MANUAL DE ACTUACIÓN DE LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO 1º FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE GUARDIAS

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1 Valencia, a 19 de Septiembre de 2014 MANUAL DE ACTUACIÓN DE LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO 1º FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE GUARDIAS 1. A) NOTAS GENERALES APLICABLES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: DE GUARDIAS El servicio de guardia, sea cual sea la modalidad de la misma, se regirá de acuerdo con las siguientes directrices. El servicio de guardia comienza a las nueve de la mañana y finaliza a las nueve de la mañana del día siguiente para todas las modalidades de guardia. Los Letrados deberán tener conectado el móvil durante el referido período de tiempo, pues deben estar localizables. Si durante la prestación de la guardia advirtieran que el móvil ha tenido un fallo de funcionamiento, cobertura o constataran un llamada perdida, deberán ponerse en contacto con el Coordinador de Guardia a fin de posibilitar su asistencia al aviso efectuado y que no perjudique su ausencia al resto de compañeros. Para cualquier duda o complicación que pueda surgir durante la prestación del servicio de guardia, existe la figura del COORDINADOR DE GUARDIA, cuya función es velar por el buen funcionamiento del servicio. El coordinador realizará a lo largo del día tantas llamadas como estime necesarias para velar por una correcta organización del día de guardia, intentando compaginar las posibles incidencias que surjan en el día con una correcta distribución de asuntos entre los letrados que están de guardia. Así mismo, y respecto a la obligación de los letrados de llamar cuando se han realizado cuatro asistencias que generen designación, el coordinador reflejará por escrito la hora de dicha llamada. 1

2 Cabe recordar que el cumplimiento de la guardia es inexcusable para los Letrados designados y es preferente a cualquier otra actuación. Por lo que si coinciden con señalamientos, bien privados o de turno, deberán intentar suspenderlo y, de no ser así ceder o cambiar la guardia de acuerdo con los criterios de cesión y cambio de guardias que a continuación se detallan. Los letrados adscritos a diversos turnos deberán comunicar los cambios y cesiones de guardia. NO SE PODRÁN REALIZAR CAMBIOS DE GUARDIAS ENTRE DISTINTOS PARTIDOS JUDICIALES, NI PODRÁ REALIZAR LA GUARDIA UN LETRADO DISTINTO AL DESIGNADO. Se suprime la posibilidad de ceder las guardias, exceptuando aquellos casos de fuerza mayor, como señalamientos, o enfermedad sobrevenida que imposibilite la realización de la misma, siempre que la cesión se comunique con la debida antelación y se justifique documentalmente el motivo por el que no pueden prestar el servicio. Los coordinadores de guardia tendrán la obligación de facilitar una relación de las incidencias ocurridas el día de guardia. Si el Departamento de Turno de Oficio advirtiera alguna irregularidad requerirá a los letrados para que expliquen lo ocurrido, iniciándose expediente de queja conforme al procedimiento habitual. Hay que precisar que los coordinadores cumplen con las directrices establecidas por el Departamento de Turno de Oficio y que los colegiados de guardia deberán cooperar con su función sin poner trabas o establecer discusiones con el mismo sobre su conformidad o no con los criterios vigentes. Las guardias deben prestarse con una diferencia de cuatro días entre ellas, dicha circunstancia deberá tenerse en cuenta a la hora de realizar cambios entre compañeros, a fin de garantizar la calidad en la prestación del servicio y evitar solapamientos de actuaciones ante los Juzgados y Centros de Detención. 2

3 Los letrados que soliciten la baja o la suspensión del Turno de Oficio, están obligados a realizar las guardias que tengan señaladas al momento de la solicitud (aunque sean de fecha posterior), así como a continuar con las designaciones que se hayan efectuado. En caso de ausencias prolongadas, enfermedades no acreditadas debidamente, cambios de domicilio no comunicados o falta de recepción o desarrollo de las designaciones de forma reiterada y sin causa que lo justifique, se podrá decretar la exclusión temporal del reparto en tanto en cuanto no desaparezca la circunstancia expresada u otras análogas que impidan el cumplimiento de las obligaciones del letrado de oficio y perjudiquen el normal funcionamiento del servicio de Turno de Oficio. El incumplimiento de las obligaciones adquiridas conllevará la apertura del correspondiente expediente disciplinario. Iniciado el mismo por cualquiera de los motivos antedichos, la Junta de Gobierno, vista la gravedad de los hechos, podrá acordar como medida cautelar, la baja provisional en el Turno de Oficio mientras dure la tramitación del citado expediente, por un plazo máximo de seis meses. Dicho expediente podrá llevar aparejada la sanción de expulsión del Turno de Oficio. Independientemente de los criterios generales antedichos, las distintas modalidades de guardia, por especialidades y demarcaciones, tienen sus propias normas de actuación. A continuación pasamos a detallar dichos criterios. 1. B) GUARDIAS VALENCIA (Incluye Valencia Capital, Mislata, Paterna y Quart de Poblet). PENAL: - CENTRO DE DETENCIÓN EN VALENCIA CAPITAL: Como ya se ha precisado, los letrados deberán estar localizables durante las 24 horas que dure la guardia. Habrá cinco letrados de guardia en Centro Detención y cuatro en guardias de Centro Detención festivos. 3

