CONTRALORÍA DEL ESTADO

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1 ESTADO FALCÓN CONTRALORÍA DEL ESTADO EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA La Contraloría del estado Falcón es el órgano estadal encargado de controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes públicos del estado, así como las operaciones relativas a los mismos; actúa bajo la dirección y responsabilidad del contralor del estado. Para el cumplimiento de sus funciones contó con un presupuesto modificado de Bs ,20 millones para el ejercicio fiscal Alcance y objetivo de la actuación La actuación se orientó a la revisión y análisis selectivo de las operaciones administrativas y presupuestarias relacionadas con la ejecución del presupuesto de gastos del año 1999 de la Contraloría del estado Falcón, así como a determinar la legalidad y sinceridad de los compromisos y pagos realizados durante el ejercicio fiscal en referencia. Observaciones relevantes Del análisis realizado se determinó que la Contraloría del estado Falcón no cuenta con un registro de ejecución presupuestaria y financiera, lo cual impide llevar un efectivo control de la legalidad y sinceridad de los ingresos y gastos del ente, así como determinar la eficiencia y eficacia de la gestión realizada por el mismo, en virtud de que estos instrumentos facilitan, por una parte, el control eficaz de los créditos presupuestarios mediante el registro de los compromisos válidamente adquiridos, y por la otra, el seguimiento de los gastos causados por partidas y subpartidas. Cabe señalar que la información de cada una de las categorías presupuestarias de los compromisos, gastos causados y pagos en forma mensual, permite a las diferentes autoridades administrativas y a los órganos de control externo, conocer la forma como se ha ejecutado el presupuesto y su disponibilidad a la fecha, evaluar la gestión financiera por categorías presupuestarias y la toma de decisiones para las modificaciones a realizar en la ejecución de las mismas. Es importante resaltar que el artículo 4, numeral 13 de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público (Gaceta Oficial N de fecha ), establece lo siguiente: Los sistemas de contabilidad del sector público deberán sujetarse a los siguientes principios: (OMISSIS) 13. REGISTRO E IMPUTACIÓN PRE- SUPUESTARIA: La contabilidad registrará, de acuerdo con el Plan de Cuentas que se prescriba y las normas que al efecto se dicten, la obtención de los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del ente público, los cuales deberán imputarse a las correspondientes partidas presupuestarias, de conformidad con las normas y criterios que establezca la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE)... Asimismo, el párrafo tercero del artículo 44 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Falcón (Gaceta Oficial del Estado Extraordinaria de fecha ), prevé lo siguiente: La Contabilidad Presupuestaria deberá reflejar la utilización de los créditos y el nacimiento concomitante de la obligación de pagar una suma determinada mediante el registro de esos importes como gasto causado. Del análisis efectuado a la documentación que respalda la ejecución presupuestaria y financiera, se determinó que el organismo estadal de control en fecha solicitó a la Asamblea Legislativa del estado Falcón un crédito adicional por Bs. 62,80 millones, destinado a cubrir insuficiencias presupuestarias existentes en la partida 4.03 Servicios No Personales, correspondientes al ejercicio fiscal del mismo año, el cual fue financiado en parte con recursos provenientes de la Cuenta de Fondos de Terceros por Bs. 44,89 millones, alegando que esos recursos no se encontraban comprometidos. Cabe destacar que el artículo 102 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social (Gaceta Oficial N de fecha ) señala: Las cotizaciones al Seguro Social se deben desde el primer día de trabajo de cada semana y para el trabajador que, sin estar empleado, entre en servicio después, desde el primer día de su trabajo en la empresa o establecimiento... De igual manera el artículo 23 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados Públicos de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (Gaceta Oficial N de fecha ), prevé lo siguiente: Cada Organismo retendrá mensualmente la cotización que debe cubrir el empleado y la depositará con el aporte del organismo dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la retención en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual establecerá para los efectos de esta Ley un Fondo Especial de Jubilaciones, separados de los ya existentes. De igual modo retendrá, cuando sea el caso, de las prestaciones sociales, la parte faltante para completar el número de cotizaciones y la depositará inmediatamente, junto con su aporte, en dicho fondo de acuerdo al parágrafo primero del artículo 3 de esta Ley. Los recursos así obtenidos 424

