BORRADOR DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PROYECTO:

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1 BORRADOR DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL HOTEL EL PARAÍSO II EsIA - i

2 EsIA - i

3 CONTENIDO CAPITULO I ANTECEDENTES... 1 CAPITULO II FICHA TÉCNICA OBJETIVOS General del Estudio General de Proyecto Específicos ALCANCE MARCO LEGAL... 7 CAPITULO III UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO UBICACIÓN DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivos del Proyecto Objetivo General Objetivos Específicos GENERALIDADES DEL PROYECTO Áreas a ser construidas Diseños arquitectónicos y estructurales del Hotel Levantamiento topográfico Especificaciones Técnicas a ejecutarse CAPITULO IV DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES Definición del Área de Influencia EsIA - ii

4 Área de Influencia Directa (AID) Área de Influencia Indirecta Área de Influencia Regional DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE SENSIBILIDAD Sensibilidad Socioeconómica Sensibilidad del Componente Físico Sensibilidad Biológica CAPITULO V LÍNEA BASE AMBIENTAL COMPONENTE FÍSICO Ubicación Geográfica y Contexto Territorial Ubicación Geográfica de la Zona de Emplazamiento del Proyecto Geología Geología Regional Geología Local Suelos Caracterización de los Suelos en el Ámbito Regional Descripción del Suelo en el Área del Proyecto Análisis Químico de los Suelos en la Zona de Emplazamiento del Proyecto Interpretación de la Viabilidad de Suelos en la Zona de Estudio Zonificación y Uso Actual del Suelo Clima y Meteorología Precipitación (mm) Precipitación Regional (mm) Precipitación Local (mm) Temperatura Temperatura Regional Temperatura Local EsIA - iii

5 Viento Dirección y Velocidad del Viento Hidrografía y Calidad del Agua Hidrografía de la Zona de Emplazamiento del Proyecto Calidad del Agua Calidad del Agua en el Ámbito Regional Calidad del Agua en el Ámbito Local Paisaje Escénico Natural Paisaje Natural en la Zona de Emplazamiento del Proyecto Ruido COMPONENTE BIÓTICO Región Bioclimática Zona de Vida Fauna Fauna de Galápagos Fauna en el Área de Estudio Avifauna Masto Fauna Herpeto Fauna Flora COMPONENTE SOCIAL Percepción de la Población de la Isla San Cristóbal Sobre el Proyecto Construcción y Operación de un Hotel Información Poblacional Densidad Poblacional Información Económica Tenencia de la Tierra Salud EsIA - iv

6 Educación Servicios Básicos Aspectos Generales del Turismo en Galápagos Tipo de Hospedaje y Actividades de los Visitantes Oferta Hotelera en Tierra Análisis de los Beneficios del Turismo en la Comunidad CAPITULO VI IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES INTRODUCCIÓN METODOLOGÍA IMPACTOS PREVIOS INTERACCIONES ENTRE ACTIVIDADES DEL PROYECTO Y FACTORES AMBIENTALES IDENTIFICACIÓN, PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS POTENCIALES Matriz de Valoración de Impactos Acumulados CATEGORIZACIÓN DE IMPACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS, SIGNIFICATIVOS Y NO SIGNIFICATIVOS EVALUACIÓN DE RIESGOS Introducción Identificación y Evaluación de Riesgos Riesgos Sísmicos Riesgos por Tsunami Riesgos por Incendios Fortuitos Riesgos por Contaminación del Medio Físico Riesgos por Seguridad Personal CAPITULO VII PLAN DE MANEJO INTRODUCCIÓN EsIA - v

7 7.2. PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS ESTRUCTURA DEL PLAN Plan de Prevención y Mitigación de Impactos Medidas para Prevención y Control de Especies Introducidas Manejo de Combustibles y otras Sustancias Medidas para Prevenir la Contaminación por Emisión de Gases Plan de Contingencias Preparación y Respuesta a Emergencias ante Eventos Naturales Programa de Respuesta a Riesgos Químicos Programa de Control de Explosiones Programa de Respuesta a Incendios Plan de Capacitación Plan de Salud Ocupacional, Seguridad e Higiene Programa Estratégico de Acción de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial Conformación del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo Uso de Equipo de Protección Personal Programa de Señalización de Seguridad Señalización Útil Programa de Primeros Auxilios Plan de Manejo de Desechos Programa de Desechos y Residuos Sólidos Plan de Mantenimiento Mantenimiento Preventivo Mantenimiento Correctivo El Control del Mantenimiento Análisis de Resultados Sistema Operativo de Mantenimiento Plan de Relaciones Comunitarias EsIA - vi

