFE DE OFICINA, en la Dirección General de la Ayudantía del Señor Gobernador; teniendo a la fecha en que le fue expedida la hoja de servicios, 10 años de antigüedad interrumpidos en el trabajo y 59 años de edad, ya que nació el 18 de junio de Observándose en la hoja de servicios del solicitante que interrumpió sus actividades en tres ocasiones siendo estas del 05 al 30 de julio de 1989; del 16 de diciembre de 1989 al 22 de enero de 1992 y del 05 de mayo de 1995 al 31 de junio del En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. MARCOS EFRÉN ZARIÑANA GUADARRAMA, quien se desempeña como JEFE DE OFICINA, en la Dirección General de la Ayudantía del Señor Gobernador, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

14 Página 14 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. TITO CÉSAR SAGAHÓN VELASCO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de abril del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. J. CONCEPCIÓN BARTOLO ZAPATA, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas estas dos últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia. III.- En el caso que se estudia, el solicitante laboró para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del 01 de enero de 1970, como guardia en la Penitenciaria del Estado desempeñando su último empleo como POLICÍA RASO, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Dependiente del mismo Poder, teniendo a la fecha que le fue expedida la hoja de servicios, 19 años de antigüedad interrumpidos en el trabajo y 68 años de edad, ya que nació el 08 de diciembre de Observándose en la hoja de servicios del solicitante que interrumpió sus actividades en dos ocasiones siendo estas del 01 de abril al 31 de diciembre de 1996 y del 01 de marzo de 1980 al 15 de enero de En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado, por lo que resulta procedente otorgar al mencionado trabajador la pensión por cesantía en edad avanzada que solicita. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIEZ. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. J. CONCEPCIÓN BARTOLO ZAPATA, quien se desempeñaba como POLICÍA RASO, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separó de sus labores por la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

15 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 15 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. TITO CÉSAR SAGAHÓN VELASCO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito recibido en fecha 10 de enero de 2003, ante este Congreso del Estado, la C. ELSA RÍOS FLORES, por propio derecho, presentó solicitud de pensión por VIUDEZ, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado EDUARDO RODRÍGUEZ MILLÁN, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus. II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que en su parte correspondiente dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. El párrafo tercero y su inciso c), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Número 4163, de fecha 11 de enero del año III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado EDUARDO RODRÍGUEZ MILLÁN, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado, siendo su último cargo el de POLICÍA RASO en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, a partir del 21 de noviembre de 1994, siendo jubilado por el Poder en cita según Decreto número 126, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 3882 de fecha 15 de octubre de 1997, hasta el 18 de diciembre del año 2002, fecha en que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado y el trabajador, así como el carácter de cónyuge supérstite de la C. ELSA RÍOS FLORES, por lo que se observan en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de VIUDEZ a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

16 Página 16 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DOCE. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por VIUDEZ, a la C. ELSA RÍOS FLORES, cónyuge supérstite del finado EDUARDO RODRÍGUEZ MILLÁN, que en vida desempeñó su último cargo como POLICÍA RASO en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar a partir del 21 de noviembre de 1994, siendo jubilado por el Poder en cita según Decreto número 126, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 3882 de fecha 15 de octubre de 1997, hasta el 18 de diciembre del año 2002, fecha en que sobrevino su deceso. ARTÍCULO 2.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse a razón del 100% de la última que hubiere gozado el pensionado y deberá ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por la SECRETARÌA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de junio de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2001, la C. YAZMIN VÁRGAS NÁJERA, en su favor y las CC. ANA PATRICIA LUZANILLA ROJAS y MARÍA DE LA LUZ RODRÍGUEZ CARRILLO, en representación de sus hijos KAREN GUADALUPE ASTORGA LUZANILLA y ERNESTO ASTORGA RODRÍGUEZ, de 2 y 6 años de edad respectivamente, presentaron ante este Congreso, solicitud de pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijos del finado SANTIAGO ASTORGA MARTÍNEZ, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Amacuzác, acta de nacimiento de los descendientes, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafos segundo, y tercero inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

17 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 17 Párrafo segundo.- Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior, al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. El párrafo tercero y su inciso a), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Número 4163, de fecha 11 de enero del año III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado SANTIAGO ASTORGA MARTÍNEZ, en vida prestó sus servicios para el H. AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC, desempeñando su último cargo como POLICÍA PREVENTIVO, en la Corporación de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, a partir del 4 de enero, hasta el 12 de febrero del año 2001, fecha en que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Ayuntamiento en cita y el trabajador, así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. YAZMIN VÁRGAS NAJERA, y de sus hijos KAREN GUADALUPE ASTORGA LUZANILLA y ERNESTO ASTORGA RODRÍGUEZ, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de VIUDEZ Y ORFANDAD en referencia. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS TRECE. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, a la C. YAZMIN VÁRGAS NÁJERA, y a los menores KAREN GUADALUPE ASTORGA LUZANILLA y ERNESTO ASTORGA RODRÍGUEZ, quienes se acreditaron como cónyuge supérstite e hijos respectivamente del finado SANTIAGO ASTORGA MARTÍNEZ, que en vida desempeñó su último cargo como POLICÍA PREVENTIVO, en la Corporación de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, a partir del 4 de enero, hasta el 12 de febrero del año 2001, fecha en que sobrevino su deceso. ARTÍCULO 2.- La pensión mensual decretada deberá pagarse a razón del equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, debiendo ser dividida en partes iguales entre los beneficiarios anteriormente enumerados, y será pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por el H. AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC, MORELOS, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafos segundo, y tercero, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de junio de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

18 Página 18 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito ingresado en fecha 26 de noviembre de 2002, la C. MARÍA FELICITAS OROZCO MAGAÑA, en su favor y como representante legal de sus hijos HEAVELYN YAZUZET, LUIS ALAIN, MAXIMILANO YAEL y JHOSELYN GUADALUPE, de apellidos PANO VEGA, de 14, 13, 7 y 6 años de edad respectivamente, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijos del finado LUIS ALAIN PANO VEGA, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento de los descendientes, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus. II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafos segundo, y tercero inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo segundo.- Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior, al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. El párrafo tercero y su inciso a), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Número 4163, de fecha 11 de enero del año III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado LUIS ALAIN PANO VEGA, en vida prestó sus servicios para el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, a partir del 1 de junio de 2001, desempeñando su último cargo como DIRECTOR DE LA POLICÍA JUDICIAL DE LA ZONA METROPOLITANA, de la Procuraduría General de Justicia, hasta el 1 de noviembre del año 2002, fecha en que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo y el trabajador, así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. MARÍA FELICITAS OROZCO MAGAÑA, en su favor y de sus hijos HEAVELYN YAZUZET, LUIS ALAIN, MAXIMILANO YAEL y JHOSELYN GUADALUPE, de apellidos PANO VEGA, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de VIUDEZ Y ORFANDAD en referencia. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CATORCE. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, a la C. MARÍA FELICITAS OROZCO MAGAÑA, y a los menores HEAVELYN YAZUZET, LUIS ALAIN, MAXIMILANO YAEL y JHOSELYN GUADALUPE, de apellidos PANO VEGA, quienes se acreditaron como cónyuge supérstite e hijos respectivamente del finado LUIS ALAIN PANO VEGA, que en vida desempeñó su último cargo como DIRECTOR DE LA POLICÍA JUDICIAL DE LA ZONA METROPOLITANA, de la Procuraduría General de Justicia, hasta el 1 de noviembre del año 2002, fecha en que sobrevino su deceso.

19 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 19 ARTÍCULO 2.- La pensión mensual decretada deberá otorgarse a razón del equivalente al 50% del último sueldo percibido por el trabajador, debiendo ser dividida en partes iguales entre los beneficiarios anteriormente enumerados, y será pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafos segundo, y tercero, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de junio de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 20 de junio del presente año el C. LUCAS JAHEN JAHEN, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos ultimas por el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cuautla, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. LUCAS JAHEN JAHEN, cuenta a la fecha de su solicitud con 31 años efectivos de trabajo ininterrumpido, ya que ha laborado para el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cuautla, Morelos a partir del 05 de enero de 1971 como AUXILIAR DE INSPECTOR, en el departamento de Dirección de Obras Públicas, por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS QUINCE. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación al C. LUCAS JAHEN JAHEN, quien desempeña el puesto de AUXILIAR DE INSPECTOR, en el departamento de Dirección de Obras Públicas, dependiente del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cuautla, Morelos.

20 Página 20 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de junio de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 27 de febrero del año en curso el C. JULIO SÁNCHEZ SALAZAR, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. JULIO SÁNCHEZ SALAZAR, cuenta a la fecha de su solicitud con 30 años de servicios efectivos de trabajo ininterrumpidos, ya que inició a laborar a partir del 03 de julio de 1972 como supervisor de fraccionamientos, en el Departamento de Obras Públicas y Planificación de la Secretaría de Promoción Económica, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, desempeñándose a últimas fechas como ANALISTA ESPECIALIZADO, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, dependiente del mismo Poder; por lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previ sto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido.

21 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 21 Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIECISÉIS. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación al C. JULIO SÁNCHEZ SALAZAR, quien labora en el cargo de ANALISTA ESPECIALIZADO, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS; misma que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de junio de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 26 de marzo del año en curso el C. FILIBERTO JAIME HERNÁNDEZ ENRIQUEZ, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el articulo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. FILIBERTO JAIME HERNÁNDEZ ENRIQUEZ, cuenta a la fecha de su solicitud con 30 años de servicios efectivos de trabajo ininterrumpidos, ya que inició a laborar a partir del 29 de diciembre de 1972, para el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, como AXILIAR DE INSPECTOR, adscrito al Departamento de mercado plaza Solidaridad, cargo que ocupa hasta la fecha, por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

22 Página 22 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIECISIETE. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación al C. FILIBERTO JAIME HERNÁNDEZ ENRIQUEZ, quien labora en el cargo AXILIAR DE INSPECTOR, adscrito al Departamento de mercado plaza Solidaridad, dependiente del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; misma que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el articulo 66 de la misma ley. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de junio de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 25 de abril del año en curso el C. J. ABEL RAMÍREZ NAVA, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. J. ABEL RAMÍREZ NAVA, cuenta a la fecha de su solicitud con 31 años de servicios efectivos de trabajo ininterrumpidos, ya que inició a laborar a partir del 15 de febrero de 1972, como cadenero, supernumerario en la Dirección General de Catastro, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, desempeñándose a últimas fechas como JEFE DE UNIDAD, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de Gobierno dependiente del mismo Poder; por lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido.

23 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 23 Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIECIOCHO. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación al C. J. ABEL RAMÍREZ NAVA, quien labora en el cargo de JEFE DE UNIDAD, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de Gobierno, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTICULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la SECRETARIA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS; misma que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el articulo 66 de la misma ley. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de junio de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 06 de mayo del año en curso el C. VIRGINIO SÁNCHEZ CALVARIO, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. VIRGINIO SÁNCHEZ CALVARIO, cuenta a la fecha de su solicitud con 30 años de servicios efectivos de trabajo ininterrumpidos, ya que inició a laborar a partir del 01 de mayo de 1973 como auxiliar, en la sección de Personal para trabajos especiales dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, desempeñándose a últimas fechas como AUXILIAR, en la Dirección General de Administración y Desarrollo Personal dependiente del mismo Poder; por lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido.

24 Página 24 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIECINUEVE. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación al C. VIRGINIO SÁNCHEZ CALVARIO, quien labora en el cargo de AUXILIAR, en la Dirección General de Administración y Desarrollo Personal, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS; misma que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de junio de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 06 de mayo del año en curso el C. GUSTAVO PÉREZ MARTÍNEZ, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el articulo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. GUSTAVO PÉREZ MARTÍNEZ, cuenta a la fecha de su solicitud con 29 años de servicios efectivos de trabajo interrumpidos, ya que inició a laborar a partir del 01 de abril de 1973 como chofer supernumerario, en la Oficialía Mayor de Gobierno dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, desempeñándose a últimas fechas como AUXILIAR ADMINISTRATIVO, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, dependiente del mismo Poder; observándose en la hoja de servicios del solicitante que interrumpió sus actividades en 04 ocasiones siendo estas del 01 de abril al 30 de junio de 1977, del 01 de junio al 31 de julio de 1982, del 12 de noviembre de 1982 al 14 de marzo de 1983 y del 01 al 31 de mayo de 1987; por lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido.

