Ana García Cabado. IDi Seguridad Alimentaria

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ana García Cabado. IDi Seguridad Alimentaria"

Transcripción

1 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Ana García Cabado. IDi Seguridad Alimentaria 1. Metodologías : MBA, LC-MS, Okatest. Autocontrol vs control oficial 2. Interpretación de resultados e incertidumbre 3. Procedimientos estandarizados 4. Límite oficial. Influencia de la dosis de consumo 5. Efecto del procesado térmico

2 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, REGLAMENTO (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, 29 abril 2004 por el que se establecen normas específicas de Higiene de los alimentos de origen animal Capítulo V: Normas sanitarias para los moluscos bivalvos vivos: no deben contener biotoxinas marinas (en wb o parte comestible) que excedan los siguientes límites: Toxinas PSP: 800 µg eq STX/Kg cuerpo entero o parte comestible Toxinas ASP: 20 mg de AD/Kg Acido okadaico, dinofisistoxinas y pectenotoxinas: 160 µg equivalentes AO/Kg Yesotoxinas: 3.75 mg equivalentes yesotoxinas /Kg Azaspirácidos: 160 µg equivalentes AZA/Kg Dinophysis spp Dinophysis spp Protoperidinium spp Protoceratium spp Pseudo-nitzchia spp Alexandrium spp

3 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Metodologías aplicables a las biotoxinas marinas lipofílicas Comission Regulation (EC) nº 2074 Métodos biológicos Métodos de detección alternativos AO, DTX-1, DTX-2 y DTX-3 (Hidrólisis) YTXs: 45 OHYTX, Homo YTX y 45 Homo YTX PTX-1 y PTX-2 AZA-1, AZA-2 y AZA-3 Bioensayo en ratón LC-MS Inhibición de fosfatasas

4 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Metodologías aplicables a las biotoxinas marinas lipofílicas Comission Regulation (EC) nº 2074 Bioensayo en ratón (Método biológico) EU Harmonised SOP for detection of Lipophilic toxins by MBA. V 6, Dec g hepatopáncreas/ 25 g cuerpo entero VENTAJAS 3 ratones 24 h Muerte de 2 de los 3 Resultado positivo Presencia de toxinas contempladas en el reglamento 853/2004 INCONVENIENTES Detector universal Protección de la salud pública Poco específico Falsos positivos Poco sensible Poco ético Variaciones (cepa, edad, sexo, estado general del animal )

5 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Metodologías aplicables a las biotoxinas marinas lipofílicas LC-MS (Método químico)

6 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Metodologías aplicables a las biotoxinas marinas lipofílicas

7 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Metodologías aplicables a las biotoxinas marinas lipofílicas LC-MS (Método químico) VENTAJAS Elevada sensibilidad Gran especificidad INCONVENIENTES Necesidad de estándares Equipos costosos Personal especializado Baja reproducibilidad Detecta sólo lo que busca Únicamente aplicable a moluscos vivos No válido para molusco en conserva Escaso número de muestras de mejillón cocinado durante la validación para el grupo del OA

8 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Metodologías aplicables a las biotoxinas marinas lipofílicas Métodos alternativos (ensayos funcionales, inmunoensayos )

9 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Metodologías aplicables a las biotoxinas marinas lipofílicas Okatest

10 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Metodologías aplicables a las biotoxinas marinas lipofílicas MECANISMO DE ACCION DEL OA Inhibición de las fosfatasas (PP1) y (PP2A) Inhibición Fosfatasas Citosol Célula OA DTX1 DTX2 DTX3 Sencillo: Instrumentación básica No requiere personal especializado Rápido : horas Rango de trabajo : µg Eq OA/kg Específico : Detecta toxinas grupo OA Causantes de la mayoría de episodios tóxicos en Galicia

11 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Metodologías aplicables a las biotoxinas marinas lipofílicas Procedimiento de extracción Test de inhibición de fosfatasas

12 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Interpretación de resultados e incertidumbre MBA. Cualitativo: MU: Toxicidad Positivo: > 160 µg Eq OA/kg Negativo: < 160 µg Eq OA/kg LC-MS: Cuantitativo: LOQ: 20/40/60 µg Eq OA/kg Rango sup: 350/400 µg Eq OA/kg Mide concentración. Aplica factores de Toxicidad 2001, Playa de Silgar, Sanxenxo Okatest: Cuantitativo: 63 µg Eq OA/kg 352 µg Eq OA/kg Mide actividad biológica. No aplica factores de Toxicidad

13 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Interpretación de resultados e incertidumbre Incertidumbre = Margen de duda Resultado = 100 µg Eq OA/kg con una incertidumbre del 30 % Resultado = µg Eq OA/kg MBA. Cualitativo: No tiene Incertidumbre LC-MS: Cuantitativo: Incertidumbre % Okatest: Cuantitativo: Incertidumbre % Legalmente no se recoge cómo interpretarla. Restar o sumar?

