Podrán ser beneficiarios de la Subvención los Ayuntamientos de la provincia de Castellón.
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- Gustavo Cabrera Ojeda
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1 BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE CARRERAS A PIE DE MONTAÑA Y ASFALTO EN EL EJERCICIO El objeto de la presentes bases es la regulación del procedimiento para la concesión, por parte de la Excma. Diputación provincial de Castellón, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a Ayuntamientos para la financiación de los gastos ocasionados con motivo de la realización de carreras a pie de montaña y/o asfalto en los distintos municipios de la provincia de Castellón, con la finalidad de coadyuvar en la promoción y fomento del deporte, y cooperar en el fomento del desarrollo económico y social previsto en el ap. d) del art. 36 de la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación provincial de Castellón, en actividades deportivas realizadas durante el ejercicio económico De conformidad con los objetivos estratégicos marcados en el área de Cultura deportes y juventud, por el Plan Estratégico de subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, aprobado en sesión plenaria de fecha 26 de noviembre de 2013, la promoción del deporte constituye una actividad que genera riqueza y empleo en nuestra sociedad y que sirve para aumentar la cohesión social. El impulso provincial de la oferta deportiva sirve también de impulso al desarrollo local. El modelo ya consolidado de la Diputación de Castellón por vincular turismo y deporte, con el objetivo de dinamizar la economía en los pueblos de la provincia, hace que la institución provincial colabore en la organización de eventos deportivos distribuidos entre la mayoría de los municipios, por considerar que estas competiciones contribuyen a dinamizar la actividad económica a través de una mayor afluencia de visitantes. 1
2 Primera. Objeto y finalidades. Las Ayudas económicas objeto de las bases se destinarán a los gastos ocasionados en concepto de material deportivo (camisetas, dorsales avituallamiento, etc..), trofeos y cronometrajes, necesarios para la realización de la prueba deportiva. En todo caso, sólo serán objeto de la convocatoria aquellas pruebas deportivas en las que se utilicen cronometrajes con chip, quedando excluidos del objeto de esta convocatoria los gastos relativos a carreras individuales en algún circuito provincial de la excelentísima Diputación de Castellón durante el ejercicio 2016 por ser objeto de otras subvenciones La realización del objeto para el que fuera concedida la subvención será de exclusiva responsabilidad de la entidad, asimismo estarán a su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento así como el de las obligaciones fiscales y de seguridad social que de ellas se deriven. Segunda. De los Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la Subvención los Ayuntamientos de la provincia de Castellón. Tercera. Cuantía de la Subvención y criterios de valoración. La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2016 programa CONV. AYTOS CARRERAS A PIE DE MONTAÑA Y ASFALTO, RC 7174 La suma de las Subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria no podrá exceder del importe de CINCUENTA MIL EUROS ( ), Los Ayuntamientos percibirán una subvención por un importe máximo de 1.000, en concepto material deportivo (camisetas, dorsales, avituallamiento, etc..), trofeos y cronometrajes destinados a la realización de dichas pruebas deportivas. En el supuesto de no existir crédito suficiente para atender a todas las peticiones, se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención entre las solicitudes admitidas. El gasto subvencionable será del 100% del importe de la subvención. 2
3 Cuarta. Compatibilidad. La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o entes públicos, nacionales o de la Unión europea o de Organismos Internacionales. El importe total de la subvención concedida por la Excma. Diputación Provincial de Castellón más otras subvenciones concedidas por otras Administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada. Quinta. Documentación a presentar, plazo y lugar. Cada Entidad sólo podrá presentar una solicitud. Las SOLICITUDES de los interesados habrán de presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del EXTRACTO de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes de ayuda económica, deberán ser suscritas por el Alcalde o la Alcaldesa de la Corporación Municipal solicitante, y deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Certificado expedido por la Autoridad competente de encontrarse al corriente de las Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el interesado podrá autorizar a la Diputación Provincial de Castellón que pueda recabar datos de la Agencia Tributaria y a la TGSS de estar al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones tributarias y de Seguridad Social. b) Certificación de la resolución municipal, adoptada por el órgano competente, mediante la que se solicita la subvención y se hace constar el compromiso municipal de consignar el crédito suficiente para cubrir, en su caso, el diferencial económico entre el importe de la ayuda económica provincial que en su caso se asigne, y el importe total del evento. c) Presupuesto detallado del objeto de la subvención indicando el nombre de la carrera a pie de montaña y/o asfalto así como la fecha prevista para su realización. d) Compromiso de dar la correspondiente publicidad al evento, de conformidad con lo establecido en la bases que deberá quedar justificado mediante documentación gráfica. 3
4 La carteleria, tripticos y demás material informativo o promocional deberán llevar en lugar visible el logotipo de la Diputación de Castellón, ocupando el espacio que le corresponda en función de la aportación económica. Además la comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, redes sociales..) así como toda la información que se haga de la actividad deberá contemplar en todo caso la financiación de la Diputación de Castellón. Dicha documentación deberá presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón, o remitirse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá presentarse en las Oficinas de Asistencia a Municipios (OFISAM), de Morella (C/. San Julián, Morella), Traiguera (C/. Ancha, Traiguera), Benasal (Plaza Don Blasco, Benasal), Onda (Plaza de España, Onda), Montanejos (Plaza de España, Montanejos), y Segorbe (Pz Almudín Segorbe ). De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o acusa la falta de documentación acreditativa, se instará a la Corporación Local peticionaria para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, anteriormente citada. Por el órgano gestor se solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe / certificación acreditativa de que el solicitantes esta al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus organismos Autónomos, en caso de ser este negativo se requerirá al solicitante para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, anteriormente citada. Sexta. Del órgano gestor. Instrucción y resolución. La gestión de los expedientes de esta convocatoria se llevará a cabo por el Servicio de cultura, deportes, juventud y restauración de la Excma. Diputación. (Órgano instructor), para cualquier consulta o aclaración de las presentes bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor de la Diputación Provincial de Castellón, plaza de las Aulas nº 1, teléfono y