8 Programa de Participación Social Programa de Prevención Social y Manejo de Impactos Sociales Programa de Responsabilidad Social Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas Programa de Remediación de Suelos Contaminados con Hidrocarburos Plan de Abandono y Cierre Plan de Monitoreo, Seguimiento y Control Monitoreo Interno Monitoreo Externo Monitoreo Conjunto Monitoreo de Satisfacción del Turista Monitoreo de la Calidad de Agua Monitoreo de las Descargas Líquidas (aguas negras y grises) Monitoreo de Ruido Documentación y Registro Implementación y Operación del Plan de Manejo Ambiental Estructura y Responsabilidad Cronograma de Actividades para la Implementación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) Presupuesto Referencial para la Puesta en Marcha del PMA Actividades y Cronograma de las Obras a Implementarse CAPITULO VIII Aplicación de los mecanismos de participación Social Establecidos en el Decreto Ejecutivo Antecedentes Metodología CAPITULO IX Glosario CAPITULO X EsIA - vii

9 10. Fuentes Bibliográficas CAPITULO XI Anexos A. CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN B. OFICIO APROBACIÓN TDR S C. CERTIFICADO USO DE SUELO D. RESULTADOS MUESTREO DE AGUA EsIA - viii

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11 CAPITULO I 1. ANTECEDENTES Las islas Galápagos están formadas por trece islas grandes, seis islas pequeñas y más de 40 islotes con nombres oficiales, está situado aproximadamente a 1000 Km. al oeste del Ecuador continental en el Océano Pacifico. El área terrestre total de las islas es de aproximadamente 8000 km2, 96.7% ( has.) constituyen Parque Nacional y el 3.3% restante ( has) zona colonizada formada por áreas urbanas y agrícolas en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana. El archipiélago de Galápagos es una reserva natural caracterizada por el extraordinario nivel de endemismo resultado del alto grado de aislamiento y conservación de sus ecosistemas. Dichas características lo convierten en un área natural de valor excepcional y de alto interés tanto turístico como científico. Galápagos fue constituido como provincia de la República del Ecuador el 18 de febrero de 1973, y se divide políticamente en 3 cantones: San Cristóbal, Santa Cruz e Isabela, la capital provincial es Puerto Baquerizo Moreno, las parroquias rurales se distribuyen: dos en San Cristóbal, dos en Santa Cruz y una en Isabela. Galápagos constituye uno de los archipiélagos más grandes y en mejor estado de conservación en el mundo. Constituye un área de interés por su biodiversidad y procesos evolutivos durante millones de años. Galápagos constituye una imagen de proyección mundial a nivel turístico, mientras que para el mundo moderno, estas islas significan la esperanza de que el ser humano se pueda desarrollar en armonía con la naturaleza (PNG 2005). Al ser considerada como eje principal de la economía en Galápagos el turismo, ha propiciado el desarrollo de servicios turísticos y de hospedaje, tanto en tierra como en el mar. La mayoría de hospedajes en tierra se concentran en las Islas Santa Cruz y San Cristóbal, con una capacidad instalada de 31 plazas por establecimiento de hospedaje, repartidas en aproximadamente 14 habitaciones; alrededor del 40% del hospedaje se encuentra operativo con un porcentaje de ocupación inferior al 50%. (Ordoñez 2008). La isla San Cristóbal tiene y su núcleo urbano Puerto Baquerizo Moreno (capital de la provincia), constituye la única isla que cuenta con fuentes permanentes de agua dulce superficial, principalmente por los altos valores pluviométricos que se registra en las partes altas, y la presencia de extensas llanuras en las zonas de recarga hídrica constituidas por suelos de baja permeabilidad (arcillosos), que permiten acumular agua lluvia (Jackson 1997). Con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible del archipiélago, es necesario que las autoridades, habitantes e inversionistas apoyen al fortalecimiento de varios procesos, que lleven al mejoramiento de la calidad de vida y la sostenibilidad. En tal razón, el Plan Estratégico para el Desarrollo del Cantón San Cristóbal de mayo de 2003, aprobado por el Consejo del INGALA en base al Acuerdo de Villamil, entre el INGALA, el Consejo Provincial y los Municipios de San Cristóbal, Santa Cruz e Isabela, para la Conservación y Desarrollo Sustentable de Galápagos, considera que las actividades de turismo deben concebirse como parte de un sistema integral de desarrollo en el cual sus componentes interactúan EsIA - 1