2 Administración Estadal y Municipal Estado Falcón no podrán ser utilizados para fines distintos al pago de las jubilaciones y pensiones a que se refiere la presente Ley.... De las normas antes transcritas, se desprende que los recursos por concepto de Seguro Social Obligatorio se encontraban claramente comprometidos y causados, y se adeudaban a su legítimo beneficiario, en este caso al IVSS, en virtud de que los mismos se causan en la medida en que el empleado presta el servicio laboral al cual finalmente se le efectúa una retención, realizando el patrón el aporte correspondiente de conformidad con la normativa legal aplicable, y posteriormente enterados al mencionado instituto. Entre las causas que originan los hechos antes mencionados, podemos señalar la ausencia de un registro de ejecución presupuestaria y financiera y por consiguiente la falta del control que se ejerce sobre la ejecución del gasto, lo que va en detrimento del patrimonio del estado, en virtud de los intereses que pudiesen ser originados por el retraso en los pagos de los conceptos antes señalados, así como de los derechos sociales consagrados en la Constitución y en las leyes especiales de los empleados cotizantes de ese organismo. Conclusiones Sobre la base de las observaciones formuladas referidas a la revisión y análisis de las operaciones administrativas relacionadas con la ejecución del presupuesto de gastos del año 1999 de la Contraloría del estado Falcón, concluimos que el órgano estadal de control incurrió en actos que van en contra del ordenamiento jurídico vigente para la época, en materia presupuestaria, tales como: falta de un registro de ejecución presupuestaria y financiera, y uso de fondos de terceros para honrar compromisos de la partida 4.03 Servicios No Personales, hechos que comprometen la transparencia de los procesos administrativos involucrados e impiden garantizar una exacta información financiera y presupuestaria. Recomendaciones En virtud de la importancia de las observaciones señaladas y con el firme propósito de que las mismas sean subsanadas en beneficio de una gestión administrativa más efectiva y eficiente, que tienda a la optimización de los recursos y a la salvaguarda del patrimonio del estado, este Organismo Contralor recomienda al ciudadano contralor del estado Falcón: Mantener la debida supervisión al personal y los procesos administrativos, para garantizar el cumplimiento de la ley en general en materia presupuestaria. Implantar mecanismos de control que garanticen que las retenciones efectuadas a las remuneraciones del personal sean pagadas a sus legítimos beneficiarios en los plazos y forma determinados por la ley. MUNICIPIO FEDERACIÓN ALCALDÍA PAGO DE EMOLUMENTOS; ADQUISICIÓN DE BIENES Y EJECUCIÓN DE OBRA CON RECURSOS DEL FIDES El municipio Federación fue creado de conformidad con la Ley de División Político Territorial del Estado Falcón (Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario de fecha ). Tiene por capital la ciudad de Churuguara y está conformada por 5 parroquias: Independencia, Churuguara, Paují, Agua Larga y Mapararí; con una población estimada para el año 2000 según datos de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) de habitantes. Durante el ejercicio fiscal 2002 se le asignaron según la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos, recursos por Bs ,85 millones. Para el año 2002, la alcaldía contaba con un total de 66 cargos fijos (31 empleados y 35 obreros) y 63 cargos contratados (20 empleados y 43 obreros). Por otra parte, presta los siguientes servicios: matadero, cementerio, aseo urbano y domiciliario, entre otros. Alcance y objetivo de la actuación La actuación se circunscribió a un análisis exhaustivo de los pagos realizados al alcalde y concejales entre el y el , con la finalidad de verificar si se efectuaron de conformidad con el Decreto del Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y de los Municipios (Gaceta Oficial Nº de fecha ), así como la fijación de los límites mínimos y máximos de los emolumentos para las citadas autoridades de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios (Gaceta Oficial Nº de fecha ). Por otra parte, verificar el destino de los recursos aportados por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) para la adquisición de bienes y ejecución de obras, durante los ejercicios fiscales 2001 y Observaciones relevantes De la revisión exhaustiva efectuada a las órdenes de pago 425

