Proyecto de ley que modifica la Ley N , con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros, boletín

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1 Proyecto de ley que modifica la Ley N , con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros, boletín Promoviendo una Cultura de Trabajo Seguro y Saludable Enero de

2 LA POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DS N 47/2016 del Mintrab ( ) ANTECEDENTES Programa de Gobierno: avanzar hacia una cultura que previene, controla y reduce los riesgos laborales, implementando una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que incorpora activamente a los actores sociales y moderniza la institucionalidad laboral. Convenio 187 de la OIT Marco Promocional para la SST. 2

3 I. PRINCIPIOS DE LA POLITICA NACIONAL DE SST 1. Respeto a la vida e integridad física y psíquica de trabajadores/as, como un Derecho Fundamental. 2. Desarrollo de un enfoque preventivo. 3. Consideración de la variable género en todos los ámbitos de la PNSST. 4. Considerar la Universalidad e inclusión en todos los ámbitos de la PNSST. 5. Universalidad e inclusión: La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las acciones y programas que se desarrollen bajo su amparo favorecerán a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su condición contractual o laboral. Dichas acciones serán aplicadas en todo lugar de trabajo, ya sea del sector público o privado, en forma equitativa, inclusiva, sin discriminación alguna. 6. La solidaridad en el sistema de aseguramiento de los riesgos en el trabajo. 7. Garantizar la participación y diálogo social en la implementación de la PNSST. 3

4 II. RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCION DE LA PNSST Principales Roles del Gobierno: 1. La articulación y coordinación de las políticas públicas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. La adopción de las medidas necesarias a fin de contar con un sistema normativo coherente y armónico acorde a los Convenios y Recomendaciones de la OIT referentes al Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. El fortalecimiento de la institucionalidad pública de aseguramiento de los riesgos del trabajo, definiendo su rol, atribuciones y estructura, mejorando su administración y financiamiento. 4

5 III. COMPROMISOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA PNSST A. Normativa y fiscalización. Consagración constitucional de la SST; estatuto especial sobre prevención de riesgos; modernizar la ley y terminar con la diferencia entre obrero y empleados; Proponer la ratificación del C 155; medidas para mejorar la calificación y evaluación de EP y AT; actualizar listado de enfermedades profesionales de acuerdo a Recomendación 194 OIT; fortalecer la institucionalidad fiscalizadora (instancia de coordinación permanente). B. Formación, capacitación y especialización. C. Género. D. Indicadores de siniestralidad. 5

6 IV. ACTUAL ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO LEY N ADMINISTRADO POR ENTES PÚBLICOS: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL) Administra en forma integral el seguro respecto de los trabajadores calificados como EMPLEADOS. Para los OBREROS, la administración la comparte con el SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (SNSS) Y SEREMI DE SALUD ADMINISTRADO POR ENTES PRIVADOS: MUTUALIDADES DE EMPLEADORES EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA 6

7 IV. ACTUAL ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO LEY N

8 V. PRINCIPALES NORMAS QUE REFIEREN ESTA DISTINCIÓN Normas legales que mantienen esta distinción actualmente: Artículo 1 transitorio, Código del Trabajo: que mantuvo esta distinción para efectos previsionales, vigente desde el CT de Artículo 83 del D.L. N 3.500, los trabajadores dependientes incorporados o que se incorporaren a este sistema seguirían sujetos a las instituciones de previsión que a la fecha de su entrada en vigencia estuvieren encargadas de otorgarles las prestaciones para otros efectos previsionales, incluyendo la ley DL N 3502 y ley que crearon el INP y fusionaron las ex cajas en el referido Instituto, como continuador de las mismas. Ley N , que creo el ISL como continuador legal del INP en materia de la ley

