Anexo al Oficio Circular 006/2010-DP CONTRATO A TÉRMINO DE TASA DE CAMBIO ESPECIFICACIONES
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- Julio Benítez Miguélez
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1 Anexo al Oficio Circular 006/2010-DP CONTRATO A TÉRMINO DE TASA DE CAMBIO ESPECIFICACIONES 1. Definiciones Contrato (especificaciones) Términos y reglas bajo los cuales las operaciones serán registradas y liquidadas. Cotización en reais Tasa de cambio cuya relación está establecida en cantidad de reais por unidad de moneda extranjera negociada. Cotización de paridad Tasa de cambio cuya relación está establecida en cantidad de moneda extranjera por unidad de dólar de los Estados Unidos de América o de cantidad de dólar de los Estados Unidos de América por unidad de moneda extranjera. PTAX Tasa de cambio de reais por la moneda negociada, para entrega al contado, contratada en los términos de la Resolución 3.568/2008, del Consejo Monetario Nacional (CMN), calculada y divulgada por el Banco Central do Brasil, por intermedio del Sisbacen, transacción PTAX800, opción 5, cotización de cierre, para liquidación en dos días, para ser utilizada con, en lo máximo, seis decimales, también divulgada por el Bacen con la denominación de Cierre PTAX, conforme Comunicado del Bacen, de 17 de febrero de Día hábil Día en que hay rueda bursátil en la 2. Objeto de negociación La tasa de cambio seleccionada por las partes, entre las alternativas e informada por una fuente autorizada para este contrato por la.
2 .ii. 3. Cotización Libremente pactada entre las partes, estando expresa con hasta seis decimales y en las siguientes modalidades: a) reais por unidad de moneda extranjera, o; b) moneda extranjera por unidad de reais o dólar de los Estados Unidos de América (tasa de cambio tipo A); c) dólares de los Estados Unidos de América por unidad de otras monedas (tasa de cambio tipo B). La cotización estará sujeta a los límites establecidos por la 4. Extensión del contrato Cantidad de monedas, libremente pactada entre las partes, expreso en: a) cantidad de moneda extranjera, cuando la tasa de cambio objeto de negociación seleccionada por las partes sea la tasa de cambio de reais por moneda extranjera, b) cantidad de dólares de los Estados Unidos de América, cuando la tasa de cambio objeto de negociación seleccionada por las partes sea la tasa de cambio de moneda extranjera por dólar de los Estados Unidos de América, o de dólares de los Estados Unidos de América por moneda extranjera. La extensión del contrato está sujeta a los límites establecidos por la 5. Fecha de vencimiento Libremente pactada entre las partes, sujeta a los límites establecidos por la 6. Datos de la operación Código de Negociación de la Moneda Código específico de cada moneda objeto de registro, conforme tasa de cambio definida por las partes en los términos del ítem 2. Código de la operación TMC Naturaleza de la operación C = compra. V = venta.
3 .iii. Modalidad de garantía C = con garantía: la liquidación del contrato está garantizada por la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivados de la S = sin garantía: la liquidación del contrato no está garantizada por la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivados de la 7. Liquidación anticipada Las partes contratantes, de común acuerdo, podrán liquidar el contrato anticipadamente, o sea, antes de su fecha de vencimiento, a partir del primer día hábil subsiguiente a la fecha de registro del contrato, o del plazo mínimo determinado por la BM&FBOVESPA, hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del contrato. Para ello deberán informar: Número del contrato Parte del contrato (Q r ) que será liquidada anticipadamente Expresa en porcentaje sobre la cantidad de monedas total del contrato, limitado al saldo del contrato. Caso las partes no indiquen ese porcentaje, la liquidación anticipada será de todo el saldo del contrato. Valor de la liquidación anticipada Los valores resultantes de la liquidación anticipada están sujetos a límites establecidos por la BM&FBOVESPA y tendrán su movimiento financiero el día hábil subsiguiente al de la solicitación. En el caso de los contratos sin garantía, la liquidación financiera será realizada directamente entre las partes el día hábil subsiguiente al de la solicitación, o a criterio de las partes, en la fecha de liquidación anticipada. Se aplica a la liquidación anticipada, en lo que quepa y a criterio de la BM&FBOVESPA, lo que disponen las condiciones especiales, ítem 12, de este contrato. 8. Condiciones de liquidación en el vencimiento En la fecha de vencimiento, el contrato será liquidado financieramente en reais. El valor de liquidación será calculado de acuerdo con una de las siguientes fórmulas:
4 .iv. a) cuando la alternativa de tasa de cambio a término, pactada entre las partes, sea una cotización en reais: s VL t = ( TC t 1 TC R ) Qm b) cuando la alternativa de tasa de cambio a término, pactada entre las partes, sea una cotización de paridad de moneda extranjera por dólar de los Estados Unidos de América: s R$ VL t = ( TCt 1 TC R ) Qm TCt 1 c) cuando la alternativa de tasa de cambio a término, pactada entre las partes, sea una cotización de paridad de dólares de los Estados Unidos de América por una unidad de moneda extranjera: 1 1 R$ VL t = s Qm TCt 1 TCt 1 TCR donde: VL t = valor de liquidación del contrato, en reais, en la fecha de vencimiento del contrato; s TCt 1= tasa de cambio de liquidación referente al día anterior a la fecha de vencimiento del contrato, especificada por la BM&FBOVESPA, de acuerdo con la tasa seleccionada por las partes en la fecha de registro del contrato conforme el ítem 2; TC R = tasa de cambio, pactada entre las partes en la fecha de registro de la operación, conforme ítem 3; Q m = cantidad total o saldo de monedas, caso parte del contrato haya sido liquidada anticipadamente, expreso en cantidad de la moneda negociada entre las partes; R$ TCt 1= PTAX referente al día anterior a la fecha de vencimiento del contrato, en la siguiente modalidad: 1. Ptax de venta, caso la tasa de cambio seleccionada por las partes sea del tipo A y la cotización sea de compra; 2. Ptax de compra, caso la tasa de cambio seleccionada por las partes sea tasa de cambio del tipo A y la cotización sea de venta; 3. Ptax de compra, caso la tasa de cambio seleccionada por las partes sea tasa de cambio del tipo B y la cotización sea de compra; 4. Ptax de venta, caso la tasa de cambio seleccionada por las partes sea del tipo B y la cotización sea de venta;
5 .v. 5. Ptax de venta, caso la tasa de cambio seleccionada por las partes no tenga como fuente de información el Banco Central do Brasil. El valor de liquidación (VL t ), caso sea positivo, será acreditado al comprador y adeudado al vendedor del contrato. Caso sea negativo, será acreditado al vendedor y adeudado al comprador del contrato. Los valores resultantes de la liquidación del contrato tendrán su movimiento financiero en la fecha de vencimiento del contrato, de acuerdo con uno de los siguientes criterios: a) operación con garantía: el valor de liquidación constará de las hojas de compensación financiera de ambas las partes, emitidas por la BM&FBOVESPA, y tendrá su movimiento por intermedio de la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivados de la BM&FBOVESPA; b) operación sin garantía: el valor de liquidación será informado por la BM&FBOVESPA, pero no constará de la hoja de compensación financiera de las partes, y será liquidado directamente entre las partes contratantes sin que intervenga la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivados de la Caso la fecha establecida para vencimiento del contrato no sea día hábil, éste será considerado el primer día hábil subsiguiente. 9. Garantías En el caso de los contratos con garantía, será exigida margen de garantía de todos los comitentes con posición en abierto, cuyo valor será actualizado diariamente por la BM&FBOVESPA, de acuerdo con los criterios de cálculo de margen de garantía para el Contrato a Término de tasa de Cambio. Para los contratos sin garantía, la responsabilidad de la BM&FBOVESPA se limita, solamente al registro de las operaciones, al control contable de las posiciones y a la información de los valores de liquidación financiera. Consecuentemente, la BM&FBOVESPA no se responsabiliza, en ningún supuesto, por la liquidación de esos contratos, que, igualmente, no están bajo el amparo de los fondos u otros
6 .vi. mecanismos de salvaguardia referidos en el Artículo 30, párrafo J del Estatuto Social de la 10. Activos aceptados como margen Aquellos aceptados por la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivados de la 11. Costes operacionales Tasas de emolumentos, de permanencia y de registro, averiguadas conforme cálculo establecido por la Los costes operacionales son debidos el día hábil siguiente al de registro de la operación o en otros plazos y periodicidad establecidos por la 12. Condiciones especiales En el supuesto de que la tasa de cambio, objeto de la negociación, relativa al día anterior a la fecha de vencimiento, no haya sido divulgada por la entidad responsable por su cálculo la BM&FBOVESPA podrá, a su criterio: a) prorrogar la liquidación del contrato, hasta su divulgación; o b) liquidar el contrato por un valor arbitrado. En ambos los casos, la BM&FBOVESPA podrá corregir el valor de liquidación por un coste de oportunidad por ella arbitrado, desde el día hábil subsiguiente a la fecha de vencimiento hasta el día de la efectiva liquidación financiera. Aún, si la institución averiguadora y / o divulgadora de la tasa de cambio utilizada en el cálculo del valor de liquidación del contrato suspende su divulgación, impidiendo el cálculo de éste, o en caso de fuerza mayor, que comprometa el libre funcionamiento del mercado, la BM&FBOVESPA cerrará la negociación de este contrato, liquidando las posiciones en abierto por un valor por ella arbitrado, a su criterio. En ese supuesto, la BM&FBOVESPA dará un plazo para que las partes puedan, voluntariamente, liquidar el contrato entre si, de acuerdo con las condiciones de liquidación anticipada de estas especificaciones.
7 .vii. La BM&FBOVESPA podrá aún, en cualquier caso, arbitrar una tasa de cambio para liquidación de este contrato si, a su criterio, juzga no ser representativas las cotizaciones de la tasa de cambio informadas por la institución averiguadora y / o divulgadora y utilizadas para su cálculo. 13. Normas complementares Hacen parte integrante de este contrato, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&FBOVESPA, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos. En el supuesto de situaciones no previstas en este contrato, así como de medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho, que impacten la formación, la manera de averiguación o la divulgación de sus variables o que impliquen, inclusive, su discontinuidad, la BM&FBOVESPA tomará las medidas que juzgue necesarias, a su criterio, objetivando la liquidación del contrato o su continuidad en bases equivalentes.
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