Política de Igualdad y no Discriminación del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud

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1 Política de Igualdad y no Discriminación del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud 1

2 Política de Igualdad y no Discriminación del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud La Alta Dirección del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud está comprometida con su personal a través de la igualdad laboral y no discriminación. Evitando el maltrato, la violencia y la segregación de las personas que forman parte del REVEPSS. Generando un ambiente sano y de condiciones idóneas a través de acciones a favor de la comunidad que impulsen el respeto por los derechos humanos con base en el art. 1 fracc. III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en materia de: Apariencia física, Cultura, Discapacidad, Idioma, Sexo, Género, Edad, Condición social, económica, de salud o jurídica, Embarazo, Estado civil o conyugal, Religión, Opiniones, Origen étnico o nacional, Preferencias sexuales y Situación migratoria. 1. Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud Tapachula #6 Col. Badillo C.P Tel. (228) Objetivo de la Política en Igualdad Laboral y No Discriminación Establecer los lineamientos que promuevan una cultura de igualdad laboral y no discriminación en el Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud y garantizar la igualdad de oportunidades para cada persona integrante de la plantilla de personal, armonizada con lo que establece la fracción III del Artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación LFPED) 1 1 Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, Art. 1, Fracción III dice: Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; 2 de 35 También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. 2

3 3. Alcance Esta Política en Igualdad laboral y No Discriminación aplica para todas las áreas funcionales del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud y es de observancia para todo el personal que labora en ella, cualquiera que sea su cargo, forma de contratación o ubicación geográfica. El cumplimiento de esta política se llevará a cabo a través de todas las áreas pero el área de Recursos Humanos será la encargada de su implementación y evaluación. Acciones: Promover la igualdad laboral y de oportunidades entre mujeres y hombres. Generar un ambiente libre de violencia Promover y realizar acciones afirmativas para el personal del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud. Impulsar acciones a favor de los derechos humanos. Erradicar cualquier tipo de discriminación. 4. Definiciones Acciones afirmativas: Son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad. 2 Acoso y Hostigamiento Laboral: Actos o comportamientos, en un evento en una serie de ellos, en el entorno de trabajo o con motivo de este, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre otros: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización o ataques verbales o físicos, que puedan realizarse de forma evidente, sutil o discreta y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfiere en el rendimiento laboral o genera un ambiente negativo en el trabajo. 3 Que tengan lugar de manera sistemática (es decir, un solo hecho no es constitutivo de hostigamiento o acoso laborales). Acoso y Hostigamiento Sexual: Se entiende por hostigamiento sexual los actos lascivos mediante los cuales una persona asedie de manera reiterada a otra de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica deriva de sus relaciones laborales o de cualquier otra que implique la 2 LDPED, Art. 15, séptimus. 3 ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN No. III/2012, Amparo Directo 47/2013 3

4 subordinación 4. La diferencia entre el hostigamiento y el acoso sexual es que en este último no existe una relación de subordinación o de jerarquía. 5 Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. 6 Género: Categoría que analiza cómo se definen, representan y simbolizan las diferencias sexuales en una determinada sociedad 7. Igualdad sustantiva (de facto o real): Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 8 Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género 9. Sexo: Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como mujeres u hombres. Esto incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endocrinas que las sustentan y las diferencias relativas a la función de la creación 10. Violencia laboral: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad 11. La violencia laboral incluye al acoso y hostigamiento laboral, así como al hostigamiento y el acoso sexuales. 4 Con base en el artículo 259 bis del Código Penal Federal. 5 Con base en el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 6 LFPED, Art. I, Fracción III. 7 INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, 2007, Glosario de Género, México, D.F. Pág.72 8 LGIHM, Art. V, Fracción V, DOF 02 Agosto 2006, Reforma 24 Marzo LGIHM, Art. V, Fracción VI, DOF 02 Agosto 2006, Reforma 24 Marzo INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, 2007, Glosario de Género, México, D.F. Pág LGAMVLV, Art. 10 4

5 5. Principios Generales I. Respetamos las diferencias individuales de cultura, religión y origen étnico. II. Promovemos la igualdad de oportunidades y el desarrollo para todo el personal. III. En los procesos de contratación, buscamos otorgar las mismas oportunidades de empleo a las personas candidatas, sin importar: etnia, color de piel, religión, género, orientación sexual, estado civil o conyugal, nacionalidad, discapacidad, o cualquier otra situación protegida por las leyes federales, estatales o locales. IV. Fomentamos un ambiente laboral de respeto e igualdad, una atmósfera humanitaria de comunicación abierta y un lugar de trabajo libre de discriminación, de acoso sexual y de otras formas de intolerancia y violencia. V. Esta Institución está comprometida en la retención y motivación de nuestro personal, por lo que el sistema de compensaciones y beneficios de nuestro centro de trabajo no hace diferencia alguna entre trabajadoras o trabajadores que desempeñen funciones de responsabilidad familiar. VI. Respetamos y promovemos el derecho de las personas para alcanzar un equilibrio en sus vidas; impulsando la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de nuestras colaboradoras y colaboradores. 5

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