BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO"

Transcripción

1 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 8701 Resolución 2 agosto 2014, la Secretaría Estado Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican diversos acuerdos l Consejo General y la Dirección General la Organización Nacional Ciegos Españoles, sobre la reforma parcial l Reglamento regulador los productos la modalidad lotería nominada «Juego Activo la ONCE». La Organización Nacional Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación Derecho Público carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución la autonomía personal y plena integración las personas ciegas y con ficiencia visual grave; mediante la prestación servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad obrar y auto-organización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores la solidaridad, la ausencia ánimo lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones legadas las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado l Estado; y que, para la financiación sus fines sociales, goza un conjunto autorizaciones públicas en materia juego. Asimismo, acuerdo con el artículo 4 la Ley 13/2011, 27 mayo, regulación l juego, las loterías ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se signan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que signa a la ONCE como uno los dos operadores que puen comercializar productos loterías ámbito estatal. Por otra parte, la disposición adicional segunda la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad su naturaleza Corporación Derecho Público y carácter social, y como operador juego reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto los juegos y modalidas autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva las actividas juego lotería, por la disposición adicional vigésima la Ley 46/1985, 27 diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período aprobado por el Consejo Ministros el 18 noviembre 2011), así como por el Real Decreto 358/1991, 15 marzo, Reornación la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, 11 noviembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, 18 noviembre), y más normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aplicarse al efecto. De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, en el momento actual la ONCE se encuentra autorizada para explotar tres modalidas lotería: modalidad «Cupón la ONCE», modalidad «Juego activo la ONCE» y modalidad» Lotería instantánea boletos la ONCE». Conforme al referido marco ornación, la ONCE be comunicar con antelación suficiente las condiciones todas sus modalidas lotería al Consejo Protectorado, como órgano al que correspon el Protectorado l Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación que se cumplen los términos la concesión estatal y más normativa general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial l Estado como garantía los consumidores. Igualmente, la ONCE be comunicar al Consejo Protectorado las modificaciones los Reglamentos reguladores sus diferentes modalidas y productos lotería, para su conocimiento y verificación su conformidad a las normas ornación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial l Estado, como garantía los consumidores. A este fin, resultarán aplicables los requisitos, condiciones y plazos los «Procedimientos y

2 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág criterios control comunes a las modalidas juego autorizadas a la ONCE», los «Procedimientos y criterios control la modalidad Juego Activo», aprobados por el Pleno l Consejo Protectorado en su reunión 30 junio 2011, y los «Procedimientos y criterios control relativos a la comercialización simultánea productos comunes lotería con otros operadores habilitados l Espacio Económico Europeo» aprobados por el Consejo Protectorado en reunión 26 julio En cumplimiento las anteriores previsiones la Comisión Permanente l Consejo Protectorado la ONCE, en reunión extraordinaria 20 febrero 2014, verificó el Acuerdo CEP.2/ , 22 enero, la Comisión Ejecutiva Permanente l Consejo General la ONCE, en la redacción dada por la Resolución 19/2014, 19 febrero 2014, l Director General la ONCE, sobre la reforma l Apéndice 3 l Reglamento Regulador los productos la modalidad lotería nominada «Juego Activo la ONCE», consirando que se ajustaba al ornamiento jurídico general y particular aplicación, y a los procedimientos y criterios control específicos este producto y modalidad lotería. No obstante, la Comisión Permanente l Consejo Protectorado cidió posponer la publicación esta reforma reglamentaria, como garantía los consumidores, al momento en que por el Director General la ONCE se aprobase la resolución que certificara que la Junta General la «Sociedad simple Eurojackpot» había aprobado, tanto la modificación las características l producto juego activo Eurojackpot» como la fecha su entrada en vigor, requisito cumplimentado por la Resolución 49/2014, 12 junio, l Director General la ONCE. En consecuencia, proce dar publicidad, como garantía los consumidores, a la reforma l Apéndice 3 l Reglamento Regulador los productos la modalidad lotería nominada «Juego Activo la ONCE», que se acompaña como anexo. La reforma entrará en vigor el día 4 octubre 2014, fecha inicio la comercialización l primer sorteo con las nuevas condiciones, que tendrá lugar el día 10 octubre Madrid, 2 agosto La Secretaria Estado Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez. 1. Vigencia. ANEXO Apéndice 3 Normas l producto «Eurojackpot» Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 4 octubre 2014 y tendrán una duración infinida en tanto no se apruebe su modificación. 2. Ámbito territorial y normas aplicables. El producto juego activo «Eurojackpot» se comercializará simultáneamente en España y en otros países, acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 l artículo 7 l Real Decreto 358/91, 15 marzo, reornación la ONCE, con las siguientes características generales: 2.1 La venta boletos l producto «Eurojackpot» en el ámbito l Estado Español correspon a la ONCE en exclusiva. 2.2 Las presentes normas son aplicables exclusivamente a la gestión que realice la ONCE en el Estado Español y tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rige en España el producto «Eurojackpot». 2.3 El sorteo y el programa premios l producto «Eurojackpot» es común para todos los operadores los diferentes países que participan en el mismo.