12 dinamizando las actividades económicas de la comunidad bajo un marco legal y normativo, tanto a nivel local como regional. Este modelo de desarrollo debe apuntar primordialmente la participación institucional y de la comunidad local en asuntos de estructuración, planificación, gestión y aprovechamiento de este recurso económico, tal como se cita en el Proyecto de Construcción de Alternativas de Alojamiento Ecológico en Zonas Urbanas y No Urbanas del Plan Estratégico del Cantón San Cristóbal. Al ser Galápagos considerado patrimonio natural de la humanidad y reserva de la biosfera, se deber hacer énfasis en aspectos ambientales como: preservación y conservación de los recursos naturales, imprescindibles para potenciar el turismo ecológico. Con la finalidad de dar cumplimiento con las normativas y regulaciones establecidas a través de la Ley de Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galápagos, los organismos competentes han establecido la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la puesta en marcha de proyectos que pudieran influir sobre los ecosistemas del archipiélago. En este contexto, El proponente del presente proyecto, tiene como premisa fundamental consolidar un modelo de recepción eco turístico, a través de la operación de un hotel llamado Paraíso II, que será de cinco estrellas, brindando al huésped un servicio de alta calidad y confortabilidad, en el marco de las buenas prácticas de turismo sostenible. La decisión de optimizar la operación de turismo receptivo en tierra en la isla San Cristóbal, nace de la motivación de prestar un servicio eco turístico de alojamiento en tierra de alta calidad en la isla San Cristóbal. Reafirmando, de sobre manera, su compromiso para con la conservación del entorno natural del archipiélago de Galápagos a través de una operación ambientalmente responsable. El Estudio de Impacto Ambiental se enfoca en la realización de un diagnóstico ambiental de los componentes Físico, Biótico y Socioeconómico del Área de Influencia del proyecto, descripción de las actividades a ejecutarse como parte del proyecto. Desde esta perspectiva y en cumplimiento de la normativa ambiental vigente, especialmente el Art. 20 de la Ley de Gestión Ambiental, el cual señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo, se presenta el Estudio de Impacto Ambiental, el cual describe los principales aspectos técnicos y legales sobre los cuales se sustenta la ejecución del proyecto. El Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental describe el Marco Legal, Alcance, Objetivos, descripción de las actividades a ejecutarse, la metodología para la Evaluación de Impactos, cumplimiento técnico y legal ambiental. El presente estudio de impacto ambiental identifica los posibles impactos que las actividades requeridas para la construcción de las instalaciones del Hotel Paraíso II, durante la operación y actividades de cierre de operaciones. El Hotel Paraíso Etapa 2 (Hotel Paraíso II) es un proyecto ecológico para hospedaje de cinco estrellas. Sus servicios y equipamiento se consideran de última generación y de primera en su tecnología. El proyecto turístico está concebido bajo el concepto de eco-hotel de alto nivel y bajo impacto. La operación receptiva y de hospedaje se la realizará en habitaciones dobles, con amplia terraza y circulaciones confortables con la escala del peatón. La recepción será el punto de encuentro entre el hombre y la naturaleza gracias a su diseño, el restaurante será privado pero según su ubicación estará abierto para el público en general con el afán de crear servicios a la comunidad de San Cristóbal. Las áreas administrativas hacen parte de la estructura del proyecto al igual que las áreas de servicio que suplirán EsIA - 2

13 las necesidades generosamente. En cuanto a la recreación y educación el proyecto contará con piscina y una pequeña biblioteca, en resumen el edificio estará rodeado de la naturaleza endémica del lugar. El dimensionamiento y los diseños definitivos estarán en concordancia con los criterios de demanda y características adecuadas a los servicios que se piensa brindar; y se pondrá especial atención en el uso de tecnologías adecuadas para el tratamiento de aguas servidas (negras y grises) y manejo de desechos orgánicos e inorgánicos. EsIA - 3