4 Cuando el colegiado haya realizado cuatro asistencias que generen designación, deberá comunicarlo al coordinador. Sin embargo ello no quiere decir que ya no tenga que estar localizable pues puede que tenga que realizar alguna asistencia más por necesidad del servicio. Se ha advertido que algunos compañeros, realizadas las cuatro asistencias, apagan el teléfono móvil. Por tanto, se resalta la obligación de permanecer localizable hasta la finalización del día de guardia. El abogado de guardia deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible. Antes de personarse en el mismo debe asegurarse de que otras diligencias estén practicadas para cuando llegue, a fin de evitar esperas inútiles. Asimismo, deberá informarse acerca de la condición personal del detenido, la edad (por si fuera menor), la nacionalidad (por si fuera necesario interprete), posible incompatibilidad de defensas, etc. La asistencia efectuada genera designación y el colegiado deberá continuar con el procedimiento hasta su finalización, salvo en cuatro supuestos como norma general: - Que se trate de un exhorto penal de otro partido judicial. Teniendo en consideración que los exhortos que provengan de Mislata, Paterna y Quart de Poblet sí que generan designación. - Que se trate de un procedimiento en el que no sea preceptiva la intervención letrada. - En el caso de que el asistido designe letrado particular. - En el caso de que se inhiba el juzgado a favor de otro partido judicial (siempre que no sea Paterna, Mislata o Quart de Poblet). De acuerdo con lo expuesto, y salvo las excepciones antedichas, tras la asistencia en Centro de Detención el letrado de guardia deberá acudir posteriormente al Juzgado de Guardia a fin de estar presente cuando el detenido pase a disposición judicial y preste declaración ante el Juzgado (ya sea el mismo día de la guardia o en día posterior). Cabe resaltar este último punto, pues los Juzgados frecuentemente pretenden que el colegiado de Juzgado de Guardia Incidencias asista al detenido en su declaración judicial. Se debe insistir respecto a que será el abogado que le asistió en el centro de detención quién deba estar presente en el Juzgado, y no otro, salvo 4

5 imposibilidad evidente que deberá justificar ulteriormente al Departamento del Turno de Oficio a los efectos procedentes. En el caso en que se entienda que el motivo de la detención efectuada constituye falta y no delito, el letrado de guardia deberá solicitar la puesta en libertad del detenido. Si el procedimiento se reconvierte a JUICIO DE FALTAS, una vez asistido el detenido, no existe obligación de celebrar el mismo por no ser preceptiva la intervención de letrado. Salvo tres excepciones: A)- Que exista resolución judicial (auto motivado) que disponga la necesidad de asistencia letrada. Faltas. B)- Que el acusado se encuentre detenido en el momento de la celebración del Juicio de C)- En caso de violencia doméstica en asistencia a la víctima por letrado adscrito al Turno Especializado de Violencia Doméstica. Finalizada la asistencia en el centro de detención, en caso de delito objeto de enjuiciamiento rápido (Ley 38/2002, de 24 de Octubre), el colegiado debe exigir la citación para la celebración del juicio. De no ser facilitada la hora del juicio por el centro de detención (práctica que viene siendo habitual) deberá el letrado comparecer en el Juzgado a fin de que le informen acerca del señalamiento. En caso de realizar varias asistencias a distintos detenidos por los mismos hechos, -debe tenerse en consideración que en estos casos se genera una única designación-. Así mismo, el letrado de guardia deberá valorar la incompatibilidad en la defensa, y de resultar incompatible, posteriormente a la declaración en que se aperciba de dicha incompatibilidad, deberá comunicarlo al coordinador a fin 5

6 de que remitan a otro compañero de guardia en Centro de Detención para que asista a los otros detenidos. Los centros de detención en ocasiones pretenden designar al letrado mediante llamada telefónica, citándole directamente para que acuda al día siguiente al Juzgado cuando se le pase a disposición judicial al detenido. Esta práctica es irregular. No se deben admitir citaciones en días en los que aún no está el letrado de guardia, ya que la guardia comienza a las 9 horas de la mañana, y no el día anterior. Hay que hacer mención a que las asistencias en la Guardia Civil del Perellonet también se deben efectuar por los letrados de guardia en Centro Detención Valencia Capital, ya que en ocasiones se desconoce por los abogados de Turno de Oficio este dato. - CENTRO DE DETENCIÓN DE PATERNA, MISLATA Y QUART: La guardia se prestará por un letrado cada día. El colegiado deberá estar a disposición de los correspondientes centros de detención de la respectiva localidad que le corresponda. Si el letrado fuera requerido por algún Juzgado, deberá consultarlo antes al coordinador. En las guardias de Paterna se incluyen las asistencias generadas en Burjassot, así como en las guardias de Mislata las de Xirivella, y en las guardias de Quart de Poblet se incluyen las de Manises. OJO! El letrado que sea requerido para asistir a un detenido o víctima en las dependencias policiales de Xirivella, deberá cerciorarse con anterioridad (antes de realizar la asistencia) si el procedimiento judicial posterior pertenecerá al Juzgado de Torrente o al de Mislata, a fin de no causar retrasos o posibles indefensiones en el procedimiento judicial, no debiendo realizar la asistencia si el partido judicial territorialmente competente es el de Torrente. 6

7 - JUZGADO DE GUARDIA DE INCIDENCIAS VALENCIA CAPITAL: Habrá un letrado diariamente para cubrir la guardia en Valencia Capital. En esta modalidad del servicio, el letrado deberá estar en la sede del Juzgado que se encuentre de guardia de incidencias desde las 9:00 a las 21:00 horas, pasando a estar localizable el resto de la jornada hasta la mañana siguiente, para prestar asistencias en centros de detención en caso de necesidades del servicio. El colegiado realizará las asistencias que consistan en exhortos, ruedas de reconocimiento, diligencias de entrada y registro, declaraciones en calidad de imputado de personas que no se encuentren detenidas, así como el procedimiento de habeas corpus para el caso de que el detenido no haya sido asistido por letrado con anterioridad a la solicitud del habeas corpus. La asistencia genera designación y el letrado debe continuar el procedimiento hasta su finalización, salvo en cuatro supuestos como norma general: - Que se trate de un exhorto penal de otro partido judicial. Teniendo en consideración que los exhortos que provengan de Mislata, Paterna y Quart de Poblet sí que generan designación. - Que se trate de un procedimiento en el que no sea preceptiva la intervención letrada. - En el caso de que el asistido designe letrado particular. - En el caso de que se inhiba el juzgado a favor de otro partido judicial (siempre que no sea Paterna, Mislata o Quart de Poblet). Es importante precisar que el letrado de guardia de incidencias NO podrá asistir en la declaración judicial al detenido que el día anterior fue asistido por el letrado de guardia en centro de detención. Será éste último el que deba asistirle por estar designado en el asunto a partir de la asistencia en el centro de detención. Hay que insistirle al Juzgado para que llame al letrado que asistió al detenido previamente y no ceder ante las pretensiones del Juzgado. Todo ello salvo autorización o disposición del coordinador del Departamento de Turno de Oficio. 7

