S E N T E N e I A N 38/2015

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1 " EUS!:fll/"u\onomia Ert:iOl;;golw Jus izia Adm\nlstra:>;ioaren Ofizio P<:pera Papel de Ofido de la Adminlslración de JusUcia en la Comunidad Autónoma del P<.ls Vasco S E N T E N e I A N 38/2015 En VITORIA - GASTEIZ, a tres de marzo de dos milquince. La Sra. Dfia. MARTA TVDANCA MARTINEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-admirustrativo registrado con el número 14/2014 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: RESOLVCION DE DICTADA EN EL EXPEDIENTE 20 13/CLAOTR Son paries en dicho recurso: como recunente FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. asistido y representado por el letrado sr Varez García Ovies y como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el LETRADO de sus servicios jurídicos. ANTECEDENTES DE HECHO, PRIMERO.- Con fecha 14 de enero de 2014 fueron turnados en repario a este juzgado, los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el no 14/2014, a instancia de FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.V. contra la resolución administrativa citada, en los que se declaró la competencia de este juzgado para conocer del mismo, admitiéndose a trámite y reclamándose el expediente administrativo. Recibido el expediente administrativo se confn'ió traslado a la par1e recurrente par'a que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal for11la, por medio de escrito presentado con fecha 3 de junio de 2014, cuyo conterúdo se da aquí por reproducido para evitar repeticiones imlecesarías y en el que, después de alegar los hechos y fundamer~tos de derecho que se estimaban aplicables al caso, se terminaba snplicando al juzgado que, previos los trámites legales oporiunos, se dictara sentencia por la que, estimando la demanda,,se declare que la resolución administrativa impugnada es contraria a derecho y se realicen los demás pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda, en los ténninos que constan en el mismo. SEGUNDO.- Se confiríó traslado de la demanda a la Adnúnistración demandada por término legal, 'quien contestó a la demanda por medio de escrito presentado.con fecha 27 de junio de 2014 oponiéndose a las pretensiones de la parte recultente y solicitando la desestimación del recurso en base a los fimdamentos de derecho y motivos que esgrimió y que se dan aquí igualmente por reproducidos. TERCERO.- Se dictó Decreto de fecha l de 'septiembre de 2014, fijando la cuantía

2 EUsl~;:l1 Autonomia Erl;jdegoko Justi1.ia, /u'mlnlf.tr.zioaren Ofizio Papera Papel de Oficio de la Admlnislracion de Jusllcia en la Comunidad twi6noma del Pals V<:sco del presente recurso en indeterminada, flcardándose segnidamente recibir el pleito a prueba" habiendose practicado las que fueron propuestas y admitidas con el resultado obrante en autos. CUARTO.- Solicitado el trámite de conclusiones, se realizaron estas por las pmtes en los términos que obran en las actuaciones, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia. QUINTO.- En la sustanciación de este juicio, se han observado los términos, trámites y prescripciones legales, excepto el del plazo para dictar sentencia debido a la carga de trabajo que sopolta este juzgado FUNDAl\fENTOS DE DERECHO PRIl\1ERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto de 7 de noviembre de 2013 dictado por la Concejala Delegada del Depmtamento de Medio Ambiente y Espacio Público del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por el que se inadmiten los recursos de reposición presentados por France Telecom España SAU fiente al Decreto de 13 de septiembre de 2013 de la mencionada Concejala que acuerda la clausura de la actividad de dicha 'empresa de estación base de telefolúa móvil ubicada en la CI Tarragona y contra la citación de 3 de octubre de 2013 indicada en dicho Decreto de clausura. El recurso fue posteriormente ampliado a la Resolución dictada par el Concejal Delegado del Depmtamento de Urbanismo del mismo Ayuntamiento, de fecha 4 de febrero de 2014 por el que se ordenaba a la entidad recun-ente la retirada de los tres equipos de emisión anclados al muro exterior del casetón el ascensor y ocultos a la vista con los rótulos del hotel y reposición de la cubielta al estado anterior en la calle señalada. SEGUNDO.- Del expediente administrativo se deducen los siguientes hechos: En fecha 19 de agosto de 2013 la Concejala Delegada del Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a la vista del informe emitido por el Inspector Municipal en fecha 9 de agosto de 2013 dicta providencia en la que se acuerda incoar expediente de clausura a la actividad de estación base de telefonia móvil sita en la CI Tarragona no 8, bajo, cuyo titular la recurrente France Telecom España SAU, al carecer de la preceptiva licencia municipal, sin que quepa su legalización. En fecha 10 de septiembre de 2013 France Telecom España SAU presentó alegaciones. Finalizando por Decreto de 13 de septiembre de 2013 de la citada Concejala en el que se resolvia clausnrar dicha actividad, sin tener en cuenta las anteriores alegaciones. En fecha 4 dc octubre de 2013 la Concejala Delegada del Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, dictó Decreto en el que acordaba revocar el Decreto de 13 de septiembre de 2013 de clausura de actividad, desestimar las tlegaciones presentadas por France Telecom España SAU a la providencia de 19 de agosto en la que se acordaba la incoación del expediente, y clausuraba la citada actividad. '

