X JORNADAS RIOPLATENSES DE TRIBUTACIÓN IUET - AAEF Montevideo, 11 y 12 de junio de 2015

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1 X JORNADAS RIOPLATENSES DE TRIBUTACIÓN IUET - AAEF Montevideo, 11 y 12 de junio de 2015 Tema I: Análisis comparativo de los regímenes impositivos en el sector agropecuario COMUNICACIÓN TÉCNICA (Argentina) TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LOS FUTUROS Y OPCIONES SU IMPLICANCIA EN EL AGRO por Dr. Arnaud Iribarne y Dr. Sector Tristán DERIVADOS I. CONCEPTO Un derivado o, más concretamente un producto financiero derivado, es aquel cuyo precio depende o se deriva del precio de otro activo, al que se denomina subyacente. Entre los productos derivados más fáciles de operar, y con una utilización mayor por parte de los operadores nos encontramos con los futuros, las opciones y los swaps. II. CAUSAS DE LA APARICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS 1. Introducción Las innovaciones se producen por la existencia de cambios estructurales en el entorno, que llevan a demandar nuevas maneras por parte de los participantes en el sistema. La innovación financiera se desarrolla por similares motivos, los cambios en el entorno económico y la actividad financiera hace surgir nuevas necesidades y demandar soluciones a las mismas por parte de los agentes económicos. En la actualidad, el riesgo derivado de la volatilidad de los precios puede afectar no solamente a los beneficios esperados de una empresa, sino también a su propia supervivencia. Los impredecibles movimientos en los tipos de interés, tipos de cambio y precios de los commoditys generan riesgos que no pueden ser ignorados. Ya no es suficiente ser una empresa con la tecnología de producción más avanzada, los costos más eficientes o el mejor equipo de marketing, cuando existe la posibilidad de que la volatilidad en las variables anteriormente comentadas pueda provocar pérdidas que nos dejen fuera del negocio. Las variaciones en los tipos de cambio, por ejemplo, pueden crear una dura competencia donde anteriormente no existía, puesto que, tradicionalmente, el núcleo de los negocios no ha estado en la gestión de riesgos, esto es, la fuente de ingresos de las empresas industriales y de servicios no se encuentra en los resultados financieros. La

2 administración de estas contingencias se ha convertido en una de las actividades sobre la que las empresas de cierto volumen deben ocuparse. De esta manera, las fluctuaciones en los precios de loa bienes que se toman como primeras materias en nuestra actividad productiva pueden provocar alteraciones en los costos que hagan que productos sustitutivos de los nuestros sean más asequibles para los consumidores finales. Igualmente, los cambios al alza en los tipos de interés pueden presionar los costos financieros de las empresas, e incluso movimientos en sentido diferente provocan pérdidas para otro tipo de agentes económicos. En definitiva, no tiene por qué ser la gestión de riesgos el objetivo de un negocio para que se tenga en cuenta la fluctuación de las variables comentadas, el modo en que nos afecta y su administración. En una primera aproximación, los instrumentos existentes permiten la transferencia del riesgo de precios a una tercera parte dispuesta a asumirlo. Los mercados han evolucionado hasta el punto que los instrumentos pueden ser combinados según las necesidades de los clientes, con el fin de separar las contingencias procedentes de variaciones en los precios del riesgo inherente a la actividad empresarial. 2. Historia y definición de los instrumentos 2.1 Opciones Historia Las opciones son un instrumento financiero del mundo moderno. Si bien hay antecedentes de opciones de larga data, los Estados Unidos pueden ser considerados como la cuna de lo que es hoy un vasto mercado. Allí tuvieron apariciones esporádicas a partir de 1790, interrumpidas sucesivamente por regulaciones gubernamentales, debido a que en ese entonces se las consideraba un instrumento ilegal, asociado al juego. La primera institución organizada del mercado tuvo lugar en 1934: La PUT AND CALL ROKERS AND DEALERS ASSOCIATION, formada para representar a los intermediarios de opciones. Si bien tuvo cierto crecimiento, nunca llegó a representar un volumen importante en relación al de los mercados bursátiles. Esto se entiende por los altos costos de transacción, ausencia de un mercado secundario desarrollado y por la falta de liquidez. Como respuesta a esto, el acontecimiento más importante en el mercado de opciones surge el 26 de abril de 1973, cuando la Chicago Board of Trade se convirtió en la primera bolsa en la cual se registraron operaciones de call listados. En poco tiempo llegó a ser la bolsa de valores más exitosa en la historia de los Estados Unidos. Actualmente, en muchos casos, el volumen diario negociado en la especie suele ser superado por el volumen de sus opciones asociadas. En la Argentina, el bajo volumen negociado y la alta volatilidad de los precios mantuvieron a las opciones casi inexistentes hasta el boom de agosto de En octubre de ese año, el Mercado de Valores de Buenos Aires reglamentó la cotización de calls y puts sobre acciones, y en junio de 1994 las opciones sobre el índice Merval. 1