14 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Procedimientos estandarizados

15 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Procedimientos estandarizados Procedimiento estándar (SOP) para la determinación de toxinas del grupo del AO por LC-MS/MS. Recuperación sólo con material de referencia (no molusco) Repetibilidad/Reproducibilidad mínimo 6 muestras idénticas

16 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Límite oficial. Influencia de la dosis de consumo Opinión Científica Para conocer el riesgo se usa una porción estándar de 100 g de carne de molusco Límite legal = 160 µg Eq OA/kg de vianda Nivel más bajo para causar diarrea: µg Eq OA/persona El límite actual 160 µg Eq OA/kg es seguro con un consumo menor a 200 g de vianda EFSA en 2010 propone consumo diario de 400 g de vianda Límite legal = 45 µg Eq OA/kg

17 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Efecto del procesado térmico Dictamen de la EFSA sobre la influencia del tratamiento térmico en las concentraciones de biotoxinas marinas lipofílicas en moluscos bivalvos (2009) Cocinar mejillones al vapor provoca un aumento del 30 al 70% en la concentración de toxinas de grupo de OA (expresado como equivalentes de µg OA/kg) en la carne entera. Después de la esterilización, este aumento se sitúa entre el 70 y el 84%. Se identificó la pérdida de agua como la causa de dicho aumento en la concentración. La cocción provoca un aumento en las concentraciones de biotoxinas marinas lipofílicas en la carne de moluscos; por ello, será necesario armonizar las prácticas de pretratamiento de las muestras (por ejemplo cocer vs. no cocer) antes de llevar a cabo los análisis de biotoxinas marinas lipofílicas. PROBLEMA: Falta de criterios para el control de toxinas en moluscos procesados

18 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Efecto del procesado térmico Peso: 1 Kg mejillón crudo 500 g mejillón cocido Cantidad de toxina: 100 µg Eq OA 100 µg Eq OA Concentración: 100 µg Eq OA/kg de vianda 200 µg Eq OA/kg de vianda Cantidad de toxina no varía Se produce aumento en la concentración de toxina tras la primera cocción Existe una gran dispersión dependiendo de la fábrica, el proceso, la presentación.. El aumento en la concentración se encuentra entre un % ( )

19 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

20 Aspectos científico-técnicos y legislativos relevantes en el campo de las biotoxinas marinas y su repercusión en el sector mar-industria gallego. Vigo, Reglamento (CE) nº 853/2004: Límites previstos en materia de biotoxinas marinas. Cuestiones interpretativas y antecedentes. 2. Los principios generales en materia de Derecho Alimentario: Proporcionalidad y Cautela vs Protección de la Salud Pública. 3. Control Oficial y Autocontrol: aspectos prácticos.

21 MARCO JURÍDICO: REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004. CUESTIONES INTERPRETATIVAS Y ANTECEDENTES (DIRECTIVA 15/07/1991). Cuestión previa: El sector transformador de moluscos bivalvos carece de criterios definidos, expresos y concisos, en materia de control de biotoxinas marinas. El ámbito de aplicación del Capítulo V, Sección VII, Anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004, se limita a los operadores de empresa alimentaria que ponen en el mercado moluscos bivalvos VIVOS. Además de velar por que se cumplan los criterios microbiológicos adoptados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 852/2004, los operadores de empresa alimentaria deben garantizar que los moluscos bivalvos vivos que se pongan en el mercado para el consumo humano cumplan las normas que se establecen en el presente capítulo. ( ) 2. No contendrán biotoxinas marinas en cantidades totales.que sobrepasen los límites siguientes: ( ) c) En el caso del ácido ocadaico, las dinofisistoxinas y las pectenotoxinas, 160 microgramos equivalentes de ácido ocadaico por kilogramo;

22 MARCO JURÍDICO: REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004. CUESTIONES INTERPRETATIVAS Y ANTECEDENTES (DIRECTIVA 15/07/1991). Cuando el Apartado E.2 del Capítulo V, Toxinas nocivas para la salud humana, Sección VIII, Productos de la Pesca, del Reglamento (CE) nº 853/2004, establece, No se pondrán en el mercado los productos de la pesca que contengan biotoxinas tales como ciguatoxina o toxinas de acción paralizante muscular. Sin embargo, los productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos podrán ponerse en el mercado si se han producido de conformidad con la Sección VII y cumplen las normas establecidas en el punto 2 del Capítulo V de dicha sección (en cuanto normas vinculadas a la condición primigenia de molusco bivalvo vivo) Los límites previstos expresamente en el Capítulo V, Sección VII, Anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004, están vinculados inexorablemente a la condición inicial u originaria de molusco bivalvo vivo, por lo que los productos de la pesca que resulten o deriven de los mismos podrán ponerse en el mercado si en aquel estado inicial como materia prima cumplían aquellos límites. SI LA VERDADERA INTENCIÓN FUERA APLICAR TALES LÍMITES AL PRODUCTO DE LA PESCA COMO TAL (PRODUCTO TERMINADO) ENTENDEMOS LA REDACCIÓN HUBIERA OMITIDO CUALQUIER REFERENCIA AL MOLUSCO BIVALVO, REFERENCIÁNDOSE PRODUCTOS DE LA PESCA SIN MÁS. Además, los procesos de transformación o elaboración posterior no tienen capacidad de modificar o incrementar el contenido real de las biotoxinas del molusco bivalvo, con independencia de que contribuyan a su concentración a razón de la deshidratación del molusco en las distintas fases de cocción y esterilización posterior. INEXISTENCIA DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA

23 MARCO JURÍDICO: REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004. CUESTIONES INTERPRETATIVAS Y ANTECEDENTES (DIRECTIVA 15/07/1991). Que existen, además, antecedentes normativos a nivel comunitario, que refuerzan nuestra línea interpretativa: Directiva 91/492 del Consejo de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos. Art. 1: La presente Directiva establece las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de los moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano directo o a la transformación antes del consumo Art ): Puesta en el mercado: La posesión o exposición para la venta, la puesta en venta, la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos para el consumo humano en estado crudo o para su transformación en la Comunidad Art : Los moluscos bivalvos vivos destinados a su transformación deberán cumplir las condiciones del apartado 1 (capítulo V del Anexo) y ser transformados con arreglo a las disposiciones de la Directiva 91/493/CEE. Conclusión: El momento para cumplir la condiciones en materia de biotoxinas es previo a la transformación, cuando aún mantenga su condición como molusco bivalvo vivo.