3 EU<iI;! Aulonomia EII-,Idegaka Jm:liLia Admillislrazio ' IEll Ofi~io Paptl'a rap~l de Oficia de fa Adminlslración de JusHda en la Comunld d Atllóllom~ dr<! País V"sco En fecha 1 de octubre de 2013 la entidad recurrente presentó recurso de reposición frente a Decreto de 13 de septiembre de 2013 de clausura de actividad, solicitando la suspensión de la clausura de la actividad. Y en fecha 14 de octubre de 2013 la misma recunente fol1nuló otro recurso de reposición frente a la notificación de citación de 3 de octubre de 2013 a fin de facilitar la labor de los técnicos municipales, dictándose Decreto de 7 de noviembre'de 2013 dictada por la Concejala Delegada del Depaltamento de Medio Ambiente y Espacio Público del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en el que se inadmitían los recursos de reposición y que son objeto de impugnación en el presente recurso. En fecha 21 de noviembre de 2013, el Concejal Delegado del.departamento de Urbanismo dicta providencia acordando iniciar expediente de protección de la legalidad urbanística alterada por la ejecución de obras sin licencia y no legalizables, a la vista del informe emitido la Inspección de Obras de dicho Ayuntamiento. El 15 de enero de 2014 France Te1ecom España SAU presenta escrito de alegaciones, dictándose Resolución por el citado Concejal de fecha 4 de febrero de 2014 ordenando a dicha entidad la retirada de los tres equipos de emisión anclados al muro exterior del casetón el ascensor y ocultos a la vista,con los rótulos del hotel y reposición de la cubierta al estado anterior en la calle señalada. Dicha resolución ha sido también recurrida en el presente procedimiento. TERCERO.- El Decreto de 7. de noviembre de 2013 impugnado inadmite el recurso de reposición presentado por France Telecom España SAU frente al Decreto de 13 de septiembre de 2013 por el que acuerda la clausura de la actividad de dicha empresa de estación base de telefonía móvil ubicada en la CI TalTagona con fundamento en que ha sido revocado por el Decreto de 4 de octubre de 2013 por lo que ha desaparecido el objeto de dicho recurso. Efectivamente, habiéndose producido la carencia sobrevenida del recurso de reposición interpuesto por la interesada, poco más se puede añadir, sin que la circunstancia de que el Decreto se dictase en la misma fecha en que se registra en el Ayuntamiento la presentación del recurso de reposición por France Telecom España SAU pueda tener ningún,efecto en la realidad de que el objeto de dicho recurso ha decaído. En relación con la inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra la citación de 3 de octubre de 2013 indicada en dicho Decreto de clausura ha de ponerse de manifiesto que en el escrito de demanda no se efectúa ninguna alegación al respecto debiéndose señalar que de confol1nidad con los arts. 107 Y 116 de la LRJAP'YPAC no cabe recurso de reposición contra un acto de trámite como es la citación recunida. CUARTO.- En Resolución dictada por el Concejal Delegado del Departamento de Urbanismo del mismo Ayuntamiento, de fecha 4 de febrero de 2014 objeto de ampliación en el presente recurso se denegaba la solicitl\d presentada por France Telecom España SAU de suspepsión de la tramitación del expediente y le ordenaba la retirada de los tres equipos de emisión anclados al muro exterior del casetón del ascensor y ocultos a la vista con los rótulos del hotel y reposición de la cubierta a estado anterior en Tanagona no 8, concediéndole al tal efecto el plazo de dos meses, con la advertencia de que la falta de ejecución de la orden daria lugar a la imposición de hasta diez multas coercitivas y traslado de testimonio al Ministerio Fiscal por un posible delito de desobediencia.