3 2.1.2 Definición Los Contratos de Opciones son contratos en los que una parte (el tomador o comprador), mediante el pago de una suma de dinero (prima), adquiere el derecho (pero no la obligación) de exigir a la otra parte (el lanzador) la compra (opción de compra o "call") o la venta (opción de venta o "put") de un activo subyacente a un precio fijo determinado (precio de ejercicio), durante un período preestablecido (opciones de tipo americano), o en una fecha cierta (opciones de tipo europeo). No se trata de la compra de una especie sino el derecho a comprar esa especie (para una opción de compra). Tales derechos se comercializan luego en recintos bursátiles mediante contratos estandarizados, cediéndose entonces la facultad otorgada al tomador original de ejercer la opción. El lanzador tiene la obligación de comprar (si lanzó un put) o vender (si lanzó un call) mientras que el titular tiene el derecho de vender o comprar, respectivamente. Este último si no lo hace solo pierde la prima pagada al lanzador. Dicha prima retribuye al lanzador de la opción por el riesgo potencial de que el activo subyacente varíe de manera adversa a su interés antes de la fecha de vencimiento, y asimismo por el capital inmovilizado en los activos subyacentes mientras la opción se encuentre vigente. El comprador de una opción tiene un riesgo limitado, que está dado en la pérdida de la prima pagada. A diferencia con los futuros y forwards no existen compensaciones obligatorias que deban realizarse. En el peor de los casos, el tomador pierde la prima, o parte de esta si es que recupera parte de la misma por vender la opción que no va a ejercer. Para el emisor de una opción cubierta (el emisor es dueño del ítem al que se refiere la opción) el riesgo se limita a la falta de correlación entre el ítem y la opción. Tratándose de un emisor de una opción desnuda (el emisor no posee el ítem objeto de la opción) el riesgo no es limitado. Asimismo, las opciones negociadas en forma privada conllevan el riesgo adicional de incumplimiento de la contraparte. La naturaleza de la prima es la de un pago no reintegrable. No se trata de un anticipo del precio convenido. 2

4 2.2 Futuros Historia Los mercados de futuros han sido desarrollados para ayudar a los intervinientes de una cadena comercial a mejorar sus prácticas de comercialización y de compras. La importante variación de precios que genera una oferta estacional determinada por la época de cosecha y una demanda constante a lo largo del año, las inadecuadas instalaciones para almacenar la mercadería, las disputas entre compradores y vendedores por la falta de clasificación y de normas de peso y medida hizo evidente la creación de un mercado amplio y disponible para todos los compradores y vendedores, los mercados de futuros. La existencia de estos mercados data de la antigüedad ya que en China, Arabia, Egipto e India se operaba con muchas de las características actuales. El primer uso registrado de estos mercados fue en Japón en el año En la era de Tokugawa, los señores feudales debían pasar medio año en Edo (actual Tokio), donde estaba localizado el gobierno, a fin de que el emperador los vigilara y así evitar una rebelión. En esa época la renta era pagada en arroz y a los señores feudales se les obligaba a mantener dos casas de depósito una en el campo y otra en la ciudad. Como frecuentemente debían hacer frente a alguna emergencia, comenzaron a emitir tickets 3