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15 CAPITULO II 2.1. FICHA TÉCNICA TABLA FT. 1 FICHA TÉCNICA 1.1 DENOMINACIÓN DEL PROYECTO Construcción y Operación del Hotel El Paraíso II 1.2 UBICACIÓN GEOGRÁFICA Provincia: Galápagos Isla San Cristóbal 1.3 ZONA DE OPERACIÓN Puerto Baquerizo Moreno Zona Urbana 1.4 X Y 1.5. COORDENADAS DE UBICACIÓN DEL PROYECTO TIPO DE PROYECTO Ecoturístico TIPO DE OPERACIÓN Hospedaje 1.7. CAPACIDAD 64 Huéspedes 1.8. RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE Francisco Nugué Varas (Representante del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San Cristóbal) 1.9. DIRECCIÓN Junín No. 105 y Malecón TELÉFONOS / FAX CORREO ELECTRÓNICO ymoreira@morimor.com.ec PERSONA DE CONTACTO Francisco Nugué Varas CONSULTOR RESPONSABLE EQUIPO TÉCNICO Biol. Diego Bonilla Urbina M.Sc. Calificación ante A ante el Ministerio del Ambiente No. MAE-064-CI Ing. Leonor Carvajal Evaluación de Impactos Lcda. Cinthia Trujillo Componente Biótico Lic. Wylma Gallegos Componente Social Ing. Juan Cevallos Componente Físico FECHA DE ELABORACIÓN Agosto de 2012 EsIA - 5

16 2.2. OBJETIVOS General del Estudio Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción y Operación del Hotel el Paraíso II, con la finalidad de Obtener la Licencia Ambiental y dar cumplimiento a la Normativa Ambiental vigente General de Proyecto Identificar y evaluar los principales impactos que se puedan generar como parte la de Construcción y Operación del Hotel el Paraíso II, a fin de establecer las correspondientes medidas de prevención y mitigación Específicos Describir las actividades a desarrollarse durante la ejecución del proyecto. Describir las características de los componentes biótico, físico y socioeconómico del Área de Influencia donde se desarrollará el proyecto. Realizar la identificación, valoración y evaluación de los posibles impactos ambientales, positivos o negativos, que podría generar el desarrollo del proyecto. Establecer las acciones a ejecutarse durante la Construcción y Operación del Hotel el Paraíso II, las mismas que sean compatibles con los requerimientos técnicos y legales establecidos en la provincia de Galápagos. Desarrollar un Plan de Manejo Ambiental con programas, acciones, cronogramas de implementación, costos de ejecución y medidas orientadas a prevenir, los posibles impactos ambientales que podrían presentarse durante la ejecución del proyecto ALCANCE El Estudio de Impacto Ambiental, describe las actividades a ejecutarse durante la Construcción y Operación del Hotel el Paraíso II, así como la normativa ambiental aplicable. La Evaluación de Impactos Ambientales se concentra en las fases de construcción, operación, abandono y cierre del proyecto. En el Estudio se pone énfasis en la descripción del proyecto, acciones a ejecutarse, descripción de la Línea base Ambiental, Evaluación e identificación de impactos ambientales para cada una de las fases (Construcción, Operación, Cierre), Elaboración del Plan de Manejo Ambiental, así como la descripción de su contenido. En cada sección se presenta el detalle de la información analizada, descrita y desarrollada. Las áreas de influencia se definieron sobre la base a los aspectos: abiótico (físico), biótico (biológico) y Antrópico (socio - económico - cultural); de cuya superposición se determinó el área de influencia directa e indirecta. El área de influencia ambiental directa corresponde al área ó espacio donde se desarrollará el proyecto y su entorno. El área de influencia ambiental indirecta del proyecto, se la definió por los procesos biofísicos y antropológicos y su interrelación con una zona ampliada donde su beneficio o afectación sea notoria. EsIA - 6

17 El estudio comprende la descripción de las características del proyecto, acciones a ejecutarse Caracterización Ambiental de la Línea Base (geología, Geomorfología, uso del suelo, clima, hidrología, flora y fauna, paisaje y componente social); Áreas de Influencia Ambiental y Áreas Sensibles; análisis de Riesgos Endógenos y Exógenos; Evaluación e identificación de Impactos; y, Plan de Manejo Ambiental. Por otra parte, el alcance técnico del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, se circunscribe a los Términos de Referencia aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional (Dirección del Parque Nacional Galápagos), mediante Oficio No. MAE-PNG/DIR del 22 de junio de MARCO LEGAL A. Marco Legal y Administrativo Ambiental La legislación ambiental vigente, será la guía principal para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, enmarcándose en el análisis de leyes, reglamentos, reformas, normas, instrumentos, guías y otras que sean necesarias. Contemplara las siguientes disposiciones: Constitución Política de la República del Ecuador.- Registro Oficial No. 499, del 20 de Octubre de 2008, Artículos: 14 del Título II (Capítulo Segundo Derechos del Buen Vivir Sección Segunda Ambiente Sano) y 66 del Título II (capítulo Sexto Derechos de Libertad Numeral 27), en los cuales se señala que: Artículo 14.- se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la preservación del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Constitución Política de la República del Ecuador.- Artículos: 258 del Título V (Capítulo Tercero Gobiernos Autónomos Descentralizados y Regímenes Especiales Derechos), señala que: Art La naturaleza tiene derecho a la restauración integral. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado, y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Art El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos, material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Art Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. Por otra parte el Capítulo tercero enfocado en los Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales en el Art. 258 indica que La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, especifica también que Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar EsIA - 7

