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11 ANEXO I

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14 ANEXO II

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19 ANEXO I (AL ACUERDO PRIMERO) (A) Emisión de obligaciones convertibles o canjeables en acciones Se acuerda emitir las Obligaciones conforme a los términos y condiciones que se incorporan como Apéndice 1 a este acuerdo (los Términos y Condiciones ). Las principales previsiones de estos Términos y Condiciones son los que se resumen a continuación: 1. Importe de la emisión El importe nominal inicial de la emisión es de hasta 325 millones de euros, ampliable hasta un máximo de 400 millones de euros en caso de ejercicio por la Sociedad, en su integridad, de su opción de ampliación no más tarde de la fijación del precio de las Obligaciones Convertibles. Se faculta al Presidente y al Vicepresidente del Consejo de Administración para que cualquiera de ellos, de forma solidaria e indistinta, fije el importe nominal inicial de la emisión con el límite máximo acordado de 400 millones de euros, considerando a su discreción el resultado del proceso de prospección acelerada de la demanda de Obligaciones (bookbuilding). Además, la Sociedad otorgará en el contrato de aseguramiento a las Entidades Directoras (tal y como se definen en el apartado 6 siguiente), actuando por cuenta de las Entidades Aseguradoras (tal y como se definen en el apartado 6 siguiente), una opción de sobreadjudicación, ejercitable a su discreción hasta el tercer día hábil anterior a la fecha de desembolso, para aumentar en hasta 50 millones de euros adicionales el importe nominal inicial de la Emisión que sea fijado por el Presidente o el Vicepresidente del Consejo de Administración. Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta. En consecuencia, el importe final de la emisión será el que corresponda al valor nominal de las Obligaciones efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto. Se hace constar que al ser la Sociedad una sociedad anónima cotizada no es aplicable a esta emisión conforme al artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital el límite máximo para la emisión de obligaciones previsto en el artículo 405 de la misma Ley.

20 2. Tipo de emisión de las Obligaciones El valor nominal unitario de las Obligaciones es de euros. Las Obligaciones se emiten a la par, esto es, a su valor nominal. Por tanto, el tipo de emisión de cada Obligación es de euros. 3. Representación de las Obligaciones Las Obligaciones constituyen una serie única y estarán representadas por títulos nominativos, que inicialmente será un único certificado global (Global Certificate). 4. Derechos de las Obligaciones Los Términos y Condiciones son de aplicación a todas las Obligaciones por igual, con atribución de los mismos derechos a sus titulares. 5. Remuneración de las Obligaciones Las Obligaciones devengarán desde su emisión un interés fijo anual no superior al 3% calculado por referencia a su importe nominal y pagadero semestralmente por semestres vencidos a contar desde la Fecha de Desembolso (según se define en el apartado 6 siguiente). Se faculta al Presidente y al Vicepresidente del Consejo de Administración para que cualquiera de ellos, por sí solo, y considerando a su discreción el resultado del proceso de prospección acelerada de la demanda de Obligaciones (bookbuilding), fije el tipo de interés de la emisión. El cálculo de los intereses, su periodo de devengo y la forma de pago se recogen en las Cláusulas 5 y 8 de los Términos y Condiciones. 6. Suscripción y desembolso de las Obligaciones: La fecha (o período) de suscripción será la que determine el Presidente o el Vicepresidente del Consejo de Administración, a quienes se faculta expresamente a estos efectos de forma solidaria e indistinta. La fecha (o período de suscripción) será comunicada a través del anuncio de la emisión que publique la Sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Las Obligaciones serán suscritas por inversores cualificados 2

