CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON CLAUSULAS ADICIONALES DE PRESTAMO Y CONSTITUCION DE PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA HIPOTECARIA

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1 CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON CLAUSULAS ADICIONALES DE PRESTAMO Y CONSTITUCION DE PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA HIPOTECARIA Señor Notario. Sírvase extender en su registro de escrituras públicas EL CONTRATO DE COMPRA- VENTA CON CLAUSULAS ADICIONALES DE PRESTAMO Y CONSTITUCION DE PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA HIPOTECARIA, que celebramos de una parte la señora..n; en adelante LA VENDEDORA y de la otra parte el señor., en adelante LOS COMPRADORES; mas adelante LOS PRESTATARIOS; bajo las cláusulas y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- LA VENDEDORA es propietaria del inmueble ubicado en e.., con el área de.., cuyas medidas perimétricas, linderos, y demás especificaciones técnicas se encuentran inscritas en el Código de Predio N.. del Registro de Predios de la Zona Registral N VIII Sede Huancayo Oficina Registral Huancayo. SEGUNDA.- Por el presente contrato LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a los COMPRADORES y estos adquieren para sí el inmueble referido en la cláusula anterior. La venta se realiza ad-corpus y comprende todo lo que de hecho o por derecho corresponda al inmueble, sin reserva ni limitación alguna, incluido la fábrica construida y todo derecho que se genere sobre el mismo. TERCERA.- El precio de venta pactado de mutuo y común acuerdo es de US $ (.Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) los mismos que serán entregados por LOS COMPRADORES, de la siguiente manera: La suma de US $.. (.Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que es entregado en efectivo por LOS COMPRADORES a LA VENDEDORA a la firma de la presente minuta. La suma de US $. (..Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que será entregado en efectivo por LOS COMPRADORES a LA VENDEDORA a la firma de la escritura pública. La suma de US $.. ( Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), será entregado por LOS COMPRADORES a LA VENDEDORA al momento de presentarse el Bloqueo Registral de Compra Venta y Primera y Preferente Garantía Hipotecaria ante la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. y al aprobarse la línea de crédito por COFIDE, momento en el cual procederá a firmarse la escritura pública que

2 genere la presente minuta y el desembolso del importe que corresponde a las cláusulas adicionales del contrato de préstamo con primera y preferente Garantía Hipotecaria, que celebra LA CAJA con LOS COMPRADORES, cláusula que será insertado por Ud. Señor notario. Consecuentemente, las partes declaran expresamente que el precio de compra venta estará cancelado en su integridad a la firma de la escritura pública. CUARTA.- Ambas partes declaran que entre el bien que se vende y el precio pactado existe la más justa equivalencia por lo que de haber alguna diferencia, se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación, respecto a la compra venta no se utiliza medio de pago alguno. QUINTA.- LA VENDEDORA declara que sobre el bien que enajena no pesa gravamen de ninguna especie, así como cargas o medida judiciales o extrajudiciales que pudieren impedir o limitar la disposición del bien; no obstante ello se obliga al saneamiento de ley. SEXTA.- Es de cargo de LA VENDEDORA el pago de los tributos y cualquier deuda tributaria pendiente de pago hasta la fecha de la escritura pública. Será de cargo de LOS COMPRADORES, los tributos que se generen a partir de dicha fecha. Agregue Usted Señor Notario las formalidades de Ley. Huancayo,... VENDEDORA: COMPRADORES/PRESTATARIOS /GARANTE HIPOTECARIO:

