MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

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1 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN INSTRUCCIÓN 1/2018, DE 12 DE FEBRERO, DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA EN EL ÁMBITO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. El artículo 144 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria regula los principios de actuación y prerrogativas que han de orientar el ejercicio de las funciones de control atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE): autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna. El principio de autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea controlada implica que en su ejercicio los funcionarios que realicen el control gozarán de independencia funcional y ajustarán su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la IGAE. Este principio de actuación, que ha de garantizarse en todas las actuaciones de control, se contiene en idénticos términos en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la IGAE. La independencia de la Intervención General de la Administración del Estado, incluida la de todos los órganos en ella integrados, unidades administrativas y personal que ejerza funciones de control constituye garantía de objetividad, calidad y rigor en el resultado de sus actuaciones de verificación por lo que debe estar salvaguardada asimismo por los deberes que incumbe a cada uno de los funcionarios que participan en las citadas funciones. La independencia del personal de la Intervención General en el desarrollo de sus funciones de control es fundamental para asegurar la confianza pública en la fiabilidad de sus resultados e informes, constituyendo al mismo tiempo el medio principal para garantizar el exclusivo desarrollo técnico y profesional de las mismas, conforme a principios éticos, en especial los de integridad y objetividad. Sin embargo, el reconocimiento de principios fundamentales no basta por sí mismo para asegurar la confianza pública de que los órganos de control de la Intervención y su personal aplican normas correctas de integridad e independencia siendo necesario un desarrollo de dichos principios en normas concretas que identifiquen los riesgos con respecto a la independencia y establezcan sistemas

2 2 internos de salvaguarda y control de calidad con el fin de garantizar la autonomía, independencia y objetividad en el ejercicio de las funciones de control. La Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se desarrolla el principio de independencia para el ejercicio de las funciones de control atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, concretó los referidos riesgos distinguiendo dos grandes grupos: los que suponen en todo caso la incompatibilidad del personal controlador para participar directamente en las actuaciones de control; y los que generan amenazas para la independencia, pudiendo ser estos últimos, en su caso, de acuerdo con la evaluación realizada por los órganos competentes, mitigables o reducibles hasta niveles razonables mediante las correspondientes salvaguardas. La Resolución establece las normas generales de actuación para la detección, identificación, y evaluación de los riesgos comunes a las diferentes formas de control, habilitando a la Oficina Nacional de Auditoría y a la Subdirección General de Intervención y Fiscalización para el desarrollo de su contenido en sus respectivos ámbitos de control. En virtud de la citada habilitación, se aprueban las siguientes instrucciones: Sección 1ª: Aspectos generales. Instrucción Primera. Objeto. Estas instrucciones tienen por objeto desarrollar las previsiones contenidas en la Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se desarrolla el principio de independencia para el ejercicio de las funciones de control atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, para su aplicación en el ámbito de la función interventora. En particular, las presentes instrucciones concretan los mecanismos de identificación de riesgos y amenazas a la independencia definiendo los procedimientos que permitirán detectar la concurrencia de circunstancias que amenacen la independencia así como evaluar si la independencia del personal queda comprometida.

3 3 Instrucción Segunda. Ámbito de aplicación. Las presentes instrucciones serán de aplicación a todo el personal que desarrolle funciones de control en el ámbito de la función interventora en las intervenciones delegadas en ministerios, órganos directivos y organismos, en las intervenciones regionales y territoriales y en la Subdirección General de Intervención y Fiscalización. Sección 2ª: Procedimientos de identificación de situaciones de riesgo. Instrucción Tercera. Procedimientos de evaluación de amenazas previos a la asignación de tareas relativas al ejercicio de la función interventora. 1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones deberá realizar una autoevaluación que consistirá en el análisis de su situación respecto del ámbito objeto de control a efectos de identificar posibles situaciones de incompatibilidad o amenazas a la independencia. 2. La autoevaluación prevista en el punto anterior se realizará con ocasión de la asignación de trabajos o actuaciones en el ámbito de la función interventora de la correspondiente Intervención delegada, regional o territorial o en la Subdirección General de Intervención y Fiscalización. 3. A efectos de documentar esta autoevaluación, cada uno de los miembros asignados al área de función interventora deberá cumplimentar y presentar la declaración firmada conforme al modelo aprobado en el Anexo I o II, según corresponda, de las presentes instrucciones. Instrucción Cuarta. Documentación de las autoevaluaciones. El titular de cada Intervención delegada, regional o territorial y el titular de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización llevarán un seguimiento y archivo de la documentación relativa a las autoevaluaciones de su personal y de ellos mismos en la correspondiente unidad. Sección 3ª: Procedimiento de comunicación de circunstancias que comprometan la independencia. Instrucción Quinta. Identificación de amenazas y adopción de medidas de salvaguarda. Cuando como consecuencia de las autoevaluaciones reguladas en la Sección anterior o por circunstancias sobrevenidas, cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones detectara la concurrencia en su persona de posibles situaciones de

