RECHAZO FRONTAL DE LA PROCURA a la supresión de la incompatibilidad con el ejercicio de la Abogacía

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1 La profesión presenta sus alegaciones al Anteproyecto gubernamental RECHAZO FRONTAL DE LA PROCURA a la supresión de la incompatibilidad con el ejercicio de la Abogacía La reacción de la Procura ha sido unánime contra la medida recogida en el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de agosto, y que prevé la supresión de la incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador. A iniciativa del Consejo General de Procuradores, más de ciudadanos han enviado un escrito a la sede del Ministerio de Economía y Competitividad solicitando la retirada de este polémico artículo, ya que su aplicación, se argumenta, tendría gravísimas consecuencias para el normal funcionamiento de los juzgados y tribunales y llegaría a paralizar la Administración de Justicia. Rueda de prensa celebrada el pasado 17 de septiembre en Granada, en la que se anuncia el calendario de movilizaciones de la Procura contra un Anteproyecto que "perjudica" a la Administración de Justicia, a los ciudadanos, y supondrá una "absoluta incoherencia legislativa. De izda. a dcha.: José Jiménez Cózar, presidente del Consejo Andaluz de Procuradores; Javier C. Sánchez, vicepresidente del Consejo General de Procuradores; y Mónica Navarro-Rubio, decana del Colegio de Granada. Las disposiciones finales quinta y sexta del Anteproyecto eliminan la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la Abogacía y la Procura, permitiendo a ambas figuras el desempeño de las funciones de representación legal de las partes en los procesos judiciales, realizando los actos de comunicación y determinados actos de cooperación con la Administración de Justicia, ambos hasta ahora reservados a los procuradores. Sin embargo, la obtención del título profesional de abogado no permitirá la ejecución de aquellas funciones de los procuradores que requieran la condición de agente de la autoridad. Esta supresión sería de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los colegios de abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un período transitorio. 7

2 El CGPE explica que las supuestas exigencias demandadas por la Unión Europea para la promulgación de este texto no han sido ni justificadas ni debatidas por el Ministerio de Economía con los profesionales en ningún momento, a pesar de las reiteradas demandas para ello y dada la complejidad e impacto social del Anteproyecto La disposición final quinta del Anteproyecto elimina además la remuneración de los procuradores a través de aranceles. Esto es, a excepción de aquellas funciones que realice como agente de la autoridad, la remuneración del resto de funciones de los procuradores será pactada libremente por las partes. Según el Consejo General de Procuradores, esta supresión de la incompatibilidad ataca directamente el diseño de la profesión que se estaba perfilando con las últimas reformas legales para armonizarla en el ámbito europeo y ampliar sus competencias, y supondría un gravísimo retroceso tanto para el colectivo como para la propia Justicia. Por eso confía en que, en el proceso legislativo abierto hasta la definitiva aprobación de la Ley, tanto los grupos parlamentarios como el Ejecutivo tomen en consideración sus alegaciones, ampliamente difundidas a la opinión pública en las últimas semanas. En el marco del procedimiento legislativo, tras la aprobación de este Anteproyecto de Ley por el Consejo de Ministros dio comienzo el trámite de informe, que puede demorarse unos seis meses aproximadamente. Tras el mismo se aprobará el Anteproyecto en segunda lectura por el Consejo de Ministros, transformándose en proyecto, e iniciará su tramitación parlamentaria. Respuesta inmediata La contestación pública a las intenciones del Gobierno por parte de los procuradores ha sido contundente. El diario económico Expansión publicaba una entrevista con el presidente del Consejo General de Procuradores, Juan Carlos Estévez, con un inequívoco titular: Los procuradores, en pie de guerra contra Economía. Han sido muchas las declaraciones públicas de distintos decanos y representantes de la Procura, reiterando el claro mensaje contenido en el comunicado público emitido por el Consejo General el pasado 5 de agosto: el Anteproyecto va a empeorar considerablemente el funcionamiento de la Administración de Justicia retrocediendo a situaciones de hace más de 30 años, al atender únicamente a criterios económicos que no han tenido en cuenta los verdaderos problemas de los profesionales y del sector. El CGPE explicaba igualmente que las supuestas exigencias demandadas por la Unión Europea para la promulgación de este texto no han sido ni justificadas ni debatidas por el Ministerio de Economía con los profesionales en ningún momento, a pesar de las reiteradas demandas para ello y dada la complejidad e impacto social del Anteproyecto. Todo ello y a pesar, incluso, de los continuos esfuerzos del Ministerio de Justicia por intentar aclarar una situación que, de no enmendarse en los futuros trámites parlamentarios del Anteproyecto, podrá causar un daño importante, si no irremediable, para el ciudadano usuario de la Justicia en nuestro país, se argumentaba. Por eso se realizaba un llamamiento al Gobierno, a través del Ministerio de Economía, para que a partir de ahora comience, de verdad, un diálogo con todos los colectivos afectados por este texto, no sólo con los procuradores, que permita evitar situaciones conflictivas de futuro. Este mismo mensaje se reiteró en la rueda de prensa ofrecida el pasado 17 8

3 de septiembre para anunciar el calendario de movilizaciones de la Procura contra un Anteproyecto que perjudica a la Administración de Justicia, a los ciudadanos, y supondrá una absoluta incoherencia legislativa. Tras el pleno extraordinario del Consejo Andaluz de Procuradores, celebrado en Granada, el vicepresidente del Consejo General, Javier Carlos Sánchez, explicó a los medios de comunicación cuáles serían las consecuencias de la nueva ley y por qué no puede considerarse que traiga consigo un ahorro económico. El colectivo, insistió, no descarta incluso que pueda producirse una huelga de los trabajadores del sector y estudia qué medidas contundentes tendría que adoptar si sus protestas no logran evitar la aprobación de esta nueva normativa. Javier Sánchez aseguró que el Anteproyecto anunciado implicaría un retroceso total en la Administración de Justicia, y un estancamiento absoluto en la implantación de las nuevas tecnologías que han permitido las notificaciones telemáticas por el sistema LexNet, gracias a la implicación de los procuradores, además de un incremento del coste del servicio en un 50 por ciento que tendría que asumir el ciudadano, así como las consejerías de Justicia de las CCAA. Por todo ello, insistió, el colectivo se está movilizando y va a iniciar una ronda de contactos institucionales para recabar apoyos contra el Anteproyecto. Además de la difícilmente salvable complicación técnica y jurídica en el medio plazo de ampliar en profesionales más la capacidad de interlocución directa con la Administración de Justicia en materia de notificaciones y presentación de escritos, se suma otro argumento muy importante. Una reforma de este calado tendría importantes consecuencias en la estabilidad en el empleo de más de personas: los procuradores colegiados en los 67 colegios de todo el territorio nacional y las decenas de miles de trabajadores de sus despachos, a los que se suman los empleados de colegios de procuradores y consejos autonómicos. Alarma en agosto La alarma saltó cuando el Consejo de Ministros dio vía libre al informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, cuyo objetivo es impulsar la competitividad, el crecimiento y la calidad de los servicios mediante la eliminación de restricciones en diversos ámbitos. En términos globales, éste es uno de los compromisos recogidos en el Plan Nacional de Reformas y una recomendación a España, según el Gobierno, de los organismos internacionales. Los servicios profesionales representan casi el 9 por 100 del Producto Interior Bruto, el 6 por 100 del empleo total, y el 30 por 100 del empleo universitario. El Gobierno argumenta que esta liberalización tendrá efectos positivos sobre el conjunto de la economía en forma de mayor competencia y permitirá un crecimiento adicional del PIB entre 0,5 y 1 puntos porcentuales. Asimismo, permitirá afianzar las ganancias de competitividad, una vez se consolide la recuperación económica. En lo que se refiere a los colegios profesionales, en el texto se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria que sólo podrá exigirse por ley estatal. Son las profesiones sanitarias (médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos), jurídicas (abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios), y técnicas (se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado; son nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente). La idea es que coexistan colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. No obstante, sólo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales. El Ministerio de Economía y Competitividad explica que además se quieren La supresión de la incompatibilidad ataca directamente el diseño de la profesión que se estaba perfilando con las últimas reformas legales para armonizarla en el ámbito europeo y ampliar sus competencias, y supondría un gravísimo retroceso tanto para el colectivo como para la propia Justicia 9