5 (certificados de depósito). Los comerciantes comenzaron a comprar esos tickets para anticiparse a necesidades (cobertura). Los recibos fueron administrados primero por oficiales públicos y después por los mismos comerciantes. Con el tiempo los mercaderes comenzaron a avanzar hacia la venta de tickets y hacia el crédito. En breve muchos comerciantes se volvieron ricos. Uno de ellos fue Yodoya, quien en Osaka domino todo el comercio de arroz. Su casa se volvió el centro donde muchos comerciantes se reunían para cambiar información y negociar. El precio de Yodoya fue considerado el prevaleciente en Osaka. Podemos decir que este fue el primer mercado de mercaderías, formado en Japón alrededor del año En 1697 Yodoya se trasladó a Dojima y de ahí en más se conoció su casa como el Mercado de arroz de Dojima. La característica de este mercado es que solo permitía transacciones a futuro. En 1730 el imperio reconoció este mercado que había sido desarrollado por un comerciante. El mercado fue declarado legalmente permitido y protegido por las altas autoridades del imperio. Tenía reglas sumamente ordenadas y claras y es el antecedente directo de los mercados de futuros tal como lo conocemos hoy. En ese mismo siglo ya existían en EE.UU. mercados domésticos de mercancías, pero fue en el año 1848 la fundación de la Chicago Board of Trade, hoy el mercado de futuros más importante del mundo. En Argentina cuando la producción de cereales y oleaginosos alcanzó volúmenes importantes que generaban saldos exportables significativos y no existía una cotización que reflejara el valor de los productos como así tampoco las condiciones en que se debía negociar las cosechas, se aprueban en el año 1907 los Estatutos de la Asociación de Cereales de Buenos Aires. En 1909 la sociedad cambia su denominación por la de Mercado de Cereales a Término de Buenos Aires S.A. y en 1991 adopta su denominación actual Mercado a Término de Buenos Aires S.A Definición Se denomina futuros a los contratos de tipo estandarizado, transferibles, para comprar o vender un determinado commodity o instrumento financiero en una fecha especificada y a un precio establecido. Existen varias características que son propias de los contratos de futuros. En principio, introducen al elemento tiempo en la transacción. Esto no es privativo de los contratos de futuros, también lo incluyen los forwards. Sin embargo, estos últimos no están estandarizados, sino que son efectuados, en cierta forma, a la medida de la operación. Por esta falta de estandarización y por la inexistencia de bolsas donde se transen los forwards es que su comercialización se ve muy debilitada. 4

6 Los contratos de futuros son negociados en instituciones organizadas. La función básica de éstos es, justamente, establecer y controlar que se cumplan las reglas de ese mercado especial. Una segunda característica es la estandarización del contrato de futuro, especificando incluso la fecha de su cumplimiento. Prácticamente lo único no estandarizado es el precio. En tercer lugar, existe una institución que es intermediaria entre compradores y vendedores. Los mercados de futuros y opciones (en Argentina MATba y ROFEX), garantizan el contrato, por ello las obligaciones de aquellos son con los citados mercados. Resumiendo entonces, las principales características de los derivados realizados en Mercados institucionales son: Son estandarizados. Pueden tener el objetivo de entregar el bien a la fecha determinada (por lo general, el bien no es entregado delivery-). Están garantizados por los mercados de futuro y opciones en los que se comercializan. Requieren actuar a través de agentes (brokers o corredores) que pueden realizar las operaciones Requieren entregar garantías o márgenes. Permiten disminuir riesgos de precios. 5