25 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 25 Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS VEINTE. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación al C. GUSTAVO PÉREZ MARTÍNEZ, quien labora en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS; misma que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de junio de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. S E C R E T A R I A DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. S E C R E T A R I O. DIP. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, ANTECEDENTES Mediante oficio número SP/0158/2003, el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez, hace del conocimiento que en Sesión de Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos de fecha 11 de abril del año en curso, le fue concedida al C. Jesús Giles Sánchez, licencia para separase del cargo de Regidor de Desarrollo Económico del referido Ayuntamiento a partir del 1 de mayo de la presente anualidad. Que en sesión extraordinaria de Cabildo del citado Ayuntamiento celebrada el 1 de mayo del año en curso, recibieron el escrito suscrito por el Ciudadano Gilberto González Pacheco, Regidor suplente convocado a ocupar el cargo de Regidor del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en el que manifiesta su imposibilidad para asumir el cargo, misma que fue analizada y aprobada por unanimidad. Como consecuencia de lo anterior fundándose en lo dispuesto por el artículo 42 fracción I de la Constitución Política del Estado y en atención al comunicado enviado por el Ayuntamiento de Cuernavaca al Ejecutivo Estatal de fecha 5 de mayo del año en curso, el Gobernador del Estado propone al C. Santiago Ayala Delgado para ocupar el cargo de Regidor del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. De los antecedentes anteriores se desprende las siguientes: CONSIDERACIONES Que el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, dispone que los Ayuntamientos se renovarán cada tres años y se integrarán con un Presidente Municipal, un Síndico y por el número de Regidores que le corresponda, así en caso del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, se establece en artículo 32 que el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos le corresponde 15 Regidores.

26 Página 26 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 De la misma manera, dispone el artículo 184 de la Ley Orgánica Municipal, en la parte que aquí interesa que La ausencia del Síndico y de los Regidores no se suplirá cuando la falta no exceda de ocho días y mientras haya el número suficiente de miembros para constituir quórum; cuando el número de miembros sea insuficiente para sesionar o la falta sea definitiva, se llamará al suplente respectivo y a falta o imposibilidad de éste, el Congreso del Estado designará el sustituto en la forma indicada en el párrafo anterior. Es incuestionable que para el debido funcionamiento de los Ayuntamientos éstos se encuentren debidamente integrados, por lo que atendiendo la petición del Gobernador del Estado, pero sobre todo a las facultades concedidas a este Congreso es procedente designar como Regidor sustituto del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos al Ciudadano Santiago Ayala Delgado, quien antes de asumir el cargo conferido deberá otorgar la protesta establecida en el artículo 133 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a las formalidades establecidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica Municipal. Asimismo, debe tenerse presente que si bien es cierto el artículo 117 de la Constitución Política del Estado determina los requisitos de elegibilidad para ser miembro de un Ayuntamiento, también lo que es en el caso concreto no se trata de una elección atendiendo al significado gramatical del vocablo elegibilidad que deriva de la palabra elegir, sino que, en el caso concreto se trata de una designación que le corresponde legalmente realizar al Congreso del Estado; de donde se tiene, que no obstante que la persona propuesta a ocupar el cargo de Regidor no se ha separado de su cargo, ello no es obstáculo para que esta Soberanía lo designe Regidor del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Más aún, el Ciudadano Santiago Ayala Delgado, en razón de que actualmente ocupa el cargo de Secretario Técnico del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, y que por la naturaleza de sus funciones se encuentra íntimamente vinculado con la administración del Municipio, es quien se designa para ocupar el cargo de regidor del referido Ayuntamiento. Designación que fue hecha en votación por cédula con veinte votos a favor, dos en contra, dos abstenciones y dos votos nulos. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS VEINTIDÓS POR EL QUE SE DESIGNA REGIDOR SUSTITUTO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, AL CIUDADANO SANTIAGO AYALA DELGADO. Artículo Primero.- Se designa como Regidor Sustituto del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos al Ciudadano Santiago Ayala Delgado. Artículo Segundo.- Hágase del conocimiento del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, la presente designación para los efectos legales conducentes. TRANSITORIOS Primero.- Notifíquese el presente Decreto al Ciudadano Santiago Ayala Delgado, para que Proceda a otorgar la protesta de Ley y asuma el cargo conferido, en los términos que señala el artículo 37 de la Ley Orgánica Municipal. Segundo.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales a que haya lugar. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de junio de dos mil tres. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESIDENTE DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA. SECRETARIA DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS. SECRETARIO. DIP. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

27 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 27 Al margen izquierdo un emblema que dice: I.F.E.-Instituto Federal Electoral. CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL INSTITUTO, REPRESENTADO POR EL LIC. CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ MORALES, EN SU CARÁCTER DE VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOS, ASISTIDO POR LOS CC. JUDITH ALEJANDRA MENESES SÁNCHEZ, VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO Y ÁLVARO RIVERA MORGADO, VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN LA ENTIDAD, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. EDUARDO BECERRA PÉREZ, CON LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE READAPTACIÓN SOCIAL, LIC. BERNARDO ROCHA REYES, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 fracciones II, V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos de la República ven restringidos sus prerrogativas, por encontrarse sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena de prisión, por encontrarse prófugo de la justicia, durante la extinción de una pena de prisión o por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. D E C L A R A C I O N E S I.- DE EL INSTITUTO I.1 Que de conformidad con los artículos 41 párrafo segundo fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 70 párrafo uno, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para la renovación periódica y pacífica de los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Tendrá además de forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas al padrón y lista nominal. I.2. Que de acuerdo al artículo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las autoridades electorales contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales. I.3. Que en términos de los artículos 69, párrafo primero inciso c), 135 párrafos primero y segundo del código de la materia, tiene entre sus fines los de integrar el Registro Federal de Electores; prestar por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías Locales y Distritales Ejecutivas los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente y de interés público. I.4. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 71 párrafo primero, inciso a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ejerce sus atribuciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones (una de cada entidad federativa) y 300 subdelegaciones (una en cada distrito electoral federal). I.5. Que en términos de lo establecido en el artículo 92 párrafo primero, inciso g) del Código de la materia, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene la atribución de establecer con las autoridades federales, estatales y municipales, la coordinación necesaria a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía. I.6. Que de conformidad con el artículo 131 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las autoridades Federales, Estatales y Municipales están obligadas a proporcionar a los órganos de EL INSTITUTO, a petición de los presidentes respectivos, los informes, certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones. I.7. Que de acuerdo a lo invocado por los artículos 136, párrafo primero y 138 párrafo primero, inciso c) del Código Electoral citado, el Registro Federal de Electores se integra por dos secciones, el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral; dichas secciones se formarán, según sea el caso, mediante la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativas a fallecimientos, habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

28 Página 28 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 I.8. Que como lo dispone el artículo 162, párrafos 1, 2 y 5 del código referido, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los Órganos de la Administración Pública Federal y Estatal, la información necesaria a fin de mantener permanentemente actualizado el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral. I.9. Que en el artículo 163 párrafo septimo del multicitado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dará de baja del Padrón Electoral a los ciudadanos que hubieren sido inhabilitados para el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial. I.10. Que corresponde a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas de EL INSTITUTO dentro de su ámbito de competencia, cumplir con los programas relativos al Registro Federal de Electores conforme lo establece el artículo 101, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. I.11. Que su representante, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con el testimonio de la escritura pública número de fecha 25 de octubre de 1999, otorgada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, titular de la Notaría Pública Número 151, en la que se hizo constar el poder que le otorgó el Lic. Fernando Zertuche Muñoz, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral. I.12. Que señala como domicilio, para los efectos del presente convenio el ubicado en Av. Álvaro Obregón No. 517, Colonia Carolina, Código Postal 62190, Cuernavaca, Morelos. II.- DE EL GOBIERNO DEL ESTADO II.1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación. II.2. Que sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57, 70 fracción XXXV, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2, 3, 10, 14, 25 y 26 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, 1 y 4 de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos y 5 fracción XXXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, corresponde al Secretario de Gobierno la administración y control del Sistema Penitenciario Estatal, asimismo la fracción XIII del citado numeral señala como atribuciones de esta Secretaría ejercer las atribuciones que en materia electoral le confieren las leyes o los convenios. II.3. Que la fracción XIV del artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, establece que el Subsecretario de Readaptación Social tendrá además aquellas facultades que le delegue el Secretario. II.4. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio el ubicado en Plaza de Armas s/n, Colonia Centro, Código Postal 62000, Cuernavaca Morelos. III.- DE AMBAS PARTES III.1. Que se reconocen la capacidad y personalidad con que comparecen en la celebración de este instrumento. III.2. En mérito de las declaraciones expresadas, y estando de acuerdo con ellas, las partes manifiestan su conformidad en la celebración del presente convenio. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 162, párrafo primero y quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 57, 70, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2, 3, 10, 14, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 49, 50 y 51 del Código Penal para el Estado de Morelos; las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

29 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 29 C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- Consiste en fijar las bases de colaboración y los mecanismos de cooperación entre el INSTITUTO y EL GOBIERNO DEL ESTADO, a efecto de que este último, proporcione al INSTITUTO la información que se contiene en los expedientes de aquellas personas que se encuentran suspendidos en sus derechos políticos, por encontrarse sujetos a un proceso penal encontrándose en prisión preventiva y de aquellos que se encuentren cumpliendo una pena de prisión en alguno de los Centros de Readaptación Social de la entidad. Así como aquella información de carácter estadístico que al efecto determine la Comisión Técnica. SEGUNDA. COMPROMISOS DE EL INSTITUTO.- EL INSTITUTO se compromete a proporcionar oportunamente a EL GOBIERNO los formularios mediante los cuales deberá remitírsele la información a que se refiere la cláusula primera de este instrumento, con el único fin de utilizarla como elemento adicional a la que proporcionen las autoridades judiciales de aquellos ciudadanos que hayan sido suspendidos en sus derechos políticos, permitiendo estar en condiciones de identificarlos de manera plena e individual en la base de datos del Padrón Electoral. La información que se requerirá en los formularios señalados consistirá en: A) INFORMACIÓN BÁSICA DEL CIUDADANO SUSPENDIDO EN SUS DERECHOS 1) Apellido paterno, apellido materno, nombre (s) 2) Domicilio completo 3) Sexo 4) Fecha de nacimiento 5) Entidad de nacimiento B) INFORMACIÓN REGISTRAL ELECTORAL DEL CIUDADANO SUSPENDIDO 1) Clave de Elector y/o 2) Folio de la Credencial para Votar con fotografía 3) Entidad de empadronamiento 4) Sección C) INFORMACIÓN PROCESAL 1) Juzgado que dictó la resolución 2) Situación jurídica del procesado (procesado o sentenciado) 3) Número de expediente 4) Fecha de la resolución 5) Temporalidad de la Sentencia La información que se señala en el inciso B), se proporcionará siempre que la autoridad cuente con ella. EL INSTITUTO a través de los Vocal Estatales y Distritales del Instituto Federal de Electores, proporcionará instructivos para el llenado de los formularios referidos, de igual forma si lo considera procedente, tomará en consideración las sugerencias y observaciones que pudieran realizar los funcionarios de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. TERCERA. COMPROMISOS DE EL GOBIERNO DEL ESTADO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a entregar a EL INSTITUTO, en una base de datos en medio magnético o impreso, dentro de los diez primeros días de cada mes, la información señalada en la cláusula anterior, para lo cual las partes fijarán los mecanismos necesarios para que esta entrega se realice de manera oportuna y observando en todo momento la legislación aplicable. CUARTA. COMISIÓN TÉCNICA.- Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generarán con motivo del cumplimiento del presente convenio, las partes están de acuerdo en integrar una Comisión Técnica, misma que estará formada por representantes de cada institución, quienes podrán ser sustituidos en cualquier tiempo previa notificación a la otra parte. Por EL INSTITUTO, el Vocal Ejecutivo y el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Morelos por EL GOBIERNO DEL ESTADO, el Subsecretario de Readaptación Social y otro representante que será designado por la Secretaría de Gobierno de EL GOBIERNO DEL ESTADO, las atribuciones de la Comisión Técnica serán: a) Determinar y apoyar las acciones a ejecutar con el fin de dar cumplimiento al objeto del convenio; b) Coordinar la realización de las actividades y eventos señalados en las cláusulas de este instrumento legal; c) Dar seguimiento e informar periódicamente de los resultados a cada una de las partes que representan, y d) Las demás que acuerden las partes. QUINTA. CONFIDENCIALIDAD.- EL INSTITUTO se compromete a utilizar la información que con motivo de este convenio le proporcionen la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, única y exclusivamente para actualizar el Padrón Electoral conforme a lo dispuesto en el artículo 163, párrafo siete del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y para el adecuado cumplimiento de los fines consignados en el presente Convenio. SEXTA. MODIFICACIONES.- El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, quienes se obligan a cumplir tales modificaciones a partir de la fecha de su suscripción, en el entendido que éstas tendrán como único fin perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.

