DISPOSICIONES GENERALES
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- Luz Villanueva Pérez
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1 INTRODUCCIÓN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES La Superintendencia de Pensiones valores y Seguros, en uso de sus facultades legales, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 y 16 del Art 15 de la Ley N 1834, ha considerado necesario implantar el uso y aplicación del nuevo Manual de Cuentas e impartir nuevas instrucciones respecto a la forma y contenido de los estados financieros que deben presentar los intermediarios de valores, para proporcionar al público inversionista y a los usuarios de los estados financieros en general, una mejor información financiera en relación a las entidades que operan en el mercado de valores. A. APLICACION 1. El presente Manual de Cuentas y las disposiciones contenidas en el mismo deberá ser aplicado por Agencias de Bolsa, Bolsas de Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Fondos de Inversión y Fondos de Garantía y Entidades de Depósito de Valores en que se encuentran registradas en el Registro del Mercado de Valores 1 (RMV) y operen bajo la regulación, supervisión y control de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS) 2 ; y que para fines del presente manual se denominarán Entidades Reguladas 2. El presente manual de cuentas incorpora un Plan General de Cuentas (PGC- IMV), aplicable para las entidades intermediarias del mercado de valores, en virtud a que todas ellas realizan operaciones relacionadas y participan en el mercado de valores. Sin embargo, la enunciación de cuentas contables en el presente Manual no implica o significa una autorización para realizar las operaciones a que se refieren, debiendo las Entidades Reguladas, ceñirse a las normas legales y reglamentarias en vigencia. 3. Las Entidades Reguladas no podrán utilizar nuevas cuentas o subcuentas sin la previa autorización de la SPVS, como tampoco podrán realizar modificaciones en el código o la denominación de las mismas. Las Entidades Reguladas deberán abrir las cuentas analíticas necesarias para un mejor registro y control de sus operaciones, teniendo únicamente la obligación de informar a la SPVS en forma escrita sobre el código, nombre y descripción de las que habiliten en forma interna. La SPVS, a través de instructivos de carácter general emitidos por la Intendencia de Valores, podrá realizar e instruir la baja y alta de cuentas y/o subcuentas que considere necesario eliminar o crear, respectivamente, para una mejor exposición contable. 1 Ley del Mercado de Valores N 1834, artículo Ley del Mercado de Valores N 1834, artículo 15, numeral de 14
2 4. El presente Manual, si bien contiene el PGC-IMV con enunciado general de cuentas para todos los intermediarios del mercado de valores, permite clasificar y diferenciar las cuentas y subcuentas que son para uso y aplicación exclusiva de una determinada Entidad Registrada. B. ESTRUCTURA 1. El presente Manual de Cuentas consta de los siguientes títulos: I. Disposiciones Generales Las Disposiciones Generales contienen el ámbito de aplicación del Manual de Cuentas, su estructura, gestión fiscal, estados financieros, auditoría externa, políticas contables y revelaciones, y otras disposiciones. II. Plan General de Cuentas (PGC IMV) El PGC IMV, es la nomenclatura de las cuentas y subcuentas contables, y constituye un inventario de los capítulos, grupos, cuentas y subcuentas previstas en este Manual y que debe ser utilizado de acuerdo con la clasificación y diferenciación de las cuentas asignadas para la Entidad Registrada. El PGC IMV también constituye el índice para la búsqueda y ubicación de las cuentas, subcuentas y su descripción y dinámica. III. Descripción y Dinámica En la Descripción y Dinámica se enuncian los conceptos de apropiación de cada cuenta y el tratamiento contable de las mismas. IV. Esquemas Contables Los Esquemas Contables definen con ejemplos concretos el registro contable de las operaciones que tienen algún grado de complejidad. V. Estados Financieros En este título se establecen los formatos de los Estados Financieros y de los reportes que deben ser presentados a la SPVS. Así como también los formatos de los Estados Financieros y reportes de publicación en prensa. 2. La identificación de las cuentas contables se basa en un sistema de codificación numérico. La búsqueda y ubicación de los distintos capítulos, grupos, cuentas y subcuentas se realiza a través del código de cuenta 2 de 14
3 ordenado en forma secuencial y ascendente conforme ha sido definido el PGC-IMV. El Manual ha sido estructurado sobre la base de los siguientes niveles: Capítulo: Grupo: Cuenta: Subcuenta: Moneda: Se identifica con el primer dígito. Se identifica con los tres primeros dígitos. Se identifica con los cinco primeros dígitos. Se identifica con los siete primeros dígitos Se identifica con el 8 dígito Cuenta Analítica: Se identifica con los diez dígitos Existen saltos o brechas en la secuencia numérica de algunos códigos de cuenta, como una medida previsoria para realizar posteriores adiciones de cuentas que pudieran surgir por necesidad de las Entidades o de la propia SPVS. Adicionalmente, se define el octavo dígito (M) para diferenciar los saldos por moneda, de la siguiente forma: 8 dígito Definición M 0 Se utiliza como integrador y comprende la suma de los saldos en moneda nacional (MN), moneda extranjera (ME), moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (MNDOL) y moneda nacional con mantenimiento de valor en función al índice de las Unidades de Fomento de la Vivienda 3 (MNUFV). 1 Se utiliza para las operaciones en moneda nacional (MN). 2 Se utiliza para las operaciones en moneda extranjera (ME). 3 Se utiliza para las operaciones en moneda nacional con mantenimiento de valor dólar (MNDOL) 4 Se utiliza para las operaciones en moneda nacional con mantenimiento de valor UFV (MNUFV). 3 La Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) es un índice referencial establecido por el Banco Central de Bolivia, sobre la base del Indice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). 3 de 14