4 4 incompatibilidad o circunstancias que amenacen la independencia en el ejercicio de sus funciones, deberá comunicarlo al titular de la Intervención delegada, regional o territorial o al titular de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización en el que preste sus servicios. La comunicación se realizará conforme al modelo aprobado en el Anexo III de las presentes Instrucciones. El titular valorará la adopción de medidas que mitiguen, reduzcan o eliminen el riesgo en cuyo caso no será necesaria comunicación a la Subdirección General de Intervención y Fiscalización, si bien deberá dejarse constancia documental de las medidas adoptadas junto con la comunicación realizada por el personal afectado. Instrucción Sexta. Comunicación a los órganos competentes de la Intervención General de la Administración del Estado. 1. Si en el supuesto previsto en la Instrucción anterior, el titular de la Intervención delegada, regional o territorial considerara que no puede adoptar medidas que eliminen, mitiguen o reduzcan el riesgo a niveles suficientes, elevará la comunicación recibida a la Subdirección General de Intervención y Fiscalización, junto con una memoria en la que exprese su opinión sobre la relevancia de las circunstancias, describiendo todos aquellos aspectos que permitan cuantificar la importancia de los riesgos que puedan generarse, y en la que justifique la imposibilidad de la adopción de las medidas antes señaladas. 2. Si las situaciones de incompatibilidad o de amenazas a la independencia detectadas, afectasen a los titulares de las intervenciones delegadas, regionales o territoriales, la comunicación se realizará a la Subdirección General de Intervención y Fiscalización. Si las situaciones afectasen al titular de esta Subdirección, la comunicación se dirigirá directamente al titular de la Intervención General de la Administración del Estado. Las comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizarán conforme al modelo aprobado en el Anexo IV de estas instrucciones. 3. Cuando sean los titulares de los órganos controlados los que pusieran en conocimiento del titular de la Intervención delegada, regional o territorial situaciones en las que entendieran que la independencia de su personal pudiera verse amenazada, no será necesaria comunicación a la Subdirección General de Intervención y Fiscalización a menos que, a partir de la valoración efectuada

5 5 se concluya que no es posible adoptar medidas que eliminen, reduzcan o mitiguen los riesgos, actuando en tal caso de conformidad con lo previsto en el apartado primero de esta Instrucción. Sección 4ª: Procedimiento de evaluación de circunstancias que comprometan la independencia. Instrucción Séptima. Resolución del procedimiento de evaluación. El procedimiento de evaluación y resolución de la comunicación por parte de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización o del titular de la Intervención General de la Administración del Estado, se resolverá a la mayor celeridad posible y en el plazo máximo de diez días hábiles. Dicho plazo se suspenderá en caso de apreciarse la necesidad de completar la documentación, solicitar aclaraciones o informes a otros órganos de la Intervención General de la Administración del Estado. La comunicación de la resolución adoptada se realizará a través de la Subdirección General de Estudios y Coordinación, quien la remitirá además a los órganos competentes para la adopción de decisiones, cuando los resultados de la valoración pudieran afectar a la organización de la unidad o al ejercicio de las competencias atribuidas a la Intervención delegada, regional o territorial. Instrucción Octava. Ámbito de aplicación temporal. Las presentes instrucciones serán de aplicación a partir del día siguiente a su comunicación. En el plazo de un mes desde la citada comunicación, el personal incluido en el ámbito de aplicación de las mismas deberá realizar la primera autoevaluación a la que se refiere la Instrucción Tercera debidamente documentada. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN Angélica Martínez Ortega