30 Página 30 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 SÉPTIMA. VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano oficial del Gobierno del Estado, entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente mientras dure la presente Administración Pública Estatal. OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- El presente Convenio es producto de la buena fe entre las partes, por lo que todo conflicto que resulte del mismo en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos en él, serán resueltos de común acuerdo por las mismas. Previa lectura de los alcances y compromisos que origina el presente convenio, se firma por cuadruplicado en Cuernavaca Morelos, a los 22 días del mes de abril de dos mil tres. POR EL GOBIERNO DEL ESTADO EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO C. EDUARDO BECERRA PÉREZ EL SUBSECRETARIO DE READAPTACIÓN SOCIAL LIC. BERNARDO ROCHA REYES POR EL INSTITUTO EL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOS LIC. CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ MORALES EL VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA LIC. JUDITH ALEJANDRA MENESES SÁNCHEZ EL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA JUNTA LIC. ÁLVARO RIVERA MORGADO TESTIGOS DE HONOR DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DR. ALBERTO ALONSO Y CORIA CONSEJERO ELECTORAL Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LIC. GASTÓN LUKEN GARZA Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 8 y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, Y CONSIDERANDO Que una de las funciones que corresponden al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno en términos de los artículos 4 fracción I de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Morelos; 26 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, es planear, organizar, reglamentar, dirigir y vigilar todo lo relativo al servicio público de transportes en las vías públicas de la Entidad. De igual forma, dentro del ámbito de competencia que la Ley de Tránsito y Transportes otorga al Titular del Ejecutivo, se encuentra la atribución de prestar originariamente el servicio público de transporte y en su caso concesionarlo, y otorgar los permisos que correspondan; así como para fijar las modalidades de la prestación del servicio público en sus diferentes ramas. El Reglamento de Tránsito y Transportes vigente en el Estado de Morelos, establece normas y requisitos a que deben sujetarse los vehículos en las vías públicas del Estado, así como las condiciones que deben observar en la prestación del servicio público y en su caso, las sanciones por su contravención; sin embargo, al no existir en este instrumento normativo un capítulo o disposición relativa a la publicidad que podrán portar los vehículos destinados a dicho servicio, se ha originado que los concesionarios del transporte con y sin itinerario fijo, de una manera desordenada contraten o adopten diversas formas de publicidad comercial y de servicios, e inclusive de índole político o electoral. Si bien es cierto que en algunos de los casos estas acciones permiten a los ciudadanos titulares de una concesión, obtener ingresos adicionales; también lo es que algunas empresas dedicadas a estos servicios, y en un afán de mostrar más publicidad o de obtener mayores ganancias, omiten observar las medidas de seguridad o el interés público que revisten las modalidades y características de las unidades del servicio público, pues constantemente se puede observar que circulan en nuestras vialidades, unidades del transporte que han perdido las características originales de su cromática reglamentaria o los datos o elementos que permitían a la ciudadanía identificar el servicio que conduce hacia su destino.

31 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 31 Así mismo, debe reconocerse que estos recursos que se obtienen en forma extraordinaria con un servicio público que corresponde prestar originariamente al Estado, en su mayoría es tomado por los concesionarios como una ganancia extraordinaria, la cual si se logra concentrar y destinar como inversión en el mismo servicio público puede resultar un beneficio directo a toda la población que es receptora y usuaria del servicio público de transportes. En este sentido, en mi calidad de Titular del Ejecutivo del Estado, considero necesario emitir un Acuerdo que tenga dos objetivos principales; el primero de ellos es regular directamente la publicidad que podrán portar los vehículos destinados al transporte con y sin itinerario fijo y el segundo es que los recursos que se obtengan bajo este concepto, sean destinados a una inversión directa para mejorar el servicio público de transportes. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 4 de la Ley de Transito y Transporte del Estado de Morelos y 2 del Reglamento de Tránsito y Transporte para el Estado de Morelos, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA PUBLICIDAD QUE PODRÁN PORTAR LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES CON Y SIN ITINERARIO FIJO EN EL ESTADO DE MORELOS. PRIMERO. La publicidad que porten los vehículos destinados al servicio público de transporte con y sin itinerario fijo, deberá ser autorizada por la Dirección General de Transportes, previo acuerdo con la Subsecretaría de Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO. La publicidad a que se refiere el presente Acuerdo se autorizará únicamente en vehículos destinados al servicio público de transportes con y sin itinerario fijo. La autorización materia del presente artículo, tendrá vigencia de seis meses y se podrá renovar previa autorización de la Dirección General de Transportes. TERCERO. La Dirección General de Transportes será la encargada de recibir las solicitudes, tramitar, expedir, renovar o negar las autorizaciones para la instalación y uso de los anuncios publicitarios, así como de establecer un padrón de anuncios colocados, mismo que deberá informarse de manera mensual a la Subsecretaría de Gobierno. CUARTO. La publicidad que porten los vehículos, podrá ser denominativa, cuando contenga nombre o razón social, profesión o actividad a que se dedica la persona física o moral de que se trate; o para identificar una negociación o un producto, como son los logotipos de propaganda, marcas, productos, eventos, servicios o actividades análogas para promover su venta, uso o consumo, ya sea de carácter religioso, cívico, electoral y político o de cualquier otro tipo, siempre y cuando a consideración de la Dirección General de Transportes, las palabras, frases, objetos, fotografías o dibujos que se utilicen no atenten contra la moral, las buenas costumbres, la dignidad humana o se estimen como inscripciones despectivas u ofensivas. QUINTO. Únicamente se autorizará la publicidad que se fija o adhiere al vehículo a través de un soporte independiente. La Dirección General de Transportes autorizará las medidas, dimensiones y ubicación que podrán utilizarse para estos espacios, verificando en todo momento que no obstruyan o desvirtúen las características y cromática que identifican las unidades. SEXTO. La Dirección General de Transportes emitirá gratuitamente los formatos de solicitud para la portación de publicidad, mismo que deberá acompañarse con original y copia del documento que ampare la propiedad del vehículo y el contrato de publicidad celebrado, para que una vez cotejados y certificados por la autoridad, se devuelvan los originales; así mismo se acompañará un dibujo, fotografía o descripción que muestre su forma, ubicación, estructura, dimensiones, colores, texto y demás elementos que constituyan el anuncio publicitario. SÉPTIMO. Tratándose de propaganda de tipo electoral, deberá obtenerse previamente la conformidad de la autoridad electoral competente. OCTAVO. Las compañías publicitarias podrán solicitar una autorización global por todos sus anuncios que distribuyan en las unidades del servicio público, siempre y cuando cumpla con las disposiciones del presente Acuerdo. NOVENO. Serán nulas todas aquellas autorizaciones que se otorguen con datos o documentos falsos, así como también dejarán de surtir sus efectos, cuando se modifique el texto, elementos o características del anuncio, sin la previa autorización de la Dirección General de Transportes. DÉCIMO. La contravención a las disposiciones del presente Acuerdo serán sancionadas con multa en los términos del artículo 261 apartado B fracción II, del Reglamento de Tránsito y Transportes para el Estado de Morelos y en los casos de reincidencia se procederá a la cancelación de la autorización. Para tal efecto se considera reincidencia incurrir dos veces en la misma conducta en un lapso de seis meses.

32 Página 32 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 DÉCIMO PRIMERO. Se procederá a la cancelación de la autorización en los siguientes casos: I. En los casos de nulidad a que se refiere el artículo noveno del presente Acuerdo; II. III. Se coloque o fije el anuncio en algún lugar prohibido o distinto al autorizado, No se cubran los adeudos que por concepto de refrendo de la autorización. En la notificación de cancelación de la autorización, se ordenará el retiro del anuncio, otorgando al titular un plazo de 48 horas para hacerlo voluntariamente, apercibiéndolo de que en caso de incumplimiento se hará acreedor a una sanción y que el anuncio será retirado por el personal de la Dirección General de Transportes con cargo al titular. DÉCIMO SEGUNDO. La Dirección General de Transportes mediante su cuerpo de inspectores ejercerá las funciones de vigilancia para verificar que se cuente con las autorizaciones correspondientes y se hayan cubierto todos los pagos por concepto de refrendo. En la aplicación del presente Acuerdo, los Agentes deberán proceder en la forma y términos que señala el artículo 239 del Reglamento de Tránsito y Transportes para el Estado de Morelos. DÉCIMO TERCERO. Los recursos obtenidos con motivo de la publicidad que porten los vehículos, deberá ser destinados por sus concesionarios al mejoramiento del parque vehicular. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo administrativo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se otorga a los concesionarios, propietarios o poseedores de vehículos del servicio público que porten cualquier tipo de anuncios publicitarios, un término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, para acudir a la Dirección General de Transporte a tramitar y obtener la autorización correspondiente a que alude este Acuerdo. TERCERO. Hasta en tanto no se modifique la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos o la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, la autorización para portar publicidad en los vehículos destinados al servicio público de transportes, no causará ningún derecho. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil tres. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ. EL SECRETARIO DE GOBIERNO C. EDUARDO BECERRA PÉREZ. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Liberta.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL CIUDADANO EDUARDO BECERRA PEREZ, SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL ARQUITECTO NOE GREGORIO SÁNCHEZ CRUZ, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL GOBIERNO ESTATAL ; Y POR LA OTRA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DOCTOR MIGUEL ÁNGEL PINEDA BARRERA, ASISTIDO POR EL INGENIERO JAVIER FLORES GARCÍA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL AYUNTAMIENTO ; A FIN DE QUE SE LLEVE A CABO LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. El Plan Estatal de Desarrollo , en su capítulo relativo a las obras públicas, señala la necesidad de proporcionar a la población morelense, las bases para crear un esquema de atención regional, basado en la integración de los servicios públicos, considerando la dotación de recursos naturales con estricto respeto de los mismos. II. El marco legal establecido en las tres instancias de gobierno se ha fortalecido notablemente para implementar el ejercicio de las facultades legales que corresponde a los ayuntamientos en materia de formulación y modificación de los Programas Municipales de Desarrollo.

33 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 33 III. En la actualidad los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado vienen ejerciendo coordinadamente atribuciones que las leyes de la materia de Planeación Urbana les confieren. IV. El Gobierno del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en el uso de las facultades que las leyes en la materia le confieren, ha venido apoyando a los H. Ayuntamientos en la formulación de los Programas de Desarrollo Urbano, teniendo ahora el propósito de implementar un programa de apoyo tendiente a fortalecer la capacidad técnica y tecnológica de los municipios, a fin de que éstos puedan ejercer eficazmente sus atribuciones, en materia de formulación de sus Programas de Desarrollo Urbano. D E C L A R A C I O N E S. I. DECLARA EL GOBIERNO ESTATAL QUE: 1. Con base en los artículos 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 10, 25, 26 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, 5 fracción I y 8 fracciones VI, XII y XV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, el Gobernador del Estado de Morelos, el Secretario de Gobierno y el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, cuentan con facultades para celebrar convenios, sobre las materias que sean necesarias con los municipios de su entidad así como brindarles a estos el apoyo técnico requerido a través de las Secretarías competentes en la materia que se trate. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 fracciones VI y X de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, el Gobierno del Estado tiene atribuciones para coordinarse con los Municipios para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, así como apoyar a las autoridades municipales en la administración y planeación del desarrollo urbano. 3. De conformidad con el artículo 43 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, los municipios podrán aprobar modificaciones a los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, por lo que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas desempeñará funciones normativas, de coordinación, supervisión y apoyo a las autoridades municipales. 4. Con base en los artículos 40 y 156 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, brindará asesoría y asistencia técnica a los Ayuntamientos que lo soliciten, previo convenio, en la formulación, ejecución y control de sus respectivos Programas de Desarrollo Urbano, conforme a lo que establece la Ley antes mencionada. 5. A través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas se ha implementado un programa de apoyo a EL AYUNTAMIENTO, para que en coordinación se puedan llevar a cabo la formulación de su Programa Municipal de Desarrollo Urbano. 6. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Gobierno, Plaza de Armas sin número, Colonia Centro, C.P , en Cuernavaca, Morelos. II.- DECLARA EL AYUNTAMIENTO QUE: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos; 116 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 10 fracciones II, X y XXVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, formular, modificar, aprobar, administrar y convenir la formulación de los Programas de Desarrollo Urbano, dentro de su ámbito territorial municipal. 2. Los Presidentes Municipales, tienen facultades para celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los Servicios Públicos Municipales, con las facultades de un Apoderado General, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. 3. De conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, los Ayuntamientos podrán convenir con el Gobierno del Estado la coordinación que se requiera a efecto de que ambos niveles de Gobierno participen en la planeación estatal de desarrollo y coadyuven, en la consecución de los objetivos de la planeación general, para que los Planes Nacional y Estatal y los Municipales de Desarrollo tengan congruencia entre sí y los programas operativos de los diferentes ámbitos de gobierno guarden la debida coordinación. 4. En términos de lo dispuesto por el artículo 10 fracción XXVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, el municipio podrá convenir con EL