3 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág El pago los boletos l producto «Eurojackpot» vendidos por la ONCE que resulten premiados se realizará acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 a 36 l presente Reglamento. 2.5 La ONCE no pue abonar los premios correspondientes a boletos vendidos por otros operadores loterías en otros países. 2.6 Para los boletos vendidos por la ONCE son aplicación todas las normas l Reglamento excepto aquellas que se excluyan expresamente en este Apéndice Características l producto. 3.1 El producto la modalidad juego activo nominado «Eurojackpot» está formado por dos matrices, la primera, 50 números, numerados l 1 al 50, y la segunda 10 números, numerados l 1 al 10. La cincuenta números se nomina y la diez números. 3.2 El juego consiste en elegir 5 números la y 2 números la, siendo su orn elección indiferente. 3.3 En el producto «Eurojackpot», una apuesta está integrada por una combinación cinco números la y dos números la, más el precio pagado para dicha combinación. 3.4 La hoja válida para este producto contendrá varios bloques, cada uno ellos formado por una y una ; amás casillas para especificar las múltiples y si las son válidas para uno o varios sorteos consecutivos. 3.5 El concursante podrá participar en varios sorteos l producto, siempre que estos sean consecutivos. En concreto el jugador podrá realizar para jugar hasta en 5 sorteos consecutivos. La ONCE podrá modificar el número sorteos en los que se pue participar anunciándolo en la Web oficial juego la ONCE. 4. Tipos. Se podrán realizar dos tipos : sencillas y múltiples. Las múltiples únicamente se podrán realizar en el bloque número uno, y consisten en la elección más números que los consirados como apuesta sencilla, según se indica en el apartado 4.2 siguiente. 4.1 Apuestas sencillas. La apuesta sencilla consiste en la elección o marca cinco casillas en la y dos en la l bloque uno. Podrán jugarse tantas sencillas como bloques tenga la hoja, siempre que su cumplimentación se haga forma consecutiva. En un mismo boleto emitido por terminal punto venta podrán figurar hasta 5 sencillas, que se podrán formular marcando 5 números en la y dos números en la cada uno los bloques la hoja, que se presentarán para su lectura en el terminal punto venta. Para formular estas también se podrán utilizar el resto opciones reseñadas en las letras b), c) y d) l artículo 4.1 l Reglamento. La ONCE podrá modificar el número sencillas que pue contener un boleto, dando a tal circunstancia la oportuna publicidad junto con el Reglamento en la Web oficial juego la ONCE. 4.2 Apuestas múltiples. Existen diferentes posibilidas jugar varias en un solo bloque, para ello el concursante podrá elegir o marcar 5, 6, 7, 8, 9 ó 10 números en la y 2, 3, 4, ó 5 en la. De la combinación la marca o elección, resultan las siguientes :

4 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág Apuestas múltiples marcados en Matriz marcados en El número y categoría premios que correspon a cada conjunto en el sistema múltiples se muestra en la tabla anexa al presente apéndice. 4.3 Sistemas. Los boletos resultantes las formuladas conforme a lo establecido en el artículo 4.1 l Reglamento, así como las compras formuladas en soporte electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 l mismo Reglamento, tendrán como límite 5 sencillas. Este límite podrá ser modificado por la ONCE dando oportuna publicidad en la web oficial juego la ONCE. 4.4 Los boletos emitidos por terminal punto venta y las formuladas por Internet podrán contener para un único sorteo o para varios. 4.5 Cuando las múltiples se formulen conforme al procedimiento scrito en el apartado a) l artículo 4.1 l Reglamento, se berán llevar a cabo sobre el primer bloque la hoja, marcando con el signo «x» la casilla que indica la cantidad números marcados en cada una las matrices ( y ). 4.6 También se podrán formular múltiples mediante las opciones indicadas en las letras b), c) y d) l artículo 4.1, o a través la funcionalidad sobre múltiples que pueda ofrecer la Web oficial juego la ONCE. 4.7 En una misma hoja se podrán realizar para 1, 2, 3, 4 ó 5 sorteos consecutivos. En el caso que se quiera realizar una apuesta para más un sorteo, se marcará con el signo «x», la casilla que indica el número sorteos consecutivos en los que se quiere participar en la zona reservada para ello en la hoja. 4.8 En los boletos con múltiples, para uno o varios sorteos, y a los efectos los límites establecidos en los artículos 32.7, 33.5 y 34, se consirarán individualmente cada uno los premios, contenidos en dichos boletos. 5. Precio. El precio unitario la apuesta será dos euros (2 ). En el caso múltiples, el precio l boleto o la compra a través la Web oficial la ONCE será dos euros (2 ) por cada una las que contenga dicho boleto o extracto compra formalizada por Internet. 6. Validación las y boletos. 6.1 El Presinte y el Interventor la mesa escrutinio contemplada en el apartado 12, comprobarán con carácter previo al sorteo que se encuentra cerrado el Sistema Central Control Juego al que están conectados los terminales punto venta y la Web oficial juego la ONCE, tal forma que no sea posible expedir nuevos boletos, formular nuevas o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el artículo 6.4 l Reglamento, a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia seguridad dichos ficheros. 6.2 Dicha copia seguridad, carácter inviolable, que contempla las válidamente admitidas, será entregada, con anterioridad a la celebración l Sorteo, a un fedatario público, que se encargará su custodia, al menos, hasta la finalización l periodo caducidad, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

5 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág Asimismo, dos copias seguridad los ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida que se regulan en el artículo 6.4. l Reglamento, se remitirán forma simultánea a los centros control comunes l producto «Eurojackpot» antes la hora l sorteo. 7. Estructura premios. Las categorías premios l producto juego activo «Eurojackpot» serán las siguientes: Categoría acertados en la acertados en la Primera 5 2 Segunda 5 1 Tercera 5 ninguno Cuarta 4 2 Quinta 4 1 Sexta 4 ninguno Séptima 3 2 Octava 2 2 Novena 3 1 Décima 3 ninguno Undécima 1 2 Duodécima Cuantía los premios. 8.1 En el producto juego activo «Eurojackpot» se stina a premios el 50% la recaudación, computándose a dicho efecto el total las validadas en España y en el resto países que comercializan el producto y distribuyéndose entre las doce categorías premios, más un fondo reserva, conforme a la siguiente tabla: Categoría Aciertos % las ventas Primera 18,00 % Segunda 4,25 % Tercera 1,50 % Cuarta 0,50 % Quinta 0,45 % Sexta 0,35 % Séptima 0,30 % Octava 1,55 % Novena 1,50 % Décima 2,15 % Undécima 3,90 % Duodécima 9,55 % Fondo reserva 6,00 % Total... 50,00 % 8.2 El importe premios asignado resultante la distribución señalada en el punto anterior, se repartirá a partes iguales entre todas las acertadas cada categoría, redonándose a la baja a la unidad 10 céntimos euros entera más próxima.