21 extranjeros o, en su defecto, por las entidades directoras de la emisión (HSBC Bank plc, Crédit Agricole Corporate and Investment Bank, The Royal Bank of Scotland plc y Société Générale; conjuntamente las Entidades Directoras ) y las restantes entidades aseguradoras con las que la Sociedad suscriba, en su caso, el contrato de aseguramiento (conjuntamente con las Entidades Directoras, las Entidades Aseguradoras ). Al final del proceso de prospección acelerada de la demanda de Obligaciones (bookbuilding) y una vez la Sociedad y las Entidades Aseguradoras hayan acordado los Términos y Condiciones finales de la emisión, estos firmarán el contrato de emisión ( Subscription Agreement ) de las Obligaciones (en adelante, el Contrato de Aseguramiento ) sujeto a ley inglesa, en virtud del cual la Sociedad se comprometería a realizar todos los trámites necesarios para la efectiva emisión de las Obligaciones y las Entidades Aseguradoras se comprometerían a proporcionar suscriptores para las Obligaciones y, en su defecto, a suscribirlas y desembolsarlas ellas. La fecha de desembolso será la que determine el Presidente o el Vicepresidente del Consejo de Administración, a quienes se les faculta expresamente a estos efectos de forma solidaria e indistinta (la Fecha de Desembolso ). 7. Vencimiento de las Obligaciones: El vencimiento de las Obligaciones tendrá lugar en el quinto aniversario de la Fecha de Desembolso (la Fecha de Vencimiento Final ). Llegada la Fecha de Vencimiento Final, las Obligaciones que no se hubieren convertido, canjeado, amortizado ni cancelado con anterioridad se amortizarán mediante el reembolso de su principal en la forma establecida en la Cláusula 7.a) de los Términos y Condiciones. 8. Amortización anticipada de las Obligaciones: (i) A opción de la Sociedad: Las Obligaciones podrán ser amortizadas totalmente (no de forma parcial) a discreción de la Sociedad (i) a partir del día en que se cumplan tres (3) años y veintiún (21) días desde la Fecha de Desembolso, en determinados supuestos (vinculados a un determinado aumento del precio de las acciones de la Sociedad y, por ende, del valor atribuible a las Obligaciones) detallados en la Cláusula 7.b).(i), de los Términos y Condiciones o (ii) en cualquier momento de la vida de la emisión, en determinados supuestos (vinculados a que hayan sido amortizadas, 3

22 canceladas, convertidas o canjeadas Obligaciones que superen en valor nominal un determinado porcentaje sobre el total emitido y a un cambio de circunstancias de índole fiscal) detallados en las Cláusulas 7.b).(ii) y 7.c) de los Términos y Condiciones. (ii) A opción de los titulares de las Obligaciones: El titular de Obligaciones podrá a su discreción solicitar a la Sociedad la amortización de sus Obligaciones en los supuestos (vinculados a un cambio de control de la Sociedad) detallados en la Cláusula 7.f) de los Términos y Condiciones. 9. Solicitud de canje o conversión de las Obligaciones en acciones: Los titulares de Obligaciones tendrán derecho a solicitar la conversión de las Obligaciones por acciones nuevas de la Sociedad o el canje de las Obligaciones por acciones existentes de la Sociedad en cualquier momento durante prácticamente toda la vida de las Obligaciones, desde el día 41 a contar desde la Fecha de Desembolso hasta no más tarde del séptimo día hábil bursátil anterior a la Fecha de Vencimiento Final (o, en su caso, hasta no más tarde del séptimo día hábil bursátil anterior a la fecha fijada para la amortización anticipada de las Obligaciones a opción de la Sociedad). El ejercicio del derecho de conversión o canje de las Obligaciones en acciones se efectuará de conformidad con el procedimiento previsto en la Cláusula 6 de los Términos y Condiciones. La Sociedad decidirá en cada caso y a su sola discreción si atiende la solicitud mediante la entrega de acciones existentes o de acciones nuevas, o de una combinación de acciones nuevas y de acciones existentes. Como norma general y sujeto a lo dispuesto en los Términos y Condiciones y a las excepciones ahí previstas, la Sociedad hará lo necesario para que se otorgue la correspondiente escritura pública de aumento de capital, en el caso de que se entreguen acciones nuevas, o se dé orden al depositario de las acciones de la Sociedad para transferir acciones ya emitidas, en el caso de que se entreguen acciones ya emitidas, al inicio de cada mes respecto de las solicitudes recibidas hasta el séptimo día hábil anterior al final del mes anterior. 4