34 Página 34 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 GOBIERNO ESTATAL para que este asuma funciones de competencia municipal. 5. Mediante sesión de cabildo celebrada con fecha veinticuatro de enero del año dos mil tres, se faculta al Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento a suscribir el presente convenio de coordinación con EL GOBIERNO ESTATAL, para que se lleve a cabo la formulación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Xochitepec, Morelos. 6. Para todo lo relacionado con el presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza Colón esquina República de Costa Rica sin número, Colonia Centro, Xochitepec, Morelos. III.- DECLARAN AMBAS PARTES QUE: ÚNICO.- Es su firme voluntad y determinación celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS. PRIMERA.- EL GOBIERNO ESTATAL se compromete a realizar las acciones necesarias para brindar el apoyo necesario a EL AYUNTAMIENTO para que se lleve a cabo conjunta y coordinadamente la formulación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Xochitepec, conforme a los siguientes mecanismos: EL AYUNTAMIENTO proporcionará a EL GOBIERNO ESTATAL la información documental necesaria, así como apoyo en la verificación física de campo para que éste lleve a cabo la formulación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano. Con la información presentada por EL AYUNTAMIENTO, EL GOBIERNO ESTATAL a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, formulará el proyecto del Programa Municipal de Desarrollo Urbano. EL AYUNTAMIENTO en coordinación con EL GOBIERNO ESTATAL, revisaran el proyecto del programa, observando lo necesario, a efecto de que el programa contenga información actualizada y verídica. Una vez concensado el proyecto del Programa Municipal de Desarrollo Urbano por los integrantes de EL AYUNTAMIENTO, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos. SEGUNDA.- EL AYUNTAMIENTO, se obliga a proporcionar a EL GOBIERNO ESTATAL la información que se requiere para que se lleve a cabo la formulación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y, EL GOBIERNO ESTATAL se obliga a formular el Programa Municipal de Desarrollo Urbano. TERCERA.- Una vez formulado el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, EL GOBIERNO ESTATAL lo enviará a EL AYUNTAMIENTO para que éste proceda a su revisión. CUARTA.- EL AYUNTAMIENTO se obliga a revisar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, para que al término de éste si no se tiene observación alguna, el mismo sea aprobado. QUINTA.- El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia durante el periodo de la presente Administración Municipal, pudiendo ser revisado, adicionado, modificado o cancelado de común acuerdo por las partes. SEXTA.- Una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación deberá publicarse en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Morelos. SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, es el resultado de la buena fe y disposición de las partes, en razón de lo cual, los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento serán resueltos de común acuerdo por los signatarios. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil tres. POR EL GOBIERNO ESTATAL LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL POR EL AYUNTAMIENTO DR. MIGUEL ANGEL PINEDA BARRERA PRESIDENTE MUNICIPAL DE XOCHITEPEC SR. EDUARDO BECERRA PÉREZ SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JAVIER FLORES GARCÍA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ARQ. NOÉ GREGORIO SÁNCHEZ CRUZ SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

35 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 35 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA Secretaría de Administración y Sistemas Licitación Pública Nacional RMLP/002/03. CONVOCATORIA De conformidad con lo que establece la Normatividad Municipal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios y Obras Públicas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación de carácter Nacional para la Adjudicación del Contrato de Prestación de Servicios consistente en la elaboración de Fotogrametría y Levantamiento Cartográfico Digitalizado de los Predios del Municipio de Cuernavaca, Morelos de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Recepción de propuestas y apertura técnica Apertura Económica Fallo RMLP/002/03 $1, /06/ /06/ :00 horas 03/07/ :00 horas 10/07/ :00 horas 14/07/03. 12:00 horas. Partida Descripción Cantidad Objeto de contratación Elaboración de Fotogrametría y Única Levantamiento Cartográfico Digitalizado de los Predios del Municipio de Cuernavaca, Morelos. 01 Prestación de Servicios 1.- Las bases de Licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección de Recursos Materiales del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, sita en Calle Miguel Hidalgo, 204 (sótano), Centro, C. P , Cuernavaca, Morelos. Con el siguiente horario; 9:00 a 15:00 hrs de lunes a viernes. 2.- La forma de pago es: Ante la Tesorería Municipal, sita en Calle Miguel Hidalgo 204, Centro, C. P , Cuernavaca, Mor., mediante efectivo, cheque certificado o de caja, expedido a favor del Municipio de Cuernavaca. 3.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 26 de junio de 2003, a las 12:00 hrs en la sala de capacitación, sita en Calle Morrow 17, 4 piso, Col. Centro, C. P. 6200, Cuernavaca, Morelos. 4.- El acto de recepción de propuestas Técnicas y Económicas será el día 03 de julio de 2003, a las 12:00 hrs, en el domicilio sito en Calle Morrow 17, 4 piso, Col. Centro, C. P. 6200, Cuernavaca, Morelos. 5.- La apertura de la Propuesta Técnica se efectuará el día 03 de julio de 2003, a las 12:00 hrs, la apertura de la propuesta Económica el día 10 de julio de 2003 a las 12:00 hrs y el fallo el día 14 de julio de 2003 a las 12:00 hrs, en el domicilio sito en Calle Morrow 17, 4 piso, Col. Centro, C. P. 6200, Cuernavaca, Morelos. 6.- El idioma en que deberán de presentarse las proposiciones será: Español. 7.- La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso Mexicano. 8.- Plazo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación del fallo. 9.- Lugar de recepción de los trabajos: Dirección de Impuesto Predial y Catastro, con domicilio en Calle Miguel Hidalgo 204, Col. Centro C. P , Cuernavaca, Morelos Condiciones de pago: 30% de anticipo al inicio de los trabajos, 20% al avance del 50%, 25% al avance del 75% y 25% a la entrega Monto de garantía de seriedad de la proposición: 5 %. Cuernavaca, Mor., a 18 de junio de LIC. NORMA EVELIA HEREDIA FLORES DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES. RÚBRICA.

36 Página 36 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número I44,206 de fecha 24 de Abril del 2003, otorgada ante mi fe, se RADICÓ la sucesión testamentaria a bienes del señor ROSENDO LORENZO PÉREZ, quien también fue conocido con el nombre de ROSENDO LORENZO Y PÉREZ, que otorgo la señora OLGA GALICIA VALDEZ, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y LEGATARIA, quien aceptó la herencia instituída a su favor por el cujus, reconociendo sus derechos hereditarios, asimismo la señora OLGA MAGDA LORENZO GALICIA, aceptó el cargo de Albacea recaído en su persona, protestando su fiel y leal desempeño del mismo; expresando que procedería a formular el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario La Unión de Morelos y El Periódico Oficial Tierra y Libertad, ambos con circulación en el Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 29 de Mayo del 2003 ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA SACH BUA. RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario Público Número DOS y del Patrimonio Inmueble Federal de esta Primera Demarcación Notarial de Estado, HAGO SABER: Que por escritura pública número 144,962 de fecha 17 de mayo del año en curso, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR FERNANDO JUAN MONROY ROJAS; RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS, DEL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora ANA PATRICIA VERA URIBE, en su CARÁCTER de ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, quien aceptó la herencia instituída en su favor, así como el cargo de ALBACEA, conferido por el autor de la Sucesión y protestó su fiel y leal desempeño, manifestando que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la herencia. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo mil tres del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el periódico EL FINANCIERO, con circulación a nivel nacional. Cuernavaca, Mor., mayo 19 de ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO No. 2 RÚBRICA. 1-2 UTECO CARIBE, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 28 DE FEBRERO DE 2003 Activo $ 0.00 Pasivo $ 0.00 Capital $ 0.00 Suma de pasivo y capital $ 0.00 De acuerdo con el presente balance general al 28 de febrero de 2003, no ha lugar al reembolso a los accionistas de la sociedad. Este balance se publica para cumplir con lo dispuesto por la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cuernavaca, Morelos, a 31 de marzo de 2003 Sr. Dante Banfi LIQUIDADOR RÚBRICA. 1-3 AVISO NOTARIAL Mediante,. Escritura Pública Número 32,963 de fecha 26 de Mayo del 2002, otorgada ante mi fe, se RADICO la Sucesión Testamentaria a Bienes de del señor NAPOLEÓN JIMÉNEZ ANGUIANO Y LÓPEZ, también conocido como NAPOLEÓN ANGUIANO LÓPEZ, a solicitud de MARTHA CONSTANZA TOQUERO LLAGUNO, VÍCTOR DAVID, FRANCISCO JAVIER y LUIS ENRIQUE todos de apellidos ANGUIANO TOQUERO, aceptan LA

37 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 37 HERENCIA y los LEGADOS Instituidos en su favor, y en consecuencia se constituyen formalmente como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y LEGATARIOS. En el mismo instrumento, MARTHA CONSTANZA TOQUERO LLAGUNO, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituyen el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Cuernavaca, Mor., 30 de Mayo del 2003 LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA MAVP V7 RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 37,621 de fecha 22 de Mayo de 2003, que obra a folios 91 en el Volumen 611 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes del señor RAFAEL VARGAS BASILIO, que formaliza la señora ADELA FLORES FRANCO DE VARGAS, en su carácter de ALBACEA y Unica y Universal Heredera, quien dándose por enterada del contenido del Testamento Público Abierto Número 22,713 otorgada el día 26 de Diciembre de 1977, ante la fe del suscrito Notario, no teniendo impugnación que hacerle, reconoce sus derechos hereditarios, ACEPTA la herencia instituida en su favor y acepta cargo de ALBACEA conferido por la autora de la Sucesión, quien manifiesta que procederá a la formación del Inventario correspondiente. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO. ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBI BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMER DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL Para dar publicidad en esta Entidad al trámite de la Sucesión Testamentaria de DON ADOLFO BARBACHANO LARREA, cuya sucesión fue radicada en la Ciudad de México, Distrito Federal ante el Juzgado Trigésimo Quinto de lo familiar, según expediente número 123/92, por sus legatarios señores YARA PENICHE RAFFUL, también conocida como YARA LICELLY PENICHE RAFUL y como YARA PENICHE RAFFUL VIUDA DE BARBACHABO; PABLO, MATILDE ELENA Y ELENA AURORA, TODOS DE APELLIDOS BARBACHO SÁNCHEZ Y YARA REBECE BARBACHANO PENICHE, en cuya resolución de la primera sección consta fue declarado válido el testamento público abierto que otorgara el de-cujus el 13 de Mayo de 1987, ante la fé y en el Protocolo a cargo del Licenciado MAXIMIANO ROJO SALIDO Notario Público Número 77 de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante escritura número 26900, que sus citados legatarios aceptaron los legados y herencia instituida a su favor y la primero mencionada el cargo de albacea que se le confiera, Para el efecto de tirar en el Protocolo a mi cargo la escritura de adjudicación de uno de los bienes que integran el caudal hereditario, que es el ubicado en la Calle Río Frío número 7, antes sin número, del Poblado de Tetelcingo Morelos, doy este aviso en términos de los dispuesto por el artículo 1003 del Código de Procesal Civil vigente en el Estado PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS, DE 10 EN 10 DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN EL DIARIO DE MORELOS. H.H. Cuautla Mor., a 4 de junio del año EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO LIC. LUIS FELIPE XAVIER GUEMES RIOS RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL Que por Escritura Pública Número 26,900, de fecha 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002, pasada en el Volumen DCCX del Protocolo a mi cargo, se RADICO LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ADOLFO CASTILLO CAMPOS, en la cuales de conformidad con su disposición Testamentaria quedo instituida como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y ALBACEA su esposa la señora MA. CONCEPCIÓN SANTOS LÓPEZ, quien aceptó la herencia y reconoció sus derechos hereditarios, manifestando además que acepta el cargo de ALBACEA que se le confirió protestando cumplirlo fielmente, agregando que procederá a forma el Inventario de los bienes de la herencia. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO. Cuernavaca, Mor., 29 de Abril del EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS LIC. GUILLERMO TENORIO CARPIO. RÚBRICA. 1-2