4 El Anteproyecto implicaría un retroceso total en la Administración de Justicia, y un estancamiento absoluto en la implantación de las nuevas tecnologías que han permitido las notificaciones telemáticas por el sistema LexNet, gracias a la implicación de los procuradores, además de un incremento del coste del servicio que tendrían que asumir los ciudadanos y las consejerías de Justicia de las CCAA reforzar los criterios de buen gobierno en los colegios de colegiación obligatoria, sometiendo a los órganos directivos a estos principios y a un régimen específico de incompatibilidades. Así, se refuerza la independencia colegial al determinar la incompatibilidad de ostentar el cargo de presidente, decano, miembro de la junta de gobierno, o directivo con ser cargo político electo (del Estado, comunidades autónomas, provincias u otras entidades locales) o titular de un órgano directivo en cualquier administración pública. Tampoco podrán compatibilizarse estos cargos en los colegios con otros puestos directivos en partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales o en entidades de seguro o mutualidades de previsión social. Además, los familiares directos de los cargos directivos de una corporación colegial no podrán ser contratados laboral o mercantilmente por la misma. Se quiere modificar también el ejercicio de la potestad disciplinaria de los colegios, estableciendo que el código deontológico de cada organización colegial sea único en todo el territorio nacional, y exigiendo órganos deontológicos o disciplinarios independientes de los órganos de gobierno colegial. Se clarifica el régimen económico de los colegios, así como la cuota colegial, debiendo separarse los servicios obligatorios de los voluntarios. Los colegios de pertenencia obligatoria deberán ofertar un régimen de cuotas obligatorias bonificado para los profesionales en desempleo. Asimismo se establece un régimen general de remuneración de los cargos directivos de los colegios obligatorios. Con carácter general, no tendrán derecho a remuneración aunque con la excepción de que ejerzan el cargo de dedicación en exclusiva. Esta remuneración deberá figurar de forma detallada en los presupuestos y deberá ser aprobada por una mayoría igual a la que tenga cada colegio para la aprobación de las cuentas. Los de colegiación obligatoria deberán ofertar un sistema de certificación de profesionales para así mitigar los problemas de información asimétrica entre los profesionales y los consumidores. Es decir, se convertirán en entidades de certificación de profesionales acreditadas por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para garantizar su independencia. El Gobierno quiere reforzar la transparencia mediante la presentación y publicidad de cuentas de los colegios, y la necesidad de auditoría para los colegios de pertenencia obligatoria. Se exigirá que la información sobre los colegiados y sobre todas y cada una de las cuotas del colegio sea accesible al público en formato telemático, sin que sea preciso solicitarla. Y en lo relativo a la elección de los órganos directivos de los consejos generales, se establece que los colegios tendrán una participación en función de su número de colegiados. Se establecen las condiciones comunes que regirán en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones, bajo el principio general del libre acceso y ejercicio. Las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional sólo podrán exigirse por ley (estatal o autonómica) siempre que sea necesario por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio. Cuando la cualificación requerida sea un título universitario o de Formación Profesional superior, debe contemplarse en ley estatal. También se fija una lista de normas que mantienen su vigencia respecto a las reservas de actividad y/o condiciones de acceso. Entre ellas se incluyen todas las que regulan atribuciones en el ámbito de ingeniería y edificación, sanitarias, transporte y educación, entre otras (alrededor de 120). Las normas no incluidas en la lista quedarán automáticamente derogadas en lo que se refiere a esta materia. En el Anteproyecto se propone crear una comisión de reforma de las profesiones que analizará los requisitos de acceso y el ejercicio profesional y, en su caso, hará las propuestas de modificación que considere, y para ello podrá consultar al sector de que se trate. La comisión estará coordinada por el Ministerio de Economía y de ella formarán parte el Ministerio de Educación, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta Comisión informará sobre cualquier cambio normativo que incida en los requisitos de acceso y ejercicio de las profesiones y de sus reservas de actividad. También podrá realizar de oficio una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley. En este caso, también formará parte de la Comisión el Ministerio que corresponda por razón de su competencia en la profesión analizada. 10

5 ABOGACÍA Y PROCURA, profesiones incompatibles EN PORTADA La prohibición vigente del ejercicio simultáneo de las profesiones de procurador y abogado se fundamenta en la necesidad de garantizar la imparcialidad e independencia de la respectiva actividad profesional, ya que ambos profesionales asumen una posición jurídica y desarrollan actividades completamente diferentes en el proceso jurisdiccional. Tanto en la legislación procesal, como en la normativa reguladora del acceso a ambas profesiones y el ordenamiento corporativo, el ejercicio de ambas actividades profesionales está imbuido de un principio de radical separación e independencia, que se sostiene en la muy diferente naturaleza y posición jurídica de ambos profesionales. Por un lado, el abogado es el profesional del Derecho al que se le reserva la función de dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, judiciales o extrajudiciales, y el asesoramiento o consejo jurídico. Por otro lado, el procurador debe definirse como un profesional jurídico que realiza funciones de representación técnica de las partes en toda clase de procesos jurisdiccionales. Asimismo, es un cooperador de la Administración de Justicia con la que coadyuva para la correcta sustanciación de los procesos y la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales. Es por ello el procurador un prestador de servicios, especialista en derecho y en la práctica procesal, que domina la técnica jurisdiccional para la que se requiere de unos conocimientos jurídicos especializados, no sólo de carácter material, sino también particularmente de orden procesal y procedimental. A pesar de la similitud en sus funciones de prestación de servicios a las partes, los intereses que defienden o representan procurador y abogado son visiblemente desiguales por los siguientes motivos: El abogado empleará todos los medios, argumentos, actos procesales, recursos, etc. que estén a su alcance para obtener del juez un pronunciamiento favorable a sus pretensiones. En cambio, recae sobre el procurador un aspecto más cercano al carácter público del proceso y la jurisdicción 11

6 que en ningún caso podría llevar a cabo el abogado. El procurador es, por lo tanto, un instrumento de la parte con el órgano judicial. La función del procurador en el proceso está más próxima al órgano jurisdiccional que la del abogado. Desde el punto de vista estructural y organizativo de los procesos, el procurador está llamado a desempeñar un rol propio y específico, que se traduce en la ganancia de eficacia en la práctica de las notificaciones y una adecuada gestión en la tramitación de la ejecución de las resoluciones judiciales. De ese modo contribuyen de manera decisiva en unos casos a evitar unos retrasos que perjudican a los ciudadanos que comparecen ante los tribunales, especialmente en cuanto al ejercicio del derecho de defensa se refiere, y en otros a reforzar el proceso de ejecución forzosa, impidiendo que, por la normal lentitud de la Justicia, las resoluciones judiciales se conviertan en meras declaraciones de intenciones. Esta diferenciación con el abogado ha sido ahondada en el Anteproyecto de Ley de Reforma de la LEC elaborado este año por el Ministerio de Justicia. El abogado no puede, en ningún caso, ejercer las funciones públicas de colaboración y auxilio a la Administración de Justicia asumidas por el procurador, entre ellas la de los actos de comunicación a las partes. De igual manera que ejerce la función de representación técnica de las partes ante los jueces y tribunales, se le han atribuido al procurador tareas y competencias adicionales que representan un verdadero ejercicio de funciones públicas. Entre las mismas, cuyo desarrollo separará más aún si cabe las funciones de abogado y procurador, pueden resaltarse las siguientes: participación en la práctica de actos de comunicación; participación en la cumplimentación de mandamientos u oficios; participación en la investigación judicial del patrimonio del ejecutado; organización del servicio de traslado previo de copias de escritos y documentos; creación y organización de depósito de bienes muebles; y servicio de tasación pericial de bienes embargados. La práctica de los actos de comunicación, por ejemplo, por un profesional que asumiera la doble condición de abogado y procurador tal y como está previsto en el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, generaría un evidente conflicto de intereses. Resulta evidente que el abogado puede realizar cualquier actuación con repercusiones procesales que lleve aparejada una ventaja o avance en la defensa de su patrocinado, por lo que si ejercitara simultáneamente aquella función pública con la defensa y asesoramiento del cliente, condicionaría el ritmo del proceso a su estrategia procesal, en algunos casos para impulsarlo, en otros para ralentizarlo, poniendo en tela de juicio el correcto y normal funcionamiento de la Administración de Justicia. La diferente naturaleza de las funciones desarrolladas por ambos profesionales requieren un sistema de formación y capacitación diferente. A partir del 31 de octubre de 2011 (fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales), las exigencias formativas, de cualificación, y de titulación de los procuradores y abogados experimentaron un cambio sustancial, al exigir nuevos requerimientos. En la actualidad, para obtener la capacitación profesional como procurador es necesario el título de licenciado en Derecho o título de Grado que lo sustituya, y el seguimiento de un curso de formación, que corresponde a un sistema de enseñanza oficial y reglada. Dicho curso habrá de incorporar necesariamente la realización de prácticas externas en actividades propias de la Procura, bajo la tutela de un procurador con experiencia profesional superior a cinco años, y la superación de un examen o evaluación de la capacitación profesional ante una comisión evaluadora. La desigual formación para alcanzar las profesiones de procurador y abogado es necesaria y justificada por las amplias diferencias entre las funciones desarrolladas por ambos profesionales. La reserva de actividad garantiza, asimismo, la capacitación profesional de los procuradores en lo que se refiere a conocimientos, competencias y habilidades que deben adquirir y mantener a lo largo de toda su vida profesional. El legislador español constata en la misma Exposición de Motivos de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador: [ ] La actuación ante los tribunales de justicia y las demás actividades de asistencia jurídica, requieren la acreditación previa de una capacitación profesional que va más allá de la obtención de una titulación universitaria. Ello justifica la regulación de [ ] títulos profesionales complementarios, entre ellos el título profesional de procurador, exigible para actuar ante los tribunales en calidad de tal. En efecto, la Ley 34/2006 parte de la consideración de la Abogacía y la Procura como dos profesiones jurídicas distintas e independientes, por lo que a partir de una formación universitaria previa común desemboca en un ulterior proceso de capacitación profesional diferenciado. En ningún caso la posesión de uno de los títulos podrá habilitar para el ejercicio de la otra profesión. De esta forma, en su artículo 7, la Ley 34/2006 alude expresamente a la diferente capacitación necesaria para el desempeño de una y otra profesión. 12

