APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE RELACIONADA CON LAS TORTUGAS MARINAS. Estudiantes:

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1 APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE RELACIONADA CON LAS TORTUGAS MARINAS Convenio Universidad de Costa Rica- Universidad de Florida Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Estudiantes: Sergio Botifoll Clarissa Castillo Salvador Coleman Catalina Suárez Directoras: Dra. Emma Harrison Licda. Shirley Sánchez 2010

2 RESEÑA HISTORICA Según las culturas más antiguas, el mundo descansaba sobre el caparazón de una Tortuga. Así mismo, en prácticamente cualquier cultura costera la tortuga marina simboliza virilidad y sabiduría. Se atribuyen poderes afrodisíacos y mágicos al consumo de sus huevos o ciertos órganos. Alrededor del mundo, donde concurren las tortugas marinas, las culturas locales consumen sus productos como medio de subsistencia. 1 Las tortugas marinas juegan un papel preponderante en el equilibrio marino, ya que, transportan nutrientes y controlan poblaciones de invertebrados marinos. Por lo consiguiente, su desaparición repercute negativamente en la estabilidad ecológica del mar. De acuerdo a la entrevista realizada al Señor Randall Arauz 2, la investigación y conservación de las tortugas marinas en nuestro país, inicia con el trabajo del Dr. Archie Carr en Tortuguero, durante los años cincuenta del siglo pasado. El Dr. Archie Carr, (reconocido herpetólogo de la Universidad de Florida) comenzó a interesarse en las tortugas verdes que llegaban a la costa de Florida; por lo tanto siguió la migración de las mismas hasta las costas de Costa Rica, encontrando el área de Tortuguero. Alrededor de los años setentas gracias a los estudios de Dr. Carr, Tortuguero fue uno de los primero Parques Nacionales en ser declarado como tal y en los años ochentas Costa Rica tuvo un auge significativo de científicos y especialistas nacionales. Dichos especialistas, principalmente biólogos con énfasis en tortugas marinas dedicaron su labor a la protección y conservación de las distintas especies de tortugas marinas. Apoyados por la Universidad de Costa Rica, fundaron el Programa de Conservación de Tortugas Marinas de la Universidad de Costa Rica, bajo la dirección de la especialista Annie Chavéz. 1 Diagnóstico Regional y Planeamiento Estratégico para la Conservación de las Tortugas Marinas en el Istmo Centroamericano. La Red Regional para la Conservación de las Tortugas Marinas en Centroamérica. Pág Entrevista. Randall Arauz. Martes 22 de Junio de 2010, 3:00pm. Instalaciones del Programa Restauración de Tortugas Marinas (PRETOMA).

3 Posteriormente en la década de los noventa se dio la proliferación de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que se dieron a la tarea de proteger y conservar, los hábitats y las especies de tortugas marinas, tales como Wide Cast (encargada de desarrollar proyectos en el Caribe), Caribben Conservation Corporation (actualmente denominada Sea Turtle Conservation, que trabaja en el área del Caribe), Asociación Programa de Restauración de Tortugas Marinas (PRETOMA, desarrollando labores de conservación en el área del Pacifico), entre otras, las cuales conforman en la actualidad la Red Nacional para la Conservación de Tortugas. La participación de las ONGs en la conservación de las tortugas marinas, ha sido determinante, gracias a su activismo político ha sido posible la modificación de la legislación costarricense, así como introducción de normativa explícita en la protección y conservación de las mencionadas especies. Ejemplo de esto, es la prohibición de la caza de tortuga verde en el área del Caribe a partir de mil novecientos noventa y nueve, luego de la interposición de un recurso de inconstitucionalidad al Decreto Ejecutivo número: 1452 del 26 de mayo de Eliminándose así la posibilidad de cazar esta especie, ante la evidente insostenibilidad de dicha práctica (más adelante se ahondará en el tema). Asimismo al momento de la creación de la Ley de Conservación de Tortugas Marinas (Ley No.8325) en 2002, las ONGs estuvieron muy presentes en el proceso de construcción de dicho instrumento (a partir de la cual nos embarcaremos en el análisis de la aplicación de la misma desde su creación hasta la actualidad). SITUACIÓN ACTUAL DE CONSERVACIÓN DE TORTUGAS MARINAS EN EL ÁREA PACÍFICO Y CARIBE DE COSTA RICA En nuestros días las tortugas marinas están en peligro de extinción; por lo consiguiente se han desarrollado modelos para el uso directo de los recursos de las tortugas; por ejemplo el consumo de huevos o carne; como también para su uso indirecto, como por ejemplo el Ecoturismo. Pero a pesar de la existencia de estos modelos, en los litorales de Costa Rica se han vulnerado y se vulneran a las tortugas marinas. En el Litoral Caribe se da la comercialización ilegal de carne y huevos de tortuga marina. En el Litoral Pacífico lo que más se presenta comúnmente el comercio ilegal de huevos.

