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1 2{esofución de Secretaría genera! :J{a vfI:J{Jl!Jv( Lima, 1 5 ENE Visto; los Memorandos N" MINAM-SEG-OGA de 28 de noviembre de 2013 y N MINAM-SEG-OGA de 03 de enero de 2014, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N PP-SG/MINAM de 05 de diciembre de 2013, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N RAC-OPP-SG/MINAM de 05 de diciembre de 2013, de la Especialista Responsable en Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N MINAM/SG-OAJ de 17 de diciembre de 2013 y el Memorándum N" MINAM/SC3-0AJ de 10 de enero de 2014, de ia Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes, y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Secretaria General N" SG-MINAM de 04 de marzo de 2010, se aprobó la Directiva N" O-MINAM/SG "Directiva de Administración de Vehículos del Ministerio "; Que, en el marco de la modernización de la gestión pública, es necesario actualizar la citada Directiva, a fin de facilitar la gestión sobre el uso, registro y control de vehículos al servicio del Ministerio, así como establecer las responsabilidades que se deriven de su aplicación; Que, en ese contexto, ia Oficina General de Administración ha presentado la propuesta de Directiva "Normas para el uso, mantenimiento, reparación y abastecimiento de combustible de los vehículos del Ministerio y los que se encuentren bajo su administración'~ la cual tiene por finalidad optimizar el uso, mantenimiento y reparación de la flota vehicular de la Entidad, garantizando que sean utilizados para fines oficiales, así como regular el abastecimiento de combustible, a fin que su consumo sea racional y oportuno; Estando a la opinión favorable emitida por la Oficina de Pianeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N" 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio ; el Decreto Supremo N MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, la Directiva N" O-SG-MINAM "Directiva General para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el MINAM", aprobada por Resolución Ministerial N" MINAM.

2 SE RESUELVE: Artículo 1._ Aprobar la Directiva N OOl-2014-SG-MINAM denominada "Normas para el uso, mantenimiento, reparación y abastecimiento de combustible de los vehículos del Ministerio y los que se encuentren bajo su administración", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2".- Dejar sin efecto la Directiva N' MINAM/SG, aprobada por Resolución de Secretaria General N' SG-MINAM de 04 de marzo de Artículo 3".- Transcribir la presente resolución a todos los órganos del Ministerio del Ambiente para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 4._ Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUPERTO TABOADA DELGADO Secretario General

3 ~. Ministerio DIRECTIVA DE SECRETARíA GENERAL N OOJ SG-MINAM "NORMAS PARA El USO, MANTENIMIENTO, REPARACiÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE los VEHíCULOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y los QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU ADMINISTRACIÓN" lima- PERU

4 r MinisteriO DIRECTIVA DE SECRETARíA GENERAL N OOl SG-MINAM "NORMAS PARA EL USO, MANTENIMIENTO, REPARACiÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LOS VEHíCULOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTEY LOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU ADMINISTRACiÓN" 1. OBJETO Establecer las normas que regulen el uso, mantenimiento, reparación y abastecimiento de combustible de los vehículos de propiedad del Ministerio del Ambiente (MINAM), así como de los que se encuentran bajo su administración. 2. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad, optimizar el uso, mantenimiento y reparación de la flota vehicular de la Entidad, así como los que se encuentran bajo su administración, garantizando que sean utilizados para fines oficiales; y regular el abastecimiento de combustible a fin de que su consumo sea racional y oportuno. 3. ALCANCE La presente Directiva, es de aplicación para todo los servidores civiles que laboran en el Ministerio. 4. BASE LEGAL 4.1 Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.2 Ley N Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 4.3 Ley N Ley del Código de Ética de la Función Pública. 4.4 Ley N Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 4.5 Texto Único Ordenado de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N EF. 4.6 Ley N Ley de Control Interno de las entidades del Estado. 4.7 Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 4.8 La Ley Anual de Presupuesto correspondiente. 4.9 Decreto Legislativo N que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio Decreto Legislativo N Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo W EF, que aprueba Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2