3 CLAUSULAS ADICIONALES AL CONTRATO DE COMPRA - VENTA SOBRE PRESTAMO Y CONSTITUCION DE PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA HIPOTECARIA Conste por la presente cláusula adicional al CONTRATO DE COMPRA VENTA SOBRE PRESTAMO Y CONSTITUCION DE PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA HIPOTECARIA, que celebra de una parte CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. con R.U.C. No , con domicilio en la Calle Real Nº Huancayo, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA CAJA", debidamente representada por sus funcionarios en los poderes inscritos en la Partida Electrónica N del Registro de Sociedades de la Zona Registral N VIII Sede Huancayo; y de la otra parte el señor, a quien en adelante se les denominará LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS: en los términos y condiciones que derivan de las cláusulas siguientes: PRIMERA.- CONSIDERACIONES GENERALES LA CAJA es una entidad financiera que, en virtud a la suscripción del convenio celebrado con COFIDE, intermedia recursos de la Línea de Crédito Hipotecario para Vivienda - COFICASA, canalizándolos a las personas que cumplen con los requisitos estipulados para ser beneficiarios de los mismos. SEGUNDA.- MONTO Y OBJETO DEL PRÉSTAMO LA CAJA a solicitud de LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS han convenido en otorgarles un préstamo por la suma de US $. ( Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para la adquisición del inmueble materia de la compraventa celebrada en la minuta que antecede. TERCERA.- DESEMBOLSO El desembolso del crédito hipotecario en favor de LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS a que se refiere la Cláusula Segunda, se realizará mediante Orden de Pago que bajo fe notarial se entregara cuando se haya inscrito en el Registro respectivo el bloqueo registral de la hipoteca a favor de LA CAJA sobre el inmueble objeto del presente contrato, la línea de crédito sea aprobada por COFIDE y se suscriba la Escritura Pública que esta Minuta origine. CUARTA.-Los prestatarios dejan constancia que, en respaldo de sus obligaciones asumidas en virtud del presente contrato han emitido un pagaré incompleto de acuerdo a lo establecido en el art. 10 de la Ley de Títulos Valores vigente. Asimismo, ellos manifiestan recibir copia del mencionado documento y autorizan a la Caja a completar dicho título valor en las condiciones siguientes: a) AL INCUMPLIRSE EL PAGO DE UNA O MÁS CUOTAS pactadas en el CALENDARIO DE PAGOS, automáticamente LA CAJA podrá dar por vencidas todas las cuotas pendientes de pago e iniciar el cobro total de la deuda.

4 b) B) Cuando la Caja decida dar por vencidos todos los plazos de los créditos otorgados, ante cualquier incumplimiento de mi (nuestras) obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el art. 132 numeral 11 de la ley c) La Caja queda facultada a incluir el monto total de las deudas vencidas e insolutas, cuya liquidación se practicará de acuerdo a las normas internas de dicha institución, considerando para ese efecto el importe del capital insoluto, intereses compensatorios y moratorios devengados, así como los gastos administrativos establecidos en el tarifario de la Caja y que se encuentren vigentes a esa fecha. d) Se tendrá como fecha de vencimiento el día en que se complete el pagaré, a partir del cual La Caja queda facultada a exigir su pago en vía judicial sin que sea necesario el protesto del mencionado titulo valor. Dejo (amos) constancia que el pagaré será exigible y ejecutable una vez producidos los supuestos a) o b) de la presente cláusula, es decir al vencimiento del (os) crédito(s) contratado (s) o de cualesquiera otras obligaciones directas o indirectas asumidas frente a La Caja, supuestos ante los cuales procederá la ejecución del mencionado título valor. La eventual emisión del pagare, o el perjuicio de los mismos, no produce novación, ni extingue la operación de crédito que diera lugar a su emisión. El eventual perjuicio del pagaré o de los instrumentos que en representación de los créditos se hubieran emitido, no extinguirá la obligación que diera lugar a su emisión, ni la(s) hipoteca(s) constituida(s) en respaldo de los mismos. Asimismo, renunciamos a la facultad de limitar la negociación y/o cesión de dicho título valor, aceptando y autorizando la negociación y/o cesión del titulo valor sin necesidad de comunicación futura, de acuerdo a lo establecido en la ley y en las normas reglamentarias expedidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Finalmente dejamos constancia de haber sido instruidos sobre los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión de un título valor incompleto. QUINTA.- EL PLAZO El plazo por el que se otorga este préstamo es de. (..) meses contados a partir del desembolso. SEXTA.- TASA DE INTERÉS El préstamo otorgado devengará una tasa de interés del..% ( ) Efectiva anual. La(s) hoja(s) de resumen forma parte del presente contrato conforme lo señalado en la resolución S.B.S. N LOS PRESTATRIOS / GARANTES HIPOTECARIOS aceptan cualquier variación futura de esta tasa de interés que LA CAJA efectúe, sin necesidad de formalidad o acuerdo previo, dando simple aviso de ello a LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N