38 Página 38 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 AVISO NOTARIAL HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 145,586 de fecha 06 de Junio del año 2003, otorgada ante mi fe, SE RADICO LA SUCESION TESTAMENTARIA a bienes de la señora AMPARO GÓMEZ SERENA, también conocida como AMPARO GÓMEZ SERENA VIUDA DE ROGEL, y el RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, quedando designada como ALBACEA la señora MARÍA SOLEDAD ROSALVA ROGEL GÓMEZ, quien acepto el cargo recaído en su persona, protestando su fiel y leal desempeño del mismo, expresando que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión.. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario La Unión de Morelos y El Periódico Oficial Tierra y Libertad ambos con circulación en el Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., 09 de Junio del ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA SACH BUA RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 145,616 de fecha 09 de Junio del año 2003, otorgada ante mi fe, SE RADICO LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora JOSEFINA ALVARADO CHAIDES, también conocida cono JOSEFINA ALVARADO CHAIREZ, quedando designada como ALBACEA la señora MARÍA EMILIA ROMAN ALVARADO, quien acepto el cargo recaído en su persona, protestando su fiel y leal desempeño del mismo, expresando que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el DIARIO La Unión de Morelos y el Periódico Oficial Tierra y Libertad, ambos con circulación en el Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 09 de Junio del ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA SACH BUA. RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 145,497 de fecha 04 de Junio del año 2003, otorgada ante mi fe, SE RADICO, la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor PHILIP METZ HIRZ, también conocido como PHILIP JOSEPH METZ, quedando designada como ALBACEA DOMINGA GAMA MORALES, en su carácter de ALBACEA de la mencionada sucesión, quien acepto el cargo recaído en su persona, protestando su fiel y leal desempeño del mismo, expresando que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario La Unión de Morelos y el Periódico Oficial Tierra y Libertad. ambos con circulación en el Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., 06 de Junio del ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA SACH BUA RÚBRICA. 1-2

39 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 39 EMBOTELLADORA DE CUAUTLA, S.A. DE C.V. ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 1999 Y DICTAMEN DE LOS AUDITORES C O N T E N I D O DICTAMEN DE LOS AUDITORES ESTADOS FINANCIEROS: Estados de Situación Financiera Estados de Resultados Estado de Variaciones en el Capital Contable Estados de Cambios en la Situación Financiera NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

40 Página 40 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 A los Señores Accionistas de Embotelladora de Cuautla, S.A. de C.V.: Hemos examinado los estados de situación financiera de Embotelladora de Cuautla, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2000 y 1999, y los correspondientes estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera que les son relativos por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la Administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías. Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y están preparados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. La auditoría consiste en el examen con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión. Como se menciona en la nota 2 a los estados financieros, a partir del 1 de enero de 2000, la Compañía adoptó las disposiciones del nuevo Boletín D-4, Tratamiento Contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Consecuentemente, registra el efecto diferido activo o pasivo del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo y Participación de los Trabajadores en la Utilidad, con base en el efecto acumulado de las partidas temporales a la fecha del balance, como activo o pasivo a largo plazo. El efecto neto acumulado inicial de la adopción de este boletín, fue reconocer un pasivo a largo plazo del Impuesto Sobre la Renta diferido por $ 42,399,760, con cargo a la inversión de los accionistas. Asimismo, la provisión de Impuesto Sobre la Renta se incrementó en $ 1,174,652 por el efecto diferido del ejercicio. En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Embotelladora de Cuautla, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2000 y 1999, y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. México, D.F., 26 de marzo de 2001.

41 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 41 EMBOTELLADORA DE CUAUTLA, S.A. DE C.V. ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 1999 EN PESOS DE PODER ADQUISITIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 A C T I V O CIRCULANTE: Efectivo e inversiones temporales (Nota 2c) $156,615,275 $ 77,674,980 Cuentas por cobrar: Clientes y documentos por cobrar - Neto 4,612, ,243 Compañías relacionadas (Nota 3) 9,713,691 3,427,912 Otras cuentas por cobrar 604, ,338 Impuesto sobre la renta por recuperar - 68,307 Total cuentas por cobrar 14,930,725 4,496,800 Inventarios - Neto (Notas 2b, 2d, 2e y 4) 33,652,919 46,153,279 Pagos anticipados y otros 269,283 2,098,515 Total activo circulante 205,468, ,423,574 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO - NETO (Notas 2b, 2f y 5) 256,244, ,552,285 OTROS ACTIVOS Inversión en Compañías Relacionadas (Notas 2g y 6) 10,744,518 11,507,124 Total activo $472,457,637 $430,482,983 ============ ============ Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

42 Página 42 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 PASIVO E INVERSIÓN DE LOS ACCIONISTAS PASIVO A CORTO PLAZO: Proveedores $ 24,566,417 $ 17,328,557 Documentos por pagar (Notas 7 y 12) - 10,738,132 Arrendamiento financiero (Notas 8 y 12) 8,766,329 8,146,148 Compañías relacionadas (Nota 3) 4,365, ,081 Impuestos y otras cuentas por pagar 16,029,597 10,525,263 Reserva para participación de los trabajadores en las utilidades 15,536,454 10,999, Total pasivo a corto plazo 69,264,079 57,893, PASIVO A LARGO PLAZO: Arrendamiento financiero a largo plazo (Notas 8 y 12) 499,259 8,503,327 Reserva para prima de antigüedad (Nota 2j) 1,742,904 1,814,201 Impuesto sobre la renta diferido (Nota 10) 56,825,461 14,423,485-59,067,624 24,741,013 - Total pasivo 128,331,703 82,634,229 - INVERSIÓN DE LOS ACCIONISTAS: Capital social (Nota 11) 48,522,713 48,522,713 Reserva legal 4,506,719 4,506,719 Resultados acumulados 235,120, ,283,842 Efecto acumulado de impuesto sobre la renta diferido (42,399,760) - Resultado acumulado por actualización (Nota 2b) 98,375, ,535,480 - Total inversión de los accionistas 344,125, ,848,754 - Total pasivo e inversión de los accionistas $ 472,457,637 $430,482,983 ============= ============

43 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 43 EMBOTELLADORA DE CUAUTLA, S.A. DE C.V. ESTADOS DE RESULTADOS POR LOS AÑOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 1999 EN PESOS DE PODER ADQUISITIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE VENTAS $605,937,556 $565,799,584 COSTO DE VENTAS 334,959, ,686,702 Utilidad bruta 270,977, ,112,882 GASTOS DE OPERACION: Gastos de distribución y ventas 99,916,810 75,238,167 Gastos de administración 70,494,633 64,598, ,411, ,837,011 Utilidad de operación 100,566, ,275,871 OTROS INGRESOS NETO 12,863, ,330 COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO: (Nota 2i) Intereses devengados a favor, neto 7,458,789 4,207,700 Fluctuación cambiaria, neta (Nota 2k) 2,506,731 (3,393,156) Resultado por posición monetaria (Nota 2b) (57,262) (5,973,575) ,908,258 (5,159,031) Utilidad antes de la participación en los resultados de compañías relacionadas, de la provisión del impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades 123,338, ,928,170 PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE COMPAÑÍAS RELACIONADAS 628, ,447 IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Notas 2h y 10) 44,813,277 33,536,824 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (Notas 2h y 10) 15,317,433 10,735,831 60,130,710 44,272,655 Utilidad neta del año $ 63,836,526 $ 60,034,962 ============ ============ Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

44 Página 44 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 EMBOTELLADORA DE CUAUTLA, S.A. DE C.V. ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 1999 EN PESOS DE PODER ADQUISITIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Efecto acumulado de impuesto sobre Resultado Capital Reserva Resultados la renta Acumulado por Social Legal Acumulados diferido Actualización Totales Saldos al 31 de diciembre de 1998 $48,522,713 $4,506,719 $228,415,867 $ - $127,390,612 $408,835,911 Decreto de dividendos (Nota 11) (117,166,987) (117,166,987) Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (3,855,132) (3,855,132) Utilidad neta del año de ,034,962 60,034, Saldos al 31 de diciembre de ,522,713 4,506, ,283, ,535, ,848,754 Efecto inicial de Impuesto Sobre la Renta diferido (Nota 10) (42,399,760) (42,399,760) Reconocimiento de los efectos de la infla ción en la información financiera (25,159,586) (25,159,586) Utilidad neta del año de ,836,526 63,836, Saldos al 31 de diciembre de 2000 $48,522,713 $4,506,719 $235,120,368 $(42,399,760) $ 98,375,894 $344,125,934 ==================================================================== Las notas adjuntas son parte integrante de éste estado financiero.

45 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 45 EMBOTELLADORA DE CUAUTLA, S.A. DE C.V. ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 1999 EN PESOS DE PODER ADQUISITIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE OPERACIONES: Utilidad neta del año $ 63,836,526 $ 60,034,962 PARTIDAS APLICADAS A RESULTADOS QUE NO REQUI- RIERON LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS: Más (menos): Depreciación y amortización 25,023,266 29,510,656 Impuesto Sobre la Renta Diferido 1,174,652 (4,957,690) Participación en los resultados de Compañías relacionadas (628,681) (379,447) Provisión para inventarios de lento movimiento u obsoleto 733,807 - Provisión prima de antigüedad 177, ,589 Efectivo generado por resultados 90,316,691 85,058,070 Recursos generados por el (aplicados al) capital de trabajo y otros, excepto tesorería 12,678,158 (10,405,495) Recursos obtenidos por la operación 102,994,849 74,652,575 FINANCIAMIENTO: Pago de dividendos - (117,166,987) Amortización de créditos de Grupos Finan cieros y fluctuación cambiaria en términos reales (Notas 8) (7,383,887) (16,756,325) Amortización del crédito refaccionario - (2,354,494) Amortización en terminos reales del arrendamiento financiero (Nota 7) (10,738,132) (5,955,819) Recursos utilizados en actividades de financiamiento (18,122,019) (142,233,625) INVERSIONES: Propiedades y equipo (Neto) (5,682,535) (9,730,421) Inversión en acciones (Nota 6) (250,000) (1,089,600) Recursos utilizados en actividades de inversión (5,932,535) (10,820,021) Aumento (disminución) de efectivo 78,940,295 (78,401,071) EFECTIVO Y VALORES REALIZABLES Al principio del año 77,674, ,076,051 Al final del año $156,615,275 $ 77,674,980 ============ ============ Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

46 Página 46 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 EMBOTELLADORA DE CUAUTLA, S.A. DE C.V. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 1999 (Cifras en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2000 excepto número de acciones) NOTA 1 - ACTIVIDAD DE LA COMPAÑÍA La principal actividad de la Compañía es la elaboración y venta de refrescos de las marcas Coca-Cola, Fanta, Manzana Lift, Fresca y Sprite, básicamente. NOTA 2 - RESUMEN DE POLÍTICAS CONTABLES Las principales políticas contables de la Compañía se resumen a continuación: a) Cambio en política contable. A partir del 1 de enero de 2000, la Compañía adoptó las disposiciones del nuevo Boletín D-4 Tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Consecuentemente, registra el efecto diferido activo o pasivo de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo y Participación de los Trabajadores en la Utilidad, con base en el efecto acumulado de las partidas temporales a la fecha del balance, como un activo o pasivo a largo plazo. El efecto neto acumulado inicial de la adopción de este boletín, fue reconocer un pasivo a largo plazo de Impuesto Sobre la Renta diferido por $ 42,399,760, con cargo a la inversión de los accionistas. Asimismo, la provisión para Impuesto Sobre la Renta se incrementó en $1,174,652, por el efecto diferido del ejercicio. b) Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera. La Compañía reconoce los efectos de la inflación en la información financiera, siguiendo la disposiciones del Boletín B-10 y sus documentos de adecuaciones emitidos por el Instituto Mexicano d Contadores Públicos, A.C., actualizando en términos de poder adquisitivo de la moneda al cierre del últim ejercicio los estados financieros al 31 de diciembre de 2000, por lo tanto son comparables las cifras de lo estados financieros entre sí al estar todos expresados en moneda del mismo poder adquisitivo. Para reconocer los efectos de la inflación en términos de poder adquisitivo de moneda al cierre del ejercicio se procedió como sigue: - En el estado de situación financiera: Los inventarios se actualizan con base a su costo de reposición al cierre del ejercicio, que no excede a su valor de realización. Los inmuebles, maquinaria y equipo, se actualizan a través de la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) desde su fecha de adquisición hasta el cierre de este ejercicio. El capital aportado y acumulado y las partidas no monetarias se actualizan con un factor derivado del I.N.P.C. desde la fecha de aportación o generación.