4 La Playa de Ostional en Guanacaste es el único lugar a nivel nacional donde existen permisos y autorizaciones para la extracción y comercialización de huevos, pero a pesar de ello también se ha manifestado el comercio ilegal de los mismos. A nivel nacional se ha presentado como delito frecuente el tráfico de productos de carey, la comercialización de productos cosméticos, tales como cremas y lociones, producidas a base de aceite de tortuga. Para contrarrestar las acciones anteriores en Costa Rica se han creado un marco legal para la protección de las diferentes especies de tortugas marinas, el cual incluye los siguientes instrumentos: 1. Constitución Política 2. Ley de Conservación de la Vida Silvestre. N Ley de protección, conservación y manejo de tortugas marinas. N Ley el Servicio de Parques Nacionales. N Ley Orgánica del Ambiente. N Ley de Biodiversidad. N Ley de Pesca y Acuicultura. N Convención Interamericana para la protección, manejo y conservación de las tortugas marinas, aprobada mediante la ley N Convención cobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres CITES, aprobada mediante N Jurisprudencia - Declaración de Inconstitucionalidad al Decreto Ejecutivo N A del 26 de mayo de *Los anteriores instrumentos se analizarán detalladamente más adelante. Los entrevistados concuerdan en que es particularmente difícil encontrar voluntad política en aplicar plenamente las leyes relacionadas con materia ambiental, en especial el tema de conservación de tortugas marinas. O bien, hay desconocimiento de las mismas por parte de los funcionarios que la deben de aplicar. La creación de la Ley No.8325 Ley de Conservación hacia estas especies, ha marcado un hito en su protección.

5 Pero lamentablemente su aplicación se ha visto limitada, para tomar el caso específico de las ONGs (que contribuyen en denunciar atropellos a esta ley) en muchas ocasiones no pueden entablar los procesos por razones económicas. Teniendo como consecuencia que dichas organizaciones deben ser muy selectivas en sus disputas legales, pues difícilmente son capaces de costear patrocinio legal para todas las situaciones en que se podría aplicar la legislación de conservación de tortugas. Es opinión común entre los representantes de las ONGs la necesidad de capacitación del personal del Poder Judicial, así como del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), tanto en el conocimiento de la ley, así como en el aspecto científico, a fin de ser capaces de identificar, por ejemplo, productos y subproductos provenientes de las tortugas marinas. Si bien en entrevista con el coordinador de la Fiscalía Ambiental de San José, el M.Sc. Sergio Valdelomar 3, fue enfático en el esfuerzo que realiza el Poder Judicial, particularmente la Fiscalía Ambiental, por establecer contacto con las ONGs, con el SINAC y MINAET, a fin de lograr capacitaciones pertinentes para la aplicación apropiada a los criterios científicos de la ley. La realidad es que en la mayoría de las instituciones gubernamentales no se cuenta con personal suficiente, o bien hay una constante movilidad de puestos (particularmente de los fiscales ambientales). Lo cual dificulta la posibilidad de que personal capacitado atendienda los casos relacionados con tortugas marinas y la aplicación de la ley No Otra de las circunstancias que resaltaron durante la investigación para la preparación de este documento, es un hecho particularmente interesante relacionado con la aplicación de la Ley de Conservación de Tortugas Marinas. La aplicación de esta ley se da sobretodo en zonas costeras, la mayoría de ellas rurales. Donde es común que los encargados de hacerla cumplir por ejemplo, los representantes del Poder Judicial, los oficiales del MINAET, los guardacostas, se vean parcializados debido a que a la persona a quien le deben de imponer su cumplimiento es a un familiar o amigo. Teniendo como resultado que la situación social influencia en el momento de decidir la plenitud de la aplicación de la ley 4. 3 Entrevista. M.Sc. Sergio Valdelomar, Coordinador Fiscalía Ambiental. Martes 25 de Junio de 2010, 10:00am. Instalaciones de la Fiscalía General, Primer Circuito, Poder Judicial, San José, Costa Rica. 4 Entrevista. Randall Arauz, Director. Martes 22 de Junio de 2010, 3:00pm. Instalaciones del Programa Restauración de Tortugas Marinas (PRETOMA).

6 El trabajo que realizan las ONGs en las zonas costeras es determinante en la aplicación de la Ley No. 8325, ya que compensan la falta de personal de las entidades gubernamentales en la vigilancia de las áreas protegidas, como por ejemplo en los sitios de desove. Estas organizaciones han jugado un papel preponderante en mantener la presencia humana en la playa, desarrollando programas en los cuales voluntarios se encargan de patrullar las áreas, de manera que hacen respetar normativa en las zonas de desove e incluso es una forma para estas organizaciones de generar ganancias y a partir de estos recursos ser capaces de mantener su actividad conservacionista. En la aplicación particular de esta ley es sumamente necesario tomar en cuenta el rol tan relevante que juegan las comunidades relacionadas con las áreas de conservación, específicamente en el área del Pacífico y del Caribe, a fin de que las mismas se integren a los programas y se eduquen en la materia, para que comprendan la importancia de la conservación y tomen conciencia de que sus acciones en el cuidado y protección de las especies de tortugas marinas, es fundamental para la conservación. Nuevamente en relación a este tema las ONGs son líderes en la implementación de este tipo de programas educativos y de integración de las comunidades, ya que si bien las entidades gubernamentales apoyan las iniciativas, rara vez son éstas las que tiene iniciativa para proponer el establecimiento de canales para la educación de las comunidades costeras que conviven con estas especies. Con respecto a la participación de las comunidades, no podemos obviar la diferente realidad que presentan las poblaciones del Pacífico y del Caribe, ya que es fácil evidenciar que las personas que habitan las zonas costeras pacificas son menos confrontativos que las poblaciones del Caribe, por lo que se facilita la labor de vigilancia y protección de las tortugas marinas. En la zona del Pacífico es suficiente contar solo con presencia humana en las playas que vigilen los nidos de tortugas y su desove, la población respeta a los voluntarios y a las organizaciones de conservación que se presenten en la zona, e incluso su nivel de compromiso y colaboración es notable, a diferencia de la zona costera Atlántica, donde la vigilancia en la zona de la playa se vuelve conflictiva 5. 5 Entrevista. Randall Arauz, Director. Martes 22 de Junio de 2010, 3:00pm. Instalaciones del Programa Restauración de Tortugas Marinas (PRETOMA).

