I. Principado de Asturias

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1 núm. 49 de 28-ii /14 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior. Preámbulo La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 41.2 el acceso a la formación profesional de aquellas personas aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Los artículos 17 y 20 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regulan los aspectos básicos de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior, respectivamente. Asimismo, su artículo 21 establece que las Administraciones educativas convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como otras disposiciones relativas a la calificación, validez, admisión y exenciones que afectan a estas pruebas de acceso. La disposición adicional decimotercera de la Resolución de 18 de junio de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias, añadida por Resolución de 28 de enero de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, establece las condiciones para la validez de la certificación de las partes de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior aprobadas con anterioridad. Teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, en base a las competencias que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias ha atribuido a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18.1, sobre desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía, se hace necesario regular las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior del sistema educativo en el Principado de Asturias. Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo pues necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En la tramitación de la presente resolución se ha solicitado dictamen al Consejo de Asturias de la Formación Profesional, habiendo sido favorable. Por todo ello, vistos el artículo 38 i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y los artículos 32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa, Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. RESUELVO TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones de carácter general La presente resolución tiene por objeto la regulación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional en el ámbito del Principado de Asturias. Artículo 2. Finalidad y efectos de las pruebas. 1. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional tienen por finalidad permitir que las personas que no reúnan alguna de las condiciones requeridas para el acceso directo a dichas enseñanzas puedan incorporarse a las mismas en unas condiciones que permitan cursarlas con aprovechamiento. 2. La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional de cualquier familia profesional.

2 núm. 49 de 28-ii /14 3. La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional de las familias profesionales asociadas a la opción por la que haya optado la persona aspirante, de acuerdo con el anexo I, así como a los ciclos formativos de grado medio de cualquier familia profesional. 4. La acreditación de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional sustituirá, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a las siguientes pruebas: a) a la prueba de conocimientos y habilidades para el acceso a grado medio de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. b) a la prueba de conocimientos y habilidades para el acceso al nivel 1 de las Formaciones Deportivas en período transitorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. 5. La acreditación de la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional sustituirá, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a las siguientes pruebas: a) a la prueba de madurez para el acceso al grado superior de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. b) a la prueba de madurez para el acceso al nivel 3 de las Formaciones Deportivas en período transitorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.2 y 3 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre. Artículo 3. Validez de las pruebas. De conformidad con el artículo 21.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional tendrá validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas vacantes en los centros docentes. Artículo 4. Convocatorias. 1. La Consejería con competencias en educación convocará de modo ordinario y al menos una vez al año, pruebas de acceso a ciclos formativos, por medio de resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, a las que podrán concurrir aquellas personas que no cumplan con los requisitos académicos que permitan el acceso directo a dichas enseñanzas. 2. Con el objeto de garantizar la aplicación, evaluación y calificación de las pruebas, de acuerdo con la capacidad organizativa de los centros docentes implicados, en cada convocatoria se determinará el número total de plazas disponibles para las pruebas de acceso. Asimismo, en dicha convocatoria se establecerán las sedes de inscripción y la fecha de realización de las pruebas, así como los plazos y procedimientos que se deriven de la presente resolución. 3. Cuando el número de plazas no sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas se aplicará el siguiente orden de prelación: 1.º estar matriculado o matriculada a fecha de publicación de la convocatoria anual en centros docentes del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos o en enseñanzas de régimen general o especial no universitarias impartidas en centros privados autorizados por la Consejería con competencias en educación del Principado de Asturias. O bien, estar empadronado o empadronada en una localidad del Principado de Asturias o tener fijado el domicilio de trabajo en el Principado de Asturias en la fecha de publicación de la convocatoria anual. 2.º ordenación alfabética de acuerdo con el resultado del sorteo público y único celebrado anualmente en la Consejería con competencias en educación. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, no se podrá concurrir a estas pruebas en más de una Comunidad Autónoma en el mismo curso escolar. En el ámbito de sus competencias la Consejería con competencias en educación, contrastados los datos disponibles, podrá excluir de la realización de la prueba o invalidar los resultados de la misma, en cualquier momento, a aquellas personas aspirantes que incumplan esta condición. Artículo 5. Inscripción en la prueba. 1. La inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos se realizará, dentro del plazo fijado en el calendario de la convocatoria, en uno de los Institutos de Educación Secundaria o de los Centros Integrados de Formación Profesional que se establezcan como sedes de inscripción en la misma. 2. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario o funcionaria de Correos antes de que proceda a su certificación. 3. Cada aspirante presentará una única solicitud de inscripción, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