8 En el supuesto de juicios rápidos por delitos contra la seguridad del tráfico, en los que el imputado no ha prestado declaración anteriormente asistido por abogado, corresponde la defensa al letrado de guardia de incidencias. - JUZGADO DE GUARDIA INCIDENCIAS INSTRUCCIÓN: La guardia se prestará por dos letrados cada día, de lunes a viernes. La función del abogado será asistir a los Juzgados de Instrucción del edificio que no se encuentran de guardia ese día, salvo al Juzgado de Violencia Doméstica que ya tiene letrado de guardia en dicha materia. Por tanto deberá comparecer a las 9:00 horas y permanecer hasta las 14:00 horas en el edificio de los Juzgados. Desde la finalización de las asistencias no se requerirá que el letrado se encuentre en el edificio de los Juzgados, debiendo estar localizable hasta la finalización del día de guardia, a fin de realizar las asistencias en los centros de detención en caso de ser requerido por el coordinador. La asistencia genera designación y el letrado debe continuar el procedimiento hasta su finalización, salvo en caso de exhortos. En este supuesto únicamente genera designación cuando provienen de Valencia o área metropolitana (Mislata, Paterna y Quart de Poblet). - JUZGADOS DE GUARDIA DE PATERNA, MISLATA Y QUART: En el supuesto de Mislata, Paterna y Quart de Poblet hay un letrado entre semana de incidencias. Este colegiado deberá estar a disposición del Juzgado de Guardia de detenidos, de incidencias o de los distintos Juzgados de instrucción de la respectiva localidad que le corresponda. Si el letrado fuera requerido por algún Centro de Detención, deberá consultarlo antes al coordinador. Los fines de semana sólo habrá un letrado para Centro de Detención. 8

9 EXTRANJERÍA: - GUARDIA EXTRANJERÍA EN VALENCIA CAPITAL: El servicio de guardia de Extranjería en Valencia Capital se prestará de la siguiente forma: 1. El letrado que se encuentre de guardia en la modalidad MAÑANAS: se encargará de las asistencias que se produzcan en Valencia de 9:00 a 15:00 así como las de la noche. 2. El letrado que se encuentre en la modalidad de TARDES: atenderá las asistencias que se generen en Valencia de 15:00 a 21:00, así como las asistencias especiales del Centro Penitenciario de Picassent y el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). 3. Respecto a la prestación del servicio de guardias en festivos, estará un letrado de guardia para prestar todas las asistencias generadas. Tanto en Valencia capital como en demarcaciones. Con independencia de lo anteriormente dicho, los letrados deberán estar localizables el resto del día de la guardia para posibles incidencias que puedan surgir. Una vez finalizado el turno que le haya correspondido al letrado de guardia, bien sea mañana o tarde, deberá llamar al coordinador de guardia para informar de las asistencias que ha tenido que realizar. En relación a los procedimientos de ASILO, el letrado debe actuar en todas las fases del procedimiento de asilo o protección internacional, lo que implica la intervención del letrado tanto en la formalización de la solicitud de asilo, como en el reexamen (en el que se aportarán las alegaciones por escrito, junto a la documentación que se considere oportuna para la mejor defensa del extranjero). 9

10 Tras el estudio del reexamen, y en su caso, notificada la inadmisión o denegación definitiva del asilo o protección internacional, el letrado deberá remitir (a través del Decanato) solicitud de asistencia jurídica gratuita junto con copia de la resolución que pone fin a la vía administrativa al Servicio de Orientación Jurídica de Madrid, con la finalidad de que sea designado compañero del Turno de Oficio para el Procedimiento Contencioso Administrativo. - GUARDIA EXTRANJERÍA EN MISLATA, PATERNA Y QUART DE POBLET. El letrado que se encuentre en la modalidad de DEMARCACIONES: estará únicamente para prestar asistencias en Mislata, Paterna y Quart de Poblet todo el día. Tanto en Valencia capital como en demarcaciones. VIOLENCIA DOMÉSTICA: NOTAS COMUNES A LOS DISTINTOS TIPOS DE TURNO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Se establece la prestación del servicio tanto para la víctima/denunciante como para el denunciado, salvo el juicio de faltas. En el supuesto de JUICIO DE FALTAS únicamente se cubre la asistencia a la víctima, no al denunciado. La única excepción será cuando el denunciado se encuentre detenido o se haya dictado Auto motivado por el que se justifique la intervención letrada. La asistencia efectuada genera designación, el colegiado deberá continuar con el procedimiento hasta su finalización. Deberá permanecer localizable durante las 24 horas que dure la guardia, y deberá comunicar al Coordinador cuando alcance tres asistencias realizadas a la víctima. Cabe señalar, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de 28 de diciembre, que establece el 10

