X CURSO DE INTEGRACIÓN EUROPEA, GOBIERNO CORPORATIVO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Universidad Santiago de Compostela
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- Nicolás Figueroa Sevilla
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1 X CURSO DE INTEGRACIÓN EUROPEA, GOBIERNO CORPORATIVO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Universidad Santiago de Compostela PROTECCIÓN DEL ACCIONISTA MINORITARIO E INVERSOR EN LA NORMATIVA EUROPEA Emilio Díaz Ruiz 25 de abril de 2014
2 I.- INVERSORES Y ACCIONISTAS MINORITARIOS Delimitación de conceptos. Los pequeños inversores (minoritarios). Los grandes inversores accionistas minoritarios.
3 II.- LA INVERSIÓN Instrumentos cotizados. Otros instrumentos y derechos.
4 III.- LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR EN GENERAL (1) A. El complejo MiFID: Directiva 2004/39/CE del PE y del C de 21 de abril de 2004 (modificada por Directiva 2007/44/CE del PE y de C de 5 de septiembre de 2007 y 2008/10/CE del PE y de C de 11 de marzo de 2008). Directiva 2006/73/CE de la CO de 10 de agosto de Reglamento 1287/2006 de la CO de 10 de agosto de 2006 TRASPOSICIÓN: Ley 47/2007 (modificando LMV) y RD 217/2008, sobre ESIS.
5 III.- LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR EN GENERAL (2) B. Los principios: a) Estructuras de los mercados: Armonización de requisitos de creación y funcionamiento de ESI. Id. Mercados Organizados, SMN e ISO. Actuación transfronteriza.
6 III.- LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR EN GENERAL (3) B.- Los principios: b) Protección del inversor: 1. Normas de conducta: honestidad, imparcialidad y profesionalidad, todo en mejor interés de los clientes. 2. Detección y evitación de conflictos de intereses (restricción de incentivos).
7 III.- LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR EN GENERAL (4) 3. Información adecuada y completa sobre la entidad, sus servicios, los productos de inversión y los costes. 4. Si hay asesoramiento de inversión o gestión de carteras, información sobre conocimientos, experiencia, situación financiera y objetivos de inversión (test de idoneidad); en los demás casos, de conocimientos y experiencia (test de adecuación o conveniencia).
8 III.- LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR EN GENERAL (5) 5. Exceptuada la ejecución de órdenes sobre instrumentos financieros no complejos realizada a iniciativa del cliente y advertencia al cliente de que no se ha realizado la información del punto anterior. 6. Registro de contratos y órdenes. 7. Información sobre prestación del servicio.
9 III.- LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR EN GENERAL (6) 8. Clasificación de clientes; protección plena sólo a los minoristas (parcialmente a los profesionales), con derecho de los clientes a ser considerados minoristas. 9. Ejecución óptima. 10. Sistemas de ejecución de órdenes eficientes, con reglas sobre atribución. 11. Obligaciones de transparencia pre y postnegociación de los ESI sobre operaciones en MO y SMN.
10 III.- LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR EN GENERAL (7) 12. Sistemas eficientes y transparentes de reclamaciones. 13. Restricciones a la externalización y a las operaciones personales. 14. Protección de activos y depósitos de clientes: separación y no utilización. 15. Restricciones a la divulgación de informes sobre inversiones. 16. Incompatibilidad con otras protecciones establecidas en normativa especial y de consumo.
11 III.- LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR EN GENERAL (8) C.- MiFID II (propuesta final de Directiva de ; y de Reglamento MIFIR, que modifica EMIR). Aprobación inmediata; ya hay texto final. Reforzamiento generalizado de la protección y de la transparencia en todos los aspectos contemplados en MiFID I.
12 IV.- LOS ACCIONISTAS (EN SOCIEDADES COTIZADAS) (1) A. Directivas 2001/34/CE del PE y del C de 28 de mayo de 2001, 2004/109/CE del PE y del C de 15 de diciembre de 2004 (modificada por la Directiva 2010/73/UE del PE y del C) y 2007/14/CE de la CO, de 8 de marzo de 2007, sobre transparencia en la información sobre emisores de valores cotizados (operaciones con partes vinculadas, obligación de informar las participaciones significativas). TRASPOSICIÓN: Ley 6/2007 (modificando LMV) y RD 1362/2007.
13 IV.- LOS ACCIONISTAS (EN SOCIEDADES COTIZADAS) (2) B. Directiva 2003/71/CE del PE y del C, de 4 de noviembre de 2003 (modificada por la Directiva 2010/73/UE del PE y del C), sobre folletos en OPV y admisión a cotización y reglamentos 809/2004 y 1787/2006 de la CO de desarrollo. TRASPOSICIÓN: Arts. 25 a 30ter LMV, Tít. I del RDL 5/2005 y RD 1310/2005 (modificado por RD 1698/2012).
14 IV.- LOS ACCIONISTAS (EN SOCIEDADES COTIZADAS) (3) C. Directiva 2003/6/CE del PE y del C. de 28 de enero de 2003, sobre operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, desarrollada por Directivas 2003/124/CE de la CO y 2004/72/CE de la CO y modificada por las Directivas 2008/26/CE del PE. y del C y 2010/78/ UE del PE y del C) TRASPOSICIÓN: Ley 44/2002 (modificando LMV) y RD 1333/2005 (modificado por RD 364/2007).
15 IV.- LOS ACCIONISTAS (EN SOCIEDADES COTIZADAS) (4) D. Propuesta del Reglamento del PE y del C (versión ) sobre abuso de mercado (sustituiría a C). E. Directiva 2003/125/CE de la CO de 22 de diciembre de 2003 sobre presentación imparcial de las recomendaciones de inversión y la revelación de conflictos de intereses. TRASPOSICIÓN: RD 1333/2005 (abuso de mercado).
