REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO BRINDADO POR EL SISTEMA HOSPITAL MILITAR A LOS SEÑORES SUBOFICIALES

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1 FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS HOSPITAL MILITAR REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO BRINDADO POR EL SISTEMA HOSPITAL MILITAR A LOS SEÑORES SUBOFICIALES

2 INTRODUCCIÓN EN EVOLUCION DEL TIEMPO EN QUE SE IMPLEMENTAN RECURSOS TANTO HUMANOS COMO DE EQUIPO EN UN HOSPITAL SEGURO INSTITUCIONAL EXIGEN CONSTANTEMENTE LA REVISIÓN DE DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS Y LAS RESPONSABILIDADES QUE EL SISTEMA HOSPITAL MILITAR DEBE TENER, ASÍ MISMO LA EXPERIENCIA QUE ADQUIERE EL HOSPITAL EN EL MANEJO DE CASOS COMPLICADOS O EXIGENTES DE ATENCIÓN EN EL EXTERIOR LE PERMITE EVALUAR EL IMPACTO ECONOMICO QUE CAE SOBRE EL SISTEMA HOSPITAL MILITAR, CUANDO ELLO OCURRE OBLIGA A RACIONALIZAR DE ESA MANERA MAS LA OFERTA DE ATENCION QUE SE DA A LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA.

3 REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO BRINDADO POR EL SISTEMA HOSPITAL MILITAR A LOS SEÑORES SUBOFICIALES CAPITULO I GENERALIDADES ART. 1 ART. 2 ART. 3 ART. 4 El Sistema Hospital Militar, se responsabiliza de la atención secundaria (hospitalaria y especializada) y terciaria (Rehabilitación) quedando la atención primaria en las unidades militares, asimismo las misiones bajo la responsabilidad del Servicio de Sanidad Militar. El presente Reglamento regula el servicio médico hospitalario que el Sistema Hospital Militar brinda a la categoría de Suboficiales y sus Derechohabientes siendo su Hospital base el Hospital Militar Central, en El Ocotal, Francisco Morazán. El Hospital Militar es una Dependencia del Estado Mayor Conjunto creado según acuerdo No.009 del 22 de Enero de 1998, con domicilio en El Ocotal Depto. de Francisco Morazán, pudiendo establecer hospitales y/o clínicas regionales a nivel nacional de acuerdo a sus posibilidades. El Sistema Hospital Militar cumple la misión de dar asistencia integral y con los medios adecuados disponibles, al personal Militar y sus Derecho Habientes CAPITULO II DE LOS MODULOS ART. 5 El Hospital Militar para la atención médica del SubOficial estará estructurado de la forma siguiente: a) Módulo Médico Quirúrgico U.C.I. SALA DE EMERGENCIA SALAS DE HOSPITALIZACION SALA DE OPERACIONES b) Módulo de Consulta Externa CONSULTA EXTERNA ODONTOLOGIA c) Módulo Materno Infantil EMERGENCIA MATERNIDAD d) Módulo de Apoyo al Diagnóstico RADIOLOGÍA LABORATORIOS

4 e) Módulo de Medicina Física y Rehabilitación f) Servicios Regionales (atención médica nacional) CAPITULO III DE LA COBERTURA ART. 6 ART. 7 La cobertura médico hospitalaria se otorgará a nivel nacional de acuerdo a la lista de servicios establecidos en el reglamento del Hospital Militar, incluye lo siguiente: a) Consulta externa b) Consulta medica general y especializada c) Servicios de Ginecobstetricia, Cirugía, Medicina Interna y Pediatría d) Hospitalización e) Emergencia f) Servicios Quirúrgicos g) Servicios de Laboratorio h) Radiodiagnóstico i) Rehabilitación Fisioterapéutica j) Servicio materno infantil El Hospital Militar brindara en sus instalaciones las siguientes especialidades: a) Medicina Interna b) Cirugía General c) Pediatría d) Gastroenterología e) Ginecobstetricia f) Neurocirugía g) Medicina Familiar h) Ortopedia y Traumatología i) Medicina Física y Rehabilitación j) Odontología k) Cirugía Reconstructiva (calificada y autorizada) l) Cirugía Vascular m) Otorrinolaringología n) Psiquiatría o) Urología p) Oftalmología q) Cardiología r) Endocrinología s) Neumología t) Reumatología u) Dermatología v) Psicología w) Medicina Nutricional x) Neurología y) Endoscopía Digestiva ART. 8 Los servicios que se establecen en el Artículo anterior estarán cubiertos a horarios preestablecidos.