11 principio de unidad de defensa, el letrado que asista a la víctima en el procedimiento penal habrá de asumir igualmente la defensa de la misma en los procedimientos civiles que puedan derivarse, recordando que cuando se dicten medidas civiles en la Orden de Protección tendrá un plazo de 30 días para interponer la correspondiente demanda de medidas. El colegiado deberá tramitar con carácter de urgencia las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita, tanto del procedimiento penal como del civil (2 solicitudes), ante el Departamento del Turno de Oficio, para que dé traslado al Colegio de Procuradores y le designen procurador en el procedimiento, debido a la brevedad de los plazos, ya que de lo contrario, de seguir el procedimiento de designación habitual no llegaría a tiempo. También se han detectado CITACIONES TELEFÓNICAS el día anterior al de guardia. El letrado no debe admitir las referidas citaciones dado que el servicio de guardia comienza el mismo día a las 9:00 horas de la mañana, no el día anterior. Cabe la posibilidad que, llegado el momento de las calificaciones provisionales, el asunto deba ser objeto del TURNO GRAVE, en este caso el letrado de la víctima tendrá la obligación de continuar con el procedimiento; en el supuesto del denunciado, podrá continuar designado en el asunto, cuando se encuentre adscrito al Turno Grave o reúna los requisitos para estar en el mismo, debiendo solicitar la modificación del talón correspondiente, o en caso contrario, solicitar la baja y reasignación del asunto a un compañero adscrito al Turno Grave. - GUARDIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN VALENCIA CAPITAL: Entre semana, prestarán el servicio de guardia dos letrados para víctima, y un letrado para denunciado. 11

12 El fin de semana, igualmente, prestarán el servicio de guardia dos letrados para la víctima y un letrado para el denunciado. Con la peculiaridad de que, el segundo letrado de víctima acudirá a realizar las asistencias que se generen en Mislata, Paterna y Quart de Poblet, puesto que el fin de semana no hay letrado para víctima en las Demarcaciones. Se comunicará con antelación el letrado que deberá asistir a las víctimas de Violencia Doméstica. Los letrados adscritos al Turno de Violencia Doméstica en Valencia, únicamente actuarán cuando el procedimiento se tramite ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, incluyendo las asistencias a menores incursos en procedimientos de violencia doméstica que se conozcan por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. - GUARDIA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN MISLATA, PATERNA Y QUART DE POBLET Entre semana, para las demarcaciones de Mislata, Paterna y Quart de Poblet habrá un letrado para asistir exclusivamente a la víctima (víctima demarcaciones). Respecto al denunciado, le asistirá el letrado de guardia en Centro de Detención. Los fines de semana y festivos, al denunciado lo atenderá el letrado de Centro de Detención y a la víctima el segundo letrado de violencia doméstica víctima de Valencia. MENORES: El presente turno se circunscribe al ámbito de Valencia, Mislata, Quart de Poblet y Paterna. Cada día prestarán el servicio de guardia tres Letrados: uno para el Juzgado de Menores y dos para Fiscalía. 12

13 El abogado que se encuentre de guardia en el Juzgado atenderá las llamadas telefónicas del Centro de Detención. La asistencia efectuada no genera designación. La designación la genera el letrado que realiza la asistencia en la exploración del menor en Fiscalía. Sin embargo hay que resaltar que los abogados de guardia en Fiscalía cuando finalicen su guardia también deberán acudir a prestar asistencias al Centro de Detención, dependiendo de las necesidades del servicio. El abogado que asista al menor en el Centro de Detención podrá solicitar que se le conceda entrevista previa con el menor. Si la entrevista previa se deniega se deberá solicitar, en todo caso, entrevista posterior a la declaración a fin de informar al menor sobre su situación. Los colegiados que se encuentren de guardia en Fiscalía asistirán a los menores en las exploraciones y demás diligencias que se practiquen en sus dependencias. La asistencia efectuada genera designación, el colegiado deberá continuar con el procedimiento hasta su finalización. Deberá permanecer en Fiscalía hasta que finalicen las asistencias, pasando a estar localizable el resto de la jornada por si recibe aviso del Centro de Detención, no pudiendo dejar de realizar la asistencia amparándose en que está de guarda en Fiscalía. Se ha detectado que los Centros de Detención realizan citaciones telefónicas el día anterior al de guardia. El letrado no debe admitir las referidas citaciones dado que el servicio de guardia comienza el mismo día a las 9:00 horas de la mañana, no el día anterior. En el caso de medidas cautelares debe asistir el colegiado que se encuentre de guardia en Fiscalía. El Letrado del Juzgado debe negarse a asistirlo y solicitar que se llame a un Letrado de Fiscalía, que asistió al menor en la exploración. 13

14 1. C) DEMARCACIONES Las demarcaciones de Turno de Oficio se corresponden a efectos de la prestación del servicio con las Demarcaciones Judiciales. CARLET, CATARROJA, XÁTIVA, MASSAMAGRELL, ONTINYENT, PICASSENT, REQUENA, SAGUNTO: En las demarcaciones, durante la semana, habrá un letrado de guardia en Centro de Detención y otro en Juzgados. Y los fines de semana, habrá dos letrados de Centro de Detención Festivos. En los casos de Violencia Doméstica, al no existir guardia específica en estas demarcaciones, entre semana, el letrado de Centro de Detención asistirá al denunciado, y el de Juzgado asistirá a la Víctima. Los fines de semana, los dos letrados de Centro de Detención se ocuparán, uno de la víctima, y otro del denunciado. Se comunicará con antelación el letrado que le corresponde asistir a la víctima (aparecerá señalado con un asterisco tanto en el listado de guardia como en el listado del coordinador). GANDÍA: En la demarcación de Gandía se prestan tres tipos de guardia, las de Centro de Detención y Juzgado (penales) y la de violencia doméstica víctima, en éste último caso será el letrado de Centro de Detención el que asistirá al denunciado, y el letrado de Violencia Doméstica a la Víctima, tanto en festivo como entre semana. LLIRIA: En la demarcación de Lliria se prestan tres tipos de guardia, las de Centro de Detención y Juzgado (penales) y las de materia especial de violencia doméstica y extranjería. VIOLENCIA DOMÉSTICA/EXTRANJERÍA: En esta guardia, existe un letrado específico que asiste tanto a las víctimas de violencia doméstica como las asistencias de extranjería, tanto en festivo como entre semana. En los asuntos de violencia doméstica será el letrado de Centro de Detención el que asistirá al denunciado. 14

