REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN INGLÉS
|
|
- Emilio Figueroa Villanueva
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN INGLÉS MODALIDAD DE TITULACIÓN: PROPUESTA METODOLÓGICA EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 de la Constitución de la República del Ecuador establece: El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Que, el artículo 350 de la Carta Magna manifiesta: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el artículo 351, determina: El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Que, el artículo 355 expresa: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 356 manifiesta: La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. Que, el Artículo 21, inciso tercero del Reglamento de Régimen Académico Codificado, de mayo de 2015, sostiene: Unidad de titulación.- Es la unidad curricular que incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión. Su resultado final fundamental es: a) el desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e intervención o, b) la preparación y aprobación de un examen de grado de carácter complexivo. Que, el inciso cuarto del citado artículo del Reglamento de Régimen Académico Codificado, establece: El trabajo de titulación es el resultado investigativo, académico o artístico, en el cual el estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de
2 su formación profesional; deberá ser entregado y evaluado cuando se haya completado la totalidad de horas establecidas en el currículo de la carrera, incluidas las prácticas pre profesionales. Que, el inciso séptimo del artículo citado sostiene que las opciones de proyectos pueden ser las siguientes: Examen de grado o de fin de carrera, proyectos de investigación, proyectos integradores, ensayos o artículos académicos, etnografías, sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o intervención, análisis de casos, estudios comparados, propuestas metodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas, dispositivos tecnológicos, modelos de negocios, emprendimientos, proyectos técnicos, trabajos experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad Que, el inciso décimo primero del artículo 21 del Reglamento de Régimen Académico determina: Cada carrera deberá considerar en su planificación e implementación curricular, al menos dos opciones para la titulación. Que, en sesión ordinaria de Consejo Universitario de la Universidad Estatal de Bolívar, efectuada el 18 de mayo de 2015, aprobó la Actualización de la Unidad de Titulación Institucional; y, en el numeral 5 se considera como una de las modalidades de trabajos de titulación de grado de la Facultad de Ciencias de la Educación, Sociales, Filosóficas y Humanísticas la Propuesta Metodológica. En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 60, literal j) del Estatuto de la Universidad Estatal de Bolívar, EXPIDE: EL REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN INGLÉS. Art. 1.- El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para la Carrera de Inglés de la Facultad de Ciencias de la Educación, Sociales, Filosóficas y Humanísticas para normar el proceso de Graduación y Titulación conforme a las disposiciones de la Constitución, Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento de Régimen Académico, Estatuto y demás normativas vigentes que rigen a la Universidad Estatal de Bolívar. Art. 2.-Previo a la obtención del título de Licenciado en Inglés, los estudiantes, presentarán una Propuesta Metodológica, que consiste en el resultado de una investigación que conlleva a un diseño innovador para el fortalecimiento del proceso enseñanza aprendizaje del Inglés, mismo que será socializado en una clase demostrativa, sobre la base de estándares de calidad, diseño curricular; y, evaluación de los procesos de capacitación y formación del docente (assessment), que contribuya a mejorar el dominio de las cuatro macro destrezas del idioma Inglés como segunda Lengua (ESL). Art. 3.- La Propuesta Metodológica, se presentará en la Secretaría de la Escuela con los siguientes documentos: a) Copias a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación b) Certificado de culminación de estudios
