Diario Oficial. MINISTERIO DE GOBERNACION Acuerdos Nos y Se aprueban planes

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Diario Oficial. MINISTERIO DE GOBERNACION Acuerdos Nos y Se aprueban planes"

Transcripción

1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 18 AMERICA de Junio CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, JUEVes 18 DE JUNIO de 2009 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO Pág. Acuerdo No Creación, nominación y funcionamiento del Centro Escolar Católico San José... Pág. 39 MINISTERIO DE GOBERNACION Acuerdos Nos y Se aprueban planes Escritura pública, estatutos de la Fundación Guaras de El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 37, declarándola legalmente de estudios de nuevas carreras, a la Universidad Francisco Gavidia establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica ORGANO JUDICIAL Ramo de Gobernación Corte Suprema de Justicia Estatutos de la Iglesia Apóstoles y Profetas Fuente de Poder, Asociación Salvadoreña para Observar y Generar una Atención Integral en Adolescentes y Jóvenes y de la Asociación Radio Monseñor Oscar Arnulfo Romero; Acuerdos Ejecutivos Acuerdos Nos D, 465-D, 528-D, 529-D, 536-D, 550-D, 560-D, 575-D, 603-D y 606-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas Nos. 107, 117 y 147, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica INSTITUCIONES AUTONOMAS MINISTERIO DE ECONOMIA Ramo de Economía Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos Acuerdo No Se otorgan beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios de Responsabilidad Limitada Acuerdo Institucional No Se prorroga la vigencia del Reglamento Transitorio para la Aplicación de los Procedimientos del Sistema de Protección de la Procuraduría para la Defensa de Acuerdo No Se autoriza la construcción de dos los Derechos Humanos tanques para almacenar combustible Alcaldías Municipales MINISTERIO DE EDUCACION Ramo de Educación Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos Acuerdo No Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Marco Antonio Ruiz Santamaría a favor de los municipios de San Julián y Jutiapa Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Pág. Pág. seccion carteles oficiales Título de Propiedad Carteles Nos. F011211, F de PRIMERa publicacion Título Supletorio Aceptación de Herencia Carteles Nos. C031262, C031267, C031275, F Cartel No Carlota Rico Gutiérrez (3 alt.)... Cartel No María Emilia Escobar y otros (3 alt.) Cambio de Denominación Cartel No. C Muerte Presunta Cartel No Rutilio de Jesús Melgar (1 vez) Juicio de Ausencia Carteles Nos. F011197, F011210, F011249, F de SEGUNDa publicacion Renovación de Marcas Aceptación de Herencia Carteles Nos. C031271, F011237, F011239, F011241, F011242, F Cartel No Adela Cordero Vega (3 alt.) Marca de Fábrica de tercera publicacion Carteles Nos. C031269, C031270, C031272, F011243, F011245, F011263, F Herencia Yacente Cartel No José Antonio Flores, se nombra curador al Lic. Ulises Rolando Morales Benítez (3 alt.) Nombre Comercial Carteles Nos. F011288, F011290, F Convocatorias seccion carteles pagados Cartel No. C de PRIMERa publicacion Subasta Pública Carteles Nos. F011199, F011272, F011311, F011312, F Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C031263, C031264, C031266, C031274, Disolución de Sociedades C031276, C031282, F011184, F011186, F011188, F011203, F011204, F011208, F011212, F011224, F011229, F011236, Carteles Nos. F011205, F F011244, F011247, F011250, F011253, F011268, F011302, F011304, F011305, F011313, F Patente de Invención Carteles Nos. C031284, C Aceptación de Herencia Carteles Nos. C031283, F011178, F011194, F011218, F011221, F011222, F011223, F011232, F011234, F011259, Otros Cartel No. F F011264, F011280, F011281, F011307, F011326, C031277, C031278, C031279, F011176, F011196, F011198, F011200, F011213, F011270, F011278, F011315, F011318, F de SEGUNDa publicacion Herencia Yacente Cartel No. F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C031212, C031222, F010834, F010851, F010852, F010869, F010923, F010945, F010969, F010975, F010983, F010985, F011002, F

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de Pág. 3 Pág. Título de Propiedad Título Supletorio Carteles Nos. F010854, F010978, F010979, F Carteles Nos. F010634, F Título Supletorio Cartel No. F Renovación de Marcas 85 Título de Dominio Cartel No. F Carteles Nos. F010935, F010937, F011009, F Renovación de Marcas Marca de Fábrica Carteles Nos. C031216, F010883, F010933, F010936, F010940, F010941, F011012, F011013, F011015, F011016, F011018, F011019, F011021, F011023, F011024, F011025, F011027, F011028, F011029, F011030, F011035, F011036, F011037, F011039, F011040, F011041, F011042, F011043, F011044, F011048, F011052, F011053, F Nombre Comercial Cartel No. F Carteles Nos. C031167, C031169, C031170, C031171, C031172, C031173, C031174, C031175, C031176, C031178, F010566, F010568, F010569, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C031122, C031124, C031125, C031127, C031152, F010558, F010560, F010562, F010563, F010564, F010668, F010669, F Señal de Publicidad Comercial Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C031164, C Cartel No. C Subasta Pública 100 Convocatorias Carteles Nos. C031179, C Carteles Nos. C031217, C031223, F010879, F010880, F010911, F011017, F011020, F Subasta Pública Reposición de Certificados Carteles Nos. F010830, F010922, F Cartel No. F Reposición de Certificados Marca Industrial Cartel No. C Cartel No. F Marca Industrial Marca de Servicios Carteles Nos. C031218, C031220, F010953, F011031, F011032, F011033, F011034, F011038, F011049, F de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. F010514, F010535, F010567, F010580, F010596, F010614, F010616, F010631, F010638, F010641, F010666, F010889, F Carteles Nos. C031120, C031121, C031123, C031126, C031128, C031129, C031130, C031131, C031132, C031133, C031134, C031135, C031136, C031137, C031138, C031139, C031140, C031141, C031142, C031143, C031144, C031145, C031146, C Marca de Servicios Carteles Nos. C031148, C031149, C031151, C031153, C031154, C031155, C031157, C031161, C Reposición de Póliza de Seguro Herencia Yacente Cartel No. C Cartel No. F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación NUMERO CIENTO NUEVE.- En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil ocho.- Ante mí, JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Notario, del domicilio de San Salvador, COMPARECEN: El Doctor JUAN CARLOS ANDRADE PINEDA, de cuarenta y tres años de edad, Médico Veterinario, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cero ocho siete seis cuatro dosuno, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorceciento cuarenta y un mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cinco-ocho; y CARLOS VALERIO ANDRADE RUIZ, de sesenta y ocho años de edad, Tenedor de Libros, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno seis ocho ocho cinco cuatro-cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos trece-cero cincuenta mil seiscientos treinta y nueve-cero cero uno-tres; y ME DICEN: I) Que de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, comparecen en el presente acto con el objeto de constituir LA FUNDACION GUA- RAS DE EL SALVADOR, que se abrevia FUNGES, la cual se regirá por los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA FUNDACION GUARAS DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- Créase en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Fundación Guaras de El Salvador, y que se abrevia FUNGES, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA FUNDACIÓN". Artículo DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo CUATRO.- Los fines u objetos de la Fundación serán: 1) Preservar y reproducir en cautiverio aves en peligro de extinción, principalmente las siguientes: a) Guara azul, nombre científico: Ara ararauna; b) Guara verde, nombre científico: Ara militaris; c) Guara Roja, nombre científico: Ara macao; d) Lora Nuca Amarilla, nombre científico: Amazona auropalliata; e) Lora Cachetes Amarillo, nombre científico: Amazona autumnalis; f) Lora Coronilla Azul, nombre científico: Amazona farinosa; g) Perico Garganta Roja, nombre científico: Aratinga holochlora; h) Cotorra Frente Blanca; nombre científico: Amazona albifrons; dotándolas de todos los controles médico veterinarios, alimentación, albergue en un hábitat natural controlado, especies que una vez reproducidas y en edad suficiente para sobrevivir en el ambiente natural, sean liberadas para poblar zonas adecuadas del territorio salvadoreño, tales como bosques, parques, reservas forestales, volcanes, cerros; 2) Trabajar en la conservación, protección y uso sostenible del recurso forestal y animal; 3) Gestión en la protección, conservación y uso sostenible de la flora y fauna; 4) Cualquier otra actividad lícita dentro del mismo fin. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley; d) De la venta de parte de los animales, bienes producidos, si fuera necesario para el funcionamiento de la fundación; e) De ingresos percibidos por entradas a las instalaciones de la fundación; y f) Cualquier otra fuente lícita. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo SIETE.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la Autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará y resolverá válidamente con la asistencia del cien por ciento de los Miembros. Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otra persona. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DOCE.- La Dirección y Administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada en la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Para ser miembro de la Junta Directiva no es necesario ser miembro fundador. Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos. Artículo CA- TORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será necesaria la presencia de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.- Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 neral; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIE- CIOCHO.- Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y Depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artículo VEINTE.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo VEINTIUNO.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo VEIN- TIDÓS.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo VEINTITRES.- Son deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo VEINTICUATRO.- La Calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo VEINTICINCO.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente el cien por ciento de sus miembros fundadores. Artículo VEINTISEIS.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO- CEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo VEINTISIETE.- El presente capítulo será desarrollado en el reglamento Interno que para tal efectos y sanciones por la falta de dicho registro.- Valen.- más ENTRE LINEA: cien.- VALE.- J. ANDRADE.- ILEGIBLE.- ILEGIBLE.- RU- BRICADAS. efecto llevará la Fundación. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENE- RALES. Artículo VEINTIOCHO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable del cien por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, NOTARIO. VEINTINUEVE.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo TREINTA.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y UNO.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y DOS.- Los presentes Estatutos PASO ANTE MI, del folio DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO VUELTO al Folio DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS VUELTO DEL LIBRO CUARENTA Y CUATRO DE MI PROTOCOLO, que vence el día cuatro de diciembre del año dos mil ocho, y para ser entregado a la FUNDACION GUARAS DE EL SALVADOR, extiendo, sello y firmo el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, cinco de enero del año dos mil ocho. entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. El suscrito notario advirtió a los otorgantes la obligación de inscribir el presente testimonio en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, NOTARIO. Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y de los efectos y sanciones por la falta de dicho registro.- Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.- Enmendado: necesario-el cien por ciento-cien. Valen.- Entre líneas: para ser miembro ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día dieciséis de abril de dos mil nueve. de la Junta Directiva no es necesario ser miembro fundador- la presencia de tres-el suscrito notario advirtió a los otorgantes la obligación de inscribir el presente testimonio en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y de los LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ESTATUTOS DE LA FUNDACION GUARAS DE EL SALVADOR CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- Créase en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Fundación Guaras de El Salvador, y que se abrevia FUNGES, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA FUNDACIÓN". Artículo DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. por: Artículo CINCO.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido a) Un aporte inicial de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley; d) De la venta de parte de los animales, bienes producidos, si fuera necesario para el funcionamiento de la fundación. e) De ingresos percibidos por entradas a las instalaciones de la fundación; y f) Cualquier otra fuente lícita. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General. Artículo CUATRO.- Los fines u objetos de la Fundación serán: 1) Preservar y reproducir en cautiverio aves en peligro de extinción, principalmente las siguientes: a) Guara azul, nombre científico: Ara ararauna; b) Guara verde, nombre científico: Ara militaris; c) Guara Roja, nombre científico: Ara macao; d) Lora Nuca Amarilla, nombre científico: Amazona auropalliata; e) Lora Cachetes Amarillo, nombre científico: Amazona autumnalis; f) Lora Coronilla Azul, nombre científico: Amazona farinosa; g) Perico Garganta Roja, nombre científico: Aratinga holochlora; h) Cotorra Frente Blanca; nombre científico: Amazona albifrons; dotándolas de todos los controles médico veterinarios, alimentación, albergue en un hábitat natural controlado, especies que una vez reproducidas y en edad suficiente para sobrevivir en el ambiente natural, sean liberadas para poblar zonas adecuadas del territorio salvadoreño, tales como bosques, parques, reservas forestales, volcanes, cerros; 2) Trabajar en la conservación, protección y uso sostenible del recurso forestal y animal; 3) Gestión en la protección, conservación y uso sostenible de la flora y fauna; 4) Cualquier otra actividad lícita dentro del mismo fin. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo SIETE.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la Autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará y resolverá válidamente con la asistencia del cien por ciento de los Miembros. Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otra persona. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DOCE.- La Dirección y Administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada en la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Para ser miembro de la Junta Directiva no es necesario ser miembro fundador. Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será necesaria la presencia de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIOCHO.- Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y Depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artículo DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.- Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Fundación; Artículo VEINTE.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo VEINTIUNO.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo VEINTIDÓS.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Artículo VEINTITRES.- Son deberes de los Miembros Fundadores: b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo VEINTINUEVE.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo TREINTA.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y UNO.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y DOS.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo VEINTICUATRO.- La Calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo VEINTICINCO.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente el cien por ciento de sus miembros fundadores. Artículo VEINTISEIS.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, DECRETO No. 37 EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad de Utilidad Pública FUNDACION GUARAS DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "FUNGES", constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día 05 de enero de 2008, por Escritura Pública otorgada ante los oficios del Notario JUAN PABLO BERRIOS SERPAS. Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION GUARAS DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "FUNGES". Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo VEINTISIETE.- El presente capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Fundación. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo VEINTIOCHO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable del cien por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil nueve. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación. (Registro No. C031268)

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de ramo de gobernacion ESTATUTOS DE LA IGLESIA APOSTOLES Y PROFETAS FUENTE DE PODER. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO Y FINES. Art. 5. Para ser miembros de la Iglesia se requiere: a) Profesar el culto al evangelio. b) Ser de buena conducta pública y privada. c) Ser leal a las Sagradas Escrituras; y respetar la doctrina que sustenta la Iglesia. Art. 1. Créase en la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, la IGLESIA APOSTOLES Y PROFETAS FUENTE DE PODER; como una entidad religiosa, apolítica, no lucrativa, de nacionalidad salvadoreña, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2. La Iglesia tendrá como domicilio la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, pero podrá establecer templos en cualquier lugar de la República, en los cuales se realizarán las actividades del culto, respetando, las Leyes, las autoridades constituidas y a la Sociedad en general. Su plazo es por tiempo indefinido. Art. 3. Los fines de la Iglesia serán: a) Procurar el desarrollo de virtudes cristianas entre sus miembros. b) Capacitar a sus miembros para el cumplimiento de sus derechos cristianos y cívicos. c) Predicar el Santo Evangelio de Jesucristo por todo medio lícito y rendir el servicio que el cristiano está llamado a desempeñar en el mundo como discípulo de Cristo conforme a lo estipulado en la Santa Biblia, d) Planificar y desarrollar eventos públicos con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia; mantener relación con otras Iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen iguales principios y objetivos. CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS. Art. 6. Son derechos de los Miembros: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Iglesia. c) Participar en todas las actividades de la Iglesia. d) Los demás que se les señalen en estos Estatutos y en el Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 7. Son deberes de los Miembros: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria. b) Cumplir las tareas o comisiones que se les encomiende por la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Observar buena conducta pública y privada. d) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Art. 8. La calidad de Miembro termina: a) Por violación a los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General. b) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción. Art. 4. La Iglesia estará formada por dos clases de Miembros; a) Activos y b) Catecúmenos. Serán Miembros Activos los fundadores de la Iglesia; los que estén bautizados en el evangelio. Los Miembros Catecúmenos, son las personas que estén instruyéndose en la doctrina y fe para ser bautizados y que hayan aceptado la palabra del Señor Jesucristo manifestada en el evangelio. Estos últimos, al ser bautizados, pasarán a ser Miembros Activos, sin ningún otro requisito. Las personas que posteriormente ingresen a la Iglesia, formarán parte de los miembros catecúmenos. CAPITULO III. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art. 9. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) Por la Asamblea General; b) Y Junta Directiva.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 CAPITULO IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 10. La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los Miembros de la Iglesia y se constituirá en la autoridad máxima de la misma, sus sesiones se llevarán a cabo Ordinariamente una vez al año, en la segunda quincena del mes de febrero por lo tanto el quórum necesario para la celebración de la Asamblea General es del cien por ciento de los miembros de la Iglesia, y sesionará Extraordinariamente las veces que sean necesarias. Para llevar a cabo las sesiones de Asamblea General es necesaria la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los Miembros y para tomar resoluciones será necesario el voto de la mitad más uno de los asistentes. Art. 11. La Asamblea General sesionará Ordinariamente y Extraordinariamente, previa convocatoria de la Junta Directiva, hecha llegar a los Miembros con una anticipación de quince días si se tratare de sesión Ordinaria, y de tres días si se tratare de una Extraordinaria, en caso de no poderse establecer el quórum requerido la Junta Directiva convocará en el acto otra sesión de Asamblea General, la cual se llevará a cabo ocho días después si fuere Ordinaria y al día siguiente si fuere Extraordinaria, en cuyos casos se celebrarán con el número de Miembros que asistan y sus resoluciones serán válidas y obligatorias. Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Art. 12. Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar la Memoria Anual que de sus actividades le rendirá la Junta Directiva. c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Iglesia. d) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos, lo mismo que el Reglamento Interno de la Iglesia. e) Resolver sobre todos aquellos asuntos no previstos en estos Estatutos. d) Conocer las Sagradas Escrituras. e) Saber leer y escribir. f) Haber predicado el evangelio por lo menos durante un año anterior a la elección. Art. 16. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Administrar el patrimonio de la Iglesia. b) Convocar a los Miembros de la Iglesia a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. c) Autorizar los gastos necesarios de la Iglesia. d) Presentar el Presupuesto y la Memoria Anual de las Labores para la aprobación de la Asamblea General. e) Decidir sobre el establecimiento de templos para la predicación del evangelio. f) Aceptar las renuncias de los Miembros y admitir a nuevos Miembros. g) Acordar la celebración de cualquier contrato para cuyos efectos se autorizará al Presidente, todo de acuerdo a la Ley. Art. 17. Son atribuciones del Presidente: a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Iglesia. b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Supervisar y promover la Obra Evangélica de la Iglesia. d) Visitar constantemente los Templos de la Iglesia. e) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. g) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. h) Las que le encomiende la Asamblea General, los Estatutos o el Reglamento Interno. CAPITULO V. DE JUNTA DIRECTIVA. Art. 13. La Junta Directiva estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, quienes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Art. 14. La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente en cualquier fecha que fuere necesario, convocada por el Presidente, para poder celebrar sesión será necesaria la asistencia de la mayoría de los Miembros que la integran y las resoluciones serán tomadas con el voto favorable de la mitad más uno de los Miembros presentes. Art. 15. Para ser electo Miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser mayor de veintiún años de edad. b) Ser casado. c) Ser de buena conducta pública y privada. Art. 18. Es atribución del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte, colaborar con el Presidente y demás directivos, y las que le encomiende la Asamblea General, los Estatutos o el Reglamento Interno. Art. 19. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. b) Recibir, despachar y archivar las correspondencias de la Iglesia. c) Llevar al día el Registro de los Miembros. d) Extender las certificaciones de las Actas asentadas en los Libros respectivos. e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. f) Comunicar a los miembros, los acuerdos de Asamblea General o de la Junta Directiva.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de Art. 20. Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en la Institución Financiera que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia. c) Cancelar los compromisos económicos de la Iglesia con fondos de la misma. d) Autorizar Juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. e) Extender los recibos de cuotas de los Miembros o donaciones que se hicieren a la Iglesia. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 25. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estas Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 26. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión Extraordinaria de Asamblea General, especialmente convocada para tal efecto. Art. 21. Son Atribuciones de los Vocales: Sustituirán a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de éstos, además desempeñarán las comisiones que la Junta Directiva y/o la Asamblea General les encomienden, a excepción del Presidente. Art. 27. La Iglesia funcionará administrativamente con las comisiones que sean necesarias para el desempeño de sus fines; las atribuciones de las respectivas comisiones serán determinadas en el Reglamento Interno. CAPITULO VI. DEL PATRIMONIO. Art. 22. El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad a la Ley. c) Las donaciones, herencias y legados que aceptare. d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas. Art. 28. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año al Ministerio de Gobernación, la nómina de los Miembros de la Iglesia y dentro de los cinco días siguientes a la elección o modificación de la Junta Directiva, una certificación del acta respectiva y, en todo caso proporcionará al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia. Art. 29. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Art. 23. La Iglesia podrá adquirir los bienes que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y celebrar los actos y contratos de conformidad con la ley. Cuando se tratare de la adquisición o venta de bienes inmuebles, se necesitará el acuerdo de por lo menos las tres cuartas partes de los Miembros en sesión Extraordinaria de la Asamblea General. ACUERDO No San Salvador, 7 de mayo de CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION. Art. 24. La Iglesia se disolverá voluntariamente o por disposiciones de la ley. Será voluntaria cuando el número de sus Miembros sea inferior a diez o cuando así lo decidan las dos terceras partes de sus Miembros en sesión Extraordinaria de Asamblea General, especialmente convocada para tal efecto. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA APOSTOLES Y PROFETAS FUENTE DE PODER, Compuestos de VEINTINUEVE Artículos, fundada en la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a las catorce horas con treinta minutos del día 31 de agosto de 2006, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES. (Registro No. F011173)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 NUMERO CUARENTA Y DOS. LIBRO VIGESIMO TERCERO. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de Septiembre del año dos mil ocho. Ante mí, JULIO ALFREDO SAMAYOA hijo, Notario, del domicilio de San Vicente y del de esta ciudad, comparecen: la señora LUISA MIRIAM OLIVA DE NAVARRETE, de sesenta y ocho años de edad, doctora en medicina, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero uno uno nueve cero ocho nueve - cero; la señora MARIA ELENA GARCIA DE RODRIGUEZ, de sesenta y siete años de edad, doctora en medicina, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno seis uno tres cero seis cero-uno; la señora HILDA GLADYS NAVARRETE MARIN, de cuarenta y seis años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno dos siete seis seis dos nueve-ocho; el señor MARIO ANTONIO MORALES VELADO, de cincuenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno dos cuatro seis cero dos tres-dos; el señor JUAN ANTONIO HASBUN HERNANDEZ, de sesenta y tres años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos cero nueve cero cuatro ocho cinco-cero; el señor JOSE ANTONIO BONET MIRO, de cincuenta y un años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero dos nueve cero cinco siete tres-cinco y la señora MARIA ELENA AVALOS ARAGON, de cuarenta y nueve años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno tres tres tres cuatro nueve tres-nueve; y ME DICEN: Que ha convenido en crear una entidad sin fines de lucro con el nombre de ASOCIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA ATENCION INTEGRAL EN ADOLESCENTES Y JOVENES y que se regirá por los estatutos que a continuación se describen: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA ATENCION INTEGRAL EN ADOLESCENTES Y JOVENES. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASO- CIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA ATENCION INTEGRAL EN ADOLESCENTES Y JOVENES y que podrá abreviarse ASOGIA, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. ARTICULO DOS. El domicilio de La Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. ARTICULO TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Asociación, serán: a) Promover, buscar y lograr el perfeccionamiento de la capacidad técnica nacional, de los conocimientos científicos y de investigación, acerca de los problemas relacionados con la salud integral en adolescentes y jóvenes comprendidos en el rango de edad entre diez y veinticuatro años. b) Propiciar en adolescentes y jóvenes conocimientos, actitudes y prácticas que les permitan desarrollar estilos de vida saludables de acuerdo a sus necesidades. c) Contribuir a mejorar conocimientos, aptitudes y prácticas en padres y madres de adolescentes y jóvenes, para que asuman funciones de consejería que ayuden a mejorar los estilos de vida, en ese sector poblacional. d) Contribuir a la capacitación del personal de salud, educadores, a otros profesionales y a los miembros mediante actividades y cursos de especia-

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de lización. e) Prestar colaboración y asesorar a las facultades de medicina y otras entidades que requieran de la formación de especialistas en salud integral de adolescentes y jóvenes. f) Contribuir a fortalecer la coordinación de todos los sectores públicos y privados involucrados en la salud integral de adolescentes y jóvenes, para lograr una adecuada formación en la salud integral con énfasis en la salud sexual y reproductiva. g) Formular y gestionar proyectos que beneficien a adolescentes y jóvenes. h) Promover, abogar y desarrollar acciones con base en los derechos de Adolescentes y Jóvenes aprobados por La Organización de las Naciones Unidas y por otros organismos nacionales e internacionales. i) Atender todas las normas y medidas dictadas por los organismos nacionales e internacionales que promuevan la salud integral, sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes. j) Gestionar el apoyo para la creación e implementación de un instituto de Atención Integral para adolescentes y jóvenes, bajo la dirección de La Asociación. k) Establecer vínculos con asociaciones latinoamericanas y del resto del mundo con intereses afines a nuestra asociación. l) Promover la incorporación de profesionales de la salud y otras especialidades a los fines u objetivos de la Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO CINCO. El Patrimonio de La Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Los fondos generados de actividades científicas, sociales y/o culturales. d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO SEIS. El Patrimonio será administrado por La Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste La Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTICULO SIETE. El gobierno de La Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos. ARTICULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por La Junta Directiva. La Asamblea General sesionara válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará La Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Se excluye a los miembros de La Junta Directiva hacerse representar por escrito por otro miembro. ARTICULO ONCE. Son atribuciones de La Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de La Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de La Asociación. d) Aprobar o desaprobar La Memoria Anual de Labores de La Asociación, presentada por La Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a La Asociación. g) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para La Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. AR-

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 TICULO DOCE. La dirección y administración de La Asociación estará confiada a La Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales. ARTICULO TRECE. Los miembros de La Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE. El quórum necesario para que La Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Asociación. c) Elaborar La Memoria Anual de Labores de La Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a La Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de La Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de La Asociación los Comités o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de La Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de Junta Directiva y de Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Asociación. f) Presentar La Memoria de Labores de La Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General. ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Vicepresidente: a) En caso de ausencia temporal o permanente del Presidente, asumirá las atribuciones de éste. b) Fungir como enlace del Comité Científico. ARTICULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Asociación. c) Extender todas las certificaciones a los miembros para las sesiones. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Redactar La Memoria Anual de Labores de las actividades de La Asociación. f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. ARTICULO VEINTE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que La Asociación tenga que realizar. ARTICULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Síndico: a) Asesorar a La Junta Directiva y a La Asamblea General en los asuntos legales en que se le solicite dictamen. b) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y demás Acuerdos y Resoluciones y denunciar ante La Junta Directiva cualquier violación a los mismos. c) En ausencia del Presidente y Vicepresidente representar judicial y extrajudicialmente a La Asociación. d) En ausencia del Presidente y Vicepresidente presidirá las sesiones de Junta Di-

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de rectiva y Asamblea General. ARTICULO VEINTIDOS. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de La Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de La Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al articulo once literal a) de los Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEM- BROS. ARTICULO VEINTITRES. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a La Junta Directiva. Los afiliados podrán ser profesionales interesados en el trabajo con la población adolescente y joven y que demuestren el deseo de integrarse al trabajo de la Asociación. Los demás requisitos que deberán cumplir las y los profesionales que deseen ingresar como miembros a La Asociación, se establecerán en el Reglamento Interno de La Asociación. ARTICULO VEINTICUATRO. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de La Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las personas que La Junta Directiva acepte como tales en La Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la ASOCIA- CION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA ATENCIÓN INTEGRAL EN ADOLESCENTES Y JOVENES, sean así nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTICINCO. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de La Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno de La Asociación. ARTICULO VEIN- TISEIS. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en La Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación. AR- TICULO VEINTISIETE. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de La Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de La Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a La Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA- CION. ARTICULO VEINTIOCHO. Las sanciones y medidas disciplinarias de aplicación a sus miembros, estarán contempladas en el Reglamento Interno de La Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. ARTICULO VEINTINUEVE. No podrá disolverse La Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICU- LO TREINTA. En caso de acordarse la disolución de La Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por La Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que La Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTI- CULO TREINTA Y UNO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPI-

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 TULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA MARIA ELENA AVALOS ARAGON. Advertí a los comparecientes la obligación de inscribir esta Escritura en el Registro de Asociaciones Y DOS. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, La y Fundaciones sin Fines de Lucro, Dependencia del Ministerio de Gobernación, de acuerdo con el contenido del artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para los Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos trámites legales correspondientes. Y leído que les fue por mí todo lo que La LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE escrito en un solo acto ininterrumpido, manifiestan su conformidad, LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que ratifican su contenido y firmamos. DOY FE M. Navarrete Firma se le pidiere relativo a La Entidad. ARTICULO TREINTA Y TRES. Ilegible H. G. N. Marín M. A. Morales V. J. A. H. H. Firma Todo lo relativo al orden interno de La Asociación no comprendido en Ilegible Firma Ilegible J. A. Samayoa h. RUBRICADAS. estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por La Junta Directiva y aprobado por La Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. La ASO- CIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA JULIO ALFREDO SAMAYOA h., NOTARIO. ATENCIÓN INTEGRAL EN ADOLESCENTES Y JOVENES se regirá por La LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES PASO ANTE MÍ, del folio sesenta y cinco frente al sesenta y nueve DE LUCRO, los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vuelto del Libro VIGESIMO TERCERO de mi PROTOCOLO, que aplicables. ARTICULO TREINTA Y CINCO. Los presentes Estatutos vence el día QUINCE DE OCTUBRE, del año dos mil ocho, y para ser entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. entregado a la ASOCIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA ATENCION INTEGRAL DE ADOLESCENTES Que de conformidad al artículo doce de los presentes estatutos La Junta Directiva de La Asociación queda integrada de la siguiente manera: Y JOVENES, que puede abreviarse ASOGIA, extiendo, firmo y sello Presidenta la señora LUISA MIRIAM OLIVA DE NAVARRETE; el presente TESTIMONIO, en San Vicente, a los dieciséis días del mes Vicepresidenta la señora MARIA ELENA GARCIA DE RODRIGUEZ; de septiembre del año dos mil ocho. Secretaria la señora HILDA GLADYS NAVARRETE MARIN; Tesorero el señor MARIO ANTONIO MORALES VELADO; Síndico el señor JUAN ANTONIO HASBUN HERNANDEZ; Primer Vocal el señor JOSE ANTONIO BONET MIRO; Segundo Vocal la señora JULIO ALFREDO SAMAYOA h., NOTARIO.