18 al ambiente. Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientales sustentables. Adicionalmente en el Capítulo Tercero, referente a la Biodiversidad y Los Recursos Naturales, concretamente en el artículo 395, la Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y que asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. Artículo La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Organización del territorio de Galápagos: Art El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales. Art La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley. Ley de Gestión Ambiental.- Registro Oficial No. 245, del 30 de Julio de 1999 (Ley 99-37). La Ley de Gestión Ambiental establece entre sus Artículos 19 al 24, la ejecución de Estudio de Impacto Ambiental para proyectos que causaren impactos ambientales, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), cuyo principio rector será el precautelatorio. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.- Registro Oficial No. 97, del 31 de Mayo de 1976 (Decreto Supremo No. 1529), constituye el primer marco legal que relaciona la prevención y control de la contaminación ambiental y la planificación racional del uso de los recursos aire, suelo y agua; así como también le faculta a sancionar a quienes infringieren lo dispuesto en el Artículo 20 de dicha ley. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.- Registro Oficial No. 418, del 10 de Septiembre del 2004, constituye el marco legal que permitirá la delimitación y administración el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado, velara por la conservación y el EsIA - 8

19 aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes, promoverá y coordinará la investigación científica, entre o tras acciones de competencia del Ministerio del Ambiente. Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y su Reglamento.- (Ley No. 67.RO/278 de 18 de Marzo de 1998). Calificada con jerarquía y carácter de Ley Orgánica, dado por Resolución Legislativa No , publicada en Registro Oficial No. 280, del 08 de Marzo del 2001 (Resolución R-22). El ámbito de la Ley establece el régimen jurídico administrativo al que se someten los organismos del régimen seccional dependiente y del régimen seccional autónomo, en lo pertinente; los asentamientos humanos y sus actividades, relacionadas como salud, educación, saneamiento y servicios básicos, entre otros; las actividades de conservación y desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos y el área que constituye la Reserva Marina de Galápagos. En esta ley se regula lo relacionado con: asentamientos humanos y sus actividades, salud, educación, saneamiento y servicios básicos. Establece además las actividades de conservación y desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos y el área que constituye la Reserva Marina de Galápagos. Adicionalmente hace referencia que El Parque Nacional Galápagos (PNG) y la Reserva Marina de Galápagos (RMG), forman parte del Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas. El régimen jurídico administrativo de estas áreas es especial y se someten a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y su Reglamento. El régimen especial establecido en la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en este Reglamento y los reglamentos especiales, se aplicará en el área terrestre del Archipiélago, tanto en las zonas pobladas como en el Parque Nacional Galápagos; en la Reserva Marina; en el área de protección especial; en la órbita geoestacionaria y en la plataforma y zócalo submarino. Para efectos del control, la investigación científica y el monitoreo, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, coordinará sus actividades con las instituciones públicas competentes y privadas que realicen actividades en la zona de Reserva Marina, con base en las disposiciones del Plan de Manejo y los convenios interinstitucionales que se suscriban. La Dirección del Parque Nacional Galápagos, tiene a su cargo la administración y manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales. El turismo permitido en la provincia de Galápagos, se basará en el principio de Turismo de Naturaleza y tendrá como destinos el Parque Nacional, la Reserva Marina y los centros poblados de la provincia de Galápagos. Estará sujeto a modalidades de operación compatibles con los principios de conservación establecidos en la Ley. El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, programará, autorizará, controlará y supervisará el uso turístico de las áreas protegidas de la provincia de Galápagos conforme a sus respectivos Planes de Manejo. Le compete además el juzgamiento y sanción de las infracciones determinadas en las leyes correspondientes. Ley de Turismo.- Ley No. 97, Registro Oficial No. 733, del 27 de Diciembre del 2002, constituye el marco legal en el que se define que las actividades turísticas y deportivas en el territorio insular de Galápagos, se regirán por la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos. EsIA - 9