15 TORRENTE: Durante la semana habrá dos letrados de Centro de Detención y uno en Juzgado de Guardia, y los fines de semana y festivos habrá dos letrados de Centro de Detención. Entre semana, al haber dos letrados de Centro de Detención, uno de ellos cubrirá las asistencias generadas en el Juzgado de Guardia de Violencia Doméstica, el otro quedará para las asistencias en Centro de Detención. El Letrado que esté de guardia en Juzgado se encargará de las asistencias generadas ante el Juzgado de Guardia así como el resto de Juzgados de Instrucción que le requieran. El letrado que esté asignado para cubrir las asistencias en Juzgado de Violencia Doméstica prestará asistencia a la víctima (tanto en dependencias policiales como en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer), y el letrado que esté en Centro de Detención prestará asistencia al detenido. (Aparecerá señalado con un asterisco tanto en el listado de guardia como en el listado del coordinador). Una vez finalice la actuación del letrado que haya sido asignado para atender las asistencias en el Juzgado de Violencia Doméstica, éste pasará a estar disponible para las asistencias que puedan originarse en Centro de Detención. Los fines de semana y festivos habrá dos letrados de Centro de Detención (uno asistirá a la víctima y otro al denunciado). Se comunicará con antelación el letrado que le corresponde asistir a la víctima o al denunciado. (Aparecerá señalado con un asterisco tanto en el listado de guardia como en el listado del coordinador). 2º.- CÓMO TRÁMITAR LA JUSTICIA GRATUITA DE GUARDIA. A continuación te detallamos la documentación necesaria para acreditar en cada caso el trabajo efectuado. Todo ello teniendo en cuenta que en cada supuesto tenéis reseñado el documento necesario y que tenéis adjunto a la presente. 15

16 2. A) SERVICIOS DE GUARDIA: -HOJA DE GUARDIA Deberá ser presentada en el Departamento de Turno de Oficio en el plazo máximo de 48 horas desde la prestación del servicio, firmada por el letrado y debidamente cumplimentada con el sello del centro de detención u órgano judicial que acredita la asistencia, y el nombre del justiciable. -JUSTICIAS GRATUITAS a) Si el justiciable dispone de DNI o NIE: Solicitud de asistencia jurídica gratuita firmada por el solicitante, donde se hará constar sus datos personales. Es imprescindible para su tramitación que aparezca reflejado el número de DNI o NIE. Asimismo deberéis indicar en el recuadro correspondiente el número y tipo de procedimiento y el órgano judicial donde se tramita el asunto DOC. 1. Formulario de autorización para la tramitación del expediente electrónico que necesariamente deberá ir firmado por el cliente DOC. 2. Formulario de Solicitud de prestaciones que comprende el derecho a la asistencia jurídica gratuita. DOC. 10. Estos documentos deberán ser presentados lo antes posible desde la fecha de prestación de la guardia. b) Si el justiciable no dispone de DNI ni NIE: Solicitud de asistencia jurídica gratuita cumplimentada conforme indicaciones ya detalladas DOC 1. Impreso de requerimiento de documentación al detenido/preso DOC 3. Hoja de informe DOC 4. Formulario de Solicitud de prestaciones que comprende el derecho a la asistencia jurídica gratuita. DOC

17 En este caso los formularios se presentarán en cuanto hayan transcurrido los 10 días hábiles establecidos para que el cliente aporte los documentos que le hayáis requerido. Se recuerda que en el caso de los procedimientos de Violencia Doméstica, el colegiado deberá tramitar con carácter de urgencia las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita, tanto del procedimiento penal como del civil (2 solicitudes), ante el Departamento del Turno de Oficio, para que dé traslado al Colegio de Procuradores y le designen procurador en el procedimiento, debido a la brevedad de los plazos, ya que de lo contrario, de seguir el procedimiento de designación habitual no llegaría a tiempo. 2 B).- EXTRANJERIA: - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La documentación correspondiente a esta fase procesal se presentará cuando se acrediten las primeras actuaciones en la vía administrativa con el fin de agilizar el trámite de resolución del beneficio de justicia gratuita por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y evitar, en la medida de lo posible, problemas posteriores con los juzgados de lo contencioso administrativo. En este caso se presentará: Solicitud de asistencia jurídica gratuita debidamente cumplimentada DOC.1. Impreso del talonario de colores correspondiente al recurso contencioso administrativo DOC 5. Copia completa de la Resolución de incoación del procedimiento administrativo sancionador por expulsión o multa. - FASE ADMINISTRATIVA PREVIA Se acompañará, junto con una copia de la actuación realizada, impreso del talonario de colores correspondiente a dicha actuación según se trate de 1ª alegaciones, 2ª alegaciones o recurso de reposición, DOCUMENTOS 6, 7 Y 8 respectivamente. 17

18 - RECURSO DE APELACION CONTRA EL AUTO DE INTERNAMIENTO Solicitud de asistencia jurídica gratuita debidamente cumplimentada DOC 1. Impreso del talonario de colores correspondiente al recurso de apelación contra el auto de internamiento. Copia completa del Auto adoptando la medida cautelar de internamiento DOC 9. 3º.-JUSTIFICACIÓN DE TALONES EN TODAS LAS MATERIAS: Os facilitamos los criterios de justificación de talones, a fin de facilitaros la gestión de la justificación de actuaciones para el cobro. En cuanto a la justificación de los trabajos realizados en los procedimientos designados por turno de oficio, conforme acuerdo adoptado por el Consejo Valenciano, a partir de ahora será necesario adjuntar a los talones de cada asunto la documentación acreditativa de la fase procesal que justifiquéis y que queda reflejada en el propio talón. Por ejemplo en un procedimiento de divorcio contencioso junto con el 1º talón acompañaréis copia de la providencia de admisión a la demanda o de contestación de la misma y con el segundo talón entregaréis copia de la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento. En el caso de que la documentación que adjuntéis al talón no se ajuste exactamente a la fase procesal reseñada en el mismo, no se procederá a su pago. Este nuevo sistema de justificación viene motivado por el acuerdo adoptado por el Consejo Valenciano y el comunicado remitido por parte de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, en el que se establece como criterio para determinar el módulo de pago a aplicar, la fecha en que se produjo al actuación profesional que da derecho a cobro, con independencia de la fecha en que se iniciara el procedimiento. De modo que las actuaciones que se hayan realizado antes del 21 de enero de 2012 se abonarán con el antiguo baremo y las practicadas a partir de dicha fecha con el nuevo. 18

