Acceso a información bancaria y financiera con fines tributarios y aduaneros
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- Benito Rivas Carmona
- hace 5 años
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1 Acceso a información bancaria y financiera con fines tributarios y aduaneros Decreto Número Congreso de la República de Guatemala Octubre Presentación con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las normas legales correspondientes.
2 Objetivo Dar a conocer el marco legal aplicable al tema relacionado con el Acceso a la información bancaria y financiera con fines tributarios y aduaneros (Secreto Bancario), contenido en el Decreto No
3 Deberes y derechos cívicos Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 135. d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley; e) Obedecer las leyes;
4 Normas legales aplicables Decreto No , Ley de Bancos y Grupos Financieros Art. 63 Confidencialidad de las operaciones Decreto No. 6-91, Código Tributario Decreto No. 2-70, Código de Comercio Art. 30 C Información en poder de terceros Art. 93 Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria Art. 368 bis. Registro de cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad Decreto 17-73, Código Penal Art. 358 D Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria * Todos los Decretos del Congreso de la República de Guatemala
5 Confidencialidad de las operaciones Los bancos no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes salvo las obligaciones y deberes establecidos por la normativa sobre lavado de dinero u otros activos. Art. 63 reformado por Art. 48 Dto
6 Confidencialidad de las operaciones JM SAT Excepción BG Art. 30 C Código Tributario SIB
7 Entidades fuera de plaza Off shore (requisitos para su funcionamiento) Presentar ante SIB y BG (para autorización de Junta Monetaria) Operaciones activas, pasivas y contingentes en forma detallada. Art. 113 reformado por Art. 49 Dto SAT Atender solicitudes de SAT sobre información de depositantes e inversionistas. Comunicación por escrito a depositantes Acceso a la información por parte de SAT para fines tributarios según art. 63 del C.T.
8 Reformas al Decreto No del Congreso de la República, Código Tributario
9 Derechos de los Contribuyentes Art. 21 A Adicionado No. Derecho 1. Ser tratado con imparcialidad y ética por el personal al servicio de la SAT Garantizar el carácter reservado de los datos personales, informes, antecedentes tributarios u otros obtenidos por la SAT, en términos previstos por la Ley. Ser informado y asistido por la SAT en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 4. Formular consultas y a obtener respuesta correspondiente. 5. Realizar todas las peticiones y cuestiones que se formulen en los procedimientos de aplicación de los tributos.
10 Derechos de los Contribuyentes Art. 21 A Adicionado No. Derecho 6. Obtener a su costo copia de: a) Doc. que conforman los expedientes administrativos. b) Declaraciones o informes que haya presentado a la SAT. c) Otras actuaciones realizadas en la SAT, excepto las derivadas de investigaciones tributarias que no se hayan concluido No proporcionar a la SAT los documentos utilizados para el registro, inscripción o actualización, que se encuentren en poder de la SAT. Repetición y devolución de los pagos en exceso, en la forma, procedimiento y plazo que establece la Ley.
11 Derechos de los Contribuyentes Art. 21 A Adicionado No. Derecho 9. Se aplique la prescripción de la acción de la SAT Conocer el estado de las actuaciones administrativas y de la tramitación de los procedimientos en que sea parte. Identificación del personal de la SAT bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que sea parte. Ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización sobre la naturaleza y alcance de las mismas. 13. Rectificar declaraciones de acuerdo al C.T.
12 Derechos de los Contribuyentes Art. 21 A Adicionado No. Derecho 14. Impugnar resoluciones de la SAT 15. Al debido proceso, audiencia y de defensa 16. A presentar alegatos y pruebas 17. Toda Información solicitada por SAT, debe hacerse mediante requerimiento que origina el Proceso Administrativo.
13 Obligaciones de los Contribuyentes Art. 21 B Adicionado Presentar declaraciones, notificaciones y otros doc. que requiera la legislación y la SAT. Mantener en su domicilio fiscal o en la oficina del Contador, los libros de contabilidad y registros tributarios. Atender las citaciones, comunicaciones y notificaciones realizadas por SAT. Respaldar con la documentación legal todas las operaciones sobre las que existan obligaciones establecidas en la legislación fiscal. Suministrar a la SAT la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, en la forma y plazos que establece la ley.
14 Información bancaria y financiera en poder de terceros SAT podrá requerir información bancaria y financiera a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, entre otras; aplicable en los casos que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación (información con propósitos tributarios). Art. 30 C del Código Tributario (Adicionado por Art. 52 Dto )
15 Información bancaria y financiera en poder de terceros Cooperativas de ahorro y crédito Entidades sujetas a supervisión de la SIB Entidades de microfinanzas y entes de microfinanzas sin fines de lucro SAT Art. 30 C del Código Tributario (Adicionado por Art. 52 Dto )
16 Información bancaria y financiera en poder de terceros De quiénes se puede obtener información bancaria y financiera? Persona individual Persona jurídica Ente o patrimonio Cuándo inició la SAT a requerir información bancaria y financiera en poder de terceros? A partir del 23 de febrero de En los procesos de Investigación, Control y Fiscalización. Qué información se requiere? Movimientos bancarios. Transacciones. Inversiones. Activos disponibles. Otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona. Art. 30 C del Código Tributario (Adicionado por Art. 52 Dto )
17 Procedencia para requerir información Procesos de investigación Investigaciones de oficio de las dependencias de la SAT. Investigaciones por denuncias. Investigaciones por solicitud expresa de un órgano y/o ente competente. Investigación
18 Procedencia para requerir información Procesos de Fiscalización Etapa de programación. Ejecución de fiscalización selectiva. Ejecución de fiscalización de procesos masivos. Cualquier otra fiscalización que la Administración Tributaria realice. Fiscalización
19 Procedencia para requerir información Control Procesos de Control En operaciones aduaneras. Dentro de los procesos de control de tributos internos realizados por las dependencias de la SAT.