3 núm. 49 de 28-ii /14 4. Las personas aspirantes con alguna discapacidad, que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba de acceso, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción adjuntando a la solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente al efecto. Artículo 6. Realización de la prueba. 1. Las pruebas de acceso a ciclos formativos se celebrarán simultáneamente en todo el Principado de Asturias en las fechas que se establezcan en las convocatorias correspondientes. 2. Las personas aspirantes deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad, además de materiales de escritura y de dibujo, de máquina calculadora y otros útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba y que figuren en las orientaciones a que se refieren los artículos 11.4 y El calendario y horario para la realización de cada una de las partes que integran las pruebas de acceso, deberá ser expuesto en los centros sede donde se realice la prueba, en un lugar visible y de fácil acceso al público, el día que se indique en la convocatoria correspondiente. Artículo 7. Reclamación contra las calificaciones. 1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al Presidente o a la Presidenta del tribunal, en la Secretaría del centro docente en que se haya celebrado la prueba, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones. 2. El tribunal resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de dos días hábiles, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará un acta que deberá ser firmada por la totalidad de integrantes del tribunal. 3. La resolución del tribunal deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba de acceso, y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada. 4. El Presidente o la Presidenta del tribunal notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de dos días hábiles. 5. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Consejera con competencias en educación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa. 6. En el caso de que alguna persona aspirante interponga recurso de alzada, el Director o la Directora del centro docente en que se celebraron las pruebas remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en educación el expediente de reclamación, integrado por una copia compulsada de los siguientes documentos: solicitud de inscripción de la persona reclamante, solicitud de reclamación ante el tribunal, ejercicios objeto de la reclamación realizados por la persona aspirante, resolución motivada del tribunal y recibí o acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación por parte del tribunal. Artículo 8. Gestión y custodia de documentación. 1. Todos los datos correspondientes a la inscripción y evaluación, se gestionarán en el soporte informático y formato que establezca la Dirección General competente en materia de Formación Profesional en el momento de la convocatoria. 2. El Secretario o la Secretaria de los centros docentes en que se haya realizado la inscripción custodiará las listas baremadas provisionales y definitivas correspondientes al proceso, así como las actas de evaluación y calificación. 3. Los ejercicios correspondientes quedarán archivados en las secretarías de los centros donde se realizaron las pruebas, durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación. Artículo 9. Personas destinatarias. TÍTULO I Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional está destinada a aquellas personas que carezcan de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, según se establece en el artículo 15 y en el apartado a) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Artículo 10. Requisitos para concurrir a la prueba. 1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se deberá tener como mínimo diecisiete años o cumplirlos en el año natural en el que se realice la prueba. 2. No podrán inscribirse en esta prueba de acceso aquellas personas que cumplan alguna de las condiciones establecidas en el artículo 15 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio ni que estén en posesión de alguno de los títulos académicos establecidos en la letra a) de la disposición adicional tercera del mismo, que permiten acceder directamente a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional. 3. En el ámbito de sus competencias la Consejería con competencias en educación, contrastados los datos disponibles, podrá excluir de la realización de la prueba o invalidar los resultados de la misma, en cualquier momento, a aquellas personas aspirantes que incumplan esta condición.

4 núm. 49 de 28-ii /14 Artículo 11. Estructura de la prueba. 1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio será común para todos los ciclos y se estructurará en tres partes. El contenido de esta prueba se adecuará a los aspectos básicos del currículo vigente de la Educación Secundaria Obligatoria, teniendo especialmente como referencia las siguientes Competencias Básicas, según se establece en el anexo II del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio: a) tratamiento de la información y competencia digital. b) Competencia en comunicación lingüística. c) Competencia Matemática. d) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. e) Competencia social y ciudadana. 2. La prueba constará de tres partes, una por cada uno de los ámbitos siguientes: a) Ámbito de Comunicación, cuya referencia será Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua extranjera (inglés o francés) del currículo de Educación Secundaria Obligatoria. b) Ámbito Social, cuya referencia será Ciencias Sociales, Geografía e Historia del currículo de Educación Secundaria Obligatoria. c) Ámbito Científico-Tecnológico, cuya referencia será Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías del currículo de Educación Secundaria Obligatoria. 3. La elaboración de los ejercicios que componen la prueba, así como los criterios de evaluación y calificación, serán coordinados por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. Los ejemplares de los citados ejercicios serán remitidos a los Presidentes y las Presidentas de los tribunales respectivos, que tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos hasta el momento de la realización de la prueba. 4. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional publicará las orientaciones para la prueba en el portal Educastur ( en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria anual. Artículo 12. Exenciones. 1. Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad o acrediten una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa podrán solicitar, en el momento de la inscripción, la exención de una parte de la prueba que esté relacionada con el campo profesional acreditado. Dicha solicitud será evaluada por una Comisión de valoración constituida al efecto, que determinará de qué parte de la prueba queda exenta la persona solicitante. 2. Estarán exentas de la parte del ámbito de comunicación las personas que, en el momento de la inscripción, acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: a) Haber superado las materias de Lengua Castellana y Literatura y alguna de las materias de Lengua Extranjera de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. b) Haber superado la materia de Lengua Castellana y Literatura de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y estar en posesión de un certificado de nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en un idioma extranjero, o equivalente. c) Haber superado el ámbito de comunicación del segundo nivel de Educación Secundaria para Personas Adultas. d) Haber superado el Ámbito Lingüístico y Social de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que dicho ámbito incluya contenidos de idioma extranjero o el mencionado ámbito junto con la materia de lengua extranjera del correspondiente programa de diversificación. 3. Estarán exentas de la parte de ámbito social las personas que, en el momento de la inscripción, acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: a) Haber superado la materia de Ciencias Sociales, Geografía e Historia de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. b) Haber superado el ámbito social del segundo nivel de Educación Secundaria para Personas Adultas. c) Haber superado el Ámbito Lingüístico y Social de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria. 4. Estarán exentas de la parte de ámbito científico-tecnológico las personas que, en el momento de la inscripción, acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: a) Haber superado las materias de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria de Matemáticas de cualquiera de sus opciones A o B y al menos una de las siguientes: Tecnología, Física y Química, Biología y Geología o Informática. b) Haber superado el ámbito Científico-Tecnológico del segundo nivel de Educación Secundaria para Personas Adultas. c) Haber superado el Ámbito Científico-Tecnológico de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria. 5. Las personas interesadas deberán solicitar la correspondiente exención en el momento de formalizar la solicitud de inscripción, aportando la documentación acreditativa que se indica en el artículo Las exenciones obtenidas solamente tendrán validez para la convocatoria en las que se han solicitado.