6 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág Las cantidas correspondientes a las diferencias por redono se stinarán al «fondo reserva» l producto «Eurojackpot», acuerdo con el apartado 9.4 estas normas. 8.3 Si, como resultado l escrutinio, el premio unitario una categoría inferior premios resultase mayor que el premio unitario la siguiente categoría superior premios, los premios se tratarán acuerdo con el sistema cálculo que se muestra a continuación en base a las cantidas premios preliminares. En este contexto, el premio preterminado por categoría premios se calcula dividiendo el importe asignado a premios esa categoría acuerdo con la tabla premios, entre el número acertadas en esa categoría, redonando a la baja. En cada categoría el premio preliminar es el premio preterminado redonado a la baja a un dígito cimal: Comenzando en la 12.ª categoría premios, el premio unitario preliminar cada categoría premios se comparará con el premio unitario preliminar la categoría premios superior. a) Si el premio preliminar es mayor que el la siguiente categoría superior premios, se calculará una media ponrada los premios preliminares en estas dos categorías premios. Esta media se calcula a partir la suma total l importe asignado a premios en ambas categorías premios, dividido por la suma total ganadores en ambas categorías premios. El resultado se redona a la baja a un dígito cimal. A cada una esas dos categorías premios se le asigna como premio preliminar el valor medio ponrado así calculado. b) Si este premio preliminar calculado acuerdo con la letra a) anterior es mayor que el premio preliminar en la siguiente categoría superior premios, el premio preliminar volverá a calcularse nuevo. Esta vez, sin embargo, las dos categorías premios cubiertas anteriormente, se combinarán con la siguiente que sea superior (una categoría premios más), y el promedio se hallará igual forma a lo explicado en la letra a). c) Igualmente berá revisarse la siguiente categoría superior premios. Entonces, la comparación tendrá lugar con cuatro categorías premios implicadas. Este ciclo termina cuando el premio preliminar la que se ha calculado la media es inferior a la la siguiente categoría superior premios, o bien, si el ciclo alcanza la 1.ª categoría premios. d) Si los premios preliminares dos o más categorías premios se han combinado mediante el cálculo un promedio, el proceso entero comenzará por completo a partir l primer paso, nuevo empezando con la 12.ª categoría premios. e) Si no se ha calculado una media entre dos algunas las categorías premios, el ciclo se tendrá. 9. Botes y fondo reserva. 9.1 En el caso no haber acertantes en un sorteo en la primera categoría premios, la cantidad stinada a dicha categoría (18% las ventas) pasará a formar parte un bote acumulado que se asignará al premio la misma categoría en el siguiente sorteo. Lo mismo ocurrirá con los premios l resto las categorías ya que en «Eurojackpot» podrá haber botes en cualquiera sus categorías premios. 9.2 El producto «Eurojackpot» cuenta con un premio mínimo garantizado para la primera categoría premios 10 millones euros que se distribuirá entre el conjunto los acertantes dicha categoría, si hay ganadores, o se sumará al bote acumulado para premios esa misma categoría l sorteo siguiente en caso que no haya ganadores. 9.3 Si como resultado l escrutinio, el premio asignado a la primera categoría, incluyendo el posible bote acumulado, fuera inferior a 10 millones euros, el resto l importe necesario hasta llegar a dicha cantidad se cubrirá con el fondo reserva. Si aun así no se alcanzase el importe mínimo 10 millones se aplicará lo establecido en la letra c) l apartado 9.4 siguiente.

7 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág Al fondo reserva se stinará el 6% las ventas cada sorteo, el resultado l redono los premios las diferentes categorías y los premios superiores a 10 millones euros no reclamados y no pagados spués tres años, con las siguientes características: a) El fondo reserva tendrá un tope máximo 20 millones euros. b) En el siguiente sorteo a aquél en que se sobrepasen los 20 millones euros, la cantidad l fondo reserva que exceda los 20 millones será asignada a la primera categoría premios. c) Si en algún sorteo, el premio la primera categoría más el fondo reserva acumulado no fueran suficientes para cubrir el premio mínimo garantizado 10 millones euros, la diferencia será aportada por la ONCE y el resto operadores loterías que comercializan el producto «Eurojackpot», y se compensará con el fondo reserva que se genere en futuros sorteos. 9.5 Con carácter previo a la celebración cada sorteo la ONCE publicará en su página Web oficial juego, el bote o botes que son aplicables a dicho sorteo, o los posibles premios que puen obtenerse en dicho sorteo. 10. Límites aplicables a los premios. En base a los principios juego responsable suscritos por todos los operadores que comercializan el producto Eurojackpot, dichos operadores podrán establecer límites cuantitativos a los premios primera y segunda categoría, y la forma reparto l exceso premios sobre dichos límites. Cuando en un sorteo opere alguno estos límites, la ONCE informará en su página Web oficial juego, con anterioridad a dicho sorteo, sobre el límite establecido y sobre el reparto l exceso premios sobre dicho límite. 11. Celebración l sorteo. En el producto juego activo «Eurojackpot» no son aplicación las normas contenidas en los artículos 10 a 29 l Reglamento, ambos inclusive, relativos a la composición la Mesa l sorteo y a la celebración l mismo. En su lugar, el sorteo l producto «Eurojackpot» se regirá por las siguientes normas Lugar celebración l sorteo: el sorteo para terminar los acertantes se celebrará en la ciudad Helsinki, Finlandia, en las instalaciones que el operador estatal Finlandés Veikkaus OY tiene a tal efecto. En el caso que por razones excepcionales o fuerza mayor se ba modificar el lugar celebración l sorteo, se dará la oportuna difusión a través la página Web oficial juego la ONCE. Igual ocurrirá en caso que los operadores loterías que comercializan el producto «Eurojackpot» acuern la modificación l lugar celebración l sorteo. Los sorteos serán públicos y se grabarán para su posterior retransmisión en España por los medios que la ONCE acuer en cada momento Participantes en el sorteo: Los participantes en el acto l sorteo serán el Director l Sorteo (empleado l operador estatal Finlandés Veikkaus OY), como responsable la correcta ejecución l mismo, y un supervisor o auditor, nominado Oficial Control (signado por la Junta Nacional Policía Administración Juegos Finlansa), que llevará a cabo los correspondientes procedimientos sorteo y confirmará la exactitud los resultados Material l sorteo: Para la terminación ganadora se utilizarán dos bombos. El primer bombo contendrá 50 bolas l mismo tamaño, color y peso, numeradas entre el 1 y el 50, ambos inclusive. Amás, existirá un segundo bombo que contendrá 10 bolas l mismo tamaño, color y peso, numeradas el 1 al 10, ambos inclusive Comprobaciones técnicas previas al sorteo: El Director l Sorteo y el Oficial Control tendrán que verificar el correcto funcionamiento todas las herramientas l