7 GRAVES CONSECUENCIAS para la Administración de Justicia Muchos colegios han organizado sesiones informativas y distintos actos para analizar el alcance del polémico Anteproyecto del Gobierno. En la foto, la asamblea celebrada por los procuradores coruñeses el pasado mes de septiembre. La supresión de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la Abogacía y la Procura tendría graves consecuencias para la profesión, pero también para la Administración de Justicia, como argumenta detalladamente el Consejo General de Procuradores. Estos son algunos ejemplos. Gasto de 188 millones de euros En el territorio nacional coexisten notificaciones en papel y a través de LexNet. De las primeras, los procuradores tramitan 28 millones de notificaciones al año, y de las electrónicas unos 22 millones (el 98,5 por ciento del total). Estos 50 millones de notificaciones son gestionados por los 67 colegios y sus 451 delegaciones, que asumen su coste en virtud de lo dispuesto por la Ley Ómnibus, por lo que le resultan gratis a la Administración. Según el Ministerio de Justicia, el uso del sistema LexNet supone un ahorro de 44 millones de euros, a los que habría que incrementar el coste de las realizadas en papel. En total, este trabajo que los procuradores ahorran a las administraciones central y autonómicas puede cuantificarse en 188 millones de euros anuales. Con la eliminación de la incompatibilidad, habría que prever la incorporación de interlocutores más, ya que los abogados también tendrían que entenderse con la Administración de Justicia en este tráfico diario. Sin contar con que los colegios de procuradores, con una tasa de pendencia cero (la sola notificación al colegio supone la del procurador, y tiene plenos efectos jurídicos), resuelven todas las incidencias que a diario se producen. Servicios más caros sin aranceles Sin los vigentes aranceles, cómo se tasarían las costas, y qué derechos se percibirían por el ejercicio de la representación procesal? Se aplicarían las normas orientativas de los colegios de abogados? De ser así, estas normas orientativas de los letrados en materia de representación procesal provocarían un considerable incremento de los costes del proceso (mínimo de un 20 por ciento), de manera signi 13

8 En el caso de LexNet, la supresión de la incompatibilidad supondría tener que dar de alta en el sistema a abogados que trabajan con su propia firma ACA. Si el Ministerio de Justicia, con la total colaboración de los colegios de procuradores, ha tardado 8 años en dar de alta a todos ellos, cuánto tardaría en dar de alta a todos los letrados? ficativa en materia de tasación de costas, donde se introduciría el trámite de impugnación por excesivos y la intervención colegial. El arancel no es un privilegio, tiene como objetivo proporcionar información a los clientes y consumidores del coste de los servicios profesionales con garantía de calidad en la prestación de los servicios profesionales de los procuradores. Resulta impensable que un mismo profesional pueda concentrar el ejercicio de las dos profesiones, aunque sólo sea por la falta de tiempo material, sin entrar en otras consideraciones. Esto obligaría a que los abogados que ejercieran estas funciones de representación tendrían que contratar personal auxiliar y subalterno, seguramente sin titulación específica, para la realización de los cometidos que hoy realizan los procuradores. Dilaciones indebidas y disfunciones Son las que se producen, la experiencia así lo demuestra, cuando el procurador no interviene en la tramitación procesal. Un ejemplo: si la notificación se realiza en soporte papel y el abogado no comparece, habrá que notificarle mediante correo certificado o diligencia de entrega personal, con el consiguiente incremento del gasto que eso supone. Y si la notificación se realiza por vía telemática, el letrado dispone de 3 días para acceder a su contenido, lo que supone una dilación injustificada. Gestión caótica En el caso de LexNet, la supresión de la incompatibilidad supondría tener que dar de alta en el sistema a abogados que trabajan con su propia firma ACA. Si el Ministerio de Justicia, con la total colaboración de los colegios de procuradores, ha tardado 8 años en dar de alta a todos ellos, cuánto tardaría en dar de alta a todos los letrados? Qué ocurriría con las notificaciones en el mes de agosto, para las que los colegios de procuradores organizan sus servicios de guardia? Tiene LexNet la capacidad de aumentar su número de usuarios profesionales de a ? Qué nuevas infraestructuras, y a qué precio, son necesarias? Quién formaría a los nuevos usuarios? Cuánto costaría, en personal y medios técnicos, adaptar el centro de atención al usuario a un colectivo 14 veces mayor? Un dato: desde que se suprimió la territorialidad en el ejercicio de la Procura en el año 2009 en virtud de la Ley Ómnibus, LexNet todavía no ha podido adaptarse a esa nueva situación. Tareas sin responsable Los mismos argumentos utilizados anteriormente pueden reproducirse en los diez millones de traslados de copias que los procuradores hacen al año. El traslado de copias, cuando interviene el abogado ejerciendo la representación procesal, deja de ser previo, y tiene que efectuarse por el tribunal, con el consiguiente incremento de costes, tiempos muertos y carga de trabajo para la Administración de Justicia. Quién asumirá todas las tareas que ahora facilita la Plataforma Telemática desarrollada por el Consejo General de Procuradores? Otro ejemplo: ahora los procuradores se encargan del pago de las nuevas tasas. Y cuando hay un requerimiento de tasas, se hace a través del procurador, de fácil e inmediata localización. Sería igual de fácil localizar al letrado para el pago de la tasa? Los colegios de procuradores tienen además un convenio de colaboración con la Agencia Tributaria que convierte a los colegiados en colaboradores sociales para liquidar la tasa judicial en nombre del sujeto pasivo. Cabe preguntarse, ocurriría lo mismo con los abogados? Justicia gratuita En las designaciones de Justicia gratuita, a quién se designará para la representación de la parte, al abogado o al procurador? A quién se designará para la defensa de la parte, al abogado o al procurador? Quién efectuará las designaciones, el colegio de abogados o el de procuradores? Cómo se va a resolver el pago de la justicia gratuita? 14

