Línea 326 PLAN: 2018 TEXTILES. Ficha resumen

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1 Línea 326 EXPLOTACIONES TEXTILES. DE CULTIVOS INDUSTRIALES NO PLAN: 2018 Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 1

2 Cultivos: Adormidera, alcaparra, aloe Vera, anís, Azafrán, Caña de azúcar, Lavanda, Lavandín, Menta, Mimbre, egaliz, Resto de aromáticas, Resto culinarias, Resto medicinales, Lúpulo, Remolacha azucarera, Tabaco y Quinua. Cálculo de indemnización Mínimo Indemnizable Franquicia P Garantía Riesgos Cubiertos Módulos Módulos Módulos L Adormidera 1 2 P 1 2 P 1 2 P Pedrisco Parcela Parcela 10% 10% Daños: 10% Daños: 10% A (incluida en resto de Riesgos excepcionales Parcela Parcela 20% (2) 20% (2) Absoluta: 20% (2) Absoluta: 20% (2) N cultivos en el módulo 1) Resto de Adver. climáticas 20 Absoluta: 20 T Pedrisco Parcela Parcela 10% 10% Absoluta: 10% Absoluta: 10% A C Aloe Vera Riesgos excepcionales Resto de Adver. climáticas Parcela 20% (2) 20% 20% (2) Absoluta: 20% (2) Absoluta: 20% Absoluta: 20% (2) I P Pedrisco Parcela Parcela 10% 10% Absoluta: 10% Absoluluta: 10% R Azafran Riesgos excepcionales Parcela 20% (2) 20% (2) Absoluta: 20% (2) Absoluta: 20% (2) O Resto de Adver. climáticas N O Pedrisco Parcela Parcela 10% 10% Daños: 10% Daños: 10% D Lúpulo Riesgos excepcionales (incluida helada) Parcela 20% Absoluta:20% E U Resto de Adver. climáticas N C Pedrisco Parcela Parcela 5% 5% Absoluta: 5% Absoluta: 5% P R O D U C C I O N C I Ó N Remolacha Tabaco Resto de cultivos No nascencia(elegible en el Módulo P) Parcela Parcela 10% superficie 10% superficie Absoluta Sin Franquicia - 30% Riesgos excepcionales, (incluida helada) Parcela 20% 20% Absoluta: 20% Resto de Adv. Climáticas Parcela Incluye plagas y enfermedades, sequía (3) (excepto daños por fauna silvestre) Pedrisco Parcela Parcela 10% 10% Daños: 10% Daños:10% Viento Parcela 10% 10% (1) (1) Riesgos excepcionales (cubierta virosis y helada) Parcela Parcela Parcela 20% 20% Absoluta: (2) Asegurados Bonus: 10% (riesgo de virosis no tiene franquicia) Resto de Adv. climáticas Pedrisco Parcela Parcela 10% 10% Absoluta: 10% Absoluta: 10% Riesgos excepcionales Parcela 20% (2) 20% (2) Absoluta: 20% (2) Absoluta:20% (2) Resto de Adv. climáticas Parcela Plantación Aloe Vera, Azafrán, Lúpulo Todos los de producción Aloe Vera Todos los de producción Plantones Plantación Azafrán Todos los de producción Lúpulo Todos los de producción (1) Franquicia para el riesgo de viento (2) Incendio: Mínimo Indemnizable 10% y franquicia absoluta: 10% en: Variedad Ámbito Franquicia adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín y otras aromáticas en suelo, menta, regaliz, resto de aromáticas, resto culinarias y resto de medicinales en suelo. Virginia Cáceres: Comarcas: Navalmoral de la Mata y Jaraíz de la Vera. Ávila: Valle del Tietar Toledo: Talavera Absoluta: 5% Resto Absoluta: 7% Resto Todo Daños: 10% (3) Remolacha con rendimeintos asignados y en parcelas de secano co n riego de apoyo, no cubre el riesgo de sequía, siempre que la Comisión de seguimiento de la Cuenca apruebe conceder riegos de apoyo, con independencia de que el Titular haga o no uso de estos derechos. Parcela Parcela 30% 20% 20% Absoluta 20% Absoluta: 20% Absoluluta: 20% Daños por Riesgo y Cultivo: No Nascencia.- Sólo cubierto en remolacha - daños en cantidad (levantamiento y reposicion) Pedrisco.- Cubierto en Cantidad y Calidad en Mimbre y Tabaco / Resto daños en cantidad. Viento.- Sólo cubierto en Tabaco daños en cantidad y calidad Helada.- Sólo cubierto en Remolacha y Tabaco daños en cantidad Fauna silvestre, Incendio, lluvia torrencial y lluvia persistente.- En Mimbre daños en cantidad y calidad / Resto daños en cantidad. Tabaco cantidad y calidad, excepto el incendio solo en cantidad. Virosis.- Sólo cubierto en Tabaco, daños en cantidad Viento huracanado.- No cubierto en tabaco, mimbre en cantidad y calidad, remolacha y resto de cultivos en cantidad. Resto Adv. Climáticas.- Cubierto en todos los cultivos - daños en cantidad (durante todo el periodo reposicion y levantamiento y desde el inicio de garantías los daños en producción) especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 2

