REPORTE ACTUALIDADES FISCALES Num COMPROBANTES FISCALES DIGITALES I.- ANTECEDENTES.

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1 REPORTE ACTUALIDADES FISCALES Num COMPROBANTES FISCALES DIGITALES I.- ANTECEDENTES. Desde la década de los 90's las autoridades hacendarias han mostrado una marcada tendencia hacia la automatización de los procesos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Ejemplos de ello los tenemos desde 1992, año en que por primera vez se estableció la obligación de presentar el dictamen fiscal en medios magnéticos, la implementación de las máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, la presentación en medios magnéticos de declaraciones informativas y diversa información para fines fiscales (por ejemplo, de los impresores autorizados), la implementación de la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para diversos trámites ante el Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de declaraciones de pago de impuestos por medios electrónicos y los pagos correspondientes mediante transferencias electrónicas en los portales bancarios de Internet a partir del ejercicio 2002, etc. Por su parte, la iniciativa privada creó en 1997 un Comité de Factura Electrónica constituido por aproximadamente 45 empresas miembros de la Asociación Mexicana de Comercio Electrónico [AMECE], con el objetivo de incrementar la productividad mediante la optimización de los procesos administrativos, brindando al mismo tiempo mayor seguridad y agilidad en el intercambio de la información requerida por las diversas actividades productivas y económicas. La AMECE diseñó un modelo de factura electrónica y realizó varias pruebas piloto; su trabajo permitió identificar los requerimientos de adaptaciones y modificaciones a diversas leyes para establecer un marco jurídico que permitiera la implementación de la factura digital. En abril de 2001, el titular del Poder Ejecutivo Federal, presentó al Congreso de la Unión la Iniciativa de una Nueva Hacienda Pública, cuyo propósito medular consistía en modernizar el

2 sistema tributario mexicano. Entre las propuestas de la mencionada iniciativa se retomó el trabajo desarrollado por la AMECE para adoptar la factura electrónica como medio de comprobación fiscal. En la Iniciativa que nos ocupa, Vicente Fox propuso establecer en el Código Fiscal de la Federación (CFF) la posibilidad de que las facturas electrónicas tuvieran efectos fiscales al igual que los comprobantes fiscales impresos, siempre que se cumplieran con los requisitos que para tales efectos emitiría el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Después de un largo proceso legislativo, en agosto de 2003 las Cámaras de Diputados y de Senadores aprobaron modificaciones en la legislación mercantil, mediante las cuales se incorporó al Código de Comercio la figura y características de la firma electrónica avanzada. Congruentemente con lo anterior, al inicio del ejercicio 2004 se incorporaron modificaciones y adecuaciones a las disposiciones fiscales para dar validez a los medios electrónicos, entre ellos la figura de los comprobantes fiscales digitales. De esta manera, a partir de dicho ejercicio, el Código Fiscal de la Federación (CFF) estableció tres tipos de comprobantes fiscales que pueden ser utilizados indistintamente por los contribuyentes: (i) Comprobante fiscal en papel (tradicional); (ii) Estado de cuenta bancario como comprobante optativo para soportar ciertas erogaciones, (iii) Comprobante fiscal digital. II.- REGIMEN FISCAL DE Tal como se expuso en el apartado anterior, y gracias a ese afán de modernización del sistema tributario, es en el ejercicio 2004 cuando se incorporaron numerosas disposiciones en la legislación de la materia para regular el uso de medios electrónicos con fines fiscales, tales como la presentación de declaraciones, avisos y demás trámites por parte de los contribuyentes, así como la emisión de resoluciones y notificaciones por parte de las autoridades hacendarias. De esta forma, en el Código Fiscal de la Federación se introdujeron los elementos necesarios para el adecuado funcionamiento del nuevo esquema, como la figura de la Firma Electrónica Avanzada y el uso de certificados y sellos digitales, entre otros. Con relación a la documentación comprobatoria por las actividades realizadas por los contribuyentes, se estableció la opción de emitir comprobantes fiscales digitales en adición a los comprobantes impresos y los estados de cuenta bancarios. No obstante, dicha opción se otorgó para quienes llevaran su contabilidad mediante sistema electrónico, que contaran con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y que los documentos emitidos tuvieran