7 Márgenes En todo contrato de futuros, las obligaciones para los compradores y vendedores son pagar y cobrar concomitantemente. Así, lo que uno paga, lo recibe el otro en su respectiva cuenta. A efectos de garantizar las operaciones, los mercados requieren, para que se opere, a los operadores, los llamados márgenes que son depósitos o garantías que sirven para acudir en caso de que no se paguen diariamente las diferencias en las cotizaciones de futuros. El margen tiene un mínimo tolerable que constituye el margen del mantenimiento. Superado el mismo, se solicita al operador que haga un depósito por la diferencia entre el margen normal y el que va quedando, lo que se denomina variación del margen de la cuenta. En algunos mercados el margen es del 5% del contrato. El monto mínimo de cada contrato y el de los márgenes varían con el riesgo correspondiente involucrado en la variable a considerar. El mercado y sus participantes Los operadores del mercado de futuros son básicamente de dos tipos: a) Aquellos que buscan un a cobertura (hedger). b) Los especuladores Respecto de la primera categoría, el contrato de futuros se refiere a los hedgers como un sustituto temporal de una operación spot, que debe ser efectuada en una fecha próxima. Entre otros los siguientes operadores buscan y encuentran cobertura: - Productores: necesitan protección contra la baja en los precios de su producción y contra las alzas en los valores de sus insumos. - Comerciantes (Acopiadores y Cooperativas): necesitan protección contra la baja de precios entre el momento en que compran grano a los productores y el que lo venden a la industria o la exportación. - Procesadores (Molinos, Industria Aceitera, Malterías, Balanceadores) y Productores de Carnes: necesitan protección contra aumentos en los costos de materia prima e insumos y contra bajas de los bienes en inventario. - Exportadores: necesitan protección contra aumentos de precios de la mercadería vendida al exterior y aún no comprada localmente y contra precios en baja en caso de haber adquirido localmente el producto sin haber hecho la venta al exterior. 6

8 - Importadores: necesitan protegerse contra aumentos de precios en caso de necesidad de mercadería en el futuro. En referencia a la otra categoría, los especuladores operan buscando sólo beneficios provenientes de los cambios de precios no conectados con rutinarias operaciones comerciales y/o financieras. Esta propensión a la especulación se ve acentuada por el hecho de que en los contratos de futuros sólo se invierte el margen, con lo cual se produce un efecto similar al leverage. La cotización de futuro varía, habitualmente, todos los días y, con ella, cada operador debe recibir o pagar la diferencia diaria de cotización. En la fecha de expiración del contrato, la cotización de este y el tipo de cambio spot debería coincidir. Precio a futuro y precio contado (spot) En la medida que se acerca el mes de entrega, el precio contado (spot) y el precio a futuro tienden a converger a un mismo valor. Teóricamente estos dos valores deberían ser iguales el día del vencimiento. Una diferencia anormal entre las dos cotizaciones incitaría a comprar en el mercado en el que los precios fueran más bajos y a vender en el mercado en el que los precios fueran más elevados. Estos arbitrajes promoverán un alza de la cotización del mercado en el que fuera más elevado, lo que devolvería las cotizaciones a una situación normal. Esta convergencia determina que aquellos participantes que tienen posiciones abiertas en los mercados de futuros las liquiden días antes de la fecha de vencimiento y tomen una posición inversa en el mismo contrato, lo que les evita tener que hacer entrega del activo subyacente. De esta forma, obtienen un resultado financiero y comercializan el activo en el mercado de contado. Se estima que en la práctica más del 95% de los contratos se liquidan de esta manera. Cobertura con futuros de divisas En general, cubrirse con un futuro de divisas implica tomar una posición en futuros que genere beneficios iguales que las pérdidas asociadas con una posible evolución adversa del spot. Existen dos casos diferentes de cobertura: Larga. Corta. 7