3 Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales. OPCIONES DE ASEGURAMIENTO Módulo 1 Todos los riesgos por : Pedrisco No nascencia (sólo remolacha) Riesgos excepcionales Viento (sólo en tabaco) Resto adversidades climáticas Módulo 2.- Riesgos por Parcela y : Parcela: Pedrisco No nascencia (sólo en remolacha) Riesgos excepcionales Viento (sólo tabaco).- Resto de Adversidades Climáticas Módulo P Risgos por parcela: Pedrisco Elegible: No nascencia (remolacha) Riesgos Excepcionales Viento (sólo el tabaco) MODIFICACIONES CON RESPECTO AL PLAN ANTERIOR Lúpulo: Se incluye el riesgo de helada dentro de riesgos excepcionales, con una tasa del 0.3% Se modifica el inicio del período de garantías para todos los riesgos, a la toma de refecto, cuando el brote tenga 10 cm de altura y no antes el 15 de abril. Se incluyen nuevas variedades Remolacha: En remolacha de primavera, se permiten bajas de parcelas por no siembra hasta el 31 de mayo. Garantía no nascencia, se modifica el número de plantas necesarias para considerar que se ha producido la nascencia normal, pasando de 4 a 5 plantas/m². Adormidera: Para el riesgo de pedrisco se cambia la franquicia absoluta en los módulos 2 y P, por franquicia de daños del 10%. Este cambio se hace sin incremento de tasa. Se incluyen nuevas variedades. Tabaco: Se incluye un protocolo de valoración de daños en la producción tras un siniestro por viento con tumbado de plantas. Se revisan las primas de pedrisco y daños excepcionales y se modifican en determinadas provincias y comarcas; el resultado de estos cambios supone una reducción de primas en el total del cultivo de tabaco del 3%. BONIFICACIONES Y RECARGOS Cuando se incorpen a la declaración de seguro, parcelas contratadas anteriormente por otro asegurado, y éstas representen más del 50% del valor de producción asegurada, se tendrá en cuenta en el histórico para el cálculo de la bonificación o recargo. El asegurado comunicará a Agroseguro dicho cambio antes de efectuar la contratación, procediendo Agroseguro a calcular la bonificación o recargo, ponderando los históricos; si el asegurado no lo comunicara, Agroseguro aplicará dicho cambio en el momento que lo detecte. PERÍODO DE CONTRATACIÓN Ciclos de Cultivo Inicio Final Último día pago 16. Remolacha Módulos 1 y Primaveral Con cobertura de no nascencia Otoñal Con cobertura de No nascencia Primaveral Con cobertura de no nascencia Remolacha Módulo P 16. Primaveral Sin cobertura de No nascencia Otoñal Con cobertura de no nascencia Otoñal Sin cobertura de No nascencia especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 3

4 Cultivo Ámbito Inicio Final Último día pago 1. Adormidera Todos los módulos Resto de Cultivos Andalucía Resto del Ábito Azafrán Lúpulo Alcaparra 3. Aloe Vera 4. Anís 6. Caña de Azúcar 7. Lavanda 8. Lavandín 9. Menta 10. Mimbre 11. Regaliz 12. Resto de Aromáticas 13. Resto de Culinarias 14. Resto de Medicinales Tabaco Quinua Período de modificaciones, Bajas por no siembra hasta: 15 diciembre en las siembra OTOÑAL 31 de mayo en las simbras PRIMAVERALES CC.AA Baleares, Cataluña, Valencia, Navarra y País Vasco: PÓLIZAS A CONTRATAR Se contratará una póliza por Cultivo: 1. Adormidera 2. Alcaparra 3. Aloe Vera 4. Anís 5. Azafrán 6. Caña de Azúcar 7. Lavanda 8. Lavandín 9. Menta 10. Mimbre 11. Regalíz 12. Resto de Aromáticas 13. Resto de Culinarias 14. Resto de Medicinales 15. Lúpulo 16. Remolacha Azucarera ciclo Otoñal 17. Remolacha Azucarera ciclo Primaveral 18. Tabaco 19. Quinua EXPLOTACIONES ASEGURABLES, BIENES ASEGURABLES Y NO ASEGURABLES Explotaciones asegurables: Serán asegurables: En cualquiera de los módulos todas las explotaciones dedicadas a los cultivos relacionados anteriormente. Salvo las gieuientes producciones que serán asegurable si cumplen las siguientes condiciones: Remolacha con rendimientos asignados en secano.- son asegurables en los Módulos 1 y 2 las explotaciones que cultiven remolacha azucarera en secano cuyo titular del seguro presente a su nombre el contrato de compraventa con la industria azucarera correspondiente a la campaña agrícola en curso. Tabaco.- son asegurables las explotaciones cuyo titular, bien a título individual o de forma integrado en una Agrupación de Productores, suscriba el correspondiente contrato de cultivo con una empresa transformadora de tabaco. Adormidera.- son asegurables las explotaciones en parcelas autorizadas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 4