9 LAS RAZONES DE la Procura En las alegaciones presentadas al texto del Anteproyecto de Ley de Colegios y servicios Profesionales, el Consejo General de Procuradores hace una completa argumentación desde el punto de vista histórico y legal en la que no faltan las consideraciones que nacen tanto del actual sistema de funcionamiento de la Administración de Justicia como del derecho comparado. Estos son algunos de los argumentos. Doble función Además de la función privada de representación técnica que hace el procurador como representante de los ciudadanos ante los jueces y tribunales, el ordenamiento español le reserva un segundo cometido esencial de cooperación con la Administración de Justicia mediante el ejercicio de funciones múltiples de inequívoco carácter público. Precedente histórico El Libro Blanco de la Justicia elaborado por el Consejo General del Poder Judicial en 1997 supuso el comienzo de la ampliación de las funciones con vertiente pública que se han ido concediendo a los procuradores desde entonces, y que no han hecho más que aumentar. Esta tendencia al alza tiene su reflejo actual en el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 3 de mayo. Ya en su exposición de motivos se acentúan sus responsabilidades y se subraya la justificación de sus nuevas funciones. Nuevas funciones En este último Anteproyecto de Ley de Reforma de la LEC, el Ministerio de Justicia ha estimado conveniente encomendar a los procuradores una serie de funciones públicas adicionales en actos de comunicación judicial, actos de ejecución forzosa y en el proceso monitorio o cambiario, materias en las que el procurador ya desarrolla actualmente parte de sus funciones. Se busca así acortar el tiempo de duración de los procesos judiciales, evitando las dilaciones, puesto que se considera que la figura del procurador está llamada a dinamizar las relaciones entre partes, abogados y oficinas judiciales. Para alcanzar este papel dinamizador, es necesario que el procurador compatibilice su originaria función de representante (función privada) con un mayor protagonismo en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales (función pública), en línea con lo que se recogió en el mencionado Libro Blanco. La reforma de la LEC está por tanto orientada a suplir, apoyándose en los procuradores, las carencias que la Administración de Justicia española presenta principalmente en la fase de ejecución, donde la realización de las innumerables y complejas actuaciones judiciales propias de esta fase sobrecargan el funcionamiento de las oficinas judiciales. Actos de comunicación En esta materia, el procurador puede desarrollar en la actualidad las siguientes funciones, entre otras: la comunicación de actos judiciales, que son suficientes para que el secretario judicial dé fe en los autos de remisión y del contenido de La implantación de las nuevas tecnologías en el campo de los actos de comunicación judicial no resulta posible sin la efectiva participación de los servicios de recepción de notificaciones de los colegios de procuradores y de sus colegiados en la gestión de los actos de comunicación judicial 15

10 lo remitido (artículos 152(2) y 160 LEC); la documentación de la entrega practicada mediante diligencia que sea firmada por el procurador (artículo 161 LEC); traslado previo de copias de escritos y documentos; subsanación de defectos procesales; obligada realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso; y comunicación al tribunal de la imposibilidad de realizar toda actuación que tenga encomendada. Ejecución En esta fase procesal, la actual LEC en vigor contempla, entre otras funciones complementarias, la intervención del procurador en la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, si así lo solicita el ejecutante y a su costa (artículo 590 LEC). A tal fin, el procurador comunicará las diligencias de ordenación acordadas por el secretario judicial a la persona o entidad a la que vayan dirigidas para que faciliten la información que posean sobre el patrimonio del ejecutado y recibirá su comunicación. Otro acto de cooperación con la Administración de Justicia propio de la fase de ejecución es el acompañamiento a la comisión judicial en la práctica de embargos acordados por el tribunal competente. El procurador también dispone actualmente de facultades previstas en la LEC relativas al depósito de bienes embargados y a la enajenación de los mismos, que son realizados a través de su organización colegial. Agilización de la Justicia Los 67 colegios de procuradores implantados en el territorio español, mediante sus servicios vinculantes de recepción de notificaciones y traslados de copias previstos en los artículos 28.3, 154 y 276 de la LEC y artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), han contribuido a una importante disminución de la carga de trabajo de la Administración de Justicia en esta materia; no sólo en la Los 67 colegios de procuradores implantados en el territorio español, mediante sus servicios vinculantes de recepción de notificaciones y traslados de copias, han contribuido a una importante disminución de la carga de trabajo de la Administración de Justicia optimización de recursos, sino también en la operatividad de los actos de comunicación realizados con las partes. Todo ello por el especial régimen de los procuradores en relación con su efectiva recepción en la notificación y las consecuencias inherentes que ello conlleva para la eficiencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y el desarrollo de la tutela judicial efectiva de las partes. Nuevas tecnologías La implantación de las nuevas tecnologías en el campo de los actos de comunicación judicial no resulta posible sin la efectiva participación de los servicios de recepción de notificaciones de los colegios de procuradores y de sus colegiados en la gestión de los actos de comuni ca ción judicial. Los procuradores son los usuarios por excelencia del sistema de notificaciones telemáticas LexNet, gestionando más del 98 por ciento de los actos de comunicación remitidos a través de este sistema. A pesar de la introducción de dicha herramienta, de los más de 50 millones de notificaciones efectuadas durante el año 2012 por los procuradores españoles, alrededor del 50 por ciento de las mismas siguen tramitándose en papel. Reconocimiento europeo a LexNet Con motivo del Día Europeo de la Justicia Civil, el Ministerio de Justicia y su sistema de notificaciones electrónicas LexNet fueron galardonados en el año 2012 con la mención especial del VI Premio Crystal Scales of Justice, otorgado por el Consejo de Europa y la Comisión Europea. Durante el año 2012, el sistema LexNet alcanzó la cifra récord de notificaciones electrónicas diarias. Gracias a la labor de la Procura, LexNet permite el envío de las comunicaciones entre los tribunales y los profesionales de la Justicia de forma segura y dotada de las garantías de firma electrónica, por medio de una aplicación web, disponible para su consulta las 24 horas del día. Ahorro de costes LexNet permite asimismo un importante ahorro de tiempo y dinero, ya que evita la impresión de documentos y los costes del envío postal de dichas comunicaciones a los abogados, procuradores, graduados sociales y demás profesionales de la Justicia. Las notificaciones se practican en menos de un minuto y cada una de ellas supone un ahorro estimado en torno a los 2 euros. LexNet implica también un 16

11 LA UIHJ APOYA importante ahorro para la Administración del Estado, y modificarlo a través del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales por la supresión de la incompatibilidad de las funciones procesales desarrolladas por el abogado y procurador tendría como resultado un retroceso en el tiempo de la Administración de Justicia española, al verse ralentizada la tramitación de procesos civiles y mercantiles. Consecuencias imprevistas El Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales no prevé los importantes, posiblemente millonarios, esfuerzos económicos que supondrá la puesta en práctica de dicho sistema telemático por colegios, despachos y firmas de abogados (unos letrados ejercientes en España). La vinculación de los abogados a la presentación telemática de demandas a la que, a diferencia de los procuradores, no están sujetos de forma obligatoria por el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales va a suponer un coste económico inasumible para la Administración de Justicia española, así como un período de implementación inconcebible en la situación actual. Y todo ello en un país además que mantiene una de las últimas posiciones en el seno de estados miembros de la UE, de acuerdo a los informes del Banco Mundial, en la clasificación de países según su eficacia en el cumplimiento de los contratos. Sólo en Cataluña, los juzgados mantenían a finales de 2011 más de millones de euros pendientes de resolución judicial, cifra que suponía el 20% del PIB de la región en QUE TODOS LOS HUISSIERS ASUMAN LAS FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN Si uno de los argumentos del Gobierno para justificar el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales era la armonización de nuestra legislación con la Unión Europea, las polémicas medidas propuestas en ese texto van precisamente en contra de lo que se está postulando en el ámbito comunitario. Así, en un documento presentado por la Unión Internacional de Huissiers de Justicia (UIHJ) en septiembre DE 2013, se respalda precisamente que estos profesionales, cuyas principales funciones se desarrollan en materia de ejecución, asuman en todos los países donde aún no las tienen las competencias de representación; es decir, implícitamente están solicitando que la figura del procurador sirva de modelo para definir la profesión en Europa, aunando en el huissier las tareas de ejecución y representación. El argumento esgrimido por el Gobierno para eliminar la exclusividad de la Procura en materia de representación, por tanto, cae por su peso. Mientras que el Ejecutivo está proponiendo una ruptura en la esencia de la figura del procurador, la UIHJ defiende justamente lo contrario: que los huissiers asuman las funciones de los procuradores. Si se trata de armonizar, el camino a seguir parece claro, y no es el que marca el Anteproyecto. La UIHJ fue creada en 1952 y agrupa a profesionales de la ejecución y la representación de 73 países, representándoles ante las organizaciones internacionales, y procurando la mejora de los derechos procesales nacionales y de los tratados internacionales. Se esfuerza en promover ideas, proyectos e iniciativas tendentes al progreso y mejora del estatuto independiente del huissier de Justicia. Uno de sus grandes proyectos actualmente en marcha es promover un código mundial de la ejecución. Pues bien, según la UIHJ, de la que el Consejo General de Procuradores ya es miembro de pleno derecho gracias a las competencias de la Procura en materia de ejecución, entre las actividades que pueden ser ejercidas por los agentes de ejecución figura la representación de las partes ante las jurisdicciones. Éstos son los argumentos de la UIHJ: Cada justiciable debe poder beneficiarse de un acceso a la Justicia de la forma más amplia posible, sea demandante, demandado o imputado. Debe claramente poder recibir la asistencia de un profesional del derecho en los pasos que quiera o deba emprender. 17