24 MARCO JURÍDICO: OTRAS REFERENCIAS EN LA LEGISLACIÓN AUTÓMICA Decreto 399/1996, de 31 octubre, sobre programas de control sanitario de los bivalvos vivos. Objeto: Establecer las garantías de control sanitario de biotoxinas y microbiológico en los centros de expedición, depuración, transformación y, en general, de manipulación de moluscos bivalvos VIVOS. Control de biotoxinas: Art. 4. Los centros de expedición, depuración y establecimientos de transformación son responsables de que los productos por ellos tratados o elaborados cumplen los requisitos establecidos en el art. 1 del Decreto 116/1995 (actualmente, Decreto 28/2005). Para garantizar dicho cumplimiento los establecimientos antes mencionados serán responsables de que todos y cada uno de los lotes manipulados, depurados o transformados en su establecimiento, estén avalados por un control analítico que acredite que los niveles de biotoxinas están dentro de los límites legales establecidos. No obstante lo anterior, será admisible que las empresas aseguren las condiciones de cumplimiento del Decreto 28/2005, mediante programas de autocontrol que deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria y cumplir las condiciones que establece la normativa vigente.

25 MARCO JURÍDICO: OTRAS REFERENCIAS EN LA LEGISLACIÓN AUTÓMICA Decreto 28/2005, de 28 enero, regula el control de las biotoxinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, marisqueo y la acuicultura. Objeto (Art. 1): Establecer las garantías de control sanitario de las biotoxinas marinas aplicables a los organismos marinos destinados al consumo humano directo o para su posterior transformación previa al consumo, así como los métodos de análisis que se deben emplear para su detección, los laboratorios competentes, actuaciones a desarrollar y competencias. Obligaciones de los operadores de empresas alimentarias (art. 11.2): Los operadores de los centros de expedición, depuración y establecimientos de transformación serán responsables de que los organismos marinos tratados o elaborados cumplen los requisitos establecidos en el art. 1 del presente Decreto. Organismos marinos: Grupos de animales marinos pertenecientes a los moluscos bivalvos, a los equinodermos, a los tunicados y a los gasterópodos marinos susceptibles de acumular biotoxinas marinas y de ser consumidos por el hombre y con origen en la pesca, el marisqueo o la acuicultura.

26 Decisiones a raíz de las inspecciones: Otra vuelta de tuerca. Reglamento 882/2004 CAPÍTULO III, ANEXO III del Reglamento (CE) nº 854/2004. Los productos de la pesca serán declarados no aptos para el consumo humano si: ( ) 3) se derivan de: ( ) iii) moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados o gasterópodos marinos que contienen biotoxinas marinas en cantidades totales que superan los límites a los que se refiere el Reglamento (CE) nº 853/2004, o 4) la autoridad competente considera que pueden entrañar un riesgo para la salud pública o la sanidad animal o que, por cualquier otra razón, no son aptos para el consumo humano. Es evidente que este Capítulo III vuelve a residenciar el cumplimiento de los requisitos en cuanto al contenido de biotoxinas marinas en los moluscos bivalvos, y no en los productos de la pesca que derivan o toman su origen en los mismos.

27 Los principios generales en materia de Derecho Alimentario: Proporcionalidad y Cautela vs Protección de la Salud Pública El principio de protección de la salud, en cuanto principio estructural del Derecho Alimentario, no puede interpretarse de forma radical o desmesurada, ni en detrimento de otros principios funcionales que también deben orientar la actuación de los poderes públicos: El principio de proporcionalidad es un principio general del Derecho Comunitario, aplicable igualmente en el Derecho nacional, que exige que los actos de las distintas instituciones no rebasen los límites de lo que resulta apropiado y necesario para el logro de los objetivos legítimos perseguidos (salud pública). Principio de cautela. Libertad de empresa. Libre circulación de bienes en el mercado interior. Es necesario racionalizar las decisiones sobre riesgos alimentarios, a fin de no incurrir en una aplicación desmesurada o carente de fundamento (rigor científico) del principio de protección de la salud. LAS DECISIONES DEBEN ADOPTARSE CONJUGANDO TODOS ESTOS PRINCIPIOS. NUESTRA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004 (LÍMITES BIOTOXINAS) VAN EN ESTA LÍNEA. La adopción generalizada y sin la necesaria motivación de medidas demasiado rígidas y costosas que tengan una nula o mínima incidencia sobre la salud, puede generar la desaparición de un sector, el de la transformación/procesado del mejillón cultivado en Galicia y por extensión del propio sector productivo/depurador; además, del empobrecimiento o retraimiento económico de muchas zonas vinculadas directa o indirectamente con esta industria.

