TABLA DE CONTENIDO DECLARACIÓN DE RENTA PLAZOS. 3

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2 TABLA DE CONTENIDO DECLARACIÓN DE RENTA PLAZOS. 3 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE ANTICIPO DE 2015 DE LA SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE DE PLAZOS. 9 IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA. 11 DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR. 12 DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO. BIMESTRES DEL PLAZOS. 15 DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO. CUATRIMESTRES DEL PLAZOS. 17 DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO. DECLARACIÓN ANUAL POR 2016 Y PAGOS CUATRIMESTRALES EN PLAZOS. 18 DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Y PAGO. BIMESTRES DEL PLAZOS. 19 DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. AÑO GRAVABLE PLAZOS. 20 DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS, IMPUESTO DE TIMBRE E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. MESES DEL PLAZOS. 21 DECLARACIÓN Y PAGO AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE. AÑO GRAVABLE 2016.PLAZOS. 23 DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR EL SISTEMA DE DECLARACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO. PLAZOS. 26 DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM. MESES DEL PLAZOS. 27 DECLARACIONES TRIBUTARIAS GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS PLAZOS. 28 DECLARACIONES INFORMATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES SUJETAS A PRECIOS DE TRANSFERENCIA PLAZOS. 31 PAGO DE LA CUARTA CUOTA DEL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES. 33

3 PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS POR EL AÑO RETENCIÓN EN LA FUENTE. CUANTÍAS. 35 RETENCIÓN EN LA FUENTE. HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS, CONTRATOS DE CONSULTARÍA Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA, OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS E INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR, DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS. CONTRIBUYENTES DECLARANTES Y NO DECLARANTES. 38 COSTO FISCAL PARA EL AÑO 2015 DE BIENES RAÍCES, ACCIONES Y APORTES DE PERSONAS NATURALES. 46 AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS 48 DEDUCCIÓN DE INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA Y CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL. 48 REVISOR FISCAL. 50 SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO SALARIO INTEGRAL MÍNIMO. 50 REAJUSTE AVALÚO CATASTRAL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC ANUAL. PARA EFECTOS DEL BENEFICIO DE AUDITORÍA SE TOMA A PARTIR DEL AÑO 2000 HASTA EL AÑO PORCENTAJES DE REAJUSTE VALORES ABSOLUTOS Y ACTIVOS FIJOS. 54 UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO UVT. 55 CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES. Artículo 57 de la Ley 1739 de diciembre 23 de Inexequible. 56 INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. DE ENERO 1º DE 2016 A MARZO 31 DE HISTORIA DE LA TASA DE INTERÉS DE MORA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES. 58

4 DECLARACIÓN DE RENTA PLAZOS. 1. Personas naturales, jurídicas o asimiladas, y entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades, calificadas como Grandes contribuyentes a diciembre 31 de Presentación y cancelación impuesto de renta y complementarios. Formulario prescrito por la DIAN. Ultimo dígito del NIT Ultimo Dígito DECLARACIÓ N DE RENTA Abril 12 de 2016 Abril 13 de 2016 Abril 14 de 2016 Abril 15 de 2016 Abril 18 de 2016 Abril 19 de 2016 Abril 20 de 2016 Abril 21 de 2016 Abril 22 de 2016 Abril 25 de 2016 Pago primera Cuota No inferior al 20% del saldo a pagar de 2014 Feb. 09 de 2016 Feb. 10 de 2016 Feb. 11 de 2016 Feb. 12 de 2016 Feb. 15 de 2016 Feb. 16 de 2016 Feb. 17 de 2016 Feb. 18 de 2016 Feb. 19 de 2016 Feb. 22 de 2016 Pago segunda cuota 50% SALDO Abril 12 de 2016 Abril 13 de 2016 Abril 14 de 2016 Abril 15 de 2016 Abril 18 de 2016 Abril 19 de 2016 Abril 20 de 2016 Abril 21 de 2016 Abril 22 de 2016 Abril 25 de 2016 Pago Tercera cuota 50% SALDO Jun. 09 de 2016 Jun. 10 de 2016 Jun. 13 de 2016 Jun. 14 de 2016 Jun. 15 de 2016 Jun. 16 de 2016 Jun. 17 de 2016 Jun. 20 de 2016 Jun. 21 de 2016 Jun. 22 de 2016 Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar,

5 se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: Declaración y pago segunda cuota 50%. Pago tercera cuota 50%. Cuando el saldo a pagar sea inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario UVT (para el año 2016, 41UVT x $ = $ ), el plazo de pago en una sola cuota vence el mismo día del plazo para declarar. 2. Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta con régimen Tributario Especial. Presentación declaración de renta y cancelación en dos cuotas iguales. Formulario prescrito por la DIAN. Dos Últimos Dígitos del NIT. 96 al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al 05 Declaración y Pago Primera Cuota 50% Abr. 12 de 2016 Abr. 13 de 2016 Abr. 14 de 2016 Abr. 15 de 2016 Abr. 18 de 2016 Abr. 19 de 2016 Abr. 20 de 2016 Abr. 21 de 2016 Abr. 22 de 2016 Abr. 25 de 2016 Abr.26 de 2016 Abr.27 de 2016 Abr.28 de 2016 Abr.29 de 2016 May 02 de 2016 May 03 de 2016 May 04 de 2016 May 05 de 2016 May 06 de 2016 May 10 de 2016