3 Actuaciones Anexo al Informe de Gestión 2004 por concepto de emolumentos, se determinó que el ciudadano alcalde devengó un sueldo de Bs. 676,00 mil mensuales, durante el período comprendido entre enero del año 2001 y marzo de 2002; además durante el año 2001 percibió Bs. 2,40 millones por gastos de representación, sumando un total de Bs. 7,50 millones por encima del máximo permitido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 del Decreto del Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y de los Municipios vigente para ese período, el cual establece que los alcaldes cuyos municipios tengan una población menor a 50 mil habitantes, tendrán como límite máximo de remuneración mensual Bs. 336,00 mil, equivalente a 40,00% del sueldo establecido para el gobernador en ese mismo instrumento legal. Por otra parte, durante el período comprendido de enero 2001 a marzo 2002, se evidenció que 5 de los 7 concejales recibieron Bs. 514,00 mil mensuales y los 2 restantes, Bs. 544,00 mil mensuales, aun cuando el artículo 3 del mencionado Régimen Transitorio de Remuneraciones establece que sólo devengarán hasta 80,00% de lo que le corresponde al alcalde; es decir, un máximo de Bs. 268,80 mil mensuales, lo cual originó pagos superiores por un total de Bs. 26,64 millones. Asimismo, se comprobó que los montos mensuales percibidos por el alcalde y los concejales para el período comprendido de abril a diciembre de 2002 no presentaron variación. No obstante, se constató que en el primer semestre de 2003 hubo un incremento en los emolumentos y la fijación de los mismos no estuvo supeditada a la elaboración del informe técnico por parte del Consejo Local de Planificación Pública o de la Oficina de Planificación respectiva, exigido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, que dispone: Los órganos competentes de la administración pública estadal, distrital y municipal, respectivamente, para la fijación de los emolumentos de conformidad en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta ley, tomarán en consideración el estudio técnico elaborado por los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los Consejos Locales de Planificación Pública respectivos, referente al número de habitantes, la situación económica del estado, distrito o municipio, el presupuesto consolidado y el ejecutado, correspondiente al período fiscal inmediato anterior, así como su capacidad recaudadora y la disponibilidad presupuestaria con la que cuenta para cubrir el concepto de emolumentos, sin que se afecte la capacidad ejecutora de obras y servicios del estado, distrito o municipio, por cuanto el informe técnico fue preparado en fecha ( ), posterior a la sesión de Cámara realizada el , donde se aprobaron dichos incrementos. Por otra parte, el contenido del mencionado informe carece de la información necesaria de acuerdo con la referida ley, por cuanto en él no se abordan los aspectos requeridos en el precitado artículo. De la revisión efectuada a los proyectos financiados con recursos del FIDES denominados: Adquisición de una Clínica Móvil Médico Odontológica Autopropulsada y Ampliación de la Ruta Escolar del Municipio por Bs. 84,99 millones y Bs. 267,87 millones, respectivamente, se observó que la Cámara Municipal aprobó el crédito adicional correspondiente; sin embargo, la alcaldía no los registró en la ejecución presupuestaria, situación que impide a la administración municipal la obtención de información presupuestaria veraz y oportuna en relación con esos proyectos. En tal sentido las Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría General de la República (Gaceta Oficial N de fecha ) en su artículo 6, señala que el control interno contable comprende las normas, procedimientos y mecanismos, concernientes a la protección de los recursos y a la confiabilidad de los registros de las operaciones presupuestarias y financieras, así como a la producción de información atinente a la misma. De la inspección in situ efectuada el día a la Unidad Clínica Móvil, se pudo confirmar que