5 Bienes asegurables: Las producciones correspondientes a los cultivos de adormidera, alcaparra, Aloe Vera, Anís, Azafrán, Caña de Azúcar, Lavanda, Lavandín, Menta, Mimbre, Regalíz, Resto de Aromáticas, Resto de Medicinales Lúpulo, Resto de Medicinales, Lúpulo, Remolacha, Tabaco, Quinua, cultivadas en suelo, siempre que se realicen al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección. Para el tabaco serán asegurables las variedades Virginia, Burley E o Procesable, Burley Fermentado, Havana y Kentucky. No son asegurables: Los cultivos en parcelas que se encuentren en estado de abando. Los cultivos en parcelas situadas en huertos familiares. Los cultivos en parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales. Las parcelas o parte de estas de remolacha azucarera en secano cultivadas dos años consecutivos. Las parcelas destinadas a la obtención de semilla. La plantación en los cultivos: aloe vera, azafrán y lúpulo. Las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas, además para el cultivo de lúpulo los sistemas de conducción. Ésta garantía es opcional y se podrá contratar siempre que se haya asegurado el conjunto de la producción. ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, quinua, regaliz, resto de aromáticas y resto de medicinales en suelo situados en todo el territorio nacional, y para los siguientes cultivos el ámbito de aplicación es el siguiente: Cultivo Lúpulo Ámbito León, La Rioja y comarca Septentrional de la provincia de A Coruña Sin rendimientos asignados CC.AA: Andalucía, Extremadura y Murcia Remolacha siembra otoñal Remolacha siembra primaveral Tabaco Con rendimientos asignados Secano Sin riego de apoyo Secano Con riego de apoyo Cádiz: Todas las comarcas Córdoba: Campiña Baja, Las Colonias; Huelva: Andévalo Occidental y Condado Campiña. Sevilla: El Aljarafe, La Campiña y La Sierra Sur Cádiz: Arcos de la Frontera, Bornos, El Bosque, Jerez de la Frontera, Paterna de la Rivera, El Puerto de Santa María, Puerto Serrano, Rota, san José del Valle, y Villamartín Territorio Nacional excepto CC.AA de Andalucía, Extremadura y Murcia Provincias: Álava, Asturias, Ávila, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, León, Lleida, La Rioja, Madrid, Málaga, Navarra, Orense, Las Palmas, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Toledo, Valencia y Zamora. especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 5

6 DEFINICIONES DAÑO EN CALIDAD: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto u otros órganos de la planta. DAÑO EN CANTIDAD: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia de los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicha producción u otros órganos de la planta. No se considerará daño en cantidad o en calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado. DAÑO A INDEMNIZAR: Es el porcentaje que resulta de deducir la franquicia del daño, siempre que éste haya superado el siniestro mínimo indemnizable. DAÑO EN LAS INSTALACIONES: Es el deterioro de las instalaciones incluidas en la declaración de seguro, a consecuencia de los riesgos cubiertos, que haga necesario su reconstrucción o el establecimiento de una nueva instalación. EDAD DE LA PLANTACIÓN: Es el número de primaveras transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada. Para el cultivo de azafrán, es el número de veranos transcurridos desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada. EXPLOTACIÓN A EFECTOS DE CONTRATACIÓN: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico económica. En consecuencia las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. EXPLOTACIÓN A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria. FRANQUICIA: Parte del daño que queda a cargo del asegurado. Según su forma de aplicación se diferencian dos tipos: A) FRANQUICIA ABSOLUTA: Se aplica restando el porcentaje de esta franquicia del porcentaje del daño evaluado sobre la producción real esperada. B) FRANQUICIA DE DAÑOS: Se aplica multiplicando el porcentaje de esta franquicia por el porcentaje del daño evaluado sobre la producción real esperada. INSTALACIONES ASEGURABLES: A) SISTEMAS DE CONDUCCIÓN: Instalación de distintos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables en el cultivo del lúpulo. A estos efectos no se consideran como estructuras de soporte las cintas de entutorado. B) CABEZAL DE RIEGO: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por: Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión. Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores. Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela. C) RED DE RIEGO EN PARCELAS: RIEGO LOCALIZADO: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta. RIEGO POR ASPERSIÓN: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores. TRADICIONAL: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores. PIVOT: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza. ENROLLADORES: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras LEVANTAMIENTO: El alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro, no siendo viable hacer una reposición por suponer un cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro. MÍNIMO INDEMNIZABLE: Cuantía del daño por debajo del cual el siniestro no es objeto de indemnización. NASCENCIA NORMAL: Para el cultivo de remolacha se considera cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y tenga visible el segundo par de hojas, al menos en 4 plantas por m 2 antes del 15 de mayo en las de siembra primaveral, y antes del 15 de diciembre en la siembra otoñal. PARCELA: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: A) PARCELA SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC. B) RECINTO SIGPAC: Superficie continúa del terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC. C) PARCELA A EFECTOS DEL SEGURO: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie. PLANTACIÓN : Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique. Se diferencian dos tipos de plantaciones: A) PLANTONES: Plantas jóvenes o esquejes, desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la recolección sea comercialmente rentable. B) PLANTACIÓN EN PRODUCCIÓN: Plantación que ha entrado en producción según la definición anterior. especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 6