4 5 Se utiliza para las operaciones en EUROS (MY). La creación y utilización de otros códigos para la identificación de otras monedas debe ser habilitada por la SPVS, a través de Instructivos de Carácter General que emita la Intendencia de Valores. A continuación se presenta un ejemplo de la aplicación de la estructura del código: Ejemplo: Capítulo Activo Grupo Inversiones bursátiles en valores representativos de deuda Cuenta Valores emitidos por el Estado Subcuenta Bonos Cuenta Analítica M.01 Valor Actualizado Bienes Alquilados 3. El manual consta de los siguientes capítulos: Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 ACTIVO PASIVO PATRIMONIO GASTOS INGRESOS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS CUENTAS DE REGISTRO DEUDORAS CUENTAS DE REGISTRO ACREEDORAS C. CIERRE DE GESTION FISCAL Las Entidades Reguladas sujetas al presente Manual, deberán, de manera uniforme, cerrar su gestión fiscal el 31 de diciembre de cada año. 4 de 14
5 D. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LOS ESTADOS FINANCIEROS 1. De la identificación de los estados financieros: Los Estados Financieros están comprendidos por: Balance General o Estado de Situación Patrimonial. Forma A Forma A1 Balances a nivel de subcuentas y por tipo de moneda Forma A2 Balances a nivel de cuentas y comparativo con la gestión anterior (reexpresados) Forma A3 Balance de publicación Estado de Ganancias y Pérdidas. Forma B Forma B1 Estado de Resultados a nivel de subcuentas y por tipo de moneda Forma B2 Estado de Resultados a nivel de cuentas y comparativo con gestión anterior. Forma B3 Estado de Resultados de publicación Estado de Flujo de Efectivo Estado de publicación. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Estado de publicación. Notas a los Estados Financieros sobre Políticas Forma C Forma D Contables y Otras Revelaciones. Estado de publicación. Forma E Estados de cuenta individual por cada subcuenta del Balance General o Estado de Situación Patrimonial a nivel analítico Los formatos establecidos para la presentación de los estados financieros deben ser respetados, personalizando los mismos únicamente con el Código de Entidad que les es asignado por la SPVS, excepto en los estados financieros de publicación, en los que constará la razón social de la Entidad y se excluirá el código de identificación de la misma. 2. De la presentación de estados financieros a la SPVS: I. Los estados financieros deberán ser presentados en el formato, periodicidad y plazo establecidos en Resolución Administrativa específica emitida por la SPVS; donde, además, se establece los lineamientos generales de presentación de la información electrónica, de los estados financieros con dictamen de auditoria externa, de la 5 de 14
6 publicación en prensa de los estados financieros, de la memoria anual y de otros reportes. II. Todos los estados financieros impresos que se remitan a la SPVS, deberán llevar obligatoriamente las firmas de las siguientes personas: Síndico 4. Representante legal inscrito en el Registro del Mercado de Valores que tenga firma autorizada, el cual esté acreditado y sea responsable ante la SPVS. Auditor Financiero o Contador General con Título en Provisión Nacional inscrito en el Registro del Mercado de Valores. Las firmas deberán aparecer identificadas en cuanto a las personas a quienes pertenezcan y sus correspondientes cargos, considerando que las personas que firman dichos estados financieros son responsables sobre la veracidad y razonabilidad de su preparación y la presentación de la información en ellos contenida. III. IV. Los estados financieros presentados a la SPVS, deberán ser considerados para su aprobación por el Directorio de la Entidad u órgano equivalente en la primera reunión que se realice con posterioridad a la presentación de dichos estados financieros, debiendo dejar constancia escrita en las actas de Directorio sobre su revisión, análisis, aprobación y, en su caso, de las observaciones planteadas. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser informadas de inmediato a la SPVS. Los estados financieros que se remitan a la SPVS deberán estar expresados en bolivianos sin centavos. 3. De la auditoria externa de los estados financieros: I. Por lo menos una vez al año las Entidades Reguladas deben proceder a contratar los servicios de Empresas de Auditoria Independiente inscritas en el Registro del Mercado de Valores, para la realización de auditoría externa de gestión, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la SPVS, a través de Instructivos de Carácter General que emita la Intendencia de Valores. II. Las Entidades Reguladas deberán enviar a la SPVS el informe del auditor externo con el dictamen, estados financieros auditados e información suplementaria correspondiente a la gestión concluida, 4 Obligatorio solo para la presentación de Estados Financieros anuales, semestrales y su publicación. 6 de 14
7 dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de cierre de la gestión fiscal del período auditado. III. IV. De existir diferencia que supere el 5% del resultado no auditado de la gestión, entre los estados financieros auditados y los mensuales originalmente presentados sin auditar, la entidad deberá, previo a la publicación en prensa, remitir a la SPVS un informe escrito pormenorizado explicando las causas que dieron lugar a los ajustes que originaron dicha diferencia. Esta situación no exime a la entidad registrada de cumplir con los plazos y fechas para la presentación y publicación de sus estados financieros. Sin Perjuicio de lo citado anteriormente, la entidad deberá enviar la información reprocesada ante cualquier diferencia encontrada de acuerdo a lo citado precedentemente. Los informes de auditoria externa deberán ser elaborados con la información adicional que solicite la Intendencia de Valores, mediante instructivo de carácter general. 4. De la publicación de estados financieros: I. Las Entidades Reguladas deberán publicar sus estados financieros en un periódico de circulación nacional dos veces al año, en los formatos establecidos por la SPVS, a través de Instructivo de Carácter General que emita la Intendencia de Valores y en las siguientes fechas: i. Hasta el 31 julio de cada año, los estados financieros preparados al 30 de Junio de mismo año. ii. Dentro los ciento veinte (120) días calendario posteriores a la fecha de cierre fiscal, el dictamen de auditoría externa con los estados financieros auditados correspondientes al cierre de la gestión fiscal precedente. 5. De la aprobación de los estados financieros: Los estados financieros auditados incluidos en la Memoria Anual, deben ser puestos a consideración de la Junta General Ordinaria de Accionistas para su aprobación 5. E. MEMORIA ANUAL 1. El Directorio de cada entidad, dentro de los ciento ochenta (180) días al cierre de cada ejercicio, será responsable de publicar anualmente la memoria, previa su consideración y aprobación por la Junta General Ordinaria. 5 Código de Comercio, artículo de 14
