Publicado en La Gaceta N 134 de 13 de julio 2015 DECRETOS N H
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- Ricardo Revuelta Villalba
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1 Publicado en La Gaceta N julio 2015 DECRETOS N H EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) la Ley Nº 6227 fecha 2 mayo 1978 y sus reformas, nominada Ley General la Administración Pública; 4 la Ley N 8220 fecha 4 marzo 2002, nominada Ley Protección al Ciudadano l Exceso Requisitos y Trámites Administrativos ; 1 y 3 la Ley Nº 8454 fecha 30 agosto 2005, nominada Ley Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos ; 99 la Ley Nº 4755 fecha 3 mayo 1971, nominada Código Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N H fecha 29 enero Consirando: I. Que el artículo 99 la Ley N 4755 fecha 3 mayo 1971, nominada Código Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación las leyes tributarias, ntro los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. II. Que el artículo 4 la Ley N 8220 fecha 4 marzo 2002, y sus reformas, nominada Ley Protección al Ciudadano l Exceso Requisitos y Trámites Administrativos, establece que todo trámite o requisito, con inpenncia su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado berá constar en una ley, un creto ejecutivo o un reglamento y estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y más documentos correspondientes. III. Que los artículos 1 y 3 la Ley Nº 8454 fecha 30 agosto 2005, nominada Ley Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, le confiere al Estado y a todas las entidas públicas, la facultad para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, ntro sus respectivos ámbitos competencia. Asimismo, reconoce la equivalencia funcional, al establecer que cualquier manifestación con carácter representativo o clarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. IV. Que mediante Decreto Ejecutivo N H fecha 29 enero 2004, se autorizó la utilización l Sistema EXONET para la gestión y trámite las solicitus exención tributos, así como las más gestiones relacionada con estas, ante el Departamento Gestión Exenciones la División Incentivos Fiscales la Dirección General Hacienda l Ministerio Hacienda.
2 V. Que este sistema ha mostrado beneficios ostensibles para los beneficiarios exenciones fiscales y el Ministerio Hacienda, tales como agilidad, seguridad y acceso expedito a la información, entre otras, constituyéndose en una herramienta tecnológica vital para acercarse al objetivo l sarrollo pleno un Gobierno Digital. VI. Que la evolución l referido Sistema EXONET ha alcanzado etapas sarrollo que permiten incorporar a todos los beneficiarios todos los regímenes legales, como usuarios esta herramienta tecnológica. VII. Que actualmente se reciben en el Departamento Gestión Exenciones la División Incentivos Fiscales la Dirección General Hacienda l Ministerio Hacienda, una gran cantidad formularios impresos, con diversas solicitus exención los distintos regímenes exención, por falta utilización l Sistema EXONET, atribuible a diversos factores, ntro los cuales se encuentra la brecha digital. VIII. Que en razón lo anterior, se estima conveniente y oportuno establecer el uso obligatorio l Sistema EXONET para todos los beneficiarios exenciones fiscales, sus representantes legales, los entes recomendadores y todos aquellos quienes se terminen como usuarios l Sistema, que están involucrados en la gestión y trámite solicitus exención. IX. Que tomando en cuenta que la Sala Constitucional, ha resuelto en reiteradas ocasiones que be tenerse presente la brecha digital para no incurrir en sigualdas que afecten a quienes no tienen acceso a las nuevas tecnologías la información, el Departamento Gestión Exenciones la División Incentivos Fiscales la Dirección General Hacienda l Ministerio Hacienda, dispondrá un Quiosco Tributario, para que los beneficiarios exenciones puedan presentar las solicitus autorización exenciones, en formato digital con la asesoría funcionarios capacitados para tales efectos. Por tanto, Decretan: Modificación al Decreto Ejecutivo N H fecha 29 enero 2004 Artículo 1 Adicionase al Decreto Ejecutivo N H fecha 29 enero 2004, los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, el actual artículo 9 pasa a ser el nuevo artículo 15, los cuales en alante se leerán la siguiente manera: Artículo 9.