12 La UIHJ considera que la buena Administración de Justicia incluye que el huissier de Justicia esté habilitado para representar a las partes ante las jurisdicciones y anima a las autoridades de cada país a trabajar en ese sentido En el cuadro de sus actividades profesionales, el huissier de Justicia es a menudo solicitado para aconsejar a los justiciables sobre sus derechos, deberes y obligaciones. Es frecuente que un justiciable acuda a un huissier de Justicia para preguntarle cuáles son los instrumentos que le serán necesarios para presentarse ante el juez a la hora de hacer valer sus derechos, para explicarle el procedimiento que llevará al juez a fallar, o para que la decisión tomada pueda ser ejecutada. Es también frecuente continúa la propuesta de la UIHJ que el huissier se ocupe de la redacción de los documentos necesarios para la citación de las partes ante las jurisdicciones, por cuenta de su cliente. El huissier de Justicia encargado de la ejecución de las decisiones de Justicia y en numerosos países de las citaciones ante las jurisdicciones, es particularmente apto para aconsejar y guiar útilmente a los justiciables. La UIHJ asegura que en el momento actual, en diversos países europeos, entra en las actividades estatutarias de los huissiers de Justicia representar a las partes ante todas las jurisdicciones (España, Países Bajos) o ante algunas de ellas (Francia, Portugal, República Checa, Suiza). Esta prerrogativa otorga plena satisfacción a los justiciables que pueden aprovecharla. Ofrece la ventaja de la simplicidad para todo demandante. Éste podrá confiar a un único profesional el trabajo de efectuar todos los pasos desde la mora del deudor hasta la ejecución de la decisión que se tome. En algunos países el huissier de Justicia es en efecto el único profesional habilitado para proceder al recobro de un crédito desde su constitución hasta su ejecución forzosa. Evitada así la división de actividades afirma la UIHJ, el justiciable puede ser más fácil y rápidamente guiado y con menos costo en los meandros del sistema judicial de su país. El huissier de Justicia aporta igualmente al justiciable la seguridad de su estatuto y su profesionalidad, así como las garantías que eso conlleva. Y concluye: Al hilo de las directrices de la CEPEJ (Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia, perteneciente al Consejo de Europa) de 17 de diciembre de 2009, la UIHJ considera que la buena Administración de Justicia incluye que el huissier de Justicia esté habilitado para representar a las partes ante las jurisdicciones y anima a las autoridades de cada país a trabajar en ese sentido. Funciones del procurador en la ue La directriz legislativa de las sucesivas reformas aprobadas en los últimos años en España es la progresiva asunción por parte del procurador de funciones, tanto públicas como privadas, que le acercan a otros conocidos profesionales del entorno europeo. Así lo ha respaldado la Unión Internacional de Huissiers de Justicia, que agrupa a profesionales de más de 70 países, al aceptar a los procuradores como miembros de pleno derecho, concederles un puesto en su comité directivo, y encomendarles la organización en 2015 en Madrid del próximo congreso mundial de la organización. Las funciones públicas de ejecución de los procuradores se ven reforzadas por las recomendaciones efectuadas por el Consejo de Europa a sus estados miembros para la efectividad de la ejecución de resoluciones judiciales y otros títulos ejecutables, y la correcta implementación de todos los procedimientos de ejecución previstos en la ley nacional. En dichas recomendaciones, se insiste en la necesidad de que los huissiers o agentes de ejecución europeos figura análoga a la del procurador asuman también la representación técnica de las partes, la salvaguarda y garantía del reconocimiento de los derechos de las mismas con la intención de agilizar el proceso judicial o la disminución del trabajo de los tribunales. 18

13 Francia: la figura del huissier es la de un oficial público y ministerial que ejerce una profesión liberal reglamentada. Los huissiers de Justice tienen el monopolio de la ejecución y sus honorarios son pagados por el deudor, de acuerdo a un arancel público. Tienen además el monopolio de la notificación de documentos y la ejecución en base a títulos exigibles que tengan calidad de ejecutivos. Sólo él tiene el derecho de ejecutar las sentencias y emitir actos. También ejerce (en este caso como una competencia compartida) en sectores tan diversos como la recuperación amistosa de la deuda, la ayuda en la redacción de documentos privados, consultas legales, edificios administrativos, subastas públicas, etc. También pueden hacer observaciones para el cobro de deudas y, en algunos casos, proceder libremente para las ventas en subasta pública de bienes muebles, así como ofrecer servicios relacionados con las audiencias ante los tribunales para citación y otros actos de cooperación con los tribunales. Ejercen su jurisdicción en el territorio jurisdiccional del tribunal correspondiente al de su lugar de residencia, y son responsables por las medidas conservativas y de seguridad que se ordenen judicialmente, sean cautelares o dentro del procedimiento mismo de ejecución. Asimismo, los huissiers pueden representar (como función compartida) a las partes en algunas jurisdicciones, como el Tribunal de Comercio, el tribunal de distrito para la toma del pago, el juez de la corte o la ejecución en materia de tenencia o posesión comunitarias. También pueden prestar asesoría legal. Alemania: el gerichtsvollzieher ejerce funciones de notificación de actos notariales y decisiones judiciales, embargos y la subasta de la propiedad mueble del deudor y la toma (recepción) de declaraciones juradas. Los gerichtsvollzieher no tienen la competencia exclusiva en materia de notificación de actos, aunque sí la tienen en relación con la ejecución de decisiones. A diferencia de otros países, los gerichtsvollzieher no representan a sus clientes en las diferentes jurisdicciones, no pueden efectuar la recuperación amistosa de los créditos/deuda, no proceden a ventas públicas de muebles y efectos mobiliarios, salvo en el marco de la ejecución forzosa, y no pueden prestar asesoramiento jurídico. Luxemburgo: el huissier es un funcionario ministerial, con competencias para la emisión de actos, la notificación de documentos previstos por la ley y reglamentos en los que el método de notificación no esté previsto por ley, y para la ejecución de las decisiones judiciales y los actos o mandamientos de ejecución. Asimismo, el huissier puede efectuar la recuperación amistosa o judicial de créditos y deudas. Esta competencia incluye el derecho a firmar en nombre de los solicitantes peticiones de una orden de pago o de retención de los pagos periódicos. El huissier también puede proceder a la venta pública de muebles, enseres domésticos y cultivos, de acuerdo con las leyes y reglamentos. También puede proceder a verificaciones materiales, por petición judicial (excluyendo cualquier dictamen sobre los aspectos de hecho o de derecho que puedan derivarse) o a petición particular. Portugal: los solicitadores de execução son profesionales independientes y liberales. Tienen el monopolio de la ejecución de las decisiones judiciales y otros títulos ejecutivos. Se puede proceder al servicio tanto para el cobro judicial como extrajudicial. También pueden asumir las acciones judiciales en materia que no exceda euros, preparar los archivos y documentos para los abogados como fedatario, asesoramiento en materia fiscal, copropiedad de los registros y ser secretario de las sociedades mercantiles para la autenticación de los documentos. Los solicitadores de execução pueden solicitar, por escrito o verbalmente, el examen de procesos, libros o documentos que no tengan el carácter de reservado o secreto. Además, igual que los abogados, el solicitador tiene la representación de las partes, transmitiendo su voluntad en el juicio, asesorando en todas las fases del proceso, acompañando la tramitación procesal y encargándose de la producción de la prueba. Los solicitadores son responsables de las ejecuciones civiles, mercantiles, laborales, existiendo en materia fiscal agentes especializados. El oficial de ejecución podrá instar la ejecución forzosa de los bienes o bienes raíces, propiedad material e inmaterial del deudor. En Portugal existe también la figura del axente de execuçao, que es un profesional liberal al que se le atribuyen las principales funciones en el proceso ejecutivo, tanto en el proceso de ejecución dineraria como no dineraria. El agente judicial puede acordar el embargo, decidir sobre la forma en que han de venderse los bienes embargados, así como sobre su avalúo y la formación de lotes. Bélgica: la figura del huissier se corresponde con la de oficiales públicos y ministeriales, nombrados por el Rey a propuesta del ministro de Justicia. Sin embargo, son profesionales liberales independientes. Ejercen funciones judiciales y extrajudiciales. El huissier belga tiene el monopolio de la notificación del proceso y la ejecución de las resoluciones judiciales y otros títulos ejecutivos, como deudas tributarias y actos notariales. Es responsable por las ventas en pública subasta de los efectos de muebles y electrodomésticos. No es directamente competente ni responsable de la subasta inmobiliaria, en la que sin embargo coopera y auxilia. También desempeña un importante rol en el cobro amistoso de deudas y puede actuar como un mediador de deudas asumiendo tareas en la sindicatura concursal y como liquidador provisional. Sin embargo, no puede representar a sus clientes en los tribunales de Justicia. 19