5 núm. 49 de 28-ii /14 Artículo 13. Valoración de las exenciones. 1. Para la valoración de las exenciones a las que se refiere el artículo 12.1, se constituirá una Comisión de valoración que estará formada por el Presidente o Presidenta del tribunal que aplicará la prueba y por tres vocales del mismo, uno por cada una de las partes que componen la prueba (ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científicotecnológico). 2. Dicha Comisión de valoración emitirá un informe indicando qué ámbito quedaría exentos y lo trasladará al Director o la Directora del centro en el que se celebre la prueba, quien acordará sobre la concesión o no de la exención solicitada, de forma individualizada, expresa y motivada. Dicho acuerdo será comunicado a quien hubiera solicitado la exención con una antelación de al menos tres días hábiles a aquel en que se realicen las pruebas y se dejará constancia del mismo en la solicitud de inscripción de la persona aspirante, extendiendo la correspondiente diligencia. 3. En caso de disconformidad con la resolución de la Comisión de valoración se podrán presentar alegaciones ante la misma en el plazo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la notificación. La Comisión se reunirá en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de alegaciones para su resolución. Dicha resolución deberá ser motivada y en ella se hará constar si se ratifica o modifica la decisión de exención. 4. El Presidente o la Presidenta notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de dos días hábiles. 5. Contra la resolución de la reclamación, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera con competencias en educación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa. 6. En el caso de interponer recurso de alzada, el Director o la Directora del centro docente remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en educación el expediente de reclamación, integrado por una copia compulsada de los siguientes documentos: solicitud de inscripción de la persona reclamante; documentación aportada para la exención; informe de la Comisión de valoración y acuerdo del Director o la Directora con el recibí de la persona solicitante y solicitud de reclamación ante la Comisión. 7. Las exenciones relativas a materias aprobadas con anterioridad, a las que se refieren los puntos 2, 3 y 4 del artículo 12, serán concedidas por el Director o la Directora del centro de inscripción una vez comprobada que la documentación aportada es adecuada y suficiente según el artículo 14 e). La concesión de la exención se anotará en la solicitud de inscripción de la persona aspirante, extendiendo la correspondiente diligencia. Artículo 14. Documentación. 1. Las personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. La presentación de la fotocopia no será precisa si la persona solicitante da su consentimiento para que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. b) para acreditar alguno de los requisitos señalados en el artículo 4.3: 1. Certificado acreditativo de encontrarse matriculado o matriculada en un centro educativo del Principado de Asturias sostenido con fondos públicos o en enseñanzas de régimen general o especial no universitarias impartidas por un centro privado autorizado por la Consejería competente en materia de educación, expedido por el Secretario o Secretaria del centro, con el visto bueno de la persona titular de la Dirección. 2. Certificado de empadronamiento en una localidad del Principado de Asturias o certificado de la empresa en la que conste el domicilio de trabajo de la persona solicitante. La presentación del certificado de empadronamiento no será precisa si se autoriza la consulta de los datos relativos a dicho documento, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, citada en el apartado anterior. c) las personas aspirantes con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente al efecto. d) Quienes soliciten exención de la parte de la prueba que proceda, según lo establecido en el artículo 12.1, deberán presentar la siguiente documentación: 1. Si se posee un certificado de profesionalidad, fotocopia compulsada del mismo. 2. Si se acredita experiencia laboral: i. Para personas trabajadoras asalariadas, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviesen afiliadas, donde conste la empresa o las empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período o períodos de cotización y contrato de trabajo o certificado de la empresa o de las empresas donde hubieran adquirido la experiencia laboral en el que conste expresamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. ii. Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. iii. Para personas trabajadoras voluntarias o becarias, Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