3 c) Solicitud para el análisis y aprobación del protocolo. Art. 4.- La Propuesta Metodológica contendrá los siguientes aspectos: 1. Título de la propuesta 2. Planteamiento del problema 3. Justificación 4. Objetivos 5. Fundamentación teórica 6. Metodología 7. Plan de análisis de los resultados 8. Bibliografía 9. Anexos Art. 5.- La Propuesta Metodológica, se realizará en forma individual o máximo estudiantes cuando su nivel de complejidad lo justifique. por dos Art. 6.- La Propuesta Metodológica, como método de graduación tendrá concordancia con las líneas de investigación de la Universidad y de la Facultad. Art. 7.- El Consejo Directivo de la Facultad en un plazo no mayor a 15 días, notificará a los solicitantes, la resolución respectiva de aprobación o no aprobación de la propuesta metodológica. Art. 8.- En caso de ser reprobada la propuesta metodológica, el o los solicitantes realizarán las modificaciones que el Consejo Directivo determine, en un plazo no mayor a 8 días luego de recibida la resolución. Art. 9.- El Consejo Directivo de la Facultad, designará a los docentes/tutores en función de sus perfiles académicos y de las propuestas presentadas por los solicitantes. Art En caso de incumplimiento por parte del docente/tutor debidamente justificado, el Consejo Directivo lo reemplazará inmediatamente. Art Los docentes/tutores designados conjuntamente con los solicitantes, presentarán al/a Vicedecano/a, la planificación de las tutorías a cumplir, a partir de su notificación. Art El tiempo para el desarrollo del trabajo de titulación será de 400 horas pudiendo extenderse hasta un 10% más, dependiendo de la complejidad o profundidad del trabajo que se realice. Art Los docentes/tutores asignados y responsables de los estudiantes, deberán desarrollar actividades de acompañamiento, asesoría académica y monitorear el desarrollo de la propuesta metodológica; y presentarán los informes correspondientes. Art Finalizada la propuesta metodológica, se procederá a la elaboración del informe final. Art El desarrollo del Informe Final de la propuesta metodológica se sujetará a la siguiente estructura: 1. Portada 2. Carátula
4 3. Dedicatoria y/o agradecimiento 4. Certificación del tutor/a 5. Índice 6. Título 7. Resumen 8. Introducción 9. Fundamentación teórica de la propuesta 10. Proposición o resultados para la solución del problema principal y contribución a la Propuesta Metodológica 11. Conclusiones y recomendaciones 12. Bibliografía 13. Anexos Art Los estudiantes, mediante comunicación escrita, presentarán el informe final en la Secretaría del Decanato para la socialización, tres ejemplares en formato digital. Art El Consejo Directivo para la socialización de la propuesta metodológica, fijará lugar y fecha; y, conformará el Tribunal integrado por los siguientes miembros: a) Presidente, Vicedecano/a, o su delegado b) Dos vocales docentes afines al área c) El tutor en calidad de invitado d) La secretaria del Vicedecanato. Art El Tribunal responsable, en caso de que los informes no cumplan con las condiciones académicas exigidas, otorgará un plazo no mayor de quince días para una nueva socialización. Art Para la aprobación del informe de la Propuesta Metodológica, los postulantes deberán obtener una calificación igual o mayor a siete sobre diez (7/10), la misma que constará en el acta que se levante para el efecto, con las firmas de responsabilidad de los miembros del tribunal. Para la evaluación se aplicará el método de la rúbrica 1, que tribute a la calificación de los siguientes indicadores: DOMINIO DE HABLAR 2 DOMINIO DE ESCRIBIR 2 DOMINIO DE ESCUCHAR 2 DOMINIO DE LEER 2 INFORME ESCRITO 1 SOCIALIZACIÓN DEL INFORME 1 SUMAN 10 Art Cumplidas y asumidas las recomendaciones del Tribunal, el mismo autorizará se proceda al empastado de un ejemplar impreso y 2 ejemplares en formato digital. Art Quienes aprobaren la socialización del Informe final de la propuesta metodológica previo al Acto de Incorporación y Titulación, deberán legalizar sus respectivos documentos que lo acrediten como tal en función a los reglamentos de la Facultad y Universidad. 1 El método de evaluación se encuentra en los textos del Ministerio de Educación.
