UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE INGENIERÍA EN SISTEMAS, ELECTRÓNICA E INDUSTRIAL

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1 UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE INGENIERÍA EN SISTEMAS, ELECTRÓNICA E INDUSTRIAL INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DE ROBÓTICA Realizado por: Ing. Juan Pablo Pallo Noroña, Mg. COORDINADOR DE LA CARRERA INGENIERÍA EN ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES AMBATO ECUADOR

2 INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DE ROBÓTICA CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Denominación y objeto Es un grupo libre y asociativo en el que tienen cabida los estudiantes de la Facultad de Ingeniería en Sistemas, Electrónica e Industrial de la Universidad Técnica de Ambato; que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento del club, actualmente lleva el nombre de Club de Robótica UTA "INTROB, el mismo es de carácter innovador como experiencia pedagógica, por afición a la Electrónica, Programación, Automatización y Robótica; es una comunidad de estudiantes y docentes, sin ánimo de lucro ni de carácter político, siendo así sus integrantes. Además el desarrollo de proyectos de investigación relacionados con la robótica, aplicados en la industria de acuerdo a las líneas de investigación de la facultad. ARTÍCULO 2.- Instalaciones El club tiene como sede la Facultad de Ingeniería en Sistemas, Electrónica e Industrial de la Universidad Técnica de Ambato, ubicada en el Campus Universitario Huachi, Avenida los Chasquis y Rio Guayllabamba, Ambato - Ecuador. ARTÍCULO 3.- Objetivos a. Creación de una comunidad de investigadores, en diferentes campos de la robótica, destinado a los estudiantes y docentes en general. b. Fomentar el trabajo en equipo, basado en la tolerancia, solidaridad y respeto que favorezca la construcción de una sana convivencia. c. Promover la reflexión, el razonamiento y el análisis crítico de los conocimientos adquiridos generando una visión práctica. d. Aplicar el conocimiento científico mediante la participación y organización en concursos internos y externos con proyectos elaborados como Club de Robótica de la FISEI. 2

3 ARTÍCULO 4.- Obligación del Club con respecto a sus miembros El Club tiene el deber de poner a disposición de sus integrantes las instalaciones, equipos, herramientas y dispositivos electrónicos; con el fin de que puedan desarrollar trabajos y proyectos de investigación relacionados con la Robótica, Automatización y Control de Procesos, bajo supervisión de los docentes tutores del Club. ARTÍCULO 5.- Impugnación de actos y acuerdos a. Las actividades del Club deberán atenderse en todo momento a los fines estatutarios. b. Los acuerdos y actos que sean contrarios a los instructivos podrán ser impugnados mediante una reunión de sus miembros hasta establecer conformidad con los argumentos analizados. CAPÍTULO II.- LOS INTEGRANTES. ARTÍCULO 6. - Igualdad de los integrantes. Se establece el principio de igualdad de todos los integrantes, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ARTÍCULO 7. - Número de integrantes. El número de integrantes será limitado. No obstante la Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos integrantes cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones lo determinen. ARTÍCULO 8.- Derechos de los integrantes. 1. Los integrantes gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes Instructivos. 2. Serán derechos de los integrantes, en todo caso, los siguientes: a. Ser elector y elegible para algún cargo o denominación dentro del Club de Robòtica. 3

4 b. Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Club participando en la toma de decisiones. c. Ser informado de las actividades del Club y especialmente, de la gestión y administración. d. Tener acceso a la documentación del Club, así como una rendición de cuentas. e. Asistir a las actividades o competencias organizadas por el Club o por Clubes externos, utilizando sus instalaciones y servicios. f. Expresar libremente sus opiniones dentro del Club. g. Separarse libremente del Club. ARTÍCULO 9. - Obligaciones de los integrantes. 1. Son obligaciones de todos los integrantes lo siguiente: a. Acatar los instructivos, reglamentos del Club y los acuerdos que adopten sus representantes. b. Contribuir al cumplimiento de los fines del Club. c. El perfil de cada integrante ha de cultivar y afianzar: la investigación, la afición e interés por el conocimiento en diferentes campos de la Robótica o Área de Conocimiento relacionada. d. Desarrollar las capacidades científicas: mediante la observación, reflexión, análisis, experimentación e interpretación de los conocimientos adquiridos. e. Contribuir a la administración y sostenimiento económico del Club, mediante el desarrollo de actividades que se establezcan en la organización de eventos académicos para la recaudación de fondos. f. Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello. g. Aportar con cuatro horas, mínimo a la semana para poder desarrollar proyectos de investigación, participar de las actividades, talleres, reuniones y eventos según cronograma, siendo muy puntual. h. Mantener el espacio físico íntegro y aceptable, para tener así un ambiente óptimo de trabajo. 4

5 ARTÍCULO Adquisición de la condición de integrante. Para adquirir la condición de integrante será necesario: a. Llenar la hoja de inscripción respectiva. b. Una vez acordada la admisión por la Directiva, habrá de satisfacerse las condiciones de ingreso correspondiente. c. Estar matriculado legalmente con 100 créditos aprobados y un promedio general acumulado de 7.0/10 ARTÍCULO Pérdida de la condición de integrante. La condición de integrante se perderá: a. Por voluntad propia. b. Por falta de colaboración con el club. c. Por acuerdo de la Directiva, tras haber cometido actos graves en contra del Club. d. Previo informe enviada al Presidente del Club. ARTÍCULO 12.- Economía. a. Se llevará a cabo mediante un sistema de autogestión y donaciones internas y externas. CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. ARTÍCULO Órganos de gobierno y administración. El club estará regido por los siguientes órganos Académicos y Administrativos de la FISEI: a. Decano b. Subdecano c. Coordinadores de Carrera 5