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de NUMERO QUINCE.- LIBRO VIGESIMO CUARTO.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día veintisiete de Marzo del años dos mil nueve.- Ante mí, JULIO ALFREDO SAMAYOA hijo, mayor de edad, Notario, del domicilio de San Vicente y del de San Salvador, comparecen: La señora LUISA MIRIAM OLIVA DE NAVARRETE, de sesenta y ocho años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero uno uno nueve cero ocho nueve-cero; la señora MARIA ELENA GARCIA DE RODRIGUEZ, de sesenta y siete años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno seis uno tres cero seis cero-uno; la señora HILDA GLADYS NAVARRETE MARIN, de cuarenta y seis años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno dos siete seis seis dos nueve -ocho; el señor MARIO ANTONIO MORALES VELADO, de cincuenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno dos cuatro seis cero dos tres-dos; el señor JUAN ANTONIO HASBUN HERNANDEZ, de sesenta y tres años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de La Libertad con Documento Único de Identidad número cero dos cero nueve cero cuatro ocho cinco-cero; el señor JOSE ANTONIO BONET MIRO, de cincuenta y un años de edad, doctor diez de Marzo del año dos mil nueve, que el Artículo veintidós de los Estatutos, en su literal "b)", se agregue la frase "excepto al Presidente", por lo que vienen a RECTIFICAR el referido Artículo en ese sentido, siendo que el mismo quedará redactado definitivamente, de la siguiente manera: ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de La Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de La Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo once literal a) de los Estatutos, excepto al Presidente.- Me continúan manifestando los comparecientes que ratifican todos los Artículos en la Escritura Pública en la cual se creó La "ASOCIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA ATENCIÓN INTEGRAL EN ADOLESCENTES Y JOVENES", con la rectificación que se hace por medio de esta Escritura en el Artículo veintidós, en su literal b). Hice saber a los comparecientes de la obligación de inscribir la presente Escritura Pública de rectificación, de conformidad al Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que se los hube, íntegramente lo escrito en un solo acto y sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos.- DOY FE.- M. Navarrete.- Firma Ilegible.- H. G. N. Marín.- M. A. Morales V.- J. A. H. H.- Firma Ilegible.- Firma Ilegible.- J. A. Samayoa h.- RUBRICADAS.- en medicina, del domicilio de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero dos nueve cero cinco siete tres-cinco y la señora MARIA ELENA AVALOS ARAGON, de cuarenta y nueve años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San Salvador, con JULIO ALFREDO SAMAYOA h., NOTARIO. Documento Único de Identidad número cero uno tres tres tres cuatro nueve tres-nueve; y ME DICEN: Que bajo el instrumento número cuarenta y dos del folio sesenta y cinco frente al sesenta y nueve vuelto del Libro Vigésimo Tercero de mi Protocolo, que venció el día quince de Octubre del año dos mil ocho, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del día catorce de Septiembre del año dos mil ocho, los comparecientes, crearon ante los oficios notariales del Suscrito Notario, una entidad sin fines de lucro con el nombre de "ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA ATENCIÓN INTEGRAL PASO ANTE MÍ, del folio dieciocho vuelto al diecinueve también vuelto del Libro VIGÉSIMO CUARTO de mi PROTOCOLO, que vence el día ONCE DE DICIEMBRE del año dos mil nueve, y para ser entregado a la ASOCIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA ATENCIÓN INTEGRAL EN ADOLESCENTES Y JOVENES, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en San Vicente, a los veintinueve días del mes de Marzo del dos mil nueve.- EN ADOLESCENTES Y JOVENES", la cual se presentó ante el Registro de Fundaciones y Asociaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, siendo el caso, que se ha observado por el referido Registro, en la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día JULIO ALFREDO SAMAYOA h., NOTARIO.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA ATENCION INTEGRAL EN ADOLESCENTES Y JOVENES d) Contribuir a la capacitación del personal de salud, educadores, a otros profesionales y a los miembros mediante actividades y cursos de especialización. e) Prestar colaboración y asesorar a las facultades de medicina y CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA ATENCION INTEGRAL EN ADOLESCENTES Y JOVENES y que podrá abreviarse ASOGIA, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Art. 2.- El domicilio de La Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Art. 3.- La asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación, serán: a) Promover, buscar y lograr el perfeccionamiento de la capacidad técnica nacional de los conocimientos científicos y de investigación, acerca de los problemas relacionados con la salud integral en adolescentes y jóvenes comprendidos en el rango de edad entre diez y veinticuatro años. b) Propiciar en adolescentes y jóvenes conocimientos, actitudes y prácticas que les permitan desarrollar estilos de vida saludables de acuerdo a sus necesidades. c) Contribuir a mejorar conocimientos, aptitudes y prácticas en padres y madres de adolescentes y jóvenes, para que asuman funciones de consejería que ayuden a mejorar los estilos de vida, en ese sector poblacional. otras entidades que requieran de la formación de especialistas en salud integral de adolescentes y jóvenes. f) Contribuir a fortalecer la coordinación de todos los sectores públicos y privados involucrados en la salud integral de adolescentes y jóvenes, para lograr una adecuada formación en la salud integral con énfasis en la salud sexual y reproductiva. g) Formular y gestionar proyectos que beneficien a adolescentes y jóvenes. h) Promover, abogar y desarrollar acciones con base en los derechos de Adolescentes y Jóvenes aprobados por la Organización de las Naciones Unidas y por otros organismos nacionales e internacionales. i) Atender todas las normas y medidas dictadas por los organismos nacionales e internacionales que promuevan la salud integral, sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes. j) Gestionar el apoyo para la creación e implementación de un instituto de Atención Integral para adolescentes y jóvenes, bajo la dirección de la Asociación. k) Establecer vínculos con asociaciones latinoamericanas y del resto del mundo con intereses afines a nuestra asociación. l) Promover la incorporación de profesionales de la salud y otras especialidades a los fines u objetivos de la asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Los fondos generados de actividades científicas, sociales y/o culturales. d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste La Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de La Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por La Junta Directiva. La Asamblea General sesionara válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará La Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Se excluye a los miembros de La Junta Directiva hacerse representar por escrito por otro miembro. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de La Asociación los Comités o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de La Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones a los miembros para las sesiones. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Redactar la Memoria Anual de labores de las actividades de La Asociación. f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones b) Llevar o tener control directo de los libros de Contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que La Asociación tenga que realizar. de Junta Directiva y de Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de La Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de labores de La Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General. Art Son atribuciones del Síndico: a) Asesorar a la Junta Directiva y a la Asamblea General en los asuntos legales en que se le solicite dictamen. b) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y demás Acuerdos y Resoluciones y denunciar ante la Junta Directiva cualquier violación a los mismos. c) En ausencia del Presidente y Vicepresidente representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. d) En ausencia del Presidente y Vicepresidente presidirá las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) En caso de ausencia temporal o permanente del Presidente, asumirá las atribuciones de éste. b) Fungir como enlace del Comité Científico. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de los Estatutos, excepto al Presidente. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno de La Asociación. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Los afiliados podrán ser profesionales interesados en el trabajo con la población adolescente y joven y que demuestren el deseo de integrarse al trabajo de la Asociación, los demás requisitos que deberán cumplir las y los profesionales que deseen ingresar como miembros a la Asociación, se establecerán en el Reglamento Interno de la Asociación. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. tes: General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de La Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de La Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva CAPITULO VIII. acepte como tales en la Asociación. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE aplicacion. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la ASOCIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA ATENCION INTEGRAL EN ADO- LESCENTES Y JOVENES, sean así nombrados por La Asamblea General. Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de La Asamblea General. Art Las sanciones y medidas disciplinarias de aplicación a sus miembros, estarán contempladas en el Reglamento Interno de La Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Art No podrá disolverse La Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. CENTES Y JOVENES se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art En caso de acordarse la disolución de La Asociación se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por La Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que La Asamblea General señale. CAPITULO X. ACUERDO No REFORMA DE ESTATUTOS. San Salvador, 20 de abril de Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SALVA- DOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA ATENCION IN- TEGRAL EN ADOLESCENTES Y JOVENES, y que podrá abreviarse CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. ASOGIA, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de septiembre de 2008, por Escritura Pública, Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, La Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que La LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a La Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de La Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por La Junta Directiva y aprobado por La Asamblea General. otorgada ante los oficios del Notario JULIO ALFREDO SAMAYOA h., y con posterior Rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día veintisiete de marzo de 2009, ante los oficios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES. Art La ASOCIACION SALVADOREÑA PARA OBSER- VAR Y GENERAR UNA ATENCION INTEGRAL EN ADOLES- (Registro No. F011320)

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de NÚMERO VEINTIDOS.- LIBRO DÉCIMO QUINTO. CONSTITU- CIÓN DE ASOCIACIÓN. En Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las Diez horas del día veintidós de Febrero de dos mil ocho. Ante mí, ANA MIRIAM QUITEÑO MEJÍA, Notaria, del domicilio de Mejicanos, COMPARECEN: CELESTINA VERONICA MACHADO SALGADO, quien es de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Sesori, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres siete dos cinco cero uno cinco-siete; EDGAR RUTILIO SERRANO LOVO; quien es de Veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Sesori, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno seis dos seis ocho siete dos- uno; JUAN MACHADO VILLAREAL, quien es de Cincuenta y un años de edad, Agricultor, del domicilio de Sesori, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero uno nueve siete nueve cuatro tres- cero; SANTOS DINORA SORTO DE SALGADO, quien es de Veintiocho años de edad, de oficios Domésticos, del domicilio de Sesori, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno uno cero dos seis cuatro siete-cinco; JUAN KLÍMACO MEDRANO RIVERA, quien es de Veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres ocho tres tres siete cero cinco- nueve; ORBELINA ESPERANZA ZELAYA DE PORTILLO, quien es de Treinta y cuatro años de edad, Domestica, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero cero seis cinco tres cinco tres- seis; EVA DAYSI LOVO DE CARBALLO, quien es de Treinta y dos años de edad, Doméstica, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno ocho ocho uno seis ocho seis- tres; CARLOS ZULETA CHICAS, quien es de Cincuenta y tres años de edad, Mecánico, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero siete uno cinco ocho seis nueve-dos; DINORA DEL CARMEN GUEVARA, quien es de Veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres ocho cuatro seis cuatro dos cero- cuatro; CARLOS MAURICIO ARGUETA MARTÍNEZ, quien es de Treinta y seis años de edad, Panificador, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero cero cuatro cero tres cero cuatro- seis; MARIA DE LA PAZ CASTRO DE BATRES, quien es de Treinta y seis años de edad, de oficios Domésticos, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres uno ocho tres ocho tres nueve- siete; MARIA DE LA PAZ BATRES RAMOS; quien es de Treinta y siete años de edad, Doméstica, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero ocho tres tres dos uno uno- ocho; JOSE ADAN FRANCO LOPEZ, quien es de Cincuenta y tres años de edad, Profesor, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos dos siete dos tres siete seis- tres; MARVIN BLADIMIR MEDINA, quien es de Veintiocho años de edad, Oficios varios, del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero seis seis tres dos uno cinco- seis; VICENTE PORTILLO CRUZ, quien es de Treinta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres dos nueve nueve ocho siete dos- seis; REINA ISABEL SORTO DE CRUZ, quien es de Treinta y cinco años de edad, domésticos, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número: cero dos nueve dos ocho cinco siete cinco- ocho; PEDRO GUEVARA NOLASCO, quien es de Cincuenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identificación número: cero cero dos uno uno seis cuatro cuatro- uno; JOSE SANTOS PORTILLO CENTENO, quien es de Treinta y tres años de edad, Jornalero, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identificación número: cero cero ocho seis uno cuatro uno cinco- cuatro; CARMELINA LOVO DE SERRANO, quien es de Cuarenta y cuatro años de edad, domésticos, del domicilio de Sesori, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero nueve cero cinco ocho cuatro cuatro- cero; MARIA ERODITA FLORIPES MEDINA, quien es de Cincuenta y tres años de edad, Promotor de salud, del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos uno cuatro cero cinco ocho cero- nueve; MARIA GUILLERMINA CRUZ DE GUEVARA, quien es de Cincuenta y nueve años de edad, Ama de casa, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identificación número: cero dos cinco tres ocho cuatro cinco cuatro-dos; ELMER VALDEZ REYES, quien es de Cuarenta y siete años de edad, Sacerdote, del domicilio de Sesori, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Único de Identidad número: cero uno siete seis ocho dos nueve cero- dos; JOSE FRANCISCO VILLANUEVA, quien es de Treinta y Nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno ocho cuatro cinco ocho siete cinco - cuatro; JOSE MAURICIO CARBALLO RIVERA, quien es de Treinta y cuatro años de edad, Carpintero, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno ocho ocho uno nueve uno cuatro-seis; PABLO EDGARDO HERNANDEZ GARCÍA, quien es de Treinta y tres años de edad, Sacerdote, del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno ocho dos uno cinco tres cinco- cero; SONIA ARACELIS GARCIA DE MEDINA, quien es de Cuarenta y cuatro años de edad, Doméstica, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero uno nueve cuatro cero ocho cinco- cinco; SANTIA- GO DÍAZ, quien es de Sesenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno dos tres cero siete cero siete-ocho y GERARDO ORELLANA quien es de Cuarenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres tres siete dos cinco dos cinco-siete. Y ME DICEN: Que han decidido constituir y CONSTITUYEN LA ASOCIACIÓN RADIO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, que puede abreviarse ARMOAR y al respecto de común acuerdo y por unanimidad establecen los estatutos que regirán a dicha Asociación, los cuales son como siguen: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RADIO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO. TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO I. DE LA NATU- RALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. NATU- RALEZA Y DENOMINACIÓN. Art. 1.- Créase en el Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, La ASOCIACIÓN RADIO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, que puede abreviarse ARMOAR, persona jurídica de nacionalidad salvadoreña, de derecho privado y sin fines de lucro; apolítica y no religiosa, la cual, para efectos de los presentes Estatutos se denominará La Asociación. DOMICILIO. Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y podrá establecer oficinas en cualquier parte del país y fuera de él. PLAZO. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OB- JETIVOS. OBJETIVO GENERAL. Art. 4.- Impulsar el desarrollo cultural y comunicativo de la sociedad nacional e internacional para contribuir a la construcción de un mundo más humano, democrático, justo, equitativo y solidario. OBJETIVOS ESPECIFICOS. Art. 5.- La Asociación tendrá como objetivos específicos los siguientes: a) Procurar por el desarrollo comunitario. b) Contribuir al desarrollo de la cultura. c) Desarrollar las comunicaciones. d) Establecer relaciones con diferentes Asociaciones radiales nacionales e internacionales. CAPITULO III. PRINCIPIOS. Art. 6.- La asociación tendrá como principios los siguientes: a) Que la participación de sus miembros sea expresamente voluntaria. b) La Asociación no podrá participar en política partidista ni podrá excluir a ninguno de sus miembros por razones de creencia religiosa. c) La Asociación respetará las decisiones que en forma democrática y por mayoría tomen sus Miembros. d) La Asociación será siempre la verdadera representante de los intereses de sus Miembros y estará atenta a lo que a ellos acontezca. e) La Asociación buscará la forma más adecuada de utilizar los recursos obtenidos por el esfuerzo propio de sus Miembros y la ayuda externa será complementaria. f) Honestidad: actuando con transparencia y sinceridad. g) Equidad de Géneros: lo que se traduce en participación, oportunidades y trato igualitario para hombres y mujeres, sin discriminación de sexo. h) Respeto a la Dignidad de la Persona: a la vida, seguridad y libertad sin distinción de raza, color, sexo, idioma, opiniones políticas o posición económica. TITULO SEGUNDO. DE LOS MIEMBROS, FORMA DE AFI- LIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES, REGIMEN DISCIPLINA- RIO. CAPITULO I. DE LAS Y LOS MIEMBROS. Art. 7.- En relación a los Miembros se regirá por lo siguiente: a) Habrá sólo una categoría de Miembros, tal cual se establece en los presentes Estatutos y no habrá clase ni otro tipo de nominaciones prerrogativas o similares. b) La Asociación llevará un libro de Registro de sus miembros o afiliados, en el cual se consignará, el nombre, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso o retiro de los mismos. c) Podrán participar en la Asociación todas aquellas personas que se identifiquen con los objetivos y principios establecidos en los presentes estatutos, y que realicen actividades de proyección social, cultural y educativa y procurar por el desarrollo comunitario; deben además ser mayor de 18 años en el caso de personas naturales y en el caso de asociados personas jurídicas, será necesario que exista un acuerdo de la institución de que se trate, y el representante legal presente solicitud a la Junta Directiva de ARMOAR, sujetándose a los presentes Estatutos, acompañando los documentos de personería pertinentes. d) Presentar llena la respectiva solicitud de ingreso a la Junta Directiva, la cual la analizará y aprobará o denegará el ingreso a la Asociación e informará a la Asamblea General de lo actuado. e) La calidad de miembro no puede enajenarse, transferirse ni es hereditaria, ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS. a) Participar en la dirección, administración y control de las actividades de la Asociación. b) Formar parte de las sesiones de Asamblea General y tener voz y voto en las mismas. c) Ejercer con su voto el derecho de elegir a los miembros de la Junta Directiva. d) Tener acceso a la formación y capacitación sistemática que la Asociación desarrolle. e) Gozar de los beneficios y prerrogativas que la Asociación les conceda, que no sean de carácter económico. f) Retirarse voluntariamente de la Asocia-

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de ción, comunicando su decisión de forma escrita a la Junta Directiva. g) Elegir y ser electo para los cargos previstos en los presentes Estatutos. h) Proponer por escrito a la Asociación cualquier asunto de interés para la buena marcha de la entidad. SON DEBERES DE LOS MIEMBROS. a) Cumplir con lo establecido en estos Estatutos y con lo que se regule en el reglamento que de ellos se desprenda: la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y del Reglamento de esta última. b) Asistir a las sesiones de Asamblea General. c) Asumir las comisiones que le sean designadas y desempeñar con responsabilidad los cargos en que sean elegidos. d) Apoyar solidariamente a la Asociación y a sus integrantes, especialmente cuando se encuentren en situaciones difíciles. e) Pagar las cuotas mensuales aprobadas en sesión de Asamblea General, la cual no podrá ser inferior a un dólar. f) Velar porque se cumplan los objetivos y principios en que se basan las actividades de la Asociación. g) Cuidar el patrimonio de la Asociación, particularmente el equipo y materiales que le sean encomendados en el desarrollo de una actividad. h) Desarrollar espíritu de solidaridad y trabajo conjunto con el resto de personas afiliadas a la Asociación. Art. 8.- La calidad de Miembro se perderá por fallecimiento, renuncia voluntaria o exclusión, en este último caso será decisión acordada por mayoría simple en sesión Ordinaria o Extraordinaria de Junta Directiva de la Asociación, previa audiencia por ocho días al Miembro a quien se pretende excluir. La Exclusión deberá hacerse por las siguientes faltas: a) Incumplimiento reiterado de sus deberes como Miembro de esta asociación. b) Promoción de actividades con fines político partidista dentro de la Asociación. c) Utilización del nombre y los medios de la Asociación con fines comerciales y/o de lucro personal. d) Actitudes divisionistas o faltas graves comprobadas. e) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecten el patrimonio de la Asociación. f) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación. g) Otras similares que a juicio de la Junta Directiva sean perjudiciales para el ambiente de armonía, trabajo o consecución de los fines de la Asociación. Procedimiento para exclusión de Miembros: a) Cuando un Miembro, Directivo, Auditor o el Administrador de la Asociación tenga conocimiento de falta a los deberes, de un Miembro, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva. b) La Junta Directiva conocerá del caso, dará audiencia por ocho días al Miembro a quien se le impute la falta o la omisión perjudicial para la Asociación o sus miembros, y con su contestación o sin ella, transcurrido ese plazo, resolverá lo pertinente, según las pruebas. c) De lo resuelto informará a la Asamblea General. d) La resolución de Exclusión admite Recurso ante la Asamblea General de Asociados, quien determinará ratificando o denegando la resolución proveída por la Junta Directiva. TITULO TERCERO. GOBIER- NO Y ADMINISTRACIÓN. ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de las personas Asociadas. PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente, en el primer mes de cada año, con el objeto de ser informada y evaluar la gestión de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva del año anterior, y para aprobar los lineamientos del plan de trabajo de la Asociación para el nuevo período. En caso que la Asamblea General Implique la elección de Junta Directiva por haber cumplido éstos el período para el cual fueron electos se incluirá dentro de la agenda a tratar en la misma sesión de que se trate, para que la Asamblea sea informada con el objeto de evaluar, para su aprobación o no, la gestión de la Junta Directiva saliente, así como la deducción de responsabilidad correspondientes y, finalmente, elegir a la nueva Junta Directiva. Extraordinariamente se reunirá cuando fuere convocada en cualquier tiempo por la Junta Directiva o a solicitud de un tercio de las y los Miembros de la Asociación. QUORUM PARA TOMAR DECI- SIONES EN LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, la mitad más uno, excepto en los casos de modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación, en los cuales se requiere de mayoría calificada, es decir, las dos terceras partes de los Miembros que asisten a la sesión de que se trate. El quórum para la celebración de Asamblea General será en primera convocatoria, con la mitad más uno de integrantes de la Asociación. En caso de segunda convocatoria, la cual se realizará pasados los treinta minutos de la primera convocatoria, el quórum lo constituirán las y los Miembros presentes. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar y derogar los presentes estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar con las tres cuartas partes de los(as) Miembros(as) activos la disolución de la Asociación. d) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. f) Fijar las cuotas que deberán aportar sus Miembros, la que no deberá ser menor de un dólar y cualquier otra contribución especial. g) Decidir sobre la compra o venta de bienes Inmuebles cuyo valor exceda la cantidad de 10,000 dólares de los Estados Unidos de América. h) Conocer por informe de la Junta Directiva, la gestión administrativa de la Dirección Ejecutiva del año anterior. i) Conocer los informes de evaluación de la Asociación que realice cualquier organismo externo o interno en acuerdo con la Junta Directiva o a pedido de ésta. j) Encomendar a la Junta Directiva las funciones que juzgue conveniente para el mejor desarrollo de la Asociación. k) Conocer de los casos de exclusión de miembros, ya sea por informe o por apelación. l) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no están contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros así: cinco propietarios, cuyos cargos son los siguientes: Un Presidente, un VicePresidente, un Secretario, un Tesorero y un Síndico. Habrá cuatro suplentes, uno por

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 cada propietario, excepto para el cargo de Presidente, el cual, en ausencia del titular, será suplido por el Vicepresidente. Los suplentes podrán asistir a las reuniones si son convocados para tal efecto, en este caso tendrán derecho a voz, pero no a voto. DE LA SUSTITUCION DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA. Art En caso de renuncia, ausencia o de impedimento, temporal o permanente, del Presidente, éste será reemplazado por el Vicepresidente. El VicePresidente una vez tome posición de dicho cargo, pasará a ocupar la presidencia vacante y con ello el primer suplente pasará a ejercer el cargo de VicePresidente. En caso de ausencia, renuncia y otro impedimento del resto de integrantes de la Junta Directiva, los suplentes ejercerán sus cargos hasta la finalización del periodo para el cual fueron electos. QUÓRUM PARA LA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA. Art Para la elección de miembros propietarios y suplentes de Junta Directiva será necesario el voto favorable de al menos la mitad más uno de los Miembros y Miembras presentes en la sesión de Asamblea General de que se trate. Son elegibles para tales cargos todos los Miembros y Miembras de la Asociación. PERIODO DE DURACION DE LA JUNTA DIREC- TIVA. Art Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos de forma consecutiva únicamente por un periodo más, debiendo mediar al menos un período para una siguiente participación. En caso que no se hubiere llevado a cabo la elección de la nueva Junta Directiva, la que esté vigente continuará en funciones. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTI- VA. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. QUORUM PARA SESIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será la mitad más uno de sus miembros propietarios y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría simple de sus asistentes. ATRIBUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar y dirigir la Asociación. b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los objetivos de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de la Asociación. d) Informar a la Asamblea General sobre el desarrollo de la Asociación en General. e) Nombrar al Director o Directora Ejecutivo o Ejecutiva de la Asociación, fijarle su sueldo y demás prestaciones, la duración en su cargo, sus funciones y causas de terminación del contrato. f) Elaboración de los planes de trabajo, programas y proyectos para brindar informes de los mismos y someterlos a aprobación de la Asamblea General, así como velar por su concreta ejecución. g) Elaboración del presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación. h) Rendir anualmente el informe financiero a la Asamblea General para su aprobación, correspondiente al ejercicio económico del año anterior. i) Mantener las relaciones de la institución con organismos nacionales e internacionales con los cuales la Asociación está en convenio de cooperación económica y técnica, y establecer nuevas relaciones. j) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. k) Aprobar o denegar el ingreso de nuevos Miembros y Miembras, así como la aprobación de retiro y exclusión de acuerdo al artículo ocho de estos Estatutos. l) Proponer a la Asamblea General para su aprobación, el Reglamento Interno que fuere necesario para el buen funcionamiento de la Asociación. m) Contratar la Auditoría Externa, evaluando por lo menos de tres ofertas recibidas. n) Mantener una comunicación fluida con los Miembros y Miembras mediante visitas regulares u otros mecanismos de información; y ñ) Decidir sobre todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ATRI- BUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA. Art Son atribuciones del Presidente o Presidenta: a) Ejercer la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, conjunta o separadamente con el o la Vicepresidente, pudiendo realizar las gestiones administrativas necesarias, otorgar poderes generales administrativos y judiciales. Para otra clase de Poderes será necesaria la previa autorización de la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los presentes Estatutos y demás normativas y Resoluciones de los organismos directivos. d) Convocar y Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Rendir el informe general sobre las actividades de la Asociación a la Asamblea General para su aprobación durante el ejercicio del año anterior. f) Autorizar conjuntamente con el tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y g) Las demás atribuciones que le sean encomendadas por la Asamblea General. ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación conjunta o separadamente con el o la Presidente. b) Asistir al o la Presidente en el ejercicio de sus funciones. c) Sustituir al o la Presidente en sus funciones ya sea en forma temporal o definitiva. d) Cumplir cualquier comisión que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ATRIBUCIO- NES DEL Art Son atribuciones de la o el Secretario: a) Llevar los libros de Actas de Asamblea General, de Junta Directiva y del Registro de las Personas Asociadas. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros y Miembras. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la asociación. d) Enviar las convocatorias a las y los Miembros para las sesiones tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. e) Recibir, archivar, contestar y despachar la correspondencia de la Asociación. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Ejercer el control sobre la actividad financiera de la Asociación. b) Tener información sobre los Libros de carácter contable para trasladarla cuando sea requerida por la Asamblea General o por la Junta Directiva. c) Autorizar conjuntamente con el o la Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Dar cuenta en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva del movimiento de los fondos de la Asociación en coordinación con el Director Ejecutivo, cuando se requiera; y e) Presentar los Estados Financieros debidamente auditados en la Asamblea

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de General que se realicen durante el ejercicio de su cargo. ATRIBUCIO- NES DEL SINDICO. Art Son atribuciones del Síndico: a) Garantizar que se cumplan los presentes Estatutos, los Reglamentos que se aprueben, así como los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPITULO III. DE LA DIRECCION EJECUTIVA. Art La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y responde ante ambos organismos. Tiene una función de servicio a la Asociación y sus Miembros; siendo su relación para con ésta de carácter laboral. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director o Directora Ejecutivo que será nombrado por la Junta Directiva, este nombramiento es de carácter permanente a menos que la Junta Directiva indique expresamente plazo al momento de su contratación. La Junta Directiva será la responsable de la fiscalización y evaluación del cumplimiento de sus funciones, además deberá fijarle el plazo de contratación o determinar si es de carácter indefinido, sus funciones, causales de terminación del contrato y su salario. FUNCIONES DE LA DIREC- CION EJECUTIVA. Art Son funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, para responder inquietudes relacionadas con el quehacer institucional con derecho a voz pero no a voto. b) Asistir a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, para rendir informes de lo actuado ante ésta. c) Ejecutar, por delegación, las resoluciones y mandatos de la Asamblea General y la Junta Directiva, representando a la Asociación en las gestiones que se le asignen. d) Brindar los insumos y la colaboración necesarias para elaborar los informes generales de actividades y los informes financieros para la Asamblea General. e) Asumir responsabilidad por la correspondencia recibida y enviada por la Asociación y ocuparse de los informes a entidades de cooperación financiera y técnica. f) Apoyar y organizar cursos de capacitación en coordinación con otras entidades y Miembras y Miembros de la Asociación. g) Promover la puesta en común de recursos humanos, técnicos y financieros para las actividades conjuntas propuestas por la Asociación. h) Administrar en forma eficiente los bienes de la Asociación. i) Promover el intercambio y la coordinación en el dominio de las actividades de producción radiofónica, de capacitación, de promoción social y de investigación entre las y los Miembros. j) Establecer y mantener una relación operativa con organismos nacionales e internacionales en el dominio de las actividades de producción radiofónica, de capacitación, de investigación y otros campos de interés para la Asociación y sus Miembros y Miembras. k) Contratar al personal necesario para ejecutar el trabajo requerido en la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. l) El Director o Directora Ejecutiva, no podrá participar en las deliberaciones de asuntos que sean de su interés personal de sus socios comerciales o profesionales, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni tomar parte en las votaciones sobre dichos asuntos. Tampoco podrá disponer del patrimonio de la Asociación para fines particulares, ni podrá contratar con la Asociación a menos que expresamente se haya tomado el acuerdo respectivo ya sea por la Junta Directiva o por la Asamblea General. TITULO CUARTO. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Bienes y valores de toda clase que ingresen por compras, ventas, donaciones, legados y otros permitidos por la ley. b) Subvenciones y aportes que le otorguen instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. c) Las rentas, intereses y dividendos originados por los bienes y valores que se inviertan. d) Las cuotas que al efecto se fijen para las y los Miembros; y e) Los ingresos por los servicios técnicos que se presten. CARÁCTER NO LUCRATIVO DE LA ASOCIACIÓN. Art El patrimonio de la Asociación no pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales que la integran y sus ingresos de igual manera no se distribuirán entre sus miembros, sino que se invertirán en el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. CONTABILIDAD FORMAL. Art La Asociación organizará la administración general de su patrimonio y sus actividades de acuerdo con los sistemas contables generalmente aceptados y conforme a las normas de control contable autorizadas por la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro. AUDITOR EXTERNO. Art El Auditor Externo, además de las funciones y obligaciones inherentes a su cargo, deberá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, cuando sea convocado o deba rendir informes. EJERCICIO FISCAL. Art El ejercicio fiscal anual de la Asociación será el del año calendario. TITULO QUINTO. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Art La Asociación podrá ser disuelta sólo en los siguientes casos: a) Por disposición de la Ley. b) Por acuerdo de la Asamblea General; para lo cual será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de las y los Miembros activos. c) Por haberse reducido el número de sus Miembros a una sola persona, si esta situación se prolonga por más de un año a partir del conocimiento del Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. d) Por la imposibilidad manifiesta de realizar los fines para lo cual fue creada la Asociación. Art Aprobada la Disolución de la Asociación la Asamblea General nombrará una comisión encargada de realizar los trámites legales, administrativos y financieros necesarios. Una vez adoptado el acuerdo de disolución voluntaria de la Asociación se procederá a otorgar la correspondiente Escritura Pública de Disolución, la cual deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La Comisión tendrá el nombre de Liquidadores y el plazo para terminar con sus funciones no puede ser mayor de dos años a partir de su nombramiento. Art Si una vez cumplidos todos los compromisos económicos la Asociación tuviere excedentes, éstos deberán ser donados a una institución con principios y objetivos similares a los de la Asociación, lo cual deberá ser aprobado por la comisión respectiva. Facultades de los liquidadores. Art A partir de la Aceptación de su cargo y su respectiva juramentación, los liquidadores tendrán la representación legal y la

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Administración de la Asociación, y responderán personalmente por todos los actos que ejecuten cuando excedan los límites de sus cargos. Los liquidadores tendrán las siguientes facultades: a) Concluir las actividades que hubieren quedado pendientes al momento de la disolución. b) Efectuar los cobros y los pagos de los créditos a cargo de la Asociación, debidamente comprobados. c) Traspasar los bienes remanentes a quienes corresponda de conformidad a los presentes Estatutos. d) Elaborar y someter a la aprobación de los miembros o asociados, el Balance Final e inscribirlo en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Para el adecuado ejercicio de su función, los liquidadores tendrán acceso a todos los libros y documentos de la Asociación. e) Otorgar la correspondiente escritura de Liquidación, e inscribirla en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. PROCE- DIMIENTO DE LIQUIDACIÓN. Art La Liquidación deberá realizarse de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos y/o lo establecido en el Acuerdo de Disolución. En todo caso, los asociados tendrán derecho a vigilar la correcta aplicación del procedimiento y la actuación de los liquidadores. TITULO SEXTO. DISPOSICIONES FINALES SOBRE LA REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. Art Para la reforma o derogatoria de los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben, será necesario el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de las y los Miembros presentes en la Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Asamblea General o la Junta Directiva, viendo la necesidad de reformar o derogar los presentes Estatutos, nombrará una comisión compuesta por Miembros o Miembras de la asociación y personal externo con conocimientos técnicos necesarios, para que dicha comisión elabore una propuesta de reforma. Art La propuesta de reforma y/o derogatoria de estatutos será discutida en Asamblea General de Miembros y su aprobación deberá llevarse a cabo con la votación a que se refiere la parte primera del artículo treinta y ocho de los presentes Estatutos. OBLIGACIÓN DE REGISTRO. Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el mes de enero de cada año, la nómina de personas Asociadas, y dentro de los quince días de electa a la nueva Junta Directiva, y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA- CIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar a dicho Registro cualquier dato relativo a la entidad. DEL REGLAMEN- TO INTERNO. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá se elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. SUJECIÓN A LEYES ESPECIFICAS. Art La ASOCIACIÓN RADIO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, se regirá por la LEY DE ASOCIA- CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, los presentes Estatutos, los Reglamentos que se emitan y demás disposiciones legales aplicables. VIGENCIA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. En este acto y por unanimidad los comparecientes acuerdan nombrar la primera Junta Directiva de la Asociación la cual queda como sigue: PRESIDENTE: SANTIAGO DÍAZ; VICE- PRESIDENTE: JOSE MAURICIO CARBALLO RIVERA; SECRE- TARIO: CARMELINA LOVO DE SERRANO; TESORERO: JOSE FRANCISCO VILLANUEVA; SINDICO: SONIA ARACELIS GAR- CÍA DE MEDINA; SUPLENTE DEL VICEPRESIDENTE: PRESBÍ- TERO ELMER VALDES REYES; SUPLENTE DEL SECRETARIO: PRESBÍTERO PABLO EDGARDO HERNÁNDEZ; SUPLENTE DEL TESORERO: MARÍA GUILLERMINA CRUZ DE GUEVARA; SU- PLENTE DEL SINDICO: VICENTE PORTILLO CRUZ.- PODER ESPECIAL: Todos los comparecientes manifiestan que por este medio otorgan Poder Especial a favor del señor SANTIAGO DIAZ, de las generales ya expresadas, para que en su nombre y representación pueda otorgar Escritura de Rectificación del presente instrumento con el objeto de cumplir con las observaciones que al efecto hago el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Hice a los otorgantes la advertencia a que se refiere el artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que se los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos a excepción del último de los comparecientes por manifestar no hacerlo, pero deja impresa la huella de su pulgar derecho, y a su ruego firma el señor SANTIAGO DIAZ, de las generales ya expresadas. DOY FE.- ENMENDADO: Veinte. Veinte. VICENTE PORTILLO CRUZ. Agricultor en. San tres dos nueve nueve ocho siete dos- seis. Cincuenta. nueve. se. encuentren. Miembro. la. Fines. VICENTE PORTILLO CRUZ. VALE.- MAS ENMENDADO: a excepción. VALE.- ENTRELINEAS: Pequeño. Gerardo. y GERARDO ORELLANA, quien es de Cuarenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres tres siete dos cinco dos cinco- siete. y/o. la. y n) General. VALE.- MAS ENMENDADO: b) c) d) e) f) g) h). h) i) j) k) l) VALE.- ENTRELINEAS: que no sean de carácter económico. o. VALE.- Entrelíneas: el. VALE.- Más enmendado: prerrogativas. VALE.- MAS ENMENDADO: Directiva. ser. VALE.- ANA MIRIAM QUITEÑO MEJÍA, NOTARIO. PASO ANTE MI: de folios Sesenta y cuatro frente a Setenta y cinco frente, del Libro DECIMO QUINTO de mi Protocolo que vencerá el día dieciocho de Diciembre del año dos mil ocho. Extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de San Salvador, a los Veintidós días del mes de Febrero de Dos mil ocho, para ser entregado a la ASOCIACIÓN RADIO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO.- ANA MIRIAM QUITEÑO MEJÍA, NOTARIO.