faltaban un equipo de ultrasonido (equipo de ecosonograma), uno de Rayos X y una planta eléctrica. Asimismo, se constató que la Unidad Móvil contaba con los siguientes accesorios adicionales: televisor de 14 pulgadas a color con control remoto, reproductor base aérea para instalación de TV y VHS y equipo de Sonido con tocadiscos compactos y casetes, radio y cornetas, los cuales no se encontraban incluidos en el presupuesto presentado por la empresa proveedora; sin embargo, no se localizó en el expediente del proyecto ningún documento que indicara la variación en el presupuesto correspondiente al suministro de los equipos que tendría la Unidad Clínica Móvil. Igualmente, no se evidenció la orden de compra emitida por la administración municipal, la factura original emitida por la empresa INVERLOCA, C.A., así como el acta de control perceptivo efectuado por la administración municipal para la recepción del bien, situación que no permitió verificar la sinceridad de la adquisición correspondiente. 426

4 Administración Estadal y Municipal Estado Falcón Para la ejecución de la obra Consolidación de las Calles 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 Simón Bolívar por Bs. 223,77 millones, se suscribieron varios contratos mediante adjudicación directa; sin embargo, de la revisión efectuada a los expedientes de los contratos, se observó que las partidas de los presupuestos que conforman las contrataciones son de la misma naturaleza, corresponden a un mismo proyecto y los trabajos se iniciaron simultáneamente en fechas y Tal situación fue corroborada mediante la inspección en sitio, determinándose que los trabajos se ejecutaron en un mismo sector y se refieren a una misma obra. En tal sentido, los trabajos pudieron haber sido suscritos mediante una única contratación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 77, numeral 2 de la Ley de Licitaciones (Gaceta Oficial N de fecha ). Conclusiones Del análisis a las observaciones precedentes se evidencia que la dependencia inspeccionada presenta una serie de fallas administrativas y operativas, relacionadas con el pago de sueldos al acalde y dieta a los concejales, inobservando los límites establecidos en el Decreto sobre el Régimen Transitorio de Remuneraciones para los más Altos Funcionarios de los Estados y Municipios. Por otra parte, no se registraron en la ejecución presupuestaria créditos adicionales provenientes de los aportes del FIDES, y por ende no se llevó control de los gastos; situación que impide a la administración municipal la obtención de información oportuna y veraz. Asimismo, se evidenció que el suministro de equipos en la Unidad Clínica Móvil no se ajusta al presupuesto presentado por el proveedor; y que no se celebraron los procesos de licitación correspondientes a la contratación de obras. Recomendaciones Sobre la base de los resultados obtenidos se estima pertinente que las autoridades municipales procedan a establecer acciones concretas, con miras a subsanar las deficiencias señaladas. En tal sentido, se recomienda: Adelantar las acciones pertinentes para lograr el resarcimiento por parte del alcalde y concejales, de los montos pagados en exceso por concepto de sueldos y dietas e informar oportunamente a este Organismo Contralor sobre las decisiones tomadas al respecto. A los fines que la ejecución presupuestaria de gastos sea sincera, la administración municipal deberá registrar oportunamente los créditos adicionales aprobados por la Cámara Municipal. La administración municipal deberá realizar el control perceptivo de los equipos o bienes que adquiera a fin de constatar la legalidad y sinceridad de las operaciones. A tal efecto, deberá dejar constancia mediante acta, de los bienes que recibe y firmar la misma junto al proveedor en señal de conformidad. Por otra parte, deberá iniciar las acciones tendentes a completar los equipos faltantes de la Clínica Móvil que no fueron suministrados por el proveedor en su oportunidad. A los efectos de dar cumplimiento a la Ley de Licitaciones para la selección de contratistas, la Municipalidad no deberá fraccionar las contrataciones que por su naturaleza se refieran a una sola obra y se manejen como un solo proyecto. MUNICIPIO JOSÉ LAURENCIO SILVA ALCALDÍA PAGO DE PASIVOS LABORALES; CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS El municipio José Laurencio Silva fue creado el , mediante la Ley de División Político Territorial del Estado Falcón (Gaceta Oficial del Estado