6 Ultimo Dígito del NIT Pago segunda cuota Cuota 50% Jun. 09 de 2016 Jun. 10 de 2016 Jun. 13 de 2016 Jun. 14 de 2016 Jun. 15 de 2016 Jun. 16 de 2016 Jun. 17 de 2016 Jun. 20 de 2016 Jun. 21 de 2016 Jun. 22 de 2016 Cuando el saldo a pagar es inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario UVT (para el año 2016, 41UVT x $ = $ ), el plazo de pago en una sola cuota vence el mismo día del plazo para declarar. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado anteriormente, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo. 3. Las entidades sin ánimo de lucro contribuyentes del impuesto sobre la renta con régimen tributario especial. Según el artículo 83 parágrafo de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, publicada en el Diario Oficial en diciembre 28 de 1998, y el artículo 8º parágrafo del Decreto Reglamentario 2243 de noviembre 24 de 2015, estas entidades no requieren la calificación del Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en el Título VI del Estatuto

7 Tributario. Para el efecto, deberán presentar la declaración de renta por el año 2015, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deben presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año 2015, dentro de los plazos establecidos para las personas jurídicas de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año 2015, hasta mayo 24 de Personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas con excepción de los no obligados a declarar, y los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. Por el año gravable 2015 deberán presentar y cancelar en una sola cuota la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado - IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Dos últimos dígitos del NIT Agosto de 2016 Dos últimos dígitos del NIT Septiembre de y y y y y y y y y y y y y y y y 36 23

8 83 y y y y y y y y y y y Octubre de y y y y Septiembre de y y y y y y y y y y y y y y y y y y y Personas naturales residentes en el exterior. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos antes señalados. 5. Declaración por fracción de año. Personas jurídicas y asimiladas, sucesiones liquidadas durante los años 2015 y Las declaraciones tributarias deben presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento de los plazos indicados para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente, al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Se

9 presenta en el último formulario vigente, el cual se habilita. Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas. 6. Sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el país que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros. El plazo de presentación de la declaración de renta y pago, vence el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. 7. Declaración por cambio de titular de inversión extranjera. Presentación declaración de renta y pago Dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta. La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, calificada como inversión de portafolio por el artículo 3 del Decreto 2080 de 2000, no requiere la presentación de la declaración señalada, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, por las utilidades provenientes de dicha enajenación. 8. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas y EPS intervenidas. Presentación declaración de renta y pago Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año

10 gravable objeto de aprobación. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE ANTICIPO DE 2015 DE LA SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE DE PLAZOS. Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y sociedades y entidades extranjeras declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales o establecimientos permanentes, y obligados a la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Presentación y cancelación impuesto de renta para la equidad CREE, y anticipo del 100% de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE de Formulario prescrito por la DIAN. Ultimo Dígito del NIT Declaración y Pago Primera Cuota 50% Pago de la Segunda Cuota 50% 0 Abr. 12 de 2016 Jun. 09 de Abr. 13 de 2016 Jun. 10 de Abr. 14 de 2016 Jun. 13 de Abr. 15 de 2016 Jun. 14 de Abr. 18 de 2016 Jun. 15 de 2016 Ultimo Dígito del NIT Declaración y Pago Primera Cuota 50% Pago de la Segunda Cuota 50% 5 Abr. 19 de 2016 Jun. 16 de Abr. 20 de 2016 Jun. 17 de Abr. 21 de 2016 Jun. 20 de Abr. 22 de 2016 Jun. 21 de 2016

11 1 Abr. 25 de 2016 Jun. 22 de 2016 Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros. Pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el año gravable 2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta octubre 21 de 2016, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario- RUT (sin tener en cuenta dígito de verificación). Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado anteriormente, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manea consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo. Constitución de una persona jurídica durante el ejercicio. El período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente Cámara de Comercio. Liquidación en el año gravable. El año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación,

12 cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado. IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACION TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA Plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto. Ultimo dígito del NIT. DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA PAGO SEGUNDA CUOTA Mayo 11 de 2016 Mayo 12 de 2016 Mayo 13 de 2016 Mayo 16 de 2016 Mayo 17 de 2016 Mayo 18 de 2016 Mayo 19 de 2016 Mayo 20 de 2016 Mayo 23 de 2016 Mayo 24 de 2016 Sept. 08 de 2016 Sept. 09 de 2016 Sept. 12 de 2016 Sept. 13 de 2016 Sept. 14 de 2016 Sept. 15 de 2016 Sept. 16 de 2016 Sept. 19 de 2016 Sept. 20 de 2016 Sept. 21 de 2016

13 DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de Grandes contribuyentes. Ultimo Dígito del NIT Hasta el día Abril 12 de 2016 Abril 13 de 2016 Abril 14 de 2016 Abril 15 de 2016 Abril 18 de 2016 Abril 19 de 2016 Abril 20 de 2016 Abril 21 de 2016 Abril 22 de 2016 Abril 25 de 2016

14 Personas jurídicas. Dos Últimos Dígitos del NIT. 96 al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al 05 Hasta el día Abr. 12 de 2016 Abr. 13 de 2016 Abr. 14 de 2016 Abr. 15 de 2016 Abr. 18 de 2016 Abr. 19 de 2016 Abr. 20 de 2016 Abr. 21 de 2016 Abr. 22 de 2016 Abr. 25 de 2016 Abr.26 de 2016 Abr.27 de 2016 Abr.28 de 2016 Abr.29 de 2016 May 02 de 2016 May 03 de 2016 May 04 de 2016 May 05 de 2016 May 06 de 2016 May 10 de 2016