5 Art Mediante Acto Solemne se procederá a la Incorporación de Licenciadas y Licenciados en Ciencias de la Educación, según disposiciones legales emanadas por el Consejo Directivo de la Facultad. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La propuesta metodológica, constituye una de las modalidades de titulación para la obtención del Título de Tercer Nivel, según la normativa vigente. SEGUNDA.- Los estudiantes deberán presentar un reporte del URKUND, el mismo que será certificado por el docente tutor. En caso de plagio debidamente comprobado; se seguirá el trámite administrativo académico pertinente de anulación; imposibilitando su graduación de manera definitiva y en función a lo que establece el Art. 207, literal g, de la Ley Orgánica de Educación Superior. TERCERA.- En caso de que los estudiantes no concluyan con el trabajo de titulación dentro del plazo establecido, se sujetarán a la disposición General Cuarta del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Cualquier aspecto que no esté contemplado en el Presente Reglamento, será resuelto por el Consejo Directivo de la Facultad. EL REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN INGLÉS Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Educación, Sociales, Filosóficas y Humanísticas, realizada el 25 de Mayo de SECRETARIA QUE CERTIFICA:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR
REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN: Física y Matemática; Educación Básica; Educación Parvularia y Básica Inicial; Educación Física, Deportes
Más detallesREGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN DISEÑO DE MODAS
REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN DISEÑO DE MODAS MODALIDAD DE TITULACIÓN PRODUCTOS O PRESENTACIONES ARTÍSTICAS EL CONSEJO DIRECTIVO DE
Más detallesEl REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MODALIDAD DE TITULACIÓN EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
Más detallesREGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL
REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL TÍTULO I: Objeto y Ámbito Artículo 1. El presente reglamento establece las disposiciones de cumplimiento obligatorio que rigen la implementación de la Unidad de
Más detallesREGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN COMPLEXIVO EN LA UNIVERSIDAD "SAN GREGORIO" DE PORTOVIEJO
^fcz- -^7 SAN GREGORIO DE PORTO VI E) O "SAN GREGORIO" DE Resolución No. USG-H.C.U-No 098-04- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión ordinaria del día 8 de abril de, la misma que dice
Más detallesReglamento De Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel
Reglamento De Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. CONSIDERANDO: QUE,
Más detallesAzuay titularse conforme a las modalidades establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.
INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY Artículo 1.- Objeto: El presente instructivo tiene por objeto
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que, el Art. 356 de la Constitución de la República señala que en cuanto a la educación,
Más detallesUNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA EL CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO:
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA EL CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO: a) Que, la Disposición General Tercera del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior (CES) establece:
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:
EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: el Art. 356 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de
Más detallesNORMAS RELACIONADAS CON VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD
ANEXO 1.- NORMAS RELACIONADAS CON VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD Constitución de la República: art. 350 y 351 Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
Más detallesREGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LAS CARRERAS DE GRADO. El Consejo Académico del Campus Guayaquil de la Universidad Técnica Federico Santa María
REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LAS CARRERAS DE GRADO. El Consejo Académico del Campus Guayaquil de la Universidad Técnica Federico Santa María CONSIDERANDO Que, el Campus Guayaquil de la Universidad Técnica
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR R ~ puhh c A del Ecu..,dol RPC-SO-32-No.590-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO:
UKIVEUilUD nchowcka INDOAMfRICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO: Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El sistema de educación superior
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN CENTRAL Y GESTION DE LA INFORMACIÓN Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel.
Más detallesopciones establecidas en el INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN (UTE) EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO
INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN (UTE) EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO Artículo 1.- Objeto: El presente instructivo tiene por objeto establecer los criterios y lineamientos generales
Más detallesDE EXAMEN DE GRADO CON CARACTER COMPLEXIVO, presenta el
. INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR JOSÉ CHIRIBOGA GRIJALVA INSTRUCTIVO PARA EL EXAMEN COMPLEXIVO EN LA ETAPA PRACTICA CARRERA DE GESTIÓN TURÍSTICA MENCIÓN GASTRONOMÍA INTRODUCCCIÓN Considerando que el Reglamento
Más detallesINSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DE LA ESPOL
4313 INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DE LA ESPOL Artículo 1.- Ámbito.- El presente instructivo se aplica a todos los estudiantes de carreras de grado y de educación técnica y tecnológica
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL
REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica
Más detallesde titulación de conformidad con el perfil de cada carrera. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LAS CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LAS CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY CAPÍTULO I OBJETO, REQUISITOS Y MECANISMOS Artículo 1.- Objeto: Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer
Más detallesLA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad
Más detallesRESOLUCIÒN ADMINSTRATIVA No
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL RECTORADO RESOLUCIÒN ADMINSTRATIVA No. 015-09 ASUNTO: PROCESO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Rectorado: El Consejo Universitario del 6 de abril de 2009, aprobó
Más detallesReglamento para la Elaboración, Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sílabo
Reglamento para la Elaboración, Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sílabo DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR CONSIDERANDO:
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY
INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY Artículo 1.- Objeto: El presente instructivo tiene por objeto
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
REGLAMENTO DE TUTORÍAS ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR CONSIDERANDO: Ø Que el proceso de evaluación y acreditación de las
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Educación a Distancia
UNIDAD DE TITULACIÓN PROTOCOLO EXAMEN DE GRADO DE CARÁCTER COMPLEXIVO CARRERA: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS Y RECURSOS HUMANOS MODALIDAD A DISTANCIA CONVOCATORIA Octubre 2017 Febrero 2018 Page1
Más detallesUNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE ARTES
UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE ARTES INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES CONSIDERANDO: Que, el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) Requisitos previos
Más detallesResolución de Aprobación de Informe de Autoevaluación
W II O) Al laro Di MANABÍ facvuad) HOIUtRIA Y ÍÜRISMO tcurdot CARRERA DE TURISMO Resolución de Aprobación de Informe de Autoevaluación Periodo 2016-1 RESOLUCIÓN No. 088-2016-HCF-FTH-XAS EL CONSEJO DE FACULTAD
Más detallesACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº 2011-002 Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación René Ramírez Gallegos Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación CONSIDERANDO: el
Más detallesUNIDAD CURRICULAR DE TITULACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN. Ing. Washington Fierro DECANO Dra. Lucrecia Alegría C.