5 26702, prestando LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS su conformidad anticipada a dichas variaciones, variación que regirá a partir de su comunicación y calculado sobre el saldo deudor. SETIMA.-DE LA MORA AUTOMATICA.- La falta de pago, total o parcial, de una o más de las cuotas del préstamo a su respectivo vencimiento, constituirá a LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS automáticamente en mora, sin necesidad de requerimiento alguno de pago, pudiendo en este caso LA CAJA cobrarles a estos últimos, además de los intereses compensatorios establecidos, intereses moratorios hasta las tasas máximas que para sus operaciones crediticias en mora, tenga vigente LA CAJA. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha del vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales. Sin perjuicio de ello, y en uso de la facultad reconocida por el numeral 11 del Art. 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N y sus modificatorias, en adelante la Ley N 26702, LA CAJA podrá, en cualquier momento, aplicar al pago de lo adeudado por principal, intereses, comisiones, gastos, costos de los seguros, portes, tributos y a cualquier otro concepto aplicable y exigible, cualquier fondo de LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS existente en cuentas de cualquier naturaleza, que en moneda extranjera o nacional mantenga en LA CAJA y sus subsidiarias o, cualquier otra cuenta, fondo, depósito, valor o bien que tenga en su poder y esté destinado a ser acreditado, abonado o entregado a LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS. Asimismo, las partes Contratantes pactan que en caso de incumplimiento del pago oportuno del crédito o de los créditos otorgados, se Generará el interés moratorio establecido en el Tarifario de LA CAJA hasta su total cancelación. Las partes acuerdan que los intereses que genere este crédito se capitalizarán diariamente al amparo del Art del C.C. Las partes convienen en que las tasas de intereses, comisiones, gastos y otras tarifas asociadas a los diferentes Productos y servicios podrán ser variados, a decisión exclusiva de LA CAJA, las mismas que serán publicadas en el Tarifario que LA CAJA tiene establecido. Cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo previamente pactado o vigente al momento de la comunicación, bastará para su aplicación que LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS sean comunicados con dos días de anticipación. OCTAVA.- PROPIEDAD LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS declaran ser propietarios del inmueble sobre el cual se constituye la garantía y que sobre éste no pesa ningún gravamen, carga, derecho real, medida judicial o extrajudicial, alguna que limite o de alguna manera restrinja su derecho, obligándose no obstante a! saneamiento en caso de evicción.

6 NOVENA.- GARANTÍA HIPOTECARIA Por el presente LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS a fin de garantizar las obligaciones asumidas por el presente, comprometen el íntegro de su patrimonio presente y futuro, asimismo, constituyen a favor de LA CAJA, PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA HIPOTECARIA sobre el inmueble ubicado en.., cuyas medidas perimétricas, linderos, y demás especificaciones técnicas se encuentran inscritas en el Código de Predio N del Registro de Predios de la Zona Registral N VIII Sede Huancayo Oficina Registral Huancayo, CUYO GRAVAMEN DE LA HIPOTECA SE CONSTITUYE EN PRIMERA Y PREFERENTE hasta por la suma US $. ( Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). En cualquier caso en que conforme a ley o a los términos de este contrato, sea exigible el cumplimiento de las obligaciones de crédito referidas en la cláusula segunda, LA CAJA podrá a su sola elección hacer uso de la acción personal, real o cambiaria, indistintamente. La garantía hipotecaria respalda el cumplimiento de la obligación crediticia referida en la cláusula segunda y de todas las obligaciones determinadas o determinables en virtud del presente contrato. DECIMA- EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA La hipoteca que por el presente contrato se constituye comprende tanto el terreno, como las construcciones que existan, sus partes integrantes y accesorias, usos, costumbres, aires, servidumbres, entradas, salidas, el importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, en general, a todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde sin reserva ni limitación alguna; y garantiza el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el presente documento. DÉCIMA PRIMERA.- AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS asumen la obligación de pagar el crédito otorgado, sus intereses y comisiones en la misma moneda convenida, y se obliga a efectuar el reembolso del citado Préstamo, indistintamente, a través de sus cuentas de ahorros o de depósitos, en las que LA CAJA queda Facultada a debitar. Cuando por causas no imputables a las partes sea imposible el reembolso de los créditos otorgados por Alguna de las modalidades antes indicadas, LA CAJA podrá disponer otra forma de pago, informando a LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS, sobre la nueva modalidad a emplearse. Para estos efectos, LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS mantendrán o entregarán en LA CAJA, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los Fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autorizan desde ahora a poder cargar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en LA CAJA. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS se obligan a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios a las tasas máximas que para sus operaciones crediticias en mora tenga vigente LA CAJA. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si