6 d. Docentes Tutores e. Representantes del Club Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero Vocales ARTÍCULO Funciones de la Directiva del Club de Robótica. Corresponde a la Directiva: a. Elegir Presidente y Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros. b. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos. c. Aprobar, en su caso, las propuestas de la Directiva. d. Estudiar y resolver las propuestas que formulen sus integrantes. e. Fijar las condiciones y forma de admisión de nuevos miembros y acordar las condiciones que hayan de satisfacer a los integrantes. f. Informar a la autoridad correspondiente la disposición y enajenamiento de los bienes inmuebles del Club. g. Crear servicios en beneficio de sus integrantes. h. Ratificar la pérdida de la condición de miembro por sanción. i. Aprobar las modificaciones de los presentes instructivos, así como los reglamentos del Club y sus modificaciones. ARTÍCULO Sesiones del Club. La Asamblea General de Miembros se reunirá: a. En sesión ordinaria, una o dos veces en el transcurso del mes, para la aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales, eventos, proyectos. b. En sesión extraordinaria, para la modificación del instructivo, aprobación y modificación de los artículos, disolución y liquidación del Club, elección de Presidente y Directiva, 6

7 enajenación de bienes inmuebles, o cuando lo soliciten, al menos, el 50% de los miembros que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el orden del día solicitan. ARTÍCULO La Directiva. 1. Como órgano rector y de gestión del Club existirá una Directiva, que estará formada por un número de miembros no inferior a Seis, al frente de la cual estará el Presidente del Club y de la que formarán parte, además, como mínimo, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. 2. Será elegida por sufragios libres, directos y secretos, por y entre los miembros del Club. 3. La duración del mandato de la Directiva, será de dos Ciclos Académicos consecutivos. ARTÍCULO Representación legal del Club. Los docentes tutores y el Presidente; además, en su defecto, aquellos otros miembros de la Directiva u otras personas, que se determinen por la misma, ostentarán la representación legal del Club, actuando en su nombre ARTÍCULO Funciones de la Directiva. Corresponde a la Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad del Club, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Instructivos. En especial, corresponde a la Directiva: a. Interpretar los instructivos, reglamentos y demás disposiciones del Club, y velar por su exacto cumplimiento. b. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.. c. Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines del Club, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin. d. Fiscalizar el régimen económico y administrativo. e. Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines del Club. 7

8 f. Organizar y dirigir los servicios del Club, así como informar a las autoridades de la facultad para nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos, y sancionarlo si procede de forma incorrecta. g. Elaborar el presupuesto, cuentas semestrales del Club. ARTÍCULO EL Presidente. 1. El Presidente del Club, será elegido por sufragios libres, directos y secretos, por y entre los miembros del Club de Robótica. 2. La duración del mandato del Presidente será de dos Ciclos Académicos consecutivos, pudiendo ser reelegido por un período más consecutivamente. 3. Durante el mandato de la Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos semanas, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Directiva. ARTÍCULO Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente: a. Convocar la Directiva. b. Ostentar la representación del Club ante toda clase de organismos públicos y privados; las participaciones en concursos nacionales o internos. c. Velar por el cumplimiento de los Instructivos, de los acuerdos de la Asamblea General de Miembros y de la Directiva. d. Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos del Club. e. Elaborar con la Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas semestrales. f. Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, de acuerdo al presente instructivo. 8

9 ARTÍCULO El Vicepresidente. a. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste. b. Régimen y control de los integrantes del club. c. Supervisión de las instalaciones. ARTÍCULO 22.- El Secretario. Corresponde al Secretario: a. El archivo y custodia la documentación del Club. b. Llevar el Libro de Actas del Club. c. Llevar el Libro de Registro de Miembros. d. Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo. e. Extender los recibos de cuotas. f. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el Tesorero de la Directiva. ARTÍCULO 23.-El Tesorero. El Tesorero de la Directiva será el depositario de los fondos del Club, siendo sus funciones las siguientes: a. Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Directiva. b. Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre del Club, así como intervenirlos. c. Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables d. Firmar con el Presidente los talones de cuentas corrientes. e. En caso de ausencia vacante o enfermedad será sustituido por un miembro de la Directiva. 9

10 ARTÍCULO Otros vocales de la Directiva. Independientemente de su participación en el gobierno del Club como miembros de la Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del Club. ARTÍCULO 25.- Mandato de la Directiva. 1. La duración del mandato de la Directiva electa, que coincidirá con el del Presidente, será de un dos Ciclos Académicos consecutivos desde su proclamación, pudiendo ser reelegidos, por un período más. 2. Durante el mandato de la Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros. CAPÍTULO V.- REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 26.- Infracciones y sanciones 1. Los miembros del Club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Instructivo y restantes normas del Club, o por infringir los acuerdos de sus órganos. 2. Estas sanciones podrán consistir en amonestación verbal, suspensión total o parcial de sus derechos de parte del Club por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de miembro. 3. La imposición de la sanción de pérdida de la condición de miembro del Club únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos: a. Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran perjuicio al Club. b. Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento o gestión del Club. c. Cuando la conducta del miembro del Club se considere especialmente reprobable. 10

11 d. Entrar a las instalaciones en estado etílico. e. Causar perjuicios en el espacio físico del Club, ya sea por desaseo o destrucción del mismo. Artículo 27.- Órgano sancionador. 1. Las sanciones serán impuestas a los miembros del Club por acuerdo de la Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oído el interesado. 2. Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de miembro, deberá ser ratificada en primera en la Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma. 3. Contra los acuerdos sancionadores de la Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre. Artículo 28.- Procedimiento sancionador. 1. El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables. 2. A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador. 3. Abierto el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días. 4. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Directiva para que adopte acuerdo al respecto. 5. El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre. 11

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