19 3 A) RESPECTO AL TURNO ORDINARIO: - En materia civil: Se abonara el procedimiento de exequatur como procedimiento civil, para lo que se remiten los talones correspondientes si lo solicitáis. En los asuntos de familia en que la designación se ha realizado para interponer liquidación de gananciales y se tenga que practicar previamente formación de inventario, se solicitarán nuevos talones para que se abonen las dos actuaciones. Respecto a los procedimientos monitorios, ya sabéis que si hay oposición y se reconvierte en procedimiento verbal u ordinario tenéis que llevarlo, y deberéis solicitar que os remitamos los talones correspondientes. Las medidas provisionales previas en temas de familia se abonan, como ya sabéis, sin embargo las medidas cautelares presentadas en cualquier asunto civil a fin de asegurar el resultado del pleito no se abonan puesto que no están contempladas en baremo. Si que se abonan las diligencias preliminares del artículo 256 de la LEC. Respecto a la tasación de costas, se tiene obligación de llevarla pero no se abona pues no se entiende como procedimiento independiente del principal. En los supuestos en que se presente nulidad de actuaciones en un procedimiento y se estime, retrotrayendo las actuaciones y celebrando nuevo juicio, se remitirá nuevo talón correspondiente a la segunda fase del procedimiento para abonar esta nueva intervención. Tendréis que presentar escrito solicitándolo. 19

20 - En materia laboral: Estáis obligados a llevar la ejecución si habéis llevado el principal y no han pasado más de dos años de la última sentencia o resolución del pleito principal, pero no se abona al no estar recogido en el baremo. Si se designara solo para la ejecución si se abonará la actuación. La tramitación ante el FOGASA para obtener el cobro no tenéis que llevarla, al no ser preceptiva la intervención letrada. Pero si debéis asesorarles respecto a los trámites que deben realizar y dónde deben acudir. - En materia penal: Todos los talones, presentados para pago, deberán estar sellados por el juzgado que conoce del procedimiento, en caso contrario serán devueltos y no abonados. Las ejecuciones penales, sólo serán abonadas cuando se haya actuado en las mismas con posterioridad al 27 de mayo de Para su pago, será imprescindible la acreditación de actuación por parte del letrado designado. Para ello se deberá solicitar la emisión del Talón para dicha fase al departamento de Turno de Oficio y posteriormente ser presentado, debidamente sellado junto con la documentación que acredite la actuación. Sólo se abona una ejecución por procedimiento. Cuando se produzca sobreseimiento, se deberá presentar el primer talón debidamente sellado y el segundo en blanco. No obstante, únicamente se entenderá como sobreseimiento con derecho a pago, el decretado con posterioridad a que el letrado designado haya actuado en el procedimiento. Por ello, para poder acreditar vuestra actuación anterior, siempre que presentéis para pago un talón de sobreseimiento, deberéis acompañarlo con documentación que acredite vuestra actuación previa al mismo, de lo contrario no se procederá a su abono. 20

21 El archivo no se abona por lo que tendréis que presentar los talones en blanco. Ocurre lo mismo con el procedimiento de habeas corpus que no se abona al no estar incluido en el baremo vigente y no ser asimilable a otro tipo de concepto de los incluidos en el mismo. Los juicios de faltas tampoco se abonan al no ser preceptiva la intervención letrada, excepto en los siguientes casos: que exista auto motivado poniendo de manifiesto la necesidad de intervención letrada; que el cliente se encuentre detenido; o que sea víctima de violencia doméstica. Los indultos no se abonan pues no figuran en el baremo vigente, pero no tenéis obligación de tramitarlos al no ser preceptiva la intervención letrada. Respecto a las diligencias urgentes, siempre que se celebren, serán abonadas como se iniciaron, es decir el J. Rápido con conformidad como PA conformidad y el J. Rápido sin Conformidad como PA sin conformidad. En las Diligencias Urgentes si se produce el sobreseimiento de la causa, en este caso se procederá al pago de un talón tal y como se realiza en la primera fase de una Diligencias Previas, siempre y cuando dicho sobreseimiento se haya alcanzado gracias a la negociación del letrado con el Fiscal, siendo necesaria un acta del acuerdo alcanzado en la que figure el nombre del Letrado. En estos casos para que se proceda al abono de la actuación realizada deberéis acompañar junto con el talón justificativo sellado, una copia de la citada acta. 3 B) RESPECTO A TURNO DE EXTRANJERÍA: En lo referente al Turno de Extranjería, se efectúa un único pago al justificar la Sentencia. 21