23 10. Precio de Conversión o Canje: El precio de las acciones de la Sociedad a efectos de conversión o canje de las Obligaciones en acciones (el Precio de Conversión o Canje ) se determinará con carácter general, salvo que proceda algún ajuste de ese precio en los supuestos y con el efecto descritos en la Cláusula 6.b) de los Términos y Condiciones, como la suma de: (i) el precio de cotización de las acciones de la Sociedad durante el proceso de colocación de las Obligaciones, determinado como el precio medio ponderado en función de su volumen de contratación de las acciones en las Bolsas de Valores españolas durante el periodo comprendido entre: la publicación del hecho relevante del lanzamiento de la emisión, que en principio está previsto para el día 15 de enero de 2014, con posterioridad al cierre de sesión bursátil, o para el día siguiente 16 de enero de 2014, antes de la apertura de la sesión bursátil, y el momento de fijación definitiva de las condiciones de la emisión pendientes, que previsiblemente tendrá lugar el 16 de enero de 2014; y (ii) una prima de conversión o canje que se establecerá definitivamente por el Presidente o por el Vicepresidente del Consejo de Administración, mediante decisión de cualquiera de ellos, con facultades delegadas suficientes con carácter solidario e indistinto, considerando a su discreción el resultado del proceso de prospección acelerada de la demanda de Obligaciones (bookbuilding) que realizarán las Entidades Aseguradoras entre inversores cualificados e institucionales y que, mediante la recepción, clasificación y análisis de propuestas de inversión que reciban, permitirá que el precio se ajuste en la máxima medida posible a las expectativas del mercado. La prima de conversión o canje será de entre el 30% y el 40% sobre el precio de cotización de la acción referido en el párrafo (i) precedente. En todo caso, el Precio de Conversión o Canje fijado inicialmente no podrá ser inferior al mayor de (i) la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante el mes anterior a la fecha de este acuerdo de emisión (esto es, 41,70 euros por acción) y (ii) el precio de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo del día anterior al de 5

24 adopción de este acuerdo de emisión (esto es, 48,05 euros por acción), de conformidad con las bases y modalidades de conversión mínimas previstas en el acuerdo noveno de la referida Junta General Ordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el 4 de junio de Las Obligaciones se valorarán por su importe nominal a efectos de su conversión y canje. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6(j) de los Términos y Condiciones, de conformidad con la Cláusula 5(b), no se abonarán los intereses pendientes de vencimiento a la fecha de ejercicio del derecho de conversión o canje. 11. Tipo de Conversión o Canje: El número de acciones ordinarias que se entregarán a los titulares de las Obligaciones que ejerciten su derecho de conversión o canje se determinará dividiendo el importe nominal de la Obligación u Obligaciones correspondientes entre el Precio de Conversión o Canje que corresponda. A tal efecto se faculta al Presidente y al Vicepresidente del Consejo de Administración para que cualquiera de ellos, por sí sólo, dé conformidad al Tipo de Conversión o Canje en cada momento de acuerdo con lo establecido en este acuerdo y en la documentación rectora de la emisión, fijando el importe de capital social que, en su caso, sería necesario emitir para atender la conversión. 12. Otros Términos y Condiciones: (i) Garantías: La emisión cuenta con la garantía del patrimonio de la Sociedad. No se garantiza mediante garantía alguna de carácter real constituida específicamente sobre bien o derecho alguno, ni mediante garantía personal de terceros. (ii) Mecanismo antidilución: La Cláusula 6.b) de los Términos y Condiciones establece determinados mecanismos antidilución con el objeto de garantizar que, en el supuesto de que se lleven a cabo determinadas operaciones societarias o se adopten ciertos acuerdos que puedan dar lugar a la dilución del obligacionista, las operaciones o acuerdos afecten de igual manera a los accionistas de la Sociedad y a los titulares de las Obligaciones o, en su caso, compensar a los 6

25 titulares de las Obligaciones por la pérdida de expectativas de conversión o canje de las Obligaciones en acciones debido a circunstancias sobrevenidas que puedan afectar a la Sociedad. Los Términos y Condiciones de la emisión contemplan expresamente la renuncia de los titulares de las Obligaciones a lo dispuesto en el artículo 418 de la Ley de Sociedades de Capital. (iii) Orden de prelación: Las Obligaciones constituyen obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas con un orden de prelación pari passu y a prorrata, sin preferencia alguna entre ellas ni con las demás deudas existentes o futuras no garantizadas y no subordinadas de la Sociedad, excepto, en caso de concurso, respecto de aquellas deudas que puedan tener preferencia según lo dispuesto en las leyes de naturaleza imperativa y de aplicación general. (iv) Ley aplicable y jurisdicción: La emisión estará sujeta a derecho español en lo que se refiere a (i) la capacidad de la Sociedad para realizar la emisión, (ii) el orden de prelación de las Obligaciones y (iii) la constitución y el reglamento del Sindicato de Titulares de las Obligaciones y el nombramiento del Comisario. Los Términos y Condiciones de la emisión, la forma de representación de las Obligaciones y el Contrato de Aseguramiento se someten a derecho inglés. Las condiciones de la emisión, así como la capacidad de la Sociedad para formalizarlas, se someten a las cláusulas contenidas en los Estatutos Sociales. Sujeto a lo dispuesto en los Términos y Condiciones de la emisión, y con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponder a la Sociedad, cualquier cuestión derivada de los Términos y Condiciones quedará sometida, en beneficio de los titulares de las Obligaciones y con carácter no exclusivo para ellos, a la jurisdicción de los Tribunales de Inglaterra. (v) Admisión a negociación: Se solicitará la admisión a negociación de las Obligaciones en el mercado no oficial y no regulado Open Market ( Freiverkehr ) de la Bolsa de Frankfurt. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá solicitar la admisión a negociación de las Obligaciones en cualquier 7