47 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 47 - En el estado de resultados: Los ingresos y gastos que afectan o provienen de una partida monetaria (efectivo e inversiones temporales, cuentas por cobrar, pasivos, etc.), se actualizan del mes en que ocurren hasta el cierre, con base a factores derivados del I.N.P.C. El costo de ventas se actualiza con base en la última compra. El resultado por posición monetaria, que representa el demérito por la inflación sobre el poder adquisitivo de las partidas monetarias, se determina aplicando al activo o pasivo neto al principio de cada mes el factor de inflación derivado del I.N.P.C. y se actualiza al cierre del ejercicio con el factor correspondiente. - En los otros estados: El estado de cambios en la situación financiera presenta los cambios en pesos constantes, partiendo de la situación financiera al cierre del año anterior, actualizada a pesos de cierre del último ejercicio. El resultado acumulado por actualización que se presenta dentro de la inversión de los accionistas, se forma principalmente por el resultado por tenencia de activos no monetarios, que representa el cambio en el costo específico de dichos activos en relación al I.N.P.C. c) Efectivo y valores realizables. El efectivo y los valores realizables se encuentran representados principalmente por inversiones bancarias a corto plazo valuadas a su valor de mercado (costo más el rendimiento acumulado). d)los inventarios se expresan al costo o al valor de mercado, si este es más bajo. El costo se determina en base en la última compra, excepto el inventario de refacciones, el cual se determina con base a costos promedios actualizados al cierre. e)la Compañía estima sus reservas para cuentas de cobro dudoso e inventarios obsoletos y/o de lento movimiento con base en estudios que practican sus funcionarios, el importe cargado a los resultados del año 2000 fue de $733,807 y en 1999 no fue importante. f)los inmuebles, maquinaria y equipo, se registra originalmente al costo de adquisición o construcción, el cual se actualiza a través de la aplicación del I.N.P.C. desde su fecha de adquisición hasta el cierre de éste ejercicio. La depreciación se calcula por el método de línea recta considerando la probable vida útil a las tasas anuales que se mencionan en la Nota 5. g) Inversión en acciones de Compañías relacionadas. La inversión en acciones de Compañías relacionadas se encuentra registrada bajo el método de participación, reconocido sobre el capital contable de las compañías relacionadas. (Véase Nota 6) h)impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades. Al 31 de diciembre de 2000, la Compañía registró el efecto diferido activo o pasivo de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo y Participación de los Trabajadores en la Utilidad con base en el efecto acumulado de las partidas temporales entre los importes de activos y pasivos para efectos contables y fiscales a la fecha del balance, como activo o pasivo a largo plazo.

48 Página 48 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 El nuevo Boletín no cambia en forma significativa la contabilización de la participación de utilidades a los trabajadores (P.T.U.). La P.T.U. causada debe cargarse a resultados y representa al pasivo exigible a plazo menor de un año. i) Costo integral de financiamiento. Los intereses, el resultado cambiario y el resultado por posición monetaria se registran en resultados a medida que se devengan o que ocurren. j) Obligaciones de carácter laboral. De conformidad con el Boletín D-3 "Obligaciones Laborales", emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Compañía ajusta sus registros con base en cálculos actuariales elaborados bajo estos lineamientos, teniendo un pasivo laboral al 31 de diciembre de 2000 y 1999 por concepto de prima de antigüedad pagadera a empleados con 15 o más años de servicio por $1,742,904 y $1,814,201 respectivamente. Al 31 de diciembre de 2000, la Compañía no tiene establecido ningún plan formal o informal para el pago de indemnizaciones a su personal, en el caso de retiro voluntario. k) Las transacciones en moneda extranjera se registran a los tipos de cambio vigentes en las fechas de su concertación. Los activos y pasivos en dichas monedas se expresan en moneda nacional a los tipos de cambio vigentes a la fecha del balance general. Las diferencias motivadas por fluctuaciones en los tipos de cambio entre las fechas de concertación de las transacciones y su liquidación o valuación al cierre del ejercicio se aplican a los resultados. NOTA 3 - ANÁLISIS DE SALDOS CON COMPAÑÍAS RELACIONADAS Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, la Compañía tenía cuentas por cobrar y por pagar con Compañías relacionadas como sigue: Cuentas por cobrar: Embotelladora Las Margaritas, S.A. de C.V. $ 7,083,387 $ 3,427,912 Rica Etiquetas, S.A. de C.V. 2,630, $ 9,713,691 $ 3,427,912 =========== =========== Cuentas por pagar: Corporación Rica, S.A. de C.V. $ 4,365,282 $ 50,826 Fletecsa, S.A. de C.V , $ 4,365,282 $ 156,081 =========== ===========

49 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 49 NOTA 4 - ANÁLISIS DE INVENTARIOS Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, esta cuenta se integraba como sigue: Materias primas $ 5,985,435 $ 14,524,551 Producto terminado 6,329,900 7,662,325 Refacciones y accesorios 9,117,223 9,037,538 Envases 10,706,108 13,874,152 Anticipo a proveedores 2,248,060 1,054,713 34,386,726 46,153,279 Estimación para inventarios obsoletos o de lento movimiento (733,807) - $ 33,652,919 $ 46,153,279 ============ ============ NOTA 5 - ANÁLISIS DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, esta cuenta se integraba como sigue: Costo Cifras Original Actualización Actualizadas Terrenos $ 5,300,710 $ 92,701,568 $ 98,002,278 Edificios 16,871,053 76,609,437 93,480,490 Maquinaria y equipo propio y adquirido en arrendamiento financiero 104,704, ,449, ,154,427 Equipo de transporte propio y adquirido en arrendamiento financiero 17,094,226 30,413,611 47,507,837 Equipo de oficina 1,322,581 3,189,017 4,511,598 Equipo de cómputo 2,804,858 2,321,057 5,125,915 Maquinaria en tránsito 1,462,395-1,462,395 Obras en proceso 410, , ,970, ,684, ,654,955 Depreciación acumulada (67,345,666) (212,064,372) (279,410,038) $ 82,624,968 $ 173,619,949 $ 256,244,917 ============ ============= =============

50 Página 50 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de Costo Cifras Original Actualización Actualizadas Terrenos $ 5,300,710 $ 92,702,511 $ 98,003,221 Edificios 15,600,781 76,767,934 92,368,715 Maquinaria y equipo propio y Adquirido en arrendamiento financiero 103,408, ,856, ,264,792 Equipo de transporte propio y Adquirido en arrendamiento financiero 14,740,822 38,131,495 52,872,317 Equipo de oficina 1,247,875 5,252,478 6,500,353 Equipo de cómputo 3,106,399 2,146,769 5,253,168 Maquinaria en tránsito 1,192, ,887 1,299,822 Obras en proceso 137,924 12, , ,736, ,976, ,712,670 Depreciación acumulada (58,337,383) (191,823,002) (250,160,385) $ 86,398,759 $ 202,153,526 $ 288,552,285 ============ ============= ============= La depreciación cargada a los resultados de los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2000 y 1999, ascendió a $ 25,023,266 y $ 29,510,656 respectivamente, la cual no es deducible en su totalidad para fines del Impuesto Sobre la Renta y de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (Véase Nota 9). La depreciación sobre el costo original y sobre el actualizado se calcula considerando la probable vida útil y por el método de línea recta, a las siguientes tasas anuales: Edificios 5% Maquinaria y equipo 8% Equipo de transporte 25% Montacargas 20% Equipo de oficina 10% Equipo de cómputo electrónico 25 y 30% NOTA 6 - INVERSIONES PERMANENTES Las inversiones permanentes al 31 de diciembre de 2000 y 1999, propiedad de la Compañía se integran como sigue: Industria Envasadora de Querétaro, S.A. de C.V. $ 4,829,526 $ 6,010,952 Corporación Rica, S.A. de C.V. 3,067,230 2,880,876 Fletecsa, S.A. de C.V. 2,135,192 2,172,188 Capital Inmobiliario, S.A. de C.V. 391, ,018 Embotelladora Hidalguense, S.A. de C.V. 60,918 78,812 Club de Golf Tabachines, S.A. de C.V. 250,000 - Diversos 10,350 11, Total de Inversiones Permanentes $10,744,518 $11,507,124 =========== =========== Las inversiones en Industria Envasadora de Querétaro, S.A. de C.V., Corporación Rica, S.A. de C.V., Capital Inmobiliario, S.A. de C.V., Embotelladora Hidalguense, S.A. de C.V. y Fletecsa, S.A. de C.V., están valuadas a través del método de participación según principios de contabilidad, las otras inversiones se valuaron al costo dada su poca importancia en relación a los activos de la Compañía.

51 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 51 NOTA 7 - DOCUMENTOS POR PAGAR Al 31 de diciembre de 1999, la Compañía tenía contratado un crédito por 1,037,533 dólares americanos $9,855,114 ($10,738,132 a pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2000) con The Coca-Cola Export Corporation sucursal en México, sobre el cual se pactaron las siguientes condiciones: Vencimiento: 1º de enero del año 2001 Tasa de interés anual: 12% sobre saldos insolutos Pagos de capital: Trimestrales a partir del 1º de abril de 1998 Pagos de intereses: Trimestrales a partir de 1º de julio de Durante 2000 este crédito fue liquidado. NOTA 8 - ARRENDAMIENTO FINANCIERO Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, la Compañía tenía contratado créditos para la adquisición de maquinaria y equipo a través de varios contratos de arrendamiento financiero con Arrendadora Serfín, S.A. y Arrendadora Citibank, S.A. (este último contrato por USD 870,781) a tasas de interés variables con vencimientos trimestrales y semestrales de febrero de 1998 y hasta enero del año 2001, mismos que se integraban como sigue: Corto Plazo $ 8,766,329 $ 8,146,148 Largo Plazo 499,259 8,503, $ 9,265,588 $16,649,475 =========== =========== NOTA 9 - ENTORNO FISCAL La Compañía está sujeta al Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.) y al Impuesto al Activo (I.M.P.A.C.). El I.S.R. se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación, tales como deducción de compras en lugar de costo de ventas, depreciación calculada sobre valores en pesos constantes, lo que permite deducir costos actuales, y se acumula o deduce el efecto de la inflación sobre ciertos activos y pasivos monetarios, a través del componente inflacionario, el cual es similar al resultado por posición monetaria. A partir de 1999 la tasa del impuesto sobre la renta se incremento del 34% al 35%, teniendo la opción de pagar el impuesto cada año a la tasa del 30% (transitoriamente 32% en 1999) y el remanente al momento en que las utilidades sean distribuidas. Por lo que respecta al I.M.P.A.C. se causa a razón del 1.8% sobre un promedio neto de la mayoría de los activos (a valores actualizados) y de ciertos pasivos y se paga únicamente por el monto que excede al I.S.R. del año.

52 Página 52 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 NOTA 10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES DIFERIDOS Al 31 de diciembre de 2000, el impuesto sobre la renta y participación en las utilidades de los trabajadores diferidos, se integra como sigue: En ejercicios anteriores, la Compañía aplicó fiscalmente la deducción inmediata derivada de la adquisición de activos fijos, originando un impuesto cuyo pago se difirió a los siguientes ejercicios. Durante los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2000 y 1999 se registró un cargo y crédito a los resultados de esos ejercicios con su correspondiente pasivo, por $ 1,174,652 y $ (4,957,690) respectivamente, tal y como lo requerían los principios de contabilidad generalmente aceptados a esas fechas. Al 31 de diciembre de 2000 y 1999 los impuestos aplicables a resultados se integran como sigue: Impuesto Sobre la Renta Causado $ 43,638,625 $ 38,494,514 Impuesto Sobre la Renta Diferido 1,174,652 ( 4,957,690) Subtotal 44,813,277 33,536,824 Participación de utilidades a los trabajadores 15,317,433 10,735,831 Total $ 60,130,710 $ 44,272,655 ============ ============ Los conceptos que integran el Impuesto Sobre la Renta diferido en los pasivos (activos) al 31 de diciembre de 2000 son los siguientes: 2000 Propiedades y equipo $ 37,948,948 Inventarios 10,991,700 Impuesto diferido sobre utilidad fiscal reinvertida 9,110,305 Reservas complementarias de activo y reservas de pasivo (1,225,492) Total pasivo diferido $ 56,825,461 ============ El efecto inicial de la aplicación de esta nueva regla contable, representó una disminución a la inversión de los accionistas y el reconocimiento de un pasivo al inicio del año 2000 por $ 42,399,760. Al 31 de diciembre de 1999 tenía reconocido un impuesto diferido de $ 13,251,049 ( $14,423,485 en pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2000).