15 Personas naturales. Dos últimos dígitos del NIT Agosto de 2016 Dos últimos dígitos del NIT Septiembre de y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y Octubre de y y y y Septiembre de y y y y y y y y y y y y y y y y y y y 02 19

16 DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO. BIMESTRES DEL PLAZOS. Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Responsables Grandes Contribuyentes, personas naturales y jurídicas con ingresos brutos a diciembre 31 de 2015 iguales o superiores a UVT ($ ), y responsables de bienes exentos con derecho a devolución o compensación (artículo 477 del Estatuto Tributario) y responsables de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral (artículo 481 del Estatuto Tributario). Ultimo Bimestres del 2016 Dígito Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic 0 Mar. 08/16 May. 11/16 Jul. 12/16 Sep. 08/16 Nov. 09/16 Ene. 12/17 9 Mar. 09/16 May. 12/16 Jul. 13/16 Sep. 09/16 Nov. 10/16 Ene. 13/17 8 Mar. 10/16 May. 13/16 Jul. 14/16 Sep. 12/16 Nov. 11/16 Ene. 16/17 7 Mar. 11/16 May. 16/16 Jul. 15/16 Sep. 13/16 Nov. 15/16 Ene. 17/17 6 Mar. 14/16 May. 17/16 Jul. 18/16 Sep. 14/16 Nov. 16/16 Ene. 18/17 5 Mar. 15/16 May. 18/16 Jul. 19/16 Sep. 15/16 Nov. 17/16 Ene. 19/17 4 Mar. 16/16 May. 19/16 Jul. 21/16 Sep. 16/16 Nov. 18/16 Ene. 20/17 3 Mar. 17/16 May. 20/16 Jul. 22/16 Sep. 19/16 Nov. 21/16 Ene. 23/17 2 Mar. 18/16 May. 23/16 Jul. 25/16 Sep. 20/16 Nov. 22/16 Ene. 24/17 1 Mar. 22/16 May. 24/16 Jul. 26/16 Sep. 21/16 Nov. 23/16 Ene. 25/17 Plazo especial para presentar la declaración bimestral y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular. (Parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012).

17 Enero - Febrero Hasta Bimestres del 2016 Marzo Abril Hasta Mayo Junio Hasta Marzo 29 de 2016 Mayo 27 de 2016 Julio 27 de 2016 Julio - Agosto Hasta Septiembre Octubre Hasta Noviembre Diciembre Hasta Septiembre 27 de 2016 Noviembre 28 de 2016 Enero 27 de 2017

18 DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO. CUATRIMESTRES DEL PLAZOS. Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Responsables personas naturales y jurídicas con ingresos brutos a diciembre 31 de 2015 iguales o superiores a UVT ($ ) pero inferiores a UVT ($ ). Ultimo Dígito Enero Abril May. 11/16 May. 12/16 May. 13/16 May. 16/16 May. 17/16 May. 18/16 May. 19/16 May. 20/16 May. 23/16 May. 24/16 Cuatrimestres del 2016 Mayo Agosto Sep. 08/16 Sep. 09/16 Sep. 12/16 Sep. 13/16 Sep. 14/16 Sep. 15/16 Sep. 16/16 Sep. 19/16 Sep. 20/16 Sep. 21/16 Septiembre Diciembre Ene. 12/17 Ene. 13/17 Ene. 16/17 Ene. 17/17 Ene. 18/17 Ene. 19/17 Ene. 20/17 Ene. 23/17 Ene. 24/17 Ene. 25/17

19 DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO. DECLARACIÓN ANUAL POR 2016 Y PAGOS CUATRIMESTRALES EN PLAZOS. Plazos para cancelar cuatrimestralmente y para presentar la declaración anual. Formulario prescrito por la DIAN. Responsables personas naturales y jurídicas con ingresos brutos a diciembre 31 de 2015 inferiores a UVT ($ ). Ultimo Digito Cuatrimestres del 2016 para pago y declaración anual por 2016 Enero Abril Mayo Agosto Septiembre Diciembre 1er. pago 30% del Total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable do. pago 30% del Total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable Declaración anual, y 3er pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable 2016 y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA 0 May. 11/16 Sep. 08/16 Ene. 12/17 9 May. 12/16 Sep. 09/16 Ene. 13/17 8 May. 13/16 Sep. 12/16 Ene. 16/17 7 May. 16/16 Sep. 13/16 Ene. 17/17 6 May. 17/16 Sep. 14/16 Ene. 18/17 5 May. 18/16 Sep. 15/16 Ene. 19/17 4 May. 19/16 Sep. 16/16 Ene. 20/17 3 May. 20/16 Sep. 19/16 Ene. 23/17 2 May. 23/16 Sep. 20/16 Ene. 24/17 1 May. 24/16 Sep. 21/16 Ene. 25/17