7 Lo anterior sin duda dificulta la aplicación de la normativa, tomando en cuenta q el área del Caribe posee una estructura socioeconómica y conformación poblacional de amplitud diversidad cultural se complica la imposición de las normas relacionadas con la protección de tortugas marinas, existen zonas particulares en el Caribe, donde existe un amplio mercado para los productos y subproductos de las tortugas marinas, y ante las necesidades económicas de algunos sectores de la población, la comercialización de este tipo de productos es una forma atractiva de subsistencia, incluso por una cuestión geofísica de los suelos en la provincia de Limón, existen muchas zonas no aptas para la ganadería ni la agricultura, por lo que la carne de tortuga por largo tiempo ha sido la fuente de proteína más habitual para algunos de estos habitantes, de manera que ante una realidad social difícil, donde el desempleo es una constante, por condiciones geográficas, es válido aclarar que el tema de la conservación en la zona Caribe ha sido más complicado, sin embargo los avances han sido sumamente significativos 6. Uno de los principales incentivos para estas comunidades costeras es la motivación económica que implica la diversidad de especies de tortugas, ya que con la venida de las mismas, el turismo ecológico se presenta como una opción factible que permite la conservación y a la vez asegura sustento económico a las comunidades, de manera que se convierte en una necesidad para los locales proteger las tortugas marinas, con el propósito de asegurar la entrada económica de ecoturismo y a la vez se logra la conservación y protección de las especies. Inevitablemente la protección de las especies de tortugas marinas implica una serie de factores que se interrelacionan, no solamente legales y científicos, tales como los aspectos sociales, económicos, culturales e incluso históricos de las comunidades más cercanas a los centros de desove y anidación, por lo que la relación de las organizaciones de conservación con las entidades gubernamentales encargadas de implementar y coordinar las políticas ambientales, debe ser una relación muy cercana, con el propósito de causar un verdadero impacto en la sociedad e incluir la conservación y protección de estas especies como un tema fundamental; es necesaria una buena comunicación entre las distintas entidades a fin de implementar la ley a plenitud. El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), es una de las entidades que tiene gran relación con la implementación de la ley N.8325, ya que la misma se encarga de aprobar las licencias de pesca. Para la aprobación de las mismas es 6 Entrevista. Randall Arauz, Director. Martes 22 de Junio de 2010, 3:00pm. Instalaciones del Programa Restauración de Tortugas Marinas (PRETOMA). Entrevista Claudio Quesada. Miércoles 25 de Junio de 2010, 2:00pm. Instalaciones de Wide Cast (ONG conservación tortugas marinas, área Caribe)

8 necesario que los barcos pesqueros utilicen los dispositivos de exclusión de tortugas marinas. Lamentablemente la falta de voluntad política ha minado la efectividad de la utilización de estos dispositivos. Esto nuevamente se refleja en la estructura de dicho ente, ya que al ser una institución gubernamental autónoma, sus inspectores no posean autoridad de policía administrativa, lo cual sin duda resta efectividad a la labor de vigilancia que realiza esta institución. En general las relaciones de las ONGs con los bajos mandos de las entidades gubernamentales es más cercana y accesible, particularmente con los funcionarios de las Áreas de Conservación, miembros del SINAC, sin embargo con los altos mandos de las entidades gubernamentales la situación se complica usualmente porque se presentan juegos políticos, que implican constante negociación con sectores muy diversos que pujan por intereses tan variados como las perspectivas que representan 7. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES Costa Rica cuenta con varias leyes domésticas que de manera directa o indirecta protegen las tortugas marinas. La aplicación de cada ley dependerá del lugar en donde ocurren los hechos. Cuando la tortuga se encuentra en la costa (parte continental y un kilómetro de la desembocadura de un río), se aplica la Ley de Conservación de Vida Silvestre, pero si el ilícito ocurre en la zona de la playa, se aplica la ley de la Zona Marítimo Terrestre 8 que en 7 Entrevista. Randall Arauz, Director. Martes 22 de Junio de 2010, 3:00pm. Instalaciones del Programa Restauración de Tortugas Marinas (PRETOMA). 8 Los artículos 9, 10 y 11 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre establecen los siguiente: La zona comprende la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja. Para todos los efectos legales, la zona comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas que esta ley o alguna otra ley especial dispongan. La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: La Zona Pública, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la Zona Restringida, constituída por la franja de los ciento cincuenta metros restantes o por los demás terrenos,

9 su artículo 12 prohíbe explotar la flora y fauna existentes sin la correspondiente autorización legal. Por otro lado, cuando se trate de caza ilegal de tortugas desde un barco la ley aplicable y quien tendrá jurisdicción dependerá de la zona en que se encuentre. Si se encuentra dentro de las 12 millas de la costa, INCOPESCA tiene jurisdicción, pero si se encuentra dentro de la zona económica exclusiva 9 (ZEE) se comparte la competencia con Colombia y Ecuador que son los demás países de la región. Veamos los instrumentos legales específicos relevantes para la Protección de las tortugas marinas en Costa Rica: CONSTITUCIÓN POLÍTICA El artículo 50 de la Constitución de Costa Rica establece lo siguiente: El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado De este artículo se puede desprender lo siguiente: a. Todas las personas podemos hacer uso del ambiente, pero de forma equilibrada y consientes que lo debemos proteger y conservar. b. Cualquier persona puede ser parte en un proceso ambiental, ya que su interés responde a uno difuso. c. El Estado tiene el deber de proteger el derecho a un ambiente sano y equilibrado. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE en casos de islas. La ley especifica que los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública. Y también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional. 9 La Zona Económica Exclusiva, o el mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial (primeras 12 millas) hasta una distancia de doscientas millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.