9 Una cobertura larga (por ejemplo: comprado futuros de cambio) protege contra un aumento en el valor de la divisa extranjera y es usado por importadores o aquellos que tienen que pagar una deuda en moneda extranjera. Una corta (por ejemplo vendiendo futuros), resguarda de una declinación del tipo de cambio spot. Esto puede ser usado, por ejemplo, por los exportadores. 2.3 SWAPS Historia Un tipo de cambio (extranjero) es el número de unidades de una moneda que se puede comprar a cambio de una unidad de otra moneda. Estos tipos de cambio llegaron a ser extremadamente volátiles a principios de la década de los años setenta. El incremento drástico en la volatilidad del tipo de cambio creó un ambiente ideal para la proliferación de un documento parecido al swap que pudiese ser utilizado por multinacionales para cubrir operaciones de divisas a largo plazo. Los swaps eran una extensión natural de los préstamos llamados paralelos, o back-to back, que tuvieron su origen en le Reino Unido como medios para evitar la rigidez del cambio de divisas, que buscaba, a su vez, prevenir una salida de capital británico. Durante los años setenta, el gobierno británico gravó con impuestos las transacciones en divisas, incluyendo a su propia moneda. La intención era encarecer la salida de capital, creyendo que esto alentaría la inversión doméstica haciendo que la inversión en el exterior fuese menos atractiva. El préstamo paralelo llegó a ser un vehículo ampliamente aceptado por medio del cual podía evitar estos impuestos. El préstamo back-to-back era una modificación sencilla del préstamo paralelo, y el swap de divisas fue una extensión del préstamo back-to-back. En la actualidad, estos se utilizan en el llamado lavado de dinero. El otro problema asociado con los préstamos paralelos y back-to-back se solucionó a través de la intervención de corredores de swaps y de generadores de mercado que vieron el potencial de esta nueva técnica de financiamiento. El primer swap de divisas se cree que fue suscrito en Londres en Sin embargo, el verdadero swap inicial de divisas, el que llegó al incipiente mercado de swaps de divisas, involucró al Banco Mundial y a IBM como contrapartes. El contrato permitió al Banco Mundial obtener francos suizos y marcos alemanes para financiar sus operaciones en Suiza y Alemania del oeste, sin necesidad de tener que ir directamente a estos mercados de capital. Aunque los swaps se originaron a partir de un esfuerzo por controlar el intercambio de divisas, no fue sino mucho tiempo después que se reconocieron los beneficios de reducción de costos de y de manejo de riesgos que significaban tales instrumentos. A partir de este momento, el mercado creció rápidamente. Ningún otro mercado en la historia financiera ha crecido tan rápidamente o ha evolucionado en forma tan drástica como lo han hecho los mercados de swaps. Desde su introducción inicial en 1979, las tasas de crecimiento anual han excedido un 30% y con frecuencia han ido más allá de un 100%. Esto es un reconocimiento a la eficacia y a la flexibilidad de los instrumentos, a la capacidad y al profesionalismo de la nueva generación de personas dedicadas a las finanzas, y al creciente interés de los directores financieros en relación con la importancia de la administración del riesgo financiero en un entorno de tasas de interés volátiles, de tipos de cambios fluctuantes, de precios de materias primas y de retornos a la inversión de acciones. 8