4 Eus:~al Aulonomia E \;I(kgoKo JlJstiaia Ac'minlsln.:zlou('n Ofiaio Papera Pilpel de Oficio de J Admillislraclón de Justicia en la ComunIdad Autónoma del Pa[s Vasco En dicha resolución se pone de manifiesto que en Resolución de 23 de enero de 2014 del Concejal Delegado del Departamento de Urbanismo se desestimó el 'recurso de reposición interpuesto por la mercantil demandante contra la Resolución del citado concejal de 6 de noviembre en la que se le deniega la licencia solicitada para la instalación de estación base de telefonía móvil en Tarragona n 8. Por tanto, disponiendo el art. 221 párrafo 6 de la Ley 2/2006 de 30 de juiuo de Suelo y Urbanismo del País Vasco, que cuando se declare no legalizable la actuación o no se hubiera presentado en plazo solicitud de legalización, se ordenará en el mismo acuerdo, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse: la demolición, a costa del interesado, de las obras de construcción, edificación o instalación realizadas, con reposición del terreno a su estado original; el cese definitivo del uso o de los usos, en su caso, o la reconstrucción de lo indebidamente demolido y a tenor de lo establecido en el art. 203 según el cual los Ayuntamientos deberán dictar órdenes de ejecución cuando constaten la realización de actos o el desarrollo de usos no previstos o no permitidos por la ordenación territorial y urbanistica y la reposición al estado original. Pues bien, partiendo del hecho incontroveliido de que tanto el Decreto de fecha 4 de octubre de 2013, de la Concejall'l Delegada del Depmiamento de Medio Ambiente y E.spacio Público del Ayuntanuento demandado acordando revocar el Decreto de 13 de septiembre de 2013 de clausura de actividad, desestimar las alegaciones presentadas por France Telecom España SAU, y clausurar la citada actividad, como la Resolución del citado Concejal de 6 de noviembre en la que se le deniega la licencia solicitada para la Í11stalación de estación base de telefonía móvil en Tarragona n 8 son firmes, no cabe entrar a examíllar las alegaciones que la recurrente efectúa en su fundamento de derecho segundo y tercero que van dirigidas úluca y exclusivamente a combatir la denegación de la licencia y la clausura de actividad y justificar la adecuación a derecho de la instalación de su antena de telefonia móvil, cuando resulta que dichas resoluciones filmes, SÍll que por la recurrente se realice ninguna alegación en que se base la petición de la nulidad o anulabilidad de la orden de retirada de los equipos de emisión y reposición de la cubierta a su estado anterior, orden que se encuentra justificada enlós preceptos mencionados y que es consecuencia de que la instalación en la cubielia de los tres equipos de emisión litigiosos no cuenten con la preceptiva.1icencia y no sean tampoco susceptibles de ser legalizados. En consecuencia, debe desestimarse los motivos de impugnaclon consiguientemente el presente recurso contencioso-admílustrativo. esgrinudos y QUINTO.- Las costas deben ser impuestas a la parte demandante y vencida en juicio, a tenor de lo dispuesto en el ali de la LJCA. Vistos los preceptos citados y demás de general y peliinente aplicación, FALLO Se desestima el recurso contencioso admíl1ístrativo intellll\esto por el Letrado D. Íñigo Várez (

5 Eushl Autonomia Er :id~gol;o JusHz.1" I,dmlllislrazloaren Ollz.io Papera p~p"r de Oficlo de la AdminIstración eje JustIcIa en fa Comunidad Autónoma del Pa' s Vasco García-Ovies en nombre ),' representación de France Telecom España SAU contra,las actuaciones.administrativas reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, declarando las mismas COnfül11le a derecho. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante. MODO DE IMP]JGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación (at1ículo 81.1 de la LJCA), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con no , de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso". Quien disfi'ute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales)' los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito (DA 15' LOPJ). Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando)' firmo.

6 Fus!~al Autonornia ErI;lóElgot;o Jus\lzia Ad 'l!nll:tratioaren afiz.lo Paperi< Papel de OficIo de la Adminlslraciól1 de Justicia en la ComunIdad Autónoma del Pals Vasco PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue, leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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