53 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 53 NOTA 11 - INVERSIÓN DE LOS ACCIONISTAS El capital social al 31 de diciembre de 2000 y 1999 a pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2000 se integraba como sigue: No de Valor Valor Efecto de Importe Acciones Descripción Nominal Histórico Reexpresión Reexpresado 72,000 Acciones comunes serie "B" que -- representan el - capital social - fijo $ 1 $ 72,000 $48,450,713 $48,522,713 ========= =========== =========== El capital contable, excepto el capital social aportado actualizado y las utilidades retenidas actualizadas, causará el impuesto sobre dividendos a cargo de la Compañía cuando se distribuya. Con motivo de las modificaciones a la Ley de Impuesto Sobre la Renta en vigor a partir del 1 de enero de 1999, este impuesto se causa al 35%, y todos los dividendos que se paguen a personas físicas o entidades residentes en el extranjero están sujetos a una retención de impuesto del 5%, que en ambos casos se calcula conforme al procedimiento establecido en la ley. En Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 7 de junio de 1999, los accionistas acordaron el decreto de dividendos por $ 102,600,000 ($117,166,987 en pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2000). NOTA 12 - POSICIÓN EN MONEDA EXTRANJERA Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, la Compañía tenía activos y pasivos en moneda extranjera como sigue: A C T I V O S P A S I V O S Dólares T.C. Pesos Dólares T.C. Pesos ,122, $145,323,624 1,318, $ 12,668,868 ========== ============ ========= ============ ACTIVOS PASIVOS Dólares T.C. Pesos Históricos Pesos Actualizados Dólares T.C. Pesos Históricos Pesos Actualizados 4,788, $ 45,480,712 $ 49,551,236 2,192, $20,825,424 $22,689,299 A la fecha de emisión de estos estados financieros, el tipo de cambio del dólar americano era de $ por unidad. Estas notas son parte integrante de los estados financieros de Embotelladora de Cuautla, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 2000 y 1999.

54 Página 54 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003

55 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 55 EMBOTELLADORA DE CUAUTLA, S.A. DE C.V. ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 Y 2000 Y DICTAMEN DE LOS AUDITORES C O N T E N I D O DICTAMEN DE LOS AUDITORES ESTADOS FINANCIEROS: Estados de Situación Financiera Estados de Resultados Estado de Variaciones en el Capital Contable Estados de Cambios en la Situación Financiera NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

56 Página 56 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 A los Señores Accionistas de Embotelladora de Cuautla, S.A. de C.V.: Hemos examinado los estados de situación financiera de Embotelladora de Cuautla, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2001 y 2000, y los correspondientes estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera que les son relativos por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la Administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías. Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y están preparados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. La auditoría consiste en el examen con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión. Como se menciona en la nota 2 a los estados financieros, a partir del 1 de enero de 2000, la Compañía adoptó las disposiciones del nuevo Boletín D-4, Tratamiento Contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Embotelladora de Cuautla, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2001 y 2000, y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. México, D.F., 28 de febrero de 2002.

57 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 57 EMBOTELLADORA DE CUAUTLA, S.A. DE C.V. ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 Y 2000 EN PESOS DE PODER ADQUISITIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 A C T I V O CIRCULANTE: Efectivo e inversiones temporales (Nota 2c y 12) $233,874,864 $ 163,506,347 Cuentas por cobrar: Clientes y documentos por cobrar - Neto 5,061,883 4,815,862 Compañías relacionadas (Nota 3) - 10,141,093 Otras cuentas por cobrar 207, ,721 Total cuentas por cobrar 5,268,885 15,587,676 Inventarios - Neto (Notas 2b, 2d, 2e y 4) 23,262,813 35,133,647 Pagos anticipados y otros 1,396, ,131 Total activo circulante 263,802, ,508,801 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO - NETO (Notas 2b, 2f y 5) 258,901, ,519,693 OTROS ACTIVOS Inversión en Compañías Relacionadas (Notas 2g y 6) 12,914,444 11,217,278 Total activo $ 535,618,118 $493,245,772 ============ ============ Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

58 Página 58 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 PASIVO E INVERSIÓN DE LOS ACCIONISTAS PASIVO A CORTO PLAZO: Proveedores $ 13,067,682 $ 25,647,339 Arrendamiento financiero (Notas 7 y 12) 382,021 9,152,048 Compañías relacionadas (Nota 3) 5,630,485 4,557,355 Impuestos y otras cuentas por pagar 10,741,748 16,734,899 Reserva para participación de los trabajadores en las utilidades 16,183,237 16,220,058 - Total pasivo a corto plazo 46,005,173 72,311,699 - PASIVO A LARGO PLAZO: Arrendamiento financiero a largo plazo (Notas 7 y 12) 100, ,226 Reserva para prima de antigüedad (Nota 2j) 1,735,633 1,819,592 Impuesto sobre la renta diferido (Nota 9) 60,461,289 59,325,781 62,296,975 61,666,599 Total pasivo 108,302, ,978,298 INVERSIÓN DE LOS ACCIONISTAS: Capital social (Nota 10) 50,657,712 50,657,712 Reserva legal 4,705,015 4,705,015 Resultados acumulados 302,077, ,465,664 Efecto acumulado de impuesto sobre la renta diferido (Nota 9) (44,265,350) (44,265,350) Resultado acumulado por actualización (Nota 2b) 114,140, ,704,433 Total inversión de los accionistas 427,315, ,267,474 Total pasivo e inversión de los accionistas $ 535,618,118 $ 493,245,772 ============ ============

59 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 59 EMBOTELLADORA DE CUAUTLA, S.A. DE C.V. ESTADOS DE RESULTADOS POR LOS AÑOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 Y 2000 EN PESOS DE PODER ADQUISITIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE VENTAS $ 650,809,920 $ 632,598,808 COSTO DE VENTAS 361,992, ,697,874 Utilidad bruta 288,817, ,900,934 GASTOS DE OPERACION: Gastos de distribución y ventas 92,841, ,313,150 Gastos de administración 72,343,749 73,596, ,185, ,909,547 Utilidad de operación 123,632, ,991,387 OTROS INGRESOS NETO 4,613,083 13,429,842 COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO: (Nota 2i) Intereses devengados a favor, neto 8,055,076 7,786,976 Fluctuación cambiaria, neta (Nota 2k) (7,121,464) 2,617,027 Resultado por posición monetaria (Nota 2b) (5,218,481) (59,782) (4,284,869) 10,344, Utilidad antes de la participación en los resultados de compañías relacionadas, de la provisión del impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades 123,961, ,765,450 PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE COMPAÑÍAS RELACIONADAS (448,014) 656,343 IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Notas 2h y 9) 50,843,868 46,785,061 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (Notas 2h y 9) 16,057,045 15,991,400 66,900,913 62,776,461 Utilidad neta del año $ 56,612,080 $ 66,645,332 ============ ============ Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados de resultados.

60 Página 60 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 EMBOTELLADORA DE CUAUTLA, S.A. DE C.V. ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 Y 2000 EN PESOS DE PODER ADQUISITIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 Efecto acumulado de impuesto sobre Resultado Capital Reserva Resultados la renta Acumulado por Social Legal Acumulados diferido Actualización Totales Saldos al 31 de diciem- $50,657,712 $4,705,015 $178,820,332 $ - $128,971,041 $363,154,100 bre de 1999 Efecto inicial de Impuesto Sobre la Renta diferido (Nota 9) (44,265,350) (44,265,350) Utilidad Integral (Nota 11) 66,645,332 (26,266,608) 40,378, Saldos al 31 de diciembre de ,657,712 4,705, ,465,664 (44,265,350) 102,704, ,267,474 Utilidad Integral (Nota 11) 56,612,080 11,436,416 68,048, Saldos al 31 de diciembre de 2001 $50,657,712 $4,705,015 $302,077,744 $(44,265,350) $114,140,849 $427,315,970 ========= ========= ======== ========== ============ ========= Las notas adjuntas son parte integrante de éste estado financiero.

61 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 61 EMBOTELLADORA DE CUAUTLA, S.A. DE C.V. ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 Y 2000 EN PESOS DE PODER ADQUISITIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE OPERACIONES: Utilidad neta del año $ 56,612,080 $ 66,645,332 PARTIDAS APLICADAS A RESULTADOS QUE NO REQUI- RIERON LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS: Más (menos): Depreciación y amortización 26,574,963 26,124,290 Impuesto Sobre la Renta Diferido 3,635,829 1,226,337 Participación en los resultados de Compañías relacionadas 448,014 (656,343) Provisión para inventarios de lento movimiento u obsoleto - 766,095 Provisión prima de antigüedad - 184, Efectivo generado por resultados 87,270,886 94,290,625 Recursos generados por el capital de trabajo y otros, excepto tesorería (554,954) 13,235,997 Recursos obtenidos por la operación 86,715, ,526,622 FINANCIAMIENTO: Dividendos Cobrados (Nota 6) 1,064,382 - Reembolso de inversiones en acciones (Nota 6) 1,075,827 - Amortización de créditos de Grupos Finan cieros y fluctuación cambiaria en términos reales - (7,708,778) Amortización en terminos reales del arrendamiento financiero (Nota 7) (9,191,200) (11,210,610) Recursos utilizados en actividades de financiamiento (7,050,991) (18,919,388) INVERSIONES: Propiedades y equipo (Neto) (4,868,218) (5,932,567) Inversión en acciones (Nota 6) (4,428,206) (261,000) Recursos utilizados en actividades de inversión (9,296,424) (6,193,567) Aumento de efectivo 70,368,517 82,413,667 EFECTIVO Y VALORES REALIZABLES Al principio del año 163,506,347 81,092,680 Al final del año $ 233,874,864 $ 163,506,347 ============ ============ Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

62 Página 62 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 EMBOTELLADORA DE CUAUTLA, S.A. DE C.V. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 Y 2000 (Cifras en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2001 excepto número de acciones) NOTA 1 - ACTIVIDAD DE LA COMPAÑÍA La principal actividad de la Compañía es la elaboración y venta de refrescos de las marcas Coca-Cola, Fanta, Manzana Lift, Fresca, Delaware Punch, Senzao y Sprite, básicamente. NOTA 2 - RESUMEN DE POLÍTICAS CONTABLES Las principales políticas contables de la Compañía se resumen a continuación: a).- Cambio en política contable. A partir del 1 de enero de 2001, la Compañía adoptó las disposiciones del nuevo Boletín D-4 Tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. b).- Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera. La Compañía reconoce los efectos de la inflación en la información financiera, siguiendo las disposiciones del Boletín B-10 y sus documentos de adecuaciones emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., actualizando en términos de poder adquisitivo de la moneda al cierre del último ejercicio los estados financieros al 31 de diciembre de 2000, por lo tanto son comparables las cifras de los estados financieros entre sí al estar todos expresados en moneda del mismo poder adquisitivo. Para reconocer los efectos de la inflación en términos de poder adquisitivo de moneda al cierre del ejercicio se procedió como sigue: - En el estado de situación financiera: Los inventarios se actualizan con base a su costo de reposición al cierre del ejercicio, que no excede a su valor de realización. Los inmuebles, maquinaria y equipo, se actualizan a través de la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) desde su fecha de adquisición hasta el cierre de este ejercicio. El capital aportado y acumulado y las partidas no monetarias se actualizan con un factor derivado del I.N.P.C. desde la fecha de aportación o generación.

63 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 63 - En el estado de resultados: Los ingresos y gastos que afectan o provienen de una partida monetaria (efectivo e inversiones temporales, cuentas por cobrar, pasivos, etc.), se actualizan del mes en que ocurren hasta el cierre, con base a factores derivados del I.N.P.C. El costo de ventas se actualiza con base en la última compra. El resultado por posición monetaria, que representa el demérito por la inflación sobre el poder adquisitivo de las partidas monetarias, se determina aplicando al activo o pasivo neto al principio de cada mes el factor de inflación derivado del I.N.P.C. y se actualiza al cierre del ejercicio con el factor correspondiente. - En los otros estados: El estado de cambios en la situación financiera presenta los cambios en pesos constantes, partiendo de la situación financiera al cierre del año anterior, actualizada a pesos de cierre del último ejercicio. El resultado acumulado por actualización que se presenta dentro de la inversión de los accionistas, se forma principalmente por el resultado por tenencia de activos no monetarios, que representa el cambio en el costo específico de dichos activos en relación al I.N.P.C. c) Efectivo y valores realizables. El efectivo y los valores realizables se encuentran representados principalmente por inversiones bancarias a corto plazo valuadas a su valor de mercado (costo más el rendimiento acumulado). d) Los inventarios se expresan al costo o al valor de mercado, si este es más bajo. El costo se determina en base en la última compra, excepto el inventario de refacciones, el cual se determina con base a costos promedios actualizados al cierre. e ) La Compañía estima sus reservas para cuentas de cobro dudoso e inventarios obsoletos y/o de lento movimiento con base en estudios que practican sus funcionarios, durante el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2001 no hubo cargos a resultados por este concepto, el importe cargado a los resultados del año 2000 fue de $766,095. f) Los inmuebles, maquinaria y equipo, se registra originalmente al costo de adquisición o construcción, el cual se actualiza a través de la aplicación del I.N.P.C. desde su fecha de adquisición hasta el cierre de éste ejercicio. La depreciación se calcula por el método de línea recta considerando la probable vida útil a las tasas anuales que se mencionan en la Nota 5. g) Inversión en acciones de Compañías relacionadas. La inversión en acciones de Compañías relacionadas se encuentra registrada bajo el método de participación, reconocido sobre el capital contable de las compañías relacionadas. (Véase Nota 6) h)impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades. Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, la Compañía registró el efecto diferido activo o pasivo de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo y Participación de los Trabajadores en la Utilidad con base en el efecto acumulado de las partidas temporales entre los importes de activos y pasivos para efectos contables y fiscales a la fecha del balance, como activo o pasivo a largo plazo.