8 2. La Memoria de la Entidad debe exponer claramente la situación pasada, presente y sus proyecciones, haciendo una evaluación resumida de cada uno de los rubros más importantes, de modo que permita al accionista formar un criterio respecto a la gestión del negocio y del desempeño de sus administradores. El análisis de la competencia, el sector y el entorno económico expondrá únicamente información de carácter público, revelando la fuente de la que ha sido obtenida. Asimismo, la memoria debe contener, además de la reglamentada por la Dirección de Sociedades por Acciones 6 (Hoy Servicio Nacional de Registro de Comercio - SENAREC), el dictamen de auditoria externa, el informe del síndico y los estados financieros auditados. 3. El proyecto de publicación de la Memoria Anual debe estar en las oficinas de la entidad a disposición de los accionistas, por lo menos diez días hábiles antes de la realización de la Junta General de Accionistas. La administración absolverá de manera documentada las inquietudes que puedan ser planteadas por los señores accionistas. 4. El contenido de la Memoria Anual será analizado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, con posterioridad a su publicación. En caso de verificar datos que no surjan de la información oficial, y veraz de la entidad, se harán pasibles a las sanciones establecidas por Ley. F. POLITICAS CONTABLES Y OTRAS REVELACIONES La alta dirección de las Entidades Reguladas debe definir principios, reglas y prácticas a través de políticas contables que constituyan las bases para preparar y presentar los estados financieros, teniendo en cuenta criterios de prudencia, reconociendo no solo la forma legal de las operaciones, sino también considerando su sustancia y realidad financiera, y revelar aspectos de importancia o cambios de políticas que pudiese afectar la evaluación de la entidad. A continuación se delinean algunas normas básicas que deben ser tenidas en cuenta para la preparación y presentación de los estados financieros: 1. Normas Contables Aplicables Los estados financieros se prepararán de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. En caso de existir situaciones no previstas por dichas disposiciones, se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Bolivia (PCGA) y las Normas de Contabilidad Nacionales e Internacionales. 6 Código de Comercio, artículo de 14
9 Las Normas Internacionales de Contabilidad serán aplicadas únicamente en casos en los que las normas señaladas en el párrafo precedente no lo prevean. 2. Cambios en las políticas contables Las políticas contables deben ser aplicadas de manera consistente a lo largo de un ejercicio fiscal y entre los distintos periodos fiscales en vista de que las gestiones pueden ser comparadas. El cambio de una política contable podrá ser adoptada solo si es dada por alguna ley, por la entidad reguladora o por el organismo emisor de las Normas de Contabilidad Nacionales e Internacionales y los PCGA, o si el cambio diera lugar a una presentación más apropiada de los hechos o transacciones en los estados financieros, sin contravenir normas vigentes. De producirse un cambio en la política contable, se debe revelar las razones para el cambio, el efecto en el ejercicio en curso y en ejercicios anteriores, si los hubiere, con la consiguiente reestructuración de la información presentada. 3. Valuación de Activos y Pasivos No Expresados en Moneda Nacional I. Los activos y pasivos que las entidades mantengan en moneda extranjera, y moneda nacional con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense (MNDOL), se ajustarán mínimamente cada cierre del mes o cada vez que se modifique el tipo de cambio, de acuerdo al índice de variación entre el dólar estadounidense y la moneda nacional a las cotizaciones informadas por el Banco Central de Bolivia, con efecto en los saldos iniciales del día a partir del cual rige la nueva cotización, considerando el tipo de cambio de compra. De existir cotizaciones no informadas por el Banco Central de Bolivia, se ajustarán a la cotización que surja de información verificable por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. II. III. Activos y pasivos en moneda nacional con mantenimiento de valor UFV se actualizaran cuando menos cada fin de mes, en función al índice de las Unidades de Fomento de la Vivienda UFV) establecido por el Banco Central de Bolivia sobre la base del IPC calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas, con efecto a los saldos iniciales del día a partir del cual rige la nueva cotización de la UFV. Valuación de Activos Expresados en Moneda Nacional que mantienen su valor intrínseco Los activos, patrimonio y cuentas de resultados (rubros no monetarios) que las entidades mantengan, deben ajustarse a moneda constante, utilizando como índice de reexpresión la Unidad de Fomento a la 9 de 14
10 Vivienda (UFV), publicado por el Banco Central de Bolivia y calculado sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC). 4. Compensación de Saldos Las operaciones activas, pasivas y los resultados positivos y negativos se expondrán separadamente, sin compensar, salvo que existan disposiciones expresas al respecto. 5. Apropiación contable. I. Los Activos y Pasivos se registran en la moneda en que son contratados o convenidos, pudiendo ser en moneda nacional, moneda extranjera, moneda nacional con mantenimiento de valor dólar y moneda nacional con mantenimiento de valor UFV, excepto el activo fijo y otros no monetarios 7 que serán registrados en moneda nacional y, salvo expresa indicación en contrario por parte de la Intendencia de Valores. II. III. IV. Las pérdidas y ganancias del período deberán registrarse en la misma moneda del activo o pasivo que las genere, de acuerdo al párrafo precedente. Los ingresos y gastos que no provengan directamente de activos o pasivos, deberán contabilizarse en moneda nacional o en moneda extranjera, es decir, en la moneda en que se haga efectivo su cobro o pago. La inclusión de nuevas cuentas al presente manual será solicitada a la Intendencia de Valores, quien luego del análisis correspondiente, realizará las modificaciones al manual mediante instructivo de carácter general. De acuerdo a la estructura flexible del presente manual, el nivel de imputación de los registros contables debe ser realizado únicamente a nivel de cuentas analíticas. Para el efecto, cada Entidad, de acuerdo a sus necesidades, podrá abrir las cuentas analíticas que requiera previa comunicación a la Intendencia de Valores. 