-Uso obligatorio l Sistema EXONET. Un mes spués la publicación l presente creto, el sistema EXONET será uso obligatorio para todos los beneficiarios que soliciten trámites exenciones fiscales las leyes que se mencionan en el presente artículo, así como para sus representantes legales y para todos aquellos quienes se terminen como usuarios l Sistema y que están involucrados en la gestión y trámite solicitus exención. Régimen Ley Artículo Equipo médico
3 Régimen Ley Artículo Insumos agrícolas Turismo Gobierno Central 174 Artículo único INEC COSEVI ICE 9078, 2358, 722 y 449 Toda la Ley Constructoras 8844, 8462, 8757 y 8559 Toda la Ley Parque Diversiones Cooperativas Electrificación Rural Bomberos Costa Rica 8095 Toda la Ley 6995, , Banco Central Anteojería médica Instrumentos musicales Universidas estatales Cruz Roja Agricultura orgánica Impuesto Salida
4 Artículo 10. Beneficiarios otros regímenes exención. Los beneficiarios los regímenes exención diferentes a los indicados en el artículo precente, berán obligatoriamente tramitar sus solicitus exención en formato digital por medio l Sistema EXONET, a más tardar seis meses spués publicado el presente creto. Artículo 11. Quiosco Tributario. Se fine como Quiosco Tributario un módulo autoservicio equipado con terminales e impresoras para que los beneficiarios las exenciones establecidas en los diversos regímenes exención, sus representantes legales, y todos aquellos quienes se terminen como usuarios l Sistema y que están involucrados en la gestión y trámite solicitus exención, que no tienen acceso a equipo cómputo o Internet o no posean strezas suficientes en informática, realicen manera electrónica, los trámites solicitus exención fiscal, con la asesoría funcionarios capacitados a tales efectos. Artículo 12. Uso l Quiosco Tributario. Los beneficiarios exención que carezcan medios tecnológicos o strezas suficientes en informática, como para gestionar autónomamente sus solicitus exención, berán utilizar el Quiosco Tributario que estará a su disposición en las instalaciones l Departamento Gestión Exenciones la División Incentivos Fiscales la Dirección General Hacienda l Ministerio Hacienda. Artículo 13. Utilización l Sistema EXONET por los Entes Recomendadores. Todo Ente Recomendador exenciones, berá utilizar obligatoriamente el Sistema EXONET, a más tardar un mes spués la publicación l presente creto. Artículo 14. Excepción. En los casos en que por fuerza mayor, causa fortuita o cualquier otro motivo que afecte el sempeño l Sistema EXONET, se podrá exceptuar su uso obligatorio, permitiendo al beneficiario realizar el trámite correspondiente manera documental, mientras persistan tales circunstancias. Disposiciones Transitorias Transitorio I. El uso l Sistema EXONET para todos los beneficiarios, representantes legales y todos aquellos quienes se terminen como usuarios éste, y que estén involucrados en la gestión y trámite solicitus exenciones fiscales las leyes que se mencionan en el artículo 9 l presente creto, será obligatorio un mes spués la publicación l presente creto. Transitorio II. El uso l Sistema EXONET para todos los beneficiarios los regímenes exención diferentes a los indicados en el artículo 9 l presente creto, será obligatorio para tramitar sus solicitus exención a más tardar seis meses spués la publicación l presente creto. Transitorio III. Los Entes Recomendadores exenciones, berán utilizar obligatoriamente el Sistema EXONET a más tardar un mes spués la publicación l presente creto. Artículo 15. Rige a partir su publicación. Dado en la Presincia la República. San José, a los trece días l mes mayo l dos mil quince. HELIO FALLAS V. El Ministro Hacienda a. í, Fernando Rodríguez Garro. 1 vez. O. C. N Solicitud N (D IN ).
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