5 ~... ;;11".'... Ministerio 4.12 Decreto Supremo N VIVIENDA, que aprueba Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Decreto Supremo N MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Decreto Supremo N MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito Decreto Supremo N MINAM, que aprueba Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público y su modificatoria Resolución de Contraloría N CG, que aprueba las Normas de Control Interno Resolución Ministeriai N MINAM "Programa de Promoción del Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) y Paneles Solares en las Instituciones Públicas Resolución Jefatural N" INAP/DNA, que aprueba las Normas Generales del Sistema de Abastecimiento. 5 DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Todos los vehículos del MINAM deben ser utilizados para atender asuntos del servicio oficial debidamente autorizadas. 5.2 Los vehículos del MINAM, por medida de seguridad no llevan pintado sello alguno que los identifique como vehículo oficial. 5.3 Los vehículos están integrados en un Pool de Transporte, a cargo de la Oficina General de Administración, deben estar registrados e inventariados por el Sistema de Logística, a través del Especialista de Control Patrimonial..5.4 Los vehículos son conducidos únicamente por el conductor asignado y autorizado, los mismos que deben portar su Licencia de Conducir vigente, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, Tarjeta de Propiedad del Vehículo, su fotocheck que lo identifique como servidor del MINAM y cuaderno de control con las actividades diarias y otros que se le señalen en su oportunidad. 5.5 El Secretario General autoriza la asignación de vehículos para la movilización del Directivo Público para las actividades oficiales. 5.6 Antes de realizar una comisión de servicio, el odómetro del vehículo debe encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, caso contrario debe reportarse inmediatamente para su repara'ción. 5.7 En los casos que no se cuente con el apoyo del Pool de Transporte, se reconocerán gastos por movilidad, según la escala establecida de la Directiva 3

6 F! Ministerio vigente "Normas y procedimientos para la habilitación, administración control y custodia de la caja chica". 5.8 Para 105 casos que, por necesidad de servicio, el personal del Pool de Transporte deba trasladarse desde su domicilio al MINAM y viceversa para realizar servicios especiales, como el traslado de funcionarios o visitantes internacionales, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, se reconocerá los gastos de movilidad según la escala establecida de la Directiva vigente "Normas y procedimientos para la habilitación, administración control y custodia de la caja chica'; previa autorización de la Oficina General de Administración. 5.9 El itinerario de la comisión de servicios para la cual fue requerida la movilidad debe cumplirse estrictamente bajo responsabilidad del comisionado y conductor; caso contrario, cuando surja algún incidente o desperfecto, el conductor debe informar de lo sucedido al Responsable del Sistema de Logística y Encargado de Servicios Generales Todos los vehículos en uso del MINAM son asegurados contra todo riesgo, sin este requisito no deben circular. 6 DISPOSICIONES ESPECíFICAS 6.1 Del Servicio de movilidad La solicitud de movilidad para comisiones de servicio deberá ser presentada mediante el Formato N 01 - Servicio de Movilidad por el comisionado con la autorización del Director y/o Jefe de Oficina, el formato puede ser presentado físicamente o mediante el correo electrónico dirigido al Encargado de Transporte, con copia al Responsable de Servicios Generales La solicitud de movilidad debe ser presentada el día anterior a la comisión de servicio hasta las 16:00 horas; y excepcionalmente en caso de labores o gestiones urgentes y prioritarias, el servicio puede requerirse el mismo día, con una hora de anticipación, igualmente o físicamente o mediante el correo electrónico; salvo excepcionalmente justificadas se podrá atender comisiones urgentes de emergencia coordinadas telefónicamente, sin embargo posteriormente se regularizará la solicitud, para que esta sea registrada La solicitud será utilizada en la hora programada, con una tolerancia máxima de 15 minutos, caso contrario el vehículo será reprogramado para otra comisión de servicio El Encargado de Transporte verificará la disponibilidad de los vehículos y atenderá la solicitud quince (15) minutos después de haber presentado el comisionado, igualmente la respuesta.será por medio del correo electrónico del Encargo de Transporte. 4