6. Cálculo y exposición de Rendimientos Devengados sobre inversiones y los Cargos Devengados sobre obligaciones financieras Los intereses devengados serán calculados a partir del día siguiente de efectuada la operación, siempre y cuando existan tasas activas y pasivas pactadas por acuerdo escrito, utilizando el factor de 360 días en todos los casos y serán contabilizados bajo el sistema de lo devengado, cuando menos al fin de cada mes. 7 Partidas monetarias son dinero y aquellas a ser recibidas o pagadas en dinero. 10 de 14
11 En la aplicación del Sistema de exposición a Precio de Mercado, el devengamiento no se expone en forma separada al saldo de la inversión y se devenga al final de cada día, incluido ese día. En la aplicación del Sistema de exposición a Precio de Costo o de mercado, el que sea menor, el devengamiento se expone en forma separada al saldo de la inversión y se devenga al final de cada día, incluido ese día. Los dividendos son registrados por cobrar y reconocidos como ganados, cuando el emisor, previa las formalidades de ley, ha comunicado oficialmente la aprobación del pago de dividendos, ya sea en efectivo u otros. 7. Asignación de Costos La asignación de costos, salvo aquellos casos en que se establezcan normas específicas, se realizará de la siguiente forma: Los costos vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al período en que éstos son reconocidos contablemente. Los costos no vinculados con ingresos determinados, pero sí con períodos dados, deben ser imputados a éstos. Los restantes costos deben ser cargados a los períodos en que son conocidos. 8. Consolidación de Oficina Central con Sucursales y Agencias Para elaborar los estados financieros consolidados deberá eliminarse todo saldo entre sus Sucursales y/o Agencias de la misma entidad, apropiándose previamente todas las transacciones pendientes de imputación a las cuentas definitivas que correspondan, debiendo quedar las cuentas interoficinas con saldo cero. El alcance de consolidación se limita a una misma entidad jurídica, no así a la consolidación con entidades o compañías subsidiarias. Estas últimas deben ser expuestas como si fuesen inversiones y contabilizadas al costo o usando el método de participación patrimonial. 9. Partidas Pendientes de Imputación Aquellas partidas que al momento de su registro no sea posible apropiarlas a las cuentas contables definitivas correspondientes, se contabilizarán transitoriamente en la cuenta Partidas Pendientes de Imputación del grupo Otros Activos si son deudoras y en la cuenta Partidas Pendientes de imputación del grupo Otros Pasivos Corrientes si son acreedoras. 11 de 14
12 Estas partidas deberán imputarse a las cuentas definitivas, como máximo, hasta los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de la operación; serán sujetos a la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Ley del Mercado de Valores Para el efecto, las entidades deben establecer procedimientos adecuados para minimizar las partidas pendientes de imputación en los estados financieros. 10. Exposición de los Resultados por Diferencia de cambio, mantenimiento de valor y ajuste por inflación Los resultados por diferencia de cambio, mantenimiento de valor y ajuste por Inflación derivados de la tenencia de activos o pasivos en moneda extranjera, en moneda nacional con mantenimiento de valor dólar, moneda nacional con mantenimiento de valor UFV, moneda nacional y los rubros no monetarios que mantiene su valor intrínseco, respectivamente, se exponen en el Estado de Ganancias y Pérdidas en los grupos de Cargos y Abonos por diferencia de cambio, mantenimiento de valor y ajuste por inflación según las cuentas del activo, pasivo, o patrimonio que los hayan originado. Para la imputación de estos ajustes, las Entidades deberán habilitar en los planes de cuenta individuales, cuentas analíticas. Así: I. El efecto de las diferencias de cambio emergente de modificaciones en la paridad cambiaria en moneda extranjera de los activos y pasivos que mantiene la entidad, el efecto del ajuste se imputará en cuentas analíticas denominadas, diferencia de cambio (el símbolo monetario dependiendo de la moneda) II. III. IV. El efecto de las diferencias de las partidas expresadas en moneda nacional con mantenimiento de valor se imputará a las cuentas analíticas denominadas " mantenimiento de valor MNBOL", El efecto del ajuste de las partidas expresadas en moneda nacional ajustables por el índice de la UFV se imputará a las cuentas analíticas denominadas " mantenimiento de valor MNUFV", y El efecto de las otras partidas que deben reexpresarse a moneda constante se imputará a las cuentas analíticas denominadas " ajuste por inflación. V. A su vez, todas las partidas de Ingresos y Gastos deben ser expuestas a valores corrientes a la fecha de balance. Por lo tanto, sus saldos, línea por línea, deben ser reexpresados y los resultados por efecto del ajuste por inflación expuestos en el Estado de Ganancias y Pérdidas en los grupos de Cargos por diferencia de cambio, mantenimiento de valor y ajuste por inflación y Abonos por diferencia de cambio, mantenimiento de valor y ajuste por inflación, según las cuentas del Ingreso o Gasto que los hayan originado. 12 de 14