28 Reglamento 178/2002: Análisis del riesgo. Principio de cautela. EFSA. Reglamento 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la EFSA y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Considerando 16: las medidas que adopten los Estados miembros o la Comunidad con respecto a los alimentos y los piensos deben estar basadas, en general, en un análisis de riesgo, salvo que no se considere adecuado por las circunstancias o la naturaleza de la medida. El recurso a este instrumento antes de adoptar ninguna medida debe evitar que se creen barreras injustificadas a la libre circulación de productos alimenticios. Considerando 34: Con arreglo a los principios generales de la legislación alimentaria, la Autoridad (EFSA) debe actuar como órgano de referencia científico independiente en la evaluación del riesgo y ayudar a asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior; se le pueden solicitar dictámenes científicos acerca de cuestiones controvertidas, para permitir a los instituciones comunitarias y a los Estados miembros tomar con conocimiento de causa las decisiones de gestión del riesgo necesarias para asegurar la seguridad alimentaria, y ayudar al mismo tiempo a evitar la fragmentación del mercado interior provocada por la adopción de medidas que obstaculizan injustificada o innecesariamente la libre circulación de alimentos. Considerando 47: El dictamen científico de la EFSA puede ser solicitado no sólo por la Comisión sino también por el Parlamento Europeo y los Estados miembros

29 Reglamento 178/2002: Análisis del riesgo. Principio de cautela. EFSA. Reglamento 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la EFSA y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Art. 6. Análisis del riesgo (principio general): la determinación del riesgo se basará en las pruebas científicas disponibles y se efectuará de una manera independiente, objetiva y transparente. La gestión del riesgo tendrá en cuenta los resultados de la determinación del riesgo y, en particular, los dictámenes de la EFSA, el principio de cautela (incertidumbre científica/medidas provisionales), así como otros factores relevantes. Art. 7. Principio de precaución o cautela (principio general): En circunstancias específicas, cuando, tras haber evaluado la información disponible, se observe la posibilidad de que haya efectos nocivos para la salud, pero siga existiendo incertidumbre científica, podrán adoptarse medidas provisionales de gestión del riesgo para asegurar el nivel elevado de protección de la salud.en espera de disponer de información científica adicional que permita una determinación del riesgo más exhaustiva. Las medidas provisionales serán proporcionadas y no restringirán el comercio más de lo requerido para alcanzar el nivel elevado de protección de la salud, teniendo en cuanto la viabilidad técnica y económica y otros factores considerados legítimos para el problema en cuestión. Estas medidas serán revisadas en un plazo de tiempo razonable, en función de la naturaleza del riesgo observado y del tipo de información científica necesaria para aclarar la incertidumbre y llevar a cabo una determinación del riesgo más exhaustiva.

30 Ley 17/2011: Principios de actuación de las autoridades. Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición Art. 4. Principios de actuación: Las medidas preventivas y de gestión adoptadas por las AA.PP., en la medida que afecten a la libre circulación de personas y bienes y a la libertad de empresa, deberán atender a los siguientes principios: a) Principio de necesidad: deben estar justificadas por una razón de interés general, que deberá acreditarse y resultar aplicable a la medida en cuestión; b) Principio de proporcionalidad: las actuaciones y limitaciones sanitarias deben ser proporcionadas a los fines que en cada caso se persigan. c) Principio de no discriminación: las actuaciones y limitaciones sanitarias no deberán introducir diferencias de trato, en particular por la nacionalidad o forma empresarial; d) Principio de mínima afección a la competencia: se deberán utilizar las medidas que menos perjudiquen, sin menoscabo de la protección de la salud, el normal ejercicio de la libertad de empresa. Art. 5. Análisis del riesgo. Similares términos que en el art. 6 del Reglamento 178/2002, adicionando los informes y dictámenes de la AESAN y organismos equivalentes de las CC.AA. Coordinación entre las autoridades competentes.

31 Los principios generales en materia de Derecho Alimentario: Interpretación por el TJCE Sentencia de 5 de marzo de 2009: Al ejercer su voluntad de apreciación en materia de protección de la salud pública, los Estados miembros deben respetar el principio de proporcionalidad. Por tanto, los medios que elijan han de limitarse a lo que sea efectivamente necesario para garantizar la protección de la salud pública o para respetar exigencias imperativas relacionadas, por ejemplo, con la defensa de los consumidores, y han de ser proporcionados al objetivo así perseguido, que no habría podido alcanzarse con medidas menos restrictivas de los intercambios intracomunitarios. Además, como el artículo 30 CE (actual art. 36 TFUE) establece una excepción, de interpretación estricta, a la regla de libre circulación de mercancías en el interior de la Comunidad, incumbe a las autoridades nacionales que lo invocan demostrar en cada caso, A LA LUZ DE LOS HÁBITOS ALIMENTARIOS NACIONALES Y HABIDA CUENTA DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTFÍFICA INTERNACIONAL, que su normativa es necesaria para proteger de un modo efectivo los intereses contemplados en dicha disposición y, en especial, que la comercialización de los productos de que se trata plantea un RIESGO REAL para la salud pública. Sentencia de 28 de enero de 2010: Una decisión de prohibir la comercialización sólo puede adoptarse si el RIESGO REAL para la SALUD PÚBLICA que se haya alegado RESULTA SUFICIENTEMENTE ACREDITADO sobre la BASE DE LOS DATOS CIENTÍFICOS más recientes disponibles en la fecha de adopción de tal decisión el análisis del riesgo no puede basarse en consideraciones puramente hipotéticas. Una aplicación correcta del principio de cautela presupone, en primer lugar, la identificación de las consecuencias negativas que puede tener para la salud, y, en segundo lugar, un análisis global del riesgo para la salud basado en los datos científicos más fiables de que se disponga y en los resultados más recientes de la investigación internacional