7 Ministerio 6.2 Obligaciones del Responsable del Sistema de Logística de la Oficina General de Administración A través del Encargado de Transporte de Servicios Generales Deberá proveer el vale de combustible y controlar el abastecimiento del mismo se efectúe por la cantidad autorizada y en los grifos autorizados, y deberá remitir al Responsable de Logística un informe quincenal de la estadística del consumo de combustible Tiene bajo su custodia la copia autenticada de las tarjetas de propiedad de los vehículos y SOAT Lleva el control del kilometraje recorrido, que sirve de sustento para el servicio de mantenimiento del vehículo, el cual debe efectuarse en las factorías autorizadas. Para el mantenimiento y reparación que deba efectuarse, se utilizará el Formato N 02 - Control Mensual de' Gastos de Mantenimientos y Reparaciones por Vehículo La,entrega y/o asignación del vehículo al conductor es mediante el Formato N 03- Acta de Entrega y Recepción del Vehículo. En caso de devolución de vehículos, se utiliza el mismo formato Debe proporcionar a cada vehículo los siguientes elementos de seguridad: -. Dos triángulos del modelo y tipo reglamentario - Rueda de repuesto en buen estado (llanta y aro) - Llave de ruedas y gata en buen estado Extintor con carga vigente y en estado operativo Botiquín de primeros auxilios Certificado SOAT y de Revisión Técnica vigente Guía de calles Es responsable de formular el Plan de Mantenimiento Preventivo de los vehículos, a fin de que estén en permanente condición operativa. En dicho plan debe consignarse el cronograma de atención del servicio o de afinamiento, lavado, cambio de aceite y engrase, revisión de frenos, dirección,.suspensión y revisión técnica por cada vehículo Verificar mensualmente, a través de la página web del Servicio de Administración Tributaria de Lima u otro de alcance nacional, que los conductores del Pool de Transportes y/o vehículos del MINAM no registren papeletas por infracciones de tránsito pendientes de pago Cuando se deba internar un vehículo para su reparación, se recaba del taller el inventario detallado en el que conste todos sus accesorios, repuestos, llantas, amortiguadores, fecha de la batería, número de motor, kilometraje recorrido con el que ingreso, día y hora de internamiento, datos completos del personal del MINAM que entrega el vehículo y datos completos del responsable del taller que recibe la unidad. Los vehícuios se internarán al taller siempre y cuando exista un Contrato de mantenimiento vigente, y que incluya el servicio solicitado, o en su defecto exista la Orden de Servicio correspondiente. 5

8 Ministerio 6.3 Obligaciones de los conductores Los conductores tienen la responsabilidad de conducir en estricto cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito y otras disposiciones dictadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las normas establecidas en la presente Directiva y otras que se dicten para la conservación, buen uso y mantenimiento del vehículo a su cargo, en la parte que le corresponda En caso de infracciones de tránsito, éstas son asumidas por el conductor titular de la papeleta dentro de las 48 horas de impuesta la misma, debiendo entregar una copia autenticada del comprobante de pago al Encargado de Transporte y otro debe adjuntarse en el cuaderno de control El pago del importe de la infracción de tránsito de los conductores es sin perjuicio del deslinde de responsabilidad administrativa funcional y demás responsabilidades a que hubiere lugar Durante la comisión de servicio con vehículo del MINAM, no se puede estacionar o dejar el vehículo en un lugar distinto al autorizado o el de su recorrido autorizado. Al término de la jornada, los vehículos deben ser internados en la zona de parqueo del MINAM, salvo los casos en que se encuentren en comisión de servicio fuera de la ciudad de Lima, en estos casos debe pernoctar necesariamente en cocheras Al concluir cada servicio, el conductor registrara en la Solicitud de Movilidad el kilometraje recorrido, el mismo que verificará personal de vigilancia quienes reportarán semanalmente al Encargado de Servicios Generales y a su vez informará al Responsable del Sistema de Logística de la Oficina General de Administración De ocurrir un percance o accidente de tránsito, el conductor debe realizar las siguientes acciones: Comunicar de manera inmediata al Encargado de Transporte quien a su vez informará a los Encargados de Control Patrimonial, Servicios Generales y Responsable del Sistema de Logística; ya la Compañía Aseguradora de lo sucedido el percance. Denunciar el hecho de inmediato a la autoridad policial de la jurisdicción o del lugar más próximo, aun cuando el accidente suceda fuera del horario normal de trabajo. Someterse al dosaje etnico correspondiente, dentro del plazo establecido por la Ley. Presentar peritaje técnico de constatación de daños. Impedir que se realicen reparaciones y/o cambios de piezas mientras la Compañía Aseguradora no lo autorice. - Abstenerse de efectuar reparaciones o arreglos en forma personal, por ningún motivo. Abstenerse de reconocer o pagar suma de dinero o llegar a algún arreglo o transacción con terceros. 6