6 6 ANEXO I. CONFIRMACION DE INDEPENDENCIA DEL TITULAR DE LA INTERVENCIÓN DELEGADA /REGIONAL /TERRITORIAL /SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN EN ACTUACIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA (Resolución IGAE 20/09/2017) En calidad de TITULAR de la Intervención Delegada /Regional /Territorial /Subdirección General de Intervención y Fiscalización, en los términos establecidos por la Resolución de la IGAE de 20 de septiembre de 2017 (BOE 29 de septiembre), confirmo que he leído y entendido y confirmo el cumplimiento de los requerimientos que me son de aplicación en los siguientes términos: 1 Desde mi nombramiento como titular no tengo la condición de miembro del órgano de administración de ninguna de las entidades del sector público que constituyen el ámbito subjetivo de control de la Intervención General de la Administración del Estado. 1 (En el caso de interventores regionales o territoriales) Tampoco desempeño cargo de Delegado de Economía y Hacienda respecto de materias propias de la gestión de la Delegación que se incluyan igualmente en el ámbito de control de mis actuaciones. 2 2 Desde el inicio de los dos años anteriores al inicio de las actuaciones de función interventora para el que se solicita esta confirmación, no tengo ni he tenido la condición de miembro del órgano de administración ni he desempeñado un puesto de trabajo de alta dirección o de alto cargo en el Ministerio, organismo o entidad objeto de control. Tampoco he desempeñado funciones de responsable del área económica financiera o de supervisión o control interno en el Ministerio, organismo o entidad objeto de control. 3 En relación con mis familiares con vínculos estrechos, respecto a las posibles incompatibilidades derivadas de una posible condición ostentada o puesto desempeñado, confirmo en base a mi leal saber y entender que no tengo conocimiento de que ninguno de mis familiares con vínculos estrechos sea administrador 1 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Quinto.1: En todo caso, debido a las competencias asignadas a los puestos de trabajo de Director de la Oficina Nacional de Auditoría, Subdirector General de Intervención y Fiscalización y Auditores Nacional Jefes de División de la Oficina Nacional de Auditoría, los funcionarios que desempeñen estos puestos no podrán tener simultáneamente la condición de miembro del órgano de administración de ninguna de las entidades del sector público que constituyan el ámbito subjetivo de control de la Intervención General de la Administración del Estado. 2 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Quinto 3: Los interventores regionales y territoriales que desempeñen simultáneamente el cargo de Delegado de Economía y Hacienda, serán incompatibles para realizar actuaciones de control en materias propias de la gestión de la Delegación. 3 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Quinto.2: Existirá incompatibilidad para participar directamente en actuaciones de control en la entidad de que se trate, cuando se tenga o se haya tenido la condición de miembro del órgano de administración o se haya desempeñado un puesto de trabajo de alta dirección o de alto cargo en la entidad objeto de control, en los dos años anteriores al inicio de la actuación de control. También concurrirá esta circunstancia cuando hubiera desempeñado funciones de responsable del área económica financiera o de supervisión o control interno en la entidad objeto de control, en los dos años anteriores al inicio de la actuación de control cualquiera que sea el vínculo con la entidad.

7 7 o alto cargo, desempeñen puestos de trabajo de alta dirección, sean responsables del área económico-financiera o responsables de las funciones de supervisión o control interno en el Ministerio, organismo o entidad objeto de control. 4 3 Desde el inicio del ejercicio de actuaciones de función interventora para el que se solicita esta confirmación (o en el caso de la primera evaluación, desde la asignación de actuaciones relativas al ejercicio de la función interventora ), no tengo vínculos familiares estrechos con personal perteneciente al órgano controlado, distintos de los señalados anteriormente. Tampoco tengo amistad íntima o enemistad manifiesta con los gestores responsables de los órganos sujetos a control ni ninguna cuestión litigiosa con el Ministerio, organismos o entidades sujetas a control o con alguno de sus directivos. 5 4 Desde el inicio del ejercicio de actuaciones de función interventora para el que se solicita esta confirmación (o en el caso de la primera evaluación, desde la asignación de actuaciones relativas al ejercicio de la función interventora ), no estoy incurso en procesos judiciales penales por hechos cometidos en el ejercicio de actuaciones competencia de la Intervención General de la Administración del Estado. 6 5 Desde el inicio del ejercicio de actuaciones de función interventora para el que se solicita esta confirmación (o en el caso de la primera evaluación, desde la asignación de actuaciones relativas al ejercicio de la función interventora ), no he realizado actuaciones de control que afecten a decisiones o trabajos realizados anteriormente en el Ministerio, organismos o entidades sujetas a control, se exceptúan las actuaciones relativas a las distintas modalidades de control competencia de la Intervención General de la Administración del Estado sobre una misma entidad. 7 4 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Quinto. 4: Existirá incompatibilidad para participar directamente en actuaciones de control en las entidades u órganos en las que el personal de control tenga vínculos familiares estrechos con personas que pertenezcan a los órganos de administración o sean altos cargos, desempeñen puestos de trabajo de alta dirección, sean responsables del área económico-financiera o responsables de las funciones de supervisión o control interno en la entidad objeto de control, cualquiera que sea el vínculo que tuvieran con dicha entidad. A efectos de esta Resolución, se entiende por familiares con vínculos estrechos los cónyuges o quienes mantengan análoga relación de afectividad, quienes tengan vínculos de consanguinidad en primer grado y quienes, con independencia del grado, tengan vínculos de consanguinidad y vivan en su hogar durante un período mínimo de un año. 5 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Sexto 1. 1º y 2º: 1º. Tener vínculos familiares estrechos con personal perteneciente al órgano controlado, distintos de los señalados en el apartado 4 de la anterior disposición quinta. 2º. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con los gestores o responsables de la entidad, o tener una cuestión litigiosa con la entidad controlada o con alguno de sus directivos. 6 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Sexto 1. 3º: Estar incurso en procesos judiciales penales por hechos cometidos en el ejercicio de actuaciones competencia de la Intervención General de la Administración del Estado. 7 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Sexto 1. 4º: Realizar actuaciones de control que afecten a decisiones o trabajos realizados anteriormente en la entidad objeto de control.