7 RECOLECCIÓN: Cuando la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta, extraída del suelo o segada o, en su defecto, a partir del momento en que sobrepase su madurez comercial. En el cultivo del lúpulo: Cuando los "conos" son separados de la planta, si dicha separación se realiza directamente en la parcela. En caso contrario, se entenderá por recolección el momento en que la parte aérea es cortada. En el cultivo del tabaco cuando es retirado del campo, debiendo efectuarse dicha retirada inmediatamente después del repele de las hojas para tabaco Virginia y en un período máximo de veinticuatro horas después del corte para las demás variedades. REGLA DE EQUIDAD: Reducción de la indemnización en la misma proporción en que se encuentra la prima satisfecha respecto de la que se debería haber aplicado, de acuerdo con el contrato de seguro. REMOLACHA DE SIEMBRA OTOÑAL: Se incluyen aquellas producciones cuyas siembras se realizan en otoño, y cuya recolección se efectúa en el verano del siguiente año. REMOLACHA DE SIEMBRA PRIMAVERAL: Se incluyen aquellas producciones cuyas siembras se realizan a finales del invierno y principio de primavera, y cuya recolección se efectúa en otoño-invierno del mismo año. REPOSICIÓN: La nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la parcela u otras parcelas distintas, a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro en las primeras fases de desarrollo del cultivo. Se considera que es posible hacer la reposición cuando no suponga cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro. SISTEMA DE CULTIVO: A) SECANO: Aquellas parcelas que figuran como de secano en el SIGPAC o que figurando como de regadío sean llevadas como secano. B) REGADÍO: Aquellas parcelas no contempladas en la definición anterior. PARCELAS DE SECANO CON RIEGO DE APOYO: Aquellas parcelas de secano susceptibles de tener riego de apoyo de cauce público durante el periodo de garantías. El titular de las mismas deberá estar inscrito en una Comunidad de Regantes. SUPERFICIE DE LA PARCELA: Será la superficie realmente ocupada por el cultivo y variedad existente en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas improductivas. TOMA DE EFECTO DEL SEGURO: Momento en que se hacen efectivas las coberturas de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y transcurrido el período de carencia. especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 7

8 ESQUEMA DE RIESGOS CUBIERTOS Pedrisco No nascencia (Remolacha) Viento Resto Adversidades Climáticas CLIMÁTICOS Helada Inundación Lluvia Torrencial Lluvia Persistente Viento Huracanado RIESGOS EXCEPCIONALES Virosis Incendio NO CLIMÁTICOS Fauna silvestre Se excluyen.- con carácter general, los daños producidos por plagas, enfermedades, virosis (salvo para el cultivo de tabaco), sequía (salvo para el cultivo de remolacha azucarera en secado con rendimientos asignados), helada salvo para tabaco y remolacha, desequilibrios fisiológicos, sobremadurez, mala polinización o falta de cuajado y cualquier otra causa que no teniendo origen climático pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos. Cultivo de tabaco los daños que se deriven del llamado cocido de la planta, entendiendo por tales los producidos en la planta por la retención del agua de riego en el terreno. Los daños debidos a sobremaduración de las hojas por no efectuarse su recolección como consecuencia del encharcamiento del terreno, siempre que no se hayan producido las condiciones para ser amparados por el riesgo de Lluvia Persistente o de Inundación Lluvia Torrencial. En resto de adversidades climáticas.- los retrasos vegetativos, cultivar fuera de ciclo, tanto de fecha de siembra o trasplante incorrecta como por retraso en la recolección. Remolacha con rendimientos asignados y en parcelas de secano con riego de apoyo no tendrán amparado el riesgo de sequía, siempre y cuando la Comisión de seguimiento de la Cuenca apruebe conceder estos riesgos de apoyo a la comunidad de Regantes, con independencia de que el titular haga o no uso de estos derechos. DAÑOS CUBIERTOS PARA CADA RIESGO Y CULTIVO Riesgos cubiertos Mimbre Remolacha Tabaco Lúpulo Resto de cultivos No nascencia (Se garantiza únicamente la reposición y No cubierto Cantidad No cubierto No cubierto No cubierto levantamiento) Pedrisco Cantidad y Calidad Cantidad Cantidad y calidad Cantidad Cantidad viento No cubierto No cubierto Cantidad y Calidad No cubierto No cubierto Riesgos Excepcionales Fauna silvestre Cantidad y calidad Cantidad Cantidad y Calidad Cantidad Cantidad Helada No cubierto Cantidad Cantidad Cantidad No cubierto Incendio Cantidad y Calidad Cantidad Cantidad Cantidad Cantidad Inundación-Lluvia torrencial Cantidad y Calidad Cantidad Cantidad y Calidad Cantidad Cantidad Lluvia Persistente Cantidad y Calidad Cantidad Cantidad y Calidad Cantidad Cantidad Viento huracanado Cantidad y Calidad Cantidad No cubierto Cantidad Cantidad Virosis No cubierto No cubierto Cantidad No cubierto No cubierto Resto de adversidades climáticas (1) Cantidad Cantidad Cantidad Cantidad Cantidad (1) Para el riesgo de adversidades climáticas se garantiza según períodos: Durante el periodo de garantías.- Reposición y levantamiento Desde el inicio de garantías.- los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos. especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 8