32 CONCLUSIONES: Interpretación del Reglamento (CE) nº 853/2004. Aunque el Reglamento (CE) nº 853/2004, no es una normativa nacional sino una normativa comunitaria directamente aplicable; en la medida en que se suscita una interpretación jurídica de la misma, la adecuada interpretación también debe hacerse sobre la base de los principios jurídicos antes citados (proporcionalidad, cautela, libre circulación de mercancías, libertad de empresa y protección de la salud pública). Por lo tanto, si figuran expresamente regulados unos límites máximos en materia de biotoxinas marinas, aunque limitados exclusivamente a la condición de MOLUSCO BIVALVO VIVO, resulta desmesurado y carente de todo fundamento que tales límites deban cumplirse sucesiva y reiteradamente durante todo el proceso de transformación/procesado de dicho molusco; pues, al margen de obviar que tal límite está expresamente regulado para aquella condición o estadio físico, los procesos de transformación/procesado ulterior no tienen capacidad para incrementar su contenido real en biotoxinas sino sólo su eventual concentración a razón de la deshidratación sufrida en los sucesivos procesos de cocción o esterilización posterior. Además, actualmente, no existen evidencias científicas ni estudios fundados que en tales circunstancias (eventual concentración) exista algún riesgo para la salud pública. La experiencia, en cualquier caso, demuestra que no han existido episodios de toxicidad por tal circunstancia, sino tan sólo derivada del contenido real de biotoxinas que pudiera existir en el molusco bivalvo vivo. Reconocimiento por la EFSA (2009) de la influencia del procesado térmico en la determinación analítica y necesidad de armonizar prácticas de pretratamiento de las muestras (cocer vs no cocer). Si pretende analizarse el producto cocido/transformado urge desarrollar un protocolo específico para tales supuestos, lo cual evidencia más si cabe que tal límite y el procedimiento actual estaría pensado para molusco bivalvo vivo. Finalmente, piénsese en lo paradójico del asunto: molusco bivalvo VIVO que cumple los límites previstos, que sin embargo, tras su procesado/transformación, se destruye a razón de interpretar erróneamente, como superación de los límites máximos, la eventual concentración de tales sustancias. Tal decisión iría en contra del principio de proporcionalidad, cautela, libertad de empresa y libre circulación de mercancías: INTERPRETACIÓN DESMESURADA DEL PRINCIO DE PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.

33 CONTROL OFICIAL: REGLAMENTO 882/2004. EXIGENCIAS INELUDIBLES: ACREDITACIÓN DEL LABORATORIO Reglamento 882/2004, de 29 de abril, sobre controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de alimentos y piensos Art Definición de control oficial: toda forma de control que efectúe la autoridad competente o la Comunidad para verificar el cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos, así como las normas relativas a la salud animal y el bienestar de los animales Art. 12. Laboratorios oficiales: 1) La autoridad competente designará los laboratorios que pueden realizar el análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales. 2) Sin embargo, las autoridades competentes podrán designar únicamente laboratorios que funcionen y estén evaluados y acreditados conforme a las siguientes normas europeas: a) EN ISO/IEC 17025, Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración ; La DA II de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, establece que tal designación (CC.AA./Admón. Gral. Estado) a favor de laboratorios acreditados tendrá validez en todo el territorio nacional. También, el art. 34 de la Ley 17/2011, hace recaer tal designación en las CC.AA./Admón. Gral. Estado, según el ámbito de sus competencias, ya en laboratorios públicos o ya en privados ANFACO-CECOPESCA esta acreditada por ENAC, Norma UNE EN ISO/IEC 17025, para la realización de diversos ensayos, entre otros, de DETECCIÓN DE TOXINAS DIARRÉICAS Y PARALIZANTES POR BIOENSAYO DE RATÓN.

34 CONTROL OFICIAL: REAL DECRETO 1945/1983. PROCEDIMIENTO El REAL DECRETO 1945/1983, de 22 de junio, establece el procedimiento específico en materia de inspección, toma de muestras y análisis, sin perjuicio de las competencias que hayan podido desarrollar en este ámbito algunas CC.AA. Sin embargo, Galicia no tiene desarrollado, por el momento, texto específico que lo sustituya. Art Las pruebas periciales analíticas se realizarán en Laboratorios oficiales o en los privados acreditados por la Administración para estos fines, empleando para el análisis los métodos que, en su caso, se encuentren oficialmente aprobados y, en su defecto, los recomendados nacional o internacionalmente. Art Cuando del resultado del análisis inicial se deduzcan infracciones a las disposiciones vigentes, se incoará expediente sancionador de acuerdo con el procedimiento contenido en la presente disposición. En este caso, y en el supuesto de que el expedientado no acepte dichos resultados, sin perjuicio de acreditar lo que convenga a su derecho por cualquier medio de prueba, podrá solicitar del instructor del expediente, la realización del análisis contradictorio. (.) Justificando ante el instructor, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación del pliego de cargos, que el ejemplar de muestra correspondiente ha sido presentado en un Laboratorio oficial o privado autorizado para que se realice el análisis contradictorio por el técnico que designe dicho Laboratorio, utilizando las mismas técnicas empleadas en el análisis inicial. Art Si existiera desacuerdo entre los dictámenes de los análisis inicial y contradictorio se designará por el Órgano competente otro Laboratorio oficial u oficialmente acreditado que, teniendo a la vista los antecedentes de los anteriores análisis y utilizando la tercera muestra realizará con carácter urgente un tercer análisis que será dirimente y definitivo.