13 11. Clasificación de las operaciones por el plazo de vencimiento Para la exposición de los estados financieros, se debe considerar las siguientes definiciones con relación al plazo de las operaciones: I. Activo Corriente y Pasivo Corriente.- Registra las operaciones realizadas a corto plazo. Es decir por plazo no mayor o igual a 360 días calendario. II. Activo no Corriente y Pasivo no Corriente.- Registra las operaciones realizadas a un plazo mayor a 360 días calendario (largo plazo). Para Activos y Pasivos a largo plazo, se deberá considerar su plazo restante para su vencimiento final por lo que deberá ir traspasando de no corriente a corriente los vencimientos que corresponden a los 360 días siguientes. G. OTRAS DISPOSICIONES 1. Registros y Archivo de la Documentación Contable Las Entidades Reguladas que se hallan bajo el ámbito de control de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, están obligadas a emitir como mínimo los siguientes registros contables: El libro diario y legajos diarios de papeletas contables con su respectiva documentación de respaldo, El libro mayor por cuenta, subcuenta o cuenta analítica y estados de cuenta, Los balances y estados de ganancias y perdidas mensuales, y Libros o registros auxiliares que complementen y respalden la información contable. Emitirán también, todos los reportes con la periodicidad y plazos establecidos por el ente regulador, preservando en sus archivos una copia de los mismos debidamente firmados por los responsables. Todos estos libros, registros contables, registros auxiliares y reportes, ya sean obtenidas en formas impresas y/o en medios magnéticos, deben ser almacenados y archivados en lugares adecuados que garanticen su buena preservación y bajo normas de seguridad y control interno para su manejo y administración. Toda documentación respaldo de operaciones, así como los libros, registros y reportes deben ser mantenidos en custodia por el plazo que establecen las disposiciones legales vigentes, pudiendo proceder a su destrucción o incineración, transcurrido este plazo. 13 de 14
14 2. Cumplimiento de normas contenidas en el Código de Comercio Se debe dar fiel y estricto cumplimiento a las normas contenidas en el Código de Comercio que, para efectos de este Manual, principalmente se refieren a la contabilidad y sus libros. La encuadernación, foliación y legalizados ante Notario de Fe Pública de todos los libros de contabilidad, sean éstos manuales, mecánicos o computadorizados. 14 de 14
15 CODIGO 100 CAPITULO ACTIVO Agrupa las cuentas representativas de bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad de la Entidad que, por lo general, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros. Las cuentas que integran este capítulo tendrán siempre saldo de naturaleza débito con excepción de la Previsiones, Depreciaciones y las Amortizaciones Acumuladas, que serán deducidas en los correspondientes grupos de cuentas. Página 1 de 97
16 CÓDIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO DISPONIBLE Comprende los recursos en efectivo y de liquidez inmediata con que cuenta la Entidad. Están comprendidas dentro de este grupo las cuentas de Caja, Bancos, Documentos de Cobro Inmediato y Rendimientos Devengados sobre Disponible; así como depósitos a la vista de disponibilidad inmediata y otros depósitos de plazo o duración no mayor a (1) día. Página 2 de 97
17 CODIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO DISPONIBLE CUENTA CAJA En esta cuenta se registra la existencia en dinero efectivo de la Entidad, tanto en moneda nacional como extranjera. DÉBITOS CRÉDITOS DINÁMICA 1. Por las entradas de dinero en efectivo por cualquier concepto. 2. Por las actualizaciones de mayor valor. Esquema contable N Por las salidas de dinero en efectivo por cualquier concepto. SUBCUENTAS Caja Página 3 de 97
18 CODIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO DISPONIBLE CUENTA BANCOS En esta cuenta se registran los saldos en cuentas de depósito a la vista, cuenta corrientes, caja de ahorros y otros depósitos vista constituidos por la Entidad en moneda nacional o extranjera, tanto como con bancos del país, y bancos del exterior. Los saldos de estas cuentas deberán ser conciliados con los extractos bancarios al menos una vez al mes. Las partidas pendientes de conciliación de las cuentas corrientes en bancos del país, deberán ser regularizadas en un plazo no mayor a treinta días; y en bancos del exterior en un plazo no mayor de 60 días, computables a partir de la fecha de origen de la partida. Las partidas pendientes de conciliación de las cuentas de ahorro, deberán ser regularizadas en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas. Los saldos acreedores se registrarán en el Pasivo, cuenta Obligaciones con Bancos y Entidades Financieras de corto o plazo según corresponda. DÉBITOS CRÉDITOS DINÁMICA 1. Por los depósitos efectuados. 2. Por cualquier otra operación que aumente la disponibilidad de la Entidad en bancos, proveniente del abono en cuenta por: préstamos obtenidos, intereses ganados, transferencias y remesas recibidas y otros conceptos a favor de la Entidad. 3. Por el valor de los cheques anulados con posterioridad a su contabilización. 1. Por los retiros, valor de los cheques girados, orden de pago emitida, traspaso de cuentas o transferencias efectuadas. 2. Por cualquier otra operación que disminuya la disponibilidad de la Entidad en bancos, proveniente del cargo en cuenta por: préstamos obtenidos, intereses, transferencias y remesas instruidas y otros conceptos. SUBCUENTAS Cuenta corriente Caja de ahorro Otros depósitos a la vista Página 4 de 97
19 CODIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO DISPONIBLE CUENTA DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO Registra el valor de los cheques y otros documentos recibidos por la Entidad, cuyo cobro se efectúa a su sola presentación, con cargo a bancos del país o del exterior. Los cheques recibidos por la Entidad deben ser enviados para su compensación y depósito en el mismo día de su recepción, excepto los que hayan ingresado a última hora, los que deberán ser remitidos para su depósito el siguiente día hábil. DÉBITOS CRÉDITOS DINÁMICA 1. Por el valor de los cheques o documentos de exigibilidad inmediata consignados a favor de la Entidad. Esquema contable N 4 2. Por las actualizaciones de mayor valor según corresponda. Esquema contable N 1, 2 y Por la devolución de los cheques enviados mediante el sistema de remesas. 2. Por el valor de las Notas de Crédito del banco receptor como confirmación de los cheques negociados. SUBCUENTAS Documentos para cobro directo en el país Documentos para cobro en el exterior Página 5 de 97