6 núm. 49 de 28-ii /14 e) Quienes soliciten la exención de alguno de los ámbitos según lo establecido en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 12, deberán presentar la correspondiente certificación académica oficial. 2. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial, sin perjuicio de los derechos reconocidos en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. 3. Los centros docentes en que se realice la inscripción facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias, comprobarán que la solicitud esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos que se precisen en cada caso de los anteriormente señalados. Artículo 15. Listados de inscripción y de adjudicación de plaza y sede. 1. En el día indicado en el calendario de la correspondiente convocatoria anual los centros docentes en los que se realice la inscripción publicarán, en un lugar visible de fácil acceso al público, la relación provisional de inscripción, en la cual las personas candidatas podrán comprobar la exactitud de los datos de su solicitud de inscripción así como la situación de las exenciones solicitadas. 2. Las personas aspirantes podrán formular las oportunas alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes ante el Director o la Directora del centro de inscripción en el plazo establecido en dicho calendario. 3. Una vez resueltas las alegaciones, el día indicado en el calendario de la convocatoria, los centros de inscripción publicarán en un lugar visible y de fácil acceso al público la relación definitiva de inscripción. 4. A la vista del número de aspirantes, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional determinará el número de tribunales que sea preciso. Podrán agruparse ante un mismo tribunal aspirantes que hayan realizado su inscripción en distintos Institutos de Educación Secundaria o Centros Integrados de Formación profesional. La resolución con los tribunales y las sedes correspondientes se publicará en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria en los centros de inscripción, en un lugar visible y de fácil acceso al público. 5. En la fecha fijada en el calendario de la convocatoria, los centros de inscripción publicarán el listado de admisión a la prueba de acceso y la adjudicación de sede y tribunal para la realización de la prueba. Este listado se elaborará teniendo en cuenta los criterios de prelación establecidos en el artículo 4. En el caso de que el número de plazas no sea suficiente para atender todas las solicitudes admitidas, este listado recogerá también la relación de personas que no han obtenido plaza para realizar la prueba en dicha convocatoria. 6. Los centros sede de realización de las pruebas publicarán en la fechas establecida en el calendario de la convocatoria, la relación de aspirantes que deban realizar la prueba en sus instalaciones, junto con el calendario, horario y lugar de realización de los distintos ejercicios que la componen. Ambas relaciones deberán exponerse en un lugar visible y de fácil acceso al público. Artículo 16. Tribunales. 1. La Consejería con competencias en educación, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, designará los miembros de los tribunales que llevarán a cabo la aplicación, evaluación y calificación de la prueba de acceso. 2. Los tribunales estarán compuestos por un Presidente o una Presidenta, que será una persona perteneciente al cuerpo de Inspectores de Educación o la persona titular de la Dirección de un Instituto de Educación Secundaria o de un Centro Integrado de Formación Profesional, y un número de vocales no inferior a cinco. Actuará como Secretario o Secretaria el vocal o la vocal de menor edad. 3. Las personas que realicen funciones de vocal serán nombradas entre el profesorado que pertenezca a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria y que presten servicio en los Institutos de Educación Secundaria del Principado de Asturias. 4. Las especialidades del profesorado que formará parte de los tribunales serán las siguientes: a) para la parte del ámbito de comunicación, al menos un vocal o una vocal de Lengua Castellana y Literatura y al menos un vocal o una vocal de Inglés o Francés, según corresponda. b) para la parte del ámbito social, al menos un vocal o una vocal de la especialidad de Geografía e Historia. c) Para la parte del ámbito científico-tecnológico: 1. Al menos un vocal o una vocal de la especialidad de Matemáticas o Tecnología. 2. Al menos un vocal o una vocal de Física y Química o Biología y Geología. 5. Los Directores o las Directoras de los centros donde se realice la inscripción pondrán a disposición de los tribunales los expedientes de quienes se hayan inscrito en la prueba de acceso o, en su caso, trasladarán al centro sede asignado los expedientes de las personas aspirantes que deben realizar la prueba de acceso en dicha sede. 6. En la fecha establecida en la convocatoria anual se hará público el nombramiento de los miembros de los tribunales así como de las personas suplentes. Artículo 17. Calificación de la prueba. 1. Cada una de las partes de que consta la prueba se calificará numéricamente entre cero y diez con dos decimales. 2. La parte correspondiente al ámbito de comunicación contendrá ejercicios específicos de Lengua Extranjera, cuya puntuación máxima será del 20% del total de la parte, que se sumará a la puntuación que se obtenga en los ejercicios de Lengua Castellana y Literatura, cuya puntuación máxima será del 80% de la parte.