14 La DIRECTIVA DE SERVICIOS Y SU APLICACIÓN A HUISSIERS Y PROCURADORES La Directiva 2006/123/CE relativa a los Servicios establece un marco jurídico general que favorece el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestatarios de servicios así como la libre circulación de servicios, al tiempo que se garantiza un nivel elevado de calidad de los MISMOS. Transpuesta al ordenamiento español por la Ley 17/2009 (Ley Paraguas) y la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) impone a los Estados miembros de la UE el respeto del principio de proporcionalidad, junto con los de no discriminación y necesidad, a la hora de restringir el desarrollo de actividades multidisciplinares. En su considerando 101, la Directiva de Servicios precisa la necesidad de garantizar que los prestadores puedan ofrecer servicios multidisciplinares y que las restricciones a este respecto se limiten a lo estrictamente necesario para garantizar la imparcialidad, la independencia y la integridad de las profesiones reguladas. En su parte dispositiva, el artículo 25 de la Directiva de Servicios aborda el tratamiento de las actividades multidisciplinares siguiendo el método regla-excepción. Según la regla general, los estados miembros harán lo necesario para que los prestadores de servicios no se vean sujetos a requisitos que les obliguen ejercer exclusivamente una actividad específica o que limiten el ejercicio conjunto o en asociación de distintas actividades. A continuación, la disposición admite la posibilidad en forma de excepción de que los estados miembros impongan restricciones a las actividades multidisciplinares de las profesiones reguladas si estas restricciones están justificadas para garantizar el cumplimiento de requisitos deontológicos distintos debidos al carácter específico de cada profesión, y sean necesarias para garantizar su independencia e imparcialidad. El levantamiento de la prohibición del ejercicio simultáneo de las funciones de ambas profesiones y su sustitución por una simple aplicación de los cánones deontológicos cuando el abogado y/o procurador actuaran indistintamente, por el simple hecho de que forma parte de la deontología del abogado o del procurador garantizar la conformidad con la legislación vigente de los actos que realicen, no permite la consecución del resultado perseguido. La simple previsión de una conducta irregular consistente en no actuar de conformidad con la legislación vigente como un ilícito de orden deontológico no garantiza los fundamentos de la prohibición del ejercicio conjunto. Así las cosas, todas las disposiciones mencionadas anteriormente en materia procesal y las reformas previstas no han hecho sino profundizar en la directriz legislativa de progresiva asunción de funciones públicas de colaboración con los órganos jurisdiccionales, que acercan al procurador a figuras análogas ya descritas. De esta forma, las funciones de cooperación con la Administración de Justicia que desarrolla el procurador son sólo posibles y viables si éste permanece alejado del interés material de la parte en la resolución de un litigio, posición en la que sólo se encuentra el procurador, pero no el abogado. La Directiva de Servicios y, en consecuencia, las obligaciones sobre actividades multidisciplinares anteriormente mencionadas, no se aplican a las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública. Según el artículo 2 de la Directiva de Servicios: 1. La presente Directiva se aplicará a los servicios prestados por prestadores establecidos en un Estado miembro. 2. La presente Directiva no se aplicará a las actividades siguientes: i) las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública de conformidad con el artículo 51 (antiguo artículo 45) del Tratado; [ ] l) los servicios prestados por notarios y agentes de la ejecución, designados mediante un acto oficial de la Administración. La exclusión consignada en el apartado 2(i) del artículo 2 de la Directiva de Servicios refleja lo dispuesto en el artículo 51 del Tratado de Funcionamiento de la UE ( TFUE ), con arreglo al cual las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública no se someten a las disposiciones relativas a la libertad de prestación de servicios. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, esta exclusión abarca únicamente actividades específicas, no profesiones enteras. Los estados miembros, no obstante, no son libres de determinar una actividad como ejercicio de autoridad pública encajando en lo dispuesto por el artículo 51 TFUE. Los estados miembros necesitarán, para determinar que una actividad de servicios queda excluida de la Directiva de Servicios, tener en cuenta el ámbito de aplicación que el Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido al referido artículo. Efectivamente, muchas de las actividades ejercidas por los procuradores derivan de la participación en el ejercicio de la autoridad pública, y quedan en consecuencia excluidas del ámbito de aplicación de la directiva de conformidad con el artículo 51 del Tratado. Esto es, los procuradores son colaboradores directos y necesarios de la Administración de Justicia española (véase artículo 26 LEC), con unas responsabilidades que no tiene ningún otro profesional en el marco del proceso legal (artículo LEC). De cualquier forma, los servicios prestados por los procuradores en su calidad de representantes procesales no entrarían ipso facto en el ámbito de aplicación de la Directiva de Servicios. La sección 4 expone razones fundadas por las que se deben salvaguardar las funciones de representación procesal de parte llevadas a cabo por el procurador y que las mismas no podrían ser desarrolladas por otros profesionales, y de forma específica, los abogados. 20

15 El sector jurídico y judicial alerta de los riesgos del Anteproyecto Innumerables muestras de apoyo a las protestas de la Procura JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN, presidente del TSJ de Castilla Y LEÓN Hay que defender a la Procura y pedir que sus competencias se amplíen Texto extractado de su discurso de apertura del año judicial: Y conste que hay intereses corporativos plausibles que deben ser defendidos. Y yo quiero aprovechar esta ocasión para hacerlo con un colectivo que siempre ha colaborado con lealtad con la Administración de Justicia, que ha sido esencial para su modernización y que merece, por ello, todo nuestro reconocimiento y nuestro cariño: el de los procuradores de los tribunales, que ha sido, una vez más, injustamente amenazado con el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales aprobado a instancia del Ministerio de Economía y Competitividad. Creo que aunque fuera por propio interés deberíamos defender a la Procura y pedir que sus competencias se ampliasen. Si tuviesen en el procedimiento de ejecución un papel tan relevante como lo tienen en relación con los actos de comunicación, a buen seguro se acortarían los plazos de modo importante y la satisfacción otorgada al ciudadano por una resolución judicial favorable se aceleraría de una manera apreciable. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, presidente del TSJ de Castilla-La mancha Es posible encontrar una configuración normativa que respete la esencia de su función Texto extractado de su discurso de apertura del año judicial: El horizonte próximo está marcado por anuncios de importantes reformas legislativas en la Administración de Justicia ( ). Sería bueno que dichas reformas, amén de las legítimas opciones políticas, tuvieran en cuenta la opinión y contaran con un consenso importante de los sujetos y profesionales a quienes van dirigidas. En este momento me gustaría expresar mi simpatía y respeto por una profesión sobre cuyo futuro se ciernen sombras y preocupaciones. Los procuradores han sido tradicionalmente en nuestro Derecho y en nuestro proceso profesionales técnicamente preparados y cualificados cuya labor de asistencia y representación técnico procesal aporta y ha aportado buenos resultados a la eficacia y calidad de la Justicia. Por eso creo que es posible encontrar una configuración normativa que respete la esencia de su función, su papel en el proceso como representantes de las partes, y a la postre garantizar el justo futuro de tantos y tan excelentes profesionales. 21