5 ART. 9 ART. 10 También gozarán de este beneficio los hijos solteros hasta 21 años, extendiéndose hasta los 24 años si acreditan que están cursando estudios superiores, con su carnet, hoja de matricula actual y sus calificaciones del último período lectivo de su centro de estudios. Los hijos discapacitados tendrán beneficio sin límite de edad de acuerdo a su techo. El Servicio de odontología brindará tratamiento odontológico a) Suboficial titular gratuito en las instalaciones físicas del sistema, a excepción de ortodoncia y prótesis, por lo que pagará el costo de los materiales. b) A los beneficiarios del Suboficial, se le brindará atención en todos los servicios odontológicos con los que cuenta el Hospital, pagando los materiales. c) Estos servicios serán brindados en las instalaciones del Hospital Militar. ART. 11 Los servicios siguientes no se cubrirán y serán pagados por el beneficiario: a) Tratamiento ambulatorio u hospitalario en el extranjero o en hospitales no autorizados por la Dirección del Sistema Hospital Militar b) Gastos por alimentación y habitación que excedan la tarifa del Hospital Militar. c) Estudios especializados indicados a pacientes ambulatorios y que el hospital no cuente con ellos, casos especiales, serán analizados y autorizados por una terna médico especialista para exámenes y procedimientos especiales. d) El servicio de Fisioterapia y Rehabilitación se brindará únicamente en las instalaciones del Hospital Militar o en las clínicas que éste designe. e) No se cubrirán medicamentos recetados a pacientes ambulatorios atendidos en Consulta Externa o en Emergencia, paciente después del alta hospitalaria se le cubrirá para completar su tratamiento hasta por cinco (5) días. f) No se cubre maternidad a hijas derecho habientes. g) No se cubrirán tratamientos con los que no cuenta el Hospital Militar, tales como: 1) Tratamiento del SIDA medicamentos antiretrovirales 2) Tratamiento médico de desintoxicación por el uso del Alcohol y/o drogas 3) Tratamiento Oncológico 4) Anteojos y lentes de contacto, solo tratamiento refractivo (consulta) 5) Cirugía Plástica y estética a excepción de cirugía reconstructiva calificada y autorizada, (mamo plastia, rinoplastía estética, blefaloplastía estética) a excepción las plastías necesarias por lesiones deformantes producidas por traumas calificados por el Comité Médico Asesor.

6 6) Lesiones ocasionadas por si mismo mientras esté en uso o no de sus facultades mentales. 7) Lesiones o enfermedades causadas o provenientes de la participación en riñas, peleas y actos criminales (siempre y cuando el paciente no haya actuado como sujeto activo). 8) No se cubrirán pagos a médicos contratados directamente por el beneficiario para tratamientos hospitalarios, salvo que la especialidad no exista en el Hospital Militar previa autorización de la Dirección Médica; en estos casos el hospital no se responsabiliza por complicaciones antes o después del tratamiento médico del paciente. 9) El Hospital no se compromete a reconocer los gastos del acompañante del paciente hospitalizado, estos correrán por cuenta del beneficiario titular, salvo el binomio madre-hijo lactante. 10) Gastos ocasionados para el confort personal, tales como radios, televisores, computadoras etc. 11) Lesiones traumas o intoxicaciones auto inducidas mientras esté en uso de sus facultades mentales o bajo los efectos del alcohol y/o drogas. 12) Lo correspondiente a los numerales 6,7 y 12 del presente inciso (g) se hará una investigación de cada uno de estos casos por las autoridades competentes para deducir la responsabilidad de costos. 13) Cualquier tratamiento o intervención quirúrgica para transformación sexual, disfunciones o insuficiencias sexuales. ART. 12 El techo de cobertura dependerá del sueldo base del Suboficial de acuerdo a la tabla siguiente: No. SUELDO BASE COBERTURA 1 Hasta Lps. 5, Lps. 65, Lps. 5, Hasta Lps. 7, Lps. 70, Lps. 7, Hasta Sueldo base Subteniente 4 Sueldo base Subteniente en adelante Lps. 75, Lps. 110,000.00