7 núm. 49 de 28-ii /14 3. La calificación final de la prueba se obtendrá hallando la media aritmética de las tres partes, expresada con dos decimales, siempre que se haya obtenido un calificación de, al menos, cuatro puntos en cada una de las partes. 4. Para el cálculo de la calificación final de la prueba al que se refiere el apartado anterior no se tendrán en cuenta las partes declaradas exentas. 5. En el caso de aspirantes con exenciones en todos los ámbitos de la prueba como calificación final de la prueba se consignará un cinco. 6. Se considerará positiva la calificación final de cinco puntos o superior. 7. Los tribunales correspondientes levantarán acta de la sesión de evaluación, y la harán pública en un lugar visible y de fácil acceso en los centros sede de realización de la prueba de acceso. Artículo 18. Certificación. Quienes hayan participado en la prueba de acceso podrán solicitar en las secretarías de los centros donde realizaron la prueba la expedición del correspondiente certificado según el modelo que se emita en la aplicación informática SAUCE. Artículo 19. Personas destinatarias. TÍTULO II Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional está destinada a aquellas personas que carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, según se establece en el artículo 18 y en el apartado b) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. Artículo 20. Requisitos de acceso. 1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se deberá reunir alguno de los siguientes requisitos de edad: a) tener como mínimo, diecinueve años o cumplirlos en el año natural en el que se realice la prueba. b) tener como mínimo dieciocho años o cumplirlos en el año natural en el que se realice la prueba para quienes estén en posesión del título de Técnico/a relacionado con alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta o estar en condiciones de obtenerlo antes de la realización de la prueba, en cuyo caso deberá presentarse la documentación acreditativa antes de la celebración de la misma. 2. No podrán inscribirse en esta prueba de acceso aquellas personas que cumplan alguna de las condiciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio ni que estén en posesión de alguno de los títulos académicos establecidos en la letra b) de la disposición adicional tercera del mismo, que permiten acceder directamente a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional. 3. En el ámbito de sus competencias la Consejería con competencias en educación, contrastados los datos disponibles, podrá excluir de la realización de la prueba o invalidar los resultados de la misma, en cualquier momento, a aquellas personas aspirantes que incumplan esta condición. Artículo 21. Estructura de la prueba. 1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se adecuará a los aspectos básicos del currículo vigente de Bachillerato, teniendo especialmente como referencia las siguientes Competencias Básicas según se establece en el anexo III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio: a) tratamiento de la información y competencia digital. b) Competencia en comunicación lingüística. c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. d) Competencia social y ciudadana. 2. La prueba constará de dos partes: a) parte común, constituida por los siguientes ejercicios: 1. Lengua Castellana y Literatura. 2. Lengua Extranjera (se elegirá entre Inglés o Francés). 3. Matemáticas o Historia (se elegirá una de las dos). b) Parte específica: Una materia de la opción elegida (A, B o C), según la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo que se pretende cursar, de acuerdo con lo establecido en el anexo I. 3. En el caso de la opción A señalada en el citado anexo, si la persona aspirante elige como materia de examen de la parte específica la Segunda Lengua Extranjera, ésta deberá ser distinta a la elegida en la parte común. 4. Quienes concurran a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, según lo establecido en la letra b) del artículo 20.1 deberán elegir la opción para la parte específica que tenga asociada la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo de grado medio acreditado.

8 núm. 49 de 28-ii /14 5. La elaboración de los ejercicios que componen la prueba, así como los criterios de evaluación y calificación, será coordinada por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. Los ejemplares de los citados ejercicios serán remitidos a los Presidentes y las Presidentas de los tribunales respectivos, que tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos hasta el momento de la realización de la prueba. 6. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional, publicará las orientaciones para la prueba en el portal Educastur ( en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria anual. Artículo 22. Exenciones. 1. Estarán exentas de realizar la parte común de la prueba a la que se refiere el artículo 21.2 las personas que acrediten la superación de: a) la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior convocada por el Principado de Asturias en años anteriores, siempre que la estructura y materias de referencia de la prueba de acceso realizada, coincida con la propuesta en el artículo 21 o se ajuste a la disposición transitoria única. b) la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de la formación profesional de cualquier otra familia profesional. c) la prueba o parte general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño. d) la prueba de madurez para el acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial. e) la prueba de madurez de acceso a las enseñanzas artísticas superiores establecidas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación. f) las materias de Bachillerato que corresponden a los tres ejercicios de la parte común de la prueba de acceso, de acuerdo con la tabla recogida en el anexo II. 2. Podrán quedar exentas de la parte específica de la prueba las personas que acrediten: a) Haber superado en convocatorias anteriores en el Principado de Asturias la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la misma opción en la que se inscriben, siempre que la estructura y materias de referencia de la prueba de acceso realizada, coincida con la propuesta en artículo 21 y en concreto en el anexo I. b) Haber superado un ciclo formativo de grado medio perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas a la opción en la que se inscriben. c) Haber superado la materia de Bachillerato que corresponda al ejercicio de la parte específica de la prueba de acceso, de acuerdo con la tabla recogida en el anexo II. d) Tener una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional relacionado con los estudios que se deseen cursar. e) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel dos o nivel tres, relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar. 3. Las exenciones obtenidas solamente tendrán validez para la convocatoria en las que se han solicitado. Artículo 23. Valoración de las exenciones. 1. Los Directores y las Directoras de los Institutos de Educación Secundaria y de los Centros Integrados de Formación Profesional en que se presente la solicitud de inscripción, resolverán las solicitudes de exención a las que se refiere el artículo 22.1 y las letras a), b) y c) del artículo 22.2, una vez comprobada que la documentación aportada es adecuada y suficiente. La concesión de la exención se anotará en la solicitud de inscripción de la persona aspirante, extendiendo la correspondiente diligencia. 2. Para la valoración de la exención a las que se refieren las letras d) y e) del artículo 22.2 se constituirá una Comisión de valoración que estará formada por el Presidente o la Presidenta del tribunal y por quienes, formando parte del tribunal, actúen como vocales para la evaluación de los ejercicios de la parte específica en la opción correspondiente. 3. En caso de disconformidad con la resolución de la Comisión de valoración se podrán presentar alegaciones ante la misma en el plazo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la notificación. La Comisión se reunirá en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de alegaciones para su resolución. Dicha resolución deberá ser motivada y en ella se hará constar si se ratifica o modifica la decisión de exención. 4. El Presidente o la Presidenta notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de dos días hábiles. 5. Contra la resolución de la reclamación, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería con competencias en educación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa. 6. En el caso de interponerse recurso de alzada, el Director o la Directora del centro docente remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en educación el expediente de reclamación, integrado por una copia compulsada de los siguientes documentos: solicitud de inscripción de la persona reclamante; documentación aportada para la exención; informe de la Comisión de valoración y acuerdo del Director o la Directora con el recibí de la persona solicitante; solicitud de reclamación ante la Comisión.