9 MODULOS DE ASEGURAMIENTO Y CONDICIONES DE COBERTURA MODULO 1 Condiciones de coberturas Cultivo Riesgos cubiertos Capital asegurado Cálculo indemnización Mínimo Indemnizable Franquicia Aloe Vera Pedrisco Riesgos Excepcionales Resto Adver. Climáticas 100% Plantación Todos los de producción 100% Azafrán Pedrisco Riesgos Excepcionales Resto Adver. Climáticas 100% Plantación Todos los de producción 100% Lúpulo Pedrisco Riesgos Excepcionales (cubierta: helada) Resto Adver. climáticas 100% Plantación Todos los de producción 100% Remolacha Tabaco Pedrisco No Nascencia Riesgos Excepcionales Resto Adver. climáticas (cubierta: plagas, enfermedades, helada, sequía, excepto fauna silvestre) Pedrisco Viento Riesgos Excepcionales (cubierta: virosis, helada) Resto Adver. climáticas 100% 100% Resto de Cultivos Pedrisco Riesgos Excepcionales Resto Adver. climáticas 100% Plantones Aloe Vera Azafrán Lúpulo Plantación Todos los de producción 100% especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 9

10 MODULO 2 Condiciones de cobertura Capital Cálculo Cultivos Riesgos cubiertos Mínimo Indemnizable Franquicia asegurado indemnización Pedrisco 100% Parcela 10% Daños: 10% 20% / 10% Riesgo de R. Excepcionales 100% Parcela Absoluta: 20% / 10% Riesgo de incendio Adormidera incendio Absoluta: 20% R. Adv. Climáticas 100% 20% Aloe Vera Azafrán Lúpulo Remolacha Tabaco Resto de Cultivos Plantones Plantación Plantación Plantación Aloe Vera Azafrán Lúpulo Pedrisco 100% Parcela 10% Absoluta: 10% R. Excepcionales 100% Parcela R. Adv. Climáticas 100% Todos los de producción 20% 10% Riesgo de incendio Absoluta: 20% 10% Riesgo de incendio 100% Parcela Pedrisco 100% Parcela 10% Absoluta: 10% R. Excepcionales 100% Parcela R. Adv. Climáticas 100% Todos los de producción 20% 10% Riesgo de incendio Absoluta: 20% 10% Riesgo de incendio 100% Parcela Pedrisco 100% Parcela 10% Daños: 10% R. Excepcionales (helada) R. Adv. Climáticas 100% Todos los de producción 100% Parcela 100% Parcela Pedrisco 100% Parcela 5% Absoluta: 5% No Nascencia 100% Parcela 10% superficie Sin franquicia R. excepcionales 100% Parcela R. Adversidades Climáticas (cubierta: plagas, enfermedades, helada, sequía, excepto fauna silvestre) 100% Pedrisco 100% Parcela 10% Daños: 10% Viento 100% Parcela 10% R. Excepcionales (cubierta: helada y virosis) R. Adversidades Climáticas 100% Parcela 20% 100% Variedades Ámbito Franquicia especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 10 Virginia Cáceres: comarcas: Navalmoral de la Mata y Jaraíz de la Vera. Absoluta: 5% Ávila: Valle del Tiétar Toledo: Talavera Resto Absoluta 7% Resto Todo Daños: 10% Absoluta: 20% / 10% elegible para los asegurados bonus. Virosis: sin franquicia Pedrisco 100% Parcela 10% Absoluto: 10% R. Excepcionales 100% Parcela R. Adv. Climáticas 100% 20% 10% Riesgo de incendio para: Absoluta: 20% 10% Riesgo de incendio para: alcaparra, anís, caña de azúcar, lavanda, lavandín y otras aromáticas en suelo, menta, regaliz, resto de aromáticas resto de culinarias y resto de medicinales en suelo Plantación 100% Parcela