Falcón de fecha ), y tiene por capital la ciudad de Tucacas. La población estimada del municipio para el año 2000 era de habitantes, según proyección realizada por la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI). Los principales servicios que presta el municipio son aseo urbano y domiciliario, cementerio y transporte público. Alcance y objetivo de la actuación La actuación estuvo orientada a revisar una muestra de 208 órdenes de pagos por Bs. 194,83 millones, emitidas por la Alcaldía del municipio José Laurencio Silva durante el período comprendido entre el y el ; pago de pasivos laborales efectuados a los trabajadores durante el período al , y la evaluación administrativa y técnica de una muestra de 6 obras ejecutadas durante los ejercicios fiscales 1998, 1999 y La finalidad fue la de verificar la legalidad y sinceridad de los pagos realizados por la alcaldía, así como comprobar que la contratación y eje- 427

5 Actuaciones Anexo al Informe de Gestión 2004 cución de las obras se realizaran de acuerdo con el ordenamiento legal que rige la materia. Observaciones relevantes De la revisión efectuada a las órdenes de pago por concepto de servicio de recolección de basura y limpieza de calles de diferentes sectores del municipio, se constató que la administración municipal durante el período al emitió órdenes a una sola empresa por Bs. 1,00 millón, Bs. 1,05 millones y Bs. 850,00 mil semanales, para un total de Bs. 54,30 millones, sin suscribir un contrato único, que por la naturaleza del servicio y el monto debió someterse al proceso de licitación selectiva previsto en los artículos 30 de la Reforma de la Ley de Licitaciones (Gaceta Oficial N , de fecha ) y 75 de la Ley de Licitaciones (Gaceta Oficial N de fecha ), vigentes para el período en que se suscribieron las contrataciones. Durante el ejercicio fiscal 2000, la alcaldía emitió 28 órdenes de pago correspondientes al ejercicio anterior, por un total de Bs. 21,11 millones, con cargo a la partida presupuestaria Compromisos pendientes de años anteriores ; no obstante, de la revisión efectuada a la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 1999, se constató que dichos compromisos no estaban relacionados como válidamente adquiridos para ser pagados en el año En este sentido, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (Gaceta Oficial N Extraordinario de fecha ), señala que: Con posterioridad al treinta y uno de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha y los créditos presupuestarios no afectados por compromisos, caducarán sin excepción. Los compromisos, válidamente adquiridos y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año, se cancelarán con cargo al Tesoro durante el semestre siguiente. Durante el año 1999 y primer semestre del año 2000, a la administración municipal se le generó la obligación por concepto de aporte patronal y retenciones al personal empleado y obrero por Seguro Social, Política Habitacional y Paro Forzoso por Bs. 26,60 millones, los cuales fueron depositados en la cuenta bancaria respectiva. No obstante, se constató que la administración municipal no efectuó durante el período evaluado pago alguno al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el saldo al cierre del ejercicio económico era de Bs. 1,32 millones. En tal sentido, la Ley de Seguro Social (Gaceta Oficial N de fecha ) señala en el artículo 62 que: Los patronos y los trabajadores sujetos al Régimen de Seguro Social Obligatorio, están en la obligación de pagar la parte de cotización que determine el Ejecutivo Nacional, para unos y para otros, y el artículo 63 establece: El patrono está obligado a entregar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuenta y la de sus trabajadores en la oportunidad y condiciones que establezca el Reglamento. El atraso en el pago causará un interés de mora de uno por ciento (1%) mensual, además de las sanciones correspondientes. En virtud de lo expuesto, el personal que labora en esa entidad municipal, no está amparado por los beneficios de seguridad social ni Ley de Política Habitacional, ya que la administración municipal no entera oportunamente las cantidades retenidas ni efectúan los aportes patronales correspondientes ante los organismos por concepto de Seguro Social, Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional. La administración municipal cargó una orden por pago de Bs. 2,00 millones a la partida Remuneraciones al personal contratado, que de acuerdo con su