26 mercado oficial o no, regulado o no, organizado o no, nacional o extranjero, en cualquier momento durante la vida de las Obligaciones, como complemento o en sustitución de la negociación en el Freiverkehr. (vi) Términos y Condiciones: El Apéndice 1 a este acuerdo contiene la versión original de los Términos y Condiciones redactados en lengua inglesa y su traducción al español. En caso de discrepancia entre ambas versiones (o entre aquellas y el acuerdo de emisión) prevalecerá en todo caso la versión original de los Términos y Condiciones en lengua inglesa. (vii) Bases y modalidades de conversión acordadas por la Junta General Ordinaria de accionistas de 4 de junio de 2009: Se hace constar que la presente emisión respeta las bases y modalidades de conversión acordadas por la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el 4 de junio de 2009, en el punto noveno de su orden del día. (viii) Sindicato de Titulares de Obligaciones y Comisario: Se constituye un Sindicato de Titulares de Obligaciones bajo la denominación Sindicato de Titulares de Obligaciones de la Emisión de Obligaciones Convertibles o Canjeables de Acciona, S.A. 2014, que actuará conforme a su reglamento y a la Ley de Sociedades de Capital. Se designa a Structured Finance Management (Spain), S.L. (SFM) como Comisario provisional. El contenido del reglamento será el que se acompaña como Apéndice 2. (B) Exclusión del derecho de suscripción preferente respecto de la emisión de las Obligaciones Se acuerda excluir totalmente el derecho de suscripción preferente en relación con la emisión de obligaciones convertibles acordada en el día de hoy haciendo uso de la facultad otorgada al Consejo de Administración por la Junta General Ordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el 4 de junio de 2009 en su punto noveno del orden del día al amparo y con cumplimiento de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital. La exclusión del derecho de suscripción preferente se acuerda en atención a las exigencias de interés social y a las razones que quedan 8

27 expuestas en el informe del Consejo de Administración a que se refiere el Acuerdo Segundo siguiente. (C) Aumento de capital social para atender la conversión de las Obligaciones Se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad en la cuantía necesaria para atender la conversión de las Obligaciones según sus Términos y Condiciones, haciendo uso de la facultad otorgada al Consejo de Administración por la Junta General Ordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el 4 de junio de 2009 en su punto noveno del orden del día. El importe del aumento de capital vendrá determinado por el importe nominal total definitivo de la Emisión (esto es, el fijado por el Presidente o Vicepresidente del Consejo de Administración por delegación del Consejo de Administración e incrementado, en su caso, por el ejercicio de la opción de sobre-adjudicación por parte de las Entidades Directoras) y el Precio de Conversión. El importe del aumento de capital se corresponderá con el número máximo de acciones a emitir por la Sociedad tomando en consideración el Precio de Conversión, y quedando el importe así fijado sujeto a las posibles modificaciones que puedan producirse como consecuencia de los supuestos de ajuste al Precio de Conversión que se recogen en los Términos y Condiciones. Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital. Se faculta expresamente a este Consejo de Administración y a su Presidente, D. José Manuel Entrecanales Domecq, y Vicepresidente, D. Juan Ignacio Entrecanales Franco, para que cualquiera de ellos, de forma solidaria e indistinta, ejecute, total o parcialmente (según sea el caso), el aumento de capital, en cada ocasión en que sea necesario para atender la conversión de las Obligaciones, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias del mismo valor nominal y con igual contenido de derechos que las acciones ordinarias existentes en la fecha o fechas de ejecución del correspondiente acuerdo de aumento. Cada vez que, en el modo indicado, el Consejo de Administración o su Presidente o su Vicepresidente, ejecuten este acuerdo dará nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital. El número de acciones ordinarias de nueva emisión se determinará dividiendo el importe nominal de la Obligación u Obligaciones correspondientes entre el Precio de Conversión que sea de aplicación en cada momento. No habrá lugar al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad en las ampliaciones de capital que se deban a la conversión 9