7 los hubiere. Sin perjuicio de ello, y en uso de la facultad reconocida por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de La Superintendencia de Banca y Seguros, ley N y sus modificatorias, en adelante la Ley General, LA CAJA podrá, en cualquier momento, aplicar al pago de lo otro concepto aplicable y exigible, cualquier fondo de LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS existente en cuentas de cualquier naturaleza, que en moneda extranjera o nacional mantenga en LA CAJA o, cualquier otra cuenta, fondo, depósito, valor o bien que tenga en su poder y esté destinado a ser acreditado, abonado o entregado a LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS. LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS frente a LA CAJA, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio. DÉCIMA SEGUNDA- PÉRDIDA O DETERIORO DE BIENES HIPOTECADOS Si el bien hipotecado resultara no ser de propiedad de LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS, o por razón de pérdida, deterioro, antigüedad, falta de conservación, deficiencia de construcción, pérdida de valor comercial, hecho fortuito, fuerza mayor, etc., desmejorase o disminuyese su valor a juicio de LA CAJA, o fuere insuficiente a juicio de la misma, para garantizar la totalidad de las obligaciones que respaldan frente a LA CAJA, ésta quedará facultada para exigir a LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS que mejoren o sustituyan la garantía a su entera satisfacción, sobre bienes que previamente sean aceptados por LA CAJA, y LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS quedan obligados a cumplir con el pedido de LA CAJA dentro del plazo máximo de 30 días. Esta obligación es irrevocable y la falta de cumplimiento faculta a LA CAJA a dar por vencidos todos los plazos concedidos a LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS y ejecutar automáticamente la garantía. DÉCIMA TERCERA.- VALORIZACIÓN DE HIPOTECA En cualquier caso en que conforme a ley o a este contrato proceda la ejecución del bien hipotecado, las partes convienen en establecer como su valor de tasación comercial en la suma de US $..( Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), por lo que no será necesario ni exigible la realización de nueva tasación sobre el mismo. Se deja constancia que el valor de tasación del inmueble referido anteriormente ha sido determinado por un perito inscrito en el REPEV de la SBS. No obstante, LA CAJA queda facultada a solicitar una nueva valorización o la actualización de la anterior, cuando lo estime necesario, pudiendo cargar los gastos en la cuenta que LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS mantienen en LA CAJA. DECIMA CUARTA.- INSPECCIÓN DEL INMUEBLE HIPOTECADO LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS autorizan a LA CAJA y a COFIDE, o a las personas que para el caso se autoricen, sin necesidad de comunicación previa a efectuar las inspecciones que deseen para constatar la existencia y el estado de conservación del inmueble hipotecado,