20 CODIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO INVERSIONES BURSÁTILES EN VALORES E INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA Contempla las inversiones realizadas por la Entidad en valores de renta fija o descuento y instrumentos financieros negociables en Bolsas de Valores e inscrita en el Registro del Mercado de Valores de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Comprende la inversión en valores emitidos por Instituciones Públicas, por entidades financieras, por empresas no financieras y en el extranjero. Este grupo también comprende los Rendimientos Devengados y la Previsión por Menor Valor en Títulos Representativos de Deuda. Cuando el sistema de valoración aplicado sea el de Precio de mercado, la Entidad deberá valorar a precios de mercado todas las inversiones de renta fija registradas en este capítulo de acuerdo con los criterios, parámetros y procedimientos que al efecto se establezcan. Forman parte del costo de estas inversiones los intereses comprados, los devengados por cobrar y los intereses recibidos de manera anticipada. Si en el día de la valoración, el valor de un título determinado a precios de mercado, resulta superior a su valor en libros, registrado a tasa de compra, se debe registrar una utilidad por ajuste por valoración a precios de mercado. Si la situación es la contraria, es decir, si el valor de un título calculado a precios de mercado resulta inferior a su valor en libros, determinado a tasa de compra, se debe registrar una pérdida por valoración a precios de mercado. La Previsión por Menor Valor en Títulos Representativos de Deuda será constituida cuando el sistema de valoración de las inversiones sea el de precio de costo o de mercado, el menor o cuando no disponiendo de un precio de mercado o marcación, se opte por una previsión por pérdida del valor voluntaria o en base a normas establecidas por la entidad reguladora. En el caso de valores cotizables en bolsas de valores del exterior, la entidad inversora deberá contar con información actualizada sobre la cotización de los valores que posee, la cual deberá ser proporcionada a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros cuando esta lo requiera. Las inversiones en depósitos o valores de deuda emitidos por otras entidades, las cuales no respondan a la definición de valores de oferta pública o que no sean negociables en Bolsa, deben ser registradas en el grupo 1 22 Inversiones Permanentes sin Oferta Publica, si corresponde, de acuerdo a las instrucciones descritas para dicho grupo. Página 6 de 97
21 CODIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO INVERSIONES BURSÁTILES EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA CUENTA VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES DEL ESTADO Ó INSTITUCIONES PÚBLICAS NACIONALES Registra las inversiones realizadas por la Entidad en valores de renta fija o descuento y que respondan a las características mencionadas en la descripción del grupo. Dichas inversiones se efectúan con recursos propios y comprende la inversión en valores emitidos por Entidades del Estado ó Instituciones Públicas Nacionales, tales como el Banco Central de Bolivia, Tesoro General de la Nación, Gobiernos Municipales, Prefecturas y demás entidades del sector público. Estos Valores pueden ser: Certificados de Depósito (a plazo fijo), Aceptaciones, Letras, Pagarés, Bonos, Cédulas Hipotecarias y Otros Valores Representativos de Deuda, emitidos por el Estado y demás entidades del sector público. DINÁMICA DÉBITOS 1. Por el costo de adquisición. 2. Por el valor de los rendimientos causados de acuerdo con las condiciones de compra o emisión. Esquema contable N 5 3. Por la variación a favor resultante de la aplicación del sistema de valoración a precios de mercado. Esquema contable N Por las actualizaciones de mayor valor según corresponda. Similar a esquema contable N 1, 2 y 3. CRÉDITOS 1. Por la venta o redención de los valores. 2. Por el castigo de los valores. 3. Por la variación en contra resultante de la aplicación del sistema de valoración a precios de mercado. Esquema contable N 5. SUBCUENTAS Certificados de depósito a plazo fijo Aceptaciones bancarias Letras Pagarés Bonos Cédulas hipotecarias Cupones1 1 Incluido con Carta Circular SPVS/IV/CC-007/2007 Página 7 de 97
22 Otros valores representativos de deuda Página 8 de 97
23 CODIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO INVERSIONES BURSÁTILES EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA CUENTA VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES FINANCIERAS NACIONALES Registra las inversiones realizadas por la Entidad en valores de renta fija o descuento y que respondan a las características mencionadas en la descripción del grupo. Dichas inversiones se efectúan con recursos propios y comprende la inversión en valores y aquellos títulos de contenido crediticio emitidos por entidades financieras nacionales, supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. Estos Valores pueden ser Certificados de Depósito a Plazo Fijo, Aceptaciones Bancarias, Letras, Pagarés, Bonos, Cédulas Hipotecarias y Otros Valores Representativos de Deuda. DÉBITOS CRÉDITOS DINÁMICA 1. Por el costo de adquisición. 2. Por el valor de los rendimientos causados de acuerdo con las condiciones de compra o emisión. Esquema contable N 5 3. Por la variación a favor resultante de la aplicación del sistema de valoración a precios de mercado. Esquema contable N Por las actualizaciones de mayor valor según corresponda. Similar a esquema contable N 1, 2 y Por la venta o redención de los valores. 2. Por el castigo de los valores. 3. Por la variación en contra resultante de la aplicación del sistema de valoración a precios de mercado. Esquema contable N 5 SUBCUENTAS Certificados de depósito a plazo fijo Aceptaciones bancarias Letras Pagarés Bonos Cédulas hipotecarias Cupones1 1 Incluido con Carta Circular SPVS/IV/CC-007/2007 Página 9 de 97
24 Otros valores representativos de deuda Página 10 de 97
25 CODIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO INVERSIONES BURSÁTILES EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA CUENTA VALORES EMITIDOS POR EMPRESAS NO FINANCIERAS NACIONALES Contempla las inversiones realizadas por la Entidad en valores de renta fija o descuento y que respondan a las características mencionadas en la descripción del grupo. Dichas inversiones se efectúan con recursos propios y comprende la inversión en valores emitidos por entidades o empresas nacionales del sector privado no financiero. Estos Valores pueden ser: Aceptaciones Bancarias, Letras, Pagarés, Bonos, Cédulas Hipotecarias y Otros Valores Representativos de Deuda. DÉBITOS CRÉDITOS DINÁMICA 1. Por el costo de adquisición. 2. Por el valor de los rendimientos causados de acuerdo con las condiciones de compra o emisión. Esquema contable N 5 3. Por la variación a favor resultante de la aplicación del sistema de valoración a precios de mercado. Esquema contable N 5 4. Por las actualizaciones de mayor valor según corresponda. Similar a esquema contable N 1, 2 y Por la venta o redención de los valores. 2. Por el castigo de los valores. 3. Por la variación en contra resultante de la aplicación del sistema de valoración a precios de mercado. Esquema contable N 5. SUBCUENTAS Aceptaciones bancarias Letras Pagarés Bonos Cédulas hipotecarias Valores de Deuda de Titularización Cupones Otros valores representativos de deuda 1 Incluido con Carta Circular SPVS/IV/CC-007/2007 Página 11 de 97