9 núm. 49 de 28-ii /14 Artículo 24. Documentación. 1. Las personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. La presentación de la fotocopia no será precisa si la persona solicitante da su consentimiento para que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. b) para acreditar el requisito señalado en el artículo º), alguno de los siguientes documentos: 1. Certificado acreditativo de encontrarse matriculado o matriculada en un centro educativo del Principado de Asturias sostenido con fondos públicos o en enseñanzas de régimen general o especial no universitarias impartidas por un centro privado autorizado por la Consejería con competencias en educación, expedido por el Secretario o Secretaria del centro, con el visto bueno de la persona titular de la Dirección. 2. Certificado de empadronamiento en una localidad del Principado de Asturias o certificado de la empresa en la que conste el domicilio de trabajo de la persona solicitante. La presentación del certificado de empadronamiento no será precisa si se autoriza la consulta de los datos relativos a dicho documento, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. c) las personas aspirantes con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente al efecto. d) Quienes concurran a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior con 18 años cumplidos en el año en que se realice la prueba, deberán presentar fotocopia compulsada del título de Técnico o de Técnica al que se refiere el artículo 20.1 b) o del resguardo acreditativo de haberlo solicitado o, en su defecto, certificación académica oficial en la que conste la superación del ciclo formativo de grado medio alegado. e) las personas aspirantes que, de acuerdo con el artículo 20.1 b) se encuentren matriculadas en algún ciclo formativo de grado medio de la Formación Profesional perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas a la opción en la que se inscriben y estén en condiciones de obtener el título de Técnico o de Técnica antes de la realización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, deberán presentar una certificación de hallarse realizando el último curso del ciclo formativo de grado medio correspondiente. Antes de la celebración de la prueba deberán presentar la documentación citada en la anterior letra d) del presente artículo para hacer efectiva la admisión en la prueba y/o la exención de la parte específica de la misma, en su caso. f) las personas aspirantes con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente al efecto. g) Quienes soliciten algún tipo de exención de las recogidas en el artículo 22 deberán acompañar a su solicitud la documentación que proceda de la relacionada a continuación: 1. Para la exención de la parte común: i. En el caso del apartado a) del artículo 22.1: Certificado de superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, aprobada en anteriores convocatorias en el Principado de Asturias. ii. En el caso de los apartados a, b, c, d y e del artículo 22.1: Certificado de superación de la prueba correspondiente. iii. Certificación académica en el supuesto del apartado f) del artículo Para la exención de la parte específica: i. En el supuesto del apartado a) del artículo 22.2: Certificado de superación de la parte específica de la misma opción por la que se inscriben, aprobada en el Principado de Asturias en anteriores convocatorias. ii. En el supuesto de apartado b) del artículo 22.2: Fotocopia compulsada del título de Técnico o Técnica o del resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición o del certificado académico oficial o, en su caso, del Libro de calificaciones de Formación Profesional correspondiente. iii. En el supuesto del apartado c) del artículo 22.2: Certificación académica oficial. iv. En el supuesto del apartado d) del artículo 22.2: Para personas trabajadoras asalariadas, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviesen afiliadas, donde conste la empresa o las empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período o períodos de cotización y contrato de trabajo o certificado de la empresa o de las empresas donde hubieran adquirido la experiencia laboral, en el que conste expresamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Para personas trabajadoras voluntarias o becarias, Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y fun-