8 Debiendo LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS brindar toda clase de facilidades para el desarrollo de las mismas. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, faculta a LA CAJA cobrar todo lo que se le estuviere adeudando a la fecha, como si los plazos hubieren vencido y, en consecuencia, hacer efectiva la hipoteca que se otorga por el presente contrato. DÉCIMA QUINTA.- EJECUCIÓN ANTICIPADA Queda expresamente convenido que en caso de venta del bien hipotecado, LA CAJA deberá intervenir en el contrato respectivo y tendrá derecho a que se aplique el importe del precio a cancelar las obligaciones garantizadas por el inmueble y hacer efectivos todas las obligaciones pendientes que se hayan respaldadas por la garantía que por este contrato se constituye, aún cuando las mismas no se encontrasen vencidas. Caso contrario, podrá dar por vencido todos los plazos concedidos a LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado y a la ejecución de la hipoteca constituida en virtud del presente contrato. DECIMA SEXTA.- Queda igualmente convenido de manera expresa que LA CAJA podrá considerar vencido todos los plazos concedidos a LOS PRESTATARIOS/ GARANTES HIPOTECARIOS y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado y a la ejecución de la hipoteca constituida en virtud del presente contrato, en cualesquiera de los siguientes casos: a) Si LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS son declarados en quiebra, suspenden sus pagos o se sobreseen en el pago de sus obligaciones. b) Si dejara de pagar dos o mas cuotas o armadas el préstamo según el cronograma de pagos acordado, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple cualquiera de sus obligaciones con LA CAJA, en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos. c) Si en general LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS gravaran, arrendaran, usufructuaran o enajenaran, onerosa o gratuitamente el inmueble materia de hipoteca, o lo arrendaran por periodos mayores a un año. d) Si el inmueble hipotecado resultara afectado con otro u otros gravámenes en favor de terceros acreedores. e) Si el valor de los bienes hipotecados, según tasación que LA CAJA, por cuenta y costo de LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS, mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible a LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS a un monto inferior en más del 10% del. valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA le señale; f) Si a los sesenta (60) días calendario de otorgada esta escritura, no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca, por causas imputables a LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS. g) Si LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS transfirieran su deuda a terceros. En cualquiera de los casos señalados, LA CAJA sin perjuicio de las demás atribuciones que por el presente contrato se le confiere, podrá en cualquier momento y en razón de la ocurrencia de alguno de tales hechos, dar por vencidos todos los plazos

9 conferidos a LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS para el pago del crédito que la hipoteca garantiza y proceder a su ejecución; no siendo necesario para ello constituir previamente en mora a LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS. Dicha ejecución se efectuará de conformidad con la legislación vigente, siendo de cargo de LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS los gastos de cobranza que la ejecución origine, incluyendo los honorarios profesionales de los Abogados a quienes LA CAJA encomiende la ejecución. DÉCIMA SETIMA.- DEL PRE-PAGO LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS, tienen derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos de las cuotas o saldos en forma total o parcial. El monto del prepago parcial del crédito no podrá ser menor al monto equivalente a dos (2) cuotas; así como cancelar su crédito, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: A la fecha en que se solicite el pago anticipado, LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS no deberán adeudar suma alguna por concepto de cuotas vencidas;. Los pagos anticipados totales o parciales estarán sujetos a la comisión que tenga establecida LA CAJA para estas operaciones y que figura en el tarifario, que LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS, declaran conocer y aceptar. Es decir, para los casos de pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial y cancelación anticipada del total del crédito, LA CAJA podrá aplicar en calidad de lucro cesante una comisión, de acuerdo al tarifario de LA CAJA sobre el saldo capital, a la cual se agregará los intereses y seguros devengados a la fecha de cancelación total de la deuda y el saldo capital propiamente dicho. LOS PRESTATARIOS/ GARANTES HIPOTECARIOS, aceptan cualquier variación futura de comisiones que LA CAJA efectúe sin necesidad de aviso previo, otorgando LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS, su conformidad anticipada a dichas variaciones. DÉCIMA OCTAVA.- SEGURO HIPOTECARIO LA CAJA podrá tomar por cuenta de LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS un seguro para el inmueble hipotecado contra los riesgos de incendio, terremoto y líneas aliadas en la compañía de su elección hasta por una suma igual a la valorización de las construcciones que anualmente practique LA CAJA a costo de LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS, el mismo que mantendrán subsistente durante la vigencia de la hipoteca y que LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS se obligan a cancelar o rembolsar el costo a LA CAJA cuando así corresponda, quedando obligados LOS PRESTATARIOS/ GARANTES HIPOTECARIOS a endosar la póliza correspondiente a favor de LA CAJA. Asimismo, LA CAJA queda facultada, por cuenta de LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS, a contratar, renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro, en caso de incumplimiento de LOS PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS de la obligación que asumen según el párrafo anterior, debiendo en ese caso LOS PRESTATARIOS/ GARANTES HIPOTECARIOS reembolsarle de inmediato los pagos realizados. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de LA CAJA, no genera para ésta responsabilidad alguna; pues LOS