3 un sello digital amparado por certificado expedido por el SAT. Evidentemente junto con esta posibilidad, también se incorporaron al Código Fiscal de la Federación nuevas obligaciones que en materia de información debían proporcionar quienes ejercieran la opción. Por lo tanto, en la práctica este nuevo esquema no solamente resultó complejo, sino que por los requisitos para su adopción solamente fue implementado por aquellos contribuyentes que tuvieran la infraestructura tecnológica necesaria para su cabal cumplimiento, dejando fuera a la mayoría de las micro y pequeñas empresas así como a las personas físicas. Las principales características del esquema de comprobación fiscal aprobado a partir de 2004 y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 son las siguientes: a) Se trata de una opción que únicamente pueden ejercer quienes lleven contabilidad en sistema electrónico y cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente, de tal manera que se garantice el registro contable en forma simultánea a la expedición del comprobante. b) Los documentos deben incorporar un sello digital amparado por un certificado expedido por el SAT. c) Quienes ejerzan la opción no pueden imprimir otro tipo de comprobantes, salvo ciertos casos regulados por la propia autoridad. d) Asimismo, se debe solicitar previamente al SAT la asignación de folios, mismos que deberán ser incorporados al documento conforme a las reglas que expidan las autoridades. e) Se debe proporcionar mensualmente al SAT a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes expedidos y los folios utilizados en el mes inmediato anterior. f) Se podrán proporcionar impresiones a los clientes que así lo soliciten,conforme a las especificaciones que establezcan la autoridades mediante reglas de carácter general. g) Los comprobantes digitales forman parte de la contabilidad de los contribuyentes, por lo que deberán registrarse y archivarse conforme a las reglas que se expidan para tal efecto. h) Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en materia de control de pagos y con las especificaciones informáticas que determinen las autoridades. i) Deben contener prácticamente los mismos datos que los establecidos para los comprobantes impresos conforme al Art. 29-A del CFF, con la excepción del número de folio (mismo que será asignado por el SAT), la fecha de impresión y datos del impresor autorizado, y la reproducción del hierro de marcar para comprobantes utilizados para la venta de ganado. Cabe mencionar que las regulaciones para este esquema optativo de comprobantes fiscales digitales están contenidas en los capítulos I.2.11 y II.2.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

4 De acuerdo a un reciente comunicado de prensa emitido por el SAT el pasado 3 de septiembre, desde su implementación y hasta la fecha (aprox. cinco ejercicios) se han impreso más de 849 millones de facturas electrónicas. Esa cifra arroja un promedio anual de aprox. 169 millones de comprobantes fiscales digitales emitidos cada año desde Suponiendo una emisión promedio anual de 300 comprobantes por contribuyente, resultaría que solamente 563 mil contribuyentes en todo el país han utilizado este esquema. Si partimos de la base de que en México existen más de 3.7 millones de empresas según los más recientes datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, entonces apenas un poco más del 15% del universo total ha adoptado el nuevo esquema de comprobación fiscal, demostrándose de esta forma el poco éxito que el mismo ha tenido durante el último lustro, así como el poco conocimiento que las autoridades hacendarias y nuestros legisladores tienen respecto a la realidad que viven los contribuyentes en el país en materia de desarrollo tecnológico. III.-REFORMA FISCAL DE Con objeto de eliminar o reducir al máximo la evasión y defraudación fiscal originada por falsificación de comprobantes fiscales y al mismo tiempo avanzar en materia de simplificación administrativa, en la Iniciativa de Reformas Fiscales presentada por el Poder Ejecutivo Federal durante los primeros días de septiembre de 2009 se propusieron nuevas modificaciones al esquema de comprobación fiscal, mismas que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión para entrar en vigor a partir del 1o de enero de Con estas medidas se pretende apoyar la recaudación tributaria mediante el fortalecimiento de los mecanismos de comprobación fiscal que permitan obtener certeza de que los ingresos, deducciones y acreditamientos manifestados por los contribuyentes son reales, e impulsando al mismo tiempo (o tal vez deberíamos decir, forzando) la modernización tecnológica de los contribuyentes. Bajo este nuevo esquema y como regla general, todos los contribuyentes que realicen operaciones por montos superiores a dos mil pesos deberán emitir comprobantes fiscales digitales, y no los que exclusivamente lleven su contabilidad mediante sistemas electrónicos. En consecuencia, los contribuyentes que pretendan realizar deducciones o acreditamientos no solamente estarán obligados a utilizar este tipo de comprobantes, sino también a verificar la autenticidad de los mismos, como más adelante se expondrá. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet El nuevo esquema se rige por las siguientes características:

5 i. Los contribuyentes deben contar con un certificado de firma electrónica avanzada (FIEL) vigente. ii. Tramitar ante el SAT un certificado para el uso de sellos digitales. Los contribuyentes pueden optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán para la emisión de los comprobantes por todos sus establecimientos o locales, o bien por cada uno de sus establecimientos respectivamente. iii. Antes de su expedición se deberán remitir al SAT los comprobantes para validar el cumplimiento de los requisitos de contenido de los mismos; se les asigne el folio correspondiente y se les incorpore el sello digital del SAT. El SAT puede autorizar a proveedores para tales efectos (denominados en la ley como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales ). iv. Se proporcionará a los clientes impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. v. Conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan. vi. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan en materia de control de pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. vii. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general. viii. Cumplir con los siguientes requisitos: a) Contener impreso la denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. b) Contener el número de folio asignado por el SAT y sello digital. c) Lugar y fecha de expedición. d) RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante (de manera increíble, se sigue omitiendo el nombre o denominación social del adquirente). e) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. f) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. g) Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. h) Certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.

6 Los contribuyentes que determine el SAT mediante reglas de carácter general, podrán emitir comprobantes por medios propios o a través de proveedores de servicios. Emisión de comprobantes fiscales impresos. Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros; tales operaciones pueden ser con público en general o no público en general. Los comprobantes en forma impresa deben reunir los siguientes requisitos: i. Contener impreso la denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. ii. Lugar y fecha de expedición. iii. RFC de la persona a favor de quien se expida. iv. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. v. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. vi. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. vii. Dispositivo de seguridad. Los dispositivos de seguridad deben adquirirse con proveedores que autorice el SAT. Los referidos dispositivos sólo tienen una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su adquisición. En caso de no utilizarse en ese lapso de dos años, deben destruirse y dar aviso al SAT de tal circunstancia. Los contribuyentes que emitan comprobantes en forma impresa deben, además de solicitar la asignación de folios al SAT y cumplir con los requisitos que se establezcan mediante reglas generales, proporcionar trimestralmente al SAT a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido. Tratándose de contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, básicamente los comprobantes fiscales digitales deben de cumplir con los requisitos mencionados anteriormente; sin embargo, deberán señalar el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen.

7 Otros Efectos Fiscales Cabe mencionar que esta reforma no solamente contempla nuevas obligaciones para los contribuyentes que emitan comprobantes por sus actividades, sino también para quien los utiliza. En efecto, se establece la obligación a cargo de los contribuyentes que vayan a dar efectos fiscales a los comprobantes, de verificar su autenticidad en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Incluso se considerará un delito la utilización de comprobantes que no cumplan con los requisitos anteriormente descritos. Asimismo, también se considerará delito dar efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, y se tipifican otros delitos en materia de dispositivos de seguridad. Por otra parte, en materia de infracciones se considera que no enviar el comprobante fiscal digital para su validación es una infracción que se sancionará con una multa. A manera de estímulo para los contribuyentes que emitan sus comprobantes mediante la página del SAT, se establece que las cantidades que soliciten en devolución a las autoridades fiscales se realizarán en un plazo de veinte días. Por último, mediante disposiciones transitorias se establece que aquellos contribuyentes que a la entrada en vigor del nuevo esquema tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados, podrán seguir utilizándolos hasta la fecha en que se agote su vigencia. De lo hasta aquí expuesto se pueden apreciar importantes diferencias entre las disposiciones fiscales en materia de emisión optativa de comprobantes (vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010) y el esquema obligatorio que entrará en vigor a partir del ejercicio de Por ejemplo: i. Las reglas vigentes hasta diciembre 2010 son optativas y únicamente pueden ejercerlas quienes lleven su contabilidad mediante sistema electrónico de registro; las nuevas disposiciones señalan la obligatoriedad del esquema para todos los contribuyentes, sin importar el sistema contable que utilicen. ii. Con el esquema optativo los contribuyentes están obligados a enviar al SAT un reporte mensual de los comprobantes emitidos y los folios asignados utilizados durante el mes inmediato anterior. A partir de 2011 ya no existe esta obligación más que para aquellos que utilicen comprobantes impresos con dispositivos de seguridad, caso en el que la información se enviará trimestralmente. iii. Durante 2010 el contribuyente debe establecer un sistema electrónico de asignación de folios y solicitar la asignación de números de folio al SAT previamente a la emisión de los documentos; para los nuevos comprobantes