8 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág sorteo antes la ejecución l mismo, entre otras: bombos, bolas, conexiones informáticas, telefónicas, etc. El Oficial Control comprobará visualmente el estado los bombos y sus componentes, realizando como medida seguridad adicional, un sorteo prueba Verificación bolas e introducción en el bombo: El Director l Sorteo y el Oficial Control berán comprobar que todos los números los dos juegos bolas, l 1 al 50 para el primer bombo, y l 1 al 10 para el segundo bombo, estén presentes antes l sorteo y que la intificación y/o representación gráfica cada número se encuentre en perfecto estado. Los juegos bolas, una vez comprobados, se incluirán en sus respectivos bombos con objeto terminar la combinación ganadora Celebración l sorteo: El sorteo l producto «Eurojackpot» consistirá en la extracción al azar cinco bolas l primer bombo, que terminarán el resultado la, y dos bolas l segundo bombo, que terminarán el resultado la. El conjunto números extraídos formarán la combinación ganadora Acta l sorteo: Una vez celebrado el sorteo, los pormenores l mismo se registrarán en un acta que incluirá, al menos, las personas participantes en el mismo, la fecha y el lugar celebración, los resultados (números premiados l sorteo) y la hora inicio y finalización l sorteo El Director l Sorteo y el Oficial Control verificarán la exactitud l acta y lo confirmarán con sus firmas Incincias durante la celebración l sorteo: En caso producirse una incincia en el sorteo los números premiados, todos los resultados que se hayan obtenido apropiadamente hasta ese momento mantendrán su valiz. El Oficial Control adoptará las cisiones necesarias antes ejecutar cualquier otro procedimiento sorteo. En caso salida una o más bolas durante el proceso volteo, estas bolas berán introducirse en el bombo nuevamente, repitiendo a continuación el proceso volteo. El Oficial Control, berá cidir sobre una posible eliminación las bolas y la verificación la integridad todas ellas. Se aplicará igual procedimiento si más una bola sale l bombo durante el proceso sorteo o cuando una bola no salga l bombo en la forma prevista. En el caso una incincia algún bombo que no se pueda solucionar en un plazo razonable, las bolas serán retiradas, y spués que su integridad haya sido verificada por el Oficial Control, serán cargadas en un bombo reserva. El sorteo se concluirá acuerdo con las normas l presente apéndice. En el caso que no se puedan utilizar los bombos reserva, los números ganadores serán terminados mediante un proceso manual por parte l Director l Sorteo. A tal efecto, el Oficial Control introducirá en una bolsa lona el juego cincuenta bolas, que mezclará conveniente, y el Director l Sorteo extraerá a continuación cinco bolas, cuyos números terminarán el resultado la la combinación ganadora. A continuación se realizará el mismo proceso con el juego diez bolas que servirá para extraer las dos bolas cuyos números terminarán el resultado la la combinación ganadora. El Oficial Control berá estar presente durante todo el sorteo alternativo y será responsable que el mismo se lleve a cabo correctamente. 12. Escrutinio. Concluido el sorteo dará comienzo el escrutinio todas las válidas que hayan participado en dicho sorteo, tanto en España como en otros países, para asignar el importe l premio en euros que corresponda a cada categoría premio por coincincia entre la combinación ganadora y las combinaciones que constan en las validadas en todos los operadores lotería participantes. El escrutinio cada sorteo será único para la ONCE y el resto operadores Lotería, y se realizará forma centralizada y por duplicado en los dos centros control l producto «Eurojackpot». Inicialmente los centros control estarán gestionados por

9 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág los operadores públicos juego: Westutsche Lotterie GmbH & Co. OHG Nordrhein- Westfalen (Renania l Norte-Westfalia, Alemania) y Danske Spil A/S (Dinamarca). En paralelo, s el Sistema Central Juego la ONCE se ejecutará el proceso escrutinio para obtener las ganadoras en España. A tal efecto, la ONCE constituirá una mesa escrutinio conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 l Reglamento, que tendrá las siguientes funciones: a) Comprobar que el número vendidas por la ONCE que han resultado premiadas en cada una las categorías según el Sistema Central Juego la ONCE coinci con los datos facilitados por los dos centros control comunes. b) Elaborar el acta l escrutinio y la Lista Oficial Premios l producto «Eurojackpot» que tendrá valiz en España, según se establece en los artículos 30.3 y 31 l Reglamento. 13. Periodicidad. El producto «Eurojackpot» se sorteará semanalmente, todos los viernes. Sin embargo y en previsión posibles excepciones rivadas festividas coincintes con ese día la semana, anualmente se hará público el calendario sorteos dándole la oportuna difusión a través la página Web oficial juego la ONCE. En caso que los operadores loterías que comercializan el producto «Eurojackpot» acuern la modificación l día la semana celebración l sorteo, la ONCE, previo conocimiento l Consejo Protectorado la ONCE, comunicará con la suficiente antelación en la Web oficial juego la ONCE. ANEXO AL APÉNDICE acertados