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RADIO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO NATURALEZA Y DENOMINACIÓN Art. 1.- Créase en el Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, La ASOCIACIÓN RADIO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, que puede abreviarse ARMOAR, persona jurídica de nacionalidad salvadoreña, de derecho privado y sin fines de lucro; apolítica y no religiosa, la cual, para efectos de los presentes Estatutos se denominará La Asociación. DOMICILIO Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y podrá establecer oficinas en cualquier parte del país y fuera de él. PLAZO Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Art. 4.- Impulsar el desarrollo cultural y comunicativo de la sociedad nacional e internacional para contribuir a la construcción de un mundo más humano, democrático, justo, equitativo y solidario. OBJETIVOS ESPECIFICOS Art. 5.- La Asociación tendrá como objetivos específicos los siguientes: a) Procurar por el desarrollo comunitario. b) Contribuir al desarrollo de la cultura. c) Desarrollar las comunicaciones. d) Establecer relaciones con diferentes Asociaciones radiales nacionales e internacionales. CAPITULO III PRINCIPIOS Art. 6.- La asociación tendrá como principios los siguientes: a) Que la participación de sus miembros sea expresamente voluntaria. b) La Asociación no podrá participar en política partidista ni podrá excluir a ninguno de sus miembros por razones de creencia religiosa. c) La Asociación respetará las decisiones que en forma democrática y por mayoría tomen sus Miembros. d) La Asociación será siempre la verdadera representante de los intereses de sus Miembros y estará atenta a lo que a ellos acontezca. e) La Asociación buscará la forma más adecuada de utilizar los recursos obtenidos por el esfuerzo propio de sus Miembros y la ayuda externa será complementaria. f) Honestidad: actuando con transparencia y sinceridad. g) Equidad de Géneros: lo que se traduce en participación, oportunidades y trato igualitario para hombres y mujeres, sin discriminación de sexo. h) Respeto a la Dignidad de la Persona: a la vida, seguridad y libertad sin distinción de raza, color, sexo, idioma, opiniones políticas o posición económica. TITULO SEGUNDO DE LOS MIEMBROS, FORMA DE AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES, REGIMEN DISCIPLINARIO. CAPITULO I DE LAS Y LOS MIEMBROS Art. 7.- En relación a los Miembros se regirá por lo siguiente: a) Habrá sólo una categoría de Miembros, tal cual se establece en los presentes Estatutos y no habrá clase ni otro tipo de nominaciones prerrogativas o similares. b) La Asociación llevará un libro de Registro de sus miembros o afiliados, en el cual se consignará, el nombre, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso o retiro de los mismos. c) Podrán participar en la Asociación todas aquellas personas que se identifiquen con los objetivos y principios establecidos en los presentes estatutos, y que realicen actividades de proyección social, cultural y educativa y procurar por el desarrollo comunitario; deben además ser mayor de 18 años en el caso de personas naturales y en el caso de asociados personas jurídicas, será necesario que exista un acuerdo de la institución de que se trate, y el representante legal presente solicitud a la Junta Directiva de ARMOAR, sujetándose a los presentes Estatutos, acompañando los documentos de personería pertinentes. d) Presentar llena la respectiva solicitud de ingreso a la Junta Directiva, la cual la analizará y aprobará o denegará el ingreso a la Asociación e informará a la Asamblea General de lo actuado. e) La calidad de miembro no puede enajenarse, transferirse ni es hereditaria, ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS a) Participar en la dirección, administración y control de las actividades de la Asociación. b) Formar parte de las sesiones de Asamblea General y tener voz y voto en las mismas. c) Ejercer con su voto el derecho de elegir a los miembros de la Junta Directiva.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 d) Tener acceso a la formación y capacitación sistemática que la Asociación desarrolle. e) Gozar de los beneficios y prerrogativas que la Asociación les conceda, que no sean de carácter económico. f) Retirarse voluntariamente de la Asociación, comunicando su decisión de forma escrita a la Junta Directiva. g) Elegir y ser electo para los cargos previstos en los presentes Estatutos. h) Proponer por escrito a la Asociación cualquier asunto de interés para la buena marcha de la entidad. SON DEBERES DE LOS MIEMBROS a) Cumplir con lo establecido en estos Estatutos y con lo que se regule en el reglamento que de ellos se desprenda: la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y del Reglamento de esta última. b) Asistir a las sesiones de Asamblea General. c) Asumir las comisiones que le sean designadas y desempeñar con responsabilidad los cargos en que sean elegidos. d) Apoyar solidariamente a la Asociación y a sus integrantes, especialmente cuando se encuentren en situaciones difíciles. e) Pagar las cuotas mensuales aprobadas en sesión de Asamblea General, la cual no podrá ser inferior a un dólar. f) Velar porque se cumplan los objetivos y principios en que se basan las actividades de la Asociación. g) Cuidar el patrimonio de la Asociación, particularmente el equipo y materiales que le sean encomendados en el desarrollo de una actividad. h) Desarrollar espíritu de solidaridad y trabajo conjunto con el resto de personas afiliadas a la Asociación. Art. 8.- La calidad de Miembro se perderá por fallecimiento, renuncia voluntaria o exclusión, en este último caso será decisión acordada por mayoría simple en sesión Ordinaria o Extraordinaria de Junta Directiva de la Asociación, previa audiencia por ocho días al Miembro a quien se pretende excluir. La Exclusión deberá hacerse por las siguientes faltas: a) Incumplimiento reiterado de sus deberes como Miembro de esta asociación. b) Promoción de actividades con fines político partidista dentro de la Asociación. c) Utilización del nombre y los medios de la Asociación con fines comerciales y/o de lucro personal. d) Actitudes divisionistas o faltas graves comprobadas. e) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecten el patrimonio de la Asociación. f) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación. g) Otras similares que a juicio de la Junta Directiva sean perjudiciales para el ambiente de armonía, trabajo o consecución de los fines de la Asociación. Procedimiento para exclusión de Miembros: a) Cuando un Miembro, Directivo, Auditor o el Administrador de la Asociación tenga conocimiento de falta a los deberes, de un Miembro, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva. b) La Junta Directiva conocerá del caso, dará audiencia por ocho días al Miembro a quien se le impute la falta o la omisión perjudicial para la Asociación o sus miembros, y con su contestación o sin ella, transcurrido ese plazo, resolverá lo pertinente, según las pruebas. c) De lo resuelto informará a la Asamblea General. d) La resolución de Exclusión admite Recurso ante la Asamblea General de Asociados, quien determinará ratificando o denegando la resolución proveída por la Junta Directiva. TITULO TERCERO GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO UNO DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de las personas Asociadas. PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente, en el primer mes de cada año, con el objeto de ser informada y evaluar la gestión de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva del año anterior, y para aprobar los lineamientos del plan de trabajo de la Asociación para el nuevo período. En caso que la Asamblea General Implique la elección de Junta Directiva por haber cumplido éstos el período para el cual fueron electos se incluirá dentro de la agenda a tratar en la misma sesión de que se trate, para que la Asamblea sea informada con el objeto de evaluar, para su aprobación o no, la gestión de la Junta Directiva saliente, así como la deducción de responsabilidad correspondientes y, finalmente, elegir a la nueva Junta Directiva. Extraordinariamente se reunirá cuando fuere convocada en cualquier tiempo por la Junta Directiva o a solicitud de un tercio de las y los Miembros de la Asociación. QUORUM PARA TOMAR DECISIONES EN LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, la mitad más uno, excepto en los casos de modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación, en los cuales se requiere de mayoría calificada, es decir, las dos terceras partes de los Miembros que asisten a la sesión de que se trate. El quórum para la celebración de Asamblea General será en primera convocatoria, con la mitad más uno

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de de integrantes de la Asociación. En caso de segunda convocatoria, la cual se realizará pasados los treinta minutos de la primera convocatoria, el quórum lo constituirán las y los Miembros presentes. En caso de ausencia, renuncia y otro impedimento del resto de integrantes de la Junta Directiva, los suplentes ejercerán sus cargos hasta la finalización del periodo para el cual fueron electos. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar y derogar los presentes estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar con las tres cuartas partes de los(as) Miembros(as) activos la disolución de la Asociación. d) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. f) Fijar las cuotas que deberán aportar sus Miembros, la que no deberá ser menor de un dólar y cualquier otra contribución especial. g) Decidir sobre la compra o venta de bienes Inmuebles cuyo valor exceda la cantidad de 10,000 dólares de los Estados Unidos de América. h) Conocer por informe de la Junta Directiva, la gestión administrativa de la Dirección Ejecutiva del año anterior. i) Conocer los informes de evaluación de la Asociación que realice cualquier organismo externo o interno en acuerdo con la Junta Directiva o a pedido de ésta. j) Encomendar a la Junta Directiva las funciones que juzgue conveniente para el mejor desarrollo de la Asociación. k) Conocer de los casos de exclusión de miembros, ya sea por informe o por apelación. l) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no están contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros así: cinco propietarios, cuyos cargos son los siguientes: Un Presidente, un VicePresidente, un Secretario, un Tesorero y un Síndico. Habrá cuatro suplentes, uno por cada propietario, excepto para el cargo de Presidente, el cual, en ausencia del titular, será suplido por el Vicepresidente. Los suplentes podrán asistir a las reuniones si son convocados para tal efecto, en este caso tendrán derecho a voz, pero no a voto. DE LA SUSTITUCION DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Art En caso de renuncia, ausencia o de impedimento, temporal o permanente, del Presidente, éste será reemplazado por el Vicepresidente. El VicePresidente una vez tome posición de dicho cargo, pasará a ocupar la presidencia vacante y con ello el primer suplente pasará a ejercer el cargo de VicePresidente. QUÓRUM PARA LA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Art Para la elección de miembros propietarios y suplentes de Junta Directiva será necesario el voto favorable de al menos la mitad más uno de los Miembros y Miembras presentes en la sesión de Asamblea General de que se trate. Son elegibles para tales cargos todos los Miembros y Miembras de la Asociación. PERIODO DE DURACION DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos de forma consecutiva únicamente por un periodo más, debiendo mediar al menos un período para una siguiente participación. En caso que no se hubiere llevado a cabo la elección de la nueva Junta Directiva, la que esté vigente continuará en funciones. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. QUORUM PARA SESIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será la mitad más uno de sus miembros propietarios y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría simple de sus asistentes. ATRIBUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar y dirigir la Asociación. b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los objetivos de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de la Asociación. d) Informar a la Asamblea General sobre el desarrollo de la Asociación en General. e) Nombrar al Director o Directora Ejecutivo o Ejecutiva de la Asociación, fijarle su sueldo y demás prestaciones, la duración en su cargo, sus funciones y causas de terminación del contrato. f) Elaboración de los planes de trabajo, programas y proyectos para brindar informes de los mismos y someterlos a aprobación de la Asamblea General, así como velar por su concreta ejecución. g) Elaboración del presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación. h) Rendir anualmente el informe financiero a la Asamblea General para su aprobación, correspondiente al ejercicio económico del año anterior.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 i) Mantener las relaciones de la institución con organismos nacionales e internacionales con los cuales la Asociación está en convenio de cooperación económica y técnica, y establecer nuevas relaciones. j) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. k) Aprobar o denegar el ingreso de nuevos Miembros y Miembras, así como la aprobación de retiro y exclusión de acuerdo al artículo ocho de estos Estatutos. l) Proponer a la Asamblea General para su aprobación, el Reglamento Interno que fuere necesario para el buen funcionamiento de la Asociación. m) Contratar la Auditoría Externa, evaluando por lo menos de tres ofertas recibidas. n) Mantener una comunicación fluida con los Miembros y Miembras mediante visitas regulares u otros mecanismos de información; y ñ) Decidir sobre todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA Art Son atribuciones del Presidente o Presidenta: a) Ejercer la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, conjunta o separadamente con el o la Vicepresidente, pudiendo realizar las gestiones administrativas necesarias, otorgar poderes generales administrativos y judiciales. Para otra clase de Poderes será necesaria la previa autorización de la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los presentes Estatutos y demás normativas y Resoluciones de los organismos directivos. d) Convocar y Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Rendir el informe general sobre las actividades de la Asociación a la Asamblea General para su aprobación durante el ejercicio del año anterior. f) Autorizar conjuntamente con el tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y g) Las demás atribuciones que le sean encomendadas por la Asamblea General. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación conjunta o separadamente con el o la Presidente. b) Asistir al o la Presidente en el ejercicio de sus funciones. c) Sustituir al o la Presidente en sus funciones ya sea en forma temporal o definitiva. d) Cumplir cualquier comisión que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO Art Son atribuciones de la o el Secretario: a) Llevar los libros de Actas de Asamblea General, de Junta Directiva y del Registro de las Personas Asociadas. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros y Miembras. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la asociación. d) Enviar las convocatorias a las y los Miembros para las sesiones tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. e) Recibir, archivar, contestar y despachar la correspondencia de la Asociación. ATRIBUCIONES DEL TESORERO Art Son atribuciones del Tesorero: a) Ejercer el control sobre la actividad financiera de la Asociación. b) Tener información sobre los Libros de carácter contable para trasladarla cuando sea requerida por la Asamblea General o por la Junta Directiva. c) Autorizar conjuntamente con el o la Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Dar cuenta en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva del movimiento de los fondos de la Asociación en coordinación con el Director Ejecutivo, cuando se requiera; y e) Presentar los Estados Financieros debidamente auditados en la Asamblea General que se realicen durante el ejercicio de su cargo. ATRIBUCIONES DEL SINDICO Art Son atribuciones del Síndico: a) Garantizar que se cumplan los presentes Estatutos, los Reglamentos que se aprueben, así como los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPITULO III DE LA DIRECCION EJECUTIVA Art La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y responde ante ambos organismos. Tiene una función de servicio a la Asociación y sus Miembros; siendo su relación para con ésta de carácter laboral. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director o Directora Ejecutivo que será nombrado por la Junta Directiva, este nombramiento es de carácter permanente a menos que la Junta Directiva indique expresamente plazo al momento de su contratación. La Junta Directiva será la responsable de la fiscalización y evaluación del cumplimiento de sus funciones, además deberá fijarle el plazo de contratación o determinar si es de carácter indefinido, sus funciones, causales de terminación del contrato y su salario.

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de FUNCIONES DE LA DIRECCION EJECUTIVA Art Son funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, para responder inquietudes relacionadas con el quehacer institucional con derecho a voz pero no a voto. b) Asistir a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, para rendir informes de lo actuado ante ésta. c) Ejecutar, por delegación, las resoluciones y mandatos de la Asamblea General y la Junta Directiva, representando a la Asociación en las gestiones que se le asignen. d) Brindar los insumos y la colaboración necesarias para elaborar los informes generales de actividades y los informes financieros para la Asamblea General. e) Asumir responsabilidad por la correspondencia recibida y enviada por la Asociación y ocuparse de los informes a entidades de cooperación financiera y técnica. f) Apoyar y organizar cursos de capacitación en coordinación con otras entidades y Miembros y Miembras de la Asociación. g) Promover la puesta en común de recursos humanos, técnicos y financieros para las actividades conjuntas propuestas por la Asociación. h) Administrar en forma eficiente los bienes de la Asociación. i) Promover el intercambio y la coordinación en el dominio de las actividades de producción radiofónica, de capacitación, de promoción social y de investigación entre las y los Miembros. j) Establecer y mantener una relación operativa con organismos nacionales e internacionales en el dominio de las actividades de producción radiofónica, de capacitación, de investigación y otros campos de interés para la Asociación y sus Miembros y Miembras. k) Contratar al personal necesario para ejecutar el trabajo requerido en la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. l) El Director o Directora Ejecutiva, no podrá participar en las deliberaciones de asuntos que sean de su interés personal de sus socios comerciales o profesionales, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni tomar parte en las votaciones sobre dichos asuntos. Tampoco podrá disponer del patrimonio de la Asociación para fines particulares, ni podrá contratar con la Asociación a menos que expresamente se haya tomado el acuerdo respectivo ya sea por la Junta Directiva o por la Asamblea General. TITULO CUARTO PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Bienes y valores de toda clase que ingresen por compras, ventas, donaciones, legados y otros permitidos por la ley. b) Subvenciones y aportes que le otorguen instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. c) Las rentas, intereses y dividendos originados por los bienes y valores que se inviertan. d) Las cuotas que al efecto se fijen para las y los Miembros; y e) Los ingresos por los servicios técnicos que se presten. CARÁCTER NO LUCRATIVO DE LA ASOCIACIÓN Art El patrimonio de la Asociación no pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales que la integran y sus ingresos de igual manera no se distribuirán entre sus miembros, sino que se invertirán en el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. CONTABILIDAD FORMAL Art La Asociación organizará la administración general de su patrimonio y sus actividades de acuerdo con los sistemas contables generalmente aceptados y conforme a las normas de control contable autorizadas por la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro. AUDITOR EXTERNO Art El Auditor Externo, además de las funciones y obligaciones inherentes a su cargo, deberá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, cuando sea convocado o deba rendir informes. EJERCICIO FISCAL Art El ejercicio fiscal anual de la Asociación será el del año calendario. TITULO QUINTO DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art La Asociación podrá ser disuelta sólo en los siguientes casos: a) Por disposición de la Ley. b) Por acuerdo de la Asamblea General; para lo cual será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de las y los Miembros activos. c) Por haberse reducido el número de sus Miembros a una sola persona, si esta situación se prolonga por más de un año a partir del conocimiento del Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. d) Por la imposibilidad manifiesta de realizar los fines para lo cual fue creada la Asociación. Art Aprobada la Disolución de la Asociación la Asamblea General nombrará una comisión encargada de realizar los trámites legales, administrativos y financieros necesarios. Una vez adoptado el acuerdo de disolución voluntaria de la Asociación se procederá a otorgar la correspondiente Escritura Pública de Disolución, la cual deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La Comisión tendrá el nombre de Liquidadores y el plazo para terminar con sus funciones no puede ser mayor de dos años a partir de su nombramiento.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art Si una vez cumplidos todos los compromisos económicos la Asociación tuviere excedentes, éstos deberán ser donados a una institución con principios y objetivos similares a los de la Asociación, lo cual deberá ser aprobado por la comisión respectiva. Art La propuesta de reforma y/o derogatoria de estatutos será discutida en Asamblea General de Miembros y su aprobación deberá llevarse a cabo con la votación a que se refiere la parte primera del artículo treinta y ocho de los presentes Estatutos. Facultades de los liquidadores Art A partir de la Aceptación de su cargo y su respectiva juramentación, los liquidadores tendrán la representación legal y la Administración de la Asociación, y responderán personalmente por todos los actos que ejecuten cuando excedan los límites de sus cargos. Los liquidadores tendrán las siguientes facultades: a) Concluir las actividades que hubieren quedado pendientes al momento de la disolución. b) Efectuar los cobros y los pagos de los créditos a cargo de la Asociación, debidamente comprobados. c) Traspasar los bienes remanentes a quienes corresponda de conformidad a los presentes Estatutos. d) Elaborar y someter a la aprobación de los miembros o asociados, el Balance Final e inscribirlo en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Para el adecuado ejercicio de su función, los liquidadores tendrán acceso a todos los libros y documentos de la Asociación. e) Otorgar la correspondiente escritura de Liquidación, e inscribirla en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Art La Liquidación deberá realizarse de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos y/o lo establecido en el Acuerdo de Disolución. En todo caso, los asociados tendrán derecho a vigilar la correcta aplicación del procedimiento y la actuación de los liquidadores. OBLIGACIÓN DE REGISTRO Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el mes de enero de cada año, la nómina de personas Asociadas, y dentro de los quince días de electa a la nueva Junta Directiva, y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar a dicho Registro cualquier dato relativo a la entidad. DEL REGLAMENTO INTERNO Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá se elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. SUJECIÓN A LEYES ESPECIFICAS Art La ASOCIACIÓN RADIO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, los presentes Estatutos, los Reglamentos que se emitan y demás disposiciones legales aplicables. VIGENCIA DE LOS PRESENTE ESTATUTOS Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 28 de mayo de TITULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES SOBRE LA REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Art Para la reforma o derogatoria de los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben, será necesario el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de las y los Miembros presentes en la Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Asamblea General o la Junta Directiva, viendo la necesidad de reformar o derogar los presentes Estatutos, nombrará una comisión compuesta por Miembros o Miembras de la asociación y personal externo con conocimientos técnicos necesarios, para que dicha comisión elabore una propuesta de reforma. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION RADIO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, y que podrá abreviarse ARMOAR, compuestos de CUARENTA Y CUATRO Artículos, constituida en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las diez horas del día 22 de febrero del 2008, celebrada por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MI- GUEL BOLAÑOS TORRES. (Registro No. F011314)

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No. 862 San Salvador, 30 de septiembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud y documentos presentados el día veintisiete de noviembre de dos mil siete, por la Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CIU- DAD BARRIOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACCIBA DE R.L.", del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; referidas a que se le concedan a su poderdante por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en los literales "a)" y "c)" del Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que por medio del Acuerdo número 357 de fecha veinticuatro de abril de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial número 97, Tomo 359, del veintinueve de mayo de dos mil tres, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los beneficios antes citados, los que le vencieron el día veintisiete de noviembre de dos mil siete. II. Que por medio de la Resolución número 361 de fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veintiocho de noviembre de dos mil siete. III. Que la Apoderada General Judicial de la referida Asociación Cooperativa, Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, por medio de escrito presentado el día catorce de agosto del corriente año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: En base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y Art. 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CIUDAD BARRIOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACCIBA DE R.L.", del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintiocho de noviembre de dos mil siete, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen, a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud. c) Exención de Impuestos Municipales. 2 ) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refiere la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces. 3 ) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados. 4 ) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. RICARDO ESMAHAN, MINISTRO. (Registro No. F011233)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ACUERDO No. 312 San Salvador, 20 de marzo del EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA: Vistas las diligencias iniciadas el veinticinco de junio del dos mil ocho, por el señor Orlando Andrés Rubiano Pinilla, mayor de edad, del domicilio temporal de esta ciudad, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad FINOS TEXTILES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., relativas a obtener autorización para construir dos tanques para consumo privado con una capacidad de mil galones cada uno para el almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo, ubicados en el Kilómetro veinticuatro de la Carretera a Santa Ana, Planta 7 Norte de Zona Franca Export Salva, Cantón Las Moras, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble, en que se construirán los tanques. II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, ACUERDA: 1 ) AUTORIZASE a la Sociedad FINOS TEXTILES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que construya dos tanques para consumo privado con una capacidad de mil galones cada uno para el almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo, ubicados en el Kilómetro Veinticuatro de la Carretera a Santa Ana, Planta 7 Norte de Zona Franca Export Salva, Cantón Las Moras, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad. 2 ) La Titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables. 3 ) La Titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación. 4 ) Una vez construidos los tanques, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 5 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN, MINISTRO. (Registro No. F011282)

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 04 de mayo de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARCO ANTONIO RUIZ SANTAMARIA, solicitando que se le reconozca el grado académico de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA ESPECIALIZADO EN MATEMATICA Y CIENCIAS FISICAS, obtenido en LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 1992; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial N 96, Tomo N 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, el Departamento de Formación Docente, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen Pedagógico favorable para el Reconocimiento del grado académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA ESPECIALIZADO EN MATEMATICA Y CIENCIAS FISICAS, realizados por MARCO ANTONIO RUIZ SANTAMARIA, en la República de Guatemala: 2 ) Tener por incorporado a MARCO ANTONIO RUIZ SANTAMARIA, como PROFESOR DE MATEMATICA PARA TERCER CICLO DE EDUCACION BASICA Y EDUCACION MEDIA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011185) ACUERDO No San Salvador, 08 de mayo de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo cincuenta y siete de la Constitución de la República, los centros de enseñanza oficiales y privados están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación. Así mismo, en los Artículos setenta y nueve y ochenta de la Ley General de Educación, se establece que los Centros Educativos Privados deben funcionar por Acuerdo Ejecutivo emitido en el Ramo de Educación, debiendo sustentarse su creación en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, de conformidad a los servicios que se ofrezcan; II) Que en la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha recibido por medio del Presbítero Santos René Maldonado Martínez, Párroco del Municipio de Verapaz, solicitud de creación, nominación y funcionamiento de un centro educativo a funcionar en Calle Andrés Hernández y Avenida Encarnación Molina, Barrio Las Mercedes, Municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, con los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, jornada diurna. Asimismo, solicitó se reconozca como Directora de la referida institución a la Profesora Ingrid Marisol Sorto Figueroa, NIP N , PDN2; III) Que mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2009, la Dirección Nacional de Educación solicita ante la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se realicen las gestiones pertinentes para la Creación del referido Centro Educativo bajo un organismo de administración CECE. IV) Que según Certificación del punto número uno del Acta número doscientos setenta y uno, de fecha ocho de mayo de dos mil nueve, la Comisión Nominadora de Centros Educativos, aprobó la nominación del referido Centro Educativo como CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN JOSÉ"; V) Que la profesora Ingrid Marisol Sorto Figueroa cumple con lo establecido en el Artículo cuarenta y cuatro de la Ley de la Carrera Docente referente a los requisitos para poder desempeñar el cargo de Director; POR TANTO: De conformidad con el Artículo cincuenta y siete de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo treinta y ocho numeral ocho y veintisiete del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; y Artículos setenta y nueve y ochenta de la Ley General de Educación, este Ministerio ACUERDA: 1) AUTORIZAR a partir del 5 de enero de 2009, la creación, nominación y funcionamiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN JOSÉ", a funcionar en Calle Andrés Hernández y Avenida Encarnación Molina, Barrio Las Mercedes, Municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, con los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; 2) Asignar como Código de Infraestructura el No ; 3) Reconocer como Directora a la Profesora Ingrid Marisol Sorto Figueroa, NIP N , PDN2; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011174)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ACUERDO No San Salvador, 29 de mayo de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de julio de 2004, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Acreditó a la Universidad Francisco Gavidia; IV) Que de conformidad a los Arts. 48, lit. a) y 63 de la Ley de Educación Superior, la Universidad Francisco Gavidia, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el plan de estudio de la carrera nueva de MAESTRIA EN GESTION ESTRATEGICA DE MARKETING, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose examinado la documentación presentada y habiendo incorporado las observaciones realizadas por el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica, de esta Dirección Nacional y habiendo oído la opinión favorable del Consejo de Educación Superior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Aprobar el Plan de Estudio de la carrera nueva de MAESTRIA EN GESTION ESTRATEGICA DE MARKETING, a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; 2 ) Autorizar a la Universidad Francisco Gavidia, para ofrecer la carrera aprobada en el numeral anterior, a través de la Dirección de Postgrados y Educación Continua, en la modalidad Presencial, a partir del ciclo ; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACIÓN. (Registro No. C031280) ACUERDO No San Salvador, 29 de mayo de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de julio de 2004, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Acreditó a la Universidad Francisco Gavidia; IV) Que de conformidad a los Art. 48, lit. a) y Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la Universidad Francisco Gavidia, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el plan de estudio de la carrera nueva de MAESTRIA EN ADMINISTRACION FINANCIERA, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose examinado la documentación presentada y habiendo incorporado las observaciones realizadas por el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica, de esta Dirección Nacional y habiendo oído la opinión favorable del Consejo de Educación Superior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Aprobar el Plan de Estudio de la carrera nueva de MAESTRIA EN ADMINISTRACION FINANCIERA, a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; 2 ) Autorizar a la Universidad Francisco Gavidia, para ofrecer la carrera aprobada en el numeral anterior, a través de la Dirección de Postgrados y Educación Continua, en la modalidad Presencial, a partir del ciclo ; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera, El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACIÓN. (Registro No. C031281)

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia 41 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha seis de octubre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS EDUARDO SOLORZANO DUEÑAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQU E ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011177) ACUERDO No. 465-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintiséis de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RIGOBERTO PEREZ ALEMAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011226) ACUERDO No. 528-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha cuatro de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DOUGLAS AMILCAR TORRES MAGAÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011201) ACUERDO No. 529-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecisiete de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDUARDO ARTURO ZAVALA BARILLAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011289) ACUERDO No. 536-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha treinta de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FREDI OMAR GUZMAN RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011285)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ACUERDO No. 550-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecinueve de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JACKELINE ROXANA LOPEZ PERDOMO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. POSA- DA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011269) ACUERDO No. 560-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha nueve de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA MARIA PALACIOS MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011260) ACUERDO No. 575-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha quince de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SILVIA GUADALUPE HERNANDEZ DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011195) ACUERDO No. 603-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha trece de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANTANA RAQUEL RUIZ MELARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011206) ACUERDO No. 606-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintiuno de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JEANNY LIZETH RIVERA MOLINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- M. CLARA.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011182)

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de INSTITUCIONES AUTONOMAS Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ACUERDO INSTITUCIONAL No. 122 MINISTERIO PÚBLICO: PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día once de junio de dos mil nueve. El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, en uso de sus facultades legales: CONSIDERANDO: I. Que el día quince de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial No. 236, Tomo 381, el Reglamento Transitorio para la Aplicación de los Procedimientos del Sistema de Protección de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Emitido según Acuerdo Institucional No. 322 del trece de noviembre de II. Que el referido Reglamento entró en vigencia el día de su publicación con una duración de 180 días, el cual puede ser prorrogado por un plazo similar o menor, sólo por una vez en caso que existan razones justificadas que no hayan permitido la formulación de una reglamentación permanente. III. Que a la fecha subsisten las condiciones que originaron la aprobación de una normativa transitoria para regular los procedimientos del sistema de protección de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; asimismo, que en la actualidad se encuentran en proceso de revisión tanto los procedimientos como la aplicación y adaptabilidad del mencionado Reglamento. Por tanto, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, haciendo uso de la atribución que le confiere el ordinal 9 del artículo 12 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y conforme a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento Transitorio para la Aplicación de los Procedimientos del Sistema de Protección de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, ACUERDA: Prorrogar la vigencia del Reglamento Transitorio para la Aplicación de los Procedimientos del Sistema de Protección de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, por un plazo de 180 días a partir del día 15 de junio de dos mil nueve, emitido según Acuerdo Institucional No. 322 del trece de noviembre de dos mil ocho. Publíquese en el Diario Oficial el presente Acuerdo Institucional. COMUNIQUESE. OSCAR HUMBERTO LUNA, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. BERTA ROSARIO DIAZ ZELAYA, Secretaria General. (Registro No. F011219)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DECRETO NÚMERO UNO. Alcaldías Municipales EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JULIÁN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE CONSIDERANDO: I. Que las diversas crisis locales y mundiales que golpean las actividades económicas y productivas han afectado negativamente la situación de la población; II. Que para ayudar a que los habitantes de este municipio puedan recibir un beneficio de parte de su Municipalidad, es conveniente decretar una exención de pago de intereses y multas por la mora en el pago de tasas e impuestos municipales; POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales, administrativas y legales, DECRETA la siguiente ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS DE IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES. Artículo 1.- Los contribuyentes y usuarios que se encuentren en mora del pago de los tributos y tasas, gozarán de exención del pago de multas e interés moratorio, cancelando su deuda en un solo pago o en pagos parciales pactados, dentro del período comprendido entre el quince de junio del presente año y el quince de enero de dos mil diez. Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día quince de junio del presente año. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Julián, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil nueve. GABRIEL OMON SERRANO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN ANTONIO GOMEZ MACHADO, SINDICO MUNICIPAL. SANTOS ULISES MARTINEZ ROSALES, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F011238)

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de DECRETO NÚMERO DOS: EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUTIAPA, CABAÑAS. CONSIDERANDO: I. Que el artículo 204 ordinal 5 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los Municipios tienen autonomía para decretar las Ordenanzas y Reglamentos. II. III. IV. Que de conformidad al artículo 71 del Código Municipal, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y que según los Registros de Cuentas corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de contribuyentes se encuentran en mora, y un mínimo de la población cancelan sus impuestos en tiempo y forma; debiéndose esto a factores económicos. Que nuestro país es vulnerable a estragos de la naturaleza y aunado a los acontecimientos sociales y económicos a nivel nacional en los últimos años: éstos han debilitado la capacidad adquisitiva y de pago de la mayoría de los habitantes de la República y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Jutiapa, situación que los ha convertido en contribuyentes morosos de los tributos municipales. Que existen diferentes municipalidades, que han emitido Ordenanzas Municipales en lo relativo a la exención de interés y multas, por deudas de Tributos Municipales; a fin de hacer conciencia a sus habitantes, del pronto pago de su carga tributaria, para que éstas sean redistribuidas en proyectos y obras del Municipio. V. Que el Gobierno Municipal de Jutiapa, se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y financieras para incrementar sus ingresos mejorando el cobro de los tributos municipales, con el objetivo de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. VI. VII. VIII. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar exenciones tributarias de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas Tributarias Municipales. Que al no existir en la Constitución, ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar o condonar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; artículos 3.30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de sus competencias por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA lo siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASA E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. Art. 1.- Se concede el plazo establecido en el Artículo 7 de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeuden tasa e impuestos al municipio de Jutiapa, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistentes en la exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos Municipales. b) Las Personas Naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza. d) Los que habiendo obtenido resoluciones favorables para pagar la deuda tributaria por tasa e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal que tenga bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse a este Decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido por esta ordenanza. Los Contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en el plazo de su vigencia a que se refiere el artículo 7. Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, deberán manifestarlo por escrito al Departamento de Administración Tributaria Municipio en el plazo de vigencia de la presente ordenanza. Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago, se les aplicará automáticamente el beneficio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en su pago. Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago total en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la firma del plan de pagos, siempre y cuando éste se haga en el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 7 de la presente Ordenanza. Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o caso fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día primero de julio del año dos mil nueve y estará vigente hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Jutiapa, Departamento de Cabañas, a los diez días del mes de Junio del año dos mil nueve. ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE MUNICIPAL. RAMIRO POCASANGRE RIVAS, SINDICO MUNICIPAL. ERUNDINO ARGUETA ARGUETA, PRIMER REGIDOR. VICTOR TEODOCIO MELENDEZ, SEGUNDO REGIDOR. SANTOS PASTOR CASTELLANOS, TERCER REGIDOR. CARLOS ULISES CHAVEZ CLARA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F011183)

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI- CANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día seis de mayo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente la herencia Intestada y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante DAVID ALEJANDRO GUTIERREZ, quien falleció a las doce horas y cincuenta y siete minutos del día siete de agosto de dos mil seis, en la Morgue del Hospital Nacional de San Rafael de Santa Tecla, siendo Mejicanos, su último domicilio, de parte de la señora CARLOTA conocida por CARLOTA RICO GUTIERREZ y por CARLOTA GUTIERREZ, en su calidad de madre del de cujus. Se confirió además al aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y diez minutos del día seis de mayo de dos mil nueve.lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas del día dieciocho de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante JORGE ADALBERTO MELENDEZ RENDEROS, conocido por JORGE ADALBERTO MELENDEZ, ocurrida el día veintiuno de julio de dos mil ocho, en San Salvador, siendo la ciudad de Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARIA EMILIA ESCOBAR o MARIA EMILIA ESCOBAR DE MELENDEZ o MARIA EMILIA ESCOBAR DURAN, BLANCA CAROLINA MELENDEZ ESCOBAR, SULMA BEATRIZ MELENDEZ ESCOBAR, ANA CRISTINA MELENDEZ ESCOBAR y de la menor ERIKA MARCELA MELENDEZ ESCOBAR, en calidad de cónyuge sobreviviente la primera, y de hijas del causante las restantes; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del día veintidós de mayo de dos mil nueve. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, Of. 3 v. alt. No MUERTE PRESUNTA EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA TERESA MEJIA GALDAMEZ DE MELGAR, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Secretaria, Salvadoreña, con domicilio en la ciudad de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones dieciséis mil seiscientos setenta y tres-siete, pidiendo se declare la Muerte Presunta del señor RUTILIO DE JESUS MELGAR, quien al momento de su desaparecimiento era de veintiocho años de edad, Comerciante, casado con la señora María Teresa Mejía Galdámez, originario de la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, siendo la ciudad de Suchitoto su último domicilio, y fue en la Colonia Santa Lucía de la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, el lugar donde desapareció como a eso de las dieciséis horas del día veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y dos; ignorando desde esa fecha su paradero, no obstante haberse hecho todas las diligencias pertinentes y necesarias; es decir empleando todos los recursos necesarios para dar con su persona resultando todo en vano. Por lo que habiendo transcurrido más de cinco años a la fecha del desaparecimiento de dicho señor Melgar y con base en los artículos setenta y nueve y siguientes del Código Civil solicita la señora Mejía Galdámez de Melgar, se declare la muerte presunta del señor Rutilio de Jesús Melgar y además la posesión provisional de todos sus bienes del desaparecido; en consecuencia de lo anterior y por este medio se CITA POR SEGUNDA VEZ al señor RUTILIO DE JESUS MELGAR, a efecto que si no es persona fallecida se presente a este tribunal o manifieste su residencia actual. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve horas cuarenta minutos del día veinte de mayo del dos mil nueve.lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 580

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y seis minutos del día veintidós de mayo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL CORDERO, quien falleció en el Hospital Policlínico Planes de Renderos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las tres horas y quince minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil ocho, siendo su último domicilio Ayutuxtepeque; de parte de la señora ADELA CORDERO VEGA en su concepto de hija del Causante. término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y veinte minutos del día veintidós de mayo de dos mil nueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No De Tercera Publicación HERENCIA YACENTE para que la represente al Licenciado Ulises Rolando Morales Benítez, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, a quien se le hizo saber este nombramiento el cual se juramentó y aceptó de conformidad con ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- los Arts. 900 Pr. C. y 1164 y 480 C.C. TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de diez horas y cincuenta minutos del día cinco de febrero del corriente año, con el mérito de los documentos presentados e informe remitido de la Corte Suprema de Justicia y no habiéndose presentado persona aceptando la herencia dejada por el causante José Antonio Flores, quien falleció a las veinte horas del día cinco de agosto de mil novecientos noventa y uno, Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, en el Cantón El Tablón, Jurisdicción de Pasaquina, del departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, declárase yacente la herencia dejada por el causante antes mencionado y se nombra Curador Of. 3 v. alt. No