5 Al objeto de proceder a la emisión del informe de evaluación de la convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Diputado delegado de Deportes. Vocales: Jefa del servicio cultura, deportes, restauración y juventud Un funcionario perteneciente al servicio cultura, deportes, restauración y juventud. Secretario: Un funcionario perteneciente al servicio cultura, deportes, restauración y juventud., que actuará con voz pero sin voto. Vista el acta emitida por la Comisión de Valoración, la misma se someterá previo dictamen de la Comisión Informativa de servicios a la ciudadanía a su aprobación por la Junta de Gobierno que resolverá, determinando el importe de la subvención y el porcentaje de la misma sobre el presupuesto de la actividad cifrado en la solicitud, transcribiendo a su vez las fechas de realización de la actividad y las de fiscalización del plazo de presentación de justificantes. Para las solicitudes no aceptadas se especificarán debidamente las razones de la denegación. No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las Entidades peticionarias, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de definitiva. Dicha resolución será emitida y se cursará notificación del acuerdo de resolución a las entidades concurrentes a la convocatoria en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas, en cuyo caso se dictará resolución procedente acordando la ampliación de aquel. El vencimiento del plazo máximo sin que haya sido notificada la resolución, legitima, en su caso, a los interesados, para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención económica. 5
6 Séptima. De la Justificación. Debe ser objeto de justificación el gasto subvencionable que se detalle en la resolución de la convocatoria. Los gastos necesariamente deberán referirse a eventos realizadas en el ejercicio 2016 Para la justificación de la subvención, se deberá presentar a) Memoria evaluativa de la actividad y documentación gráfica del evento b)certificado, emitido por el órgano que tenga a su cargo la contabilidad, de las obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto de la entidad, con expresión de la aplicación presupuestaria, fecha del acuerdo, detalle del concepto de gasto y su fecha, así como del pago. Para cumplimentar esta relación, deberá utilizarse el Modelo de Justificación Estados Contables para Entidades públicas c) Junto a al documentación anterior se deberá indicar la cuenta bancaria a la que se debe transferir el importe de la Subvención, cuando la cuenta que se cite no este en la base de datos de la Diputación se deberá adjuntar ficha de mantenimiento de Terceros, según el modelo Anexo. El plazo máximo para la justificación de la Subvención será del 21 de noviembre de Para las actividades que se realicen en los dos últimos meses del año el plazo para la justificación será el 31 de diciembre Conforme a lo dispuesto en el art. 70 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, DE 21 de julio, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, considerando que de no presentarse en dicho plazo se procederá a exigir el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan 6
7 Corresponderá a la Diputación Provincial de Castellón comprobar la aplicación de la subvención, que se materializará en un informe que acredite la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la adquisición y/o pago del objeto de las subvención. Para el cobro de la ayuda económica, los Ayuntamientos deberán estar al día de sus obligaciones fiscales con al Diputación Provincial de Castellón, situación que determinará de oficio la propia Corporación provincial a través de la Tesorería. En el supuesto de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas, de tal forma que el total de las mismas sea superior al gasto objeto de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. Cuando al beneficiario le fuese imposible justificar el pago de de gastos que hayan sido acreditados en la cuenta justificativa como gasto de la actividad subvencionada, podrá solicitar el anticipo del pago de la subvención correspondiente a los pagos pendientes de realizar. La concesión del anticipo deberá cumplir los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación provincial de Castellón y el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones: La aportación previa de garantía, por importe igual a la cantidad del pago anticipado, consistente en fianza con carácter solidario y renuncia expresa al beneficio de excusión, así como el resto de requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997 por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La posterior justificación del pago de los gastos a los que hace referencia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se efectúe el pago por parte de la Diputación. Octava De la Publicidad y seguimiento de la actividad Las presentes Bases de Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial y en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento de los interesados. 7
8 La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en el artículo 10.1 de la Ordenanza General de subvenciones de esta Diputación Provincial, todo ello de conformidad con lo que se prevé en la Ley Órganica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal. La Excma. Diputación de Castellón realizará un seguimiento de las actividades y eventos subvencionados mediante la presente convocatoria preservándose el derecho a requerir la fundamentación y acreditación documental detallada de los gastos atendidos con el importe de la subvención. Del mismo modo podrá acordar, la suspensión del procedimiento derivado de la concesión de una subvención cuando existan indicios de que el titular de la misma incurra en incumplimiento de las obligaciones contraídas o se produzcan notables modificaciones deportivas desarrolladas, objeto de la subvención. Novena. Régimen Jurídico. En lo no previsto en estas bases regirá la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre así como la ordenanza general de subvenciones de esta Diputación Provincial bop nº 55, de 07 de mayo La participación en la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases. Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/99 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. En Castellón de la Plana,a fecha de la firma 8
9 DEPORTES EL DIPUTADO DELEGADO DE Luis Martínez Fuentes (documento firmado electrónicamente al margen) 9
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