26 CÓDIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO INVERSIONES BURSÁTILES EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA CUENTA VALORES E INSTRUMENTOS EMITIDOS EN EL EXTRANJERO Contempla las inversiones realizadas por la Entidad en valores de renta fija o descuento y instrumentos financieros, que respondan a las características mencionadas en la descripción del grupo. Dichas inversiones se efectúan con recursos propios y comprende la inversión en valores emitidos por entidades o empresas extranjeras Estos Valores pueden ser: Time Deposits, Comercial Paper y Otros Valores Representativos de Deuda. DÉBITOS CRÉDITOS DINÁMICA 1. Por el costo de adquisición. 2. Por el valor de los rendimientos causados de acuerdo con las condiciones de compra o emisión. Esquema contable N 5 3. Por la variación a favor resultante de la aplicación del sistema de valoración a precios de mercado. Esquema contable N 5 4. Por las actualizaciones de mayor valor según corresponda. Similar a esquema contable N 1, 2 y Por la venta o redención de los valores. 2. Por el castigo de los valores. 3. Por la variación en contra resultante de la aplicación del sistema de valoración a precios de mercado. Esquema contable N 5. SUBCUENTAS Time Deposits Comercial Paper Otros valores e instrumentos representativos de deuda Página 12 de 97
27 CODIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO INVERSIONES BURSÁTILES EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA CUENTA RENDIMIENTOS DEVENGADOS SOBRE VALORES E INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA En esta cuenta se registra el importe correspondiente a los rendimientos devengados y no percibidos por intereses a la fecha de la información, generados por las inversiones bursátiles en Valores de renta fija, siempre y cuando el sistema de valoración de estas inversiones sea el de precio de costo o mercado, el menor. Si la valoración de las inversiones es a precio de mercado, los rendimientos serán incorporados en la cuenta de inversión correspondiente DÉBITOS CRÉDITOS DINÁMICA 1. Por los intereses devengados y no percibidos. Esquema contable N 5 2. Por las actualizaciones de mayor valor según corresponda. Similar a esquema contable N 1, 2 y Por el importe percibido cuando se cobran los rendimientos. 2. Por el castigo de los rendimientos. SUBCUENTAS Intereses por cobrar sobre valores de deuda nacionales Intereses por cobrar sobre valores e instrumentos de deuda extranjeros Página 13 de 97
28 CODIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO INVERSIONES BURSÁTILES EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA CUENTA (PREVISIÓN MENOR VALOR EN TITULOS E INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA) En esta cuenta se registra el importe de posibles pérdidas originadas en la desvalorización de las inversiones en valores bursátiles e instrumentos financieros registrados en este grupo. Esta previsión será constituida a) cuando el sistema de valoración de las inversiones sea el de precio de costo o de mercado, el menor b) cuando la entidad reguladora, mediante norma expresa establezca la constitución de una previsión por pérdida del valor y c) cuando no disponiendo de un precio de mercado o marcación, la entidad, aplicando un criterio de prudencia, opte por su constitución. DÉBITOS CRÉDITOS DINÁMICA 1. Por la disminución de previsión por mayor valor de mercado, por aplicación de normas emitidas por la SPVS u otro concepto. Esquema contable N Por el castigo de la inversión en valores bursátiles y posterior registro en cuentas de orden. 1. Por la constitución de previsión por menor valor de mercado, por la aplicación de disposiciones emitidas por la SPVS u otro concepto. Esquema contable N Por las actualizaciones de mayor valor según corresponda. Esquema contable N 7. SUBCUENTA (Previsión por menor valor en títulos representativos de deuda nacionales) (Previsión por menor valor en títulos e instrumentos representativos de deuda extranjeros) Página 14 de 97
29 CODIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO INVERSIONES EN OPERACIONES DE REPORTO En esta cuenta se registran los valores y derechos que adquiere la Entidad a consecuencia de la realización de Operaciones de Reporto de valores que se hallan inscritos en el Registro del Mercado de Valores de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y registrados en una Bolsa de Valores, donde la misma Entidad puede actuar como Reportador o Reportado. Comprende los grupos de cuenta de: Valores Adquiridos en Reporto, Derechos Sobre Valores Cedidos en Reporto, Rendimientos Devengados sobre Valores en Reporto y Previsión Menor Valor en Títulos Reportados. Cuando el sistema de valoración aplicado sea el de Precio de mercado, la Entidad deberá valorar a precios de mercado todas las inversiones de renta fija registradas en este capítulo de acuerdo con los criterios, parámetros y procedimientos que al efecto se establezcan. Si en el día de la valoración, el valor de un título determinado a precios de mercado, resulta superior a su valor en libros, registrado a tasa de compra, se debe registrar una utilidad por ajuste por valoración a precios de mercado. Si la situación es la contraria, es decir, si el valor de un título calculado a precios de mercado resulta inferior a su valor en libros, determinado a tasa de compra, se debe registrar una pérdida por valoración a precios de mercado. La Previsión por Menor Valor en Títulos Representativos de Deuda será constituida cuando el sistema de valoración de las inversiones sea el de precio de costo o de mercado, el menor o cuando no disponiendo de un precio de mercado o marcación, se opte por una previsión por pérdida del valor voluntaria o en base a normas establecidas por la entidad reguladora. Página 15 de 97