22 3 C) RESPECTO A TURNO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA: Las órdenes de protección no se abonan. En los supuestos de asistencia al denunciado en violencia doméstica de la demarcación de Valencia, si el procedimiento se convierte en juicio de faltas no tendréis obligación de asistirle y no se abonará salvo que exista auto judicial motivado o se encuentre detenido. 3 D) RESPECTO A TURNO DE MENORES: Respecto a las refundiciones de medidas en materia de menores, que se tramitan en procedimiento de ejecución, de forma similar a la acumulación de penas en ejecutorias penales, dicha actuación se abonará por Turno de Oficio como ejecución, remitiéndose el talón correspondiente para ello conforme lo solicitéis. Se abona solo una refundición. La responsabilidad civil no se abonará, viene incluida en el abono del procedimiento principal, salvo en aquellos casos en los que se tramita como una pieza separada, dicho extremo deberá ser acreditado documentalmente cuando se presente el talón sellado para el cobro. 3 E) RESPECTO A TURNO GRAVE Por último os recordamos que en asuntos de Turno Grave, en los que se trata de delitos contra la vida de los que conoce el Tribunal de Jurado, se abona una cantidad mayor tal como establece el baremo vigente. 4º. SUPUESTOS DE INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN Respecto a los pasos a seguir para presentar la insostenibilidad de la pretensión, contemplada en el artículo 32 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a continuación pasamos a explicar los criterios que de ahora en adelante deberéis observar: 22

23 1.- En ocasiones se formulan insostenibilidades que no deben tramitarse de dicha forma por tratarse de supuestos en que debéis solicitar directamente al Departamento de Turno de Oficio la baja en la designación; a saber: a) casos en que no es competente el partido judicial en que estáis adscritos por Turno de Oficio y no podéis actuar. b) casos en que el cliente no desea iniciar acción alguna, en el escrito presentado sería deseable que figurara la firma del cliente. De no figurar su firma se tramitará la baja del asunto bajo vuestra exclusiva responsabilidad. c) casos en que el procedimiento está finalizado cuando recibís la designación. 2.- En las designaciones de orden penal en las que se ejercita la defensa del imputado no cabe presentar insostenibilidad de la pretensión. El artículo 32 in fine así lo establece cuando recoge que salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria. 3.- La insostenibilidad en vía de recurso no podrá formularse en el orden penal respecto de los condenados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. 4.- A excepción de Turno Penal en el supuesto de que transcurrieran seis meses desde la designación del Turno de Oficio, en procedimientos por iniciar, sin que el interesado se haya puesto en contacto con vosotros o no haya aportado los datos, documentos y antecedentes necesarios para la defensa de su pretensión, podréis comunicar dicha circunstancia y se dará de baja la solicitud. 5.- No cabrá presentar insostenibilidad en procedimientos ya iniciados. 6.- Por último distinguir los asuntos en los que, tras su estudio, lleguéis a la conclusión de que no tienen visos de prosperar pero se pueda presentar la demanda y se admita a trámite, de los asuntos en los que no sea posible presentar demanda por concurrir caducidad o prescripción. 23

24 En el primer supuesto no nos encontramos ante una pretensión insostenible porque el procedimiento se puede llevar a cabo pese a que, lo más probable, es que culmine con sentencia contraria a los intereses del justiciable. Es el segundo supuesto en el que si deberá formularse la insostenibilidad de la pretensión, puesto que el procedimiento no puede tramitarse. Debéis tener en cuenta que los informes de insostenibilidad de la pretensión DEBEN IR DEBIDAMENTE MOTIVADOS Y TENDRÉIS QUE DETALLAR LA NORMATIVA POR LA QUE SE TIENE QUE DECLARAR LA INSOSTENIBILIDAD. A modo de ejemplo: si se trata de acción de despido caducada no bastará con solicitar la baja por insostenibilidad porque está caducado el despido sino que tendréis que explicar la fecha en que comenzó el cómputo del mismo, la fecha en que se efectuó la designación etc. Así os evitaréis tener que ampliar el escrito de solicitud de insostenibilidad y facilitaréis el trámite del mismo. En todo caso hay que señalar que, de acuerdo con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la entidad ante la que deben presentarse los informes de insostenibilidad de la pretensión, por lo que deberéis presentar vuestros escritos solicitando se declare la misma ante la citada Comisión. El artículo 32 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, tras la última reforma, queda redactado de la siguiente forma: Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria. 24

25 VALENCIA ANEXO: RELACION DE CENTROS DE DETENCIÓN DEL C.N.P DE Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana C/ Gran Vía de Ramón y Cajal, Valencia (Valencia) Tel.: Fax: Centro Policial Zapadores (CIE) C/ Zapadores, Valencia (Valencia) Tel.: Comisaría de Distrito Valencia Abastos C/ Buen Orden, s/n Valencia (Valencia) Tel.: Fax: Comisaría de Distrito Valencia Centro C/ Los Maestres, 2 25

26 Valencia (Valencia) Tel.: / Fax: Comisaría de Distrito Valencia Exposición Pº Alameda, Valencia (Valencia) Tel.: Fax: Comisaría de Distrito Valencia Marítimo c/ Chulilla, Valencia (Valencia) Tel.: Fax: Comisaría de Distrito Valencia Patraix C/ Els Gremis nº 6, Polígono Bara de Quart Valencia (Valencia) 26

27 Tel.: Fax: Comisaría de Distrito Valencia Ruzafa C/ Zapadores, Valencia (Valencia) Tel.: Fax: Comisaría de Distrito Valencia Tránsitos Pza. Roncesvalles, Valencia (Valencia) Tel.: Fax: Comisaría Local de Alcira-Algemesí C/ Pedro Morell Alcira-Algemesí (Valencia) Tel.:

28 Fax: Comisaría Local de Burjasot C/ José Carsi, Burjassot (Valencia) Tel.: Fax: Comisaría Local de Gandía C/ Ciudad Laval, Gandía (Valencia) Tel.: Fax: Comisaría Local de Játiva C/ Ángel, Játiva (Valencia) Tel.:

29 Fax: Comisaría Local de Mislata C/ San Francisco de Asís, Mislata (Valencia) Tel.: Comisaría Local de Onteniente Placeta L'Escura, nº Onteniente (Valencia) Tel.: Fax: Comisaría Local de Paterna Calle de las Rosas, Paterna (Valencia) Tel.: Fax:

30 Comisaría Local de Quart de Poblet Avda. San Onofre, Quart de Poblet (Valencia) Tel.: Fax: Comisaría Local de Sagunto C/ Progreso, Sagunto (Valencia) Tel.: Fax: Comisaría Local de Torrent-Alaquas C/ Constitución, Torrent-Alaquas (Valencia) Tel.: Fax: Comisaría Local de Xirivella 30

31 C/ Jaime Roig, Xirivella (Valencia) Tel.: Fax: ANEXO: RELACION DEDEPENDENCIAS DE LA GUARDIA CIVIL VALENCIA C/ CALAMOCHA, VALENCIA C/ CALAMOCHA, GANDIA AVDA. DEL MAR, LLIRIA C/ LLANO DEL ARCO, PAIPORTA CTRA. DE VALENCIA, SAGUNTO/SAGUNT C/ GRAL. PRIM, REQUENA C/ RAFAEL DUYOS, SUECA RONDA DE ESPA A, XATIVA C/ ACADEMICO MARAVALL, VALENCIA PSO. CANTARRANAS, ALZIRA PZA. MAYOR SANTA MARIA, GANDIA AVDA. DEL MAR, REQUENA C/ RAFAEL DUYOS, VALENCIA PSO. CANTARRANAS, VALENCIA C/ TIRIG, EXT (Jefe) XATIVA C/ ACADEMICO MARAVALL, VALENCIA C/ EUGENIA VI ES, VALENCIA PSO. CANTARRANAS, EXT. 14 ALGINET C/ MAYOR, CORBERA DE ALZIRA AVDA. RIBERA BAIXA, JARAFUEL AVDA. PAIS VALENCIANO, POLINYA DE XUQUER PSO. COLON, SIMAT DE VALLDIGNA C/ FONT MENOR, SOLLANA AVDA. ALMUSSAFES, VALLADA C/ ELS MOLINETS, ADEMUZ AVDA. VALENCIA, ALBAIDA C/ DOCE DE OCTUBRE,

32 ALBERIC AVDA. ANTONIO LLORET, ALDAIA C/ MANISES, ALMUSSAFES C/ RONDA SUROESSTE, S/N ARAS DE LOS OLMOS C/ SAN SEBASTIAN, S/N AYORA C/ MIGUEL MOLSOS, BENAGUASIL C/ PEDRALBA, BENIGANIM AVDA. PINTOR GOMAR, BOCAIRENT C/ JOSE PUIG, BU OL C/ ERNESTO JIMENEZ NAVARRO, CAMPORROBLES C/ SINARCAS, CANALS AVDA. CORTES VALENCIANAS, CARCAIXENT C/ EMILIO DONAT, CARCER C/ CASTO MOMTBLANCH, CASINOS AVDA. VALENCIA, CASTELLO DE RUGAT C/ MURO, CHELVA C/ DIPUTACION PROVINCIAL, S/N CHESTE AVDA. CASTILLA, CHIVA C/ DR. CORACHAN, COFRENTES CARRETERA REQUENA- ALMANSA NUMERO CORTES DE PALLAS C/ CONSTITUCION, QUARTELL C/ VALENCIA, EL PERELLONET C/ ORILLA DEL PANTANO, EL PUIG RONDA NORTE, ENGUERA C/ LA PAZ, ESTIVELLA AVDA. CAMP DE MORVEDRE, LA FONT DE LA FIGUERA C/ LAS ERAS, GESTALGAR C/ MIGUEL HERNµNDEZ N LLIRIA C/ LLANO DEL ARCO, LLOMBAI AVDA. ALFARP, OLLERIA(L) C/ RAVALET, MOIXENT C/ ANTIGUA N-340 KM 25, NAVARRES C/ LA FUENTE, ONTINYENT AVDA. CONDE TORREFIEL, LA POBLA DE VALLBONA C/ PROYECTO TRES, SAGUNTO/SAGUNT C/ GRAL. PRIM, PUZOL C/ CAMINO DEL MAR, REQUENA C/ RAFAEL DUYOS, RIBARROJA AVDA. PACADAR VALENCIANA, SIETE AGUAS C/ DR. ARTURO AREVALO, SINARCAS C/ RAMON OCHANDO, TAVERNES DE VALLDIGNA AVDA. GERMANIA, UTIEL C/ HEROES DEL TOLLO,

33 VILAMARXANT C/ SANTISIMO CRISTO DE LA SALUD, VILLALONGA CTRA. DE GANDIA, VILLANUEVA DE CASTELLON RONDA L ALMENA, VILLAR DEL ARZOBISPO C/ JORGE DE AUSTRIA, XATIVA C/ ACADEMICO MARAVALL, XERESA C/ ALCODAR, ALZIRA PZA. MAYOR SANTA MARIA, ALFAFAR C/ DEL SOL, BETERA C/ CALVARIO, CARLET C/ NOU D' OCTUBRE, N CULLERA AVDA. GUARDIA CIVIL, MASSAMAGRELL AVDA. DE LOS MUSEROS, MONCADA C/ GOMEZ FERRER, OLIVA CTRA. GANDIA, PAIPORTA CTRA. DE VALENCIA, PICASSENT C/ PALLETER, SILLA AVDA. PAIS VALENCIA, SUECA RONDA DE ESPA A, TAVERNES BLANQUES C/ REY DON JAIME, VALENCIA CAMINO CALAL, EXT. 32 VALENCIA C/ TIRIG, VALENCIA C/ CALAMOCHA, BETERA CTRA. DE PORTA CEOLI, S/N VALENCIA AEROPUERTO DE MANISES VALENCIA C/ TIRIG, VALENCIA C/ TIRIG,

34 34

35 35

36 36

37 Criterios de Actuación de los Abogados del Turno de Oficio en el Funcionamiento del Servicio de Guardias 37

38 Criterios de Actuación de los Abogados del Turno de Oficio en el Funcionamiento del Servicio de Guardias 38

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