9 Ministerio Concurrir a todas las diligencias policiales y/o judiciales a las que fuera citado. Remitir a la Compañía Aseguradora, copia del parte o atestado policial respectivo, así como el resultado del dosaje etnico El conductor es responsable por la omisión de las normas establecidas en la presente Directiva, para los casos de accidentes de tránsito, debiendo asumir la responsabilidad económica derivada del mismo, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.' De determinarse la responsabilidad del conductor en el accidente de tránsito, este debe pagar el deducible pactado por el MINAM con la Compañía de Seguros Cada conductor debe elaborar, a fin de solicitar el mantenimiento preventivo y/o correctivo, un reporte de las ocurrencias habidas con su vehículo durante el servicio, las mismas que figurarán en el Formato N 04-Reporte de falla / Daños / Mantenimiento del vehículo Queda prohibido que los conductores en servicio, abandonen el vehículo asignado o se dirijan a lugares no autorizados, así como transportar a personas y/o bienes ajenos al MINAM, sin la autorización respectiva Los conductores son responsables del vehículo a su cargo, deben conducir con cautela y seguridad. Además deben revisar diariamente los niveles de gasolina, aceite, agua de radiador, agua destilada de la batería, líquido de frenos, embrague, presión y estado de llantas, herramientas, accesorios, etc. y solicitar oportunamente el mantenimiento o reparación a fin de mantener el vehículo en perfecto estado. Efectuará, además, la anotación en el Cuaderno de Control el kilometraje recorrido, consumo de combustible por comisión de servicio de movilidad; asimismo la limpieza de la unidad permanentemente durante su servicio hasta la terminación de su jornada de trabajo El conductor es responsable de la conservación, buen uso y mantenimiento del vehículo que se le ha encomendado, asumiendo la responsabilidad civil y/o penal que pudiera derivarse por robo del vehículo, partes del mismo o los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en el vehículo por su negligencia; asimismo, afrontará el pago de la franquicia correspondiente y la sanción disciplinaria a que hubiera lugar Los conductores están obligados al llenado del Diario de Bitácora, consignando toda la información netamente mecánica, incluido los servicios y/o reparaciones que se efectúen y los repuestos utilizados, haciendo entrega de los repuestos usados al Encargado de Transporte de Sistema de Logística, previo inventario, y adjuntando copia de la PECOSA de los repuestos nuevos, de ser el caso Los conductores se someten semestralmente a un examen médico (físico y psicológico) para efectos de control de su estado de salud, en 7

10 Ministerio las fechas fijadas por el Sistema de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración Para el caso de infracciones de tránsito, de corresponder, se comunicará a los conductores, a través del Responsable del Sistema de Logística, para que asuman el pago respectivo. 6.4 Del servicio de seguridad El personal de seguridad debe.- Registrar en su cuaderno de ocurrencias el nombre del conductor, placa del vehículo, el kilometraje recorrido, hora de salida y retorno de la comisión de servicios, así como las observaciones a que hubiera lugar. Informar mensualmente al Responsable del Sistema de Logística de la Oficina General de Administración el registro de kilometraje recorrido de los vehículos de las comisiones realizadas, mediante el Formato N 05 - Registro de ingreso y salida de los vehículos del MINAM. 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 La Oficina Generai de Administración a través del Sistema de Recursos Humanos, se encargará de organizar cursos para capacitar a los conductores de vehículos en la prestación de primeros auxilios y curaciones preventivas en casos de accidentes y otros afines. 7.2 Los casos no contemplados en la presente Directiva serán resueltos por la Oficina General de Administración. 8 DISPOSICIONES FINALES 8.1 El Responsable del Sistema de Logística de la Oficina General de Administración velará por el cumplimiento de la presente Directiva para cuyo efecto adoptará las acciones que corresponda para el cumplimiento de su responsabilidad, y propondrá las modificaciones que estime conveniente, cuando el caso lo amerite. 8.2 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva genera responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan. ANEXOS Glosario de Términos. Formato N 01: Servicio de Movilidad. Formato N 02: Control mensual de gastos de mantenimiento y reparaciones por vehículo. Formato NO03: Acta de entrega y recepción del vehículo. Formato N 04: Reporte de falla / Daños / Mantenimiento del vehículo. Formato N ~5: Registro ingreso y salida de los vehículos del MINAM. 8