naturaleza y objeto del contrato debió imputarse a la partida Alquileres de equipos de construcción, campo, industria y taller, según lo establecido en el Plan Único de Cuentas, emanado de la Oficina Nacional de Presupuesto. Asimismo, cabe resaltar que el artículo 43 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario vigente para la fecha, señala que no se podrá disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista. La precitada situación le resta confiabilidad y sinceridad a los registros presupuestarios llevados por la alcaldía, además de estarse utilizando recursos en gastos que mediante la planificación de la Municipalidad se habían destinado a otros gastos. De la revisión efectuada a los expedientes y de la inspección en sitio a la obra Remodelación del Palacio Municipal, se determinó que para el año 1998, su ejecución fue adjudicada directamente a 3 empresas cuyos contratos alcanzaron montos de Bs. 27,50 millones, Bs. 37,34 millones y Bs. 29,60 millones, respectivamente, para un monto total de Bs. 94,44 millones, obviándose el proceso licitatorio para la selección de las empresas contratistas que establece el artículo 30 de la Reforma de la Ley de Licitaciones (Gaceta Oficial N de fecha ), vigente para el momento en que se suscribieron las contrataciones, el cual dispone: Se procederá por Licitación Selectiva: numeral 2 : En el caso de construcción de obras cuando el contrato a ser otorgado es por 428

6 Administración Estadal y Municipal Estado Guárico Bs. 70,00 millones. Las situaciones expuestas, atentan contra el principio de transparencia y de la promoción del desarrollo económico que deben estar presentes en toda contratación que lleven a cabo las entidades públicas para la selección de los distintos proveedores y contratistas, además limita la posibilidad de contratar una oferta más ventajosa en el sentido de obtener mayor calidad a menores costos en la construcción de la obra. Para la obra Construcción de aceras y brocales en la calle Falcón de Tucacas, por Bs. 15,30 millones, la alcaldía suscribió contrato en fecha , sin que el proyecto contara con la aprobación del FIDES; además, la Municipalidad no contaba con los recursos presupuestarios, toda vez que el crédito adicional fue aprobado por la Cámara Municipal, cuatro meses después de la suscripción del contrato, situación que contraviene lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (Gaceta Oficial N de fecha ) vigente para la fecha, el cual señala que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios. Lo anterior pone de manifiesto que la Municipalidad corre el riesgo de no contar con los recursos financieros al momento de honrar las obligaciones contraídas, incurriendo en un endeudamiento innecesario o en destinar recursos para un fin distinto al previsto. Conclusiones En la Alcaldía del municipio José Laurencio Silva existen fallas en el sistema de control e inobservancia de instrumentos legales que regulan el funcionamiento del ente y la salvaguarda de su patrimonio, que impiden constatar la legalidad y sinceridad de los pagos efectuados; así como utilización de recursos para finalidades distintas a las originalmente previstas, y recursos destinados a fondos de terceros (SSO, LPH, SPF) que no son enterados oportunamente a su legítimo beneficiario. Recomendaciones Con fundamento en lo expuesto y dada la importancia de las deficiencias señaladas, se considera oportuno recomendar lo siguiente: La alcaldía deberá hacer las gestiones necesarias a fin de que los recursos sean utilizados con la finalidad para lo cual fueron aprobados, así como abstenerse de contraer compromisos para los cuales no exista la previsión de fondos. Todos los compromisos asumidos por la alcaldía deben ser con cargo a las partidas presupuestarias aprobadas en el presupuesto de acuerdo con lo establecido en la Ley de Administración Financiera del Sector Público y en atención a la descripción de las partidas señaladas en el Plan Único de Cuentas. Las deducciones realizadas por concepto de Seguro Social Obligatorio (SSO), Ley Política Habitacional (LPH), Seguro de Paro Forzoso (SPF) al personal, deben ser enteradas oportunamente a los entes a los cuales corresponde administrarlos. MUNICIPIO SAN FRANCISCO ALCALDÍA EMOLUMENTOS A ALCALDE Y CONCEJALES; CREACIÓN DE ÓRGANOS PREVISTOS EN LA LOPNA; SEGURIDAD SOCIAL DE FUNCIONARIOS; REGISTRO DE BIENES El municipio San Francisco fue creado según la Ley de División Político Territorial del estado