UNIDAD CURRICULAR DE TITULACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Ing. Washington Fierro DECANO Dra. Lucrecia Alegría C. PhD VICEDECANA 2015 UNIDAD CURRICULAR DE TITULACIÓN 1. INTRODUCCIÓN La Universidad
Más detallesACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº 2011-001 Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación René Ramírez Gallegos Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E) CONSIDERANDO:
Más detallesDE EXAMEN DE GRADO CON CARACTER COMPLEXIVO, presenta el
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR JOSÉ CHIRIBOGA GRIJALVA INSTRUCTIVO PARA EL EXAMEN COMPLEXIVO EN LA ETAPA PRACTICA CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS INTRODUCCCIÓN Considerando que el Reglamento de Régimen
Más detallesL ineamientos LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 1. INTRODUCCIÓN El Instituto Politécnico Nacional día a día trabaja para ofrecer programas de calidad para sus
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-17-No.269-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel Nomenclatura REGLAMENTO de Admisión y Nivelación Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel. Lugar y fecha de aprobación
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO CONSIDERANDO. el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, Las
UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO CONSIDERANDO el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION ESTODLANTIL
REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION ESTODLANTIL UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador
Más detallesUniversidad del Azuay. El Consejo Académico, considerando:
Universidad del Azuay El Consejo Académico, considerando: Que, la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Régimen Académico, al referirse a las normas para la titulación aplicables hasta que se
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Repúbli ca del Ecu;MIOf RPC-SO-21-No.339-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior
Más detallesREGLAMENTO DE S A 11JIDAD EN LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE ECLÍVAE
REGLAMENTO DE S A 11JIDAD EN LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE ECLÍVAE EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR CONSIDERANDO: QUE, la Constitución de la República del Ecuador,
Más detallesMarco Legal que sustenta los procesos de Evaluación y Acreditación de Carreras
Marco Legal que sustenta los procesos de Evaluación y Acreditación de Carreras Doctor Galo Naranjo López Vicerrector Académico Universidad Técnica de Ambato REFLEXIONES Si los cambios externos son más
Más detallesReglamento de Diplomados
Reglamento de Diplomados Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.- Conforme al artículo 59 del Estatuto Orgánico, el Diplomado es una modalidad que permite la capacitación profesional en la adquisición
Más detallesUNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL
NORMATIVA DE LA UNIDAD DE ADMISION Y REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Aprobado mediante resolución Octava de sesión de Consejo Universitario de fecha 19 de Diciembre del 2012; y en
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-35-No.663-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA
HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 160 de la Ley Orgánica de Educación Superior corresponde a las universidades y escuelas politécnicas producir propuestas y
Más detallesLA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO Que, la Constitución determina en su Art. 3 Son deberes primordiales del Estado, el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
Más detallesQuito, 24, 25 y 26 de marzo de Cuenca, 7,8 y 9 de abril de Quito, 14, 15 y 16 de abril de Guayaquil, 21, 22 y 23 de abril de 2015