20 Las personas que ejerzan actividades turísticas tienen la obligación de entregar al Ministerio de Turismo o a sus delegados la información que permita la elaboración de las estadísticas nacionales de turismo, sujeta al principio de confidencialidad. Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP).- Decreto Ejecutivo No. 3045, Registro Oficial No. 656 del 05 de Septiembre del En referido Reglamento se establece el régimen y los procedimientos aplicables para el otorgamiento de autorizaciones y permisos de operación turística dentro del sistema nacional de áreas protegidas. Le corresponde al Ministerio del Ambiente autorizar, a través de la dependencia que corresponda (En el presente caso, el Parque Nacional Galápagos), la operación turística en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. En las áreas protegidas de la Provincia de Galápagos, se realizarán las actividades turísticas autorizadas en la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP) y en los Planes de Manejo. Reglamento de Control de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos.- Registro Oficial No. 168 del 12 de septiembre del En referido Reglamento se crea el Comité de Sanidad Agropecuaria y del Sistema de Inspección y Cuarentena (SICGAL). Entre otras funciones el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, cumple con lo siguiente: Establece las normas y procedimientos detallados para el control del ingreso de especies y productos a la Provincia de Galápagos, a través de barcos y aviones; Aprueba las normas que contengan los requerimientos, estándares y prácticas sanitarias y fitosanitarias para todas las embarcaciones que operen en Galápagos; Aprueba las normas técnicas que sean necesarias para zonas de uso especial del Parque Nacional Galápagos; Establece las normas técnico- sanitarias y fitosanitarias que regulen en esta materia el uso de los sitios de visita y otras áreas del Parque Nacional. Reglamento para Gestión Integral de los Desechos y Residuos para las Islas Galápagos.- El Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro VII, señala que todos los residuos deben ser almacenados para su recolección. En consecuencia, se prohíbe: Arrojar basura, lubricantes usados y descargas líquidas en zonas públicas y privadas, áreas protegidas terrestres y fondeaderos de la reserva marina. Queda prohibida la disposición final de residuos peligrosos en las Islas, por lo que será obligatorio el retorno de estos al continente. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.- Publicado en el Registro Oficial No. 565 del 17 de noviembre de 1986, mediante Decreto Ejecutivo No En el referido reglamento se hace énfasis a los siguientes articulados: Art Obligaciones de los Empleadores. Art Obligaciones de los Trabajadores. Art Servicios de Primeros Auxilios. Art Manipulación de Materiales Peligrosos. Art Almacenamiento, Manipulación y Trabajos de Depósitos de Materiales inflamables. Art Extintores móviles. EsIA - 10

21 Reglamento a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.- Publicado en el Registro Oficial No. 436 del 22 de Febrero de 1983, mediante Decreto Ejecutivo No Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos.- Decreto Ejecutivo No de Enero 04 de En referido Reglamento se especifican los Reglamentos Especiales para debida Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos. Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.- Publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de marzo de 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, el presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios. Decreto Ejecutivo Nº 1040 Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental (Registro Oficial 332 del 8 de Mayo del 2008).- El objetivo principal de este reglamento es contribuir el respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano. Mediante este reglamento se regula la participación ciudadana en la gestión ambiental y señala como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por el proyecto de tal manera que los impactos ambientales provocados sean minimizados y /o compensados con el fin de mejorar las condiciones ambientales donde se realizará el proyecto. Además, señala las pautas, mecanismos de información y demás acciones a realizar para garantizar la participación de la comunidad como ente prioritario ante un proyecto. Establece los principios ejecutables de información aplicando mecanismos de participación social para lograr un adecuado control de la contaminación ambiental y protección del ambiente en los Art. 6.- La participación Social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental. Art. 7.- La Participación Social se desarrolla en el marco del procedimiento De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental, del Capítulo II, Título III de la Ley de Gestión Ambiental. Art. 8.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión Ambiental, los siguientes: a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo; b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental; c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación; d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental; e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales; f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar el ambienta; g) Mecanismos de información pública; h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto; i) Página web; j) Centro de información pública; y, k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto. EsIA - 11