Falcón (Gaceta Oficial de esa entidad territorial N de fecha ), tiene por capital la población de Mirimire y está conformado por una parroquia denominada Mirimire, cuenta con 25 caseríos y una población estimada de habitantes. La Cámara Municipal de esa entidad local, está conformada por 5 concejales con sus respectivos suplentes. Para el ejercicio fiscal 2003 a la Cámara Municipal le asignaron recursos por Bs. 38,13 millones, equivalente a 1,50 % del presupuesto asignado a la alcaldía. Alcance y objetivo de la actuación La actuación comprendió el análisis exhaustivo de las remuneraciones pagadas al alcalde y concejales durante el año 2003, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el pago de emolumentos a las autoridades del municipio; verificación de la sinceridad y legalidad en el proceso de creación y funcionamiento de los órganos administrativos de protección del niño y el adolescente y su adecuación a las disposiciones legales, así como de las operaciones inherentes al manejo de fondos de terceros, en lo relativo a las retenciones efectuadas al personal de la alcaldía, el aporte patronal y el pago por concepto de Seguro Social Obligatorio (SSO), Seguro de Paro Forzoso (SPF) y Ley de Política Habitacional (LPH) y el destino dado a tales recursos al , y finalmente, el uso y estado de conservación de los bienes propiedad de la alcaldía. 429

7 Actuaciones Anexo al Informe de Gestión 2004 Observaciones relevantes Durante el año 2003 el alcalde y los concejales percibieron un incremento en los emolumentos, fijándose el monto de los mismos en Bs. 1,00 millón para el alcalde y Bs. 550,45 mil para los concejales, los cuales se encuentran por debajo del límite establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios (Gaceta Oficial N de fecha ); sin embargo, no se realizó el estudio técnico, que prevé el artículo 3 de la prenombrada ley, a fin de determinar la existencia o provisión de los recursos económicos suficientes para cumplir con los referidos compromisos, de tal manera que no afecte la disponibilidad presupuestaria y/o la ejecución de obras. En la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Falcón se creó el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, que es el órgano ejecutor y máxima autoridad del sistema de protección del niño y del adolescente dentro del municipio, y tiene dentro de sus atribuciones promover la creación del Consejo de Protección, quien funge como el órgano administrativo que se encargara de asegurar la protección de los derechos y garantías de los niños o adolescentes, el cual para la fecha de la actuación ( ) no se había creado; ni tampoco contaba con los recursos suficientes para su funcionamiento. Situación similar ocurre con el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente, cuya función es la recaudación de recursos financieros y no financieros vinculados con la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención; en tal sentido, el artículo 161 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), Gaceta Oficial N Extraordinario de fecha , y el artículo 25 de la Ordenanza sobre la creación del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente (Gaceta Municipal N 02 de fecha ) establece: (...) En cada Municipio habrá un Consejo de Protección integrado, como mínimo, por tres miembros y sus respectivos suplentes, quienes tendrán la condición de consejero. Situación que impide al municipio tener un plan de acción que le permita facilitar a los niños y adolescentes de la localidad, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción. Durante el ejercicio fiscal 2003 la administración municipal efectuó retenciones por concepto de Seguro Social Obligatorio (SSO) y Seguro Paro Forzoso (SPF) al personal obrero y empleado sin la correspondiente inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); vale destacar que los recursos han sido orientados y utilizados para la asistencia médica y social del trabajador, a través de ayuda económica a los empleados para la compra de medicinas mediante la presentación de récipes médicos, previo común acuerdo entre patrono y trabajador. En tal sentido el artículo 63 del Reglamento del SSO, indica: Los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el seguro social dentro de los tres (3) días siguientes al de su ingreso al trabajo. En caso de incumplimiento quedan sujetos a las sanciones y responsabilidades que señalen la Ley y el presente Reglamento. Asimismo, el artículo 