TALLER DE DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO EN EL DISEÑO Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PEDAGÓGICOS CURRICULARES DE CARRERAS TÉCNICAS, TECNOLÓGICAS SUPERIORES Y EQUIVALENTES Quito, 24, 25 y 26
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-15-No.230-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La educación es un derecho de las personas a lo largo
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE DISTRIBUTIVOS DE CATEDRA Y TRABAJO DOCENTE DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ISRAEL, PARA LOS PERIODO ACADÉMICOS Aprobado
Más detallesINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR JUAN DE VELASCO
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR JUAN DE VELASCO GUÍA PARA ELABORAR Y DESARROLLAR EL PORTAFOLIO DEL PROYECTO INTEGRADOR PROCESO QUIEN PRODUCTO-EVIDENCIA Identificar un problema del contexto Caracterización
Más detallesREGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES
1 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES Aprobado por Resolución Rectoral Nº 37/09 de fecha 21 de Diciembre de 2009 Anexo aprobado por Resolución
Más detallesPROPUESTA DE INFORME TÉCNICO PARA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DEL ISTFQ
PROPUESTA DE INFORME TÉCNICO PARA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DEL ISTFQ 1. ANTECEDENTES Según el inciso cuarto del artículo 21 del RRA El trabajo de titulación es el resultado investigativo, académico
Más detallesFORMULARIO DE AVAL ACADÉMICO OTORGADO POR UN FACILITADOR ACADÉMICO EXTERNO
1. DATOS EVALUACIÓN Nombre de la Institución Categoría de la Institución Financiamiento Nombre de la Carrera/Programa Tipo de Trámite Nivel de Formación Modalidad Lugar en que se impartirá la Carrera/Programa
Más detallesINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR JUAN DE VELASCO
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR JUAN DE VELASCO GUÍA PARA ELABORAR Y DESARROLLAR EL PORTAFOLIO DEL PROYECTO DE EMPRENDIMIENTO PROCESO QUIEN PRODUCTO-EVIDENCIA Solicitar Director de Proyecto (Identificar
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Educación a Distancia
Page1 UNIDAD DE TITULACIÓN PROTOCOLO EXAMEN DE FIN DE CARRERA DE CARÁCTER COMPLEXIVO CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Octubre 2017 - Febrero 2018 Page2 PROTOCOLO EXAMEN DE FIN DE CARRERA DE CARÁCTER
Más detallesFACULTAD DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS INSTITUTO DE INVESTIGACION REGLAMENTO DE TITULACION DE ESTUDIANTES POR LA VIA DE DEFENSA DE TESIS
FACULTAD DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS INSTITUTO DE INVESTIGACION REGLAMENTO DE TITULACION DE ESTUDIANTES POR LA VIA DE DEFENSA DE TESIS R E G L A M E N T O D E T E S I S C A P I T U L O I DISPOSICIONES
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS PARA GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO" DE PORTOVIEJO
DE POITOVIEIO UNIVERSIDAD " DE Resolución No. USG-H.C.U-No 034-B-02- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año, la misma que dice literalmente:
Más detallesCONSEJO UNIVERSITARIO
Universidad Laica "Eloy Aifaro" de Manabí CONSEJO UNIVERSITARIO EL H. CONSEJO RCU-SE-15-NO.47-2016 Considerando: UNIVERSITARIO Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, detemnina:
Más detallesUNIDAD DE SEGUIMIENTO A GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR
UNIDAD DE SEGUIMIENTO A GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR 1.- ANTECEDENTES: En cumplimiento a la norma establecida por la Ley Orgánica de Educación Superior, reglamentos y más disposiciones,
Más detallesREGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP. Qué necesito saber sobre el proceso de titulación?