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA; HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas diez minutos del día tres de junio del corriente año, se declaró heredero definitivo y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SIMEON ALVARADO, fallecido el día dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y dos, en el Cantón Piedra Pacha, jurisdicción de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte del señor ISIDORO ALVARADO TREJO, en su concepto de hijo del causante. Confiéresele al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión de que se trata.- Publíquese el edicto de Ley, y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. - Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once horas treinta minutos del día tres de junio de dos mil nueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETA- RIA. 1 v. No. C JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- AVISA: Que por resolución de las once horas del día de hoy, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor ISIDORO GUEVARA conocido por ISIDRO GUEVARA, quien falleció a las doce horas con cuarenta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dos; en la Clínica Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel; siendo el Cantón Candelaria, Jurisdicción de Comacarán, Departamento de San Miguel; el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA ANTOLINA GARCIA DE GUEVARA conocida también por MARIA ANTOLINA GARCIA y por MARIA ANTOLINA JUAREZ, de setenta y dos años de edad, Doméstica, del domicilio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Personal número; cero uno nueve cinco cinco cuatro nueve nueve guión tres; y con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos dieciocho guión cero veinte mil novecientos treinta y uno guión ciento uno guión dos, en concepto de Esposa del causante; se le ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.- Lo que se pone en conocimientos del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas con diez minutos del día veinticinco de mayo de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, 1 v. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y treinta minutos del día veinte de Mayo del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSE DANIEL MARTINEZ, conocido por DANIEL MARTINEZ a las señoras EVA AURORA MARTINEZ LUNA, de treinta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Delicias de Concepción, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres nueve cinco tres ocho uno guión cero, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos cinco guión quince diez setenta y cuatro guión ciento dos guión cuatro; y, ANABELL MARTINEZ LUNA, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Delicias de Concepción, con Documento Único Número cero dos nueve cero nueve cuatro seis tres guión seis; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos cinco guión veintinueve doce setenta y cinco guión ciento uno guión cuatro, por derecho propio en calidad de hijas legítimas y como Cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora EVA LIDIA LUNA DE MARTINEZ, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, originario y del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, hijo de Petronila Martínez; falleció a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día veinte de Abril de dos mil tres, en Orden, Estado de Utan, Estados Unidos de Norte América; siendo Delicias de Concepción, lugar de su último domicilio. Se le confirió a las herederas declaradas antes mencionadas y en la forma establecida, la ADMINIS- TRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día veintisiete de Mayo de dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 1 v. No. C031266

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 RAFAEL ALONSO MORALES. Notario, de este domicilio, con despacho notarial en Condominio Metro España Número 802, Edificio F, 3 Nivel Local 3-A, Avenida España, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del seis de Junio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Tutultepeque, jurisdicción de Nejapa, a las 8 horas, del 26 de octubre de 2008, siendo el último domicilio de la causante, la ciudad de Aguilares, dejó la señora MARIA MERCEDES ORELLANA PÉREZ conocida por MERCEDES ORELLANA y por MERCEDES ORELLANA PEREZ; de parte de la señora ROSA ALIDA CALLES ORELLANA, en concepto de hija de la Causante: en consecuencia se le ha concedido a la heredera declarada la representación y administración definitivas de la sucesión, sin más restricciones que las que regla la ley.- Se avisa al público para los efectos de ley.- Librado en San Salvador, el ocho de Junio de dos mil nueve.- LIC. RAFAEL ALONSO MORALES, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con veinte minutos del día cinco de junio del corriente año, se declaró heredera definitiva y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FIDEL RIVERA GONZALEZ, fallecido a las siete horas del día ocho de octubre de dos mil seis, en el Cantón Piedra Pacha jurisdicción de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; a la señora María de la Paz Ramírez de Rivera por sí en su concepto de cónyuge sobreviviente y además cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores Sonia Aracely Rivera de Portillo y Hever Rolando Rivera Ramírez, en su concepto de hijos del causante. Confiéresele a la heredera declarada en el concepto dicho administradora y representante definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día cinco de junio de dos mil nueve. Enmendado-Juzgado - Tránsito-Vale.- LICDA. DINORA DEL CAR- MEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 1 v. No. C v. No. C NELSON ANTONIO GONZÁLEZ MORALES, Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Urbanización Loma Linda, Calle La Loma casa número tres, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día once de junio de dos mil nueve, se ha declarado a la señora BERTA LIDIA MARÍN DE HERNÁMDEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Kilómetro veinticuatro y medio, Carretera de Comalapa, el día veintisiete de diciembre de dos mil ocho, dejó el señor JOSÉ DIONI- SIO HERNÁNDEZ, de parte de la señora BERTA LIDIA MARÍN DE HERNÁNDEZ, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día once de junio de dos mil nueve. NELSON ANTONIO GONZÁLEZ MORALES, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos de este día, se ha declarado a la señora ROSELIA ALFARO SIBRIAN conocida por MARIA ROSELIA SIBRIAN ALFARO, por MARIA ROSELIA ALFARO, ROSELIA ANGEL SIBIRIAN, ROSA ANGEL SIBRIAN, MARIA ROSELIA SIBRIAN y por ROSA ANGEL SIBIRIAN, de cincuenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Verapaz de este Departamento, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos dieciocho mil treinta y dos guión uno, y tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trece guión cero noventa y un mil ciento cincuenta y dos guión ciento uno guión cinco, y a la menor JACQUELINE LISSETH ALFARO PEREZ, por medio de su curador señor JORGE EDMUNDO CASTRO AYALA, mayor de edad, empleado de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y cinco guión siete, herederas abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO ALFARO MARTINEZ, quien fue de treinta y dos años de edad, empleado, soltero, Salvadoreño, originario y del domicilio de Verapaz de este Departamento, quien fue residente temporalmente de la ciudad de Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norte América, habiendo fallecido a las quince horas del día ocho de marzo del año dos mil siete, en el Hospital Ben Taud General Hospital de los Estados Unidos de Norte América, siendo la ciudad de Verapaz de este Departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, la primera en concepto de madre del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en esta sucesión le correspondía al señor Pedro Juan Martínez Rodríguez o Pedro Juan Marínez, éste como padre del causante, y la segunda en concepto de hija del referido causante, y se ha conferido

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de a la señora Roselía Alfaro Sibrián conocida por María Roselía Sibrián Alfaro por María Roselía Alfaro, Roselía Angel Sibirián, Rosa Angel Sibrián, María Roselía Sibrián y por Rosa Angel Sibirián, y a la menor Jacqueline Lisseth Alfaro Pérez por medio de su curador señor Jorge Edmundo Castro Ayala, la administración y representación definitivas de la sucesión, debiendo ejercerla la menor Jacqueline Lisseth Alfaro Pérez, por medio de su curador señor Jorge Edmundo Castro Ayala, hasta cumplir su mayoría de edad. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil nueve, se ha declarado heredera definitiva, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA JESUS ORELLANA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; con Documento Único de Identidad número cero uno seis ocho uno nueve cero cinco-uno; y que falleció en el Hospital Centro de Hemodiálisis de esta Ciudad, el día veinticinco de febrero del año dos mil nueve, a consecuencia de Infarto Miocardio Agudo, Insuficiencia Renal Crónica, por parte de la señora ANGELA ESTELA ORELLANA en calidad de hija de la causante y única heredera intestada sobreviviente, habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión, quien es representada en las presentes Diligencias por la señorita CLAUDIA MARIA GONZALEZ ORELLANA. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejada por el causante señor GONZALO AGUILLON, quien fue de setenta años de edad, casado, salvadoreño, quien falleció el día quince de marzo del año mil novecientos noventa y siete, en Delgado, siendo éste su último domicilio, de parte de las señoras DAISY ARACELY AGUILLON CABEZAS quien representada por su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, DORA PATRICIA AGUILLON CABEZAS y MARIA VICTORIA AGUILLON CABEZAS, en su calidad de hijas del causante y DORA DE JESUS CABEZAS DE AGUILLON en su calidad de cónyuge sobreviviente, herencia que fue repudiada por el señor ERICK ADONAY AGUILLON CABEZAS en su calidad de hijo del causante.- Confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y cincuenta minutos del día dos de abril del año dos mil nueve.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 1 v. No. F TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, Notario de este domicilio, con Oficina situada en Diecisiete Calle Poniente, número cuatrocientos diecinueve, Edificio Bonilla, Local cuatro, primera planta, Centro de Gobierno, San Salvador, Librado en la Ciudad de San Salvador, el día ocho de junio del año dos mil nueve. LIC. TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, NOTARIO. 1 v. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minutos de este día, se ha declarado al señor TEODORO BARAHONA CASTILLO o TEODORO BARAHONA, de sesenta y dos años de edad, Profesor, del domicilio de Verapaz de este Departamento, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero siete cero seis cuatro cero nueve guión siete, y tarjeta de identificación tributaria número cero ocho cero cuatro guión dos tres cero dos cuatro seis guión cero cero uno guión uno, heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARGARITA NUILA o MARIA MARGARITA NUILA, quien fue de sesenta y siete años de edad, oficios domésticos, soltera, salvadoreña, originaria y del domicilio de Verapaz, Departamento de San Vicente, habiendo fallecido en el Barrio San Miguelito, de la ciudad de Verapaz, el día veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y siete, siendo la ciudad de Verapaz, de este Departamento el lugar de su último domicilio, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en esta sucesión les correspondía a los señores Agueda Nuila o Agueda de Jesús Nuila, Manuel Nuila o Manuel Reinerio Nuila, Berta Margarita Nuila o Berta Margarita Nuila Aguilar, Juana Del Refugio Nuila, María Teresa Nuila, María Dolores Nuila e Inés Ramiro Nuila o Inés Ramiro Nuila Iraheta, éstos en concepto de hijos de la causante. Y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 1 v. No. F011203

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día de hoy, se ha declarado herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor FRANCISCO MEMBREÑO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, jornalero, salvadoreño, soltero, fallecido el día cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en Apastepeque, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, a los señores GUILLERMO ANTONIO GARMENDIA MEMBREÑO y CRISTINO MEMBREÑO GARMENDIA, ambos en concepto de hijos del causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 1 v. No. F MARTA INES SAMAYOA ELIAS, mayor de edad, Notaria de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en residencial Pompeya, pasaje A, número Cuarenta y Ocho del Barrio Santa Anita, de la ciudad de San Salvador, para los efectos de ley, al público en general. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas del veintidós de julio del dos mil ocho, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la Herencia Abintestato que a su defunción dejó la causante MARIA ANTONIA PINEDA, conocida como MARIA ANTONIA PINEDA VENTURA, ANTONIA PINEDA VENTURA y ANTONIA PINEDA, quien fue de setenta y seis años de edad, soltera, comerciante, Salvadoreña, originaria de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, del domicilio de Barrio El Calvario, Cuarta Avenida Sur, número Cuatrocientos Diez de la ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos veintinueve mil doscientos trece guión cinco, quien falleció a las once horas con cuarenta minutos del nueve de febrero de dos mil siete, con asistencia médica en el Hospital de Nuestra Señora de La Paz de San Miguel, siendo su último domicilio el antes mencionado; a los señores SIMON ANGEL TURCIOS PINEDA, Salvadoreño, originario de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, del domicilio de San Miguel, Doctor en medicina, casado, con Documento de Identidad número cero dos millones noventa y tres mil doscientos cuarenta y uno guión tres y WILFREDO TENORIO PINEDA, Salvadoreño, mayor de edad, originario de San Miguel, Departamento de San Miguel, del mismo domicilio, Ingeniero Agrónomo, Divorciado, con Documento Único de Identidad número cero cero, cuatrocientos sesenta y nueve mil ochenta y uno guión cinco, habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la Sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil ocho. MARTA INES SAMAYOA ELIAS, NOTARIA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PU- BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las doce horas y veintiocho minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor ANGEL REYES APARICIO PORTILLO, en calidad de hijo de la causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Mirna Esmeralda Portillo Lazo conocida por Mirna Esmeralda Lazo Portillo y Rosa Elvira Lazo Portillo, en calidad de hijas de la misma causante señora SANTOS LUZ PORTILLO REQUENO conocida por SANTOS LUZ PORTILLO y por MARIA LUZ PORTILLO, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, en el Centro Médico Usuluteco Sociedad Anónima de Capital Variable, habiendo sido la ciudad de Santa Elena, su último domicilio. Confiriéndosele al heredero declarado la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta minutos de este día, la señora MARIA DE LA PAZ GUTIERREZ DE CRUZ, conocida por MARIA DE LA PAZ GUTIERREZ HERNANDEZ, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario en

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de la herencia intestada que dejó la señora MARIA DEL ROSARIO GUTIERREZ, conocida por MARIA DEL ROSARIO GUTIERREZ DELCID y por MARIA ROSARIO GUTIERREZ, quien falleció el día uno de julio de dos mil ocho, en el Cantón El Centeno, jurisdicción de Yayantique de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de hija de la causante. Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 1 v. No. F JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. fallecido en el Hospital CLIMESA, de esta ciudad, el día nueve de diciembre del año dos mil ocho, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores AL VARO GUILLERMO RAMIREZ FLORES, SONIA LILA RAMIREZ FLORES, LAURA DOLORES RAMIREZ DE GUZMAN, JUAN MARIO RAMIREZ FLORES, MARIA JOSEFINA RAMIREZ o MARIA JOSEFINA RAMIREZ FLORES, y MARTA LILIAN HAYDEE FLORES DE RAMIREZ, ahora viuda de RAMIREZ, conocida por MARTA LILIAN AYDE FLORES DE RAMIREZ, por MARTA HAYDEE FLORES, y por MARTA LILIAN AYDEE FLO- RES, los primeros cinco en su calidad de hijos del referido causante y la última en su calidad de cónyuge sobreviviente del mismo, a quienes se les confiere definitivamente la administración y representación de la sucesión. Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las once horas cuarenta minutos del día dos de junio del año dos mil nueve. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA- RIA. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución de la once horas y treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA YSABEL MEJIA CARRANZA, en su calidad de hija del causante señor PATRICIO CARRANZA, en la Herencia Intestada que éste dejó al fallecer el día uno de noviembre de mil novecientos sesenta seis, en el Cantón El Ojuste, jurisdicción de esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele a la Heredera Declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley. FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en el Boulevard Tutunichapa y Avenida doctor Emilio Álvarez, Edificio Las Américas local 201-B, de esta ciudad, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario pronunciada a las diez horas del día nueve de junio del año dos mil nueve, se ha declarado Heredero Intestado con Beneficio de Inventario al señor EUGENIO MEZA, conocido por EUGENIO MEZA RICO, de los bienes que a su defunción dejó la señora de la señora María Victoria Mayén de Meza, conocida por Victoria Mayén, y por Victoria Mayén Cardoza, quien fue de quien fue de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció en el Municipio de Mejicanos, a las seis horas del día trece de diciembre del año dos mil tres, siendo su último domicilio el de esta ciudad de San Salvador; y se ha conferido al Heredero declarado la representación y administración definitiva de la Sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA, AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las once horas cinco minutos de este día, se han declarado herederos abintestato y con beneficio de inventario del causante señor JOSE RICARDO RAMIREZ, conocido por RICARDO RAMIREZ, y por JOSE RICARDO AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F011244

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 MAYRA VIOLETA MIRANDA VENTURA, Notaria, de este domicilio, con oficina en Urbanización Altos de Zanzíbar, calle Motocross, casa número Dos, San Salvador. AVISA: Que por resolución proveída en esta oficina notarial, a las dieciséis horas y cinco minutos del día siete de junio del dos mil nueve, se ha declarado heredera DEFINITIVA y con beneficio de Inventario a la señora MERCEDES ARAUZ DE RODAS, hoy viuda de RODAS, quien es de ochenta años de edad, Profesora, del domicilio de San Salvador, en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a las señoras Rosa María Amelia Rodas de Aguiluz, Ana Mercedes Rodas de Quijano, María Elena Rodas de Bran, Ruth Cecilia Rodas Aráuz como hijas sobrevivientes del causante, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ABRAHAM RODAS ARGUETA, conocido por FRANCISCO ABRAHAM RODAS, quien fue de noventa años de edad, casado, y del domicilio de San Salvador, su último domicilio. Confiérase a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la oficina de la Notaria Mayra Violeta Miranda Ventura, a las siete horas y treinta minutos del día ocho de junio del dos mil nueve. LICDA. MAYRA VIOLETA MIRANDA VENTURA, NOTARIA. 1 v. No. F CELIA XOCHILT MARTINEZ GONZALEZ, NOTARIO, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Final Avenida Ferrocarril, Número ochenta y tres, Barrio La Cruz, El Tránsito, departamento de San Miguel. ciudad, a consecuencia de Cáncer en la Próstata, con asistencia Médica, siendo su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel, dejó el señor ISRAEL RODRIGUEZ MENDOZA conocido por ISRAEL RODRIGUEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndose concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para efectos de Ley. Librado en la Ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve. LIC. CELIA XOCHILT MARTINEZ GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ARACELY ELIZABETH FUENTES, Notario, de este domicilio con oficina profesional situada en Pasaje San Juan, Número Diecinueve, Colonia La Rábida, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, a las diez horas del día treinta de mayo del presente año, se han declarado a los señores: MERCEDES HERNANDEZ viuda DE GUZMAN y CARLOS ALBERTO QUEVEDO TICAS, HEREDEROS DEFINITI- VOS ab-intestato y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora CONCEPCION TICAS DE LEON, fallecida en esta ciudad, a las cuatro horas y treinta y nueve minutos del día dieciocho de febrero del presente año, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, en su calidad de hijos de la causante y además el segundo también como Cesionario del Derecho Hereditario que en la presente sucesión le correspondía al señor EMILIO LEON, conocido por HUMBERTO LEON QUEVEDO y por EMILIO LEON VILLALOBOS, en su carácter de cónyuge sobreviviente de la causante. Confiérese a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. LIBRADO en mi oficina profesional: San Salvador, dos de junio del dos mil nueve. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día once de Junio del corriente año, se ha declarado a la señora ERLINDA ANGELICA QUINTANILLA DE RODRIGUEZ, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas con veinte minutos del día veintitrés de mayo de dos mil ocho, en el Cantón Primavera de esta LIC. ARACELY ELIZABETH FUENTES, NOTARIO. 1 v. No. F011253

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo al señor JORGE ANIBAL CAÑAS REYES MARTÍNEZ conocido por JORGE ANIBAL CAÑAS, en la sucesión testamentaria que al fallecer dejó el causante señor: JOSÉ ANGEL CAÑAS LEMUS conocido por JOSÉ ANGEL CAÑAS, el día veinticinco de febrero de dos mil ocho, en el Barrio La Cruz de la ciudad de Ereguayquín, habiendo sido su último domicilio de esa ciudad. Confiriéndole al heredero declarado la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, el día uno de abril del año dos mil nueve. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución las diez horas y veinte minutos del día nueve de junio del año dos mil nueve. SE HA DECLARADO al señor JOSÉ MARIA VASQUEZ, heredero beneficiario e intestado de los bienes dejados a su defunción por la señora ANA DE JESUS SERRANO DE VASQUEZ o ANA DE JESUS SERRANO, quien falleció el día ocho de septiembre del dos mil dos, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, habiendo tenido su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, en concepto cónyuge sobreviviente de la causante. Se ha conferido al heredero que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de junio del dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA. AL PUBLICO, AVISA: Que por resolución pronunciada en este Tribunal, a las diez horas y quince minutos del día tres de abril del presente año, se han declarado herederas definitivas con beneficio de inventario, a las señoras MARIA DORA SANDOVAL DE CAMPOS o MARIA DORA SANDOVAL CAMPOS o MARIA DORA SANDOVAL, y ROXANA ELIZABETH CAMPOS SANDOVAL, conocida por ROXANA HERNANDEZ, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO CAMPOS SOSA o MARTIN ANTONIO CAMPOS o MARTIN ANTONIO CAMPOS SOSA, quien a su deceso fue de setenta años de edad, Panificador, fallecido a las quince horas del día nueve de noviembre de dos mil seis, en Colonia Buenos Aires, Barrio San Sebastián, de esta ciudad, habiendo sido ésta el lugar de su último domicilio. Las herederas declaradas son: la primera, cónyuge sobreviviente del referido causante; y la segunda, hija del de cujus; y en ese carácter se le confiere la administración y representación definitiva de esta sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas del día tres de abril de dos mil nueve. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F El Infrascrito Juez de lo Civil de Usulután. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario a la señora CARMEN ELENA OTERO FLORES conocida por CARMEN ELENA OTERO y por CARMEN ELENA OTERO DE RAMÍREZ, en calidad de hija de la causante señora ROSA CÁNDIDA FLORES DE OTERO, conocida por ROSA CÁNDIDA FLORES, en la sucesión Intestada que ésta dejó al fallecer el día diecisiete de febrero del año dos mil seis, en la Colonia Puerta El Sol, de la ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil nueve. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F011305

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ADA MARIA ZEPEDA HERRERA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial situado en Cuarta Calle Oriente, cinco-uno, ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día cuatro de Junio del año dos mil nueve, se ha declarado a la señora BLANCA LIDIA REINOZA DE JIMÉNEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente; heredera definitiva con beneficio de inventario en la sucesión testamentaria de los bienes que a su defunción dejara el causante señor LAZARO RIGOBERTO JIMENEZ LOPEZ, quien falleciera el día once de Junio de dos mil ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, en calidad de heredera definitiva, habiéndole conferido la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve. Licda. ADA MARIA ZEPEDA HERRERA, NOTARIO. 1 v. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas de esta fecha, se ha declarado al señor JULIO ERNESTO EMESTICA TOBAR, HEREDERO DEFINITIVO abintestato con beneficio de inventario de la señora MARIA DEL ROSARIO CHACON, quien fue de setenta y siete años de edad, oficios domésticos, del domicilio del Cantón Iscaquilío, de esta ciudad de Atiquizaya, quien falleció a las doce horas treinta minutos del día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y tres, siendo éste su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos que en abstracto le correspondían a la señora ADELA ANTONIA GRIJALVA CHACON, en su carácter de sobrina de la causante señora MARIA DEL ROSARIO CHACON; se le ha conferido al heredero declarado en el carácter dicho LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley. Lo que se avisa al público para los efectos consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce horas quince minutos del día treinta de abril del año dos mil nueve. Lic. joaquin francisco molina linares, juez de primera instancia. Lic. hugo alcides martinez santillana, secretario. 1 v. No. F ACEPTACION DE HERENCIA JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, número dieciocho, Barrio San Carlos de El Tránsito, departamento de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veintidós de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, dejara el señor JOSE LUIS SOTO BONILLA, quien falleció el día veintitrés de julio de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Pedro de la ciudad de Usulután, por parte de la señora MARIA SONIA HERNANDEZ, de treinta y tres años de edad, de este domicilio y de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número C seis cero ocho cero dos cinco, en su concepto de cesionaria, habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y RE- PRESENTACIÓN INTERINA de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia. Todo lo cual hago del conocimiento público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario José Gregorio Parada Hernández, en la ciudad de El Tránsito, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil nueve. Lic. JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C031283

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de PAULA ELENA OLIVARES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Maracaibo, Residencial Maracaibo, número veintiuno, Colonia Miramonte, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita, a las nueve horas del día nueve de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción en la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, el día treinta y uno de marzo de dos mil nueve, dejó el señor Jorge Alberto Ramos Vega o Jorge Alberto Ramos, de parte de: BERTA ALICIA CABRERA DE RAMOS o BERTHA ALICIA CABRERA DE RAMOS, como heredera testamentaria del causante. Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la oficina referida, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a los doce días de junio de dos mil nueve, para ser publicado por una vez en el Diario Oficial. Licda. PAULA ELENA OLIVARES AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F MARIA DIGNA JAIMES PEREZ, Notario, de este domicilio y del de Mejicanos y con oficina en Calle San Antonio Abad, número mil novecientos diecisiete B, Local diez, segunda planta, de esta ciudad, al público, HAGO SABER: Que por resolución de las dieciocho horas del día nueve de junio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARINA CRESPÍN conocida como MARINA VILLALTA, por MARINA VILLALTA CRESPÍN y por MARINA CRESPÍN VILLALTA DE BLANCO, quien falleció sin haber formalizado testamento, el día veintiocho de febrero del año dos mil nueve, en esta ciudad, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Mejicanos, de parte de los señores MARIO GUILLERMO BLANCO CUELLAR, en su calidad de cónyuge sobreviviente; MARITZA DEL CARMEN BLANCO DE ORELLANA, NORMA PATRICIA BLANCO DE CASTRO y MARIO GUILLERMO BLANCO CRESPÍN, en calidad de hijos de la causante, habiéndoseles conferido a ellos la administración y representación interina de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la oficina de la suscrita Notario, San Salvador, a las dieciséis horas del día diez de junio de dos mil nueve. Lic. MARIA DIGNA JAIMES PEREZ, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, Notario, del domicilio de esta ciudad, con Despacho Jurídico, ubicado en Avenida Olímpica, Condominios Villa Olímpica, Edificio C, local 3-C, San Salvador, al público en general para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día nueve de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señorita MAYRA ELIZABETH RIVAS VASQUEZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor AURELIO RIVAS ESPINOZA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Carpintero, soltero, originario de Ciudad Delgado y del domicilio de San Marcos, de este Departamento, de nacionalidad salvadoreño, en su calidad de hija del causante y Cesionaria de los derechos de MARIA LUISA PONCE VIUDA DE RIVAS conocida por MARIA LUISA ESPINOZA y de ARNOLDO DE JESUS RIVAS CORTEZ, madre e hijo del causante, respectivamente; por consiguiente Heredera Universal. Confiérasele la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todas aquellas personas que se crean con derechos a la referida sucesión, se presenten a mi Despacho Profesional en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en el Despacho Profesional del Suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas quince minutos del día nueve de junio de dos mil nueve. Lic. CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, NOTARIO. 1 v. No. F011218

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 EL SUSCRITO NOTARIO: Con oficina en Sexta Calle Poniente Número Doscientos dos de la ciudad de San Miguel.- AL PÚBLICO EL SUSCRITO NOTARIO: Con oficina en Sexta Calle Poniente número Doscientos dos de la ciudad de San Miguel.- AL PUBLICO HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas del día seis de Mayo del corriente año, en la ciudad de San Miguel, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ANA FLORES DE MATAMOROS, conocida por ANITA FLORES DE MATAMOROS, a las veintiuna horas del día catorce de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio El Calvario, Intipucá, departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio, de parte de su hijo DANIEL ANTONIO MATAMOROS FLORES, en su calidad de hijo, confiriéndosele la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera Publicación de este edicto.- San Miguel, once de Junio del año dos mil nueve.- HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas del día seis de Mayo del corriente año, en la ciudad de San Miguel, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia Intestada que dejó al fallecer el señor VICTOR AYALA, a las doce horas del día seis de Abril del año dos mil nueve, en el Cantón Conchagüita, Meanguera del Golfo, departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio, de parte de su Esposa ELVIA DIAZ DE AYALA, en su calidad de cónyuge, y Cesionaria de los hijos del causante RAQUEL DE JESÚS DIAZ AYALA Y OTROS, y confiriéndosele la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera LIC. JESÚS ANTONIO LÓPEZ CAMPOS, ABOGADO Y NOTARIO. publicación de este edicto.- San Miguel, once de Junio del año dos mil nueve.- 1 v. No. F LIC. JESÚS ANTONIO LÓPEZ CAMPOS, ABOGADO Y NOTARIO. EL SUSCRITO NOTARIO: Con oficina en Sexta Calle Poniente número Doscientos dos de la ciudad de San Miguel.- AL PUBLICO 1 v. No. F HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas del día seis de Marzo del corriente año, en la ciudad de San Miguel, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia lntestada que dejó al fallecer el señor RAMON RAUL ASCENCIO, a las quince horas del día veinte de Septiembre del año de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Las Playas Negras, Conchagua, departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio, de parte de su Esposa MA- RIA LAURA AREVALO VIUDA DE ASCENCIO, en su calidad de cónyuge, confiriéndosele la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.- San Miguel, once de Junio del año dos mil nueve.- Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Oriente Número uno-nueve, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada. Expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas y treinta minutos del día doce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Istagapán, jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor ALEJAN- DRO MARTINEZ, de parte del señor ADONAY DE JESUS TOBAR LIC. JESÚS ANTONIO LÓPEZ CAMPOS, ABOGADO Y NOTARIO. MARTINEZ, en concepto de hijo del causante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- 1 v. No. F Lo que se avisa al público para efectos de Ley.-

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de Librado en la oficina de la suscrita Notario, a los seis días del mes de junio de dos mil nueve.- LIC. MARIA ELISA RUIZ DE RODRÍGUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Oriente Número uno-nueve, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas del día treinta de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia, intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas, del día siete de enero de dos mil nueve, en el Cantón Istagapán, jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor CARLOS RAMOS TORRES, de parte de la señora MARIA TEREZA ZAPATON MORALEZ, en concepto de Cesionaria de los señores Sandra Patricia Ramos Zapatón, Carlos Eliseo Ramos Zapatón, Dina Marisol Ramos Zapatón, Miguel Ángel Ramos Zapatón, Daysi Marlene Zapatón Ramos, María Ester Zapatón Ramos, Emma Zapatón Ramos, hoy de Beltrán y Argelia Zapatón Ramos, hoy de Escalante, hijos del causante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se avisa al público para efectos de Ley.- Librado en la oficina de la suscrita Notario, a los seis días del mes de junio de dos mil nueve.- LIC. MARIA ELISA RUIZ DE RODRÍGUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F DOCTOR LEON ANTONIO SOMOZA FLORES, Notario, con oficina situada entre la Primera Calle Oriente y Sexta Avenida Norte,de esta ciudad, al público, para los efectos de Ley; fallecido el día seis de octubre de dos mil uno, en el cantón Guayapa, jurisdicción de Jujutla, departamento de Ahuachapán, su último domicilio, de parte de la señora MARIA EDITH LARA RECINOS o MARIA EDITH LARA CASTILLO, por sí, como hija del causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María del Carmen Lara Castillo, como hija también del aludido causante; confiriéndosele la administración y representación interinas de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Sonsonate, nueve de junio de dos mil nueve.- DR. LEÓN ANTONIO SOMOZA FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, Notario, de este domicilio con oficina ubicada en Primera Calle Poniente, número cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, entre la Ochenta y Nueva y Noventa y Una Avenida Norte, Colonia Escalón en esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintiuno de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, su último domicilio, el día veintiséis de mayo de dos mil cinco, dejó el señor MAURICIO ORTEGA, conocido por MAURICIO ORTEGA GRANADOS y por MAURICIO GRANADOS ORTEGA, de parte de la señora XENIA PATRICIA JIMENEZ DE ORTEGA, en su concepto de cónyuge sobreviviente de dicho causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia para que se presente a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintiuno de mayo de dos mil nueve. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día ocho, del presente mes, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó el señor MANUEL CASTILLO MENJIVAR o MANUEL CASTILLO, JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F011264

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en Avenida Monseñor Romero, número doscientos, de esta ciudad, Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Lo que se avisa al público para efectos de ley. Librado en la oficina del notario RAMON NARCISO GRANADOS HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día veinte de Noviembre de dos mil uno, se ha declarado heredero interino con beneficio de inventario, del señor PAZ VARGAS conocido por PAZ GUEVARA VARGAS, quien falleció a las Dieciocho horas del día dieciocho de Marzo de dos mil, en el Cantón Los Amates, de la jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel, su último domicilio, al señor JOSE HECTOR TREJO VARGAS, con Número de Identificación Tributaria: Doce cero cuatro - dos dos cero cuatro cuatro nueve-ciento uno-uno, en concepto de hijo del causante y se le confiera al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente. Lo que se avisa al público para efectos de ley. Librado en la oficina del notario RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día dieciséis de Junio de dos mil ocho. DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, NOTARIO. 1 v. No. F RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en Avenida Monseñor Romero, número doscientos, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día Seis de octubre del corriente año, se ha declarado heredera Interina ab-intestato, con beneficio de inventario, del señor SALOMON ANDRADE o LEANDRO ANDRADE, quien falleció a las veinte horas del día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en el cantón San Pedro, Jurisdicción de Chapeltique, Departamento de San Miguel, su último domicilio, a la señora ROSA AMINTA OSO- RIO, en calidad de cesionaria, con número de Identificación Tributaria: Doce cero cuatro - ciento veinte mil setecientos treinta y cuatro-ciento uno - cinco, confiérasele a la aceptante la administración y representación ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día diez de octubre de dos mil ocho. DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciada ANA YOLANDA PERLA VELASQUEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en la Segunda Avenida Sur, y Primera Calle Poniente, Esquina, de esta ciudad, con telefax número: veinticuatro diez-cero cero ochenta y uno, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día dos de junio del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las quince horas del día siete de abril de dos mil siete, en Colonia Las Viñas, Calle Principal, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, por causas de muerte ignoradas, dejó el señor JOSE GUADALUPE DIAZ, de parte del señor FRANCISCO OSMIN RUIZ ZUNIGA, en concepto de Heredero Testamentario del referido causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en la Oficina de la suscrita notario Licenciada ANA YOLANDA PERLA VELASQUEZ, Ahuachapán, a las diez horas del día tres de junio del año dos mil nueve.- LIC. ANA YOLANDA PERLA VELÁSQUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F011307

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Calle Poniente, entre la Setenta y Cinco y Setenta y Siete Avenida Norte, Número Tres Mil Novecientos Cincuenta y Siete, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día ocho del mes de junio de dos mil nueve se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiuno de julio del año dos mil ocho, dejó doña MARIA MARGARITA PERALTA VIUDA DE HARRISON conocida por MARGARITA PERALTA SALAZAR VIUDA DE HA- RRISON, de parte de MARIA DE LOURDES HARRISON PERALTA y JUAN ALFREDO HARRISON PERALTA, en concepto de herederos universales testamentarios de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en la oficina del Notario José Tomás Calderón González, en la ciudad de San Salvador, del día once de junio del año dos mil nueve. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.- HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las catorce horas con cuarenta minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante FERMIN DE JESUS CARIAS RIVAS, quien falleció en el Hospital Nacional Jorge Mazzini de la Ciudad de Sonsonate, a las dieciocho horas del día diecisiete de marzo del año dos mil seis, siendo esta Ciudad su último lugar de domicilio, de parte del señor Fermín de Jesús Carías Flores, en su calidad de Padre y Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras NORA ELSY MUNDO DE CARIAS y VICTORIA RIVAS, la primera en el concepto de cónyuge y la segunda como madre sobreviviente del expresado Causante. SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- Enmendado- la-vale.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTO- NIO CUELLAR ANGEL, 3 v. alt. No. C ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA. HACE SABER: Que a las diez horas con treinta minutos de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GUSTAVO ADOLFO ÁNGEL GIRON, quien falleció el día dieciséis de junio del año mil novecientos noventa y tres, en el Barrio "El Calvario" de la ciudad de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, siendo la ciudad de Tepecoyo, el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras ARACELY CRISTINA ÁNGEL GUZMAN, REYNA GUADALUPE ÁNGEL DE MERCADO y CELINA LIZETH ÁNGEL GUZMAN en sus conceptos de hijas sobrevivientes del causante. SE LES HA CONFERIDO A LAS HEREDERAS DECLARADAS EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINSTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los once días del mesde junio del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JULIO CESAR SANCHEZ ESPAÑA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor REMBERTO REINALDO AGUILAR RODRIGUEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora MARIA MARGARITA MURCIA DE HENRIQUEZ, en concepto de sobrina del causante señor PERFECTO DE DOLORES MORAN, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA, de la herencia intestada, dejada a su defunción