35 CONTROL OFICIAL: REAL DECRETO 1945/1983. PROCEDIMIENTO PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE DIFÍCIL CONSERVACIÓN En el supuesto de productos alimenticios de difícil conservación en su estado inicial o de productos perecederos en general, la prueba pericial analítica podrá practicarse según una de las dos modalidades siguientes (art. 16.7): La prueba analítica inicial se practicará de oficio en el Laboratorio designado al efecto por el Organismo competente, notificándose al interesado cuando del resultado de dicho análisis se deduzcan infracciones a las disposiciones vigentes, para que, si lo desea, concurra al análisis contradictorio en el plazo que se señale, asistido de Perito de parte. En los casos en que sea necesaria una actuación urgente, o en los que por razones técnicas fuese conveniente, la prueba pericial analítica se practicará de oficio en el Organismo competente, previa notificación al interesado para que concurra asistido de Perito de parte, en el plazo que se señale, a fin de realizarse en un solo acto el análisis inicial y el contradictorio sobre las muestras aportadas por la Administración y el interesado. Igual providencia podrá adoptarse, convocando a un mismo acto y en el mismo Laboratorio a tres Peritos, dos de ellos nombrados por la Administración y uno en representación del interesado, para que practiquen los análisis inicial, contradictorio y, en su caso, el dirimente, sin solución de continuidad, cuando las situaciones de peligro para la salud pública o la importancia económica de la mercancía cautelarmente inmovilizada así lo aconsejen.

36 CONTROL OFICIAL: REAL DECRETO 1945/1983. INVESTIGACIÓN CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD Cuando la inspección investigue características de calidad de productos presentados en forma natural y sometidos a normalización y esta investigación no requiera la práctica de pruebas analíticas, se efectuarán los siguientes trámites: El Inspector hará constar en el acta los hechos y circunstancias que considere se ponen de manifiesto en la partida inspeccionada. El inspeccionado hará constar en el acta la aceptación de tales extremos o su discrepancia con los mismos; en este supuesto, tras la intervención de la mercancía, y en el plazo de dos días contados a partir de la inspección, solicitará la realización de una nueva inspección por otro Inspector del Departamento, que deberá tener al menos igual jerarquía administrativa que el Inspector actuante. En dicha inspección, el interesado podrá designar Perito de parte concurriendo también a la nueva inspección el Inspector que levantó acta inicial.

37 CONTROL OFICIAL: PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES VALORACIÓN JUDICIAL: ACREDITACIÓN Y CONTROL OFICIAL. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DE BARCELONA. Sentencias varias 2012/2013. aún estando de acuerdo la parte recurrente en la especie de autos, en lo que no está de acuerdo es en la denominación común de dicha especie, que viene determinada por el indicado laboratorio..la determinación del laboratorio es esencial a estos efectos. La exigencia de que los laboratorios que realicen los análisis estén homologados bajo la norma EN ISO/IEC 17025, constituye una garantía esencial en el procedimiento administrativo sancionador, que como tributario del derecho penal, se rige por sus mismos principios. En cierto sentido puede considerarse que la exigencia de homologación de laboratorio que equivale a lo que en derecho penal se denomina como requisito objetivo de procedibilidad, que es un elemento sin cuya concurrencia resulta imposible sancionar

38 EL CONTROL COMO OBLIGACIÓN DEL OPERADOR ALIMENTARIO Art Reglamento 882/2004. Control: La realización de una serie programada de observaciones o mediciones a fin de obtener una visión general del grado de cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos así como de la normativa en materia de salud animal y bienestar de los animales. Art. 1. Reglamento 852/2004. El operador de empresa alimentaria es el principal responsable de la seguridad alimentaria Art. 4. Requisitos generales y específicos en materia de higiene. Reglamento 852/2004. Los operadores de la empresa alimentaria adoptarán, en la medida en que proceda, las siguientes medidas de higiene específicas: (.) e) Muestreo y análisis Art. 5. Sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico. Reglamento 852/2004. Los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios de APPCC: establecer límites críticos que diferencien la aceptabilidad de la no aceptabilidad, establecer y aplicar procedimientos de vigilancia efectivos,.. Art. 9. Ley 17/2011. Los operadores de empresas alimentarias se asegurarán en todas las fases de producción que los alimentos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria. A tal efecto, establecerán y pondrán en marcha sistemas y procedimientos eficaces, que verificarán las autoridades competentes mediante sistemas de control adecuados, según se establece en el art. 1 y 5 del Reglamento 852/2004.

39 AUTOCONTROL: Autorización de laboratorios para la realización de determinados ensayos de control de productos alimenticios Decreto 14/2000, de 28 de enero. Autorización de laboratorios para la realización de determinados ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano. Art. 1. Objeto: Creación del Registro Gallego de Laboratorios Autorizados para la realización de determinados ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano. Art. 2. Ámbito de aplicación: Deben someterse a autorización todas aquellas entidades, públicas o privadas, que deseen realizar ensayos de productos alimenticios con resultados válidos en el marco del control oficial; así como las que deseen realizar ensayos de productos alimenticios con vistas a la comprobación del cumplimiento de los programas de autocontrol de las industrias, ya sean propias o ajenas a la misma. Laboratorio autorizado para ensayo de control oficial. Actuación en el marco del RD 1945/1983. Laboratorio autorizado para ensayo de autocontrol. Comprobación del cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Reconocimiento de ANFACO-CECOPESCA para ensayos de autocontrol de la producción de terceros y de control oficial (ficha técnica). Última renovación de junio de Vigencia 3 años.