64 Página 64 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 El nuevo Boletín no cambia en forma significativa la contabilización de la participación de utilidades a los trabajadores (P.T.U.). La P.T.U. causada debe cargarse a resultados y representa al pasivo exigible a plazo menor de un año. i) Costo integral de financiamiento. Los intereses, el resultado cambiario y el resultado por posición monetaria se registran en resultados a medida que se devengan o que ocurren. j) Obligaciones de carácter laboral. De conformidad con el Boletín D-3 "Obligaciones Laborales", emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Compañía ajusta sus registros con base en cálculos actuariales elaborados bajo estos lineamientos, teniendo un pasivo laboral al 31 de diciembre de 2001 y 2000 por concepto de prima de antigüedad pagadera a empleados con 15 o más años de servicio por $1,735,633 y $1,819,592 respectivamente. Al 31 de diciembre de 2001, la Compañía no tiene establecido ningún plan formal o informal para el pago de indemnizaciones a su personal, en el caso de retiro voluntario. k) Las transacciones en moneda extranjera se registran a los tipos de cambio vigentes en las fechas de su concertación. Los activos y pasivos en dichas monedas se expresan en moneda nacional a los tipos de cambio vigentes a la fecha del balance general. Las diferencias motivadas por fluctuaciones en los tipos de cambio entre las fechas de concertación de las transacciones y su liquidación o valuación al cierre del ejercicio se aplican a los resultados. l) El 1º de enero de 2001 entró en vigor el Boletín B-4 Utilidad Integral,emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C., en el que se establecen las nuevas reglas para presentar la utilidad integral y sus componentes. La adopción de este Boletín no tiene ningún efecto en la utilidad neta del periodo ni en la inversión de los accionistas. La utilidad integral está constituida por la utilidad neta del periodo más el resultado por actualización del ejercicio(véase nota 11). NOTA 3 - ANÁLISIS DE SALDOS CON COMPAÑÍAS RELACIONADAS Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, la Compañía tenía cuentas por cobrar y por pagar con Compañías relacionadas como sigue: Cuentas por cobrar: Embotelladora Las Margaritas, S.A. de C.V. $ - $ 7,395,056 Rica Etiquetas, S.A. de C.V. - 2,746, $ - $ 10,141,093 =========== ===========

65 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 65 Cuentas por pagar: Embotelladora Las Margaritas, S.A. de C.V. $ 5,229,719 $ - Corporación Rica, S.A. de C.V. 209,700 4,557,355 Rica Etiquetas, S.A. de C.V. 191, $ 5,630,485 $ 4,557,355 =========== =========== NOTA 4 - ANÁLISIS DE INVENTARIOS Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, esta cuenta se integraba como sigue: Materias primas $ 5,129,066 $ 6,248,794 Producto terminado 4,792,464 6,608,416 Refacciones y accesorios 3,930,915 9,518,381 Envases 9,524,976 11,177,177 Anticipo a proveedores 12,379 2,346,975 23,389,800 35,899,743 Estimación para inventarios obsoletos y/o de lento movimiento (126,987) (766,096) $ 23,262,813 $ 35,133,647 ============ ============ NOTA 5 - ANÁLISIS DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, esta cuenta se integraba como sigue: Costo Cifras Original Actualización Actualizadas Terrenos $ 5,300,710 $ 97,017,229 $ 102,317,939 Edificios 17,458,799 80,920,937 98,379,736 Maquinaria y equipo propio y adquirido en arrendamiento financiero 106,548, ,717, ,266,836 Equipo de transporte propio y adquirido en arrendamiento financiero 17,955,115 30,576,517 48,531,632 Equipo de oficina 1,563,080 3,170,289 4,733,369 Equipo de cómputo 2,837,370 2,250,855 5,088,225 Obras en proceso 970, , ,634, ,653, ,288,386 Depreciación acumulada (77,032,405) (220,354,944) (297,387,349) $ 75,602,265 $ 183,298,772 $ 258,901,037 ============ ============= =============

66 Página 66 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de Costo Cifras Original Actualización Actualizadas Terrenos $ 5,300,710 $ 97,013,668 $ 102,314,378 Edificios 16,871,053 80,722,579 97,593,632 Maquinaria y equipo propio y adquirido en arrendamiento financiero 104,704, ,996, ,701,222 Equipo de transporte propio y adquirido en arrendamiento financiero 17,094,226 32,503,956 49,598,182 Equipo de oficina 1,322,581 3,387,5271 4,710,108 Equipo de cómputo 2,804, 858 2,546,597 5,351,455 Maquinaria en tránsito 1,462,395 64,345 1,526,740 Obras en proceso 410,015 18, , ,970, ,253, ,223,773 Depreciación acumulada (67,345,666) (224,358,414) (291,704,080) $ 82,624,968 $ 184,894,725 $ 267,519,693 ============ ============= ============= La depreciación cargada a los resultados de los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2001 y 2000, ascendió a $ 26,574,963 y $ 26,124,290 respectivamente, la cual no es deducible en su totalidad para fines del Impuesto Sobre la Renta y de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (Véase Nota 8). La depreciación sobre el costo original y sobre el actualizado se calcula considerando la probable vida útil y por el método de línea recta, a las siguientes tasas anuales: Edificios 5% Maquinaria y equipo 8% Equipo de transporte 25% Montacargas 20% Equipo de oficina 10% Equipo de cómputo electrónico 25 y 30% NOTA 6 - INVERSIONES PERMANENTES Las inversiones permanentes al 31 de diciembre de 2001 y 2000, propiedad de la Compañía se integran como sigue: Industria Envasadora de Querétaro, S.A. de C.V. $ 5,348,020 $ 5,042,026 Rica Etiquetas, S.A. de C.V. 3,793,507 - Corporación Rica, S.A. de C.V. 3,133,161 3,202,189 Fletecsa, S.A. de C.V. 131,062 2,229,140 Capital Inmobiliario, S.A. de C.V. 100, ,520 Embotelladora Hidalguense, S.A. de C.V. 60,918 63,598 Club de Golf Tabachines, S.A. de C.V. 295, ,000 Club de Golf Lomas de Cocoyoc, S.A. 42,000 - Diversos 10,350 10, Total de Inversiones Permanentes $12,914,444 $11,217,278 =========== ===========

67 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 67 Con fecha 2 de octubre de 2001, los accionistas de Fletecsa, S.A. de C.V. acordaron distribuir dividendos y reembolsar su capital variable de acuerdo a la participación de sus accionistas, reconociendo Embotelladora de Cuautla, S.A. de C.V. $ 1,064,382 ($1,054,168 cifra histórica) por cobro de dividendos y $ 1,075,827 ($1,066,210 cifra histórica) por reembolso de capital. Las inversiones en Rica Etiquetas, S.A. de C.V.,Corporación Rica, S.A. de C.V., Capital Inmobiliario, S.A. de C.V., Embotelladora Hidalguense, S.A. de C.V., Industria Envasadora de Querétaro, S.A. de C.V. y Fletecsa, S.A. de C.V., están valuadas a través del método de participación según principios de contabilidad, sobre estados financieros auditados, excepto Industria Envasadora de Querétaro, S.A. de C.V. Y Embotelladora Hidalguense, S.A. de C.V. las cuales están valuadas sobre estados financieros no auditados, las otras inversiones se valuaron al costo dada su poca importancia en relación a los activos de la Compañía. NOTA 7 - ARRENDAMIENTO FINANCIERO Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, la Compañía tenía contratado créditos para la adquisición de maquinaria y equipo a través de varios contratos de arrendamiento financiero con Arrendadora Serfín, S.A. y Arrendadora Citibank, S.A. (este último contrato por USD 870,781) a tasas de interés variables con vencimientos trimestrales y semestrales de febrero de 1998 y hasta enero del año 2003, mismos que se integraban como sigue: Corto Plazo $ 382,021 $ 9,152,048 Largo Plazo 100, , $ 482,074 $ 9,673,274 =========== =========== NOTA 8 - ENTORNO FISCAL La Compañía está sujeta al Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.) y al Impuesto al Activo (I.M.P.A.C.). El I.S.R. se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación, tales como deducción de compras en lugar de costo de ventas, depreciación calculada sobre valores en pesos constantes, lo que permite deducir costos actuales, y se acumula o deduce el efecto de la inflación sobre ciertos activos y pasivos monetarios, a través del componente inflacionario, el cual es similar al resultado por posición monetaria Por lo que respecta al I.M.P.A.C. se causa a razón del 1.8% sobre un promedio neto de la mayoría de los activos (a valores actualizados) y de ciertos pasivos y se paga únicamente por el monto que excede al I.S.R. del año. NOTA 9 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES DIFERIDOS Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, el impuesto sobre la renta y participación en las utilidades de los trabajadores diferidos, se integra como sigue: Durante los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2001 y 2000 se registró un cargo a los resultados de esos ejercicios con su correspondiente pasivo, por $3,635,829 y $1,226,337 respectivamente, tal y como lo requieren los principios de contabilidad generalmente aceptados.

68 Página 68 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003 Al 31 de diciembre de 2001 y 2000 los impuestos aplicables a resultados se integran como sigue: Impuesto Sobre la Renta Causado $ 47,208,039 $ 45,558,724 Impuesto Sobre la Renta Diferido 3,635,829 1,226,337 Subtotal 50,843,868 46,785,061 Participación de utilidades a los trabajadores 16,057,045 15,991,400 Total $ 66,900,913 $ 62,776,461 ============ ============ Los conceptos que integran el Impuesto Sobre la Renta diferido en los pasivos (activos) al 31 de diciembre de 2001 y 2000 son los siguientes: Propiedades y equipo $ 35,828,064 $ 39,618,702 Inventarios 8,182,096 11,475,334 Impuesto diferido sobre utilidad fiscal reinvertida 16,037,241 9,511,158 Reservas complementarias de activo y reservas de pasivo 413,888 (1,279,413) Total pasivo diferido $ 60,461,289 $ 59,325,781 ============ ============ El efecto inicial de la aplicación de esta nueva regla contable, representó una disminución a la inversión de los accionistas y el reconocimiento de un pasivo al inicio del año 2000 por $ 44,265,350. NOTA 10 - INVERSIÓN DE LOS ACCIONISTAS El capital social al 31 de diciembre de 2001 y 2000 a pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2001 se integraba como sigue: No de Valor Valor Efecto de Importe Acciones Descripción Nominal Histórico Reexpresión Reexpresado 72,000 Acciones comunes serie "B" que -- representan el - capital social - fijo $ 1 $ 72,000 $ 50,585,712 $ 50,657,712 ========= =========== =========== El capital contable, excepto el capital social aportado actualizado y las utilidades retenidas actualizadas, causará el impuesto sobre dividendos a cargo de la Compañía cuando se distribuya. Este impuesto se causa al 35%, y todos los dividendos que se paguen a personas físicas o entidades residentes en el extranjero están sujetos a una retención de impuesto del 5%, que en ambos casos se calcula conforme al procedimiento establecido en la ley.

69 18 de Junio de 2003 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 69 NOTA 11 UTILIDAD INTEGRAL Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, ésta cuenta se integraba como sigue: Utilidad neta del ejercicio $ 56,612,080 $ 66,645,332 Efecto por actualización del capital 11,436,416 (26,266,608) Utilidad integral $ 68,048,496 ============= $ 40,378,724 ============ NOTA 12 - POSICIÓN EN MONEDA EXTRANJERA Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, la Compañía tenía activos y pasivos en moneda extranjera como sigue: A C T I V O S P A S I V O S Dólares T.C. Pesos Dólares T.C. Pesos ,486, $ 224,524,649 52, $ 482,074 ========== ============= ========= ========== A C T I V O S P A S I V O S Dólares T.C. Pesos Dólares T.C. Pesos ,122, $ 145,323,624 1,318, $ 12,668,868 ========== =========== ========= ========== A la fecha de emisión de estos estados financieros, el tipo de cambio del dólar americano era de $ por unidad. Estas notas son parte integrante de los estados financieros de Embotelladora de Cuautla, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 2001 y 2000.

70 Página 70 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 18 de Junio de 2003

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