16 Miguel Ángel Gimeno, presidente del TSJ de Cataluña No es aceptable que se ponga en peligro A la Procura Texto extractado de su discurso de apertura del año judicial: Y quiero hacer enmienda especial con el convenio de colaboración firmado con el Departamento de Justicia y el Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña para la remisión de documentos en los procedimientos judiciales, documento que, por un lado, recoge la voluntad de la Administración de Justicia y del colectivo de procuradores de incorporar las tecnologías informáticas a los procedimientos judiciales. Pero por otra, la apuesta de los procuradores para colaborar intensamente con la Administración de Justicia. Digo esto porque creo que es el momento para decir públicamente que no es aceptable que se ponga el peligro a la Procura en España. Creo que estas experiencias nos permiten afirmar que la Procura tiene voluntad de cumplir funciones esenciales en lo relativo a la comunicación de actos judiciales, a la entrega de documentos y a realizar aquellas actuaciones para dar impulso al proceso. También en ámbito de ejecución. Hace falta que tenga cuidado el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales y en lugar de sacar barreras, no se convierta en un obstáculo a la modernización de la Justicia. Y en respuesta directa a las preguntas de esta revista, así valora el Anteproyecto: Desde la perspectiva del servicio no se advierten especiales ventajas: no se acortaran los plazos procesales, subsistirá la necesidad de poder o designación apud acta, y pueden darse problemas con el traslado de copias y documentos entre abogados y procuradores. En general, el aumento importante del censo de representantes procesales comportará costes organizativos y temporales significativos al pasar de concentrarse la realización de la ingente cantidad de actos de comunicación generados por la actuación judicial en un colectivo pequeño, especializado y con alta capacidad de recepción, a un colectivo más amplio y no especializado en esa tarea. Y ante la pregunta de si cree conveniente mantener la incompatibilidad en el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador, el presiente del TSJ de Cataluña responde con un sí rotundo: Estimo que son figuras cuyos campos de actuación en estos momentos están, funcional y prácticamente, muy perfilados, y de cuya coordinación se ha aprovechado históricamente la Administración de Justicia para cubrir algunas de sus carencias. Luis Brualla, presidente de la Audiencia Provincial de Zamora Supondrá un caos en las comunicaciones Declaraciones en prensa: El apoyo desde la Audiencia Provincial de Zamora al colectivo de procuradores es incuestionable por el caos que supondrá en las comunicaciones entre la Administración de Justicia, y el altísimo coste que implicará para el propio Ministerio, ya que realizan sin gasto para los afectados tramitaciones al año en Zamora, asegura su presidente, Luis Brualla. El magistrado atribuye el Anteproyecto al desconocimiento de la función que cumplen los procuradores y de las estructuras y vías de comunicación entre la Administración de Justicia y quien la reclama, ya que la especialización de estos profesionales en nuevas tecnologías, con la iniciativa pionera de la implantación de un sistema informático, ha permitido agilizar considerablemente la tramitación de asuntos. Brualla subraya que el perjuicio sería incuestionable, y no comprende la contradicción en que incurre el Gobierno al otorgarles nuevas atribuciones en materia procesal, por un lado, y poner en peligro muchos despachos, por otro. Además de representar a los ciudadanos, la profesión de procurador ha servido también para mejorar el ejercicio de la Administración de Justicia y, a la postre, para ahorrar gastos al Estado y dar transparencia a aquellos que afectan a las partes. Ha demostrado que ha servido para facilitar el acceso al enmarañado mundo procesal y de los juzgados. 22

17 Vicente Magro Servet, presidente de la Audiencia Provincial de Alicante Ningún colectivo jurídico pide esta reforma Carta enviada al decano del Colegio de Procuradores de Alicante: Por medio de la presente te hago llegar mis consideraciones acerca de la necesidad y urgencia de que se mantenga el actual estatus de la figura del procurador en las condiciones que avalan su permanencia en su actuación ante los órganos judiciales. Y ello, con la autonomía que se regula en la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico, evitándose el cambio que se propone en el actual texto de la Ley de Colegios y Servicios Profesionales. Todo ello, en base a las consideraciones relativas a que esta reforma que se propone de la figura del procurador no es interesada en modo alguno por ningún colectivo en el sector jurídico, ni supone un beneficio para el servicio de la Administración de Justicia. En estas condiciones debería anularse toda pretensión que fuera dirigida a aminorar, reducir o suprimir la importante figura del procurador como profesional que ejerce con exclusividad y con carácter excluyente la función de la representación de la parte en el proceso, toda vez que desde que se aprobó la nueva LEC en el año 2000 hasta la fecha los cambios operados en las leyes procesales han venido a reconocer la importancia de la figura del procurador en la Administración de Justicia, y más aún cuando en la actualidad es un colaborador del órgano judicial en la realización de los actos de comunicación, posición que existe la intención de potenciar por Justicia en la inminente reforma de la LEC para permitir optimizar estos actos de comunicación, que es una de las piezas angulares en la tramitación de los procedimientos judiciales que es preciso mejorar, y, sobre todo, apoyándonos en la figura del procurador. Bajo estos antecedentes es obvio entender la urgencia del mantenimiento de la figura del procurador en los términos bajo los que está ahora configurado en nuestro ordenamiento jurídico, evitándose cualquier modificación en la regulación legal del texto de la ley de servicios profesionales que afecte a la figura del procurador en términos negativos, ya que no pueden mezclarse las normas o principios que afectan a la competencia o productividad con lo que se refiere al ámbito estrictamente procesal de la actuación del procurador en el proceso y en representación de los ciudadanos ante los tribunales. ÁNGEL DOLADO, presidente DE FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE Las consecuencias negativas serían evidentes Respuestas a las preguntas de esta revista: Los jueces apreciamos el trabajo diario de los procuradores porque facilitan enormemente la agilidad en los trámites procesales. En aquellos escasos asuntos en los que no es preceptiva su intervención y los escritos se presentan por otros profesionales, no expertos en actos de comunicación y sin servicio colegial de recepción de escritos o sistema informático LexNet, se producen dilaciones temporales innecesarias e incluso los funcionarios de Justicia tienen que ir persiguiendo a dichos profesionales. Las consecuencias negativas de la supresión de la incompatibilidad serían evidentes desde el primer momento porque otros profesionales prescindirían de los procuradores, por cuestiones económicas, pero apuesto a que se retrasarían los trámites procesales, salvo que se les obligara a actuar en red con expediente judicial electrónico. Pero mientras nuestra realidad sea el expediente de papel, los actos de comunicación deberían seguir en el campo profesional de los procuradores. Es evidente que zapatero a tus zapatos y que cada profesional se dedique en exclusiva a su especialidad. Lo contrario redundará en perjuicio del justiciable, porque si se cree que se van a abaratar costes para el ciudadano, al final lo barato puede resultar caro y en los costes del proceso lo más caro no son los honorarios de los procuradores. 23

18 Pablo llarena, presidente de la asociación profesional de la magistratura Lo lógico es atribuir a los procuradores un papel específico y expansivo Respuestas a las preguntas de esta revista: La Administración de Justicia ha quedado relegada en el proceso de modernización que ha experimentado el sector público tras el advenimiento democrático. El número de procedimientos judiciales ha aumentado en estos años más de un 500% ( ). Por más que se han incrementado exponencialmente los recursos públicos destinados a la Justicia, los esquemas de funcionamiento y los mecanismos de actuación se encuentran petrificados y la ecuación se ha saldado con una Administración de Justicia abotargada por el número de procedimientos en tramitación e incapaz de posibilitar que el Poder Judicial preste una tutela judicial de manera ágil y eficiente. Así pues, el compromiso gubernamental de modificar este estado de cosas resulta elogioso y parece incuestionablemente acertada la determinación de hacerlo desde una revisión profunda de unos esquemas de funcionamiento decimonónicos. No obstante, cualquier metodología de modernización eficiente pasa por una especialización de funciones, sugiriendo con ello que lo lógico es atribuir a los procuradores un papel específico y expansivo. Con unos recursos públicos limitados y una Administración en la que el aumento funcionarial resulta económicamente inasumible, cualquier reforma estructural debería contemplar que la Procura asuma algunas de las cargas procesales que soportan los juzgados y tribunales, aligerando con ello su funcionamiento. Debería diseñarse su función para que, sin abandonar la representación de los intereses del cliente, se potencie su consideración de colaborador de la Justicia, atribuyéndoles de manera decidida la realización de los actos de comunicación al resto de las partes, así como la función de depósito y liquidación de bienes embargados. Estas posibilidades (reconocidas tímidamente en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil), lejos de potenciarse, se verían truncadas por una compatibilidad entre las funciones de Abogacía y Procura, habida cuenta que el férreo compromiso que debe tener el abogado con los intereses del cliente resulta incompatible con la confianza que el sistema de Justicia habría de dispensar a quien realice los actos de comunicación al resto de las partes o proceda a la realización de los bienes ejecutados. Por otro lado, esta compatibilidad no sólo malogrará la tendencia de un avance, sino que perjudicaría el ya maltrecho funcionamiento actual de los juzgados. No contándose todavía con una implantación generalizada del sistema de notificación electrónico, la compatibilidad que se plantea arruinará uno de los pocos actos procesales que se realizan en término, dibujándose un Esta compatibilidad panorama en el que será habitual que los órganos judiciales tengan que insistir para lograr las notificaciones o emplazamientos que asumirán miles no sólo malogrará de abogados, pero que frecuentemente no podrán atender de manera ágil, bien sea porque su actuación profesional se desarrolle en distintos partidos la tendencia de judiciales y ciudades, bien por la acumulación de sus funciones y actuaciones o incluso en los numerosos casos en los que la vida profesional se un avance, sino está iniciando y trae consigo un contacto esporádico con la Administración que perjudicaría de Justicia. Una demora que comportará que las actuaciones procesales el ya maltrecho subsiguientes a la notificación o al emplazamiento correspondiente sean necesariamente tardías. funcionamiento actual de los juzgados 24