10 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág acertados

11 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág acertados

12 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág acertados

13 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág acertados

14 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág acertados

15 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág acertados

16 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág acertados

17 Núm. 196 Miércoles 13 agosto 2014 Sec. III. Pág acertados BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 164 Lunes 7 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 53034 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 7122 Resolución de 6 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Miércoles 27 de junio de 2012 Sec. III. Pág. 45808 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 8600 Resolución de 19 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 79 Sábado 31 marzo 2018 Sec. III. Pág. 34462 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 4477 Resolución 23 febrero 2018, la Secretaría Estado Servicios Sociales

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 276 Viernes 16 de noviembre de 2012 Sec. III. Pág. 80144 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 14158 Resolución de 11 de octubre de 2012, de la Secretaría de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 158 Viernes 1 de julio de 2016 Sec. III. Pág. 46971 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 6404 Resolución de 13 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 101 Martes 27 de abril de 2010 Sec. III. Pág. 36949 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL 6707 Resolución de 15 de abril de 2010, de la Secretaría General de Política Social

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 110 Viernes 6 de mayo de 2016 Sec. III. Pág. 30828 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 4379 Resolución de 15 de abril de 2016, de la Secretaría de Estado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 38 Sábado 13 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 11715 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 1487 Resolución de 26 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. III. Pág. 8090 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 1142 Resolución de 18 de enero de 2017, de la Secretaría de Estado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 104 Martes 1 de mayo de 2012 Sec. III. Pág. 33019 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 5839 Resolución de 13 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Miércoles 28 de junio de 2017 Sec. III. Pág. 54770 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 7470 Resolución de 30 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Sábado 12 de agosto de 2017 Sec. III. Pág. 81623 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 9693 Resolución de 17 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 129 Miércoles 31 de mayo de 2017 Sec. III. Pág. 44386 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 6062 Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 182 Viernes 29 de julio de 2016 Sec. III. Pág. 52953 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 7330 Resolución de 14 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 65 Jueves 15 de marzo de 2018 Sec. III. Pág. 30426 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 3684 Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 267 Viernes 4 de noviembre de 2016 Sec. III. Pág. 76866 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 10197 Resolución de 17 de octubre de 2016, de la Secretaría de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2005 por la que se modifican las normas que han de regir los concursos de pronósticos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. III. Pág. 8080 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 1141 Resolución de 18 de enero de 2017, de la Secretaría de Estado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 117 Lunes 14 de mayo de 2018 Sec. III. Pág. 50374 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 6443 Resolución de 13 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 64 Miércoles 14 de marzo de 2018 Sec. III. Pág. 30032 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 3577 Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Jueves 9 de agosto de 2018 Sec. III. Pág. 80427 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL 11407 Resolución de 16 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de

Más detalles

NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE EL MILLÓN

NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE EL MILLÓN NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE EL MILLÓN DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE JUEGO SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE JUEGOS SEPTIEMBRE 2016 ÍNDICE TÍTULO CAPÍTULO NORMA I Primero: Regulación y descripción del

Más detalles

MARCO NORMATIVO BASES GENERALES DEL SORTEO ZODIACO

MARCO NORMATIVO BASES GENERALES DEL SORTEO ZODIACO MARCO NORMATIVO BASES GENERALES DEL SORTEO ZODIACO Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1986 Última reforma publicada DOF 20-10-1995 Primera.- Para la realización del

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 298 Martes 11 de diciembre de 2018 Sec. III. Pág. 121503 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL 16947 Resolución de 13 de noviembre de 2018, de la Secretaría de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 222 Miércoles 14 de septiembre de 2016 Sec. III. Pág. 66235 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 8424 Resolución de 23 de agosto de 2016, de la Secretaría

Más detalles

NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE

NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE NORMAS QUE REGULAN LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS DE EUROMILLONES DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE JUEGO SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE JUEGOS SEPTIEMBRE 2016 ÍNDICE TÍTULO

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 16 DE OCTUBRE DE 2000

RESOLUCIÓN DE 16 DE OCTUBRE DE 2000 RESOLUCIÓN DE 16 DE OCTUBRE DE 2000 APRUEBA LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS DE LOTERÍA PRIMITIVA Y SUS MODALIDADES. LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO BOE 20 octubre 2000, núm. 252,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Miércoles 20 de julio de 2016 Sec. III. Pág. 50980 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 6967 Resolución de 30 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Núm. 25 Jueves 29 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 9852 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1472 Resolución de 21 de enero de 2009, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se

Más detalles

Resolución de 16 octubre 2000 por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos y sus modalidades

Resolución de 16 octubre 2000 por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos y sus modalidades Resolución de 16 octubre 2000 por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos y sus modalidades (BOE 20 octubre 2000) La diversificación de la lotería primitiva en tres

Más detalles

BASES DE LOS SORTEOS Navidad centro histórico

BASES DE LOS SORTEOS Navidad centro histórico BASES DE LOS SORTEOS Navidad centro histórico PRIMERA. PERIODO DE VIGENCIA Y CONDICIONES GENERALES Unicaja Banco S.A., en adelante Unicaja, realizará una promoción dirigida a comercios adheridos y clientes

Más detalles

NORMAS QUE REGULAN LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS DE LOTERÍA PRIMITIVA EN LA MODALIDAD DE LA PRIMITIVA

NORMAS QUE REGULAN LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS DE LOTERÍA PRIMITIVA EN LA MODALIDAD DE LA PRIMITIVA NORMAS QUE REGULAN LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS DE LOTERÍA PRIMITIVA EN LA MODALIDAD DE LA PRIMITIVA 1 NORMAS QUE REGULAN LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE JUEGO SUBDIRECCIÓN DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 44 Miércoles 20 de febrero de 2013 Sec. III. Pág. 14460 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 1917 Resolución de 11 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO

MINISTERIO DE HACIENDA LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO MINISTERIO DE HACIENDA LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2004 por la que se aprueban las normas que rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones,

Más detalles

BASES DE SORTEO ZODIACO

BASES DE SORTEO ZODIACO Primera.- Para la realización del Sorteo Zodiaco se observarán las presentes Bases, en las que se determinan las normas que deberán aplicarse para la preparación y verificación de dicho sorteo, así como

Más detalles

BASES CONCURSO DE CARTELES ANUNCIADORES DE LAS FIESTAS DE NAVIA DEL AÑO 2011

BASES CONCURSO DE CARTELES ANUNCIADORES DE LAS FIESTAS DE NAVIA DEL AÑO 2011 BASES CONCURSO DE CARTELES ANUNCIADORES DE LAS FIESTAS DE NAVIA DEL AÑO 2011 Primera.- Participantes. Podrán participar en el concurso cuantos estén interesados en el mismo, individualmente o en equipo.

Más detalles

BASES DE LA PROMOCIÓN PROMOCIÓN REGISTRO ENTRADAS NEXT - GAMEPOLIS

BASES DE LA PROMOCIÓN PROMOCIÓN REGISTRO ENTRADAS NEXT - GAMEPOLIS BASES DE LA PROMOCIÓN PROMOCIÓN REGISTRO ENTRADAS NEXT - GAMEPOLIS PRIMERA ENTIDAD ORGANIZADORA Y ÁMBITO TERRITORIAL Unicaja Banco, en adelante UNICAJA, con objeto de apoyar y promover los perfiles en

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PRODUCTOS DE LA MODALIDAD DE LOTERÍA DENOMINADA JUEGO ACTIVO DE LA ONCE

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PRODUCTOS DE LA MODALIDAD DE LOTERÍA DENOMINADA JUEGO ACTIVO DE LA ONCE REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PRODUCTOS DE LA MODALIDAD DE LOTERÍA DENOMINADA JUEGO ACTIVO DE LA ONCE Documento elaborado por la Dirección General de la ONCE y publicado como normativa interna. En caso de

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PRODUCTOS DE LA MODALIDAD DE LOTERÍA DENOMINADA JUEGO ACTIVO DE LA ONCE

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PRODUCTOS DE LA MODALIDAD DE LOTERÍA DENOMINADA JUEGO ACTIVO DE LA ONCE REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PRODUCTOS DE LA MODALIDAD DE LOTERÍA DENOMINADA JUEGO ACTIVO DE LA ONCE Documento elaborado por la Dirección General de la ONCE y publicado como normativa interna 1. En caso

Más detalles

BASES DE LA PROMOCIÓN PROMOCIÓN REGISTRO IPHONE

BASES DE LA PROMOCIÓN PROMOCIÓN REGISTRO IPHONE BASES DE LA PROMOCIÓN PROMOCIÓN REGISTRO IPHONE PRIMERA ENTIDAD ORGANIZADORA Y ÁMBITO TERRITORIAL Unicaja Banco, en adelante UNICAJA, con objeto de apoyar y promover los perfiles en redes sociales de Espacio

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 112 Miércoles 11 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 47936 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD 8230 Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, por el que se modifica

Más detalles

BASES DEL SORTEO DE LA CAMPAÑA COMERCIAL DE NAVIDAD

BASES DEL SORTEO DE LA CAMPAÑA COMERCIAL DE NAVIDAD BASES DEL SORTEO DE LA CAMPAÑA COMERCIAL DE NAVIDAD 2015-2016 PRIMERO: ORGANIZADORES. El presente sorteo está organizado por Ayuntamiento. SEGUNDO: OBJETO. El objetivo consiste en la organización un Sorteo

Más detalles

NORMAS SOBRE LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS

NORMAS SOBRE LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS NORMAS SOBRE LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS A PARTIR DE LA TEMPORADA 2017 2018 1 NORMAS QUE REGULAN LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS DE LA APUESTA DEPORTIVA EN SU MODALIDAD DE LA QUINIELA TÍTULO I Capítulo Primero

Más detalles

BASES DE LAS PARTICIPACIONES DE LAS TARJETAS EUROLLONCARD

BASES DE LAS PARTICIPACIONES DE LAS TARJETAS EUROLLONCARD BASES DE LAS PARTICIPACIONES DE LAS TARJETAS EUROLLONCARD HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS DE LA HUMILDAD 1. La participación. PRIMERA. Sobre las participaciones. El portador de la tarjeta EUROLLONCARD,

Más detalles

BASES DEL SORTEO DE LA CAMPAÑA COMERCIAL DE NAVIDAD VILLA DE MAZO

BASES DEL SORTEO DE LA CAMPAÑA COMERCIAL DE NAVIDAD VILLA DE MAZO BASES DEL SORTEO DE LA CAMPAÑA COMERCIAL DE NAVIDAD VILLA DE MAZO 2016-2017 PRIMERO: ORGANIZADORES. El presente sorteo está organizado por la Agencia Empleo y Desarrollo Local l Ayuntamiento. SEGUNDO:

Más detalles

Se refiere al conjunto de miembros que forman parte de una Red compartiendo fondo de apuestas y premios.