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 por el referido causante, quien falleció a la edad de sesenta y tres años de edad, a las once horas cuarenta minutos del día veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón San Antonio, de esta Jurisdicción, a causa de ulcera, sin asistencia médica, hijo de Carmen Morán y Serapia Cartagena, del domicilio de San Juan Opico, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo esta Ciudad su último domicilio, en concepto relacionado. Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación INTERINAS de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil nueve. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. C DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día dos de junio del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de NORA ELIZABETH ROMERO DE RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN RAMON RODRIGUEZ GARCIA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, mecánico, fallecido a las veintitrés horas doce minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve, en el Hospital Santa Gertrudis, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, por sí en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, además, como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante, les correspondía a los jóvenes JUAN CARLOS y LUIS ENRIQUE, ambos de apellido RODRIGUEZ ROMERO, y al señor LUIS ALONZO RODRIGUEZ o LUIS ALONSO RODRIGUEZ, los dos primeros en calidad de hijos del causante, y el tercero en calidad de padre el referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante en las calidades antes expresadas, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinte minutos del día dos de junio del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del presente mes, de las diez horas y treinta minutos del día nueve se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante FELIPA AZUCENA, o FELIPA AZUCENA DE AZUCAR, FELIPA RUIZ y FELIPA AZUCENA VIUDA DE AZU- CAR, quien falleció el día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio El Centro de San Luis La Herradura, su último domicilio, por parte de CARLOS ALBERTO AZUCENA, JORGE ALBERTO RUIZ, ROSARIO DEL CARMEN AZUCAR AZUCENA o ROSARIO DEL CARMEN AZUCENA en concepto de hijos de la causante; se ha nombrado a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de junio de dos mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas con dieciséis minutos del día doce de Octubre del año dos mil siete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el día cinco de junio del año dos mil uno, dejó el causante JOSE CESAR MARENCO FLORES, conocido por JOSE CESAR NICOLAS MARENCO SEZZGO, JOSE CESAR MARENCO, JOSE CESAR NICOLAS MARENCO FLORES y por JOSE CESAR NICOLAS MARENCO, de parte de la señora AMALIA CONCEPCION AVALOS DE MARENCO, conocida por AMALIA CONCEPCION AVALOS SALVADOR, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día tres de Junio del año dos mil nueve. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, 3 v. alt. No. F En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los ocho días de mayo del año dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor CONCEPCION MEJIA BADO, conocido por CONCEPCION MEJIA, el día cuatro de Octubre de mil novecientos ochenta, en el Cantón San Marcos Lempa de esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ADELINA CASTRO MEJIA, en su calidad de hija del causante.- Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión testada con las facultades y restricciones de Ley.- Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho días del mes de Junio de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas y treinta minutos del día cinco de mayo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia que al fallecer el día uno de julio de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón Pueblo de la Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la Villa de Polorós, dejara el causante Eleuterio Alvarado conocido por Eleterio Alvarado y por Eleuterio Alvarado Méndez, a la heredera María Reyes conocida por María Eduviges Reyes, en concepto de hija del causante y además como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores María Rosaura Reyes de Acosta, Jesús Reyes Alvarado, María Lucinda Alvarado de Hurtado y María Candelaria Alvarado Reyes, como hijos del referido causante, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No 1 y el 1699 del Código Civil. 3 v. alt. No. F DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia INTESTADA, que a su defunción dejó el señor JULIO ENRIQUE AVILA, conocido por JULIO ENRIQUE AVILA SARAVIA quien falleció a las diecinueve horas del día ocho de septiembre del año dos mil seis, en Cantón El Amate, Jurisdicción de San Miguel siendo ese el lugar de su último domicilio; de parte de la Señora: NORBERTA EUSEDA DE AVILA conocida por NORBERTA EUCEDA DE AVILA y por NORBERTA EUSEDA, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; portadora de su Documento Único de Identidad Número cero uno cero cero uno uno seis ocho-nueve; y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisietedos siete cero cuatro cuatro nueve-cero cero seis-dos; en concepto de Esposa del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores: JULIO ENRIQUE AVILA EUCEDA, KAREN MARISOL AVILA EUCEDA, BRENDA DEL TRASITO AVILA EUCEDA, en concepto de hijos del causante; y la señora MARIA DE LA CRUZ AVILA, conocida por CRUZ AVILA y por MARIA DE LA CRUZ AVILA GAMEZ, ésta en concepto de madre del causante.- Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas del día doce de marzo de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, 3 v. alt. No. F

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor EMILIO ORDOÑEZ, quien fue conocido por EMILIO ORDOÑEZ LEIVA, fallecido el día dieciocho de diciembre del año dos mil seis, en la ciudad de Santa Ana, siendo la población de Santo Domingo de Guzmán su último domicilio de parte del señor JUAN SALOMON MIGUEL AREVALO ORDOÑEZ, en concepto de hijo del causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día cuatro de julio del año dos mil siete.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, a las ocho horas treinta minutos en el Hospital Nacional Jorge Manzini Villacorta, Departamento de Sonsonate, el día veintiséis de Noviembre del año dos mil siete, dejó el señor JOSE MARIA GOMEZ DIAZ, a la edad de ochenta y un años de edad, originario de Jucuarán, Departamento de Usulután y del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, salvadoreño, casado, hijo de Mónico Gómez y Juana Antonia Díaz, con asistencia Médica, a consecuencia de Shock Hipovolemico, Sangramiento tubo Digestivo Superior, de parte de la señora LUCIA MELENDEZ DE GOMEZ, en su concepto de esposa del causante, habiéndose conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para efectos de Ley. Librado en las oficinas del Notario CARLOS GEOVANY MARTINEZ RAMOS, en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, cuatro de Agosto del año dos mil ocho. 3 v. alt. No. F CARLOS GEOVANY MARTINEZ RAMOS, NOTARIO. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintiocho de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora VIRGINIA LAZO FUENTES, quien falleció en la Colonia España, a las cinco horas del día trece de mayo de mil novecientos ochenta y nueve siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora VIRGINIA ELIZABETH ALVAREZ LAZO, en su carácter de sobrina de la causante. Confiérase a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de julio de dos mil ocho.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de Abril del año dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día seis de septiembre del año dos mil ocho, dejó el causante HUMBERTO ANTONIO VIGIL SALAS conocido por HUMBERTO ANTONIO VIGIL, de parte de la señora NATIVIDAD CRUZ VIUDA DE VIGIL, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.- Se ha tenido por repudiado de parte de los señores GLENDA KARINA VIGIL CRUZ y STANLEY HUMBERTO VIGIL CRUZ, el derecho que les correspondía en la presente sucesión, en su calidad de hijos del causante en comento.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente, a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de CARLOS GEOVANY MARTINEZ RAMOS, con oficina Jurídica situada en Colonia Nueva Acajutla, casa número treinta y ocho, Block "C", Jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día treinta de Julio del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada ocurrida Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día trece de Mayo del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, 3 v. alt. No. F

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de HERENCIA YACENTE JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las nueve horas y treinta minutos de esta fecha, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA de GONZALO FLORES RIVERA, quien fue de ochenta años de edad, Empleado, fallecido a las once horas del día veintiuno de septiembre del año mil novecientos noventa y uno, en el Cantón Joya El Platanar de esta Población de Atiquizaya, siendo éste su último domicilio, nombrándose curador para que la represente al Licenciado CHRISTIAN FRANCISCO MURCIA VALENCIA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y cincuenta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil nueve.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CINQUERA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Edwin Alexander Miranda Torres, de veintiocho años de edad, Albañil, de este domicilio con su Documento Único de Identidad número cero dos millones ochenta y seis mil doscientos treinta y siete - cuatro, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbano situado en calle principal que conduce de Cinquera a Tejutepeque, de la extensión superficial de setecientos uno punto ochenta metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide veintidós metros, linda con Inmueble de Anita Fuentes, calle pública de por medio, aunque erróneamente, en la ficha catastral se relaciona que colinda con el resto del inmueble del cual se desmembró; AL NORTE: mide veintinueve punto setenta metros y colinda del resto del Inmueble general del cual se desmembró, el cual pertenece a José María López López; AL PONIENTE: mide veintidós metros, linda con la Propiedad de Pedro López Beltrán, aunque erróneamente, en la Ficha Catastral se relaciona que linda con el resto del inmueble general del cual se desmembró, el cual pertenece al señor José María López López, Pared de ladrillo de linderos; y AL SUR: Treinta y cuatro punto veinte metros linda con propiedad de Miriam de Peña, aunque erróneamente, en la Ficha Catastral se relaciona que linda con el resto del inmueble general del cual se desmembró, el cual pertenece al señor José María López López, quebrada de por medio. Dicho Inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor José María López, por valor de un mil dolares, el inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión alguna. Lo que se hace saber al público para efectos de ley.- LIC. GUILLERMO RIVERA CONTRERAS, ALCALDE MUNICIPAL.- AURA ISBELIA CUBIAS MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor: NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ, de cincuenta años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor NARCISO MEDRANO REYES, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad y Dominio de un solar de Naturaleza Urbana, situado en Quinta Calle Poniente, en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide treinta y siete metros, noventa centímetros en línea curva colinda con propiedad de la señora: Rosa Concepción Cruz de Ventura y propiedad del Titulante, pared de ladrillo de por medio propio del Titulante; AL NORTE: mide trece metros, treinta centímetros, linda con propiedad del señor Matías Reyes Benítez, pared de ladrillo de por medio propia del titulante; AL PONIENTE: mide treinta metros, linda con Propiedad del señor Carlos Orlando Medrano Paredes, pared de ladrillo de por medio propia del titulante; y AL SUR: mide trece metros, linda con propiedad de los señores José Luis Bonilla y Salvador Peña Hernández, calle pública de por medio.- Lo valora dicho inmueble por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hizo a la señora Petrona Reyes Viuda de Medrano, ya fallecida, en el año de mil novecientos noventa. En consecuencia se hace saber para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de la Ciudad de Anamorós, a los nueve días del mes de Junio del dos mil nueve.- ISABEL VILLATORO BENITEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA ELIZABETH ALBERTO DE FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE RAUL VASQUEZ ARGUETA, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA ELENA LEIVA, de treinta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San José de la Fuente, de este Distrito y Departamento, solicitando se le extienda, a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Chaguitillo, Caserío Los Carbajales, Jurisdicción de San José de la Fuente, de este Distrito y Departamento, de una extensión superficial de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: mide treinta y ocho metros cincuenta y siete centímetros, con propiedad del señor Oscar Anival Zúniga; AL SUR: mide treinta y siete metros cuarenta centímetros, colindando con propiedad del señor Antonio Leiva; AL PONIENTE: mide trece metros sesenta y tres centímetros, colindando con calle de por medio con propiedad del señor Adán Zúniga; y AL

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ORIENTE: mide veinticuatro metros ochenta centímetros, colindando con propiedad de la señora Fidelia Romano. Dicho terreno lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compra, en documento privado que le hizo a la señora LEONOR LEIVA, el día treinta de enero de dos mil seis. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de abril de dos mil ocho.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. C Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial del señor SANTOS ORLANDO CLAROS VILLATORO, a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Sunsulaca, jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS TREINTA Y UN DECIMETROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIEN- TE, treinta y cuatro metros, colinda con terreno de Juan Luna, ahora de Santos Márquez, calle vecinal de por medio; AL NORTE, veintiún metros cincuenta centímetros, colinda con terreno de Petronila Claros, calle vecina de por medio; AL PONIENTE, treinta y seis metros treinta centímetros, colinda con cancha de fútbol, muro de bloque del colindante de por medio; y AL SUR, seis metros colinda con terreno de la sucesión de Leonicia Márquez, cerco de piedra de por medio.- Dicho terreno es inculto, sin contracciones.- El señor CLAROS VILLATORO, adquirió dicho inmueble por venta de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó el señor SANTOS ARCENIO CLAROS MARQUEZ, y lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y diez minutos del día veinticuatro de Abril de dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. C Licenciado Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor Santos Lidio Guzmán Velásquez, mayor de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Nueva Esparta, por medio del Licenciado Edwin Perla Prudencio, como Apoderado General Judicial, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Talpetate, jurisdicción de Nueva Esparta, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de UN CUARTO DE MANZANA O SEAN DIECISIETE AREAS CINCUENTA CENTIAREAS, que linda: al Oriente, treinta y tres punto cincuenta metros, con terreno de Ignacio Guzmán, cerco de piedra del colindante de por medio; al Norte, sesenta metros con terreno de Maclovia Guzmán, cerco de piedra de por medio del colindante; al Poniente, cuarenta y un metros con María Adela Velásquez, cerco de alambre de por medio propio; y al Sur, cincuenta y un metros con resto del terreno que le queda al vendedor, cerco de alambre propio de por medio, en dicho inmueble existe construida una casa, techo de tejas, paredes de adobe, de diez por seis varas con cocina de cinco por cinco varas. El inmueble descrito se valora en la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y el terreno lo adquirió por compraventa hecha al señor David Guzmán, según Escritura Pública de Posesión Material. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los once días del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada TOMASA OSORIO GONZALES, como Apoderada Judicial del señor JUAN CRISOSTOMO MENDEZ, a solicitar a su favor TI- TULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Méndez, Cantón Varilla Negra, de la Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de NUEVE MIL METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: ciento veintinueve metros, colinda con Esteban Amaya; AL ORIENTE: dos tramos, el primero con una distancia de cuarenta y cinco metros cuadrados y el segundo con cincuenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta y cuatro centímetros, colinda con Enemecia Amaya; AL SUR: noventa metros cuadrados con ochenta y tres centímetros, colinda con Enemecia Amaya; AL PONIENTE: setenta y cinco metros cuadrados, colinda con Enemecia Amaya.- El inmueble descrito lo adquirió por compraventa verbal que hizo al señor WENCESLAO AMAYA; y lo valora en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas del día trece de Mayo del dos mil nueve.- LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de CAMBIO DE DENOMINACIÓN No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11 EL(LA) INFRASCRITO(A) REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: HACE SABER: Que PHILIPS ELECTRONICS N.V., del domicilio de GROENEWOUDSEWEG 1, EINDHOVEN, THE NETHERLANDS, propietaria(o)(s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en la palabra PRACTITONE, en letras mayúsculas tipo corriente, cuyo País de Origen es HOLANDA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, CAMBIO SU DENOMINACION a Koninklijke Philips Electronics N.V.. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. CHAVEZ MANCIA, de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio actual desconocido, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y cinco-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento treinta y un mil doscientos treinta y dos - ciento doce - nueve; siendo su último domicilio antes de su desaparición en Urbanización Altos del Boulevard, Pasaje Las Orquídeas, Block siete, casa número siete - cuarenta y nueve, Soyapango; y por no saber si ha dejado Procurador o Representante Legal en el país, pide que se le nombre un Curador Especial que lo represente en el proceso aludido. PREVIENESE como acto previo y de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., a la señora, GUADALUPE ISABEL CHAVEZ MANCIA, si tiene Procurador o Representante Legal en el país, se presente a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, pruebe tal circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas diez minutos del día diecisiete de abril de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil nueve. 1 v. No. F LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, 1 v. No. C JUICIO DE AUSENCIA EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ PABLO HERNANDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores María Esperanza Rodríguez de Castellón conocida por María Esperanza Rodríguez Trinidad y Oscar Orlando Solórzano Cabezas, manifestando que desea continuar con las Diligencias de Nombramiento de Curador Ad- Litem a un Ausente no Declarado, clasificada bajo el número CCJVC0l-17-, promovido por el Abogado antes mencionado, contra la señora, GUADALUPE ISABEL EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el LI- CENCIADO CESAR POMPILIO RAMOS LOPEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial de la Sociedad ASOCIACION COO- PERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COASPAE DE R.L., contra la señora MARGIE JEANNETE VILLATORO DE ROSALES, de cuarenta años de edad aproximadamente, Secretaria, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad personal número cero cero cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos veintiséis-tres, siendo su último domicilio conocido el de San Salvador y se desconoce si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal y deseándose continuar con el Juicio Ejecutivo Mercantil que le ha promovido el Licenciado CESAR POMPILIO RAMOS LOPEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial de la Sociedad COASPAE DE R.L., pide que previa formalidades legales se le declare AUSENTE y se le nombre un CURADOR ESPECIAL para que lo represente en dicho juicio. En consecuencia, se previene que si la señora MARGIE JEANNETE VILLATORO DE ROSALES, tiene Abogado, Procurador o Representante Legal en la República, se presenten en este Tribunal dentro de los quince días después de la publicación de este AVISO POR TERCERA VEZ, a comprobar su personería conforme a lo prescrito en el Artículo cinco y veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce horas del día veinte de mayo del dos mil nueve.- DR.- MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Segunda Calle Poniente número dieciséis, Usulután, al público. HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado el señor LUIS ALONSO ARCE MARTINEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, de este domicilio, en representación de la CAJA DE CREDITO DE USULUTÁN SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, manifestando que su representada ha iniciado Juicio Mercantil Ejecutivo ante el Juez de lo Civil de Usulután, en contra de la señora ROSA CANDIDA ALVARENGA DE GUERRA conocida por ROSA CANDIDA ALVARENGA MALDONADO, quien es mayor de edad, costurera, con último domicilio conocido en Usulután, habiendo sido imposible emplazarla debido a que está ausente de su domicilio, ignorándose su paradero en el país o fuera de él, ignorando si ha dejado Procurador u otro Representante Legal que la represente en juicio; razón por la cual se previene que si la señora ROSA CAN- DIDA ALVARENGA DE GUERRA conocida por ROSA CANDIDA ALVARENGA MALDONADO, tiene Procurador o Representante Legal, se presente a esta oficina dentro del término de quince días, después de la última publicación de este aviso y compruebe dicha circunstancia. De lo contrario se nombrará un Curador Especial para que la represente en el Juicio que le ha promovido la Caja de Crédito de Usulután, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Librado en la ciudad de Usulután, a los cinco días del mes de junio de dos mil nueve. ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EM- PLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la señora ANGELINA DEL CARMEN OCHOA; que durante el transcurso del Juicio ya relacionado no ha sido posible emplazar a dicha demandada, por lo que el Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, en el carácter en que gestiona, manifiesta que dicha deudora, señora ANGELINA DEL CARMEN OCHOA, es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose su paradero actual y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal que pueda representarla en este Juicio; por lo que de conformidad al Art. 141 Pr., inicia dentro de este Juicio el incidente de ausencia de la señora ANGELINA DEL CARMEN OCHOA, para que en su oportunidad se le nombre un Curador Ad-Litem a la ausente no declarada, a efecto que se le declare ausente y se le nombre un Curador que la represente en este Juicio. Por lo que se previene, que si la señora ANGELINA DEL CARMEN OCHOA, tuviere Representante Legal o un Procurador en la República, se presente a este Tribunal a legitimar su personería, dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas tres minutos del día catorce de mayo de dos mil nueve.- LIC. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 1 v. No. F RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. LA INFRASCRITA REGISTRADORA LIC. MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, NOTARIO. 1 v. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Juzgado el Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, promueve Juicio Ejecutivo Civil clasificado al Número , gestionando como Apoderado de la HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RAMIRO PARADA DIAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS LACTEAS FOREMOST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: EMPRESAS LACTEAS FOREMOST, S.A. de C.V., FOREMOST, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "RICOTA" acompañada de las palabras "QUESO TIPO" de lo cual no se pretende exclusividad, dentro de una figura rectangular en forma circular, de fondo negro y en la parte inferior aparece una franja también de fondo negro, acompañada de una serie de puntos blancos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NISSAN MOTOR CO., LTD.), del domicilio de 2 Takaracho, kanagawa-ku, Yokohama-shi, kanagawa-ken, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra NISSAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de Grünenthal GmbH, del domicilio de Zieglerstrasse 6, Aachen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Liberen" en letras minúsculas excepto la letra "L" que es mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. LIC. PEDRO BALMORE HERÍQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de VEKA AG, del domicilio de DIESELSTRASSE 8 D SENDENHORST, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VEKA; que ampara productos/ servicios comprendidos en la (s) Clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil nueve. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. F San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CLASE: 29. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PRINGLES"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SEAT, S.A., del domicilio de Autovía A-2, Km. 585,08760-Martorell, Barcelona, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una figura rectangular conteniendo la expresión SEAT en que la S tiene 5 rayas diagonales; las letras EA aparecen unidas en su extremo inferior y éstas y la T tienen un corte horizontal en su parte superior; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JOSE DAMIAN OCAMPO SALAZAR, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SUN CLUB Consistente en: las palabras SUN CLUB, traducido al castellano como CLUB DEL SOL, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELO- JERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil nueve. JUDICIAL de JOSE DAMIAN OCAMPO SALAZAR, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SUN CLUB Consistente en: las palabras SUN CLUB, traducido al castellano como CLUB DEL SOL, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMI- TACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERIA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA MARIA URBINA DE LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL Consistente en: la expresión Jancy Damaris y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA INTERIOR Y VESTUARIO. Clase: 25.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, trece de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Mantecorp Indústria Química e Farmacéutica Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mantecorp Indústria Química e Farmacéutica Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EPIDRAT Consistente en: la palabra EPIDRAT, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve. Consistente en: la expresión MANTECORP y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS PARA USO MEDICO; SUBSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, COMIDA PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA IMPRONTAS DENTALES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR JOHEL GRIJALVA CERNA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra KLINDEQ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN- GRASAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil nueve. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil nueve. Consistente en: las palabras Women's LINE y diseño, que se traducen al castellano como línea de mujer, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, PERFUMERIA, JABON DE TOCADOR Y CREMA CORPORAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, diez de marzo del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. F Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES TURISTICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION I.T., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELENA CAM- POS DE HINDS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de Consistente en: las palabras Hotel Villa San Miguel y diseño, sobre las palabras San Miguel no se le concede exclusividad, que ser-

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIO DE HOSPEDAJE, VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y DESARROLLO DE EVENTOS DE TODA CLASE, UBICADO EN AVENIDA ROOSEVELT NORTE, NUMERO CUATROCIENTOS SIETE, CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, ocho de junio del año dos mil nueve. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATALIA LISSETTE RODRIGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de DIHARE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES CARDUMEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la expresión SUPER TIENDA El Baratillo San Antonio y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA INDUSTRIAL O DE SERVICIOS DEDICADA A LA COMERCIA- LIZACION DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA, DE LIM- PIEZA, DE HIGIENE PERSONAL, Y PRODUCTOS MISCELANEOS, UBICADO EN CALLE MORAZAN NUMERO 36 BARRIO EL CAL- VARIO, JURISDICCION DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO CHALATENANGO. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil nueve. Consistente en: las palabras Puerta del Sol BAR- RESTAURANTE y diseño, sobre las palabras BAR - RESTAURANTE no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN- TO DEDICADO A LA VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN TODAS SUS VARIEDADES, UBICADO EN LA CUARTA CALLE ORIENTE Y TERCERA AVENIDA NORTE, BARRIO EL CENTRO DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de CONVOCATORIAS SUBASTA PÚBLICA CONVOCATORIA JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- La Junta Directiva de la SOCIEDAD DE AUTOBUSES DE ILO- PANGO, S.A. DE C.V., Convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL para tratar asuntos de carácter Ordinario a celebrarse en las oficinas de la sociedad situadas en el kilómetro 15 carretera a Apulo, Caserío Amatitán, del municipio de Ilopango, del departamento de San Salvador el día miércoles 15 de julio de dos mil nueve, a las nueve horas. El quórum legal para celebrar sesión que tratará asuntos de carácter ordinario, será de la mitad más uno de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes en primera convocatoria. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves 16 del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar, en este caso la sesión se llevará a cabo para junta general que resolverá asuntos ordinarios con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas por mayoría de votos presentes. La agenda a realizar es la siguiente: ASUNTOS ORDINARIOS 1- Lectura de acta anterior. 2- Nombramiento de directores propietarios y suplentes por vencimiento del plazo de la junta directiva. 3- Presentación y aprobación de Estados Financieros del 01 de enero al de diciembre de Informe del auditor externo correspondiente al ejercicio económico, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de Nombramiento del auditor externo para el Varios. Ilopango, 10 de junio de PATRICIA LILIANA RODRÍGUEZ RIVERA, SECRETARIA DEL CONSEJO ADMINISTRACIÓN. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la señora MARTA ALICIA ESCALANTE GUZMAN conocida por MARTA ALICIA ESCALANTE GUZMAN DE MENENDEZ, en su carácter personal, contra el señor CARLOS ROBERTO MENENDEZ PIMENTEL, mayor de edad, de domicilio desconocido, representado por su Curador Ad litem Licenciado EDUARDO ANTONIO RAMOS ROSALES, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: un Apartamento identificado con el Número OCHO - A del Edificio D DOS, del condominio RESIDENCIAL SAN LUIS, localizado en la intersección de la Avenida Número UNO y Boulevard Universitario de la Urbanización Residencial San Luis, el área que le corresponde a dicho apartamento es de una extensión superficial de cincuenta y seis punto treinta metros cuadrados, equivalentes a ochenta punto cincuenta y cinco varas cuadradas, la medida cúbica en la construcción del apartamento es de ciento siete punto cincuenta y seis metros cúbicos, entre el nivel de piso terminado de la losa y el cielo falso, para la descripción no apoyaremos en el vértice Nor - Este, ya conocido en la descripción del edificio D - DOS desde el cual se mide una distancia de veinticuatro metros con rumbo Sur treinta grados quince punto tres décimas de minutos Oeste, para localizar el propio vértice Sur Este, del apartamento que a continuación se describe: AL SUR: línea de dos tramos en diferentes niveles, el primero en cero más cero cero cero, con una distancia de uno punto noventa y ocho metros con rumbo Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y cuatro punto siete décimas de minutos Oeste, lindando con terreno propiedad de ULTRA, S.A. DE C.V., al final de esta línea subimos perpendicularmente con una distancia de dos punto setenta metros y se llega al segundo nivel cero más dos punto setenta, teniendo este tramo una distancia de seis punto noventa y dos metros con rumbo Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y cuatro punto siete décimas de minutos Oeste, lindando con espacio aéreo en terreno de ULTRA, S.A. DE C.V. AL PONIENTE: línea quebrada compuesta por tres tramos, el primero de dos punto cuarenta y cinco metros con rumbo Norte treinta grados quince punto tres décimas de minutos Este, el segundo de uno punto diez metros con rumbo Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y cuatro punto siete décimas de minutos Oeste, el tercero de tres punto cero cinco metros con rumbo Norte treinta grados quince punto tres décimas de minutos Este lindando con espacio aéreo en terreno de ULTRA, S.A. DE C.V.; AL NORTE: línea quebrada compuesta por cuatro tramos, estando los tres primeros en el nivel cero más dos punto setenta y miden el primero dos punto cincuenta y dos metros con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y cuatro punto siete décimas de minutos Este, el segundo de cero punto cuarenta y cinco metros con rumbo Norte treinta grados quince punto tres décimas de minutos Oeste, el tercero de cinco punto cincuenta metros con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 cuatro punto siete décimas de minutos Este, lindando en estos tres tramos con el apartamento número SIETE - A del mismo Edificio D DOS, pared medianera de por medio, al final del tercer tramo descrito bajamos perpendicularmente con una distancia de dos punto setenta metros y se llega al nivel cero más cero cero cero, donde se continúa con una distancia de uno punto noventa y ocho metros con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y cuatro punto siete décimas de minutos Este, lindando con el jardín del apartamento número siete- A, del mismo edificio D - dos, tapial medianero de por medio; AL ORIENTE: distancia de seis metros con rumbo Sur treinta grados quince punto tres décimas de minutos Oeste, lindando con jardín del apartamento número DIECISÉIS - A del Edificio D - CUATRO tapial medianero de por medio. Por la parte baja o piso linda con el apartamento número ocho, del mismo Edificio, obra gruesa de por medio y por la parte alta o cielo falso, con espacio aéreo techo de por medio.- El inmueble anteriormente descrito está inscrito en un cincuenta por ciento a favor del señor CARLOS ROBERTO MENENDEZ PIMENTEL bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO UNO CINCO SIETE DOS UNO-A CERO UNO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.- Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce y quince minutos del día dos de Junio de dos mil nueve.- DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO.- HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado Federico Guillermo Jiménez Rodríguez como Apoderado General Judicial del Banco Agrícola, Sociedad Anónima contra la señora Rosali Hortensia Contreras de Arias conocida por Rosali Hortensia Contreras Huto, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: Un lote de terreno desmembrado de una finca rústica llamada El Carmen, situada en jurisdicción de esta ciudad y a inmediaciones Nahulingo, de este departamento, denominado como LOTE NUMERO DOS DEL BLOCK H de la Lotificación El Carmen, de una superficie de Doscientos cincuenta y Cuatro punto treinta y seis metros cuadrados, equivalentes a trescientos sesenta y tres punto noventa y cinco varas cuadradas, el cual mide y linda: al NORTE, veinticuatro punto treinta y siete metros, linda con lote uno del block H; al ORIENTE, diez punto diez metros linda con resto de la Lotificación; al SUR, veintiséis punto veinticinco metros linda con lote tres del Block H y al PONIENTE, diez metros, linda con lote dieciséis del polígono H, pasaje tres de por medio.- Todos los lotes colindantes forman parte del inmueble de donde se desmembró el que se describe propiedad del señor Mario Enrique Rodríguez Inclan conocido por Mario Enrique Inclan y por Mario Inclan.- Inscrito a favor de la ejecutada bajo el número UNO CERO CERO CERO DOS UNO OCHO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.- Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintiséis de marzo del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ELSA DEL MILAGRO PILIA DE CASTILLO, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado JOSÉ LUIS ARIAS LÓPEZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor OSCAR ARMANDO ROJAS, mayor de edad, Topógrafo, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta en fecha que más adelante se especificará, un inmueble urbano situado al final de la Octava Calle Poniente, Cantón Jalacatal, Jurisdicción de San Miguel, marcado como LOTE SEIS DEL POLÍGONO VEINTE-C, SENDA DIECIOCHO, DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD PACIFICA, ETAPA TRES, de la extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, cinco metros: AL SUR, cinco metros: AL ORIENTE, quince metros: AL PONIENTE, quince metros, con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO PUNTO OCHO METROS CUADRADOS. Inmueble inscrito a favor del señor OSCAR ARMANDO ROJAS, en el Sistema de Información de Registro y Catastro, bajo la Matrícula Número OCHO CERO CERO CERO OCHO SEIS CERO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día cinco de junio de dos mil nueve. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 3 v. alt. No. F

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER; Al público para los efectos de ley; que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRÍCOLA, SO- CIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., y cuyos nombres comerciales son: BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL; BANCO AGRÍCOLA o solamente EL AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, contra los señores JOAQUIN BURUCA FLORES conocido por JOAQUIN BURUCA, por JOAQUIN FLORES BURUCA y por JOAQUIN FLO- RES e IVAN ALEXANDER FLORES CONTRERAS, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza rústico, hoy en urbanización situado en el Cantón El Jute; de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, cuya, descripción Técnica es la siguiente: partiendo de la intersección de los ejes de calle que conduce a Hacienda Los Torres, y carretera que conduce a Usulután y que con una distancia de ochenta y ocho punto setenta metros y rumbo Norte catorce grados treinta y dos minutos treinta y ocho segundos Oeste, se llega a un punto con deflexión derecha a noventa grados y una distancia de once punto cero cero metros, se llega al vértice Nor- poniente que mide y linda: AL COSTADO NORTE, consta de un solo tramo que mide noventa y cinco punto cuarenta y cuatro metros y rumbo Sur ochenta y ocho grados, veinte minutos cero dos segundos Este y colinda con la señora Nely Concepción Guevara y cerco con postes de concreto y alambre de púa de por medio, AL COSTADO ORIENTE: consta de dos tramos; el primer tramo mide veintinueve punto once metros y rumbo Sur cero dos grados cincuenta minutos cero siete segundos Este, el segundo tramo mide quince punto cero dos metros y rumbo Sur: cero cinco grados cero nueve minutos trece segundos Este, y colinda con el señor Andres Navarro y cerco con poste de concreto y alambre de púa de por medio, AL COSTADO SUR: consta de tres tramos, el primer tramo mide veintiocho metros punto setenta metros y rumbo Norte sesenta y ocho grados cuarenta y seis minutos veintiséis segundos Oeste; el segundo tramo mide: veintisiete punto ochenta y tres metros y rumbo setenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos veinte segundos Oeste: el tercer tramo mide: treinta y cuatro punto veinte metros y rumbo Norte ochenta y cuatro grados cero seis minutos veintiséis segundos Oeste, y colindan con resto de la Propiedad del Señor ROBERTO GUARDADO y NORA MABEL MARTÍNEZ, AL COSTADO PONIENTE, consta de un solo tramo, que mide treinta y ocho punto noventa y seis metros y rumbo Norte quince grados cero un minutos cero cinco segundos Oeste y colinda con la señora JULIA DEL CID y carretera que conduce a Usulután de por medio. Dicha propiedad tiene una capacidad superficial de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del señor JOAQUIN FLORES BURUCA conocido por JOAQUÍN FLORES, bajo la matrícula número OCHO CERO CERO DOS TRES TRES NUEVE SEIS GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día ocho de enero de dos mil nueve. LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor JOSE WILFREDO BONILLA NAVARRO, se venderá en pública subasta el inmueble que se describe: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número TREINTA DEL POLÍGONO CINCO GUION A, SENDA TRES, de una extensión superficial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. - Dicho lote forma parte de la Urbanización denominada CIUDAD PACIFICA, situada en final de la Octava Calle Poniente, Cantón Jalacatal, Jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE, cinco metros; AL SUR, cinco metros; AL ORIENTE, catorce metros; AL PONIENTE, catorce metros, contiene un área construida de VEINTINUEVE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del deudor señor JOSE WILFREDO BONILLA NAVARRO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la matrícula OCHO CERO UNO DOS CINCO DOS UNO CUATRO del Sistema de Folio Real Automatizado. Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de ley. Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas cinco minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve.- DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ DSEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DE ESTE DOMICILIO DENOMINADA COMERCIAL O. R. EL SALVADOR, S. A. DE C. V. CELEBRADA EL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de la Sociedad, se encuentra asentada el acta correspondiente a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día doce de noviembre de dos mil ocho, que en lo conducente dice: Constituidos los suscritos socios de la sociedad COMERCIAL O. R. EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el local de la empresa situada en colonia Santa Teresa, Calle San José número cincuenta y cinco, en la que se encuentran reunidos los socios que tienen la totalidad de acciones que integran el capital social, en la que por unanimidad de votos acuerda DISOLVER la sociedad, con base en lo dispuesto en el artículo ciento ochenta y siete romano cuarto del Código de Comercio; designando al señor Julio César Reyes Romero, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque, para que en representación de la masa total de accionistas, publique este acuerdo por una vez en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial y posteriormente obtenga la inscripción del mismo en el Registro de Comercio. Después de disuelta la Sociedad a la denominación social se le agregará la frase EN LIQUIDACIÓN", también se acordó proceder oportunamente a la liquidación de la Sociedad y de conformidad al pacto social, se nombra como liquidador a la persona antes mencionada, quien será el Administrador y Representante Legal de la sociedad durante el período de liquidación y quien tendrá las facultades y obligaciones establecidas en la ley, quedando facultado para otorgar y realizar todos los actos y contratos inherentes o conexos con la liquidación de la sociedad, incluyendo la escritura pública de liquidación y su inscripción en el Registro de Comercio. Se hace constar que el liquidador nombrado ha aceptado de manera expresa la aceptación del cargo que se le ha conferido. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve. JULIO CESAR REYES ROMERO, CERTIFICACIÓN 1 v. No. F El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TRANSPORTES DEL SUR, S. A. DE C. V., CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas número VEINTISIETE celebrada con fecha veintinueve de mayo del año dos mil nueve, se encuentran asentados los puntos números tercero y cuarto los cuales literalmente DICEN: TERCERO. La Junta General de Accionistas de acuerdo a lo establecido en el numeral IV del artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio y la cláusula vigésima del pacto social, acuerda por unanimidad de votos, disolver y liquidar la sociedad. CUARTO. NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES: De acuerdo a lo establecido en el pacto social el cual indica que se deben de nombrar una Junta de Liquidadores de la sociedad y Representantes de la masa accionaria, tal nombramiento recayó en las siguientes personas: Linda Esmeralda Melara de Guevara, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciada en Administración de Empresas, con domicilio en San Salvador, con documento único de identidad número cero cero trescientos sesenta y cuatro mil ciento dos-cinco; Cecilia Lissete Escobar de Ayala, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, contador, con domicilio en San Salvador, con documento único de identidad número cero cero cuatrocientos sesenta y dos seiscientos diez-nueve, y Telma Esperanza Ihaheta Arana, mayor de edad, Licenciada en Economía y Negocios, de este domicilio, portadora de su documento único de identidad número cero un millón doscientos ochenta mil cuatrocientos veintinueve-cero; quienes tienen un plazo de un año para efectuar la liquidación de la Sociedad. En fe de lo cual firmo la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. PATRICIA CAROLINA GÓMEZ SALAZAR, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA 1 v. No. F PATENTE DE INVENCIÓN No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JANSSEN PHARMACEUTICA N. V., del domicilio de TURNHOUTSEWEG 30, B-2340 BEERSE BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN, en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada PROCEDIMIENTOS NOVEDOSOS PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE PIPERACINIL Y DIAZAPANIL BENZAMIDA REF. PRD2560, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07D 295/18, C07D 211/14, C07D 207/06, y con prioridad de la solicitud