20 DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Y PAGO. BIMESTRES DEL PLAZOS. Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Responsables por la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los servicios y bienes descritos en el artículo y siguientes del Estatuto Tributario. Ultimo Dígito Bimestres del 2016 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Mar. 08/16 Mar. 09/16 Mar. 10/16 Mar. 11/16 Mar. 14/16 Mar. 15/16 Mar. 16/16 Mar. 17/16 Mar. 18/16 Mar. 22/16 May. 11/16 May. 12/16 May. 13/16 May. 16/16 May. 17/16 May. 18/16 May. 19/16 May. 20/16 May. 23/16 May. 24/16 Jul. 12/16 Jul. 13/16 Jul. 14/16 Jul. 15/16 Jul. 18/16 Jul. 19/16 Jul. 21/16 Jul. 22/16 Jul. 25/16 Jul. 26/16 Sep. 08/16 Sep. 09/16 Sep. 12/16 Sep. 13/16 Sep. 14/16 Sep. 15/16 Sep. 16/16 Sep. 19/16 Sep. 20/16 Sep. 21/16 Nov. 09/16 Nov. 10/16 Nov. 11/16 Nov. 15/16 Nov. 16/16 Nov. 17/16 Nov. 18/16 Nov. 21/16 Nov. 22/16 Nov. 23/16 Ene. 12/17 Ene. 13/17 Ene. 16/17 Ene. 17/17 Ene. 18/17 Ene. 19/17 Ene. 20/17 Ene. 23/17 Ene. 24/17 Ene. 25/17

21 DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. AÑO GRAVABLE PLAZOS. Plazos para presentar la declaración. Formulario prescrito por la DIAN. Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, deben presentar la declaración simplificada por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes, bares y simulares. Último dígito del NIT Hasta Enero 12 de 2017 Enero 13 de 2017 Enero 16 de 2017 Enero 17 de 2017 Enero 18 de 2017 Enero 19 de 2017 Enero 20 de 2017 Enero 23 de 2017 Enero 24 de 2017 Enero 25 de 2017

22 DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS, IMPUESTO DE TIMBRE E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. MESES DEL PLAZOS Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Ultimo dígito del NIT Meses del 2016 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Feb. 09/16 Feb. 10/16 Feb. 11/16 Feb. 12/16 Feb. 15/16 Feb. 16/16 Feb. 17/16 Feb. 18/16 Feb. 19/16 Feb. 22/16 Mar. 08/16 Mar. 09/16 Mar. 10/16 Mar. 11/16 Mar. 14/16 Mar. 15/16 Mar. 16/16 Mar. 17/16 Mar. 18/16 Mar. 22/16 Abr. 12/16 Abr. 13/16 Abr. 14/16 Abr. 15/16 Abr. 18/16 Abr. 19/16 Abr. 20/16 Abr. 21/16 Abr. 22/16 Abr. 25/16 May. 11/16 May. 12/16 May. 13/16 May. 16/16 May. 17/16 May. 18/16 May. 19/16 May. 20/16 May. 23/16 May. 24/16 Jun. 09/16 Jun. 10/16 Jun. 13/16 Jun. 14/16 Jun. 15/16 Jun. 16/16 Jun. 17/16 Jun. 20/16 Jun. 21/16 Jun. 22/16 Jul. 12/16 Jul. 13/16 Jul. 14/16 Jul. 15/16 Jul. 18/16 Jul. 19/16 Jul. 21/16 Jul. 22/16 Jul. 25/16 Jul. 26/16

23 Ultimo dígito del NIT Meses del 2016 Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Ago. 09/16 Ago. 10/16 Ago. 11/16 Ago. 12/16 Ago. 16/16 Ago. 17/16 Ago. 18/16 Ago. 19/16 Ago. 22/16 Ago. 23/16 Sep. 08/16 Sep. 09/16 Sep. 12/16 Sep. 13/16 Sep. 14/16 Sep. 15/16 Sep. 16/16 Sep. 19/16 Sep. 20/16 Sep. 21/16 Oct. 11/16 Oct. 12/16 Oct. 13/16 Oct. 14/16 Oct. 18/16 Oct. 19/16 Oct. 20/16 Oct. 21/16 Oct. 24/16 Oct. 25/16 Nov. 09/16 Nov. 10/16 Nov. 11/16 Nov. 15/16 Nov. 16/16 Nov. 17/16 Nov. 18/16 Nov. 21/16 Nov. 22/16 Nov. 23/16 Dic. 09/16 Dic. 12/16 Dic. 13/16 Dic. 14/16 Dic. 15/16 Dic. 16/16 Dic. 19/16 Dic. 20/16 Dic. 21/16 Dic. 22/16 Ene. 12/17 Ene. 13/17 Ene. 16/17 Ene. 17/17 Ene. 18/17 Ene. 19/17 Ene. 20/17 Ene. 23/17 Ene. 24/17 Ene. 25/17 Plazo especial para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Para los agentes retenedores que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente. (Parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012). Período gravable Enero de 2016 Febrero de 2016 Marzo de 2016 Abril de 2016 Mayo de 2016 Junio de 2016 Julio de 2016 Agosto de 2016 Septiembre de 2016 Octubre de 2016 Noviembre de 2016 Diciembre de 2016 Hasta el día Febrero 26 de 2016 Marzo 29 de 2016 Abril 27 de 2016 Mayo 27 de 2016 Junio 28 de 2016 Julio 27 de 2016 Agosto 26 de 2016 Septiembre 27 de 2016 Octubre 28 de 2016 Noviembre 28 de 2016 Diciembre 27 de 2016 Enero 27 de 2017 DECLARACIÓN Y PAGO AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