10 PRESTATARIOS / GARANTES HIPOTECARIOS declaran conocer que la responsabilidad por ello les corresponde a ellos. Las condiciones de la póliza de seguro de que trata esta cláusula, cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta de LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en el documento que LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS declaran conocerla y aceptarla, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por la póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la compañía de seguros, LA CAJA no asume ninguna responsabilidad. DECIMA NOVENO.- SEGURO DE DESGRAVAMEN De ser persona natural, durante la vigencia del presente contrato, LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS se obligan a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen para el titular del crédito, siendo beneficiaría de la póliza exclusivamente LA CAJA, quien en caso de fallecimiento del titular del crédito y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. Sin perjuicio de la obligación que asumen LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS, LA CAJA podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS, y, en tal caso, ésta deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que LA CAJA aceptara financiarla, LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS le autorizan a LA CAJA, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de las pólizas tomadas en las cuotas del préstamo otorgado, la falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de LA CAJA, no generan para éste responsabilidad alguna; pues LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS declaran conocer que la responsabilidad por ello les corresponde a ellos. Las condiciones de esta póliza cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en el documento que LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS declaran conocerlas y aceptarlas, y copia del cual declara haber recibido a la firma de esta minuta. LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS han suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este préstamo quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen hipotecario. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo a que se refiere esta escritura, con los efectos consiguientes para LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de la masa hereditaria, conforme a ley. En tal sentido, LOS PRESTATARIOS/ GARANTES HIPOTECARIOS deberán estar cubiertos durante la totalidad de la vigencia del crédito, por una póliza de

11 Seguros, cuyo monto en todo momento no deberá ser menor al saldo pendiente de pago al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, las comisiones, capital y gastos del préstamo que se hayan generado con posterioridad a la fecha de fallecimiento del titular, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA; a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA lo comunicará al prestatario mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS tomen debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS, o nuevos riesgos excluidos u otros, LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS se obligan a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente. VIGESIMA.- INFORMACIÓN A TERCEROS LA CAJA queda autorizada a proporcionar las informaciones relativas a todo incumplimiento de las obligaciones que LOS PRESTATARIOS/ GARANTES HIPOTECARIOS asumen según el presente contrato, ya sea a las centrales de riesgo o a terceras personas, pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones negativas, sin ninguna responsabilidad para LA CAJA, ni para dichos terceros que mantengan ficheros al respecto; asumiendo LA CAJA exclusivamente como toda obligación, la de rectificar las informaciones que hubiere proporcionado, siempre que no correspondan exactamente a la situación de LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS. Del mismo modo, LA CAJA queda autorizada a verificar las informaciones proporcionadas por LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS, actualizarlas e intercambiarlas con otros acreedores, inclusive con centrales de riesgo; así como obtener información de terceros sobre el patrimonio personal de LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS, sobre operaciones bancarias realizadas en otras empresas del Sistema Financiero, sobre el cumplimiento de pago con terceros acreedores y de sus transacciones bancarias y crediticias en general, siendo los costos que todo ello genere de cargo de LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS. Asimismo, LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS se obligan a proporcionar toda la información que COFIDE y LA CAJA le soliciten con relación al crédito otorgado. VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS reconocen y aceptan que LA CAJA podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios (cédulas hipotecarias, letras hipotecarias) y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que LOS PRESTATARIOS /GARANTES HlPOTECARlOS prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus

12 obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. VIGESIMA SEGUNDA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. LOS CLIENTES reconocen y aceptan que LA CAJA podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de un patrimonio autónomo para efectos de su titulación o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que LOS PRESTATARIOS prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a la garantía que pudiera haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de las obligaciones derivadas del presente contrato siendo para ello suficiente que LA CAJA le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. VIGESIMA TERCERA.- LOS PRESTARIOS aceptan y solicitan al Registro Público pertinente desde ya, que en mérito al presente documento y a las condiciones determinadas en el mismo, en la oportunidad correspondiente y a simple petición de EL IFI, sobre la base de la hipoteca otorgada por LOS PRESTATARIOS, se emita un Título de Crédito Hipotecario Negociable, para ser entregado directamente a LA CAJA, sin que sea necesario que LOS PRESTATRIOS lo endosen, quedando LA CAJA facultado en ese caso a completar dicho título valor con las informaciones y condiciones del crédito, según el presente contrato, conforme a la Ley N 27287, Ley de Títulos Valores. En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, LOS PRESTATARIOS/ GARANTES HIPOTECARIOS otorgan poder especial a favor de LA CAJA para que en su nombre y representación suscriba los documentos públicos o privados que sean necesarios para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable en los términos del párrafo anterior, del presente Contrato y de la Ley de Títulos Valores. Queda entendido que la formalización y/o emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable se sujetará a los acuerdos establecidos en el presente Contrato y a las disposiciones legales pertinentes, las mismas que serán aplicables a partir de la solicitud que en forma expresa formule LA CAJA al Registro Público correspondiente, en virtud al poder especial que le es otorgado en este acto por LOS PRESTATARIOS. VIGESIMA CUARTA.- Si no se hubiese emitido el Título de Crédito Hipotecario Negociable, LOS PRESTATARIOS se obligan, a elección exclusiva y simple requerimiento de EL IFI, a lo siguiente: a) Otorgar un nuevo poder a favor de LA CAJA en los mismos términos indicados en la Cláusula precedente. b) Suscribir cualquier documento, sea público o privado, que fuere necesario a fin de formalizar la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable. VIGÉSIMA QUINTA.- PAGO DE TRIBUTOS

13 Queda convenido que toda obligación tributaria que pese o se genere sobre el inmueble hipotecado, son de cargo de LOS PRESTATARIOS /GARANTES HIPOTECARIOS. En e! improbable caso que LA CAJA tuviera que pagar suma alguna por este concepto, dicho monto más sus respectivos intereses aplicados sobre el importe resultante, acrecerán la obligación y se considerarán amparados por la hipoteca mencionada. VIGESIMA SEXTA.- NORMATIVIDAD SUPLETORIA En todo lo no expresamente previsto en este contrato serán de aplicación las demás convenciones que posteriormente pudieran acordar las partes con tal objeto, y en defecto de éstas, o en todo aquello que no se les oponga, las disposiciones pertinentes del Código Civil y demás disposiciones legales. VIGESIMA SEPTIMA.-JURISDICCIÓN Y DOMICILIO Para los efectos de este contrato las partes señalan como domicilio los indicados en la introducción, lugar donde se les harán llegar las notificaciones y/o comunicaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiera lugar; ambas partes renuncian igualmente al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de.. para todos los efectos del presente contrato. Cualquier cambio domiciliario deberá ser comunicado a LA CAJA, mediante carta notarial, pero su nuevo domicilio deberá estar situado necesariamente dentro del área urbana de, la no recepción de dicho aviso dará lugar a que las comunicaciones y/o notificaciones que se envíen a los domicilios iniciales se tengan por bien hechas. VIGÉSIMA OCTAVA.- GASTOS NOTARIALES Y REGÍSTRALES Los gastos notariales y regístrales que ocasione el otorgamiento e inscripción de la Escritura Pública que esta minuta origine, los de un Testimonio y de un Certificado de Gravamen, son de cargo de LOS PRESTATARIOS/ GARANTES HIPOTECARIOS. Agregue Ud. señor Notario las demás cláusulas de ley y pase los partes respectivos al Registro de la Propiedad Inmueble, para la inscripción correspondiente. Huancayo, POR LA CAJA: PRESTATARIOS/GARANTES HIPOTECARIOS:

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