8 fiscales digitales el contribuyente enviará al SAT el comprobante para que éste, entre otras operaciones, asigne el número de folio en el momento mismo de la emisión del documento. iv. Con el esquema optativo únicamente se requiere el certificado para el uso de sellos digitales del contribuyente; el régimen en vigor a partir de enero 2011 establece además la incorporación del sello digital del SAT cuando éste revise los documentos y asigne el número de folio. v. Por último, en el procedimiento vigente hasta diciembre 2010 los comprobantes son emitidos por el propio contribuyente o bien mediante proveedores de servicios. Como regla general, en el nuevo esquema los comprobantes serán emitidos a través del portal del SAT, además de contemplar la posibilidad de que sean emitidos por medios propios del contribuyente o a través de proveedores de servicios. IV.- PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL DE El pasado 14 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1-A y 20, misma que entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2011 con las excepciones que más adelante se mencionarán. A través de esta resolución de modificaciones se establecen las reglas a que hacen mención los Arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que entrarán en vigor también a partir de enero 2011, y de las cuales a continuación se comentan las que consideramos más importantes: A. Las reglas recién emitidas estarán contenidas en los Capítulos I.2.23 (De los Comprobantes Fiscales) del Libro Primero, y II.2.23 (De los Comprobantes Fiscales) del Libro Segundo de la Resolución Miscelánea, y contemplan la coexistencia de tres tipos de comprobantes: i. Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), que básicamente corresponden a los que se emiten con el esquema optativo en vigor hasta el 31 de diciembre de ii. Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), que se refieren al nuevo esquema obligatorio de comprobación fiscal en vigor a partir de iii. Comprobantes Fiscales en Papel. B. Conforme a lo dispuesto por el Art. 29 del CFF que entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2011, los comprobantes fiscales en papel solamente pueden utilizarse para operaciones que no excedan de $2,000. No obstante, las reglas recientemente publicadas otorgan la posibilidad para que los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieran tenido la obligación de presentar dicha declaración hubieran declarado ingresos acumulables para ISR iguales o inferiores a 4 millones de pesos, puedan utilizar este tipo de comprobantes sin importar el monto