24 PARA LA EQUIDAD CREE. AÑO GRAVABLE PLAZOS Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Los autorretenedores cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2015 fueron iguales o superiores a UVT (para el año 2015, UVT x $ = $ ) deben presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE según los siguientes plazos para el año 2016, así: Ultimo dígito del NIT Meses del 2016 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Feb. 09/16 Feb. 10/16 Feb. 11/16 Feb. 12/16 Feb. 15/16 Feb. 16/16 Feb. 17/16 Feb. 18/16 Feb. 19/16 Feb. 22/16 Mar. 08/16 Mar. 09/16 Mar. 10/16 Mar. 11/16 Mar. 14/16 Mar. 15/16 Mar. 16/16 Mar. 17/16 Mar. 18/16 Mar. 22/16 Abr. 12/16 Abr. 13/16 Abr. 14/16 Abr. 15/16 Abr. 18/16 Abr. 19/16 Abr. 20/16 Abr. 21/16 Abr. 22/16 Abr. 25/16 May. 11/16 May. 12/16 May. 13/16 May. 16/16 May. 17/16 May. 18/16 May. 19/16 May. 20/16 May. 23/16 May. 24/16 Jun. 09/16 Jun. 10/16 Jun. 13/16 Jun. 14/16 Jun. 15/16 Jun. 16/16 Jun. 17/16 Jun. 20/16 Jun. 21/16 Jun. 22/16 Jul. 12/16 Jul. 13/16 Jul. 14/16 Jul. 15/16 Jul. 18/16 Jul. 19/16 Jul. 21/16 Jul. 22/16 Jul. 25/16 Jul. 26/16

25 Ultimo dígito del NIT Meses del 2016 Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Ago. 09/16 Ago. 10/16 Ago. 11/16 Ago. 12/16 Ago. 16/16 Ago. 17/16 Ago. 18/16 Ago. 19/16 Ago. 22/16 Ago. 23/16 Sep. 08/16 Sep. 09/16 Sep. 12/16 Sep. 13/16 Sep. 14/16 Sep. 15/16 Sep. 16/16 Sep. 19/16 Sep. 20/16 Sep. 21/16 Oct. 11/16 Oct. 12/16 Oct. 13/16 Oct. 14/16 Oct. 18/16 Oct. 19/16 Oct. 20/16 Oct. 21/16 Oct. 24/16 Oct. 25/16 Nov. 09/16 Nov. 10/16 Nov. 11/16 Nov. 15/16 Nov. 16/16 Nov. 17/16 Nov. 18/16 Nov. 21/16 Nov. 22/16 Nov. 23/16 Dic. 09/16 Dic. 12/16 Dic. 13/16 Dic. 14/16 Dic. 15/16 Dic. 16/16 Dic. 19/16 Dic. 20/16 Dic. 21/16 Dic. 22/16 Ene. 12/17 Ene. 13/17 Ene. 16/17 Ene. 17/17 Ene. 18/17 Ene. 19/17 Ene. 20/17 Ene. 23/17 Ene. 24/17 Ene. 25/17 Los autorretenedores cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2015 fueron inferiores a UVT (para el año 2015, UVT x $ = $ ) deben presentar declaración de retención del CREE, cada cuatro (4) meses, según los siguientes plazos para el año 2016, así: Ultimo Dígito Enero Abril May. 11/16 May. 12/16 May. 13/16 May. 16/16 May. 17/16 May. 18/16 May. 19/16 May. 20/16 May. 23/16 May. 24/16 Cuatrimestres del 2016 Mayo Agosto Sep. 08/16 Sep. 09/16 Sep. 12/16 Sep. 13/16 Sep. 14/16 Sep. 15/16 Sep. 16/16 Sep. 19/16 Sep. 20/16 Sep. 21/16 Septiembre Diciembre Ene. 12/17 Ene. 13/17 Ene. 16/17 Ene. 17/17 Ene. 18/17 Ene. 19/17 Ene. 20/17 Ene. 23/17 Ene. 24/17 Ene. 25/17

26 Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo del Estatuto Tributario, el pago de la autrorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. No es obligatoria la presentación de las declaraciones de autorretenciones del CREE para los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.

27 DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR EL SISTEMA DE DECLARACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO. PLAZOS. La Resolución Nº de diciembre 9 de 2011 de la DIAN reguló íntegramente las disposiciones que señalan las personas jurídicas, naturales y sus asimiladas, obligadas para la presentación de las declaraciones tributarias por el sistema de declaración y pago electrónico en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, de acuerdo con las condiciones y seguridades que establezca el reglamento. La Resolución Nº de febrero 28 de 2012 de la DIAN modificó los plazos para los nuevos obligados y para la emisión o renovación de firma digital. La Resolución Nº de la DIAN de diciembre 28 de 2011 reguló la obligación de la presentación de la declaración de los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF a través de los sistemas informáticos electrónicos. Todo, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, que modificó el artículo del Estatuto Tributario. El Decreto Reglamentario correspondiente es el 408 de 2001, modificado por el Decreto Reglamentario 4694 de diciembre 22 de Plazos en general: Plazos para la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros GMF Declaración manual por causal de fuerza mayor debidamente demostrada Dentro de los plazos señalados para los anteriormente obligados. Para los nuevos obligados, a partir de marzo 1º de Para los que adquieren la obligación con posterioridad a diciembre 9 de 2011, a partir del mes siguiente de la obligación. Previamente, se debe diligenciar el trámite de emisión de firma digital. A partir del sexto período del año gravable 2012, cuyo vencimiento es febrero 14 de Previamente, se debe diligenciar el trámite de emisión de firma digital. A más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar, según artículo 6 inciso 2º Decreto Reglamentario 408 de 2001.