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de ESTADOUNIDENSE No , de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil cinco. Se refiere a: PROCEDIMIENTOS NOVEDOSOS PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE PIPERACINIL Y DIAZAPANIL BENZAMIDA, ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTOR- NOS Y CONDICIONES MEDIADAS POR EL RECEPTOR DE LA HISTAMINA. La solicitud fue presentada internacionalmente a las nueve horas del día veintiséis de octubre del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil siete. Licda. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MÉNDEZ, REGISTRADORA. 1 v. No. C Licda. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MÉNDEZ, OTROS REGISTRADORA. 1 v. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.- No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Amgen Inc., del domicilio de THOUSAND OAKS CA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada DERIVADOS DE BENZAMIDINA Y USOS RELACIONADOS DE LOS MISMOS REF , por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/155. Se refiere a: DERIVADOS DE BENZAMIDA Y SALES ACEP- TABLES PARA USO FARMACÉUTICO, SOLVATOS, ESTEREOISÓ- MEROS, Y PRODROGRAS DE LOS MISMOS, Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS COMPRENDEN, CON UTILIDAD TERAPÉUTICA, EN PARTICULAR EN EL TRATAMIENTO DE DIABETES, OBESIDAD, Y CONDICIONES Y DESÓRDENES RE- LACIONADOS. La solicitud fue presentada a las once horas y un minutos del día dieciséis de junio del año dos mil seis. HACE SABER: Que con fecha cinco de julio del dos mil uno, se presentó a este Tribunal la señora María Isabel Flores de Paredes, de sesenta y nueve años de edad, Profesora de Educación Básica, del domicilio de San Rafael Oriente, portadora de su Cédula de Identidad Personal número tres-siete-cero cero tres mil quinientos cinco, a solicitar la Reposición de las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora María Fidelia Sagastizado Quintanilla, conocida por Fidelina Sagastizado viuda de Flores, por medio del Doctor José Ángel Infantozzi, como Apoderado General Judicial de los señores Francisco Victorino Flores, Santana del Carmen Flores, conocida por Carmen Flores, Heriberto de Jesús Flores, María Candelaria Flores, conocida por Candelaria Flores de Orellana, José Inocente Flores, Samuel Isidro Flores, María de la Paz Flores de Arévalo, María Isabel Flores de Paredes, José Santos Flores, conocido por José Santos Flores Sagastizado, Noé Flores, conocido por Noé Flores Sagastizado, y David Moisés Flores; por haberse quemado en el incendio ocurrido el día veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, por lo que se le hace del conocimiento del público para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las trece horas del día ocho de junio de dos mil nueve. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA. HACE SABER: Que a las nueve horas con diez minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS MANUEL BERNAL RODRÍGUEZ, quien falleció el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Armenia, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora CECILIA DEL CARMEN BERNAL conocida por CECILIA DEL CARMEN BERNAL DE BELTRAN en su concepto de hermana sobreviviente del causante. SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, el día uno de abril del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJAN- DRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor LUIS RICARDO ROSA LAZO, de sesenta y nueve años de edad, albañil, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos doce mil cincuenta -nueve; de la herencia que en forma intestada dejó la causante ROSA HILDA FUENTES DE ROSA, conocida también por ROSA HILDA FUENTES y por ROSA HILDA FUENTES MACAY, quien fue de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria de Jocoro, hija de JOSE FUENTES y ESTER MARIA MACAY; quien falleció a las trece horas con diez minutos del día veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio Nuevo de la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores WILVER EVENOR ROSA FUENTES, ULISES ALEXANDER ROSA FUENTES, EDITH MARGARITA ROSA FUENTES, LUIS RICARDO ROSA FUENTES, y ENEIDA ABIGAIL ROSA DE FUENTES, hijos de la referida causante.- A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día doce de mayo de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1 DE INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Avenida Melvin Jones uno guión uno, Santa Tecla Departamento de La Libertad; al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, a las diez horas del día once de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora EVA ENGELHAND DE SANCHEZ ZIMMERMANN, conocida por EVA ENGELHARD DE ZANCHEZ ZIMMERMANN quien fue de setenta y seis años de edad, Empleada, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, de parte de los señores WALTER ATILIO ZIMMERMANN ENGELHARD y RICARDO ENRIQUE ZIMMERMANN, en concepto de herederos Testamentarios; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión antes relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; En consecuencia, se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Santa Tecla, Departamento de La Libertad a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve.- SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. C LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN.- 3 v. alt. No. F HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas cincuenta minutos del día cuatro de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las cero horas treinta minutos del día dos de febrero de dos mil ocho, en la Colonia San Edgardo, Primera calle oriente, Block A No. 1, Cantón Galeano de esta ciudad, siendo su último domicilio, la ciudad de Chalchuapa, dejó el señor OSCAR ARISTIDES BARILLAS, quien fue de cincuenta y seis años de edad, soltero, comerciante en pequeño; de parte de los señores ROSA GLADYS SERMEÑO MOLINA, WILLIAM OSWALDO LOPEZ BARILLAS y RICARDO ANTONIO LOPEZ BARILLAS, la primera como cesionaria de los derechos hereditarios, que le correspondían a la señora LUISA BARILLAS FUNES o LUISA BARILLAS, como madre del causante OSCAR ARISTIDES BARILLAS y los dos últimos como hijos del expresado causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas nueve minutos del día seis de mayo de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, 3 v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ VIRGILIO MACHADO PORTILLO, quien falleció el día diez de agosto del año dos mil, en Cantón Quebrado, Municipio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte del señor JOSE ISRAEL RIVERA, en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ EUSEBIO PORTILLO MACHADO, quien fue hermano del causante, todo de conformidad al Art del Código Civil. Confiriéndole al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas y treinta y dos minutos del día uno de agosto del año dos mil seis. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, 3 v. alt. No. F Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día cuatro de junio de dos mil nueve. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO SALVADOR, quien falleció el día cinco de marzo de este año, en el Barrio Guadalupe de San Pedro Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora NICOLASA MOLINA DE SALVADOR o NICOLASA MOLINA, en concepto de cónyuge del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de mayo de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas del día trece de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de los señores MARÍA MAGDALENA LEMUS DE VAQUERANO, KAREN MAGDALENA VAQUERANO LEMUS, OSCAR GUILLERMO VA- QUERANO LEMUS y del menor DIEGO ALBERTO VAQUERANO LEMUS, representado por su madre señora María Magdalena Lemus de Vaquerano, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor OSCAR ALBERTO VAQUERANO AMAYA, quien falleció el día veinticuatro de febrero del presente año, en esta Ciudad, su último domicilio, en concepto de cónyuge la primera y de hijos los últimos, del referido causante. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente, debiendo ejercerla el menor DIEGO ALBERTO VAQUERANO LEMUS, por medio de su madre y representante legal señora María Magdalena Lemus de Vaquerano. 3 v. alt. No. F LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de octubre del año dos mil ocho, en esta ciudad lugar de su último domicilio, dejó el señor SAMUEL ALBERTO SALINAS GARCIA de parte del menor SAMUEL GILBERTO SALINAS MARTINEZ, en su concepto de hijo y como Cesionario de los derechos que como padres del causante les correspondían a los señores PEDRO GILBERTO SALINAS y TERESA GARCIA DE SALINAS conocida por TERESA GARCIA PORTILLO;, confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. La que ejercerá el menor SAMUEL GILBERTO SALINAS MARTINEZ por medio de su madre señora CLAUDIA YANETT MARTINEZ MONTANO. Se cita a los que se crean con derecho, a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos del día seis de mayo del año dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, 3 v. alt. No. F DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintisiete minutos del día veintiuno de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas cuarenta minutos del día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón La Hachadura, jurisdicción de San Francisco Menéndez, siendo éste su último domicilio, dejó la señora MARIA VICTOR BLANCO o MARIA VICTOR BLANCO ROMERO o MARIA BLANCO; de parte de las señoras ANATALIA AVILES DE RIVERA y MARIA ANA GUADALUPE BLANCO ARBAIZA, ambas en su calidad de hijas de la causante, y se ha nombrado a las aceptantes interinamente representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del día veintiuno de abril de dos mil nueve. Dr. julio cesar flores, juez de lo civil. Lic. efrain mauricio arevalo mojica, secretario. 3 v. alt. No. F ALBA EDIS URBINA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Cuarenta y Tres Avenida Sur, Condominio Flor Blanca, Edificio A, número ciento doce, primera planta, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita; proveída en esta ciudad a las diecisiete horas del día nueve de junio del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de octubre del año recién pasado, en la ciudad de San Salvador, del Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, dejó la señora ROSARIO MARQUEZ MOLINA, conocida por ROSARIO MOLINA MARQUEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, soltera, salvadoreña, empleada; de parte de las señoras FLOR DEL ROSARIO HERNANDEZ DE RAMOS y MIRNA CAMILA HERNANDEZ MARQUEZ, en su carácter de hijas de la referida causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia se CITA a quienes se crean con derecho a tal herencia para que se presenten a deducirlo legalmente ante la suscrita Notario en la dirección arriba señalada, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto. San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve. Lic. ALBA EDIS URBINA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y diez minutos del día once de febrero de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ RENÉ LANDAVERDE HERRERA, quien fue de cincuenta años de edad, Auxiliar de Construcción, casado, originario de Suchitoto y del domicilio de Ilopango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Jorge Herrera y Enriqueta Landaverde, quien falleció el día diecisiete de mayo de dos mil siete; de parte de MARÍA ERÓDITA IRAHETA DE LANDAVERDE, por sí y en nombre y representación de la menor FATIMA BEATRIZ LANDAVERDE IRAHETA, en su calidad de cónyuge e hija del causante respectivamente. Se ha conferido a las aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y cuarenta minutos del día once de febrero de dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ELMER ARTURO VARELA AMAYA, Notario del domicilio de Tonacatepeque y de esta ciudad, con oficina situada en Segunda Planta de Variedades Maritza, Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante el Suscrito Notario por la señora FELICITA MENJIVAR DE CHINCHILLA, se ha proveído la resolución a las nueve horas del día dieciséis de enero del año dos mil nueve, resolución por medio de la cual se ha tenido aceptada expresamente con beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en Barrio Los Cerritos, Jurisdicción de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, a las veintitrés horas y quince minutos del día veinticinco de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, dejó el señor MODESTO MENJIVAR RAMIREZ, conocido por MODESTO MENJIVAR, en su carácter de Hija del causante, confiriéndole a la Aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en la Oficina del Licenciado ELMER ARTURO VARELA AMAYA, Chalatenango, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. Lic. ELMER ARTURO VARELA AMAYA, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. alt. No. F SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las catorce horas con veinte minutos del día dos de febrero de dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JESÚS MARTÍNEZ SANDOVAL conocida por JESÚS MARTÍNEZ DE CASTILLO y por JESÚS SANDOVAL DE CASTILLO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor JULIO SANDOVAL RIVAS conocido por JULIO SANDOVAL, quien fue de setenta y seis años de edad, soltero, platero y relojero, falleció en esta ciudad, siendo la misma su último domicilio, el día tres de enero de mil novecientos ochenta y dos, aceptación que hace la señora arriba mencionada en su calidad de heredera testamentaria del referido causante. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día doce de febrero de dos mil nueve. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas con treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las once horas con treinta minutos del día seis de junio de mil novecientos setenta y siete, dejó la causante señora PAULA MARTÍNEZ, de parte de la señora JESÚS MARTÍNEZ SANDOVAL, conocida por JESÚS MARTÍNEZ DE CASTILLO, en su concepto de heredera testamentaria. Se le confiere a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Propietario según Solicitud que hace el Lic. JOSE SAUL CARRANZA POSADA, Representante Legal de los señores JUVENCIO PORTILLO AMAYA y ALVA ANTONIA DIAZ DE PORTILLO, de setenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, y de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, ambos originarios y del domicilio de esta Villa de Carolina, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cero doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete-ocho; y cero cero doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos-uno; y NIT mil doscientos uno- doscientos setenta mil ciento treinta y cuatro-ciento uno-nueve y mil doscientos uno-doscientos cincuenta y uno mil ciento cuarenta y seis-ciento uno-ocho; solicitando a favor de su Representantes se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Agustín, de la Villa de Carolina, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SETE- CIENTOS DIECISEIS PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS ( M2), de las colindancias siguientes NORTE: diecisiete metros setenta centímetros, linda con terreno de Celinda Sorto, calle pública de por medio; ORIENTE: treinta y ocho metros, linda con terreno de la señora Olinda Ramos Portillo, pared de ladrillo propia; SUR: veinte metros diez centímetros, linda con terreno de Francisco Gómez Lovos e Isabel Rivera Argueta, pared de ladrillo propia; y al PONIENTE: treinta y ocho metros treinta y seis centímetros, linda con terreno del señor José Orfilio Amaya Blanco, con muro de cemento propio. Que el inmueble así descrito se encuentra construida una casa de adobe, y tapial de sistema mixto a su alrededor. No es dominante, ni sirviente, no tiene carga real o derecho que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con alguna persona; y lo adquirió por compra-venta que le hizo el señor José Orfilio Amaya Blanco, el día trece de noviembre del año dos mil, en documento privado según copia de Escritura que presentó, estimándolo en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio, se hace saber al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de la VILLA DE CAROLINA, Departamento de San Miguel, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve. JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL. HECTOR OSMIN IGLESIAS G., SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA DEL CARMEN GUZMAN, de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, con domicilio en Bo. El Calvario, jurisdicción de Apastepeque, en el Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos seis nueve dos cuatro cuatro ocho guión cuatro y número de identificación tributaria uno cero cero uno guión tres uno cero siete seis uno guión uno cero uno guión tres, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno Urbano, situado en Cerro de Santa Rita, en el Barrio El Calvario, de esta Ciudad, de una EXTENSION SUPERFICIAL DE CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS PUNTO SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUA- DRADOS, aproximadamente de los linderos siguientes: AL NORTE: Linda con Gertrudis Guzmán Martínez; AL ORIENTE: Linda José Francisco Munguía Álvarez; AL SUR, linda con Francisca del Rosario Guzmán, María Dolores Guzmán Díaz, Adelina Fortiz Reyes; y AL PONIENTE; linda con Gertrudis Guzmán Martínez. El terreno antes descrito lo adquirió hace más de treinta años, en forma quieta, pacífica e interrumpida, y lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna otra persona. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los cinco días de junio de dos mil nueve. JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. JACQUELINE L. MONTENEGRO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Al publico. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado ERNESTO NAPOLEON PEREZ HERNANDEZ, en representación de la señora CORDELIA ROSARIO MEJIA ORANTES, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con DUI No. cero cero ocho dos siete cero ocho seis guión uno y NIT No. cero ocho uno seis guión uno cinco cero

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de ocho cinco nueve guión uno cero dos guión tres, solicitando Título de Propiedad de un Solar Urbano situado en el Barrio Concepción de esta Ciudad que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, con solar y casa de Eliseo Chávez, calle pública de por medio, en siete metros cincuenta centímetros; AL SUR en treinta y cuatro metros, solar de Inés Hernández Lovato: AL PONIENTE, solar y casa de Wilfredo Vásquez Molina, Carlos Fabricio Vásquez, Abdon Vásquez Molina, y con Juan Hernández Bolaños quebrada de por medio; AL NORTE, solar y casa de Isabel Leiva, Brígida Bernal Mejía. El solar descrito tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS de superficie. Lo adquirió por compra que hizo a MARIA JUANA ORANTES conocida por MARIA JUANA ORANTES viuda DE MEJIA, por medio de escritura pública otorgada ante los oficios del Lic. José Augusto Contreras Monterrosa, el trece de agosto de dos mil cuatro, dicho inmueble no es dominante ni sirviente no tiene cargas de derechos reales de ajena pertenencia sin proindivisión de ninguna clase y los valúa en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA lo que hace del conocimiento para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San Pedro Nonualco, ocho de junio de dos mil nueve. LIC. SERGIO AN- TONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F El infrascrito Alcalde Municipal. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora María Dolores Mendoza de Delgado de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad Número: cero uno ocho tres dos cero dos dos - ocho; solicitando Título de Propiedad de un terreno de naturaleza URBANO, Situado en el barrio Sangre de Cristo, San Ramón, Departamento de Cuscatlán, de la capacidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, y que se describe así: AL ORIENTE, linda con terreno de Francisco Emilio Velasco Batres, calle de por medio; AL NORTE, linda con terrenos de José Abdías Mendoza Hernández y Rosa López Pérez; AL PONIEN- TE, linda con terreno de Doroteo Henríquez Castillo; AL SUR, linda con terreno de Salvador García; el inmueble no es predio dominante ni sirviente, no esta en proindivisión ni tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, la posesión es ejercida desde hace 27 años. Lo valora en OCHO MIL DOLARES EXACTOS. Lo que se hace saber al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Ramón, a 23 de abril de TULIO SURIA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MAURA DANIA ROSALES DE BURGOS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES. HACE SABER. Que a este Tribunal se ha presentado este día la señora ROSA ELIZABETH VAQUERANO JAIMES, de veintiocho años de edad, Ama de casa del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número CERO TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIEN- TOS CUARENTA Y TRES Y NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA UN MIL UNO GUION CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA GUION CIENTO UNO GUION TRES, solicitando título supletorio sobre un terreno rústico ubicado en el Caserío El Carrizo, Cantón San Juan de Merino, de la jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de VEINTIDOS MIL SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, más o menos, que mide y linda: AL NORTE, ciento doce metros, colindando con José Ramírez, calle vieja de por medio; AL ORIENTE, formado por dos tramos que miden setenta y ocho metros, así el tramo uno cincuenta metros y el tramo dos veintiocho metros colindando con calle vieja de por medio y con María Lucía Alfaro; AL SUR, setenta y cinco metros, colindando con Carretera Panamericana y con David Alfaro; y AL PONIENTE cincuenta y seis metros, colindando con Adilio Alfaro y cerco propio de por medio. Asegurando poseerlo por compra que de él hizo al señor Juan Isidro Cruz Alfaro, de treinta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, a las once horas del día catorce de octubre del año dos mil ocho, quien tiene más de diez años de poseerlo, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil nueve. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de SAN JOSE COSTA RICA, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión TRIFACE 777, escrita con letras de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en en la palabra frecuenta escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, No. de Expediente: REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F , HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número00006 del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión FRITOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de XOLA , MEXICO, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORATIVO INTERNACIO- NAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Poniente 128 No. 606 Colonia Industrial Vallejo 02300, México, D.F. México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MARIAS GAMESA ; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, Consistente en: la palabra WARketing y diseño, que en el idioma castellano la palabra WAR se traduce como guerra, y la palabra Keting se traduce como comercialización, que servirá para: AMPARAR UN IMPRESO CONSISTENTE EN UNA REVISTA ESPECIALIZADA CUYO CONTENIDO ESTARÁ DIRIGIDO A PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE MERCADEO, PUBLICIDAD Y COMUNI- CACIÓN, QUE TIENEN PODER DE DECISIÓN PARA PAUTAS PUBLICITARIAS CON FINES COMERCIALES Y DE ORIENTA- CIÓN A LOS FUTUROS EJECUTIVOS QUE LLEGARÁN A ESTAS POSICIONES. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, LUCIA MARGARITA GALAN, FERNANDO JOSÉ VELASCO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. C MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31.,, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FIDEL AN- GEL GONZALEZ HIJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ERNESTO ACOSTA OERTEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION SALVADOREÑA PARA INVESTIGA-

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 CIONES DEL CAFE que se abrevia: PROCAFE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, San Salvador, once de mayo del año dos mil nueve. VARIEDAD CASIOPEA-PROCAFE DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Consistente en: las palabras VARIEDAD CASIOPEA-PROCAFE, que servirá para: AMPARAR: PLANTAS DE CAFE. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F , HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOL- FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AUTO CENTER ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de P J HUNGARY SZOLGALTATO KORLATOLT FE- LELOSSEGU TARSASAG, de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras Pepe Jeans y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE VESTIR, PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS, CINTURONES, VESTIDOS, CALZADOS, TEJANOS (JEANS) Y SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil ocho. Consistente en: la palabra AC RACING y diseño, que en el idioma castellano la palabra racing se traduce como carrera, que servirá para: AMPARAR ACCESORIOS REMOLQUE, ALARMAS-CAR ALARM, ASIENTOS, CINTURON DE SEGURIDAD, COPAS 12, 13, 14 CROMADAS, GRIS, COPAS 13, CHARCOAL, APOYA CABEZAS, PARACHOQUES, ENGANCHES DE REMOLQUES, CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS, COPAS DE ACERO PARA CAMION, COPAS GIRATORIAS 13 Y 14, CUBRE LLANTAS 4X4, ESPALDAR, FORRO DE ASIENTO, DE TIMON, GUARDAFANGO, KIT DE MODIFICACION, RINES, TIMONES, PEDALES UNIVERSALES, PITOS Y CORNETAS, LIMPIA PARABRISAS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA, ALARMAS PARA TODO TIPO DE CARROS, BARRAS DE TORSION, BOCINAS, BOMBAS DE AIRE, CABLES, CAJAS DE CAMBIO, ARANDELAS ADHESIVAS DE CAUCHO PARA REPARACION DE CÁMARA DE AIRE, EQUIPOS PARA LA REPARACION DE CÁMARA DE AIRE PARA NEUMÁTICO, CAJAS DE CAMBIO, CAPOS DE MOTORES, CARROS, CAPOTAS, CINTURONES DE SEGURIDAD, CLAVOS PARA NEUMÁTICOS, CORTINILLAS, CRISTALES, CUBIERTAS DE RUEDAS, CUBIERTAS DE VÁLVULAS, TAPONES DE DEPO- SITO DE GASOLINA, MOTORES, VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRE, PORTA EQUI- PAJE, ESTRIBOS; FORROS DE FRENOS, FRENOS, ZAPATAS DE FRENOS, FUNDA PARA SILLINES PARA BICICLETAS O MOTOCICLETAS, FUNDAS PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS,

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de GUARDABARROS, LIMPIA PARABRISAS, LITERAS PARA VEHÍCULOS, LLANTAS DE RUEDAS PARA VEHÍCULOS, PA- RACHOQUES, PORTA ESQUÍ PARA AUTOMOVILES, PUERTAS, RADIOS DE RUEDAS PARA VEHÍCULOS, REDES DE PORTA EQUIPAJE, ENGANCHES DE REMOLQUES, REPOSA CABEZA PARA ASIENTOS, RETROVISORES, CUBIERTAS DE RUEDAS, ARNESES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS, SILLONES DE RUE- DAS PARA ENFERMOS, AMORTIGUADORES DE SUSPENSION, TIMONES, APARATOS DE INSTALACION DE TRANSPORTE POR CABLES, TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, ASIEN- TOS DE VEHÍCULOS, AVISADORES (SEÑALES) DE MARCHA PARA ATRAS DE VEHÍCULOS, BOCINAS, CAPOTAS, CHASIS, ENGANCHES DE REMOLQUE PARA VEHÍCULOS ESPECIALES, INDICADORES DE DIRECCION, VALVULAS DE CUBIERTAS, VOLANTES Y VELOMOTORES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, FERNANDO JOSÉ VELASCO, 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil nueve. San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de OURO FINO AGROSCIENCES LTDA, de nacionalidad BRA- SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de OURO FINO AGROSCIENCES LTDA, de nacionalidad BRA- SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión ourofino agrosciences y diseño, que se traduce al castellano como ORO y AGROCIENCIAS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil nueve. San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve. Consistente en: la expresión ourofino agrosciences y diseño, que se traduce al castellano como ORO y AGROCIENCIAS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES; MALTA. Clase: 31. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL- DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL- DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión AM, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO VENDIDO A GRANEL; PRODUCTOS DE CUERO, TALES COMO BOLSOS DE MANO, MONEDEROS, CARTERAS, PORTAFOLIOS, ESTUCHES DE BAÑO VENDIDOS VACÍOS, ESTUCHES DE COSMÉTICOS VEN- DIDOS VACÍOS; PIELES DE ANIMALES, CUEROS DE ANÍMA- LES; BOLSAS DE MANO, MALETAS, MOCHILAS DE HOMBRO, BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS PEQUEÑAS DE MANO, BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO PROPOSITO, MALETINES, MOCHI- LAS ESCOLARES, MORRALES, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO, ESTUCHES PARA DOCUMENTOS, ESTUCHES PARA COSMÉTICOS VENDIDOS VACÍOS, ESTUCHES PARA LLAVES, MOCHILAS GRANDES, BOLSONES PARA VIAJES, PORTAFOLIOS, MALETAS DE VIAJE, BAÚLES, PARAGUAS, SOMBRILLAS, BASTONES. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, trece de mayo del año dos mil nueve. Consistente en: las letras AM, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y EL CUERPO, TA- LES COMO LOCIONES PARA EL CUERPO Y ACEITES PARA EL BAÑO; SET DE REGALO QUE CONTIENEN PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y PARA EL CUERPO, TALES COMO LOCIONES PARA EL CUERPO Y ACEITES PARA EL BAÑO; AGUA DE TOCADOR, DESODORANTES PERSONALES, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, LOCIONES PARA EL CUERPO, GEL PARA LA DUCHA, BURBUJAS PARA BAÑO, ACEITES PARA EL BAÑO, PERLAS PARA EL BAÑO, JABONES PARA LA PIEL, BALSAMO PARA AFEITARSE, CREMA PARA AFEITARSE, LOCIONES PARA DESPUES DE AFEITARSE, LAPICES COSMETICOS, BASES DE MAQUILLAJE, POLVOS PARA LA CARA, TALCOS EN POLVO, COLORETE (RUBOR), LAPIZ DE LABIO, MASCARA DE PESTA- ÑAS, CREMAS PARA LA LIMPIEZA DE LA PIEL, LOCIONES PARA LA LIMPIEZA DE LA PIEL, PREPARACIONES BLOQUEADORAS DE SOL, CREMAS PARA LA CARA, CREMAS PARA EL CUERPO, SHAMPOO PARA EL CABELLO, SPRAY PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL- DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Logo AM, que servirá para: AMPARAR CAMISAS MANGA LARGA, GUANTES, CHAQUETAS DE PUNTO, SUETE- RES, PANTALONES, FALDAS, CHAQUETAS, BLUSAS, CAMISAS, PANTALONES DE MEZCLILLA, PANTALONES DEPORTIVOS, PANTALONES CORTOS; SUDADERAS, TRAJES Y VESTIDOS, SOBRETODOS, ABRIGOS, IMPERMEABLES, CINCHOS, ZAPATE- RIA, JERSEIS, CORBATAS, CALCETINES Y MALLAS, MEDIAS, CHALECOS, CHALECOS CORTOS, JUMPERES, TRAJES DEPOR- TIVOS, BLUSONES, TRAJES PARA EL GIMNASIO, ZAPATILLAS, CAMISETAS, ABRIGOS IMPERMEABLES, SUSPENSORES (TI- RANTES DE PANTALON), ROPA DE DORMIR, ROPA INTERIOR, ROPA PARA LA PLAYA, PIJAMAS, SOMBRERERIA, OVEROLES, SOMBREROS Y GORRAS, ZAPATOS, SANDALIAS, BOTAS Y PANTUFLAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve. Consistente en: Logo AM, que servirá para: AMPARAR DIBUJOS; ILUSTRACIONES; PINTURAS Y SUS REPRODUCCIONES; FOTO- GRAFÍAS; IMÁGENES; RETRATOS, BANDEJAS PARA LÁPICES, BANDEJAS PARA CORREO, PAPELERAS DE ESCRITORIO, PA- PELERAS, PORTALÁPICES, SUJETA-LIBROS; CONTENEDORES PARA PAPEL, LÁPICES, LAPICEROS, PORTALIBROS, PERIODI- COS, REVISTAS Y LIBROS; CALENDARIOS; PAPELERÍA; LIBROS DE MEMORANDUM; LIBRO DE NOTAS Y DIARIOS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, trece de mayo del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, 3 v. alt. No. F San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de H.J. HEINZ COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DELIMEX HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL- Consistente en: la palabra DELIMEX, que servirá para: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ES-

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 PONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. ALIMENTOS MEXICANOS CONGELADOS, EMPAQUETADOS O PREPARADOS, TALES COMO, TAQUITOS, QUESADILLAS, TAMALES, FAJITAS, TACOS Y TAZON DE ARROZ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil nueve. San Salvador, treinta de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Propiedad Industrial; Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PRE- CIOUS INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE BIJUTERIAS LTDA.-ME, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASSIC CLEAN Consistente en: la expresión Precious y diseño que se traduce al castellano como Preciosos y diseño, sobre la palabra Preciosos aisladamente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: BISUTERÍAS EN GENERAL, ENTRE ELLOS ANILLOS, PULSERAS, PENDIENTES, COLLARES, GARGANTI- LLAS, ZARCILLOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil nueve. Consistente en: las palabras CLASSIC CLEAN, que se traducen al castellano como "Clásico limpio", sobre los elementos aisladamente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA- RAR: CEPILLOS DE DIENTES. UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS). PEINES Y ESPONJAS. CEPILLOS (CON EXCEPCION DE LOS PINCELES). MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS. MATERIAL DE LIMPIEZA. VIRU- TA DE HIERRO. VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO DE CONSTRUCCION). CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil nueve. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SPLASHEATE SONRIE ANTE LO INESPERADO LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, FERNANDO JOSÉ VELASCO, Consistente en: las palabras SPLASHEATE SONRIE ANTE LO INESPERADO, en donde la palabra splash se traduce como salpicar y eate se traduce como comer, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CONFITERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CALDARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión AM, que servirá para: AMPARAR: RELOJES DE MANO, CRONOMETROS Y RELOJES; JOYERIA, METALES PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS; JOYERIA DE FANTASIA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, trece de mayo del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, DARK MINT REGISTRADORA. Consistente en: las palabras DARK MINT, que en el idioma castellano la palabra DARK se traduce como "oscuro" y MINT se traduce como "menta", que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS DE CONFITERÍA. Clase: 30. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL- DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FABULOSO EFECTO CONTINUO DURA-FRESCA Consistente en: la expresión FABULOSO EFECTO CONTINUO DURA-FRESCA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA PROPOSITOS DE LIMPIEZA, LIMPIADORES PARA SU- PERFICIE DURA, SUAVIZANTES DE TELA Y DETERGENTES PARA LAVAVAJILLAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve. Consistente en: Logo AM, que servirá para: AMPARAR: TELAS TEXTILES PARA HACER ROPA PARA EL EXTERIOR PARA HOMBRES Y MUJERES, MANTELES DE MESA, CUBRECAMAS Y EDREDONES, CORTINAS. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Colgate- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DELSEY Consistente en: la palabra DELSEY, que servirá para: AMPARAR: PAÑUELOS FACIALES, PAÑUELOS DE TOCADOR, TOALLAS DE PAPEL, SERVILLETAS DE MESA DE PAPEL. Clase: 16.

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, once de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR- PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Presentación: CLASE: 11. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de EXINMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra G GAMESA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil ocho. Consistente en: la expresión YO AHORRAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SECADORAS DE ROPA; ESTUFAS; HORNOS, HORNOS DE MICROONDAS; CAMPANAS EXTRACTORAS; PA- RRILLAS, REFRIGERADORES; CONGELADORES, ENFRIADOR Y CALENTADOR DE AGUA; CALEFACTORES, AIRES ACONDI- CIONADOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR- PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FRYNYVOM Consistente en: la palabra FRYNYVOM, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil nueve. Consistente en: las palabras TRADICIONES Gamesa y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE- PARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS- TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil ocho. San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SER- VICIOS DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Big Kfe CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de INVEKRA, Consistente en: la palabra Big Kfe, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERÍA, PANADERÍA, CAFÉ. TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ.