10 La Ley Orgánica del Ambiente del 1995 dota a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para alcanzar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Establece que el Estado mediante la aplicación de esta ley, defenderá y preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. En el artículo siete, la ley crea los Consejos Regionales Ambientales con el objetivo de que estos atiendan denuncias sobre asuntos ambientales, gestionen ante los órganos pertinentes las acciones respectivas y, entre otras cosas, desarrollen y pongan en práctica actividades, programas y proyectos de educación, que fomenten las bases de una nueva actitud hacia los problemas del medio ambiente y que sienten las bases para consolidar una cultura ambiental. En el capítulo VII, específicamente en el artículo 32, la ley otorga al Poder Ejecutivo (por medio del Ministerio del Ambiente y Energía), el poder de establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las siguientes categorías de manejo: a) Reservas forestales. b) Zonas protectoras. c) Parques nacionales. d) Reservas biológicas. e) Refugios nacionales de vida silvestre. f) Humedales. g) Monumentos naturales. Y dispone, en su artículo 35 que la creación, la conservación, la administración, el desarrollo y la vigilancia de estas áreas protegidas, tendrán como objetivos: a) Conservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos. b) Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. c) Asegurar el uso sostenible de los ecosistemas y sus elementos, fomentando la activa participación de las comunidades vecinas. d) Promover la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio, así como el conocimiento y las tecnologías que permitan el uso sostenible de los recursos naturales del país y su conservación.

11 e) Proteger y mejorar las zonas acuíferas y las cuencas hidrográficas, para reducir y evitar el impacto negativo que puede ocasionar su mal manejo. f) Proteger los entornos naturales y paisajísticos de los sitios y centros históricos y arquitectónicos, de los monumentos nacionales, de los sitios arqueológicos y de los lugares de interés histórico y artístico, de importancia para la cultura y la identidad nacional. El Capitulo XIX de la Ley Orgánica del Medio Ambiente contempla las sanciones que acarreará las violaciones a esta ley. Nos interesa particularmente su artículo 99, el cual plantea la imposición de Medidas Cautelares en caso de violación de las normativas de protección ambiental. Dicho artículo autoriza al Tribunal Ambiental Administrativo 10 a (entre otras): 1) Imponer restricciones parciales o totales y ordenar de paralización inmediata de los actos que originaron la denuncia; 2) suspender temporalmente, en forma parcial o total, los actos administrativos que provocan la denuncia o; 3) clausurar temporalmente, en forma parcial o total, las actividades que ocasionan la denuncia dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados. Las medidas cautelares tienen el de fin prevenir daños, de difícil o de imposible reparación, o bien, para determinar los montos de indemnización por los daños ambientales y perjuicios que ocasionaron quienes transgredieron las normas ambientales. El derecho ambiental tiene principios característicos propios que los distinguen de otras ramas del derecho penal. Lo más importante es proteger el medio ambiente ya que sirve de muy poco que el asunto llegue a juicio, se condene y se destruya el ecosistema. Es importante destacar que a lo largo de nuestra investigación no encontramos jurisprudencia sobre medidas cautelares aplicadas a casos ambientales que podrían arrojar luz sobre cómo se están utilizando estas medidas en casos relacionados a la extracción ilegal de productos o subproductos y/o caza de la tortuga. Como veremos más adelante, la ley especial de Conservación, Protección y Recuperación de Tortugas Marinas omite este esencial instrumento de protección. 10 Tiene la. El Tribunal Ambiental Administrativo es un órgano del Ministerio del Ambiente y Energía que tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la Legislación ambiental en Costa Rica.

12 LEY DE PROTECCIÓN DE PARQUES NACIONALES La Ley de Parques Nacionales del 1977 (Ley 6084) es relevante para nuestra investigación ya que tiene como finalidad establecer regulaciones sobre la vida silvestre. La ley encarga a el Servicio de Parques Nacionales el deber de velar por la conservación de los parques nacionales. El artículo ocho de la ley establece que dentro de los parques nacionales, estará prohibido cazar o capturar animales silvestres, recolectar o extraer cualquiera de sus productos o despojos. De manera específica esta ley prohíbe cazar tortugas marinas de cualquier especie; recolectar o extraer sus huevos o cualquier otro producto o despojo. LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE (Ley 7317) Ésta tiene como finalidad establecer regulaciones sobre la vida silvestre, conformada por la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes, en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el país. Algunas definiciones que dispone la ley e importantes para los efectos de este trabajo son las siguientes: 1. Caza y pesca: La acción, con cualquier fin, de acosar, apresar o matar animales silvestres, así como la recolección de productos o subproductos derivados de estos. 2. Fauna silvestre: Constituida por los animales vertebrados e invertebrados, residentes o migratorios, que viven en condiciones naturales en el territorio nacional y que no requieren del cuidado del hombre para su supervivencia. La clasificación de las especies se establecerá en el reglamento de esta ley. 3. Recolectar: Acción de recoger, cortar, capturar o separar de su medio especies orgánicas, sus productos o subproductos. 4. Vida silvestre: Conjunto de la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes y de la flora que vive en condiciones naturales en el territorio nacional. En su artículo cuatro la ley declara el interés público de que el estado regule adecuadamente la producción, el manejo, la extracción, la comercialización, la industrialización y el uso del material genético de la flora y la fauna silvestres, sus partes, productos y subproductos. Establece que la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía es el órgano competente en materia de planificación,