28 DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM MESES DEL PLAZOS. Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Período gravable Enero de 2016 Febrero de 2016 Marzo de 2016 Abril de 2016 Mayo de 2016 Junio de 2016 Julio de 2016 Agosto de 2016 Septiembre de 2016 Octubre de 2016 Noviembre de 2016 Diciembre de 2016 Hasta el día Febrero 18 de 2016 Marzo 17 de 2016 Abril 21 de 2016 Mayo 19 de 2016 Junio 16 de 2016 Julio 22 de 2016 Agosto 18 de 2016 Septiembre 22 de 2016 Octubre 20 de 2016 Noviembre 17 de 2016 Diciembre 16 de 2016 Enero 18 de 2017

29 DECLARACIONES TRIBUTARIAS GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS PLAZOS. Declaración y pago en forma semanal a más tardar el segundo día hábil de la semana siguiente al período de recaudo. El artículo 41 del Decreto Reglamentario 2243 de noviembre 24 de 2015 establece los plazos para el año No. de semana Período de recaudo Fecha de presentación y pago 1 Enero 02/16 a enero 08/16 Enero 13 de Enero 09 a enero 15/16 Enero 19 de Enero 16 a enero 22/16 Enero 26 de Enero 23 a enero 29/16 Febrero 02 de Enero 30 a febrero 05/16 Febrero 09 de Febrero 06 a febrero 12/16 Febrero 16 de Febrero 13 a febrero 19/16 Febrero 23 de Febrero 20 a febrero 26/16 Marzo 01 de Febrero 27 a marzo 04/16 Marzo 08 de Marzo 05 a marzo 11/16 Marzo 15 de Marzo 12 a marzo 18/16 Marzo 23 de 2016

30 No. de semana Período de recaudo Fecha de presentación y pago 12 Marzo 19 a marzo 25/16 Marzo 29 de Marzo 26 a abril 01/16 Abril 05 de Abril 02 a abril 08/16 Abril 12 de Abril 09 a abril 15/16 Abril 19 de Abril 16 a abril 22/16 Abril 26 de Abril 23 a abril 29/16 Mayo 03 de Abril 30 a mayo 06/16 Mayo 11 de Mayo 07 a mayo 13/16 Mayo 17 de Mayo 14 a mayo 20/16 Mayo 24 de Mayo 21 a mayo 27/16 Junio 01 de Mayo 28 a junio 03/16 Junio 08 de Junio 04 a junio 10/16 Junio 14 de Junio 11 a junio 17/16 Junio 21 de Junio 18 a junio 24/16 Junio 28 de Junio 25 a julio 01/16 Julio 06 de Julio 02 a julio 08/16 Julio 12 de Julio 09 a julio 15/16 Julio 19 de Julio 16 a julio 22/16 Julio 26 de 2016

31 30 Julio 23 a julio 29/16 Agosto 02 de Julio 30 a agosto 05/16 Agosto 09 de Agosto 06 a agosto 12/16 Agosto 17 de 2016 No. de semana Período de recaudo Fecha de presentación y pago 33 Agosto 13 a agosto 19/16 Agosto 23 de Agosto 20 a agosto 26/16 Agosto 30 de Agosto 27 a septiembre 02/16 Septiembre 06 de Septiembre 03 a septiembre 09/16 Septiembre 13 de Septiembre 10 a septiembre 16/16 Septiembre 20 de Septiembre 17 a septiembre 23/16 Septiembre 27 de Septiembre 24 a septiembre 30/16 Octubre 04 de Octubre 01 a octubre 07/16 Octubre 11 de Octubre 08 a octubre 14/16 Octubre 19 de Octubre 15 a octubre 21/16 Octubre 25 de Octubre 22 a octubre 28/16 Noviembre 01 de Octubre 29 a noviembre 04/16 Noviembre 09 de Noviembre 05 a noviembre 11/16 Noviembre 16 de Noviembre 12 a noviembre 18/16 Noviembre 22 de Noviembre 19 a noviembre 25/16 Noviembre 29 de 2016

32 48 Noviembre 26 a diciembre 02/16 Diciembre 06 de Diciembre 03 a diciembre 09/16 Diciembre 13 de Diciembre 10 a diciembre 16/16 Diciembre 20 de Diciembre 17 a diciembre 23/16 Diciembre 27 de Diciembre 24 a diciembre 30/16 Diciembre 31/16 a enero 06/17 Enero 03 de 2017 Enero 11 de 2017 Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presenten firmadas por el Revisor Fiscal o Contador Público. Las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. DECLARACIONES INFORMATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES SUJETAS A PRECIOS DE TRANSFERENCIA PLAZOS. El Gobierno Nacional reglamentó la obligación formal de presentar las declaraciones informativas y conservar documentación comprobatoria para los contribuyentes que realicen operaciones sujetas a Precios de Transferencia, mediante la expedición del Decreto Reglamentario 4349 de diciembre 22 de 2004 y Decreto Reglamentario 2243 de noviembre 24 de 2015 artículos 25, 26 y 27. Los siguientes son los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2015:

33 Declaración informativa, en forma electrónica. Ultimo dígito del NIT. Hasta el día 0 Julio 12 de Julio 13 de Julio 14 de Julio 15 de Julio 18 de Julio 19 de Julio 21 de Julio 22 de Julio 25 de Julio 26 de 2016 Documentación comprobatoria en precios de transferencia. Según el artículo 27 del Decreto Reglamentario 2243 de noviembre 24 de 2015, la documentación comprobatoria para los contribuyentes obligados a los precios de transferencia debe ser presentada en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en las condiciones que ésta determine, de acuerdo a los siguientes plazos.