Se refiere al conjunto de miembros que forman parte de una Red compartiendo fondo de apuestas y premios. Reglas particulares del juego de apuestas deportivas mutuas prestado por un operador individualmente o mediante una plataforma con varios operadores adheridos bajo la responsabilidad de Suertia Interactiva,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Lunes 13 de junio de 2016 Sec. III. Pág. 39591 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 5771 Resolución de 27 de mayo de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la

Más detalles

GOBIERNO de CANTABRIA

GOBIERNO de CANTABRIA CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PARA EL USO COMÚN DE LA APLICACiÓN INFORMÁTICA QUE DARÁ COBERTURA A LA BASE DE DATOS CENTRAL DE EMPRESAS

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2005 por la que se aprueban las normas que regulan la validación, a través de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA Núm. 187 Martes 3 de agosto de 2010 Sec. III. Pág. 67846 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE CULTURA 12475 Resolución de 15 de julio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica

Más detalles

BASES CONCURSO DEL CARTEL DEL XIII CONGRESO NACIONAL DE PEÑAS DE FÚTBOL

BASES CONCURSO DEL CARTEL DEL XIII CONGRESO NACIONAL DE PEÑAS DE FÚTBOL BASES CONCURSO DEL CARTEL DEL XIII CONGRESO NACIONAL DE PEÑAS DE FÚTBOL Organizado por la Federación de Peñas del Real Zaragoza (FPRZ, en adelante) en Junio de 2016 en Zaragoza. PRIMERA: PARTICIPANTES

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 308 Miércoles 20 de diciembre de 2017 Sec. III. Pág. 125679 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 15165 Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Secretaría

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 243 Viernes 7 de octubre de 2016 Sec. III. Pág. 71639 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 9218 Resolución de 29 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que

Más detalles

La necesidad de programar el SORTEO EXTRAORDINARIO DE AÑO NUEVO DE LA LOTERÍA TRADICIONAL; y

La necesidad de programar el SORTEO EXTRAORDINARIO DE AÑO NUEVO DE LA LOTERÍA TRADICIONAL; y Expediente n 102.098-8/2014 Santa Rosa, VISTO: La necesidad de programar el SORTEO EXTRAORDINARIO DE AÑO NUEVO DE LA LOTERÍA TRADICIONAL; y CONSIDERANDO: Que se ha firmado Convenio de Integración, entre

Más detalles

Ref: 05/ /18. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Ref: 05/ /18. La autenticidad de este documento se puede comprobar en Ref: 05/283360.9/18 INSTRUCCIONES DE LA DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y LAS CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES O CENTROS DE FORMACION ACREDITADOS

Más detalles

Podrá participar en el concurso cualquier persona mayor de edad, que esté interesada en el mismo, individualmente o en equipo.

Podrá participar en el concurso cualquier persona mayor de edad, que esté interesada en el mismo, individualmente o en equipo. Bases Concurso del Cartel de la XXII CELEBRACIÓN DE LA VIÑA Y EL VINO, SAN MARTIN 2017, organizadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos La Palma. PRIMERA: PARTICIPANTES Podrá

Más detalles

En virtud de esta campaña, se sortearán, en las condiciones que más adelante se detallan, una Nintendo Switch y una PlayStation 4 PS4.

En virtud de esta campaña, se sortearán, en las condiciones que más adelante se detallan, una Nintendo Switch y una PlayStation 4 PS4. BASES DE LA PROMOCIÓN Nintendo Switch y PlayStation 4 PS4 PRIMERA PERIODO DE VIGENCIA Y CONDICIONES GENERALES Unicaja Banco, en adelante UNICAJA, realizará una campaña promocional dirigida a fomentar la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 123 Martes 24 de mayo de 2011 Sec. III. Pág. 51731 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 9059 Resolución de 10 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía,

Más detalles

BASES DE LOTERÍA ELECTRÓNICA

BASES DE LOTERÍA ELECTRÓNICA BASES DE LOTERÍA ELECTRÓNICA BASES VIGENTES CONSIDERANDO Que a efecto de eficientar a la entidad y hacerla acorde con el mercado actual de loterías y a la dinámica que en la actualidad presentan los diferentes

Más detalles

Ref: 09/ /17. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Ref: 09/ /17. La autenticidad de este documento se puede comprobar en Ref: 09/313669.9/17 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES

Más detalles

ORDEN ECO/287/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con el nombre de Gran Carnevale.

ORDEN ECO/287/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con el nombre de Gran Carnevale. 1/8 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO ORDEN ECO/287/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula la variante de la lotería Binjocs que

Más detalles

BASES DE LA PROMOCIÓN. App UniPay

BASES DE LA PROMOCIÓN. App UniPay BASES DE LA PROMOCIÓN App UniPay PRIMERA PERIODO DE VIGENCIA Y CONDICIONES GENERALES Unicaja Banco, en adelante UNICAJA, con objeto de promover la utilización del nuevo servicio de pagos UniPay, realizará

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Jueves 26 de mayo de 2016 Sec. III. Pág. 34836 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 4995 Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la

Más detalles

BASES DE LA PROMOCIÓN. Con tu nómina, más ventajas y una televisión

BASES DE LA PROMOCIÓN. Con tu nómina, más ventajas y una televisión BASES DE LA PROMOCIÓN Con tu nómina, más ventajas y una televisión PRIMERA PERIODO DE VIGENCIA Y CONDICIONES GENERALES Unicaja Banco, en adelante UNICAJA, realizará una campaña promocional dirigida a todos

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 19619 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo 5422 Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad

Más detalles

fondo de apuestas y premios.

fondo de apuestas y premios. Reglas particulares del juego de apuestas deportivas mutuas prestado por un operador individualmente o mediante una plataforma con varios operadores adheridos bajo la responsabilidad de Suertia Interactiva,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 282 Lunes 25 de noviembre de 2013 Sec. III. Pág. 93676 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 12371 Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden ECO/764/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de los préstamos de valores a que se refiere el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 279 Sábado 19 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 121041 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 18132 Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31626 Sábado 19 julio 2008 BOE núm. 174 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 12384 RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las

Más detalles

Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a determinar el lugar, forma y plazos en que se puede presentar la declaración de este gravamen.

Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a determinar el lugar, forma y plazos en que se puede presentar la declaración de este gravamen. ORDEN FORAL /2016, de, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se modifica la Orden Foral 105/2013, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 282 Lunes 25 de noviembre de 2013 Sec. III. Pág. 93656 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 12367 Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica,

Más detalles

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA Datos de identificación del Accionista Nombre y apellidos o Razón Social Domicilio Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (España), pasaporte o cualquier

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 275 Miércoles 14 de noviembre de 2018 Sec. I. Pág. 110574 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA 15518 Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado

Más detalles

LEY DEPARTAMENTAL Nº 67 LEY DEPARTAMENTAL DE 31 DE OCTUBRE DE 2013 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

LEY DEPARTAMENTAL Nº 67 LEY DEPARTAMENTAL DE 31 DE OCTUBRE DE 2013 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ LEY DEPARTAMENTAL Nº 67 LEY DEPARTAMENTAL DE 31 DE OCTUBRE DE 2013 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente

Más detalles

NORMAS SOBRE LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS

NORMAS SOBRE LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS NORMAS SOBRE LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS A PARTIR DE LA TEMPORADA 2017 2018 TÍTULO I Capítulo Primero LOS CONCURSOS 1ª Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se

Más detalles

Artículo 1º.- Legislación aplicable.

Artículo 1º.- Legislación aplicable. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE DIA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES DE MUNERA. Artículo 1º.- Legislación aplicable. De conformidad

Más detalles

DISPONGO. Artículo 1.-

DISPONGO. Artículo 1.- Orn ECD/5/2014, 13 enero, por la que se dictan las normas sobre la suscripción y modificación los conciertos educativos para el curso académico 2014/2015. El apartado cimonoveno la Orn ECD/117/2012, 12

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía, Empleo y Hacienda Pág. 18 MARTES 9 DE FEBRERO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 33 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 4 ORDEN de 13 de enero de 2016, de la Consejera de Economía,

Más detalles

BASES DE LA PROMOCIÓN PROTEGE TUS CODOS PUEDE SALIRTE LA MATRÍCULA GRATIS

BASES DE LA PROMOCIÓN PROTEGE TUS CODOS PUEDE SALIRTE LA MATRÍCULA GRATIS BASES DE LA PROMOCIÓN PROTEGE TUS CODOS PUEDE SALIRTE LA MATRÍCULA GRATIS PRIMERA PERIODO DE VIGENCIA Y CONDICIONES GENERALES Unicaja Banco, en adelante UNICAJA, con objeto de apoyar y promover el acceso

Más detalles

Bases sorteo BBVA Wallet

Bases sorteo BBVA Wallet Bases sorteo BBVA Wallet La entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. ( BBVA ), con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás, nº 4, provista de CIF nº A-48265169 organiza el presente

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º , en relación con el artículo 57.2 del Código Penal.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º , en relación con el artículo 57.2 del Código Penal. BOE núm. 234 Viernes 30 septiembre 2005 32251 16168 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 3916-2005, en relación con el artículo 57.2 del Código Penal. El Tribunal Constitucional, por providencia de 14

Más detalles

Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. PEGA 3 Regulaciones y Reglas del Juego

Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. PEGA 3 Regulaciones y Reglas del Juego Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. PEGA 3 Regulaciones y Reglas del Juego Fecha: Septiembre 15, 2003 Última revisión: Octubre, 2014 Estas Reglas y Regulaciones se refieren a detalles específicos de

Más detalles

2/6. Contenido proporcionado por el servicio documental de la editorial jurídica LEX NOVA.

2/6. Contenido proporcionado por el servicio documental de la editorial jurídica LEX NOVA. 2011-04-20 Real Decreto 570/2011, de 20 de abril. Modificación del RD 727/2007, de 8-VI, sobre criterios para determinar la protección y cuantía de las prestaciones económicas de la Promoción de la Autonomía

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Miércoles 28 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90978 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 12433 Real Decreto 598/2016, de 5 de diciembre,

Más detalles

Los huertos urbanos vacantes cuya autorización se pretende adjudicar por medio del presente procedimiento son los siguientes:

Los huertos urbanos vacantes cuya autorización se pretende adjudicar por medio del presente procedimiento son los siguientes: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIONES DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE HUERTOS URBANOS VACANTES DEL AYUNTAMIENTO DE ROJALES. Primera.

Más detalles

33698 Sábado 4 agosto 2007 BOE núm. 186 TÍTULO I. CAPÍTULO PRIMERO Los concursos

33698 Sábado 4 agosto 2007 BOE núm. 186 TÍTULO I. CAPÍTULO PRIMERO Los concursos 33698 Sábado 4 agosto 2007 BOE núm. 186 los elegidos perdieran su condición por haber presentado su renuncia o porque desaparezca la relación jurídica que debe existir entre dichos representantes y la

Más detalles

NORMAS QUE REGULAN LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS SOBRE CARRERAS DE CABALLOS

NORMAS QUE REGULAN LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS SOBRE CARRERAS DE CABALLOS RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2007, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos. Por el Real Decreto 716/2005,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 35 Lunes 10 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 11514 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 1422 Resolución de 22 de enero de 2014, del Instituto Nacional de Estadística,

Más detalles

24236 RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2001, del Departamento

24236 RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2001, del Departamento 48738 Jueves 20 diciembre 2001 BOE núm. 304 Pago de premios Los premios de este sorteo a partir del 1 de marzo de 2002 se cobrarán en euros. Los premios inferiores a 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros)

Más detalles

El periodo promocional comienza el día 1 de agosto y finaliza el día 30 de septiembre del año en curso, ambos días inclusive.

El periodo promocional comienza el día 1 de agosto y finaliza el día 30 de septiembre del año en curso, ambos días inclusive. BASES DE LA PROMOCIÓN Patinete Eléctrico PRIMERA PERIODO DE VIGENCIA Y CONDICIONES GENERALES Unicaja Banco, en adelante UNICAJA, con objeto de promover y dinamizar los perfiles en Redes Sociales, realizará

Más detalles