13 desarrollo y control de la flora y de la fauna silvestre y que tiene, en el en el ejercicio de su competencia, las siguientes funciones (entre otras): a) Establecer las medidas técnicas por seguir, para el buen manejo, conservación y administración de la flora y fauna silvestres, objetos de esta ley y de los respectivos convenios y tratados internacionales ratificados por Costa Rica. (ej. CITES, TLC) b) Solicitar, a la respectiva autoridad competente, la detención de las personas que invadan los inmuebles sometidos al régimen de refugios nacionales de fauna y vida silvestres y refugios privados. El artículo catorce de la presente ley prohíbe la caza, la pesca y la extracción de fauna y flora continentales o insulares de especies en vías de extinción, con excepción de la reproducción efectuada en criaderos o viveros de manera sostenible y que estén, previo el estudio científico correspondiente, registrados en la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía 11,. De conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y de la Fauna (CITES), la ley de vida silvestre regula las actividades relativas a la importación, exportación y tránsito de la flora y la fauna silvestres. El capítulo IV de la ley versa sobre las prohibiciones y el capitulo XI sobre los delitos que la ley establece. El artículo dieciocho prohíbe 12 el comercio y el trasiego de las especies de flora y fauna silvestre, continentales e insulares, sus productos y subproductos, en todo el territorio nacional. En todos los casos, se prohíbe 13 la 11 Para coadyuvar a la aplicación y cumplimiento de esta ley, el Ministerio de Ambiente y Energía tiene la obligación de nombrar inspectores de vida silvestre; inspectores ad honorem de vida silvestre y comités de vigilancia de los recursos naturales. También confiere (art. 15) a los inspectores la autoridad de policía y que le corresponde al Ministerio expedir los carnés correspondientes para identificarlos. Para el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, los inspectores de vida silvestre, los inspectores forestales y los guarda parques debidamente acreditados y en el desempeño de sus funciones, están facultados para detener, transitar, entrar y practicar inspecciones, así como para decomisar, dentro de cualquier finca, lo mismo que en las instalaciones industriales y comerciales involucradas, los productos y subproductos de las actividades prohibidas, junto con los implementos utilizados, definidos en el Reglamento. En el caso de los domicilios privados, se deberá contar con el permiso de la autoridad judicial competente o del propietario. 12 Se exceptúa lo que disponga técnicamente la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía, con base en los estudios científicos previos, según se contempla en el reglamento de esta ley. Cuando se trate de especies cuyas poblaciones han sido declaradas como reducidas o en peligro de extinción la violación de esta disposición acarreará una sanción con multa de veinte mil colones ( ) a cuarenta mil colones ( ), convertible en pena de prisión de cuatro a ocho meses y con el comiso de los animales o productos causa de la infracción. 13 Cuando se trate de especies, cuyas poblaciones han sido declaradas como reducidas o en peligro de extinción, así como de las especies incluidas en los apéndices de la Convención de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), quien exporte animales silvestres, sus productos y derivados si el respectivo permiso de la Dirección General será sancionado con multa de cincuenta mil

14 exportación, importación y trasiego de cualquier especie de vida silvestre declaradas en vías de extinción 14, por el Poder Ejecutivo. En el numeral veinticinco se prohíbe 15 la tenencia, la caza, la pesca y la extracción de la fauna y de la flora silvestres, de sus productos o subproductos, con cualquier fin, cuando estos animales o plantas sean declarados, por la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía, como poblaciones reducidas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que, con base en los estudios técnico científicos, esa tenencia se requiera para la supervivencia de las especies; en tal caso se establecerán, zoo criaderos o viveros nacionales. Además la ley establece que las autoridades, a las que competa hacer cumplir esta ley y su reglamento, serán juzgadas como cómplices y sancionadas con las mismas penas, según sea el caso, cuando se les compruebe que, a pesar de tener conocimiento de sus violaciones, por negligencia o por complacencia, no procuren el castigo de los culpables y permitan la infracción de esta ley y de su reglamento 16. LEY DE PESCA Y ACUICULTURA (Ley 8436) En su primer artículo Ley de Pesca y Acuicultura plantea el objetivo fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. En su segundo artículo la ley establece algunas definiciones. A continuación incluimos las más importantes para los fines de esta investigación: 1. Actividad pesquera - Serie de actos relacionados con la pesca científica, comercial, deportiva o de acuicultura, así como los procesos de aprovechamiento, extracción, transporte, comercialización e industrialización y la protección de los recursos acuáticos pesqueros. 2. Aguas continentales e insulares: Aguas que conforman los lagos, las lagunas, los embalses o ríos, dentro del territorio nacional continental o insular. colones ( ) a cien mil colones ( ), convertible en pena de prisión de uno a dos años y con el comiso de las piezas objeto del delito. 14 Cabe destacar que las siete especies de tortugas marinas han sido reconocidas como en peligro de extinciónn 15 La sanción correspondiente conllevara una multa de cincuenta mil colones ( ) a cien mil colones ( ), convertible en pena de prisión de uno a dos años y con el comiso del equipo utilizado y de los animales que constituyan el producto de la infracción. 16 Además establece que a partir de gravedad del hecho, los jueces que conozcan de esta ley, podrán imponerles, como pena adicional, la pena de inhabilitación especial.