10 núm. 49 de 28-ii /14 ciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. v. En el supuesto del apartado e) del artículo 22.2: Fotocopia compulsada del certificado de profesionalidad correspondiente. 2. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial, sin perjuicio de los derechos reconocidos en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. 3. Los centros docentes en los que se realice la inscripción facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias, comprobarán que la solicitud esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos que se precisen en cada caso. Artículo 25. Listados de inscripción y de adjudicación de plaza y sede. 1. En el día indicado en el calendario de la correspondiente convocatoria anual los centros docentes en los que se realice la inscripción publicarán, en un lugar visible de fácil acceso al público, la relación provisional de inscripción, en la cual las personas candidatas podrán comprobar la exactitud de los datos de su solicitud de inscripción así como la situación de las exenciones solicitadas. 2. Las personas aspirantes podrán formular las oportunas alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes ante el Director o la Directora del centro de inscripción en el plazo establecido en dicho calendario. 3. Una vez resueltas las alegaciones, el día indicado en el calendario de la convocatoria, los centros de inscripción publicarán en un lugar visible y de fácil acceso al público la relación definitiva de inscripción. 4. A la vista del número de aspirantes, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional determinará el número de tribunales que sea preciso. Podrán agruparse ante un mismo tribunal aspirantes que hayan realizado su inscripción en distintos Institutos de Educación Secundaria o Centros Integrados de Formación profesional. La Resolución con los tribunales y las sedes correspondientes se publicará en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria en los centros de inscripción, en un lugar visible y de fácil acceso al público. 5. En la fecha fijada en el calendario de la convocatoria, los centros de inscripción publicarán el listado de admisión a la prueba de acceso y la adjudicación de sede y tribunal para la realización de la prueba. Este listado se elaborará teniendo en cuenta los criterios de prelación establecidos en el artículo 4. En el caso de que el número de plazas no sea suficiente para atender todas las solicitudes admitidas, este listado recogerá también la relación de personas que no han obtenido plaza para realizar la prueba en dicha convocatoria. 6. Los centros sede de realización de las pruebas publicarán en la fechas establecida en el calendario de la convocatoria, la relación de aspirantes que deban realizar la prueba en sus instalaciones, junto con el calendario, horario y lugar de realización de los distintos ejercicios que la componen. Ambas relaciones deberán exponerse en un lugar visible y de fácil acceso al público. Artículo 26. Tribunales. 1. La Consejera con competencias en educación, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, designará los tribunales que se requieran para la aplicación, evaluación y calificación de la prueba de acceso, en función del número de aspirantes. 2. Los tribunales estarán compuestos por un Presidente o una Presidenta, que será una persona perteneciente al cuerpo de Inspectores de Educación o la persona titular de la Dirección de un Instituto de Educación Secundaria o de un Centro Integrado de Formación Profesional, y un número de vocales no inferior a cuatro. Actuará como Secretario o Secretaria el vocal o la vocal de menor edad. 3. Las personas que realicen funciones de vocal serán nombradas entre el profesorado que pertenezca a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria y que presten servicio en los Institutos de Educación Secundaria o Centros Integrados de Formación Profesional del Principado de Asturias con las siguientes especialidades del profesorado: a) parte común: 1. Al menos un vocal o una vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. 2. Al menos un vocal o una vocal de la especialidad de Inglés y/o de la especialidad de Francés. 3. Al menos un vocal o una vocal de la especialidad de Matemáticas y/o de la especialidad de Geografía e Historia. b) Parte específica: 1. Los vocales y las vocales que se requieran de modo que, de acuerdo con las especialidades que figuran en el anexo III, queden cubiertas todas las materias de la parte específica con profesorado especialista. 4. Los Directores o las Directoras de los centros donde se realice la inscripción pondrán a disposición de los tribunales los expedientes de quienes se hayan inscrito en la prueba de acceso o, en su caso, trasladarán al centro sede asignado los expedientes de las personas aspirantes que deben realizar la prueba de acceso en dicha sede. 5. En la fecha establecida en la convocatoria anual, se hará pública la relación de sedes de realización de pruebas así como el nombramiento de los miembros de los tribunales.

11 núm. 49 de 28-ii /14 Artículo 27. Calificación de la prueba. 1. La calificación de la parte común se obtendrá mediante la media aritmética de los ejercicios que la componen, y se expresará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales. Los ejercicios que componen esta parte se calificarán numéricamente entre cero y diez, también con dos decimales. 2. El ejercicio de la parte específica se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales. 3. La nota final de la prueba será la media aritmética de las dos partes, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Será necesario obtener un mínimo de cuatro puntos en cada una de las dos partes para realizar la media. 4. En el caso de aspirantes con exención de la parte común o de la parte específica, por haberlas superado en convocatorias anteriores, tal y como se recoge en el artículo 22.1 a) y el artículo 22.2 a), se consignará como aprobada con anterioridad, con la calificación que conste en la certificación presentada. En el resto de casos se considerará como exenta y no se tendrá en cuenta para la calificación final de la prueba consignándose únicamente la puntuación obtenida en la parte no exenta. En el caso de aspirantes con exenciones en las dos partes de la prueba, como calificación final de la misma se consignará un cinco, salvo en el caso de las exenciones a las que se refieren los puntos 22.1 a) y 22.2 a) en cuyo caso se consignará la calificación obtenida con anterioridad en dicha parte. 5. El tribunal levantará acta de la sesión de evaluación, y cumplimentará el acta de calificación a través de la aplicación corporativa SAUCE, en la que reflejará la calificación obtenida por las personas aspirantes en cada parte de la prueba, o en su caso, la decisión de exención, así como la calificación final. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán ser firmadas por todos los miembros del tribunal. 6. Las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas en las Secretarías de los centros docentes donde se hayan realizado las pruebas. Los ejercicios correspondientes quedarán archivados en las Secretarías de los mismos centros docentes durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación. 7. Una copia de cada una de las actas de calificación, cumplimentadas según lo expuesto en el presente apartado, deberá ser publicada el día de celebración de la sesión de evaluación en los centros docentes donde se hayan realizado la prueba de acceso, en un lugar visible y de fácil acceso al público. Artículo 28. Certificación. 1. Se podrá solicitar en las Secretarías de los centros en que se hubiese realizado la prueba la expedición del certificado acreditativo, según el modelo que emita la aplicación corporativa SAUCE. 2. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, deberá hacerse constar el nombre de cada una de las familias profesionales de la Formación Profesional del sistema educativo a cuyos ciclos formativos de acceso, según las opciones que figuran en el anexo I. 3. De acuerdo a la disposición adicional decimotercera de la Resolución de 18 de junio de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la organización y evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias, añadido por Resolución de 28 de enero de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, quienes no hayan superado la totalidad de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior pero hayan alcanzado en alguna de sus partes una calificación de cinco puntos o superior, podrán solicitar en el centro docente correspondiente, la expedición de una certificación de la parte de la prueba superada con indicación de la puntuación obtenida. Esta certificación, que tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en tanto se mantengan la estructura de la prueba descrita en el artículo 21, permitirá a la persona aspirante el reconocimiento de la parte superada y con la misma calificación, en futuras convocatorias de la prueba de acceso. Disposición transitoria única. Reconocimiento de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior aprobada con anterioridad Quedarán exentas de realizar la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, aquellas personas que certifiquen haber superado dicha parte en el Principado de Asturias en la convocatoria del año anterior al de publicación de la presente resolución. Disposición final primera. Habilitación normativa Se faculta a quien sea titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, para adoptar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente resolución. Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En Oviedo, a 17 de febrero de La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez. Cód