8 8 6 Desde el inicio del ejercicio de actuaciones de función interventora para el que se solicita esta confirmación (o en el caso de la primera evaluación, desde la asignación de actuaciones relativas al ejercicio de la función interventora ), no formo parte ni asisto a órganos colegiados del órgano sujeto a control, se exceptúa la asistencia a órganos colegiados que cumplen alguno de los siguientes requisitos: actuaciones previstas en la Ley General Presupuestaria y en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica-financiera del sector público estatal, distintas de las funciones de control del Título VI de la citada Ley, atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado o a sus intervenciones delegadas; que no tienen un efecto directo o tienen un efecto de poca importancia relativa, por separado o de forma agregada, en las actuaciones objeto de control; y cualesquiera otras actividades derivadas de las competencias asignadas en las leyes que se realizan en el entorno o como complemento de la función interventora. 8 7 Desde el inicio de los dos años anteriores al inicio de las actuaciones de función interventora para el que se solicita esta confirmación, no he tenido relación laboral con el Ministerio, organismo o entidad objeto de control. 9 Fecha: Firma: Nombre: No se considera amenaza a la independencia la realización simultánea o sucesiva de las distintas modalidades de control competencia de la Intervención General de la Administración del Estado. 8 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Sexto 1. 5º: La asistencia a órganos colegiados en la entidad objeto de control, salvo que se cumplan alguno de los siguientes requisitos: i. Actuaciones previstas en la Ley General Presupuestaria y en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica-financiera del sector público estatal, distintas de las funciones de control del Título VI de la citada Ley, atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado o de sus intervenciones delegadas; ii. Que no tengan un efecto directo o tengan un efecto de poca importancia relativa, por separado o de forma agregada, en las actuaciones objeto de control; iii. Cualesquiera otras actividades derivadas de las competencias asignadas en las leyes que se hagan en el entorno o como complemento de la función interventora o de las actuaciones de control financiero de subvenciones o control de fondos de la Unión Europea. 9 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Sexto 1. 6º: Haber tenido una relación laboral con la entidad objeto de control en los dos años anteriores al inicio de la actuación de control.

9 9 Ámbito que cubre esta confirmación: 1. Función interventora (Se enumerarán las áreas o servicios asignados dentro del Ministerio, organismo o entidad).