22 La Disposición Final Segunda establece que: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables. Acuerdo Ministerial Nº 112, 17 de Julio de 2008).- El instructivo al reglamento señala la obligatoriedad de la participación social a través de diversos mecanismos para todos los proyectos o actividades que requieran de licenciamiento ambiental. Describe los pasos sucesivos que deberán ser cumplidos en el proceso de participación social así como lineamientos para la participación del facilitador en el proceso. Art. 1.- La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el Reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licenciamiento ambiental. Art. 2.- El Ministerio del Ambiente se encargará de la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social de aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir autoridades ambientales de aplicación responsable debidamente acreditadas, serán estas las encargadas de aplicar el presente instructivo. Art. 3.- El procedimiento para la aplicación de la participación social será el siguiente: Conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento, las convocatorias a los mecanismos de participación social se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública. En dicha convocatoria se precisarán las fechas en que estará disponible el borrador del EslA y PMA; direcciones de los lugares donde se puede consultar el documento; dirección electrónica de recepción de comentarios; página web donde estará disponible la versión digital del borrador del EsIA; la fecha en que se realizará el mecanismo de participación social seleccionado y la fecha límite de recepción de criterios. Acuerdo Ministerial Nº 106, 30 de Octubre de 2009).- Reforma el Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.- Publicado en el Registro Oficial No. 565 del 17 de noviembre de 1986, mediante Decreto Ejecutivo No En el referido reglamento se hace énfasis a los siguientes articulados: Art Obligaciones de los Empleadores. Art Obligaciones de los Trabajadores. Art Servicios de Primeros Auxilios. Art Manipulación de Materiales Peligrosos. Art Almacenamiento, Manipulación y Trabajos de Depósitos de Materiales inflamables. Art Extintores móviles. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).- Publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de Diciembre del 2002, mediante Decreto Ejecutivo No El Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente actualiza la legislación en materia ambiental y permite ubicar con exactitud la normativa vigente en cada materia. Norma de Calidad Ambiental y Descarga de Efluentes: Recurso Agua.- Expedida como Anexo 1 del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. EsIA - 12

23 Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para suelos Contaminados.- Expedida como Anexo 2 del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. Norma de Calidad del Aire Ambiente.- Expedida como Anexo 4 del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. Norma de Emisión al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión.- Expedida como Anexo 3 del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones.- Expedida como Anexo 5 del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No- Peligrosos.- Expedida como Anexo 6 del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. Reforma al Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.- Aquí se introducen varias reformas al Régimen forestal, las mismas que tienen relación indirecta con el proyecto, debido a que casi la totalidad del territorio de Galápagos es un área protegida. Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos.- El Parque Nacional Galápagos fue establecido el 4 de julio de 1959, mediante Decreto de Ley de Emergencia No. 17, publicado en el Registro Oficial No En la actualidad el Parque Nacional Galápagos cuenta con un nuevo Plan de Manejo, elaborado en el año 2005 a través de un proceso participativo. Referido Plan de Manejo establece como premisa principal la conservación de los ecosistemas insulares y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en las islas pobladas. Estatuto Orgánico Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.- Acuerdo Ministerial No. 208 del 04 de Mayo del La Dirección del Parque Nacional Galápagos, es una unidad desconcentrada, con autonomía administrativa, financiera y operativa, dependiente del Ministro del Ambiente. A la Dirección del Parque Nacional Galápagos le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: Cumplir y hacer cumplir la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, su Reglamento de Aplicación y la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre, el Estatuto Orgánico Administrativo y demás disposiciones legales; Ejercer a través de su Director, la jurisdicción que le otorga la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, su Reglamento de Aplicación y la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre y su Reglamento General para efectos de juzgamiento y sanción de infracciones a dichas normas legales. Pla Regulador de Desarrollo Urbano (PRDU) del Cantón San Cristóbal, instrumento que fija el uso y delimitación de la zona urbana y áreas de expansión de la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, publicado en Registro Oficial No. 5 del 31 de agosto del 2009, Edición Especial: La zonificación de Puerto Baquerizo Moreno, de acuerdo al PRDU, conforma fuertemente las zonas que componen las áreas urbanas optimizando el espacio de acuerdo a cambios en las condicionantes de EsIA - 13