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES. MIEL, JARABE DE MELAZA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil ocho. San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, BRITTANY No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: la palabra BRITTANY, traducido al castellano como bretaña, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN- DIDOS EN OTRAS CLASES. PIELES DE ANIMALES. BAULES Y MALETAS. PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES. FUSTAS Y GUARNICIONERIA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil ocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely- Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil nueve. GATORADE G2...UNETE AL MOVIMIENTO Consistente en: GATORADE G2...UNETE AL MOVIMIENTO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS CON SABOR A FRUTAS NO ALCOHOLICAS, NO CARBONATADAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil nueve. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EDI-

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 TORIAL SALVAT, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, Consistente en: las palabras SALVAT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES, REVISTAS Y LIBROS, PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL Clase: v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil nueve. San Salvador, siete de mayo del año dos mil nueve. LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL en su calidad de APODERADO de LABO- RATORIOS RECALCINE S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ATLAS FARMACÉUTICA 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTER- VET INTERNATIONAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión ATLAS FARMACÉUTICA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETE- RINARIOS E HIGIÉNICOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS. MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTA- LES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil ocho. San Salvador, siete de mayo del año dos mil nueve. NOBIVAC LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra NOBIVAC, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO VETERINARIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil nueve. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, SWITCH La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil nueve. San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra: SWITCH, en donde traducida al castellano significa: interruptor, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CONFITERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil nueve. LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA ALI- MENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Herbalife International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SOFT GREEN Consistente en: las palabras NOCHE BUENA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA- DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, ESPECIALMENTE TODA CLASE DE QUESOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil nueve. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: las palabras SOFT GREEN que se traducen al castellano como suave verde, que servirá para: AMPARAR: JABONES, LOCIONES PARA EL CUERPO Y LA CARA, LOS GELS PARA EL CUERPO Y LA CARA, OLEOS PARA EL BAÑO Y LA DUCHA. DESODORANTES, GELS ANTISÉPTICO. Clase: 03. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de EXINMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, H2O UBICADO EN CALLE LA REFORMA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE, COLONIA SAN BENITO, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: las letras H2O, que servirá para: AMPARAR: LAVADORAS DE ROPA; LAVAVAJILLAS; MOTORES PARA LAVADORAS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil nueve. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil nueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, I - MOTION NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GUILLERMO ALVAREZ PRUNERA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de EL PESCADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL PESCADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL PESCADOR Consistente en: la expresión EL PESCADOR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA VENTA Y MANTENIMIENTO DE ARTÍCULOS DE PESCA, Consistente en: la expresión I- MOTION que se traduce al castellano como YO-MOVIMIENTO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS TALES COMO CAMAS, COLCHONES Y MUEBLES EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil ocho. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de SUBASTA PUBLICA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada GLORIA NOEMI CHAVARRIA ZAVALETA, continuado últimamente por la Licenciada ANA MARITZA CHAVEZ RODRIGUEZ, en el mismo carácter que la primera, contra los señores SILVIO ELISEO TORRES ORTIZ, SILVIO MAZARIEGO SANDOVAL, conocido por SILVIO TORRES y LIGIA MARIA HERNANDEZ LEMUS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica, situado en el punto denominado Uluzapote, jurisdicción del Pueblo de Aculhuaca, hoy jurisdicción de Ciudad Delgado, de la extensión superficial de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL NOVECIENTOS TRES PUNTO CATORCE VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE, en treinta y un metros veinte milímetros, con terreno de Ernesto Jiménez; AL SUR, en treinta y ocho metros cuatrocientos cincuenta y seis milímetros, con terreno de Marcelina Terezón, antes de Macario Meléndez, camino y cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, en dieciséis metros trescientos dos milímetros, con propiedad vendida a don Mauricio Antonio Ortiz; AL ORIENTE, en dieciséis metros setecientos veinte milímetros, con la Calle Real que de la ciudad de San Salvador conduce a la Villa hoy Ciudad de Apopa de por medio, con terreno de Luis Alonso Rivera. Inscrito al número TREINTA Y SEIS del Libro CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS hoy trasladado al folio automatizado al número MO CINCO UNO UNO CUATRO UNO OCHO TRES, ambas inscripciones del Registro de la Propiedad Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador, a favor del señor SILVIO MASARIEGO SANDOVAL, conocido por SILVIO TORRES. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día trece de mayo de dos mil nueve. Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado JAIME OSBALDO MORAN HERNANDEZ, como apoderado general judicial del señor JOSE FREDY ZOMETA HERRERA, en contra del señor JUAN ALBERTO CRUZ DIAZ, a efecto de que le cancelen cantidad de dólares, intereses convencionales y moratorios y costas procesales, se venderán en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará los siguientes bienes muebles: a) una cuna color marfil de cuatro gavetas, al parecer nueva, b) una cuna color blanco de cuatro gavetas al parecer nueva, c) un comedor color café quemado, para cuatro personas, con sus respectivas sillas, en forma ovaladas y forradas con dibujos de flores color café y fondo color verde, d) un comedor color café oscuro ovalado para seis personas, con sus respectivas sillas forrado con flores color café y fondo color rojo, dentro de las seis sillas hay dos que tienen brazos, e) un comedor de metal y madera para seis personas con sus respectivas sillas de metal sus bases forradas en tela con flores de color café y fondo de color rojo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve y cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil nueve. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. C MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor JOSE RIGOBERTO LOZA CASTILLO MARTINEZ, se venderá en pública subasta el inmueble que se describe: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número DIECISEIS DEL POLIGONO B SENDA ONCE - B, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización denominada URBANIZACION PRADOS DE SAN MIGUEL, situada en los arrabales del Barrio La Cruz, en la Ciudad de San Miguel, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, quince metros; AL SUR, cinco metros; y al PONIENTE, quince metros, contiene un área construida de TREINTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del deudor señor JOSE RIGOBERTO LOZA CASTILLO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la matrícula OCHO CERO UNO DOS CINCO UNO SEIS SEIS GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO del Sistema de Folio Real Automatizado. Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de ley. Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas cinco minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ley. Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas cinco minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora DIGNA ELIZABETH MEJIA SALGADO, se venderá en pública subasta el inmueble que se describe: Un lote y construcciones de naturaleza urbana, situado en la Urbanización PRADOS DE SAN MIGUEL, en los arrabales del Barrio La Cruz, de la Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, marcado como lote número CIENTO DIEZ, AVENIDA LA PAZ, POLIGONO B, de dicha Urbanización, de una extensión superficial de NOVENTA Y TRES PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, diecisiete punto noventa y un metros; AL ORIENTE, cinco punto cincuenta metros; AL SUR, doce punto noventa y tres metros ; y al PONIENTE: ocho punto treinta y cinco metros, con un área de construcción de CUARENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor de la señora DIGNA ELIZABETH MEJIA SALGADO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la matrícula OCHO CERO UNO DOS CINCO UNO SIETE TRES del Sistema de Folio Real Automatizado. EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA FLO- RES, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA hoy BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra el señor ENGELBERTO CALDERON TOVAR, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santiago Nonualco, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana situado en URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO, EL PEDREGAL, situado en Jurisdicción de Santiago Nonualco, hoy El Rosario, Departamento de La Paz, en el lugar llamado El Pedregal o San Francisco, PASAJE DOS, POLÍGONO TRECE, CASA NUMERO CINCUENTA Y TRES, con una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del señor ENGELBERTO CALDERON TOBAR, bajo la Matrícula Número M CERO UNO TRES CERO UNO OCHO UNO SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz. Se admitirán posturas siendo legales. Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día nueve de junio de dos mil nueve. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este domicilio, contra los señores FRANCISCO ARMANDO HERNÁNDEZ QUELE, Estudiante, y VILMA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE HER- NÁNDEZ, Técnico en Administración de Empresas, ambos mayores de edad y del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbano UBICADO SOBRE LA SETENTA Y CINCO AVENIDA NORTE Y CALLE MANO DE LEÓN, CANTÓN SAN ANTONIO ABAD, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONDOMINIO RESIDENCIAL JARDIN ALTO, EDIFICIO UNO, APARTAMENTO CINCUENTA Y UNO, con una extensión superficial de OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SIETE CERO METROS, cuya descripción técnica se inicia de la siguiente manera: partiendo del centro de arriate de la intersección de la Setenta y Cinco Avenida Norte y Calle Mano de León con rumbo sur ochenta y seis grados cincuenta y ocho minutos dieciocho segundos oeste y distancia de cuarenta y nueve punto cincuenta y seis metros, continúa con rumbo norte ochenta y dos grados cuarenta y tres minutos treinta y dos segundos oeste y distancia de sesenta y tres punto sesenta y cuatro metros, continúa con rumbo norte veinte grados trece minutos dieciséis segundos oeste y distancia de setenta y nueve punto noventa y nueve metros continúa con rumbo norte treinta y un grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos oeste y distancia de cincuenta y siete punto treinta y seis metros, continúa con rumbo norte cincuenta y ocho grados, once minutos quince segundos este y distancia de siete punto cero seis metros continúa con rumbo norte cincuenta grados nueve minutos diez segundos oeste y distancia de nueve punto noventa y seis metros llegando al eje de la senda Las Magnolias, continúa con rumbo norte treinta y cuatro grados cuarenta minutos veintiún segundos este y distancia de ochenta y nueve punto cuarenta y nueve metros continúa con rumbo norte cincuenta y cinco grados diecinueve minutos treinta y ocho segundos oeste y una distancia de dieciocho punto quince metros, continúa con rumbo norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos dieciocho segundos oeste y una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y un metros continúa con rumbo norte treinta y cinco grados cincuenta y cinco minutos diecisiete segundos este y una distancia de nueve punto cero un metros, continúa con una deflexión negativa a noventa grados y distancia de cinco punto cero dos metros se llega donde se inicia la presente descripción cuya descripción técnica inicia de la siguiente manera: AL SUR, un tramo recto del mojón número uno con rumbo norte cincuenta y cuatro grados cero cuatro minutos cuarenta y dos segundos oeste y distancia de diecisiete punto quince metros se llega al mojón número dos, colindando por este lado con lote número cincuenta; AL PONIENTE, un tramo recto del mojón número dos con rumbo norte veinticinco grados veintinueve minutos treinta y tres segundos este y distancia de cuatro punto noventa y seis metros se llega al mojón número tres, colindando por ese lado con lote número cincuenta y dos; AL NOR- TE, dos tramos del mojón número tres con rumbo sur cincuenta y cuatro grados cero cuatro minutos cuarenta y dos segundos este y distancia de trece punto cincuenta y cinco metros se llega al mojón número cuatro, del mojón número cuatro curva formada con rumbo sur treinta y cinco grados cincuenta y cinco minutos diecisiete segundos oeste y distancia de cuatro punto cincuenta metros llega al mojón número cinco que es centro radio del mojón número cinco con rumbo sur cincuenta y cuatro grados cero cuatro minutos cuarenta y dos segundos este y distancia de cuatro punto cincuenta metros se llega al mojón número seis formando una curva de siete punto cero siete metros de longitud colindando por este lado con lote número cincuenta y siete, cincuenta y seis, cincuenta y cinco, cincuenta y cuatro con senda Las Magnolias de por medio; AL ORIENTE, un tramo recto del mojón número seis con rumbo sur treinta y cinco grados cincuenta y cinco minutos diecisiete segundos oeste y distancia de cero punto cincuenta metros se llega al mojón número uno colindando por este lado con lote número cuarenta y cinco con senda Las Magnolias de por medio llegando de esta forma al esquinero donde se dio inicio la presente descripción. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los señores FRANCISCO ARMANDO HERNÁNDEZ QUELE y VILMA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, en proindivisión y por partes iguales, bajo el Número de Matrícula SEIS CERO CERO DOS CUATRO CERO CERO TRES - A CERO CERO CINCO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día veinte de mayo de dos mil nueve. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER- CANTIL INTERINO. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado SERGIO ERNESTO CHICAS MEJIA y sustituido por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, FOSAFFI, en contra del señor ROBERTO EDUARDO ALFARO GARCIA y de la señora DAISY MARINA GARCIA DE ALFARO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble identificado como APARTAMENTO NÚMERO DOS GUION DOS, SEGUNDA PLANTA, CONDOMINIO GALERIAS DE LA ESCALON, y que a continuación se describe: Partiendo de la intersección de los ejes de la noventa y una Avenida Norte y el Paseo General Escalón, se mide sobre el eje del Paseo General Escalón con rumbo norte ochenta y cuatro grados treinta y ocho punto siete minutos oeste, una distancia de ciento cincuenta punto veintinueve metros de longitud, llegando al punto en el que con una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de diecinueve punto noventa y cinco metros, se llega al punto en que se mide una distancia vertical positiva de dos punto sesenta metros y se localiza en vértice noreste, del local o apartamento que mide y linda: al oriente: línea recta con rumbo sur cero cinco grados veintiuno punto tres minutos oeste y distancia de diez metros de longitud, lindando en este rumbo con número dos guión uno del segundo nivel del mismo condominio; al sur: línea recta con rumbo norte ochenta y cuatro grados treinta y ocho punto siete minutos oeste y distancia de cuatro punto quince metros de longitud, lindando en este tramo, con el espacio aéreo del mismo condominio; al poniente: línea recta con rumbo norte cero cinco grados veintiuno punto tres minutos este y distancia de diez metros de longitud, linda en este rumbo, con local número dos guión tres del segundo nivel del mismo condominio; y al norte: línea recta con rumbo sur ochenta y cuatro grados treinta y ocho punto siete minutos este rumbo con el espacio aéreo del estacionamiento del mismo condominio, pasillo de circulación de por medio de uno punto cincuenta metros de ancho. El local o apartamento antes descrito tiene una extensión superficial de cuarenta punto noventa y ocho metros cuadrados y posee una capacidad volumétrica de ciento seis punto cincuenta y cinco metros cúbicos, linda en su parte inferior con el local número uno guión dos del primer nivel y en su parte superior con el local número tres guión dos del tercer nivel, del mismo condominio, loza de entrepiso de por medio, inscrito a favor del demandado, señor ROBERTO EDUARDO ALFARO GARCIA, bajo el Sistema de Folio Real a la Matrícula número CERO UNO GUION CERO CINCO TRES UNO OCHO SEIS GUION CERO CERO CERO INSCRIPCION DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del departamento de San Salvador. Se admitirán posturas legales. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN- TIA: SAN SALVADOR, once de Marzo del dos mil nueve. LICDO. CARLOS ALBERTO GALAN, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUAN- TIA SUPLENTE. LICDO. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra los señores: WILFREDO ALBERTO GUEVARA MEDRANO, de treinta y dos años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, comerciante, del domicilio de Apopa; y LISSETTE CAROLINA ESCAMILLA MARTINEZ, de treinta años de edad, comerciante, del domicilio de Apopa; reclamándoles el pago de SIETE MIL TRESCIEN- TOS TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses convencionales pactados, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbanizado, situado en jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, a la altura del kilómetro doce de la Carretera Troncal del Norte, marcado como lote NUMERO DIECIOCHO DEL POLIGONO NUMERO DIECINUEVE, de la Urbanización "LOS NARANJOS", NUEVO AMANECER, el cual se describe así: partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Los Naranjos y del Pasaje "I" Oriente, se mide sobre el eje de este último una distancia de sesenta y seis punto seiscientos cincuenta y ocho metros, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero Nor-Poniente del lote cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: Línea recta de rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote número diecisiete del polígono diecisiete, de la misma Urbanización, Pasaje "I" Oriente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Línea recta de rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número veinte del polígono diecinueve de la misma Urbanización; AL SUR: Línea recta de rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Oeste y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote número diecinueve del polígono diecinueve de la misma Urbanización; y AL PONIENTE: Línea recta de rumbo Norte cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco minutos Oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número dieciséis del polígono diecinueve de la misma Urbanización.- Llegando así al esquinero Nor-Poniente del inmueble, que fue donde dio inicio la presente descripción.- El inmueble así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.- Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de las Sociedades MACOPAR, S. A. DE C. V., PROSOL, S. A. DE C. V., ADEIN, S. A. DE C. V., EDYTE, S. A. DE C. V., y CONHABI, S. A. DE C. V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en el Asiento Número SIETE, de la Matrícula Número, SEIS CERO CERO CUATRO SIETE DOS DOS CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y diecisiete minutos del día diecisiete de abril del año dos mil nueve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. F En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 09 de junio del dos mil nueve. JULIO A. GARCIA INGLES, JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 33/100 (US $ 1,680.33). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, Miércoles, 10 de Junio de 2009 GIOVANNI ADAN BATRES, SUBGERENTE BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA. AGENCIA QUINTA AVENIDA. 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A. AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por seis mil dólares (US $ 6,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Tecla, sabado 6 de Junio de 2009 COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # de ag. Zacatecoluca emitido el día 22/02/1996 a un plazo de 90 días el cual devenga el 2.00.% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. JENNY DE CHAVEZ, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA PIRAMIDE. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ERNESTO ACOSTA OERTEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA INVESTIGA- CIONES DEL CAFE que se abrevia: PROCAFE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, VARIEDAD CENTROAMERICANO PROCAFE Consistente en: Las palabras VARIEDAD CENTROAMERICANO PROCAFE, que servirá para: AMPARAR: PLANTAS DE CAFE. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil nueve. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, FERNANDO JOSÉ VELASCO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MARÍA SÁNCHEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO de AXEDE, S. A, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARÍA DAFNE RUIZ, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, 3 v. alt. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. Consistente en: La palabra axede y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil ocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO ALEJANDRO MATA BELLEGARRIGUE, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de marzo del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, FERNANDO JOSÉ VELASCO, Consistente en: La palabra infotech y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE ENSEÑANZA. Clase: v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ÁNGEL CUELLAR HUEZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F Consistente en: Las palabras consorcio creativo Digital Marketing Company y diseño, en donde las palabras Digital Marketing Company, se traducen al castellano como Compañía de Mercadeo Digital, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y GESTIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pulse Network LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil nueve. Licda. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: La palabra: pulse y diseño, que se traduce al castellano como pulso, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS, NEGO- CIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de mayo del año dos mil nueve. Licda. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de Sea World, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SEAWORLD Consistente en: La palabra SEAWORLD que se traduce al castellano como mar mundo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y RECREACIONALES Y SERVICIOS DEL PARQUE DE ATRACCIONES. Clase: 41. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RO- DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial,.Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: La palabra Walmart y diseño de chispa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RO- DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, WALMART No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: La palabra WALMART, que servirá para: AMPA- RAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RO- DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. Consistente en: La palabra Walmart Save money. Live better y diseño, que se traduce al castellano como Walmart ahorrar dinero. Vivir mejor, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, INTEL PATROCINANDO EL FUTURO Consistente en: Las palabras Intel Patrocinando el Futuro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATI- VOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, INTEL PATROCINANDO EL FUTURO Consistente en: Las palabras Intel Patrocinando el Futuro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ES- PARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL 3 v. alt. No. F De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día siete de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE AMADEO RIVERA DOMINGUEZ, quien falleció a las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos del día veintiséis de enero del año dos mil nueve, en Caserío La Mediagua, Cantón San Lorenzo de esta jurisdicción de Berlín, siendo este Caserío y Cantón su último domicilio, de parte de ISMAEL AMINADAB RIVERA CHEVEZ, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a JOSE AMADEO RIVERA DOMINGUEZ, en calidad de hijo del causante; confiriéndole al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas y cincuenta minutos del día siete de mayo del año dos mil nueve. Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ, SRIO INTO. 3 v. alt. No. F SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ, Notario, del domicilio de La Unión, con oficina ubicada en la Segunda Avenida Norte, número tres-ocho, Barrio El Centro de la Ciudad de La Unión, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las quince horas del día veintinueve de abril del año dos mil nueve, se

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Juan de Dios, del departamento de San Miguel, el día veinte de julio de dos mil ocho, dejara la señora ROSA MEDRANO, de parte de ANA RUTH MEDRANO DE FLORES y NOEMY MEDRANO DE VELASQUEZ, conocida por NOEMY MEDRANO MEDRANO, ambas en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en la oficina Jurídica del Notario. En la Ciudad de La Unión, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve. Lic. SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia de la causante señora MARIA ELENA MEJIA DE GARCIA, que por resolución dictada por este Juzgado a las diez horas cuarenta minutos del día dos de marzo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día tres de febrero de dos mil ocho, dejó la señora MARIA ELENA MEJIA DE GARCIA, de parte de JOSE LUIS GARCIA y YAJAIRA GUADALUPE MARTINEZ MEJIA, en concepto de cónyuge de la causante y como hija de la misma, respectivamente. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día once de marzo de dos mil nueve. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas y quince minutos del día veintiuno de mayo de dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día ocho de febrero del año dos mil nueve, dejó la causante JOAQUINA DOLORES PEÑATE DE BELLOSO; de parte del señor OSCAR ERNESTO BELLOSO, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la referida causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto; concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día cuatro de Junio del año dos mil nueve. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las catorce horas y veinticinco minutos del día veinticinco de mayo del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor MERCEDES CHICA, de parte del señor SANTOS BERNARDINO CHICA PEREIRA, por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Joateca, hijo de los señores ME- LITON CHICA y CONCEPCION RAMOS; falleció el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio El Centro de la jurisdicción de Joateca; siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas del día veintisiete de mayo de dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora PASTORA GIRON MELEN DEZ, PASTORA MELENDEZ, PETRONA GIRON o PASTORA GIRON, que falleció el día once de septiembre de dos mil siete, en el Hospital Nacional Santa Teresa de estad ciudad, habiendo tenido en San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte del señor JOSE EDGARDO MELENDEZ LOPEZ, en concepto de hijo de la causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y re presentante de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este avi so, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los catorce días del mes de mayo de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, de edad, agricultor en pequeño, viudo, originario de San Antonio Los Ranchos del domicilio de El Paraíso, salvadoreño, hijo de Samuel Solís y de Albertina Orellana, quien falleció en el Barrio San Luis, del Paraíso, Departamento de Chalatenango, a las doce horas quince minutos del día veintinueve de julio del año dos mil ocho, por parte de los señores Mario Dolores Solís Portillo y Samuel Ulises Solís Portillo, en sus calidades de hijos. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los quince días del mes de abril del dos mil nueve. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARIA ERDOMILIA SOTO, conocida como MARIA EBDOMILIA SOTO, JILMA EGDOMILIA SOTO DE RENDEROS, EGDOMILIA SOTO, MARIA EGDOMILIA SOTO, ECDOMILIA SOTO, EGDOMILIA SOTO VIUDA DE RENDEROS, EDOMILIA SOTO o JILMA EGDO- MILIA SOTO VIUDA DE RENDEROS, que falleció el día veintiocho de mayo de dos mil seis, en el Barrio San Antonio de San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora ELENA DEL TRANSITO RENDEROS, por sí, en carácter de hija, y además, en con cepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión les correspondía a las señoras CONCEPCION RENDEROS DE REYES o CONCEPCION SOTO e ISABEL RENDEROS DE GUILLEN, o ISABEL RENDEROS, hijas también de la finada; y se ha conferido al aceptante, la administración y represen tación interinas de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los catorce días del mes de mayo de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveído a las ocho horas y cincuenta minutos del día quince de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Juan Bautista Solís Orellana, conocido por Juan Bautista Solís, de setenta y un años DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor cornelio santos gutierrez martinez, de setenta y dos años de edad, jubilado; casado, e hijo de los señores julio CESAR gutierrez y cipriana Roselia martinez, fallecido accidentalmente en el Hospital General del seguro social de la ciudad de San salvador, a las veintidós horas veinte minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, siendo la ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora miriam milagro berciano de gutierrez, de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa de este domicilio, portadora de su documento único de identidad número un millón quinientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho guión nueve y tarjeta de identificación tributaria número cero setecientos dos guión doscientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guión ciento uno guión siete, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponderían a los señores: erick eduardo gutierrez berciano, jose cornelio gutierrez berciano, milagro marisol gutierrez de sanchez, jesus arturo gutierrez berciano, german enrique jimenez gutierrez, daniel antonio gutierrez berciano, juan orlando gutierrez berciano, luiz alexander gutierrez berciano y wilfredo Lara, todos éstos en su calidad de hijos del causante; y se le ha nombrado a la señora miriam milagro berciano de gutierrez, en el concepto antes expresado, administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JUZGADO DE LO CIVIL: San Vicente, a las nueve horas del día veinticinco de mayo del año dos mil nueve. Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, último domicilio, de parte de los menores KAREN LISSETH, DANIEL ALEXANDER y JONATHAN JOSUE todos de apellidos BELTRAN LOPEZ en su calidad de hijos del causante, representados legalmente por HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cinco de junio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSÉ SANTOS RIVERA MORENO, quien falleció el día tres de noviembre de dos mil tres, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor OSCAR RIVERA MORALES, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora Angélica Maritza Valle, ahora Angélica Maritza Valle viuda de Rivera, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. su madre señora ELSY NOEMI LOPEZ LORENZO; Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las catorce horas y treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil ocho. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA INTERINA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, 3 v. alt. No. F a las once horas quince minutos del día cinco de junio de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRE- TARIO INTERINO. WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Tercera Avenida Sur, número Ochocientos Doce C, de esta Ciudad. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós del corriente mes y año, se ha tenido por LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señorita ANA ELIZABETH MONTESINOS CHICAS, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora: LUCINDA CHICAS ARGUETA DE MONTESINO, conocida por LUCINDA CHICAS ARGUETA DE MONTESINOS, y por LUCINDA CHICAS DE MONTESINOS, ocurrida HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas con quince minutos del día veinticinco de noviembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejara el causante DANIEL DE JESÚS BELTRAN NUFIO, quien falleció el día veintitrés de abril del año dos mil ocho, a los treinta y siete años de edad, empleado, soltero, siendo la Ciudad de Zaragoza, de este Departamento su en El Hospital Metropolitano de San Salvador, a las once horas del día uno de junio del año dos mil dos; en su concepto de hija de la causante, y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que como hijos de la causante le correspondían a los señores: MARVIN ALFREDO MONTESINOS CHICAS y MIRNA SORAYDA MONTESINOS CHICAS; habiéndosele conferido la Administración y Representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la Librado en la Oficina del Notario: WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ. En la Ciudad de San Miguel, a las quince horas del día dos de junio del año dos mil nueve. última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario: WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ. En la Ciudad de San Miguel, a las dieciséis horas del día dos de junio del año dos mil nueve. WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ, NOTARIO. WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ, 3 v. c. No. F NOTARIO. 3 v. c. No. F HERENCIA YACENTE ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Tercera Avenida Sur, número Ochocientos Doce C, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintidós del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señorita ANA ELIZABETH MONTESINOS CHICAS, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor: JOSE ALFREDO MONTE- SINOS RAMOS, conocido por JOSE ALFREDO MONTESINO; ocurrida en El Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día veinte de enero del corriente año; en su concepto de hija del causante, y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que como hijos del causante les correspondían a los señores: MARVIN ALFREDO MONTESINOS CHICAS y MIRNA SORAYDA MONTESINOS CHICAS; habiéndosele conferido la Administración y Representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA. HACE SABER: Que por medio de resolución de las ocho horas del día uno de Diciembre de dos mil ocho, se declaró yacente la herencia intestada, dejada por el causante BENITO ALFREDO ALVARADO GUEVARA, de sesenta y tres años de edad a su fallecimiento, casado, agricultor, originario y del domicilio de Santa Isabel Ishuatán, Salvadoreño, hijo de Jesús Alvarado y Vicenta Guevara, quien falleció a las once horas y treinta minutos del día tres de junio del año dos mil uno, en el Cantón Paso de Canoas de la Jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, siendo dicho lugar su último domicilio, habiéndose nombrado para que represente dicha herencia al Licenciado VICTOR MAURICIO RUIZ RODAS, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Sonsonate, identificado por medio de su Tarjeta de Identificación de Abogado número cuatro mil trescientos treinta y cuatro, a quien se le hizo saber dicho nombramiento, habiéndolo aceptado y jurado cumplirlo fiel y legalmente. Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los un días del mes de Diciembre de dos mil ocho.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, 3 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 TÍTULO SUPLETORIO SANTOS VIDAL SERMEÑO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina notarial ubicada en Urbanización Santa Adela, final JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, Séptima Avenida Norte, Pasaje número tres, casa número veinticinco, local veinticinco-a, Centro de Gobierno, San Salvador. HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la señora MARÍA TELÉSFORA RIVERA LÓPEZ, de cincuenta y un años de edad, ama de casa, de este domicilio, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada HEIDI ERICELA ABARCA MONGE, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Calera de esta jurisdicción, de la extensión superficial de CIENTO CUARENTA ÁREAS o sea DOS MANZANAS, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Juan Echeverría Echeverría, divididos por línea mixta que empieza en un mojón de piedra, a dar al mojón de piedra del almendro, sigue por zanjuela abajo, pasa por otro mojón de piedra que está a la orilla de la zangradera y sigue siempre recto al mojón que está en el ensamble de dos quebradas y mojón de piedra esquinero que está al pié de una parra de uvillo; AL NORTE, PONIENTE Y SUR, con resto del terreno de donde se desmembra el que se describe, de Rosalía Torres, por el primer rumbo del último mojón dicho se sigue recto por zangradera arriba hasta dar en el mojón esquinero del aceituno; por el segundo rumbo, del aceituno a dar a un mojón de piedra y de aquí recto al mojón esquinero de piedra que está en el tronco del cicahuite y por el último rumbo, del mojón del cicahuite a dar al mojón de piedra de la lomita y de aquí recto a dar al mojón de piedra donde se comenzó la presente descripción. Lo hubo por compra al señor Emeterio Sánchez Torres; y lo valúa la titulante en UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia a de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cincuenta minutos del día dos de junio de dos mil nueve. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRE- TARIO INTERINO. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado la señora BLANCA MARGARITA RAMOS DE RIVAS, de cuarenta y un años de edad, Profesora en Parvularia, del domicilio de El Rosario, Departamento de La Paz, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos ocho mil ochocientos cuarenta y uno-siete, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dos-doscientos sesenta mil ochocientos sesenta y siete-ciento uno-seis, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de su propiedad el cual es de naturaleza rústica, situado en el Cantón Asunción Amatepe, jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en dos tramos, el primero de dos punto sesenta y nueve metros, el segundo de diez punto cero tres metros, con terreno antes de Isidra Rivas Ponce, hoy de Tránsito Iraheta Lara, calle vecinal de por medio; AL ORIENTE, quince punto cero ocho metros, con terreno de Pedro Somoza Rodas; AL SUR, doce punto cincuenta metros, con terreno de Abraham Acevedo Rivas; y AL PONIENTE, siete punto setenta y siete metros, con terreno de Abraham Acevedo Rivas.- Dicho inmueble no está en proindivisión con ninguna persona y lo adquirió la señora BLANCA MARGARITA RAMOS DE RIVAS por compra que hizo a su madre, señora Rosalía Ramos de Torres. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de junio de dos mil nueve.- LIC. SANTOS VIDAL SERMEÑO HERNÁNDEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado MILTON ESTEBAN GUEVARA GUTIERREZ, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ROSA MARINA HERNANDEZ DE ROSAS, de cuarenta y nueve años edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único Número cero dos uno siete nueve cuatro uno uno guión nueve, solicitando título de dominio de un solar rústico situado en suburbios de Barrio El Centro de esta población, de SESENTA Y TRES AREAS, equivalentes a SIETE TAREAS, que mide y linda: al ORIENTE: línea quebrada compuesta de tres segmentos, la primera se dirige de sur a norte, linda con terreno del cementerio General de esta población de Monte San Juan y con terreno que fue de Ezequiel Castellanos, hoy de Sebastián Ramos Castellanos, mediando calle nacional, de aquí quiebra hacia el poniente y nuevamente vuelve a quebrar hacia el Norte, lindando por estos dos segmentos con el resto del inmueble general propiedad del señor Ricardo Palermo Hernández Juárez, conocido por Ricardo Hernández, mediando brotones de varias clases propios del inmueble. AL NORTE: Con terreno que fue de Jesús Castellanos, hoy de don José Pedro Castellanos, mediando brotones de tempate y cerca de alambre. AL PONIENTE Y SUR: Con terreno que fue de Martín Cresencio y que hoy por todos rumbos linda solo con la colindante Vicenta Hernández, mediando brotones de tempate e izote; Además en la misma hay construida una casa y así mismo está gravada con servidumbre de ELECTRODUCTO de la Compañía CEL. No es predio dominante, pero si sirviente, no está en proindivisión y se valora en mil dólares, lo hubo por compra a Ricardo Palermo Hernández Juárez conocido por Ricardo Hernández, los colindantes son de este domicilio del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LIMCO, INC, del domicilio de Three Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43230, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "THE LIMITED"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C Se avisa al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal, de Monte San Juan, mayo catorce de dos mil nueve. LIC. ORBELINA DEL CARMEN NOLASCO CRUZ, AL- CALDESA MUNICIPAL. HUGO VALMORE JUAREZ SANCHEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAYSI YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRECISION TRADING CORP., del domicilio de 1401 NORTWEST 88 AVENUE, MIAMI, FLORIDA 33171, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PROSONIC"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, MARIA DAFNE RUIZ, 3 v. alt. No. C MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 11. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE MCGRAW-HILL COMPANIES INC., del domicilio de 1221 AVENUE OF THE AMERICAS, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, S. A. DE C. V., del domicilio de Avenida Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan La Joya, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ELEKTRA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MCGRAW-HILL separadas por un guión; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. C

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Automobiles Citroen Societé Anonyme, del domicilio de Immeuble Colisée III 12, rue Fructidor Paris Cedex 17, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BERLINGO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de Clinique Laboratories LLC, del domicilio de NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una letra C mayúscula tipo romano simplificado, redondeado y masivo, muy cerrada, abajo la palabra CLINIQUE en mayúsculas corrientes dentro de dos paralelas horizontales de largo igual a la palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los primeros días del mes de abril del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LASCO FOODS SUCCS LTD., del domicilio de 27 RED HILLS ROAD, KINGSTON 10, WEST INDIES, JAMAICA, de nacionalidad JAMAIQUINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LASOY, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de Perry Ellis International, Inc., del domicilio de 3000 N.W. 107th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "Manhattan", escrita con la letra M mayúscula, y el resto con letras minúsculas, y siendo el mismo palito el de las dos letras T, teniendo bajo dicha palabra una línea que comienza desde la primera letra M, y finaliza hasta la última letra N, con la cual se encuentra unida; y también a la izquierda de la palabra, se aprecian dos triángulos irregulares blancos, ambos en la misma posición, dentro de un rectángulo negro con los vértices redondeados; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, S.A. DE C.V., del domicilio de AVENIDA INSURGENTES SUR, No. 3579, COL. TLALPAN LA JOYA, DISTRITO FEDERAL, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA KUDAE ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil nueve. CLASE: 25. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MOSCHINO S.P.A., del domicilio de San Giovanni in Marignano, via delle Querce No. 51, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MOSCHINO, en letra de bloque, arriba de la cual se ubican, en letra manuscrita las palabras Cheap and Chic by; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA- MENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de MUNDIPHARMA AG, del domicilio de St. Alban-Rheinweg 74 CH Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MST CONTINUS, escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA- MENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de MUNDIPHARMA AG, del domicilio de St. Alban-Rheinweg 74 CH Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MSIR, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN- NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MUNDIPHARMA AG, del domicilio de St. Alban-Rheinweg 74 CH-4020 Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "EMEXEL CONTINUS", escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA- MENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MUNDIPHARMA AG, del domicilio de St. Alban-Rheinweg 74 CH-4020 Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CONTINUS" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IQ NEUROMAX Consistente en: la expresión IQ NEUROMAX, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS, JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, REFRESCOS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: un diseño identificado como diseño de botella y tapa ORALDEX, que servirá para: AMPARAR UNA SOLUCION ES- TERIL, FISIOLOGICAMENTE EQUILIBRADA DE ELECTROLITOS Y GLUCOSA, CONSISTENTE EN UN SUERO ORAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C Propiedad Industrial, Departamento, de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. FERNANDO JOSÉ VELASCO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRAN- CISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SERENIL HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRAN- CISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, Consistente en: la palabra SERENIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve.