40 AUTOCONTROL: Biotoxinas en moluscos bivalvos Decreto 399/1996, de 31 octubre, sobre programas de control sanitario de los bivalvos vivos. (Art. 4): Los centros de expedición, depuración y establecimientos de transformación son responsables de que los productos por ellos tratados o elaborados cumplen los requisitos establecidos en el art. 1 del Decreto 116/1995 (actualmente, Decreto 28/2005). Para garantizar dicho cumplimiento los establecimientos antes mencionados serán responsables de que todos y cada uno de los lotes manipulados, depurados o transformados en su establecimiento, estén avalados por un control analítico que acredite que los niveles de biotoxinas están dentro de los límites legales establecidos. No obstante lo anterior, será admisible que las empresas aseguren las condiciones de cumplimiento del Decreto 28/2005, mediante programas de autocontrol que deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria y cumplir las condiciones que establece la normativa vigente. Decreto 28/2005. Obligaciones de los operadores de empresas alimentarias (art. 11.2): Los operadores de los centros de expedición, depuración y establecimientos de transformación serán responsables de que los organismos marinos tratados o elaborados cumplen los requisitos establecidos en el art. 1 del presente Decreto (control sanitario biotoxinas en moluscos destinados al consumo humano directo o para su posterior transformación previa al consumo) RESULTADOS POSITIVOS EN AUTOCONTROL: Art. 19 Reglamento 178/2002 y art. 9.2 de la Ley 17/2011. Comunicación a las autoridades y retirada si hubiera llegado al mercado. Destrucción. Material de categoría 3.

41 Competencia sancionadora y procedimiento. Infracciones y sanciones. Decreto 108/2004, de 27 de mayo. Órganos competentes para la imposición de sanciones en materia sanitaria. Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Ley 14/1986, de 25 de abril, de sanidad. Ley 8/2008, de sanidad de Galicia. RD 1945/983, de 22 de junio, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre y RD 1398/1993, de 4 de agosto.

42 GRACIAS POR SU ATENCIÓN Rosana Varela Eimil. Asesora Jurídica. ANFACO-CECOPESCA

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial DESIGNACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MATERIALES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES 1. Introducción De acuerdo con el Reglamento

Más detalles

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 CONTENIDO: 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS.

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNDAMENTOS JURIDICOS ESPAÑOLES La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, atribuye a la

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo R156 Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido, y vibraciones), 1977 Recomendación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Autor: autoindustria.com Índice 0. Introducción 1. Auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales 1.1. Planificación

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS Propósito de este documento En este documento se describe la situación actual en materia de comercio electrónico y servicios financieros,

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización Gestión de la prevención en la obra 2. La gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas constructoras. Aspectos generales 2.1 Generalidades El objetivo de este libro es definir la gestión

Más detalles

Programa 17. Control de residuos de plaguicidas en alimentos

Programa 17. Control de residuos de plaguicidas en alimentos Programa 17 Control de residuos de plaguicidas en alimentos PROGRAMA 17: CONTROL DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN ALIMENTOS 1. INTRODUCCIÓN El empleo de plaguicidas puede implicar un peligro para los consumidores,

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 REGLAMENTO (UE) N o 1078/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad en materia de vigilancia que deberán aplicar

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Una Asociación de ámbito nacional, representando los intereses de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), informa de un requisito recogido en la normativa

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

ARQUITECTURA TÉCNICA ASIGNATURA: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN II CURSO: 2009-2010 APUNTES TEMA 1: CONTROL DE CALIDAD

ARQUITECTURA TÉCNICA ASIGNATURA: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN II CURSO: 2009-2010 APUNTES TEMA 1: CONTROL DE CALIDAD ARQUITECTURA TÉCNICA ASIGNATURA: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN II CURSO: 2009-2010 APUNTES TEMA 1: CONTROL DE CALIDAD. CONCEPTO. EVOLUCIÓN CON EL TIEMPO. NORMA UNE EN ISO 9001:2000 Profesor: Victoriano García

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En palabras de la Nota Técnica de Prevención

Más detalles

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente: ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA 13 de marzo de 2015 SUMARIO 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación. 4. Medidas

Más detalles

Declaración Internacional sobre datos Genéticos Humanos (2003)

Declaración Internacional sobre datos Genéticos Humanos (2003) Declaración Internacional sobre datos Genéticos Humanos (2003) La Declaración Internacional sobre datos Genéticos Humanos (UNESCO, 2003), atendiendo a las recomendaciones y códigos publicados con anterioridad,

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES . INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES Campaña de promoción de la PRL por parte de la ITSS Contenidos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

RESUMEN Sanidad - Medicamentos

RESUMEN Sanidad - Medicamentos RESUMEN Sanidad - Medicamentos Una empresa informa de lo que, entiende, son obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de las llamadas Subastas de medicamentos de Andalucía. La normativa

Más detalles

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTION Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

PROCEDIMIENTO DE GESTION Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL 0 Página 1 de 9 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Agosto 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas

Más detalles

RD 1591/2009 DOCUMENTO NO APLICABLE 2 1.9.2011 LIBRE

RD 1591/2009 DOCUMENTO NO APLICABLE 2 1.9.2011 LIBRE TITULO DOCUMENTO OBLIGACIONES REGULATORIAS PARA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS SANITARIOS EN ESPAÑA RD 1591/2009 EMPRESA DESTINATARIA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOSS SANITARIOS DOCUMENTOS ANEXOS

Más detalles

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DE LA FRONTERA TÍTULO PRIMERO.