10 ANEXO II. CONFIRMACION DE INDEPENDENCIA DEL PERSONAL MIEMBRO DE LA INTERVENCIÓN DELEGADA /REGIONAL /TERRITORIAL /SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN EN ACTUACIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA (Resolución IGAE 20/09/2017)) En calidad de personal asignado al área de función interventora en la Intervención Delegada /Regional /Territorial /Subdirección General de Intervención y Fiscalización, en los términos establecidos por la Resolución de la IGAE de 20 de septiembre de 2017 (BOE 29 de septiembre), confirmo que he leído y entendido y confirmo el cumplimiento de los requerimientos que me son de aplicación en los siguientes términos: 1 Desde el inicio de los dos años anteriores al inicio de las actuaciones de función interventora para el que se solicita esta confirmación, no tengo ni he tenido la condición de miembro del órgano de administración ni he desempeñado un puesto de trabajo de alta dirección o de alto cargo en el Ministerio, organismo o entidad objeto de control. Tampoco he desempeñado funciones de responsable del área económica financiera o de supervisión o control interno en el Ministerio, organismo o entidad objeto de control. 1 En relación con mis familiares con vínculos estrechos, respecto a las posibles incompatibilidades derivadas de una posible condición ostentada o puesto desempeñado, confirmo en base a mi leal saber y entender que no tengo conocimiento de que ninguno de mis familiares con vínculos estrechos sea administrador o alto cargo, desempeñen puestos de trabajo de alta dirección, sean responsables del área económico-financiera o responsables de las funciones de supervisión o control interno en el Ministerio, organismo o entidad objeto de control. 2 2 Desde el inicio del ejercicio de actuaciones de función interventora para el que se solicita esta confirmación (o en el caso de la primera evaluación, desde la asignación de actuaciones relativas al ejercicio de la función interventora ), no tengo vínculos familiares estrechos con personal perteneciente al órgano 1 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Quinto.2: Existirá incompatibilidad para participar directamente en actuaciones de control en la entidad de que se trate, cuando se tenga o se haya tenido la condición de miembro del órgano de administración o se haya desempeñado un puesto de trabajo de alta dirección o de alto cargo en la entidad objeto de control, en los dos años anteriores al inicio de la actuación de control. También concurrirá esta circunstancia cuando hubiera desempeñado funciones de responsable del área económica financiera o de supervisión o control interno en la entidad objeto de control, en los dos años anteriores al inicio de la actuación de control cualquiera que sea el vínculo con la entidad. 2 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Quinto. 4: Existirá incompatibilidad para participar directamente en actuaciones de control en las entidades u órganos en las que el personal de control tenga vínculos familiares estrechos con personas que pertenezcan a los órganos de administración o sean altos cargos, desempeñen puestos de trabajo de alta dirección, sean responsables del área económico-financiera o responsables de las funciones de supervisión o control interno en la entidad objeto de control, cualquiera que sea el vínculo que tuvieran con dicha entidad. A efectos de esta Resolución, se entiende por familiares con vínculos estrechos los cónyuges o quienes mantengan análoga relación de afectividad, quienes tengan vínculos de consanguinidad en primer grado y quienes, con independencia del grado, tengan vínculos de consanguinidad y vivan en su hogar durante un período mínimo de un año. 10

11 controlado, distintos de los señalados anteriormente. Tampoco tengo amistad íntima o enemistad manifiesta con los gestores responsables de los órganos sujetos a control ni ninguna cuestión litigiosa con el Ministerio, organismos o entidades sujetas a control o con alguno de sus directivos. 3 3 Desde el inicio del ejercicio de actuaciones de función interventora para el que se solicita esta confirmación (o en el caso de la primera evaluación, desde la asignación de actuaciones relativas al ejercicio de la función interventora ), no estoy incurso en procesos judiciales penales por hechos cometidos en el ejercicio de actuaciones competencia de la Intervención General de la Administración del Estado. 4 4 Desde el inicio del ejercicio de actuaciones de función interventora para el que se solicita esta confirmación (o en el caso de la primera evaluación, desde la asignación de actuaciones relativas al ejercicio de la función interventora ), no he realizado actuaciones de control que afecten a decisiones o trabajos realizados anteriormente en el Ministerio, organismos o entidades sujetas a control, se exceptúan las actuaciones relativas a las distintas modalidades de control competencia de la Intervención General de la Administración del Estado sobre una misma entidad. 5 5 Desde el inicio del ejercicio de actuaciones de función interventora para el que se solicita esta confirmación (o en el caso de la primera evaluación, desde la asignación de actuaciones relativas al ejercicio de la función interventora ), no formo parte ni asisto a órganos colegiados del Ministerio, organismos o entidades sujetas a control, se exceptúa la asistencia a órganos colegiados que cumplen alguno de los siguientes requisitos: actuaciones previstas en la Ley General Presupuestaria y en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica-financiera del sector público estatal, distintas de las funciones de control del Título VI de la citada Ley, atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado o a sus intervenciones delegadas; que no tienen un efecto directo o tienen un efecto de poca importancia relativa, por separado o de forma agregada, en las actuaciones objeto de control; y cualesquiera otras actividades derivadas de las competencias asignadas en las leyes que se realizan en el entorno o como complemento de la función interventora. 6 3 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Sexto 1. 1º y 2º: 1º. Tener vínculos familiares estrechos con personal perteneciente al órgano controlado, distintos de los señalados en el apartado 4 de la anterior disposición quinta. 2º. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con los gestores o responsables de la entidad, o tener una cuestión litigiosa con la entidad controlada o con alguno de sus directivos. 4 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Sexto 1. 3º: Estar incurso en procesos judiciales penales por hechos cometidos en el ejercicio de actuaciones competencia de la Intervención General de la Administración del Estado. 5 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Sexto 1. 4º: Realizar actuaciones de control que afecten a decisiones o trabajos realizados anteriormente en la entidad objeto de control. No se considera amenaza a la independencia la realización simultánea o sucesiva de las distintas modalidades de control competencia de la Intervención General de la Administración del Estado. 6 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Sexto 1. 5º: La asistencia a órganos colegiados en la entidad objeto de control, salvo que se cumplan alguno de los siguientes requisitos: i. Actuaciones previstas en la Ley General Presupuestaria y en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica-financiera del 11