11 MODULO P.- Riegos por Parcela Condiciones de coberturas Cultivos Garantía Riesgos cubiertos Capital asegurado Cálculo indemnización Mínimo Indemnizable Franquicia Adormidera Pedrisco 100% Parcela 10% Daños: 10% R. Excepcionales 100% Parcela 20% / 10% Riesgo de incendio Absoluta: 20% / 10% Riesgo de incendio Pedrisco 100% Parcela 10% Absoluta: 10% Aloe Vera Riesgos Excepcionales 100% Parcela 20% 10% Riesgo de incendio Absoluta: 20% 10% Riesgo de incendio Plantación Todos los de producción 100% Parcela Azafrán Lúpulo Remolacha Plantación Plantación Pedrisco 100% Parcela 10% Absoluta: 10% Riesgos Excepcionales Todos los de producción 100% Parcela 20% 10% Riesgo de incendio Absoluta: 20% 10% Riesgo de incendio 100% Parcela Pedrisco 100% Parcela 10% Daños: 10% Riesgos Excepcionales Todos los de producción 100% Parcela 100% Parcela Pedrisco 100% Parcela 5% Absoluta: 5% Elegible: No nascencia Riesgos excepcionales 100% Parcela 10% superficie - 100% Parcela 20 % Absoluta: 20% Pedrisco 100% Parcela 10% Daños: 10% Variedades Ámbito Franquicia Tabaco Viento 100% Parcela 10% Virginia Cáceres: comarcas: Navalmoral de la Mata y Jaraíz de la Vera. Ávila: Valle del Tiétar Toledo: Talavera Absoluta: 5% Riesgos Excepcionales 100% Parcela 20% Resto Absoluta 7% Resto Todo Daños: 10% Absoluta: 20% / 10% elegible para los asegurados con bonificación. Virosis: sin franquicia Pedrisco 100% Parcela 10% Absoluto: 10% Resto de cultivos Riesgos Excepcionales 100% Parcela 20% 10% Riesgo de incendio para: Absoluta: 20% 10% Riesgo de incendio para: alcaparra, anís, caña de azúcar, lavanda, lavandín y otras aromáticas en suelo, menta, regaliz, resto de aromáticas resto de culinarias y resto de medicinales en suelo Plantones Aloe Vera Azafrán Lúpulo Plantación 100% Parcela especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 11

12 INSTALACIONES Riesgos cubiertos Capital asegurado Cálculo indemnización Mínimo Indemnizable Franquicia Todos los de producción y cualquier otro riesgo climático 100% Parcela (1) No (1) El menor entre el 10% del capital asegurado y en cabezal de riesgo, 300 red de riego y 300 en sistemas de conducción. Los sistemas de conducción son asegurables únicamente en lúpulo. RENDIMIENTOS Módulos: 1 y 2: Remolacha en secano con rendimientos asigandos- El asegurado fijará la producción en cada parcela en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total de las parcelas de la explotación, no supere en cada TM el rendimiento máximo asegurable establecido por MAPAMA. El rendimiento será referido en hojas verdes, limpias y descoronadas. Resto de Cultivos y Módulo P.- Será de libre fijación por el asegurado, deberá ajustarlo a las esperanzas reales de producción, teniendo cuenta que: Que para el Lúpulo vendrá expresado en Kg. / ha de conos en verde. Además, para el cultivo de Tabaco, la producción total asegurada no podrá superar la cuota inicial de producción que tenga asignada según la normativa vigente, admitiéndose un 10% de incremento máximo. PERIODOS DE GARANTÍAS Garantía a la : Se inician: con la toma de efecto y nunca antes del estado fenológico reflejado en Anexo II de la C.E. Finalizan: en la fecha más temprana de las siguientes: Con la recolección Cuando sobrepase la madurez comercial En las fechas o estados fenológicos indicadas en el Anexo II de las C.E. Garantía a la Plantación: Se inician: Se inician con la toma de efecto. Finalizan: En la fecha más temprana de las siguientes: Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías. La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente. Garantía a las Instalaciones: Se inician: Se inician con la toma de efecto. Finalizan: en la fecha más temprana de las siguientes: Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías. La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para la misma parcela. especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 12

13 SUBVENCIONES ENESA Y CC.AA Subvenciones ENESA: Para poder aplicar las subvenciones, el asegurado debe figurar en la BASE DE DATOS DE ENESA. Módulos Base Contratar Colectivo Financiación (SAECA) Características Asegurado Agricultor/a Profesional, Explot. prioritaria, Joven agricultor/a, Renovación Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones Productivas ATRIA, ADV, ASV, ATESVE Ecológica Entidad Asociativa (Subv. Única) P Sólo se subvenciona la prima comercial base hasta hasta el 23%; para tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite. Se deducen 60 del importe de la subvención (Sólo una vez por Asegurado y plan). El porcentaje de modulación se le aplica una vez deducido dicho importe (60 ). Para asegurados con recargo no se tendrá en cuenta éste para el cálculo de las subvenciones. El importe de la subvención no puede exceder del 65% del importe del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación). Subvenciones de las Comunidades Autónomas: Comunidades % Subv. Aplica sobre Andalucía Aragón % Límite Subv. Observaciones Asturias 20 Enesa 65% Recibo prima Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Baleares 32,5 Bizkaia No subvenciona Canarias 23,75 Prima Comercial Base Neta Prima Comercial Base Neta (sin tener en cuenta los recargos) 65% del recibo de prima 65% del recibo de prima Pólizas contratadas entre el y el inclusive. Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Consultar en el manual de Subv. Consideraciones de interés (catálogo de productos/subv.) Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Exclusiones: Consultar Manual Suv. Cantabria 25 Enesa 60% del recibo de prima Tendrán derechos los asegurados los asegurados incluidos en Base de Datos suministrada por la C.A. Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. Castilla-León 10 Módulos: 1, 2 y P Prima comercial Base Neta, sin recargos de contratación (1) Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA (1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas 75 Máximo por póliza Castilla-Mancha No subvenciona Cataluña 51 Módulo P 66 Resto de Modulos Enesa 65% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) (1) Pólizas con fecha de entrada en vigor entre el y Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. (1) Importe máximo por póliza: Extremadura 30 Enesa 65% del recibo de prima (sin recargos de contratación) Pólizas entrada en vigor: al Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 13