28 de las Obligaciones en acciones. Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Madrid y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo). Se faculta al Presidente y al Vicepresidente del Consejo de Administración, de forma solidaria e indistinta, para que cualquiera de ellos pueda llevar a cabo las correspondientes solicitudes, elabore y presente todos los documentos oportunos en los términos que considere convenientes y realice cuantos actos sean necesarios a tal efecto. 10

29 APÉNDICE 1 AL ANEXO I: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN 11

30 Terms and Conditions of the Bonds The following, save for the paragraphs in italics, are the terms and conditions of the Bonds which will be incorporated by reference into the global certificate initially representing the Bonds (the Global Certificate ) and endorsed on the certificates representing the Bonds in definitive form. The use of the word conversion (and related terms) in the following terms and conditions of the Bonds shall be construed as encompassing the exchange of Bonds for new and/or existing Ordinary Shares. The issue of the [ ] [ ] per cent. Senior Unsecured Convertible Bonds due 2019 (the Bonds, which expression shall, unless otherwise indicated, include any further bonds issued pursuant to Condition 17 and consolidated and forming a single series with the Bonds) was (save in respect of any such further bonds to be issued pursuant to Condition 17) authorised by resolutions of the Board of Directors of Acciona, S.A. (the Issuer ) passed on 15 January 2014 on the basis of the authorisation granted by a resolution of the Ordinary General Meeting of Shareholders passed on 4 June 2009, as supplemented by the decisions of the Chairman of the Board of Directors (Presidente del Consejo de Administración) dated [16] January 2014, on the basis of the authorisation granted by the Board of Directors of the Issuer passed on 15 January A fiscal, transfer and conversion agency agreement dated [CLOSING DATE] 2014 (the Fiscal Agency Agreement ) has been entered into in relation to the Bonds between the Issuer, The Bank of New York Mellon, London Branch as fiscal agent (the Fiscal Agent, which expression shall include any successor as fiscal agent under the Fiscal Agency Agreement), the paying, transfer and conversion agents for the time being (such persons, together with the Fiscal Agent, being referred to below as the Paying, Transfer and Conversion Agents, which expression shall include their successors as Paying, Transfer and Conversion Agents under the Fiscal Agency Agreement), The Bank of New York Mellon (Luxembourg) S.A. in its capacity as registrar (the Registrar, which expression shall include any successor as registrar under the Fiscal Agency Agreement) and Structured Finance Management (Spain) S.L. as the provisional commissioner in respect of the Bonds. Copies of the Fiscal Agency Agreement and these terms and conditions (the Conditions ) are available during normal business hours at the specified office of each of the Paying, Transfer and Conversion Agents and the Registrar. The Bondholders are deemed to have notice of all the provisions of the Fiscal Agency Agreement which are applicable to them. The Fiscal Agency Agreement includes the form of the Bonds. The statements in these Conditions include summaries of, and are subject to, the detailed provisions of the Fiscal Agency Agreement. The Issuer, as required by Spanish law, has executed an escritura pública (the Public Deed ) before a Spanish notary public in relation to the issue of the Bonds and has registered the Public Deed with the Madrid Mercantile Registry. The Public Deed contains, among other information, these Conditions. Capitalised terms used but not defined in these Conditions shall have the meanings attributed to them in the Fiscal Agency Agreement unless the context otherwise requires or unless otherwise stated. 1 Form, Denomination, Title and Status (a) Form and Denomination The Bonds are in registered form, serially numbered, in principal amounts of 100,000 each (the Authorised Denomination ). (b) Title Title to the Bonds will pass by transfer and registration as described in Condition 4. The holder (as defined below) of any Bond will (except as otherwise required by law or as ordered by a court of 1