20 Consideraciones La información no está disponible de manera inmediata para SAT, el acceso lo concederá un juez competente, luego de examinar los fundamentos. La solicitud deberá estar técnica y debidamente justificada, con fundamentos y evidencias basadas en un proceso de fiscalización (no es antojadizo). No se refiere a todo el universo de contribuyentes. No todos los funcionarios o empleados tendrán acceso. La información se recibirá bajo garantía de confidencialidad
21 Procedimiento para solicitar información SOLICITA AL OJ TRAMITA RESUELVE Y NOTIFICA EJECUTAN Q Art. 30 C del Código Tributario (Adicionado por Art. 52 Dto )
22 Procedimiento Solicitud Superintendente o mandatario judicial ante Juez competente Trámite Resolución favorable Juez resolverá en plazo no mayor a 3 días Resolución desfavorable
23 Resolución favorable Resolución Ejecución Notifica resolución en plazo no mayor a 3 días a SAT y a entidades que poseen información Entidades entregan información en plazo no mayor a 8 días NOTA: Si la entidad incumple la resolución, será sancionada conforme a los establecido en el Código Penal -Resistencia a la acción fiscalizadora (Art. 358 D ), sin perjuicio de la obligación de entregar dicha información Conclusión Si del análisis de la información se establece la probabilidad de infracciones o ilícitos, se iniciará el proceso correspondiente.
24 Resolución desfavorable Juez notifica resolución desfavorable a SAT en plazo no mayor a 3 días SAT puede apelar en plazo no mayor a 3 días ante el juez que emitió la resolución El juez tiene un plazo no mayor a 2 días para resolver Concede: eleva expediente al Tribunal de 2ª. Instancia Deniega: finaliza proceso Art. 30 C del Código Tributario (Adicionado por Art. 52 Dto )
25 Proceso de solicitud Nombre y datos generales de identificación de la persona de quien se solicita información. Justificación de la solicitud y uso que se dará a la información. Información requerida, medios y forma de entrega. Período del cual solicita la información. Art. 30 C del Código Tributario (Adicionado por Art. 52 Dto )
26 Resolución favorable y conclusión del proceso Archivo: Si derivado del análisis se determina que no hay indicios de infracción o delito se remitirá el expediente al archivo. Infracción: Si se establece que existe infracción se iniciará con el procedimiento administrativo. Denuncia: Si se determina que existen indicios para la comisión de un delito se presentará la denuncia correspondiente. Art. 30 C del Código Tributario (Adicionado por Art. 52 Dto )
27 Temporalidad de la información a requerir 4 años Contribuyentes inscritos Plazo establecido para la prescripción en materia tributaria 8 años Contribuyentes no inscritos Plazo establecido para la prescripción en materia tributaria Art. 47, 48 y 50, Decreto 6-91, Código Tributario
28 Principio general de confidencialidad Q ENTREGA INFORMACIÓN La Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los ciudadanos la confidencialidad de la información obtenida por la autoridad competente, relacionada con sus libros, documentos y archivos. ARCHIVO INFRACCIÓN DENUNCIA Art. 24, Constitución Política de la República de Guatemala y 101 A del Código Tributario
29 Resistencia a la acción fiscalizadora Las entidades que posean información requerida por la SAT, que incumplan una resolución judicial que se haya declarado con lugar, serán sancionadas conforme a lo que establece el Código Penal en lo relativo a la resistencia a la acción fiscalizadora, sin perjuicio de la obligación de entregar dicha información. Art. 30 C numeral 4 del Código Tributario (Adicionado con el art. 52 Dto )
30 Sanciones aplicables El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años y una multa equivalente al 1% de los ingresos brutos del contribuyente, durante el período que se revise. Si el delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica, buscando beneficio para ésta se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al monto del impuesto omitido. Si se produce reincidencia, se sancionará con la cancelación definitiva de la patente de comercio. Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las penas correspondientes, la expulsión del territorio nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas. Art. 358 D del Código Penal
31 Reformas al Decreto No del Congreso de la República, Código de Comercio
32 Registro de cuentas bancarias e inversiones en la Contabilidad Obligados a llevar contabilidad completa Registrar las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones (dentro o fuera de Guatemala). Deben aparecer en el libro de inventarios detallando: número y tipo de cuenta, entidad bancaria y país en la que se encuentra y el monto al cierre del ejercicio contable. Art. 368 bis del Código de Comercio ( Adicionado por art. 62 Dto ).
33 Registro de cuentas bancarias e inversiones en la Contabilidad En las inversiones se deberá detallar el monto de la inversión, la clase de inversión, la institución en la que se encuentra, especificando si es nacional o extranjera, y si es extranjera, se indicará el país en el que se encuentra. Las partidas contables del libro de Diario, deberán estar soportadas por los documentos que origina la transacción. Art. 368 bis del Código de Comercio ( Adicionado por art. 62 Dto ).
34 Resistencia a la acción fiscalizadora de SAT Impedir u obstaculizar las actuaciones o diligencias necesarias para que SAT determine, fiscalice y recaude. Negarse a proporcionar información e impedir el acceso inmediato a libros, documentos, archivos y sistemas informáticos. Negar la información referente a actos, contratos y otros hechos con terceros. No rehacer los registros contables. Arts. 30, 93, 94 numerales 10 y 13, 112, 112 A Código Tributario
35 Resistencia a la acción fiscalizadora de SAT Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Existe omisión de registro si el contribuyente no registra: Una o varias cuentas bancarias que posea No elabora la conciliación bancaria Si las partidas de diario no están documentadas Art. 54 Dcto (adiciona el numeral 5 al art. 93 del CT)
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