9 que amparen. La opción también aplica para quienes a partir del ejercicio 2011 inicien actividades y estimen que sus ingresos acumulables para ISR no superarán los cuatro millones de pesos en el ejercicio de que se trate, haciéndose la aclaración de que la opción dejará de surtir efectos en el ejercicio en que los ingresos acumulables superen el monto mencionado. En tal caso, los contribuyentes deberán expedir sus comprobantes fiscales digitales a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se rebase el mencionado tope. Cabe mencionar que los dispositivos de seguridad que menciona el Art. 29 del Código Fiscal de la Federación cuya vigencia iniciará a partir de enero 2011, consistirán en Códigos de Barra Bidimensionales (CBB) que serán proporcionados por el SAT en forma gratuita a los contribuyentes como parte del nuevo procedimiento para asignación de folios establecido en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para C. Para los contribuyentes que antes del 1º de enero de 2011 hubieran ejercido la opción de emitir comprobantes fiscales digitales (CDF) con las reglas vigentes hasta diciembre 2010, podrán continuar emitiendo dichos comprobantes utilizando sus propios medios y manteniendo los mismos procesos para obtener series, folios y presentación mensual de reportes, sin la necesidad de enviarlos a los proveedores de certificación de comprobantes conforme a las nuevas reglas en vigor a partir de enero Sin embargo, en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para dicho esquema optativo, se establece que los contribuyentes perderán el derecho de aplicar dicha facilidad a partir de la fecha de incumplimiento, por lo que desde ese momento estarán obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), considerando las reglas vigentes a partir de D. Para aquellos contribuyentes que no hubieran optado por la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFD) antes del 1º de enero de 2011 y cuyos ingresos sean superiores a 4 millones de pesos, así como para aquellos que decidan ejercer la opción, deberán emitir sus comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI) mediante los servicios de certificación y validación del SAT ofrecidos en su página de Internet, o bien a través de proveedores de certificación de CFDI que sean autorizados por las propias autoridades. En las nuevas reglas se establece la posibilidad de utilizar los servicios de dos o más proveedores de certificación de CFDE en forma simultánea, siempre que los contribuyentes manifiesten por escrito a tales proveedores su conocimiento y autorización para que éstos entreguen copia de los comprobantes certificados al SAT. Por supuesto, las nuevas reglas contienen los procedimientos que se deberán seguir para obtener del SAT la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI s o continuar siendo proveedores autorizados. Cabe mencionar que entre las reglas que entraron en vigor en forma inmediata están aquellas que consisten en que los proveedores que actualmente están autorizados para generar y enviar Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) podrán obtener autorización automática para convertirse en proveedores de certificación de facturas electrónicas (CFDI) siempre que

10 presenten solicitud a más tardar el 30 de noviembre y cumplan con una serie de requisitos. E. Se establecen los procedimientos puntuales para obtener los certificados de sello digital y los requisitos para su almacenamiento, las especificaciones técnicas que deben reunir los comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI) que serán enviados a los proveedores de certificación, así como los requisitos adicionales que deberán reunirse cuando se solicite la impresión de CFDI s por parte de los adquirentes de bienes o servicios. F. Mediante disposiciones transitorias a las reglas que se comentan, se otorga la posibilidad para que los contribuyentes expidan comprobantes en papel durante el período comprendido de enero a marzo de 2011, aún cuando sus ingresos excedan de 4 millones de pesos. Asimismo, quienes optaron por utilizar los esquemas de facturación contenidos en la aplicación del SAT conocida como Micro-E y cuyos ingresos acumulables no exceden los cuatro millones de pesos, podrán seguir utilizando dicho esquema durante todo el ejercicio G. Finalmente, para quienes expidan comprobantes fiscales mediante el esquema optativo vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 (CFD) y que estén obligados a emitir facturas electrónicas (CFDI) a partir del 1º de enero de 2011, podrán continuar la expedición de los CFD s durante el primer semestre de 2011 siempre que sus proveedores de servicios de certificación cumplan con los requisitos establecidos. No cabe duda que las nuevas reglas dan un poco más de claridad y certeza jurídica para la gran mayoría de contribuyentes que tendrán que emitir comprobantes fiscales digitales a partir del 1º de enero de 2011 aún a pesar del grado de desarrollo tecnológico en sus procesos administrativos. Sin embargo, también es indudable que el nuevo esquema representará un serio reto para las autoridades fiscales, quienes deberán contar con la capacidad e infraestructura tecnológica necesarias para atender con toda oportunidad las nuevas exigencias en materia de comprobación fiscal, sin poner en riesgo la sana marcha de la actividad económica por cuestiones de carácter administrativo y de fiscalización. LOPEZ ARELLANOS, S.C. WORLD TRADE CENTER MONTECITO NÚM. 38 PISO COL. NAPOLES 03810, MEXICO, D.F. TEL. +52(55) (55)

11 Esta publicación ha sido elaborada cuidadosamente por el personal de la Firma LÓPEZ ARELLANOS, S.C., sin pretender dar una asesoría sobre algún caso en particular. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la asesoría profesional previa. Los profesionales de Nuestra Firma están a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueden tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones, siempre con el servicio y la calidad que nos distingue. La Firma LÓPEZ ARELLANOS, S.C., no se hace responsable de errores u omisiones involuntarias que este documento pudiera contener.

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