30 CODIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO INVERSIONES EN OPERACIONES DE REPORTO CUENTA VALORES ADQUIRIDOS EN REPORTO En esta cuenta se registra el importe de los valores adquiridos mediante operaciones de reporto, donde la Entidad actúa como reportadora. DÉBITOS CRÉDITOS DINAMICA 1. Por el importe que corresponda su inversión. Esquema contable N 8 2. Por las actualizaciones de mayor valor según corresponda. Similar a esquema contable N 1, 2 y Por los actos de retroventa (re-venta) del valor reportado. Esquema contable N Por su reclasificación a otra cuenta de inversiones en valores bursátiles. SUBCUENTAS Certificados de depósito a plazo fijo Aceptaciones bancarias Letras Pagarés Bonos Cédulas hipotecarias Valores de titularización de deuda Cupones Otros valores adquiridos en reporto 1 Incluido con Carta Circular SPVS/IV/CC-007/2007 Página 16 de 97
31 CODIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO INVERSIONES EN OPERACIONES DE REPORTO CUENTA DERECHOS SOBRE VALORES CEDIDOS EN REPORTO En esta cuenta se registra el importe de los derechos sobre los valores vendidos en reporto donde, la Entidad actúa como reportada. DÉBITOS CRÉDITOS DINAMICA 1. Por el precio pactado en la operación de venta en reporto. Esquema contable N 8 2. Por las actualizaciones de mayor valor según corresponda. Similar a esquema contable N 1, 2 y Por la recompra o retroventa de los Valores cedidos en reporto. Esquema contable N 8. SUBCUENTAS Certificados de depósito a plazo fijo Aceptaciones bancarias Letras Pagarés Bonos Cédulas hipotecarias Valores de titularización de deuda Otros impuestos por recuperar Otros valores adquiridos en reporto Página 17 de 97
32 CODIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO INVERSIONES EN OPERACIONES DE REPORTO CUENTA RENDIMIENTOS DEVENGADOS SOBRE VALORES EN REPORTO En esta cuenta se registra el importe correspondiente a los rendimientos devengados y no percibidos a la fecha de la información, generados por las Inversiones bursátiles en valores entregados en reporto (Derechos sobre Valores Cedidos en Reporto), actuando la entidad como reportada. DÉBITOS CRÉDITOS DINAMICA 1. Por los intereses devengados y no percibidos sobre los valores cedidos en reporto. 2. Por las actualizaciones de mayor valor según corresponda. Similar a esquema contable N 1, 2 y Por el importe contabilizado cuando se cobran los rendimientos. 2. Por el castigo de los rendimientos. SUBCUENTAS Intereses por cobrar sobre valores en reporto Página 18 de 97
33 CODIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO INVERSIONES EN OPERACIONES DE REPORTO CUENTA (PREVISIÓN MENOR VALOR EN TITULOS REPORTADOS) En esta cuenta se registra el importe de posibles pérdidas originadas en la desvalorización de las inversiones en valores bursátiles registrados en este grupo. Esta previsión será constituida a) cuando el sistema de valoración de las inversiones sea el de precio de costo o de mercado, el menor b) cuando la entidad reguladora, mediante norma expresa establezca la constitución de una previsión por pérdida del valor y c) cuando no disponiendo de un precio de mercado o marcación, la entidad, aplicando un criterio de prudencia, opte por su constitución. DÉBITOS CRÉDITOS DINÁMICA 1. Por la disminución de previsión por mayor valor de mercado o por disposición de entidad reguladora. Similar al esquema contable N Por el castigo de la inversión en valores bursátiles y posterior registro en cuentas de orden. 1. Por la constitución de previsión por menor valor de mercado. Similar al esquema contable N Por las actualizaciones de mayor valor según corresponda. Esquema contable N 7 SUBCUENTAS (Previsión por menor valor en títulos reportados) Página 19 de 97
34 CODIGO CAPITULO ACTIVO GRUPO INVERSIONES BURSÁTILES EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHO PATRIMONIAL En este grupo se registran las inversiones realizadas por la Entidad en instrumentos bursátiles de renta variable que deben estar inscritos en el Registro del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y estar inscrito en una Bolsa de Valores autorizada. Comprende la inversión en Acciones, Cuotas de Participación en Fondos Rendimientos Devengados sobre Valores de Derecho Patrimonial. Se consideran rendimientos en inversiones bursátiles en instrumentos de renta variable los dividendos generados por las inversiones en acciones y los rendimientos generados por inversiones en los otros valores que integran este grupo, tales como los emitidos en procesos de titularización. También comprende la Previsión por Menor Valor en Títulos de Derecho Patrimonial. Cuando el sistema de valoración aplicado sea el de Precio de mercado, la Entidad deberá valorar a precios de mercado todas las inversiones de renta variable registradas en este capítulo de acuerdo con los criterios, parámetros y procedimientos que al efecto se establezcan por la SPVS. Si en el día de la valoración, el valor de un título determinado a precios de mercado, resulta superior a su valor en libros, registrado a tasa de compra, se debe registrar una utilidad por ajuste por valoración a precios de mercado. Si la situación es la contraria, es decir, si el valor de un título calculado a precios de mercado resulta inferior a su valor en libros, determinado a tasa de compra, se debe registrar una pérdida por valoración a precios de mercado. La Previsión por Menor Valor en Títulos Representativos de Derecho Patrimonial será constituida cuando el sistema de valoración de las inversiones sea el de precio de costo o de mercado, el menor o cuando no disponiendo de un precio de mercado o marcación, se opte por una previsión por pérdida del valor voluntaria o en base a normas establecidas por la entidad reguladora. En el caso de valores cotizables en bolsas de valores del exterior, la entidad inversora deberá contar con información actualizada sobre la cotización de los valores que posee, la cual deberá ser proporcionada a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros cuando esta lo requiera Las inversiones en instrumentos de renta variable que no cumplan con los requisitos antes mencionados, deben ser registrados en el grupo 120 Inversiones Permanentes sin Oferta Publica, si corresponde, de acuerdo a las características mencionadas en su descripción. Página 20 de 97
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