3 de la Ley del Seguro Social señala que las personas que prestan servicio a la nación, estados, municipios, entre otros, quedan cubiertas por el régimen del Seguro Social Obligatorio. En consecuencia tales funcionarios no gozan del beneficio que presta el Seguro Social Obligatorio. Se constató que el registro del inventario de bienes al , no contiene la clasificación por código, número de identificación, valor unitario y valor total de los bienes; además, no cuenta con un funcionario encargado de su control, no obstante lo establecido en la Publicación N 21 Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Municipios de la República, emanada de la Contraloría General de la República y el artículo 75, numeral 1 señala: Llevar al día, mediante registros adecuados, el inventario de los bienes de la entidad y el numeral 2 del referido artículo establece: Proteger y conservar los bienes de la entidad y requerir de la autoridad competente el establecimiento de responsabilidad administrativa para quienes los tengan a su cargo, cuidado y custodia. Esta situación trae como consecuencia que no exista la adecuada supervisión y resguardo de los bienes; además, la información relacionada en el inventario de bienes no suministra información confiable que identifique el bien, por lo que genera que la misma no sea oportuna para la toma de decisiones. Los expedientes relacionados con el parque automotor de la alcaldía no cuentan con la documentación probatoria de registro de las unidades pertenecientes a la referida institución, emitida por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), situación que no permite tener la certeza de la propiedad de dichos bienes, no obstante lo indicado en las Normas y Modelos para la Formación de Inventarios y 430

8 Administración Estadal y Municipal Estado Lara Cuentas de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Estados y Municipios de la República, relacionados con los Patrimonios Estadales y Municipales que señalan:( ) En general, se consideran como de pertenencia del respectivo Estado o Municipio los bienes que estén a su uso y servicio, aunque se hayan construido con aportes de otras entidades, siempre que previamente sean traspasados o adscritos a las Haciendas respectivas. Tal situación impide a la administración municipal, ejecutar la venta o desincorporación de tales activos. Conclusión En la alcaldía del municipio San Francisco del estado Falcón existen fallas administrativas y de control interno que comprometen el resultado de las actividades realizadas por la Municipalidad, puesto que se fijaron remuneraciones al alcalde y dietas a los concejales sin que se realizara los correspondientes estudios técnicos; no se han creado el Consejo de Protección ni el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente; el personal obrero y empleado que labora en la alcaldía no se encuentra inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguro Sociales, aún cuando la alcaldía efectúa las retenciones correspondientes, los cuales no son enteradas; el registro del inventario de bienes no está debidamente clasificado; además, no cuenta con un funcionario encargado de su control; no posee los documentos probatorios de registro y titularidad de los vehículos de la alcaldía. Recomendaciones El Consejo Local de Planificación Pública, deberá elaborar el estudio técnico que permita justificar la fijación de los emolumentos del alcalde y concejales, con el fin de garantizar la existencia o provisión de los recursos económicos suficientes para cumplir con los referidos compromisos, de tal manera que no afecte la disponibilidad presupuestaria y/o la ejecución de obras. El Consejo Municipal de Derechos deberá promover la creación del Consejo de Protección de Derechos del Niño y Adolescentes y solicitar a las autoridades municipales competentes planes de acción y adjudicación de recursos de conformidad con lo establecido en el literal c, artículo 147 de la LOPNA. La administración municipal deberá realizar los trámites necesarios a fin de garantizar a sus trabajadores el ingreso al sistema de seguridad social vigente y el pago oportuno de tales obligaciones. La alcaldía deberá implementar medidas orientadas a garantizar la salvaguarda custodia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, llevar registros adecuados y procurar la titularidad de los vehículos que forman parte de su parque automotor. 431

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