7 ART. 13 COBERTURA EN HOSPITALES REGIONALES El techo de cobertura dependerá del sueldo base del Suboficial de acuerdo a la tabla siguiente: Sueldo Base Cobertura Hasta Lps. 5, Lps. 32, Lps. 5, Hasta Lps. Lps. 35, , Lps. 7, Hasta Sueldo base Subteniente Lps. 37, Sueldo base Subteniente en adelante Lps. 55, ART. 14 ART. 15 El Grupo Familiar estará integrado por el aportante, la esposa y los hijos hasta 21 años y hasta 24 años cuando estén cursando estudios universitarios y dependan económicamente del aportante. Los padres están excluidos del seguro médico, a excepción de: los padres de aquellos suboficiales cuyo sueldo sea igual al sueldo base de un Subteniente. Los padres de los suboficiales solteros. En ambos casos se les dará cobertura en consulta externa en medicina general y especializada hasta un máximo de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) en las instalaciones del Hospital Militar Central y el Regional en San Pedro Sula. ART. 16 Los padres de los suboficiales solteros que ganen menos de Sueldo base Subteniente dejarán de ser derechohabientes, una vez que los hijos contraigan matrimonio, convivan en unión libre o tengan hijos en su estado de solteros. ART. 17 El sistema médico hospitalario cubrirá el 100% de las enfermedades no congénitas, accidentes y maternidad, todo a través de hospitalizaciones; así mismo este Servicio no cubrirá exámenes especiales en forma ambulatoria, medicamentos recetados después del alta, odontología(excepto el beneficiario), tratamiento oncológico después de conocido el diagnóstico, SIDA ya diagnosticado (Medicamentos anti-retrovirales).

8 CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESOS Y ALTAS ART. 18 ART. 19 El beneficiario al momento de ingresar y ser atendido en el Hospital Militar, deberá presentar su identificación Militar y extendido por la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1) y la correspondiente de sus familiares, si fuera el caso, extendida por el departamento de afiliación del Instituto de Previsión Militar. El procedimiento para ser atendido en los hospitales autorizados por el Sistema Hospital Militar en el País, será el siguiente: a) Presentar carnet de identificación y número de serie al momento de ser atendido (SubOficial beneficiario) o el carnet extendido por el I.P.M. para los beneficiarios si fuera el caso. b) Cuando se requiera servicio de emergencia deberá notificarse al Oficial de Enlace o Médico Filtro antes que transcurran 24 horas. c) Todo tratamiento deberá ser autorizado por el Oficial de Enlace o Médico Filtro, de lo contrario el Sistema Hospital Militar no cubrirá el costo del mismo. ART. 20 El no cumplimiento de lo dispuesto anteriormente hará que el Sistema Hospital Militar no se responsabilice por la cuenta en que incurrió el beneficiario. ART. 21 En los otros hospitales del país que tienen convenio con el Sistema Hospital Militar donde no hay Oficial de Enlace, el beneficiario podrá hacer uso de los servicios médicos de Emergencia e Internamiento debiendo notificar al Hospital Militar en un término de 24 horas para su autorización. Estos servicios serán brindados por los médicos del staff de cada Centro Médico autorizado, caso contrario el interesado pagará las cuentas correspondientes, ejemplo honorarios médicos, exámenes especiales, etc. ART. 22 Al momento de ser dado de alta en los centros hospitalarios que mantienen convenio con el Sistema Hospital Militar, el beneficiario titular o sus Derecho Habientes, o en su defecto el responsable del paciente, firmará la factura que contengan los gastos en que incurrió su permanencia, supervisando la exactitud de su contenido. ART. 23 Cuando el beneficiario titular, sus Derecho Habientes o el responsable no cumpla con la disposición del artículo anterior, no se le reconocerán los gastos médicos en que incurra.

9 CAPITULO V DE LAS APORTACIONES ART. 24 La cuota del aportante será de acuerdo a la formula aprobada por la jefatura del Estado Mayor Conjunto para aquellos que devenguen un salario menor al Sueldo base de un Subteniente y para los que tengan un salario mayor o igual al Sueldo base de un Subteniente será del 6% de su sueldo. ART. 25 En salarios menores al Sueldo base de un Subteniente se aplicará lo siguiente; Cuota Creciente en función del salario con mínima de Lps de acuerdo a la Formula siguiente: Cuota = ( Sueldo 4000 ) * K donde K=

10 El Presente Reglamento de Prestación de Servicio Medico Hospitalario, brindado por el Hospital Militar a los Suboficiales y sus beneficiarios, es aprobado por la Junta de Vigilancia vigente. GENERAL DE BRIGADA NELSON WILLIS MEJIA MEJIA PRESIDENTE EHO-1036

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