12 núm. 49 de 28-ii /14 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ANEXO I OPCIONES DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR. PARTE ESPECÍFICA OPCIÓN FAMILIA PROFESIONAL MATERIAS Opción A (Humanidades y ciencias sociales) Opción B (Tecnología) Opción C (Ciencias) Administración y gestión Comercio y marketing Hostelería y turismo Servicios socioculturales y a la comunidad Artes gráficas Artes y artesanías Edificación y obra civil Electricidad y electrónica Energía y agua Fabricación mecánica Imagen y sonido Industrias extractivas Informática y comunicaciones Instalación y mantenimiento Madera, mueble y corcho Marítimo-Pesquera Textil, confección y piel Transporte y mantenimiento de vehículos Vidrio y cerámica Actividades físicas y deportivas Agraria Imagen personal Industrias alimentarias Química Sanidad Seguridad y medio ambiente Economía de la empresa Psicología Segunda lengua extranjera (Inglés o Francés, se elige un idioma distinto al elegido en la parte común) Dibujo técnico Física Tecnología industrial Biología Ciencias de la tierra y medioambientales Química Plaza de España nº5, 4ª planta. Edificio de Servicios Múltiples Oviedo. Tlfno.985/108634, fax 985/108615

13 núm. 49 de 28-ii /14 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ANEXO II EXENCIONES POR MATERIAS DE BACHILLERATO SUPERADAS PARTE DE LA PRUEBA EJERCICIOS MATERIAS DE BACHILLERATO Común Opción A Opción B Opción C Historia Matemáticas Lengua Castellana y Literatura Lengua Extranjera Economía de la Empresa Psicología Segunda Lengua Extranjera Dibujo Técnico Física Tecnología Industrial Biología Ciencias de la Tierra y Medioambientales Química Historia de España Matemáticas I o Matemáticas Aplicadas a las CCSS I Lengua Castellana y Literatura II Lengua Extranjera II Economía de la Empresa o Economía y Organización de Empresas Segunda Lengua Extranjera II Dibujo Técnico II Física Tecnología Industrial II o Electrotecnia Biología Ciencias de la Tierra y Medioambientales Química Plaza de España nº5, 4ª planta. Edificio de Servicios Múltiples Oviedo. Tlfno.985/108634, fax 985/108615

14 núm. 49 de 28-ii /14 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ANEXO III ESPECIALIDADES DE VOCALES DE LOS TRIBUNALES PARA LA PARTE ESPECÍFICA DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR, VINCULADAS CON LAS MATERIAS ASOCIADAS A CADA OPCIÓN DEL ANEXO I. (Según Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, modificado por Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, y según Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Materia de la Parte Específica Biología Ciencias de la tierra y medioambientales Física Química Dibujo técnico Tecnología industrial Economía de la empresa Psicología Inglés Francés Especialidades Biología y geología Asesoría y procesos de imagen personal 1 Procesos de cultivo acuícola Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos Procesos sanitarios Biología y geología Física y química Física y química Análisis y química industrial Dibujo Procesos y productos en madera y mueble Construcciones civiles y edificación Tecnología Organización y procesos de mantenimiento de vehículos Organización y proyectos de fabricación mecánica Organización y proyectos de sistemas energéticos Sistemas electrotécnicos y automáticos Sistemas electrónicos Economía Administración de empresas Formación y orientación laboral 2 Organización y gestión comercial Filosofía Lengua extranjera (Inglés) Lengua extranjera (Francés) 1 Siempre que se trate de licenciados/as o graduados/as en ciencias con formación en Biología. 2 Siempre que se trate de licenciados/as o graduados/as en alguna especialidad de la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas con formación en Economía. Plaza de España nº5, 4ª planta. Edificio de Servicios Múltiples Oviedo. Tlfno.985/108634, fax 985/108615

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