15 3. Aguas jurisdiccionales o patrimoniales - Todas las aguas donde ejerce la soberanía, el control, la administración y la vigilancia el Estado costarricense, el cual ejerce, además, la jurisdicción en el mar hasta las 200 millas marítimas. 4. Aguas marinas interiores - Aguas marinas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial y hasta donde el agua marina puede ingresar, tales como dársenas (puertos), manglares, esteros, lagunas costeras, golfos, bahías, desembocaduras o deltas comunicados permanente e intermitentemente con el mar, siempre que sean accesibles o navegables para buques de navegación marítima. El artículo nueve prohíbe el ejercicio de la actividad pesquera con fines comerciales y la pesca deportiva en parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológica mientras el ejercicio de la actividad pesquera en la parte continental e insular, en las reservas forestales, en las zonas protectoras y en los refugios nacionales de vida silvestre y humedales, estará restringido de conformidad con los planes de manejo, que determine para cada zona el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) (en el ámbito de sus atribuciones). El artículo doce y trece establecen que El INCOPESCA será la autoridad ejecutora de la Ley y del Plan de Desarrollo Pesquero y Acuícola que dicte el Poder Ejecutivo. Esta ejercerá el control de la actividad pesquera y acuícola que se realice en aguas marinas e interiores y brindará asistencia técnica a la actividad acuícola en aguas continentales y marinas. Sin embargo la protección de los recursos acuáticos en las aguas continentales 17 le corresponderá al MINAE. Aunque no entraremos aquí en los detalles, es preciso señalar que la ley establece con detalle las funciones, responsabilidades y obligaciones que tendrá El INCOPESCA. El articulo treinta y dos define la pesca como el acto de extraer, capturar y colectar los recursos acuáticos pesqueros, en cualquier etapa de su desarrollo, en su medio natural de vida, sea continental o marino, así como los actos previos o posteriores relacionados con ella. Y dispone que el acto de pescar deberá realizarse en forma responsable para asegurar la conservación y gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos, con el fin de evitar la explotación excesiva y de prevenir efectos dañinos sobre el entorno y el sistema ecológico. El artículo treinta y tres prohíbe la pesca comercial con cualquier tipo de arte de pesca, en las desembocaduras de los ríos y esteros del país 18. El artículo ciento 17 Las aguas continentales incluyen los ríos y sus desembocaduras, los lagos, las lagunas y los embalses, incluso las áreas declaradas como reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, manglares, humedales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre y monumentos naturales. 18 Estas zonas de pesca serán definidas por el INCOPESCA, el cual deberá coordinar con el Instituto Geográfico Nacional, la determinación geográfica y demarcación de dichas zonas.

16 cuarenta y nueve establece que impondrá multa de cinco a quince salarios base, a quien incurra en una de las conductas siguientes conductas (a continuación incluimos las relevantes para los efectos de nuestra investigación): 1. El inciso (b) incluye a quien destruya los nidos de tortugas marina y; 2. El inciso (d) que incluye a quien realice la actividad pesquera sin utilizar el dispositivo excluidor de tortugas (TED), en los casos en que se requiera, de conformidad con la legislación y convenios internacionales vigentes 19. También será civilmente responsables el patrón de pesca y el dueño o permisionario de la embarcación. Según el artículo ciento cincuenta y tres quien se sancionará 20 a quien autorice o ejerza la actividad de pesca comercial o de pesca deportiva en las áreas silvestres protegidas (parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológica) indicadas en el primer párrafo del artículo nueve de la Ley. Si corresponde al funcionario público que autorizó el ejercicio de la pesca en estas áreas, se le aplicarán las sanciones disciplinarias, administrativas y penales respectivas, con respeto al debido proceso. LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS POBLACIONES DE TORTUGAS MARINAS (Ley 8325) Esta ley constituye un esfuerzo por parte del gobierno de Costa Rica por garantizar los compromisos adquiridos a través de los instrumentos internacionales acordados y ratificados sobre la materia 21. La ley es muy breve, va al grano y entendemos que es particularmente importante porque anteriormente el único tipo penal que Costa Rica tenia sobre este asunto era 1. la Ley de Pesca y Caza Marina que fue declarada inconstitucional 22 (Porque tenía el gravísimo problema de que establecía las conductas prohibidas en los tipos y las penas en un tipo aparte. Y como consecuencia de ello el país se quedo por 10 años sin poder sancionar a quien incurriera en faltas a esta ley) 19 Ley de conservación de Tortugas obliga a las embarcaciones camaronearas a utilizar el dispositivo Exluidos de tortugas 20 multa de veinte a sesenta salarios base y la cancelación de la respectiva licencia. 21 El artículo 9 señala que el MINAE designará los representantes ante el Comité Consultivo y el Comité Científico en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención Interamericana de Protección y conservación de las Tortugas Marinas (Ley de agosto de1999).