9 V. PRINCIPALES NORMAS QUE REFIEREN ESTA DISTINCIÓN Efectos de la distinción entre obreros y empleados Ley N , arts. 8, 9 y 10: establece como Organismos Administradores a las Mutualidades de Empleadores, al ex Servicio Nacional de Salud, al ex Servicio de Seguro Social y a las ex Cajas de Previsión. En el primer caso la administración quedó a cargo del antiguo Servicio Nacional de Salud, actualmente los Servicios de Salud o los establecimientos de salud de carácter experimental, el otorgamiento de las prestaciones médicas; a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud el pago de los subsidios por incapacidad laboral y la realización de las actividades permanentes de prevención; y a ex Servicio de Seguro Social el pago de las indemnizaciones y pensiones que correspondieren. 9

10 V. PRINCIPALES NORMAS QUE REFIEREN ESTA DISTINCIÓN Efectos de la distinción entre obreros y empleados Respecto de los empleados afiliados, el Seguro es administrado integralmente por el ISL, como sucesor de las ex Cajas de Previsión, pudiendo convenir el otorgamiento de prestaciones médicas con entidades públicas o privadas. Esta facultad no se confiere al ISL respecto de sus trabajadores afiliados siniestrados, considerados obreros. 10

11 VI. CONSECUENCIAS FINANCIERAS DE ESTA DISTINCIÓN Transferencias de recursos de las cotizaciones de la ley N que debe realizar el Instituto de Seguridad Laboral Artículo 21 de la ley N inciso primero, mediante decreto supremo se determina la proporción en que se distribuirá entre el Servicio de Seguro Social (hoy ISL) y el Servicio Nacional de Salud (hoy Servicios de Salud y las SEREMI de Salud), el producto que aquel recaude por concepto de cotización básica y adicional diferenciada. (prestaciones médicas y pago de subsidios). 11

12 VI. CONSECUENCIAS FINANCIERAS DE ESTA DISTINCIÓN Transferencias de recursos de las cotizaciones de la ley N que debe realizar el Instituto de Seguridad Laboral El inciso segundo del mismo artículo 21, el referido Instituto debe entregar a estas mismas entidades de salud un determinado porcentaje de las cotizaciones que recaude, para financiar el Seguro Escolar de Accidentes, el Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos y las labores de inspección, prevención de riesgos profesionales, rehabilitación y reeducación de inválidos, las cuales corresponde administrar y ejercer, principalmente, a los Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. 12

13 VII. COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY BOLETIN N La moción pretende suprimir del artículo 25 de la ley N la expresión obrero y empleados. Sin embargo, esta norma no es el origen, ni la consecuencia o los efectos de la distinción, por el contrario su fin es precisamente dejar claro que ya sea que se presten servicios en que predomine el esfuerzo físico o intelectual, ambas categorías de trabajadores están protegidos por la Ley N La propuesta dejaría sin modificaciones el régimen de administración compartida entre el ISL y el sector salud, en lo que se refiere a trabajadores considerados como obreros. Así el ISL, continuaría pagando las pensiones e indemnizaciones y el sector salud (Servicios de Salud y SEREMI de Salud) continuaría otorgando las prestaciones médicas, pagando los subsidios y realizando las actividades permanentes de prevención de riesgos, sin que exista posibilidad para el ISL de convenir el otorgamiento de estas prestaciones en otras entidades. 13

14 VII. COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY BOLETIN N Continuarían efectuándose transferencias al sector salud para otorgar prestaciones que en definitiva no se entregarán, pues con los recursos que el ISL destina a financiar los convenios médicos con entidades privadas que otorgan las prestaciones médicas para trabajadores siniestrados considerados como empleados, se otorgaría también las prestaciones médicas para obreros, con el consiguiente doble financiamiento para una misma prestación. Para eliminar la distinción entre obreros y empleados debe abordarse necesariamente si corresponderá al ISL la administración integral de seguro al ISL, respecto a sus afiliados, sean obreros y empleados, otorgando todas sus prestaciones y conviniendo con instituciones públicas o privadas el otorgamiento de las prestaciones médicas, sin distinción, lo cual produciría efectos en las competencias actuales de Minsal. Estas modificaciones, además de incidir en materias de seguridad social, tienen impacto fiscal. 14

15 GRACIAS 15

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