Más detalles

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados

Más detalles

Evaluación de la capacidad óptima de medida y alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración

Evaluación de la capacidad óptima de medida y alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración Evaluación de la capacidad óptima de medida y alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración Fernández Pareja, Mª Teresa te_fer@topografia.upm.es Departamento de Ingeniería Topográfica y Cartografía

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

TRAZABILIDAD. PROPUESTAS DE LA UE EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.

TRAZABILIDAD. PROPUESTAS DE LA UE EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. TRAZABILIDAD. PROPUESTAS DE LA UE EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. Las recientes alarmas alimentarias han demostrado que la identificación del origen de los alimentos, sus ingredientes y sus fuentes

Más detalles

GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD EN LA EMPRESA AGROALIMENTARIA

GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD EN LA EMPRESA AGROALIMENTARIA GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD EN LA EMPRESA AGROALIMENTARIA La idea de elaborar una Guía para la Aplicación del Sistema de Trazabilidad en la empresa Agroalimentaria por Parte de

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

Control de la Salud de los Trabajadores

Control de la Salud de los Trabajadores UNIDAD Control de la Salud de los Trabajadores 6 FICHA 1. RECONOCIMIENTO MÉDICO A LOS TRABAJADORES FICHA 2. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PREVENTIVOS A LOS TRABAJADORES. FICHA 3. OBJETIVOS

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

GUIA DE PRACTICAS CORRECTAS DE HIGIENE PARA EL SECTOR APICOLA (Libro de gestión)

GUIA DE PRACTICAS CORRECTAS DE HIGIENE PARA EL SECTOR APICOLA (Libro de gestión) asociación MALAGUEÑA de apicultores www.mieldemalaga.com CRISTINA RUIZ MARTIN - Veterinaria - Asociación Malagueña de Apicultores Colmenar (Málaga) - Tel.: 952 71 80 30 www.mieldemalaga.com Email: mieldemalaga@mieldemalaga.com

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE) 24.4.2014 L 121/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 404/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 2014 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n o 510/2011

Más detalles

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFL009005 REGLAMENTO (CE) n.º 1606/2002, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 19 de julio, relativo a la aplicación de normas internacionales de

Más detalles

40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones)

40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones) 40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones) Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL ("ANEXO SOBRE

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN

PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN El fomento de la mejora de la regulación económica es esencial para la consecución de un entorno económico eficiente y competitivo.

Más detalles

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE) L 125/10 REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2015/786 DE LA COMISIÓN de 19 de mayo de 2015 por el que se definen los criterios de aceptabilidad de los procesos de detoxificación aplicados a los productos destinados

Más detalles

Norma ISO 14001: 2004

Norma ISO 14001: 2004 Norma ISO 14001: 2004 Sistema de Gestión Ambiental El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información sobre la Norma ISO 14001 u otras normas relacionadas

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental El 24 de abril de 2001, se publicó el Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El 1 de mayo entró en vigor la nueva norma sobre Prevención de Riesgos Laborales, que afecta a todo el tejido empresarial español. Saray López de Andrés TConsultora Freelance

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOE núm. 287 Jueves 1 diciembre 2005 39473 incorporan al ordenamiento jurídico español diversas Directivas Comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

PE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL

PE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha

Más detalles

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental 4 Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental ÍNDICE: 4.1 Requisitos Generales 4.2 Requisitos de la documentación 4.2.1 Generalidades 4.2.2 Manual de la Calidad 4.2.3 Control de los documentos 4.2.4

Más detalles

PROCEDIMIENTO OPERATIVO SELECCIÓN Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL DPMPO13

PROCEDIMIENTO OPERATIVO SELECCIÓN Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL DPMPO13 Página: 1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO PROTECCION INDIVIDUAL Página: 2 Edición Motivo cambio Firma Fecha 0 Edición Inicial 6.05.2002 Página: 3 I N D I C E 1. OBJETO 4 2. AMBITO DE APLICACION 4 3. NORMATIVA

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

CONTROL DE CAMBIOS. FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación

CONTROL DE CAMBIOS. FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación CONTROL DE CAMBIOS FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación 01 02/07/07 Primera versión del Anexo Requerimientos Para La Elaboración Del Plan De Calidad Elaboró: Revisó: Aprobó:

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por

Más detalles

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

Ensayos Clínicos en Oncología

Ensayos Clínicos en Oncología Ensayos Clínicos en Oncología Qué son y para qué sirven? www.seom.org ESP 05/04 ON4 Con la colaboración de: Una parte muy importante de la Investigación en Oncología Médica se realiza a través de Ensayos

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Página 1 de 9 GESTIÓN Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Revisión Modificaciones realizadas 0 Revisión inicial Elaborado por: Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma

Más detalles

Norma ISO 14001: 2015

Norma ISO 14001: 2015 Norma ISO 14001: 2015 Sistema de Gestión Medioambiental El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información sobre la Norma ISO 14001 u otras normas relacionadas

Más detalles

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA AL OBJETO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE

Más detalles

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR Aprobada en Junta de Escuela de fecha 4 de noviembre de 2009, modificada en Junta de Escuela de

Más detalles