19 Andrés pacheco, presidente de la Audiencia Provincial de Murcia Me sorprende, me duele y afecta esta iniciativa gubernamental Artículo publicado en prensa: Confieso, de entrada, mi especial simpatía y mi consecuente inclinación por estos profesionales del Derecho. El primer libro jurídico que cayó en mis manos perteneció a mi abuelo materno, procurador de los tribunales en el partido judicial de Lorca. Y desde mi incorporación a la Administración de Justicia, en 1979, en todos mis destinos me he visto respetado, comprendido y asistido por los procuradores y procuradoras. Les tengo cariño. Por eso me sorprende, me duele y me afecta personalmente la noticia sobre la iniciativa gubernamental de declarar la compatibilidad de las funciones de abogados y procuradores, la misma contemplada en el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales redactado no por el Ministerio de Justicia, sino por el de Economía y Competitividad. No veo justificada esa combinación de cometidos jurídicos, pese a que unos y otros profesionales hayan de ser licenciados (hoy graduados) en Derecho, y ello parte precisamente del distinto tenor de ambas actividades profesionales, que en este tiempo pudieran equipararse a los aspectos técnico y tecnológico de una tarea común, la de asistir a los ciudadanos ante los tribunales de Justicia de toda índole e instancia. Son necesarias e imprescindibles las dos actividades, pues quien se ve obligado a acudir a la Justicia en defensa de sus intereses, o quien se ve implicado en su complicada tela de araña a consecuencia de un hecho aparentemente ilícito, lo que busca es la doble protección que unos y otros le otorgan, la cobertura propiamente jurídica, de exposición del Derecho, y la cobertura personal, de asistencia a la escenificación del Derecho. Esta última faceta, la ineludible y compleja intendencia judicial, ha sido asumida en España tradicionalmente por los procuradores de los tribunales, y no encuentro razones para que pase a ser desarrollada ahora por uno de los componentes de cualquier bufete de abogados, pues dudo que ello abarate los costes del servicio y tengo la certeza de que se resentirá el propio servicio. ( ) No están los tiempos actuales para ensayar fórmulas con determinados servidores públicos, aun en el ámbito no funcionarial. Espero que se reflexione y que dejen en paz, en su sitio, y con su secular, aun modernizado, proceder a unos profesionales del Derecho que se ganan dignamente sus vidas y las de sus familias asistiendo y representando a los españoles ante sus tribunales de Justicia. Me uno, pues, a la inquietud surgida entre los procuradores y a las quejas expresadas por sus colegios y por su Consejo General. JOSÉ RUIZ SÁNCHEZ, presidente DEL COLEGIO de GRADUADOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA Debe anularse toda pretensión que vaya dirigida a aminorar, reducir o suprimir la importante figura del procurador Carta enviada al Colegio de Murcia: Habiendo tenido en este Colegio conocimiento del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios profesionales aprobado por el Gobierno, el cual va a empeorar considerablemente el funcionamiento de la Administración de Justicia retrocediendo a situaciones de hace más de 30 años y dañar directamente el actual estatus de la figura del procurador en su actuación ante los órganos judiciales, este Colegio considera que debe anularse toda pretensión que vaya dirigida a aminorar, reducir o suprimir la importante figura del procurador como profesional que ejerce con exclusividad y con carácter excluyente la función de la representación de la parte en el proceso, y más aún cuando en la actualidad es un colaborador del órgano judicial en la realización de los actos de comunicación. Bajo estos y otros muchos antecedentes este Colegio entiende la urgencia del mantenimiento de la figura del procurador, en los términos bajo los que está ahora configurado en nuestro ordenamiento jurídico, evitándose cualquier modificación en la regulación legal del texto de la Ley de Colegios y Servicios Profesionales que afecte a la figura del procurador en términos negativos. 25

20 Joaquín Ángel de Domingo, magistrado del TSJ de Murcia No abaratará la Administración de Justicia Extracto de su artículo de opinión publicado en prensa el pasado mes de septiembre: Pero lo que ya es el colmo es que haya profesiones que parecen abocadas a su fin. Y les digo a otros que aún no han visto pelar sus barbas, que las pongan a remojar, porque si los procuradores de los tribunales tienen al parecer los días contados, se me ocurren otras funciones en los tribunales más prescindibles que ellos. Como casi siempre, no diría subrepticiamente, pero casi casi, el 2 de agosto con eso de las vacaciones, bajó el ángel caído desde el Ejecutivo, en forma de Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, para dejar muy tocados a los procuradores que, por supuesto, se han puesto inmediatamente en pie de guerra a nivel nacional y en nuestra región. El Consejo General de Procuradores de España ha alertado que ese Anteproyecto puede causar un daño importante, si no irremediable, a los usuarios de la Justicia, por lo que urge al Gobierno al diálogo, nada más y nada menos, a pesar de ser obvio, para no alcanzar situaciones conflictivas. Para mí que como no hagan una Diada y nos unamos todos los que estamos a favor de los procuradores de las manos para convocar un referéndum estilo catalán no les van a hacer ni caso. Sólo que este referéndum sería legal, no como el otro. Dicen los procuradores que su supresión empeorará considerablemente el funcionamiento de la Justicia retrocediendo treinta años. Otra cosa es que eso les importe o no a los que legislan. La cuestión es que este Anteproyecto en realidad no suprime esa profesión, solamente la pone a los pies de los caballos al suprimir los aranceles y eliminar la incompatibilidad entre abogado y procurador. Vayamos por partes. Si es cuestión de aranceles, para mí que hay otros profesionales del Derecho mucho más caros que el procurador, que cobran a arancel y no se ha dicho nada ( corporativismo?). Y en cuanto a la compatibilidad con el abogado, hay un par de problemas: uno, que no veo yo a todos los abogados cumpliendo funciones de procurador en lugar de estar estudiando en su despacho los asuntos a pleitear; y otra, que si con esta medida se trata de abaratar la Justicia, ni me cuadra con lo de crear tasas judiciales para ciertos asuntos, ni el abogado que además de defender a un cliente lo represente en juicio como ahora el procurador lo va a hacer gratis. Por lo que lo que se dice abaratar me temo que no. COMUNICADO OFICIAL DEL PARTIDO ANDALUCISTA APOYO A LA PROCURA Los andalucistas prestamos nuestro apoyo a los colegios profesionales de procuradores y a sus reivindicaciones frente al Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales por los siguientes motivos: 1. Entendemos que es una nueva e inadmisible injerencia del Ejecutivo en el Legislativo, rompiéndose la deseable independencia y separación de poderes. Con este Anteproyecto de Ley, propuesto por el Ministerio de Economía, siguiendo las recomendaciones del Ejecutivo en materia de ahorro y recortes, un Ministerio que no está legiti mado para ello contraviene y desoye las recomendaciones del propio Legislador, que estima la figura de la procura imprescindible para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia. 2. No estamos de acuerdo con tal Anteproyecto, porque de seguir adelante y aprobarse, afectaría a un profesión que integra y ocupa a más de profesionales a nivel estatal, de los que son procuradores andaluces, más 70 empleados de los diferentes colegios de procuradores de Andalucía y un número indeterminado de andaluces empleados en los despachos de esos procuradores, entre auxiliares y oficiales habilitados. En Córdoba y provincia tendríamos unos 200 afectados solamente computando procuradores y empleados del Colegio. Vemos pues que este Anteproyecto afecta no sólo a los procuradores, sino a todo el personal colaborador de éstos y a los empleados de los distintos colegios profesionales, que se verían avocados a sufrir despidos y posterior situación de desempleo. 3. El Partido Andalucista muestra disconformidad igualmente con dicho Anteproyecto porque la intercambiabilidad de las profesiones de abogado y procurador va a perjudicar la agilización en el trámite de los procedimientos judiciales, causando mayores retrasos, si cabe, en las resoluciones de los expedientes, resultando en última instancia como perjudicados la ciudadanía. 4. Nos oponemos los Andalucistas a dicho Anteproyecto porque el reemplazo del procurador por una ampliación de funciones del abogado, aparte de generar un indiscutible conflicto de intereses entre ambas profesiones, reque 26

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