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP Como alumno de Maestría de Convenio SEP UPAEP es muy importante que conozcas el proceso de titulación ya que de esta manera podrás ir realizando
Más detallesInstructivo para la elección de Representantes Laborales ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo
UNIVERSIDAD Resolución USG-H.C.U-No 0105-08- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 18 del mes de agosto del año, la misma que dice literalmente: "Aprobar el Representantes
Más detallesPROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO TRABAJOS DE TITULACIÓN
PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO TRABAJOS DE TITULACIÓN Condiciones para el Trabajo de Titulación 1. Incluye las asignaturas de validación académica de los
Más detallesPROYECTO DE INVESTIGACIÓN WILSON FERNANDO SÁNCHEZ LOJA
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN WILSON FERNANDO SÁNCHEZ LOJA ANTECEDENTES Que el Procedimiento Transitorio para la Organización de la Unidad de titulación, aprobado por el Consejo Universitario y en vigencia
Más detallesRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NORMATIVA TRANSITORIA PARA REGULAR LA TITULACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS
VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS (Aprobado por Resolución N 033-2014 CO/UDL) CAPÍTULO I GENERALIDADES Artìculo1º.- El Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad de Lambayeque
Más detallesREGLAMENTO DEL PLAN DE MAESTRÍAS
REGLAMENTO DEL PLAN DE MAESTRÍAS Artículo 1: Descripción general. Las carreras de Maestría de la Facultad de Enfermería son programas de posgrados con un mínimo de duración de dos (2) años. Sus programas
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-15-No.298-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo
Más detallesINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN Depto. de Servicios Escolares. Coordinación de Estudios Profesionales. Objetivo: Establecer las normas y lineamientos para la
Más detallesREGLAMENTO DE JUSTIFICACION DE INASISTENCIA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA
REGLAMENTO DE JUSTIFICACION DE INASISTENCIA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA LA JUNTA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA CONSIDERANDO Que, la Ley Orgánica
Más detallesNORMATIVA UNIVERSITARIA
NORMATIVA UNIVERSITARIA Área responsable: Consejo Superior Versión: 4.0 Página 1 de 21 CONTENIDO CAPÍTULO I: DEFINICIONES... 3 CAPÍTULO II: TRABAJO DE TITULACIÓN... 5 CAPÍTULO III: EXAMEN DE GRADO DE CARÁCTER
Más detallesREGLAMENTO DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS PARA EL NIVEL DE ADMISIONES Y NIVEL DE GRADO DE LA ESPOL
REGLAMENTO DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS PARA EL NIVEL DE ADMISIONES Y NIVEL DE GRADO DE LA ESPOL 4336 EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL, ESPOL Considerando: Que,
Más detallesUNIDAD DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR
UNIDAD DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR 1.- ANTECEDENTES: El 20 de junio de 1988, mediante decreto No. 32 el H. Congreso Nacional aprueba la creación de la Universidad
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CAPÍTULO I
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CAPÍTULO I DE LA BASE LEGAL, PRINCIPIOS Y FINES Art. 1.-La Dirección Académica de la Universidad
Más detallesNORMATIVO DE PRÁCTICAS PRE-
NORMATIVO INGENIERÍA MECÁNICA PÁG.: 1 DE 10 NORMATIVO ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: NOMBRE: Comisión de Prácticas Pre-Profesionales NOMBRE: Comisión de Prácticas Pre-Profesionales CONSEJO
Más detallesRESOLUCIÓN DE RECTORÍA No. R Mayo 12 de 2014
RESOLUCIÓN DE RECTORÍA No. R- 2014-005 Mayo 12 de 2014 Por la cual se redefinen normas para la elaboración, presentación y evaluación de Trabajos de grado de la Universidad de San Buenaventura- Bogotá,
Más detallesRESOLUCIÓN N. ITB-CG EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO BOLIVARIANO DE TECNOLOGÍA. Considerando:
RESOLUCIÓN N. ITB-CG-011-008-15 EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO BOLIVARIANO DE TECNOLOGÍA Considerando: Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
Más detallesESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR. Normativa sobre Proyectos Fin de Carrera
ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR Normativa sobre Proyectos Fin de Carrera UNIVERSIDAD DE JAÉN ÍNDICE GENERAL (*) CAPÍTULO I: De la Matriculación....... pág. 3 CAPÍTULO II: Del contenido de los PFC.... pág.
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Republl ca del Ecuador RPC-SO-I0-No.165-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior
Más detallesInstituto Tecnológico Superior Guayaquil
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACION, CALIFICACION Y RECALIFICACION DE EXAMENES DE LAS CARRERAS TECNOLOGICAS DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR GUAYAQUIL ORGANO COLEGIADO ACADEMICO SUPERIOR DEL INSTITUTO
Más detallesSECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÒN CONSIDERANDO:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES DE TÍTULOS QUE EXPIDAN LOS INSTITUTOS SUPERIORES TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS, ARTE, MÚSICA; Y PEDAGOGÍA ACUERDO No. 2011-016 Manuel E. Baldeón, MD. PhD.