11 ti. Ministerio GLOSARIO DE TÉRMINOS Entiéndase para efectos de la presente Directiva, se consideraran las siguientes definiciones: Cuaderno de Control.- Es el documento que contiene el nombre del conductor que realiza la comisión, hora de salida, hora de llegada, dotación de combustible, destino, kilómetros recorridos, u otra información que sea relevante para el control del vehículo. En este cuaderno está anexado documentos obligatorios tales como: Tarjeta de propiedad, SOAT, Certificado de Inspección Técnica Vehicular y Pase Oficial Vehicular. Esta información se complementa además con los reportes del software del Proveedor de combustible (Registrador de Combustibles - VISANET u otro), supervisado por el Responsable de Servicios Generales. Este documento será utilizado y actualizado obligatoriamente por el conductor que realiza la comisión vehicular.. Diario de Bitácora.- Es el documento, también denominado Libreta de Matrícula, en el cual consta la información netamente mecánica de cada vehículo, relacionado al mantenimiento preventivo y correctivo, desperfectos y reparaciones, pérdidas y reposiciones de accesorios, cambios de repuestos, entre otros aspectos. Este cuaderno será actualizado y administrado por el conductor, el cual es revisado y supervisado por el Responsable de Servicios Generales. Una copia de este Cuaderno de Bitácora será administrado por el Encargado de Transportes de Servicios Generales. Diagnostico Técnico Mecánico Automotriz: Es el documento en el que consta la revisión efectuada por el mecánico y el lisiado de los repuestos y/o servicios especializados que requiera un vehículo de la flota vehicular para su reparación. Flota vehicular.- Es el conjunto de vehículos de propiedad del Ministerio o que se encuentran bajo su sola administración por afectación en uso, comodato o bajo cualquier otro título posesorio. Incluye los vehículos menores o motocicletas. Plan de Mantenimiento Preventivo.- Es el documento en el cual consta el cronograma de las revisiones técnicas que se realizarán a los vehículos de la flota vehicular con el propósito de garantizar su completa operatividad. Registro Administrativo Vehicular.- Es el conjunto de documentos que contiene toda,,,\s~~oi?/o la información de los vehículos que integran la flota vehicular del Ministerio del ~~-;;~_\.~ Ambiente. Dicha información se encuentra bajo la actualización y custodia del ~\~ o~ Responsable del Control Patrimonial, quien facilitará una copia actualizada del mismo "'..,~~1'A1,~" al Responsable de Servicios Generales. Servicio de Movilidad.- Es el formato a través del cual los servidores del Ministerio realizan su pedido para cualquiera de las modalidades de transporte que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Pool de Transporte.- Integrada por todos los conductores de la flota vehicular del Ministerio. Encargado de Transporte.- Persona que presta servicios en la Oficina General de Administración (Sistema de Logística - Servicios Generales), y que tiene a su cargo la 9

12 Ministerio programación del uso de los vehículos del MINAM y otras acciones que se le asignen en la presente Directiva. Comisionado.- Persona que presta sus servicios para el MINAM, bajo cualquier modalidad contractual, y que realiza una comisión de servicio. Dotación de combustible.- Asignación de gasolina, gas o petróleo a través de vales numerados entregados por los concesionarios. Vale de Combustible.- Documento numerado del proveedor para el abastecimiento de combustible de los vehículos del MINAM, debidamente firmado y sellado por el Encargado de Transportes del MINAM, entregado al conductor para el abastecimiento, usado para el control del consumo de combustible por la Institución. 10

13 Minislerio FORMATO N 01 SERVICIO DE MOVILIDAD Fecha:... /... J... I Nol Dirección y/u Oficina solicitante: Comisllón de salida: Destino (EspecIficar): Hora de salida: IHora de retorno: I Personas que utilizan del servicio: Irme y.,ello Oel ulrecwr y/o "'ele ue.a Oficina solicitante. Nombre del conductor: Tipo de vehfculo: Placa: Kilometraje de salida: Kilometraje de retorno: Hora de salida: Hora de retorno: TipO de combustlble: Gasohol 90 Plus Gasohol 95 Plus Gasohol 97 Plus Diesel 85 S-50 VOBO del Encargado de Transporte Firma del conductor Vigilante