31 competent jurisdiction) be treated as its absolute owner for all purposes (whether or not it is overdue and regardless of any notice of ownership, trust or any interest in it or its theft or loss (or that of the related certificate, as appropriate) or anything written on it or on the certificate representing it (other than a duly executed transfer thereof)) and no person will be liable for so treating the holder. (c) Status of the Bonds The Bonds constitute direct, unconditional, unsubordinated and (subject to Condition 2) unsecured obligations of the Issuer and will rank pari passu among themselves and equally with all other existing and future unsecured and unsubordinated indebtedness of the Issuer save for such obligations that may be preferred by provisions of law that are mandatory and of general application. Interest on the Bonds accrued but unpaid as at the commencement of any insolvency proceeding (concurso) relating to the Issuer under Spanish law shall thereupon constitute subordinated obligations of the Issuer ranking junior to its unsecured and unsubordinated obligations. Under Spanish law, interest on the Bonds shall cease to accrue from the date of the declaration of any insolvency proceeding (concurso) relating to the Issuer. In certain events provided under Spanish law, including in the event of a Bondholder being considered a specially related party to the Issuer, the obligation to repay the Bonds would also qualify as subordinated obligations of the Issuer. 2 Negative Pledge So long as any Bond remains outstanding (as defined in the Fiscal Agency Agreement), the Issuer will not create or permit to subsist, and will ensure that none of its Principal Subsidiaries will create or permit to subsist, any mortgage, charge, lien, pledge or other security interest other than any arising by operation of law (each a Security Interest ) upon the whole or any part of its present or future undertaking, assets or revenues (including any uncalled capital) to secure any Relevant Indebtedness or to secure any guarantee or indemnity in respect of any Relevant Indebtedness, unless in any such case: (a) before or at the same time as the creation of the Security Interest, any and all action necessary shall have been taken to ensure that: (i) (ii) all amounts payable by the Issuer under the Bonds are secured equally and rateably with the Relevant Indebtedness or guarantee or indemnity, as the case may be; or such other Security Interest or guarantee or other arrangement (whether or not including the giving of a Security Interest) is provided in respect of all amounts payable by the Issuer under the Bonds as shall be approved by a resolution of the Syndicate of Bondholders; or (b) the Security Interest is to secure any Relevant Indebtedness (or any guarantee or indemnity in respect of such Relevant Indebtedness) of a Principal Subsidiary, being an entity that became a Subsidiary after the Closing Date, so long as: (i) (ii) such Security Interest was outstanding on the date on which such Principal Subsidiary became a Subsidiary and was not created in contemplation of such Principal Subsidiary becoming a Subsidiary or such Security Interest was created in substitution for or to replace either such outstanding Security Interest or any such substituted or replacement Security Interest; and the principal amount of the Relevant Indebtedness (or any guarantee or indemnity in respect of such Relevant Indebtedness) is not increased after the date that such Principal Subsidiary became a Subsidiary. 2

32 Relevant Indebtedness means any present or future indebtedness (whether being principal, interest or other amounts), in the form of or evidenced by bonds, notes, debentures, loan stock or other similar debt instruments, whether issued for cash or in whole or in part for a consideration other than cash, and which are for the time being, or are capable of being, quoted, listed or ordinarily dealt in or traded on any recognised stock exchange or other securities market but excluding any Project Finance Indebtedness. 3 Definitions In these Conditions, unless otherwise provided: Additional Ordinary Shares has the meaning provided in Condition 6(d). Authorised Denomination has the meaning provided in Condition 1(a). Bondholder and holder mean the person in whose name a Bond is registered in the Register (as defined in Condition 4(a)). business day means, in relation to any place, a day (other than a Saturday or Sunday) on which commercial banks and foreign exchange markets are open for business in that place. Calculation Agent means Conv-Ex Advisors Limited, or such other entity as may be appointed as such by the Issuer, at its expense, from time to time. Cash Distribution has the meaning provided in Condition 6(b)(v). A Change of Control shall occur if, by means of a Tender Offer or otherwise: (a) (b) any person or persons acting together acquire Control of the Issuer; or in aggregate more than 61 per cent. of the Voting Rights in respect of the Issuer are acquired or controlled by an Excepted Person or Excepted Persons (whether or not acting together), and any person or persons acting together with an Excepted Person. Closing Date means [ ] CNMV means Spain s Comisión Nacional del Mercado de Valores. Commissioner has the meaning provided in Condition 14. consolidated EBITDA means, in relation to the Issuer and its Subsidiaries for any relevant period, the consolidated net operating profit (loss) before interest charges and taxation (resultado de explotación) (after adding back depreciation and amortisation expenses and disregarding extraordinary and exceptional items) of the Issuer and its Subsidiaries in respect of the relevant period, as derived from the Issuer s consolidated accounts or financial statements in respect of such period. Control means: (a) (b) the acquisition or control of more than 50 per cent. of the Voting Rights in respect of the Issuer, or the right to appoint and/or remove all or the majority of the members of the Issuer s board of directors or other governing body, whether obtained directly or indirectly, and whether obtained by ownership of share capital, the possession of Voting Rights in respect of the Issuer, contract or otherwise. Conversion Date has the meaning provided in Condition 6(h). Conversion Notice has the meaning provided in Condition 6(h). Conversion Period has the meaning provided in Condition 6(a). 3

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