Más detallesUNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL
INSTRUCTIVO PARA EL PROCEDIMIENTO DE MATRICULACION EN LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Aprobado en primera y única Instancia mediante resolución Tercera de Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario
Más detallesReglamento Interno de la Especialización en la Enseñanza del Español para Extranjeros 1
Reglamento Interno de la Especialización en la Enseñanza del Español para Extranjeros 1 1. Características generales: 1.1. La carrera tiene como objetivos que los futuros docentes de español para extranjeros
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO SECRETARIA GENERAL Reglamento para el funcionamiento del Consejo Editorial
Reglamento para el funcionamiento del Consejo Editorial DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR CONSIDERANDO: QUE, es necesario establecer
Más detallesEL CONSEJO ACADÉMICO
EL CONSEJO ACADÉMICO Considerando: 1.- Que el 21 de noviembre del 2013 el Consejo de Educación Superior -CES- emitió el Reglamento de Régimen Académico; y que el 9 de abril del 2014, dicho Consejo emitió
Más detallesINSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE LA CARRERA DE TECNOLOGÍA EN PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE LA CARRERA DE TECNOLOGÍA EN PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE 2017 LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE LA CARRERA DE TECNOLOGÍA EN PLANIFICACIÓN
Más detallesLINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE TRABAJO DE GRADO MODALIDAD PRÁCTICA CON PROYECCIÓN EMPRESARIAL O SOCIAL (PASANTÍA)
LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE TRABAJO DE GRADO MODALIDAD PRÁCTICA CON PROYECCIÓN EMPRESARIAL O SOCIAL (PASANTÍA) De conformidad con lo estipulado por el Consejo Académico en la resolución N 16 de
Más detallesESPOCH ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO
RESOLUCIÓN 376.CP.2018 El Consejo Politécnico en sesión extraordinaria realizada el día viernes 20 de julio del año 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que
Más detallesREGLAMENTO DE GRADUACIÓN
REGLAMENTO DE GRADUACIÓN UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS REGLAMENTO DE GRADUACION La Junta General Universitaria de la Universidad Gerardo Barrios Barrios Considerando: 1.- Que el articulo 5 de la Ley de Educación
Más detallesa.- En el caso de los estudiantes que ingresaron mediante el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) deberá considerarse:
INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE NUEVOS ALUMNOS A LAS DISTINTAS CARRERAS QUE OFERTA LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS El H. Consejo Directivo en uso
Más detallesLA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
1 ACUERDO LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Asamblea General Universitaria aprobó en la sesión plenaria del
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-42-No.768-2017 EL CONSEJODE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "EI sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR SECRETARÍA GENERAL
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art. 3
Más detallesMESA DE GESTIÓN CURRICULAR
MESA DE GESTIÓN CURRICULAR PERFIL GENERAL Conocimiento de las ciencias y sus integraciones Resolución de Problemas de áreas estratégicas de la matrices productiva, cultural, energética, del conocimiento
Más detallesPROGRAMA PARA LA CAPACITACIÓN Y El DESARROLLO DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA
PROGRAMA PARA LA CAPACITACIÓN Y El DESARROLLO DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA Rose Mary Díaz Del Valle Magally Briceño Caracas, Agosto de 2012 FUNDAMENTACION El contexto actual de la educación
Más detallesUNIVERSIDAD TÉCNICA LUIS VARGAS TORRES DE ESMERALDAS VICERRECTORADO ACADÉMICO Esmeraldas-Ecuador La acreditación es compromiso de todos
BASES PARA CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA LUIS VARGAS TORRES DE ESMERALDAS Art.6.-Requisitos para participar en el concurso.- a) Requisitos
Más detallesINSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE LA CARRERA DE TECNOLOGÍA EN LOGÍSTICA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE LA CARRERA DE TECNOLOGÍA EN LOGÍSTICA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN 2017 Dirección: Calle Kasama y Av. Los Asturios, LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE
Más detalles