12 6 Desde el inicio de los dos años anteriores al inicio de las actuaciones de función interventora para el que se solicita esta confirmación, no he tenido relación laboral con el Ministerio, organismo o entidad objeto de control. 7 Fecha: Firma: Nombre: sector público estatal, distintas de las funciones de control del Título VI de la citada Ley, atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado o de sus intervenciones delegadas; ii. Que no tengan un efecto directo o tengan un efecto de poca importancia relativa, por separado o de forma agregada, en las actuaciones objeto de control; iii. Cualesquiera otras actividades derivadas de las competencias asignadas en las leyes que se hagan en el entorno o como complemento de la función interventora o de las actuaciones de control financiero de subvenciones o control de fondos de la Unión Europea. 7 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Sexto 1. 6º: Haber tenido una relación laboral con la entidad objeto de control en los dos años anteriores al inicio de la actuación de control. 12

13 Ámbito que cubre esta confirmación: 2. Función interventora (Se enumerarán las áreas o servicios asignados dentro del Ministerio, organismo o entidad). 13

14 ANEXO III. COMUNICACIÓN DE SITUACIONES DE INCOMPATIBILIDAD O DE AMENAZA A LA INDEPENDENCIA DEL PERSONAL MIEMBRO DE LA INTERVENCIÓN DELEGADA /REGIONAL /TERRITORIAL /SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN EN ACTUACIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA (Resolución IGAE 20/09/2017)) D, perteneciente al Cuerpo, con NRP., que ocupa el puesto de trabajo de.. en la Intervención Delegada de../regional de./territorial de./subdirección General de Intervención y Fiscalización, de conformidad con la obligación establecida en los apartados quinto y noveno de la Resolución de la IGAE de 20 de septiembre de 2017 COMUNICO Que en relación con las actuaciones de función interventora que le han sido asignadas en las áreas.servicios considero, una vez realizada la autoevaluación de mi situación respecto del ámbito objeto de control (o en su caso como consecuencia de circunstancia sobrevenida posterior a la realización de la correspondiente autoevaluación de mi situación respecto del ámbito objeto de control ) que me encuentro incurso en las siguientes situaciones de incompatibilidad y/o de amenaza a la independencia: 1 1 Tener o haber tenido la condición de miembro del órgano de administración o haber desempeñado un puesto de trabajo de alta dirección o de alto cargo, o funciones de responsable del área económica financiera o de supervisión o control interno en el Ministerio, organismos o entidades objeto de control, en los dos años anteriores al inicio de las actuaciones de función interventora. (Se identificará el órgano de administración de pertenencia, el puesto de trabajo de alta dirección, de alto cargo o de responsable del área económico-financiera, de supervisión o control interno, que se hubiera desempeñado, así como las fechas de inicio y final de desempeño acompañando la correspondiente documentación acreditativa) 2 Tener vínculos familiares estrechos con personas que pertenezcan a los órganos de administración o sean altos cargos, desempeñen puestos de trabajo de alta dirección, sean responsables del área económico-financiera o responsables de las funciones de supervisión o control interno en el Ministerio, organismos o entidades objeto de control. (Se identificará el órgano de administración al que pertenece el familiar o el puesto de trabajo de alta dirección, de alto cargo o de responsable del área económico-financiera, de supervisión o control interno desempeñado por el mismo, así como el vínculo del empleado público con el familiar) 1 De las situaciones y amenazas señaladas se seleccionarán con el editor de texto exclusivamente las que procedan y se cumplimentará para cada una de ellas, en el espacio inferior, la información requerida. Con la comunicación se aportará la documentación acreditativa que en cada caso pueda corresponder. 14