14 Comunidades % Subv. Aplica sobre % Límite Subv. Observaciones Galicia 22 Prima Comercial Base, Incluidas Bonificaciones y Recargos 65 Recibo prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones - Manual de Subv. Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza. Rioja 45 Módulo 2 20 Módulo P 5 (1) Enesa 65% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de: Agricultor o Ganadero Profesional Titular de Prioritaria Joven Agricultor Comunidades de Bienes y sociedades Civiles SIN personalidad jurídica. Las que carezcan de personalidad jurídica podrán ser beneficiarias aunque no sean explotaciones prioritarias, si al menos el 50% de sus socios o comuneros cumplen, a título individual, los requisitos que se establecen por dicha subvención. (1) Asegurados que cumplan la condición de JOVÉNES AGRICULTORES y que se haya instalado en los últimos 5 años, tomado como fecha de la instalación el alta en la seguridad social. Los complementarios: mismo % que la póliza principal. No subvenciona las pólizas cuya subvención sea inferior a 60 Madrid Murcia Navarra No subvenciona Comunidades % Subv. Aplica sobre % Límite Subv. Observaciones Valencia Subvenciones / Base / Adicionales: CAECV / Tipo asegurado/entidad Asociativa (%) Módulos Subv. IGP/ Tipo Entidad Base CAECV Asegurado Asociativa 1 1,0 1,0 1,0 2,0 2 2,0 2,0 2,0 4,0 P 2,5 2,5 2,5 5,0 CAECV (Comité Agricultura ecológica de la C.A Valenciana. La Prima Comercial Base Neta de Bonificaciones (sin tener en cuenta el recargo de contratación) 65% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Exclusiones: Administración Pública Pólizas contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME) especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 14

15 PAGO DE LA PRIMA El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las dos siguientes formas: FORMA DE PAGO IMPORTE A ABONAR PLAZO DE ABONO COMO SE REALIZA EL ABONO CONTADO FRACCIONADO (1) 1º Recibo Sucesivos El 100% de la prima Se corresponderá al menos con el 10% de la prima, más el total de recargo por fraccionamiento y aval. No podrá superar el 90% del coste del seguro. En el momento de la suscripción del seguro En el momento de la suscripción del seguro Se pasará al cobro en el plazo elegido por el Asegurado: 3, 6, 9 ó 12 meses. Mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta de AGROSEGURO. Mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta de AGROSEGURO. Mediante recibo domiciliado a la cuenta corriente del asegurado. (1) Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro cumplan los siguientes requisitos: Fraccionada.- a través de SAECA, siempre que se cumplan las dos condiciones: El seguro debe tener una prima sea igual o superior a El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por la cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción. Existen dos impresos de slicitud diferentes según importe a avalar, los impresos se pueden descargar del catálogo de productos o de la página Web de SAECA: Para avalar una cantidad hasta se utilizará el modelo reducido y a partir de ese importe, se presentará el modelo completo en ambos casos se acompaña la siguiene documentación. Documentación a adjuntar: Solicitud de Aval REDUCIDA (hasta ) Enviar formulario Fotocopia DNI/CIF IRPF / Impuestos sociedades. Solicitud de aval COMPLETA (> ) Enviar Formulario Fotocopia DNI/CIF IRPF / Impuestos sociedades. Documentación acreditativa Bienes SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, acompañará la póliza de afianzamiento mercantil que incluye el nº de aval concedido, por correo electrónico, que no será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea inferior a intervenida notarialmente para importes superiores. Contratar la póliza y enviar poliza de afianzamiento por correo electrónico a: avalagroseguro@saeca.es, Enviar solicitud la solicitud del aval (ORIGINAL) y la póliza de afianzamiento firmada y sellada (ORIGINAL) a la siguiente dirección: calle Jorge Juan, 19, 4ª planta Madrid. Para la concesión del aval, el Asegurado deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 15