34 Ultimo dígito del NIT. Hasta el día 0 Julio 12 de Julio 13 de Julio 14 de Julio 15 de Julio 18 de Julio 19 de Julio 21 de Julio 22 de Julio 25 de Julio 26 de 2016 PAGO DE LA CUARTA CUOTA DEL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES. La cuarta cuota del impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de la inclusión de valores de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, por parte de contribuyentes que en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 se acogieron a lo previsto en el Parágrafo Transitorio del artículo adicionado al Estatuto Tributario mediante el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, en los términos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-833 de noviembre 20 de 2013, deberá pagarse en los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, correspondientes al año gravable 2015.

35 PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS POR EL AÑO A más tardar - Por retención en la fuente Marzo 18/ Por ingresos y retenciones Marzo 18/ Por retención impuesto sobre la renta para la equidad CREE Marzo 18/ Por valor patrimonial aportes y acciones, participaciones y dividendos gravados o no gravados. - Por la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a ahorradores - Por las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, certificación sobre el valor patrimonial neto de acciones, cuotas en sociedades nacionales a través de fiducia o fondos (artículo parágrafo 3º del Estatuto Tributario Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud del ahorrador. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. - Por retención en impuesto de timbre durante 2016 A más tardar último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó y debió efectuarse retención. - Por retención del impuesto sobre las ventas

36 durante Certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención que cumpla los requisitos de los artículos 7 del Decreto Regla-mentario 380 de 1996 y 23 del Decreto Reglamentario 522 de 2003, según el caso. RETENCIÓN EN LA FUENTE. CUANTÍAS La Ley 1111 de diciembre 26 del 2006 en su artículo 50 modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario, creando la Unidad de Valor Tributario UVT. La misma Ley en su artículo 51 adicionó el artículo del Estatuto Tributario, estableciendo los valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario UVT. La Resolución Nº de noviembre 06 de 2015 de la DIAN, fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario UVT aplicable para el año 2016 en $ Por lo cual, a partir de enero 1º del 2016, se establecen las siguientes cuantías, a partir de las cuales se debe aplicar la retención en la fuente, efectuando la aproximación establecida en el artículo 868 inciso 6º del Estatuto Tributario. Valor en UVT Valor en pesos Intereses en cuentas de ahorro UPAC. Interés diario. (Artículo 1º Decreto 2715 de 1983). Intereses de cuentas de ahorro diferentes de UPAC, en establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria. Interés diario. (Artículo 1º Decreto 2715 de 1983). 0,015 $400 0,055 $1.600 La cita hecha al sistema UPAC, debe entenderse igualmente referida a la UVR. Intereses por valores de cesión de títulos de capitalización o de beneficios o participación de utilidades en seguros de vida. Interés diario. (Artículo 2º Decreto 2775 de 1983). 0,035 $1.000

37 Servicios en retención impuesto de renta y en retención impuesto de ventas. (Artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y artículo 1º Decreto 782 de 1996). Transporte de pasajeros, arrendamiento de inmuebles, en retención impuesto de renta y en retención impuesto de ventas. (Artículo 5 literal m) Decreto 1512 de 1985 y artículo 1º Decreto 782 de 1996). Compras de bienes gravados. Artículo 1º Decreto 782 de Según Decreto Reglamentario 1217 de junio 16 de 1994, la retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios (compras, transporte de pasajeros y arrendamiento de inmuebles) es el 3% a partir de junio 16 de 1994 para los contribuyentes declarantes del impuesto de renta; y a partir de diciembre 22 de 1994 para los contribuyentes no declarantes del impuesto de renta; según artículo 9º de la Ley 174 de diciembre 22 de Pero el artículo 18 de la Ley 633 de diciembre 29 de 2000 elevó la tarifa de retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios para los no declarantes al 3.5%. El Decreto Reglamentario 2418 de octubre 31 de 2013, reguló las tarifas de retención en la fuente en el impuesto de renta, así: 4 $ $ $ Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios. Para los meses de noviembre y diciembre de %. A partir de enero 1º de %. Retención en la fuente para contratos de construcción o urbanización 2.0%. Retención en la fuente para adquisición de vehículos 1.0% Retención en la fuente para adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación. Para las primeras UVT 1.0%. Para el exceso sobre las primeras UVT 2.5%. Retención en la fuente para adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos de vivienda de habitación 2.5%.

38 Retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados en su enajenación, del siete por ciento (7,0%) 4.0%. Retención en la fuente en operaciones de reporto o repo, simultáneas, y transferencia temporal de valores. Sobre la base de retención, que es el valor resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos, directa o indirectamente, a favor y en contra del adquiriente inicial para el caso de las operaciones de reporto o repo y simultáneas, y del originador en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores 2.5%. Retención en la fuente sobre intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial. 2.5%. No hay cuantías mínimas. Los pagos o abonos en cuenta por rendimientos financieros que tengan tarifas especiales de retención en la fuente, se siguen rigiendo por dichas tarifas. Retención en la fuente de los ingresos por comisiones en el sector financiero. 11.0%. No hay cuantías mínimas. Retención en la fuente por comisiones de transacciones realizadas en bolsa 3.0%. No hay cuantías mínimas. Retención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos y demás productos mineros. Por exportación de hidrocarburos 1.5%. Por exportación de los demás productos mineros, incluyendo el oro 1.0%. No aplicable a exportaciones de oro efectuadas por sociedades de comercialización internacional. Autorretenciones para servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias 2.5% Tarifa para productos agropecuarios sin procesamiento industrial, compra de café pergamino tipo Federación 1.5%. Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo 0.1%.