24 edificación (aumento de densidades y control de la subdivisión predial) o ciertos usos de suelo (en general cuando se permiten actividades turísticas en sectores residenciales y comerciales). En efecto, una primera lectura de las normativas vigentes resalta la compactación del territorio urbano en seis polígonos que llevan a presentar para el caso del PRDU de Puerto Baquerizo Moreno distintas zonas para un solo territorio urbano. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COTAD).- En su Título II cuando habla acerca de la Organización del Territorio en el artículo 10 referente a los Niveles de organización territorial, establece que El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos. Mientras que en el Título IV sobre los Regímenes Especiales, en el artículo 72 sobre la Naturaleza de los Regímenes especiales, establece que Los regímenes especiales son formas de gobierno y administración del territorio, constituidas por razones de población, étnico culturales o de conservación ambiental. Su conformación tendrá lugar en el marco de la organización político administrativa del Estado. Los distritos metropolitanos autónomos, las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias y la provincia de Galápagos son regímenes especiales. En tanto que en el capítulo III sobre la Provincia de Galápagos en el Artículo 104 establece que La provincia de Galápagos constituye un régimen especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la humanidad; su territorio será administrado por un consejo de gobierno, en la forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el régimen especial de Galápagos. Con el fin de asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones del Consejo de Gobierno se garantizarán la participación ciudadana y el control social, en los términos previstos en la Constitución y la ley. En el Título VII en cambio cuando se refiere a las modalidades de gestión, planificación, coordinación y participación, específicamente en el Capítulo I referente a las Modalidades de Gestión, el Artículo 274 a cerca de la Responsabilidad expresamente indica que Los gobiernos autónomos descentralizados son responsables por la prestación de los servicios públicos y la implementación de las obras que les corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la Constitución y la ley les reconoce, de acuerdo con sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, asegurando la distribución equitativa de los beneficios y las cargas, en lo que fuere aplicable, de las intervenciones entre los distintos actores públicos y de la sociedad de su territorio. Los usuarios de los servicios públicos prestados y de las obras ejecutadas por los gobiernos autónomos descentralizados serán corresponsables de su uso, mantenimiento y conservación. Se aplicarán modalidades de gestión que establezcan incentivos y compensaciones adecuadas a la naturaleza de sus fines. Los gobiernos autónomos descentralizados deberán obligatoriamente zonificar la infraestructura de la prestación de los servicios públicos que sean proporcionados a la comunidad a fin de evitar desplazamientos innecesarios para acceder a ellos. B. Marco Institucional La provincia de Galápagos fue creada mediante Decreto Supremo No. 164 del 18 de febrero de 1973, publicado en el Registro Oficial No. 256 del 28 de febrero de 1973 y Decreto Supremo No. 274, del 16 de marzo de 1973, publicado en el Registro Oficial No. 271 del 23 de marzo de EsIA - 14

25 La provincia de Galápagos tiene un régimen de administración especial, dispuesto por la Constitución en el artículo 258 del Título V (Capítulo Tercero - Gobiernos Autónomos Descentralizados y Regímenes Especiales de Derecho). En el Artículo 258 se cita textualmente que La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Dentro de las islas Galápagos el Ministerio del Ambiente, está representado por el Director del Parque Nacional Galápagos, quien tiene el nivel de reporte directo al Ministro del Ambiente, según se indica en el artículo 10 del Libro I del Texto Unificado. Las funciones de la Dirección del Parque Nacional de Galápagos, están contempladas en el artículo 43 del Reglamento a la Ley Especial para la Provincia de Galápagos, ya señaladas anteriormente. Fuente: Plan de Manejo del PNG 2006 El manejo o administración de la Provincia de Galápagos descansa sobre una serie de instituciones públicas dependientes del Gobierno central e instituciones de régimen seccional o de régimen especial, cuyas competencias están definidas en la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos y otros cuerpos normativos de ámbito nacional o regional. Instituciones dependientes del Gobierno Central.- Las Instituciones involucradas a lo largo del proceso de aprobación del respectivo permiso para el presente proyecto, tendrán una participación decisiva, pues de ellas dependerá en última instancia que la petición presentada sea aceptada. Los entes encargados de manera directa de revisar toda la documentación relacionada al presente proyecto, así como con los demás requisitos establecidos en SUMA, son los siguientes: Ministerio del Ambiente Parque Nacional Galápagos (PNG). En relación a los permisos de operación turística las instituciones involucradas y sus respectivos procesos son: Registro de Turismo, el cual consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos ante el Ministerio de Turismo en el catastro o registro público de empresarios y establecimientos turísticos, el cual acreditará la idoneidad del servicio de que se ofrece y la sujeción a las normas EsIA - 15

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