16 IV.- LOS ACCIONISTAS (EN SOCIEDADES COTIZADAS) (5) Directiva 2007/36/CE del PE y del C de 11 DE JULIO D E M, S O B R E E L E J E R C I C I O D E D E T E R M I N A D O S D E R E C H O S D E L O S ACCIONISTAS DE SOCIEDADES COTIZADAS: a) Igualdad de trato para posición similar. b) Convocatoria de Junta General con contenido y antelación mínimos y difusión suficiente. c) Voto y participación en las juntas por medios, y voto por correo electrónico.
17 IV.- LOS ACCIONISTAS (EN SOCIEDADES COTIZADAS) (6) d) Información obligatoria en sitio internet con antelación (21 días). e) Derecho a incluir puntos en el orden del día y a formular preguntas. f) No depósito o registro previo de acciones para acudir a Junta General, ni restricciones especiales para su transmisión (aunque sí deben ser accionistas en fecha a fijar legalmente). TRASPOSICIÓN: Ley 25/2011 (modifica arts de la LSC).
18 IV.- LOS ACCIONISTAS (EN SOCIEDADES COTIZADAS) (7) g) Derecho a nombrar representante en Junta sin restricciones. h) Publicación resultado de votaciones en sitio internet. i) Facilitación de representación en Junta por profesionales. TRASPOSICIÓN: Ley 25/2011 (modifica arts de la LSC).
19 V.- OPAS Directiva 2004/25/CE del PE y del C de 21 de abril de 2004 relativa a las ofertas públicas de adquisición: a) Igualdad de trato, generalidad y precio equitativo, compra y venta forzosa (90%). b) Tiempo e información. c) Neutralidad de administradores. d) No mercados paralelos. e) Aseguramiento del cumplimiento. f) No obstaculización de actividad empresarial. TRASPOSICIÓN: Ley 6/2007 (modificando LMV) y RD 1066/2007.
20 VI.- PUBLICIDAD REGISTRAL Directiva 2009/101/CE del PE y del C para coordinación a fin de hacer equivalentes las garantías exigidas a los Estados miembros a las sociedades de capital para proteger los intereses de socios terceros: obligación de inscribir en registro público, accesible por medios electrónicos, de información societaria básica. TRASPOSICIÓN: RDL 9/2012 (modifica LSC y LME); pendiente de adaptar RRM.
21 VII.- INDEMNIZACIÓN DE INVERSORES Directiva 97/9/CE del PE y del C, de 3 de marzo (modificada por Directiva 2009/14/CE del PE y del C, de 11 de marzo de 2009) relativa a sistemas de indemnización de inversores: creación en cada estado miembro de un sistema de garantía a favor de los inversores que cubra los incumplimientos de las ESI frente a sus clientes (no necesariamente todos los inversores). TRASPOSICIÓN: Art. 77 LMV y RD 948/2001 (modificado últimamente por RD 628/2010).
22 VIII.- UCITS/OICVM (1) 1. Directiva 2009/65/CE del PE y del C, de 3 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS IV); propuesta de Directiva UCITS V (posible aprobación en 2014). Trasposición: Ley 31/2011, de IIC (modificando Ley 35/2003); RD 1309/2005 (modificado por RD 1082/2012).
23 VIII.- UCITS/OICVM (2) 2. Directiva 2010/42/UE de la Co. de 1 de julio de 2010 de aplicación de la Directiva 2009/65 sobre fusiones, fondos principales subordinados y notificaciones a organismos supervisores. Trasposición: Ley 31/2011, de IIC (modificando Ley 35/2003); RD 1309/2005 (modificado por RD 1082/2012).
24 IX.- UCITS/OICVM (3) 3. Directiva 2010/43/UE de la CO, de 1 de julio de 2010, de aplicación de la Directiva 2009/65, sobre organización, conflictos de intereses, conducta, gestión de riesgos y acuerdos entre gestoras y depositarios. Trasposición: Ley 31/2011, de IIC (modificando Ley 35/2003); RD 1309/2005 (modificado por RD 1082/2004).
25 IX.- UCITS/OICVM (4) 4. Reglamento UE 583/2010 de la CO, de 1 de julio de 2010, en aplicación de la Directiva 2009/65, sobre datos fundamentales para el inversor, condiciones de facilitación de datos y folletos en soporte duradero distinto del papel o de un sitio web.
26 IX.- UCITS/OICVM (5) 5. Reglamento UE 584/210 de la CO de 1 de julio de 2010, en aplicación de la Directiva 2009/65 en materia de notificaciones y certificados de OICVM normalizadas, comunicación electrónica entre autoridades, verificaciones in situ e investigaciones e intercambio de información entre autoridades. 6. Directiva 2011/61/UE del PE y del C de 8 de junio de 2011 sobre gestores de fondos de inversión alternativos (y depositarios) (pendiente de trasposición; anteproyecto de ley
27 X.- FUSIONES TRANSFRONTERIZAS Directiva 2005/56/CE del PE y del C de 26 de octubre de 2005 relativa a fusiones transfronterizas de las sociedades de capital. TRASPOSICIÓN: Ley 3/2009, de ME.
28 XI. DESARROLLOS NORMATIVOS PENDIENTES (I) 1.- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión (Packaged Retail Investment Products (PRIIPs), sobre protección al inversor en productos estructurados, IICs y UCITS: aprobación inminente. 2.- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre fondos del mercado monetario.
29 XI. DESARROLLOS NORMATIVOS PENDIENTES (II) 3.- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre fondos de inversión a largo plazo europeos. 4.- Propuesta de Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento [EMIR] relativo a los derivados OTC, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Aprobación retrasada, pero se prevé próxima.
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