17 2. el Código Penal a través de la prohibición a la piratería. (Esta última se utilizaba cuando se trataba de explotación a grande escala, y no para juzgar a alguien que lo hiciera como método de subsistencia o para darle de comer a su familia) Con la ley de Tortugas Marinas se toma por primera vez un tipo especial que viene a tutelar la pesca y la caza de tortugas en el mar. A pesar que la Nueva Ley de Pesca y Acuicultura es mas reciente e incluye las tortugas y otras familias del mar, se aplica la ley de protección de tortugas, por el principio de especialidad 23, cuando éstas se encuentran en el mar. Es importante recordar (como se indicó al inicio de éste apartado) que, a pesar de que desde el 2002 existe una ley especial que busca proteger a las tortugas marinas; cuando la tortuga se encuentra en la costa (parte continental y 1 Km. a la desembocadura del río) se aplica la Ley de Conservación de Vida Silvestre. Cuando se esté en presencia de caza de tortugas desde un barco dependerá de la zona en que se encuentre el barco. Si se encuentra dentro de las 12 millas de la costa INCOPESCA tiene jurisdicción y si se encuentra dentro de la zona económica exclusiva 24 (ZEE) comparte la competencia con Colombia y Ecuador que son los demás países de la región (por lo que podrían existir limitaciones a las sanciones de multa que un país puede imponer). En su artículo primero, la Ley de Protección de Tortugas Marinas declara el interés público de desarrollar la investigación científica relacionada a estas especies y sus hábitats y obliga a las instituciones públicas que poseen información científica relacionada a la materia a proveérsela al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) cuando este la solicite. La ley establece que para evitar la muerte accidental de tortugas en actividades pesqueras, las embarcaciones camaroneras de arrastre (nacionales y extranjeras) que operen dentro del mar territorial deberán utilizar Dispositivos Excluidores de Tortugas (DET) en las zonas o áreas establecidas por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), y que las embarcaciones que no utilicen el mencionado 23 Cuando un mismo hecho se regula por diversas disposiciones o leyes penales la disposición o ley especial (más particular) prevalece sobre la general. 24 Según La Zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.

18 dispositivo estarán sujetas a sanciones con multa de tres a cinco salarios base 25 y a que se les revoque la licencia de pesca. La ley declara el interés ecoturístico de ciertas áreas de anidamiento y desove de tortugas (Ostional, Nancite, Playa Grande, Tivives, Gandoca y Tortuguero) y autoriza al MINAE a designar otras futuras áreas de interés. Le encomienda al Ministerio la responsabilidad de organizar programas de capacitación diseñados para adiestrar a los pobladores locales sobre cómo proteger las tortugas y como desarrollar un turismo sostenible. Por su parte, le corresponde al SINAC autorizar de manera razonada y sustentada en criterios técnicos, proyectos que promocionen actividades turísticas para la observación del anidamiento y desove de las tortugas. A esta entidad le corresponde otorgar las licencias y los permisos especiales pertinentes, a los guías de grupos de turistas que operen dentro de las mencionadas playas de interés ecoturístico, y al ICT (según la ley 7472) en las áreas fuera de la competencia del MINAE. Se establece que se le dará prioridad de concesión de permisos a las empresas de hospedaje ubicadas dentro de las zonas donde se encuentren estas playas. Como también, debe esta entidad. El Ministerio de Educación Pública (MEP) y otras instituciones de educación ambiental (tanto públicas como privadas) cuentan con la encomienda de promover la conservación mediante programa educativos. La ley le exige al MINAE la responsabilidad de mantener coordinación con el MEP y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como también con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las demás instituciones relacionadas con la protección y la conservación de la vida silvestre. El MINAE deberá también coordinar con los Ministerios de Seguridad Pública y de Salud, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, dentro del ámbito de sus particulares competencias, el efectivo cumplimiento de la ley. La ley 8325 incluye en su numeral seis el único tipo penal: 25 Definido según el articulo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993

19 Quien mate, cace, capture, destace, trasiegue o comercie tortugas marinas, será penado con prisión de uno a tres años. La pena será de tres meses a dos años de prisión para quien retenga con fines comerciales tortugas marinas, o comercie productos o subproductos de estas especies. También dispone que, según lo establecido en el Código Penal, el Estado confiscará los bienes e instrumentos utilizados en la comisión de delitos que violen este artículo. Sin embargo, la ley establece la excepción de Ostional. Prescribe que dentro del refugio de Vida Silvestre de Ostional no se será punible la recolección de huevos de tortuga lora, siempre y cuando se haga siguiendo las disposiciones reglamentaria que emita el MINAE. Esta excepción se inspira en CIT (la Convención Interamericana para la Protección, Manejo y Conservación de las Tortugas Marinas) la cual admite este tipo de excepción particularizada cuando se base en cuestiones culturales y sociales. En Ostional la extracción de huevos es una costumbre comunitaria. La razón por la cual se permite extraer huevos de tortuga en esta área y no en otras áreas de Costa Rica donde también se conoce existen estas practicas dentro de la comunidad es porque se trata de una playa excepcional, de las pocas en el mundo donde arriba una cantidad masiva de tortugas marinas. Sin embargo, la ley no establece como se debe regular de manera específica esta extracción. Hace falta un reglamento. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE TORTUGAS MARINAS El sistema legal costarricense es monista, lo cual hace que la legislación doméstica y la internacional forme una unidad. Por lo consiguiente, el incumplimiento de deberes adquiridos bajo Convenciones Internacionales pueden ser exigidos en los Tribunales Nacionales. La presente convención prohíbe la captura, retención, matanza, y/o comercio de tortugas marinas, de sus partes, huevos y sus productos. (Artículo IV sección 2(a)). Por otra parte requiere a los Estados parte, la reducción de la captura, retención y mortalidad de tortugas marinas en actividades de pesca. Al analizar este instrumento, se pudieron detectar ciertas fallas en él. Por ejemplo,