39 Intereses sobre cesantías. Ingreso mensual promedio del trabajador en los últimos seis (6) meses de vinculación laboral. (Artículo 206 numeral 4 del Estatuto Tributario). Adquisición de bienes o productos agropecuarios sin procesamiento industrial. (Artículo 1º del Decreto 2595 de 1993). Las compras de café pergamino o cereza. (Artículo 1º Decreto 1479 de 1996). Tarifa de retención en la fuente 1.5%. Rendimientos financieros a los suscriptores de Fondos Mutuos de Inversión. Valor acumulado en el mes. (Artículo 3º Decreto 198 de 1988). Intereses efectuados por entidades sometidas al Departamento Administrativo de Cooperativas. Interés diario, considerándose valor total del pago o abono en cuenta. (Artículo 13 Decreto 1189 de 1988). Rifas, apuestas y similares. (Artículo del Estatuto Tributario). 350 $ $ $ $ ,055 $ $ RETENCIÓN EN LA FUENTE. HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS, CONTRATOS DE CONSULTARÍA Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA, OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS E INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR, DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS. CONTRIBUYENTES DECLARANTES Y NO DECLARANTES. El Decreto Reglamentario 1217 de junio 16 de 1994, estableció a partir de junio 16 de 1994, la retención en la fuente sobre honorarios, comisiones, contratos de consultoría y de administración delegada, y el Decreto Reglamentario 2539 de noviembre 17 de 1994 estableció a partir de noviembre 17 de 1994 la retención en la fuente sobre los ingresos provenientes del exterior, ambos, para los contribuyentes declarantes. La Ley 174 de diciembre 22 de 1994 estableció la misma retención en la fuente para los contribuyentes no declarantes. La Ley 633 de diciembre 29 de 2000 estableció la retención en la fuente

40 para los no declarantes en el 3.5% para otros ingresos tributarios, el 6% para servicios y el 10% para honorarios y comisiones. El Decreto Reglamentario 260 de febrero 19 de 2001 estableció la retención en la fuente para declarantes y no declarantes en cuanto a honorarios, comisiones, contratos de consultoría y de administración delegada, servicios y otros ingresos tributarios. El Decreto Reglamentario 3110 de septiembre 23 de 2004 reglamentó parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario sobre la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por servicios para contribuyentes declarantes. El Decreto Reglamentario 2418 de octubre 31 de 2013, reguló algunas tarifas de retención en la fuente en el impuesto de renta. Las retenciones vigentes para declarantes y no declarantes son: Honorarios y comisiones. Personas jurídicas y asimiladas 11% Decreto 260 de 2001 Artículo 1º. Personas naturales Contrato superior a $ (3.300 UVT x $29.753) en el año Pagos o abonos en cuenta superiores a $ (3.300 UVT x $29.753) en el año Inferiores a $ (3.300 UVT x $29.753) en el año 2016 para los mismos conceptos 11% Decreto 260 de 2001 Artículo 1º y Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º. 11% Decreto 260 de 2001 Artículo 1º y Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º. 10% Decreto 260 de 2001 Artículo 1º y Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º. Servicios en general. Declarantes 4% Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º. No declarantes 4% Decreto 3110 de 2004 Artículo 1º. Contrato superior a $ y Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º. (3.300 UVT x $29.753) en el año 2016.

41 Pagos o abonos en cuenta superiores a $ ( % Decreto 3110 de 2004 Artículo 1º. UVT x $29.753) en el año y Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º. Inferiores a $ (3.300 UVT x $29.753) en el año % Estatuto Tributario Artículo 392 inciso 4º, Ley 633 de 2000 Artículo 45. Servicios en especial. Emolumentos eclesiásticos. Declarantes 4% Decreto 886 de 2006 Artículo 2º. No declarantes 3.5% Decreto 886 de 2006 Artículo 2º. Base mínima no sometida a Retención. Pagos o abonos en cuenta de cuantía individual inferior a 27,25 UVT por $ = $ Para residentes y no residentes en el país Por impuesto de renta, para personas naturales sin residencia 33% Artículo 12 parágrafo y parágrafo transitorio de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, y artículo 9º de la Ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 247 del Estatuto Tributario. Por impuesto de renta, para sociedades nacionales y extranjeras 25% Artículo 94 de la Ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario. Para sociedades y entidades extranjeras cuyas rentas no son atribuibles a sucursal o estableci-miento permanente el 33%. Por impuesto de remesas 0% Artículo 78 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, que derogó los artículos 319 a 328 del Estatuto Tributario.

42 Empresas de aseo y/o vigilancia 2% Decreto 3770 de 2005 Artículo 1º. Arrendamiento de bienes diferentes a bienes raíces 4% Decreto 3770 de 2005 Artículo 1º. Servicios artísticos en espectáculos públicos de las artes escénicas prestados por extranjeros no residentes en Colombia. 8% Ley 1493 de 2011 Artículo 5º. Otros ingresos tributarios en general. Decreto 1512 de 1985 artículo 5º inci-so 1º. (compras, transporte de pasajeros, arrendamiento de inmuebles). Decreto Reglamentario 2418 de octu-bre 31 de Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios. A partir de enero 1º de % Retención en la fuente para contratos de construcción o urbanización 2.0% Retención en la fuente para adquisi-ción de vehículos 1.0% Retención en la fuente para adquisi-ción de bienes raíces cuya destina-ción y uso sea vivienda de habitación. Para las primeras UVT 1.0% Para el exceso sobre las primeras UVT 2.5% Retención en la fuente para adquisi-ción de bienes raíces cuya destina-ción y uso sean distintos de vivienda de habitación 2.5% Retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros prove-nientes de títulos con intereses y/o

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