15 3 Tener vínculos familiares estrechos con personal perteneciente al órgano controlado, distintos de los señalados anteriormente o amistad íntima o enemistad manifiesta con los gestores responsables de los órganos sujetos a control o tener una cuestión litigiosa con el Ministerio, organismos o entidades sujetas a control o con alguno de sus directivos. (Se especificarán según la circunstancia de que se trate, los puestos de trabajo del personal del órgano controlado y el vínculo familiar, la relación mantenida de amistad o enemistad manifiesta o la cuestión litigiosa. Se describirá, a juicio del propio empleado, el modo en que la circunstancia señalada puede comprometer su independencia, identificando en todo caso de forma concreta la relación de las personas afectadas con las actuaciones objeto de función interventora o el interés que pudieran tener en las decisiones que se adopten) 4 Estar incurso en procesos judiciales penales por hechos cometidos en el ejercicio de actuaciones competencia de la Intervención General de la Administración del Estado. (Se identificará el proceso judicial y se describirá la participación en el mismo, aportando la documentación necesaria a estos efectos) 5 Realizar actuaciones de función interventora que afecten a decisiones o trabajos realizados anteriormente en el Ministerio, organismos o entidades sujetos a control. (Se identificarán las decisiones o trabajos realizados, las fechas, los destinatarios y se describirán brevemente su contenido y relación con las actuaciones de función interventora) 6 Formar parte o asistir a órganos colegiados del Ministerio, organismos o entidades objeto de control, que no cumplan los requisitos de excepción previstos en la Resolución de 20 de septiembre de (Se identificará el órgano colegiado de que se trate, la participación en el mismo y la normativa de creación y funcionamiento del mismo) 2 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Sexto 1. 5º: La asistencia a órganos colegiados en la entidad objeto de control, salvo que se cumplan alguno de los siguientes requisitos: i. Actuaciones previstas en la Ley General Presupuestaria y en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica-financiera del sector público estatal, distintas de las funciones de control del Título VI de la citada Ley, atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado o de sus intervenciones delegadas; ii. Que no tengan un efecto directo o tengan un efecto de poca importancia relativa, por separado o de forma agregada, en las actuaciones objeto de control; iii. Cualesquiera otras actividades derivadas de las competencias asignadas en las leyes que se hagan en el entorno o como complemento de la función interventora o de las actuaciones de control financiero de subvenciones o control de fondos de la Unión Europea. 15

16 7 Haber tenido una relación laboral con el Ministerio, organismos o entidades objeto de control en los dos años anteriores al inicio de las actuaciones de función interventora. (Describir brevemente la relación laboral señalando el órgano en el que se desempeñó el puesto de trabajo, períodos de desempeño y funciones desarrollados, aportando la correspondiente documentación acreditativa) Fecha: Firma: Nombre: SUBDIRECTOR/A GENERAL DE INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN / INTERVENTOR/A DELEGADO/A DE. / INTERVENTOR/A REGIONAL DE / INTERVENTOR/A TERRITORIAL DE 16

17 Relación de documentación que se acompaña a esta Comunicación (Enumerar) 17

18 ANEXO IV. COMUNICACIÓN DE SITUACIONES DE INCOMPATIBILIDAD O DE AMENAZA A LA INDEPENDENCIA DEL TITULAR DE LA INTERVENCIÓN DELEGADA /REGIONAL /TERRITORIAL /SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN EN ACTUACIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA (Resolución IGAE 20/09/2017)) D perteneciente al Cuerpo, con NRP.., en calidad de TITULAR de la Intervención Delegada de. /Regional de./ Territorial de /Subdirección General de Intervención y Fiscalización, de conformidad con la obligación establecida en los apartados quinto y noveno de la Resolución de la IGAE de 20 de septiembre de 2017 COMUNICO Que en relación con las actuaciones de funciones interventora a realizar por esta Intervención /Subdirección General, considero, una vez realizada la autoevaluación de mi situación respecto de los Ministerios, organismos y entidades objeto de control (o en su caso como consecuencia de circunstancia sobrevenida posterior a la realización de la correspondiente autoevaluación de mi situación respecto de los Ministerios, organismos y entidades objeto de control ) que me encuentro incurso en las siguientes situaciones de incompatibilidad y/o de amenaza a la independencia: 1 1 Haber tenido la condición de miembro del órgano de administración o desempeñado un puesto de trabajo de alta dirección o de alto cargo, o funciones de responsable del área económica financiera o de supervisión o control interno en el Ministerio, organismos o entidades objeto de control, en los dos años anteriores al inicio de las actuaciones de función interventora. (Se identificará el órgano de administración al que se hubiera pertenecido, el puesto de trabajo de alta dirección, de alto cargo o de responsable del área económico-financiera, de supervisión o control interno, que se hubiera desempeñado, así como las fechas de inicio y final de desempeño acompañando la correspondiente documentación acreditativa) 2 Haber adquirido la condición de miembro del órgano de administración de cualquiera de las entidades del sector público que constituyan el ámbito subjetivo de control de la Intervención General de la Administración del Estado. (Indicar el órgano de administración de que se trate y la fecha de adquisición de la condición de miembro) 1 De las situaciones y amenazas señaladas se seleccionarán con el editor de texto exclusivamente las que procedan y se cumplimentará para cada una de ellas, en el espacio inferior, la información requerida. Con la comunicación se aportará la documentación acreditativa que en cada caso pueda corresponder. 18