16 ENTRADA EN VIGOR Y CARENCIA La póliza entrará en vigor a partir de las cero horas del día siguiente al pago de la prima. Se establece un período de 6 desde la entrada en vigor del seguro. No se aplicará carencia: En las declaraciones de seguro de aquellos asegurados que contrataron este seguro la campaña anterior. No obstante: En el caso de Entidades Asociativas que contraten por primera vez, no se aplica carencia en las parcelas que fueron aseguradas por los socios de la entidad en la campaña anterior. En el caso de socios que se salen de una entidad asociativa, no se aplicará el período de carencia en las parcelas que fueron aseguradas la campaña anterior por la entidad y son aseguradas en la presente campaña por el socio. COMUNICACIÓN DE SINIESTROS Comunicarán mediante la Declaración de Siniestro - en la Aplicación pestaña Gestión de Pólizas - Siniestros. Dentro de plazo de 7 días en que fue conocido y para los siguientes riesgos en las fechas: Si una parcela no alcanzara la nascencia normal, se comunicara esta incidencia a AGROSEGURO antes del 31 de mayo para la remolacha de siembra de primavera, y antes del 20 de diciembre para la remolacha de siembra de otoño. Fauna silvestre 7 días, computando desde que se produzcan los primeros daños en el cultivo. Si tuviese que recolectar antes de que las parcelas hayan sido peritadas, o no hubiese llegado a un acuerdo en ésta, deberán dejar muestra testigo: En las parcelas afectadas, si los siniestros han sido causados por riesgos para los que el cálculo de la indemnización se hace por parcela. En todas las parcelas de la explotación, si los siniestros han sido causados por riesgos para los que el cálculo de la indemnización se hace por explotación. Distribución de las muestras testigo: El tamaño: mínimo el 5% del número total de plantas de las parcelas afectadas. Las muestras deberán ser continúas, representativas del estado del cultivo, y repartidas uniformemente dentro de toda la superficie de la parcela, o bien a lo largo de una o varias franjas representativas, excluyendo las que conforman el contorno de la parcela, no pudiendo dejarse las mismas líneas como muestras de distintos siniestros, en los tabacos de recolecciones sucesivas (variedad Virginia). Se considera siniestro por el riesgo de Virosis, cuando se manifiesta en más del 20% de las plantas de la parcela afectada. Este porcentaje puede no tenerse en cuenta, si los servicios de sanitad Vegetal de la C.A. obligan al levantamiento de cultivo. Para los siniestros de Incendio, el asegurado deberá prestar declaración ante la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido. La copia autentificada deberá ser remitida a Agroseguro debiendo indicar: Las circunstancias del siniestro Sus causantes conocidos o presuntos. La cuantía aproximada de los daños y los medios empleados para aminorarlos En caso de siniestro por fauna silvestre cinegética, cuando Agroseguro lo solicite. especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 16

17 CARACTERÍSTICAS APLICACIÓN SAC El seguro se compone: Consta el de cuatro Módulos: 1, 2 y P. A nivel de Cultivo Cultivos: 001. Adormidera 002. Alcaparra 004. Anís 006. Caña de azúcar 007. Lavada 008. Lavandín 009. Menta 010. Mimbre 018. Quinua 011. Regaliz 012. Resto de aromáticas 013. Resto de culinarias 014. Resto de Medicinales 002 Aloe Vera 005 Azafran 015 Lúpulo 016 Remolacha 017 Tabaco Tipo de Capital 002 Superficie Ha. Kg. Sistema de Tipo de Capital Ecologico Tradicional 000 / Plantación 001 Plantones Nº Unidades En cada parcela se indica el nº de árboles o plantones Edad Sistema de Tipo de Capital Sistema de En cada parcela se indica la edad de la plantación, que es el nº de brotaciones de primavera desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada: 001. De 1 ó 2 años 002. De 3 años ó más En cada parcela, para el tipo de Capital 000 /Plantación: 001. Ecólogico 002. Tradicional En tipo de capital 001 plantones, se indicará 000. Sin valor en factor 000 / Plantación 020 Plantones kg. Para el tipo de capital 020 Plantones. Kg. Se indica en la parcela asegurada la producción en kg Ecologico Tradicional Edad En cada parcela se indica la edad de la plantación 000 / Plantación Tipo de Capital 001 Plantones Sistema de Conducción En cada parcela, se indicará si tiene sistema de conducción: 003 Parral Nº Unidades En cada parcela, se indicará el nº de unidades existentes en cada parcela. Tipo de Capital Primaveral Ciclo de cultivo Otoñal 028 con rendimiento garantizado Tipo Plantación 029 Sin rendimiento garantizado Para las parcelas con tipo de plantación 028 con rendimientos garantizados: Práctica cultural 010 con riego de apoyo 011 sin riego de apoyo Sistema de Ecologico Tradicional Fecha de trasplante A nivel de parcela, se indicará la fecha de trasplante Tipo de producción 002 Fecha de trasplante A nivel de parcela, se indicará la fecha de trasplante Sistema de Ecologico Tradicional especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 17

18 EJEMPLO PRÁCTICO Y COMPORTAMIENTO DE LA APLICACIÓN SAC Cálculo del Seguro: Cumplimentar todos los datos. Como novedad hay que seleccionar el Tomador Seleccionar un módulo como principal y pulsr en todos si se desea un cálculo comparativo entre módulos. En el Mödulo P es elegible no nascencia en remolacha especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 18

19 1 2 Una vez Cumplimentados los datos de la parcela asegurar pulsar en Calcular especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 19

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