20 - No se establece la obligación de proporcionar fondos para la aplicación de la convención. - No se ha formado una Secretaria Permanente. - El estado legal de la Convención no está claro. La convención es una de las leyes que se puede tratar como doméstica para el proceso de la sumisión debajo de CAFTA- DR. JURISPRUDENCIA NACIONAL En el proceso de esta investigación se pudo observar que, la jurisprudencia relacionada con tortugas marinas en Costa Rica es escasa, y las sentencias que impongan el cumplimiento de la normativa también es poca. El Fiscal Adjunto Ambiental de San José Sergio Valdelomar, nos explicó que la razón por la cual casi no hay jurisprudencia en materia ambiental (indistintamente de las la temática de las tortugas marinas), es porque éstas se solicitan en la fase preparatoria y si se conceden o no, es en esta etapa. Por otra parte, en esta rama del derecho las medidas cautelares atípicas no están comprendidas en ningún artículo, ni siquiera a nivel latinoamericano. Lo más importante al respecto, se encuentra en la Constitución Política en donde se establece el principio de tutela judicial efectiva. El cual lo que pretende es proteger el bien jurídico desde el principio, porque de nada sirve de que el asunto llegue a juicio y se condene, cuando ya ha sido destruido el ecosistema. Acción de inconstitucional el Decreto Ejecutivo N A del 26 de mayo de Decreto Ejecutivo N A fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional en 1999 mediante la resolución número de las once horas con veinticuatro minutos del diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Éste facultaba la caza de la tortuga verde en Costa Rica fundamentándose en que dicha especie constituye para los pobladores de la provincia de Limón una importante

21 fuente de proteínas. Por lo tanto, autorizaba la caza de aproximadamente mil ochocientas (1800) tortugas verdes en la temporada de julio a diciembre, pero los estudios de campo demostraron que en la práctica se estaban cazando alrededor de diez mil (10 000) tortugas durante la temporada, ya que no existía ningún tipo de control sobre la contabilidad de las especies capturadas, por lo cual no era sostenible la situación para la población de tortugas verdes. La Sala Constitucional basó su análisis principalmente, en que la tortuga verde se le considera una especie en peligro de extinción, mediante en el Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre del 1 de octubre de 1997, en el artículo 60: "Para los efectos del artículo 25 de la LCVS se declaran especies de fauna en peligro de extinción las incluidas en los siguientes taxones, Así como todas aquellas otras que puedan declararse como tales:...chelonia mydas..." 26 Como también por la ley misma en su numeral veinticinco, el cual reza lo siguiente: "Se prohibe la tenencia, la caza, la pesca y la extracción de la fauna y de la flora silvestres, de sus productos o subproductos, con cualquier fin, cuando estos animales o plantas sean declarados, por la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, como poblaciones reducidas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que, con base en los estudios técnicos científicos, esa tenencia se requiera para la supervivencia de las especies; en tal caso se establecerán, zoocriaderos o viveros nacionales. Las especies en vías de extinción sólo deben manipularse científicamente, cuando esto conlleve al mejoramiento de la condición de la especie." 27 A pesar que esta normativa es posterior al decreto impugnado, ésta es una norma de rango superior. 26 Biodiversidad Ambiental de Junio de Biodiversidad Ambiental de Junio de 2010.

22 Por otra parte el análisis de la Sala Constitucional se basa en los artículos, siete, ochenta y nueve y principalmente el cincuenta de la Constitución Política de Costa Rica, el cual aboga por el derecho a un ambiente ecológicamente sano y equilibrado. Además de los instrumentos citados, la Sala trajo a colación la Convención de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas naturales de los países de América, el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora. Cabe destacar que estas convenciones abogan por la protección del equilibrio ecológico del cual dependen las especies. Recurso de Amparo. Resolución de las quince horas con doce minutos del cuatro de marzo del dos mil tres, Sala Constitucional. El recurso de amparo fue interpuesto por representantes de la ASOCIACION PROGRAMA RESTAURACION DE TORTUGAS MARINAS (PRETOMA)" Y DE LA "RED NACIONAL DE CONSERVACION DE LAS TORTUGAS MARINAS", ambas organizaciones no gubernamentales, encargadas de programas de manejo y conservación de tortugas marinas. El conflicto legal planteado en este recurso, es la violación del derecho a respuesta pronta y cumplida por parte de las entidades gubernamentales, artículo 27 de la Constitución Política. Los recurrentes alegan la falta de respuesta pronta y cumplida por parte de las autoridades gubernamentales, ante interposición de una queja por falta de implementación de las regulaciones con respecto venta de productos de tortugas marinas, particularmente cosméticos y lociones, ya que se demuestra que estos productos se encuentran actualmente en el mercado e incluso que dichos productos se encuentran registrados en el Registro Sanitario del Ministerio de Salud de Costa Rica. Los litigantes solicitan que dichos productos sean retirados del mercado, y su registro sanitario sea eliminado, a fin de cumplir con las regulaciones de la Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies en Peligro de Extinción (CITES), que prohíbe el comercio de productos y subproductos de tortugas marinas.

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