19 3 (En el caso de interventores regionales o territoriales) Pasar a desempeñar el cargo de Delegado de Economía y Hacienda respecto de materias propias de la gestión de la delegación incluidas en el ámbito de control de actuaciones de la Intervención Regional o Territorial. 4 Tener vínculos familiares estrechos con personas que pertenezcan a los órganos de administración o sean altos cargos, desempeñen puestos de trabajo de alta dirección, sean responsables del área económico-financiera o responsables de funciones de supervisión o control interno en el Ministerio, organismos o entidades objeto de control. (Se identificará el órgano de administración al que pertenece el familiar o el puesto de trabajo de alta dirección, de alto cargo o de responsable del área económico-financiera, de supervisión o control interno, desempeñado por el mismo, así como el vínculo del titular del órgano de control con el familiar) 5 Tener vínculos familiares estrechos con personal perteneciente al órgano controlado, distintos de los señalados anteriormente o amistad íntima o enemistad manifiesta con los gestores responsables de los órganos sujetos a control o tener una cuestión litigiosa con el Ministerio, organismos o entidades sujetas a control o con alguno de sus directivos. (Se especificarán según la circunstancia de que se trate, los puestos de trabajo del personal del órgano controlado y el vínculo familiar o la relación mantenida de amistad o enemistad manifiesta o la cuestión litigiosa. Se describirá, a juicio del titular, el modo en que la circunstancia señalada puede comprometer su independencia, identificando en todo caso de forma concreta la relación de las personas afectadas con las actuaciones objeto de función interventora o el interés que pudieran tener en las decisiones que se adopten) 6 Estar incurso en procesos judiciales penales por hechos cometidos en el ejercicio de actuaciones competencia de la Intervención General de la Administración del Estado. (Se identificará el proceso judicial y se describirá la participación en el mismo, aportando la documentación necesaria a estos efectos) 7 Realizar actuaciones de función interventora que afecten a decisiones o trabajos realizados anteriormente en el Ministerio, organismos o entidades sujetos a control. (Se identificarán las decisiones o trabajos realizados, las fechas, los destinatarios y se describirán brevemente su contenido y relación con las actuaciones de función interventora) 19

20 8 Formar parte o asistir a órganos colegiados del Ministerio, organismos o entidades objeto de control, que no cumplan los requisitos de excepción previstos en la Resolución de 20 de septiembre de (Se identificará el órgano colegiado de que se trate, la participación en el mismo y la normativa de creación y funcionamiento del mismo) 9 Haber tenido una relación laboral con el Ministerio, organismos o entidades objeto de control en los dos años anteriores al inicio de las actuaciones de función interventora. (Describir brevemente la relación laboral señalando el órgano en el que se desempeñó el puesto de trabajo, períodos de desempeño y funciones desarrolladas, aportando la correspondiente documentación acreditativa) Fecha: Firma: Nombre: INTERVENTOR/A GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO/ SUBDIRECTOR/A GENERAL DE INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN 2 Resolución IGAE 20/09/2017. Apartado Sexto 1. 5º: La asistencia a órganos colegiados en la entidad objeto de control, salvo que se cumplan alguno de los siguientes requisitos: i. Actuaciones previstas en la Ley General Presupuestaria y en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica-financiera del sector público estatal, distintas de las funciones de control del Título VI de la citada Ley, atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado o de sus intervenciones delegadas; ii. Que no tengan un efecto directo o tengan un efecto de poca importancia relativa, por separado o de forma agregada, en las actuaciones objeto de control; iii. Cualesquiera otras actividades derivadas de las competencias asignadas en las leyes que se hagan en el entorno o como complemento de la función interventora o de las actuaciones de control financiero de subvenciones o control de fondos de la Unión Europea. 20

21 Relación de documentación que se acompaña a esta Comunicación (Enumerar) 21

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