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ESTABLECIMENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión Canta Claro y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil nueve. San Salvador, siete de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra ORALDEX y diseño, sobre los términos de uso común o necesarios en el comercio no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: UNA SOLUCIÓN ESTERIL, FISIOLO- GICAMENTE EQUILIBRADA DE ELECTROLITOS Y GLUCOSA, CONSISTENTE EN UN SUERO ORAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, VORIZEN Consistente en: la palabra VORIZEN, que servirá para: AM- PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve. EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, FERNANDO JOSÉ VELASCO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CONTUMAX PEMEKER Consistente en: la expresión: PEMEKER, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA Consistente en: la palabra CONTUMAX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil nueve. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, AMILTUX HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ILTUXAM Consistente en: la palabra ILTUXAM, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Consistente en: la palabra AMILTUX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de TECNOQUIMICAS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SAL BONFIEST LUA Consistente en: las palabras SAL BONFIEST LUA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA EL USO MEDICO; ALIMENTO PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil ocho. GENERAL JUDICIAL de TECNOQUIMICAS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUA Consistente en: la palabra LUA, que servirá para: AMPARAR: PRO- DUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA EL USO MEDICO; ALIMENTO PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil ocho. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CATELLÓN, San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de THE HOUSE OF EDGEWORTH INCORPORATED, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, INTRIGANTE Consistente en: la palabra INTRIGANTE, que servirá para: AMPARAR: CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVA- DOS DEL TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO MEDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTICULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: San Salvador, doce de febrero del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PRICE CHARITIES, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL, JUNTOS POR LA EDUCACION SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la expresión JUNTOS POR LA EDUCACION, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDO- RES HACIA SERVICIOS EDUCATIVOS DIRIGIDOS A NIÑOS EN RIESGO SOCIAL. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL, Informarnos es tu responsabilidad, San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, cuidarte la nuestra 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión Informarnos es tu responsabilidad, cuidarte la nuestra, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. CONVOCATORIAS La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil nueve. CONVOCATORIA San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C El Infrascrito Auditor Externo de la Sociedad "PROCESOS DI- VERSOS, S.A. DE C.V. (PRODISA DE C.V. )", dando cumplimiento al Código de Comercio y a su Pacto Social, por este medio convoca a sus accionistas para que asistan a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará en el local de esta empresa ubicada en Calle San Martín No. 518, Barrio La Vega, de esta ciudad, el día 6 DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, a partir de las nueve horas en adelante. La Agenda será la siguiente: I. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos para el Ejercicio 2009.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 II. Elección de la nueva Junta Directiva. La agenda a tratar es la siguiente: El quórum para conocer de los asuntos ordinarios es de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social, o sea veinticinco mil setecientos cincuenta y una acciones. En caso de no haber quórum suficiente en la fecha señalada, se convoca a los accionistas a celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria el día 07 de Julio 2009 del mismo año, a partir de la misma hora y en el mismo lugar antes señalado en la primera convocatoria, Junta que se llevará a cabo, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y para tomar resoluciones se tomará el voto de la mitad más una de las acciones. Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación en otro accionista o a favor de extraños a la sociedad, cuando la representación fuera conferida a otro accionista, podrá otorgarse por medio de carta, telegrama o cable, si es a favor de extraños en virtud de poder suficiente. San Salvador, ocho de junio de dos mil nueve. I- Conocer Memoria de la Junta Directiva, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el informe del Auditor Externo y los balances de los ejercicios contables correspondientes a los ejercicios sociales de los años dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete, a fin de aprobar o improbar los mismos. II- Nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Sociedad y fijación de sus emolumentos. III- Nombramiento de Auditor Externo y señalamiento de sus honorarios. IV- Reparto de utilidades. Previamente a la instalación de la Junta se verificará el quórum. El quórum necesario para la celebración de la Junta de conformidad con la ley y el pacto social en primera convocatoria es de la mitad más una del total de acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará el voto de la mayoría presente. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. PROCESOS DIVERSOS, S.A. DE C.V. LIC. CARLOS ALEJANDRO NOVA DÍAZ, San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del dos mil nueve. Enmendados-trece-julio-Vale.-Más Enmendado-catorce-Vale. AUDITOR EXTERNO. MARIA LUISA ELIZABETH KUNY MENA, 3 v. alt. No. C DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad "KUMENA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "KUMENA, S.A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, convoca a todos los accionistas de la sociedad a la Junta General Ordinaria a celebrarse en primera convocatoria en la ciudad de San Salvador, el día trece de julio del año dos mil nueve, a partir de las catorce horas en las oficinas de la sociedad, ubicadas en Colonia Maquilishuat, Calle El Almendro, número 11, San Salvador. De no haber quórum en la fecha señalada, se celebrará la Junta en segunda convocatoria el día catorce de julio a la misma hora y en el mismo lugar. SUBASTA PÚBLICA FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la Abogada MARTA CLARIBEL ESCOBAR MUÑOZ, como Apoderada del señor GERVER ANDRES MORALES, en contra del señor SALVADOR HUMBERTO MENDOZA TORRES, clasificado

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de al N se venderá en pública subasta el siguiente resto de un inmueble propiedad del demandado de naturaleza rústico, inculto, sin construcciones identificado como porción UNO, desmembrado de otro de mayor extensión, ubicado en la Colonia San José, Cantón Primavera, que se describe de la manera siguiente: Partiendo del eje de Carretera Antigua que de Santa Ana conduce a San Salvador, entre el Kilómetro sesenta y tres y sesenta y cuatro, se hace una deflexión positiva hacia el costado Sur, sobre eje de calle principal, que conduce a la Colonia San José Unidas, Cantón Primavera, recorriendo una distancia de setecientos cincuenta metros lineales, llegando a punto inicial de pasaje sin nombre haciendo un ángulo de noventa grados, sobre el eje del pasaje mencionado hacia el costado Poniente, recorriendo una distancia de ciento seis punto noventa metros lineales y un rumbo Sur, de ochenta y seis grados, treinta y siete minutos, diez segundos Oeste, llegando a este punto se hace una deflexión positiva de noventa grados, con una distancia de cuatro punto cincuenta metros y un rumbo Norte, de dos grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, para localizar el primer esquinero del terreno desde el cual daremos inicio para poder obtener los rumbos, distancia y colindancias de la siguiente manera: COSTADO PONIENTE: Un solo tramo del esquinero número uno con un rumbo Norte, de dos grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de cuarenta y ocho punto setenta y cinco metros lineales, se llega al esquinero número dos lindando a este costado con el señor: ALBERTO JULIAN LUNA MIRANDA. Misión Evangélica EBEN-EZZER, LUIS ALONSO DIEGO; COSTADO NORTE: Un solo tramo del esquinero número dos con un rumbo Norte, de ochenta y nueve grados, veintinueve minutos cero nueve segundos Este, y una distancia de veinte punto cero dos metros lineales, se llega al esquinero número tres, lindando a este costado con ANA MARIA PALACIOS DE PERALTA, sucesión de LORENZA ZAVALETA viuda DE ORTIZ; COSTADO ORIENTE: Un solo tramo esquinero número tres con un rumbo Sur, de dos grados, cincuenta y tres minutos cincuenta y siete segundos Este, y una distancia de cuarenta y siete punto setenta y cinco metros lineales, se llega al esquinero número cuatro lindando a este costado con el señor ALFONSO MACHADO; COSTADO SUR: Un solo tramo del esquinero número cuatro con un rumbo Sur, de ochenta y seis grados treinta y siete minutos diez segundos Oeste, y una distancia de veinte metros lineales llegando al esquinero número uno desde el cual se dio inicio. Lindando a este costado con el señor OVIDIO CAMPOS y RODOLFO RUIZ. Dicho inmueble tiene un área superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS. Dicha porción desmembrada contiene una servidumbre de tránsito, a favor de las dos parcelas, la cual se establece de NORTE a SUR, teniendo una extensión superficial de CIENTO DOS PUNTO CERO OCHO METROS CUA- DRADOS. Inscrito a favor del ejecutado bajo la Matrícula DOS CERO CERO CERO SIETE CERO TRES CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de Ley. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del día once de marzo del año dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR- MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO El Banco de los Trabajadores Salvadoreños S.C. de R.L. DE C.V. (BTS). COMUNICA: Que a sus oficinas centrales ubicadas en final 2ª Calle Poniente N 10, Soyapango, se ha presentado la señora BLANCA EVELYN HERNÁNDEZ MERINO, propietaria del Certificado de Acciones Número 20228, solicitando la reposición de dicho Certificado que representa 10 acciones por valor nominal de US$ , equivalente a once 43/100 dólares (US$11.43). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. Soyapango, 04 de junio de ROXANA GUADALUPE SALAZAR CORTEZ, SECRETARIA DE GERENCIA. 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MAR- CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, WINNIE MARISELA Consistente en: la expresión RENACER INTENSIVO LINES OUT y diseño, que se traduce al castellano como Renacer intensivo líneas afuera; sobre el término RENACER INTENSIVO no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL, PRINCIPALMENTE PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA TRATAMIENTOS FACIALES, A SABER CREMAS, LOCIONES, GELS O EMULSIONES NUTRITIVAS, AN- TIARRUGAS, LIMPIADORAS, HUMECTANTES, HIDRATANTES, TÓNICAS, EXFOLIANTES, RECONSTITUYENTES, REMODELA- DORAS, ASTRINGENTES, EQUILIBRANTES, MATIFICANTES, PURIFICADORAS, CORRECTORAS, DESMAQUILLADORAS, RESTAURADORAS, AFIRMANTES, ACLARADORAS, REVITALI- ZANTES, ENERGIZANTES Y REFRESCANTES; MASCARILLAS Y LIFTING FACIALES; PRODUCTOS COSMETICOS PARA TRATA- MIENTOS CORPORALES, A SABER CREMAS, LOCIONES, GELS O EMULSIONES PERFUMADAS, HUMECTANTES, SUAVIZANTES, LIMPIADORAS, EXFOLIANTES, MODELADORAS Y REDUC- TORAS; DESODORANTES PARA USO PERSONAL, TALCOS DE TOCADOR, JABONES PERFUMADOS, ACEITES COSMÉTICOS, GEL DE BAÑO; MAQUILLAJE ESPECIALIZADO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve. Consistente en: las palabras WINNIE MARISELA, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las palabras simply me cy Zone, traducidas al castellano como Simplemente yo Cy Zona, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, TALES COMO FRAGANCIAS, COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS (EAU DE PARFUM), AGUAS DE TOCADOR (EAU DE TOILETTE); PRODUCTOS PARA LA HI- GIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL, TALES COMO LOCIONES, CREMAS O GEL PERFUMADOS, HUMECTANTES, SUAVIZAN- TES, EXFOLIADORES, Y/O REFRESCANTES; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; CREMA O GEL DE AFEITAR, LOCION O GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; TALCOS DE TOCADOR; JABONES; ACEITES COSMÉTICOS; GEL DE BAÑO; BURBUJAS PARA BAÑO; SHAMPOO, ACONDICIONADORES Y DESENRE- DANTES PARA EL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve. Consistente en: la palabra RESPLANDESS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, PRINCIPALMEN- TE FRAGANCIAS, COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS (EAU DE PARFUM), AGUAS DE TOCADOR (EAU DE TOILETTE); PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL, PRINCIPALMENTE LOCIONES, CREMAS O GEL PERFUMADOS, HUMECTANTES. SUAVIZANTES, EXFOLIADORES, REFRES- CANTES; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; CREMA O GEL DE AFEITAR, LOCION O GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; TALCOS DE TOCADOR; JABONES; ACEITES PARA USO COSMÉTICO; GEL DE BAÑO; BURBUJAS PARA BAÑO; SHAMPOO, ACONDICIONADORES Y DESENREDANTES PARA EL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GUESS?, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, GUESS? HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO Consistente en: la expresión GUESS? que se traduce al castellano como adivina?, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELEC- TRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUI- DORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve. TENSORES DE BANDAS METALICAS [HERRAMIENTAS], DES- FORRADORES DE ALAMBRE, Y LLAVES [HERRAMIENTAS]. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil ocho. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, 3 v. alt. No. C REGISTRADORA. No. de Expediente: GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Klein Tools, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, KLEIN TOOLS Consistente en: la frase KLEIN TOOLS que se traduce al castellano como Pequeño Herramientas, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS DE MANO ACCIONADAS MANUALMENTE, ESPECIALMENTE LEZNAS, CORTADORES DE CABLES Y PER- NOS, CINCELES Y RETACADORES [MARTILLOS DE RETACAR], PUNZONES [HERRAMIENTAS], CURVADORES DE CONDUCTOS, TENACILLAS PARA ENCAÑONAR, TALADROS (NO ELECTRI- COS), PASACABLES Y HERRAMIENTAS ENGARZADORAS, MARTILLOS [HERRAMIENTAS MANUALES], HERRAMIENTAS CON AISLAMIENTO, CUCHILLOS, LLAVES DE TUERCAS Y APRIETATUERCAS, PINZAS, SIERRAS [HERRAMIENTAS], TI- JERAS, DESATORNILLADORES, HERRAMIENTAS MANUALES PARA TRABAJAR HOJAS DE METAL Y CHAPA METALICA, FRESADORAS, SAQUITOS PORTAHERRAMIENTAS, ALICATES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ARCOR CHOKKO SNACK Consistente en: las palabras ARCOR CHOKKO SNACK, donde la palabra Snack se traduce al castellano como Bocadillo, que servirá para: AMPARAR: CACAO, PRODUCTOS DE CACAO, CHOCOLA- TE, PRODUCTOS DE CHOCOLATE, CONFITERIA A BASE DE CHOCOLATE, GALLETAS DE CHOCOLATE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil nueve. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. ENDOMETRIN CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, Consistente en: la palabra ENDOMETRIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil nueve. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, COMO TU QUIERAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de CARGILL INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la expresión COMO TU QUIERAS, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil nueve. San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve. LOYALL MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Consistente en: la expresión LOYALL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES; MALTA. Clase: 31. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. DOS PINOS CALCIOLAC DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, Consistente en: las palabras DOS PINOS CALCIOLAC, sobre la palabra CALCIOLAC individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LECHE ADICIONADA CON CALCIO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, COMO TU QUIERAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GUESS?, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. GUESS? Consistente en: la palabra GUESS? traducida al castellano como Adivina?, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN- DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve. Consistente en: las palabras COMO TU QUIERAS, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; SANDWICHES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. COMO TU QUIERAS La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve. LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, Consistente en: las palabras COMO TU QUIERAS, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA- DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VASQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GUESS?, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, GUESS? No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI- CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. NUTRIATOL Consistente en: la palabra GUESS?, que se traduce al castellano como Adivina?, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMEN- TOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la palabra: NUTRIATOL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN VEGETAL, ESPECIALMENTE CEREALES PREPARADOS PARA LA ALI- MENTACIÓN HUMANA (PREPARADO NUTRITIVO A BASE DE CEREALES). Clase: 30. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Discovery Communications, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, primero de abril del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: las palabras Miami Ink y diseño, el cual se traducen al castellano como Miami Tinta, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de Escada Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. OCEAN LOUNGE SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE; v. alt. No. C Consistente en: las palabras OCEAN LOUNGE traducidas al castellano como Océano Salón. Sobre la palabra OCEAN individualmente considerada no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, AGUAS PERFUMADAS, AGUAS DE TOCADOR, COSMÉTICOS Y PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL CUERPO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ENRI- QUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de CARGILL INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAN BENITO Consistente en: las palabras SAN BENITO, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS Y QUESOS. Clase: 29. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alicorp S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. BACTERI SOFT La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, Consistente en: las palabras BACTERI SOFT donde la palabra Soft se traduce al castellano como Suave, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GUESS?, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. GUESS? No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GUESS?, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. GUESS? Consistente en: la palabra: GUESS?, en donde traducida al castellano significa: Adivina?, que servirá para: AMPARAR; ROPA, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra GUESS?, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA El CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. C

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CLASE: 33. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DIAGEO BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BIMBO RAPIDITAS Consistente en: las palabras BIMBO RAPIDITAS, que servirá para: AMPARAR: TORTILLAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil nueve. CRAWFORD'S Consistente en: la palabra CRAWFORD'S, que servirá para: AMPARAR BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve. San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MARCA DE SERVICIOS FERNANDO JOSE VELASCO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Action Line Córdoba S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad Consistente en: la palabra Allus, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE GESTIÓN DE

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE TRABAJOS DE OFICINA; SER- VICIOS DE COMPILACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL; SERVICIOS DE SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL; SERVICIOS DE CONTESTACIONES TELEFÓNICAS (PARA ABONADOS AUSENTES); SERVICIOS DE GESTIÓN DE FICHEROS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE ATEN- CIÓN TELEFÓNICA A CLIENTES [PARA TERCEROS]; SERVICIOS DE TRANSCRIPCIÓN DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE RELACIONES PÚBLICAS; SERVICIOS DE VALORACIONES DE NEGOCIOS COMERCIALES, ESPECIALMENTE, RECOGIDA, ANÁLISIS, VALORACIONES Y GESTIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA MANO DE OBRA, AL CONTROL DE CALIDAD Y AL CONOCIMIENTO DE CLIENTES; SERVICIOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE INVENTARIOS; SERVICIOS DE REGISTRO, TRAMITACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE PEDIDOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE DEVOLUCIONES, ESPECIALMENTE, GESTIÓN DE MERCANCÍAS DEVUELTAS; ADMINISTRACIÓN, FACTURA- CIÓN Y RECONCILIACIÓN DE CUENTAS; SERVICIOS DE SUMI- NISTRO DE INFORMACIÓN (PUBLICIDAD) DE PRODUCTOS DE CONSUMO PARA CLIENTES CON RESPECTO A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE DICHOS CLIENTES POR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, INTERNET U OTRA FORMA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE TELEMARKETING; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, ESPECIALMENTE, LIQUI- DACIÓN ENTRANTE Y VENTA CRUZADA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CLIENTES; SERVICIOS DE DOTACIÓN DE PER- SONAL TÉCNICO Y DE APOYO; SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE NEGOCIOS, ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, CONSULTAS SOBRE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE NE- GOCIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil ocho. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Action Line Córdoba S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Allus, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SER- VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE; SERVICIOS DE RECONSTITUCIÓN DE BASES DE DATOS; SERVICIOS DE CONVERSIÓN DE DATOS O DE DOCU- MENTOS DE UN SOPORTE FÍSICO A UN SOPORTE ELECTRÓ- NICO; SERVICIOS DE CONVERSIÓN DE DATOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS (NO CONVERSIÓN FÍSICA); SERVICIOS DE CONSULTAS EN MATERIA DE ORDENADORES; SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO, ESPECIALMENTE, RESOLUCIÓN DE PRO- BLEMAS Y ASESORAMIENTO CON RESPECTO A HARDWARE INFORMÁTICO, SOFTWARE, EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, TECNOLOGÍA DE ACCESO A INTERNET Y CUESTIONES DE USO DE PORTALES DE INTERNET; SERVICIOS DE CONSULTAS Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE TECNOLOGÍA. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil ocho. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra HONESTEL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año CUIDEMOS LO NUESTRO Consistente en: las palabras CUIDEMOS LO NUESTRO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. dos mil nueve. San Salvador, catorce de abril del año dos mil nueve. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. C Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE HONESTEL Consistente en: la palabra: HONESTEL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMINICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve. Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra: AAdvantage Platinum y diseño en donde la palabra Platinum, se traduce al castellano como: Platino, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve. Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, Consistente en: la frase HONESTEL cuidemos lo nuestro y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICA- CIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve. REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. C Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ISIC

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Association, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AGENCIAS PARA EL COBRO DE DEUDAS; SERVICIOS DE CO- LECTAS; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE TRÁMITE DE RECLAMOS DE GARANTÍAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil ocho. Consistente en: la palabra isic y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: ASUNTOS FINANCIEROS, ESPECIALMENTE ACUERDOS O CONVENIOS DE DESCUENTOS EN LA ADQUISICIÓN DE BOLETOS DE VIAJE, SEGUROS, ALOJAMIENTO, Y PRODUCTOS AL POR MENOR PARA MIEMBROS DE LA INTERNATIONAL STUDENT IDENTITY CARD ASSOCIATION (ISIC ASSOCIATION) O ASOCIACIONES AFILIADAS A LA INTERNATIONAL STUDENT IDENTITY CARD ASSOCIATION. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil ocho. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. C Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C AVISO La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ROBERTO ALEMAN PINEDA del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 11/05/1993. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Action Line Córdoba S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, San Salvador, 3 de junio de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Allus, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA.

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO MINISTERIO DE GOBERNACION. Yo...,

Más detalles

MODELO O INSTRUCTIVO DE FUNDACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA

MODELO O INSTRUCTIVO DE FUNDACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA 1 MODELO O INSTRUCTIVO DE FUNDACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA INFORMACION A: TEL. 2527 7078 E-mail: asesoría.ongs@gobernacion.gob.sv DOCUMENTACION

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2016. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO 221 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO 221 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 1 de LA AMERICA Diciembre CENTRAL de 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE DICIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NUMERO 173

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NUMERO 173 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 17 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE MAYO DE 2011 NUMERO 95

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE MAYO DE 2011 NUMERO 95 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE MAYO DE 2011

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE MARZO DE 2006 NUMERO 42

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE MARZO DE 2006 NUMERO 42 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 1 AMERICA de Marzo CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE MARZO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE JULIO DE 2013 NUMERO 138 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE JULIO DE 2013 NUMERO 138 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 26 AMERICA de Julio de CENTRAL 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE JULIO

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 22 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, jueves 22 DE noviembre

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE MARZO DE 2014 NUMERO 42 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE MARZO DE 2014 NUMERO 42 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 4 de AMERICA Marzo de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE MARZO

Más detalles

Diario Oficial INSTITUCIONES AUTONOMAS ORGANO JUDICIAL

Diario Oficial INSTITUCIONES AUTONOMAS ORGANO JUDICIAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 9 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 382 SAN SALVADOR, LUNes 9 DE FEBRERO de

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2005 NUMERO 207

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2005 NUMERO 207 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 8 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2005. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 8 DE NOVIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 192

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 192 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2005. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE

Más detalles

REQUISITOS BASICOS PARA REGISTRO DE ESTADOS FINANCIEROS DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

REQUISITOS BASICOS PARA REGISTRO DE ESTADOS FINANCIEROS DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO 1 MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA INFORMACION A: TEL. 2527 7078 E-mail: asesoría.ongs@gobernacion.gob.sv DOCUMENTACION

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2005 NUMERO 234

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2005 NUMERO 234 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 15 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2005. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE DICIEMBRE

Más detalles

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, JUEVES 5 DE MAYO DE 2016 NUMERO 83 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, JUEVES 5 DE MAYO DE 2016 NUMERO 83 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 5 de AMERICA Mayo de CENTRAL 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, JUEVES 5 DE MAYO DE

Más detalles

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE JULIO DE 2014 NUMERO 136 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE JULIO DE 2014 NUMERO 136 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 23 AMERICA de Julio de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE JULIO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE JULIO DE 2010 NUMERO 142

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE JULIO DE 2010 NUMERO 142 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 28 AMERICA de Julio de CENTRAL 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE JULIO

Más detalles

TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE de 2018 NUMERO 200

TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE de 2018 NUMERO 200 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 25 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE JULIO DE 2010 NUMERO 138

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE JULIO DE 2010 NUMERO 138 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 22 AMERICA de Julio de CENTRAL 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE JULIO DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 240 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 240 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE

Más detalles

NO TIENE VALIDEZ LEGAL

NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 25 AMERICA de Julio de CENTRAL 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 5 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, LUNes 5 DE OCTUBRE de

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 368 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE JULIO DE 2005 NUMERO 131

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 368 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE JULIO DE 2005 NUMERO 131 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 14 AMERICA de Julio CENTRAL de 2005. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 368 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE JULIO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2014 NUMERO 40

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2014 NUMERO 40 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 28 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE FEBRERO

Más detalles

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014 NUMERO 234 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014 NUMERO 234 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 15 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE DICIEMBRE

Más detalles

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE AGOSTO DE 2015 NUMERO 154 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE AGOSTO DE 2015 NUMERO 154 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE

Más detalles

NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION

NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION 3 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION NÚMERO OCHO. LIBRO ONCE. ASOCIACION SIN FINES DE salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La LUCRO- En la ciudad

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2010 NUMERO 236

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2010 NUMERO 236 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 16 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE DICIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE FEBRERO DE 2006 NUMERO 36

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE FEBRERO DE 2006 NUMERO 36 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 21 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE FEBRERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 14 AMERICA de Abril CENTRAL de 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, LUNES 14 DE ABRIL DE

Más detalles

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 31 DE AGOSTO de 2017 NUMERO 161

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 31 DE AGOSTO de 2017 NUMERO 161 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 31 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,

Más detalles

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE JULIO DE 2016 NUMERO 136 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE JULIO DE 2016 NUMERO 136 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 21 AMERICA de Julio de CENTRAL 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE JULIO

Más detalles

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE JULIO de 2018 NUMERO 129

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE JULIO de 2018 NUMERO 129 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 12 AMERICA de Julio de CENTRAL 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE JULIO

Más detalles

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE LIQUIDACIÓN

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE LIQUIDACIÓN NÚMERO: 31 LIBRO: 2 TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE LIQUIDACIÓN Otorgado por: A FAVOR DE: Lic. Abogado y notario NUMERO TREINTA Y UNO. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día catorce

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 372 SAN SALVADOR, JUEVES 6 DE JULIO DE 2006 NUMERO 125

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 372 SAN SALVADOR, JUEVES 6 DE JULIO DE 2006 NUMERO 125 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 6 AMERICA de Julio CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. TOMO Nº 372 SAN SALVADOR, JUEVES 6 DE JULIO DE 2006 NUMERO

Más detalles

TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES 19 DE MAYO de 2017 NUMERO 91

TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES 19 DE MAYO de 2017 NUMERO 91 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 19 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES

Más detalles

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE AGOSTO de 2018 NUMERO 155

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE AGOSTO de 2018 NUMERO 155 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 23 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE AGOSTO

Más detalles

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 25 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, MARTes 27 DE OCTUBRE

Más detalles

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE ABRIL de 2018 NUMERO 59

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE ABRIL de 2018 NUMERO 59 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Abril de CENTRAL 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE ABRIL de

Más detalles

TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES 30 DE JUNIO de 2017 NUMERO 121

TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES 30 DE JUNIO de 2017 NUMERO 121 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 30 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES

Más detalles

Diario Oficial

Diario Oficial DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 5 de LA AMERICA Noviembre CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, JUEVes 5 DE NOVIEMBRE

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, miercoles 20 DE marzo

Más detalles

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE JUNIO de 2018 NUMERO 115

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE JUNIO de 2018 NUMERO 115 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 22 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE JUNIO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE MARZO DE 2011 NUMERO 48

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE MARZO DE 2011 NUMERO 48 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 9 de AMERICA Marzo de CENTRAL 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE MARZO DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 NUMERO 13

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 NUMERO 13 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO DE

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE ENERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 23 AMERICA de Enero CENTRAL de 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 378 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE ENERO

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 30 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 4 DE ENERO DE 2012 NUMERO 2

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 4 DE ENERO DE 2012 NUMERO 2 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San Salvador, EN LA 4 de AMERICA Enero de CENTRAL 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 394 SAN, MIERCOLES 4 DE ENERO DE 2012 NUMERO 2 -

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 3 de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, LUNES 3 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE de 2017 NUMERO 166

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE de 2017 NUMERO 166 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 7 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,

Más detalles

DIARIO OFI CIAL NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO INSTITUCIONES AUTONOMAS

DIARIO OFI CIAL NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO INSTITUCIONES AUTONOMAS DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 3 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2004. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 160

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 160 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 2 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE de 2018 NUMERO 174

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE de 2018 NUMERO 174 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 19 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE MAYO DE 2005 NUMERO 97

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE MAYO DE 2005 NUMERO 97 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 27 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2005. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE MAYO

Más detalles

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE ENERO de 2018 NUMERO 7

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE ENERO de 2018 NUMERO 7 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 11 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 418 SAN SALVADOR,

Más detalles

TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE FEBRERO DE 2016 NUMERO 23 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE FEBRERO DE 2016 NUMERO 23 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 3 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE

Más detalles

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MAYO DE 2016 NUMERO 88 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MAYO DE 2016 NUMERO 88 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 13 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MAYO

Más detalles

DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de 2003. DIARIO OFICIAL 1 1 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE MAYO DE

Más detalles

Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE JUNIO de 2009 NUMERO 111

Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE JUNIO de 2009 NUMERO 111 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 17 AMERICA de Junio CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE JUNIO

Más detalles

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE SEPTIEMBRE de 2017 NUMERO 170

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE SEPTIEMBRE de 2017 NUMERO 170 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 13 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE MARZO DE 2014 NUMERO 58

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE MARZO DE 2014 NUMERO 58 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE MARZO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2006 NUMERO 34

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2006 NUMERO 34 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE FEBRERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 21

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 21 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 1 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE FEBRERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 26 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE MAYO DE 2006 NUMERO

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 1 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, lunes 1 DE octubre

Más detalles

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MARTES 16 DE ENERO de 2018 NUMERO 10

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MARTES 16 DE ENERO de 2018 NUMERO 10 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 16 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 418 SAN SALVADOR,

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, LUNES 24 DE MAYO DE 2010 NUMERO 94

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, LUNES 24 DE MAYO DE 2010 NUMERO 94 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, LUNES 24 DE MAYO DE 2010

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 188 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 188 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 30 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, JUEVES 30 DE AGOSTO

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 13 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, MARTes 13 DE OCTUBRE

Más detalles

Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, JUEVes 28 DE MAYO de 2009 NUMERO 97

Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, JUEVes 28 DE MAYO de 2009 NUMERO 97 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 28 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, JUEVes 28 DE MAYO de 2009

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004 NUMERO 176 S U M A R I O. Pág. ALCALDIAS MUNICIPALES RAMO DE GOBERNACIÓN

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004 NUMERO 176 S U M A R I O. Pág. ALCALDIAS MUNICIPALES RAMO DE GOBERNACIÓN DIARIO REPUBLICA OFICIAL. - DE San EL SALVADOR Salvador, EN 23 LA de AMERICA Septiembre CENTRAL de 2004. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE

Más detalles

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE MARZO de 2017 NUMERO 55

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE MARZO de 2017 NUMERO 55 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE MARZO

Más detalles

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 75 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 75 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 25 AMERICA de Abril de CENTRAL 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE ABRIL

Más detalles

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, VIERNES 18 DE AGOSTO de 2017 NUMERO 152

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, VIERNES 18 DE AGOSTO de 2017 NUMERO 152 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 18 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 28 AMERICA de Julio CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE JULIO de

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 11 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE OCTUBRE

Más detalles

NO TIENE VALIDEZ LEGAL INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

NO TIENE VALIDEZ LEGAL INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2011 NUMERO 231

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2011 NUMERO 231 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 9 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE DICIEMBRE

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 17 AMERICA de Abril de CENTRAL 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, miercoles 17 DE abril

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE UROLOGÍA DE EL SALVADOR

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE UROLOGÍA DE EL SALVADOR ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE UROLOGÍA DE EL SALVADOR Art. 1 La Asociación de Urología de El Salvador es una agrupación de carácter científico, cultural y gremial formada por Urólogos y filial del Colegio

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. DIARIO REPUBLICA OFICIAL. - DE San EL SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE NOVIEMBRE

Más detalles

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE JULIO DE 2015 NUMERO 135 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE JULIO DE 2015 NUMERO 135 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Julio de CENTRAL 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE JULIO

Más detalles

TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, MIERCOLES 22 DE ABRIL DE 2015 NUMERO 71 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, MIERCOLES 22 DE ABRIL DE 2015 NUMERO 71 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 22 AMERICA de Abril de CENTRAL 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, MIERCOLES 22 DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 23 DE JULIO DE 2010 NUMERO 139

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 23 DE JULIO DE 2010 NUMERO 139 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 23 AMERICA de Julio de CENTRAL 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 23 DE JULIO DE

Más detalles

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE JULIO de 2018 NUMERO 130

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE JULIO de 2018 NUMERO 130 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 13 AMERICA de Julio de CENTRAL 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE JULIO

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 30 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE

Más detalles

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 NUMERO 172 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 NUMERO 172 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 18 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 18 DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE MAYO DE 2014 NUMERO 78 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE MAYO DE 2014 NUMERO 78 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 2 de AMERICA Mayo de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE MAYO DE

Más detalles

Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE JUNIO de 2009 NUMERO 101

Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE JUNIO de 2009 NUMERO 101 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Junio CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE JUNIO de

Más detalles

TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE ENERO DE 2015 NUMERO 5

TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE ENERO DE 2015 NUMERO 5 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 9 de AMERICA Enero de CENTRAL 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE ENERO

Más detalles

PRÓRROGA DE CONTRATO ADQUISICION DE GIFT CARDS PARA COMPRA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN

PRÓRROGA DE CONTRATO ADQUISICION DE GIFT CARDS PARA COMPRA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN PRÓRROGA DE CONTRATO ADQUISICION DE GIFT CARDS PARA COMPRA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN Licitación Publica Fondos Propios N 002/2016 NOSOTROS: ZOILA

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 9 AMERICA de Mayo de CENTRAL 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE MAYO DE 2008

Más detalles

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 109 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 109 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 13 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE JUNIO

Más detalles

Diario Oficial ORGANO EJECUTIVO ORGANO JUDICIAL INSTITUCIONES AUTONOMAS MINISTERIO DE GOBERNACION MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE EDUCACION

Diario Oficial ORGANO EJECUTIVO ORGANO JUDICIAL INSTITUCIONES AUTONOMAS MINISTERIO DE GOBERNACION MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE EDUCACION DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 26 AMERICA de Marzo CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 382 SAN SALVADOR, JUEVes 26 DE MARZO de

Más detalles