14 .~.,,~ w..,~:;;;..... Ministerio FORMATO N 02 CONTROL MENSUAL DE GASTOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES POR VEHICULO VEHICULO ASIGNADO VEHICULO MARCA MODELO N" PLACA AÑO N" MOTOR N" CHASIS ICILlNDROS ICOLOR IASIENTOS l AUTOMOVIL I I I I FECHA FACTURA KILOMETRAJE ORD. SIC FACTORIA: PROVEEDOR DETALLE COSTOS SI. Encargado de Transporte

15 Mlnisteno FORMATO N 03 ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIDN DE VEHICULO ENTIDAD PLACA:. CARROCERIA:. MARCA: MODELO:. COLOR:. WMOTOR: N SERIE,. AÑO,. KILOMETRAJE RECORRIDO:... CILINDRADA:. T. DE COMBUSTIBLE:. TRANSMISION, SISTEMAS APRECIACION TECNICA APREC1ACION TECNICA SISTEMAS ESTADO CANTIDAD ESTADO CANTIDAD 1. MOTOR 6. SISTEMAS DE DIRECCION CILINDRO CULATA CARBURADOR CARTER DISTRIBlJlDOR VOLANTE CAÑA DE DIRECCION CREMALLERA ROTULAS 7. SIST. DE SUSPENSlON BOMBA DE INYECCION AMORTIGUADORES BOMBA DE GASOLINA MUELLES PURIFICADOR DE AIRE BARRA DE TORS1ON 2. SISTEMA DE FRENOS BARRA DE ESTABILIZADORA BOMBA DE FRENOS LLANTAS ZAPATAS Y TAMBORES 8. CARROCERIA DISCOS y PASTILLAS CAPaT DE MOTOR 3. S. DE REFRIGRERACION CAPOT DE MALETERA RADIADOR PARACHOQUE DELANTERO CENTILADOR PARACHOQUE POSTERIOR BOMBA DE AGUA PARABRIZAS 4. SISTEMA ELECTRICO LUNAS MOTOR DE ARRANQUE TANQUE DE COMBUSTIBLE BATERIA ALTERNADOR PUERTAS ASIENTO BOBINA. 9. ACCESORIOS RELA Y DE ALTERNADOR CIRCUITO DE LUCES FAROS CABLEADOS AIRE ACONDICIONADO ESPEJOS AADIO CLAXON 5. S. DE TRANSMISION ALARMA CAJA DE CAMBIO EXTINTOR BOMBA DE EMBRAGUE DESARMADOR CAJA DE TRANSFERENCIA GATA DIFERENCIA TAASERO PARLANTES DIFERENCIA DELANTERIO RELOJ.. APRECIACION Tt:CNICA GENERAL FECHA:. RESPONSABLE DEL SISTEMA DE LOG1STlCA PERSONA QUE RECIBE O DEVUELVE EL VEHrCULO

16 MinIsteriO FORMATO N 04 REPORTE DE FALLA I DAÑOS I MANTENIMIENTO DEL VEHfcULO FECHA: D1RECC10N Y/U OFICINA: CONDUCTOR RESPONSABLE: DATOS DEL VEHICULO: PLACA CLASE MARCA MODELO AÑo COLOR KM. ACTUAL. RESGISTRO DE FALLA / DAÑO / MANTENIMIENTO FALLA.Mecánlca.Béctrica.Carrocerla.Uanlas DAÑO MANTENIMIENTO ~L~br cación "Enllante.Dirección y suspensión.faros.otros 'Frenos.Baleria.Olros DETALLES: OBSERVACIONES ADICIONALES: Nombre del Conductor

17 1 ~."".. w.. MinisterIo del AmbIente FORMATO Na 05 REGISTROOE INGRESO Y SALIDAD DE LOS VEHICULOS SEGURIDAD:. FECHA 1.../.. PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.S H.I H.S H.I H.S H.I H.S PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.5 H.I H.S H.I H.5 H.I H.S PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.S H.I H.S H.I H.5 H.I H.S PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.S H.I H.S H.I H.5 H.I H.5. PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.S H.I H.5 H.I H.S H.I H.S PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.5 H.I H.S H.I H.S H.I H.S KilOMETRAJE: PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.S H.I H.S H.I H.S H.I H.5 PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.S H.I H.S H.I H.S H.I H.5 PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.S H.I H.5 H.I H.S H.I H.5 PLACA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO: H.I H.S H.I H.S H.I H.S H.I H.S V'B' VILlANTE

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