10 2.3.2 Concepto Se puede definir como una permuta financiera que consiste en intercambiar diversas cantidades de dinero en diferentes fechas del futuro. Los swap permiten intercambiar los flujos de caja generados por una operación financiera por los flujos de caja generados por otra. Un swap es un acuerdo contractual, evidenciado por un documento sencillo, en el que dos partes, llamadas contrapartes, acuerdan hacerse pagos periódicos entre sí. El acuerdo de swaps contiene una especificación acerca de las monedas de que se han de intercambiar (que pueden ser o no las mismas), la tasa de interés aplicable a cada una (que puede ser fija o flotante), el programa en el que se deben hacer los pagos y cualquier otro tipo de disposiciones orientadas a normar las relaciones entre las partes. El tipo de swap más común es el llamado swap de tasa fija-por-flotante. En este tipo de swap, la primera contraparte acuerda hacer pagos a tasa fija a la segunda. A cambio, ésta acuerda hacer pagos a tasa flotante a la primera. Estos dos pagos se llaman las ramas o extremos de swaps. La tasa fija es llamada el cupón de swap. Los pagos están calculados sobre la base de cantidades hipotéticas de activos subyacentes, llamados nocionales. Cuando éstos asumen la forma de sumas de dinero, se les llama principales nocionales. Estos normalmente no se intercambian. Pero si los pagos de las contrapartes se tienen que realizar al mismo tiempo y en la misma moneda, entonces únicamente el interés diferencial entre las dos contrapartes respectivas, al momento de hacer su pago, es lo que necesita intercambiarse. Todos los swaps están construidos alrededor de una misma estructura básica. Dos agentes, llamados contrapartes, acuerdan realizar pagos uno al otro sobre la base de algunas cantidades de activos. Estos pagos se conocen como pagos de servicio. Los activos pueden o no intercambiarse y se denominan nocionales. En la forma genérica del swap, el acuerdo establece un intercambio real o hipotético de nocionales a partir del comienzo de un intercambio hasta la terminación. El swap comienza en su fecha efectiva, que es también conocida como la fecha de valor. Termina en su fecha de terminación. A lo largo de esta duración, los pagos de servicio se harán en intervalos periódicos, tal y como se específica en el acuerdo del swap. En su forma más común, estos intervalos de pago son anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. Los pagos de servicio comienzan a acumularse a partir de la fecha efectiva y se detienen en la fecha de terminación. El pago o flujo fijo, no cambia a lo largo de la vigencia del swap. El pago flotante, por otro lado, se fija periódicamente. Las fechas actuales en las que los intercambios de pago suceden se llaman fechas de pago. Es muy difícil arreglar un swap directamente entre otros usuarios finales. Una estructura más eficiente consiste en involucrar a un intermediario financiero que sirve como contraparte en dichos usuarios. Mercado de Swaps Uno de los problemas con los swaps está en la dificultad de encontrar otra parte potencial con necesidades similares. Este problema se resuelve por los agentes de swaps, que trabajan en los bancos de inversión, bancos comerciales y bancos mercantiles; ellos mismos asumen un lado de la transacción (posicionamiento de swap). Con sus servicios como agente, gana un margen de pago-recibo. Esto resulta de la diferencia entre el cupón swap que el agente paga y que el agente recibe. 9

11 El problema de encontrar una parte adecuada también se puede resolver mediante el empleo de un corredor de swaps. Los corredores adecuan contrapartes sin que ellos mismos se conviertan en contrapartes de los swaps. Hacen esto a cambio de comisiones. Tanto los corredores de swaps como los agentes de swaps facilitan la actividad de swaps haciendo verdaderamente fácil la adecuación o concordancia de las necesidades de los usuarios finales. Para dejar más claro lo anterior, tenemos entonces que: el corredor de swaps desempeña la labor de búsqueda y localización de partes con necesidades no armonizadas, y después negocia con cada una de ellas en beneficio de ambas. Durante el proceso de búsqueda y en las etapas iniciales de la negociación, el corredor de swaps asegura el anonimato de las otras partes potenciales. Cuando actúan como corredores, las instituciones financieras que proporcionan el servicio no asumen algún riesgo, dado que no están tomando posición alguna en el swap. Mientras que el agente está listo para adecuar cualquier tipo de cambio o de tasa de interés que el cliente requiera, ofreciéndose él mismo con la contraparte del swap. Suponiendo que el agente no quiere enfrentar el riesgo del tipo de cambio o el de la tasa de interés, puede estar en posibilidad de alejar los riesgos por medio de otro swap, de tal manera que los pagos de tasa fija del lado del agente del swap y el que se consigna en sus libros, se equilibre con el lado del agente que recibe la tasa fija en el swap. 3. Realidad actual del mercado granario argentino La volatilidad de los precios de los commoditys, como así también la relación de intercambio desfavorable debido al tipo de cambio fijo (convertibilidad) en el que opero Argentina durante casi toda la década del 90, coloco en una situación desventajosa a este sector clave de la economía argentina. A partir de la década del 80 las operaciones con futuros y opciones comenzaron a ser una herramienta en directa relación con la importancia de este sector en su participación en la economía argentina. La traumática salida de la convertibilidad y su consiguiente pesificación tuvo un correlato muy significativo en la drástica reducción del volumen operado a través de los mercados de futuros, los que tardaron mucho tiempo en recuperarse lentamente del crack sufrido, y sin llegar a operar a niveles similares a los negociados al momento de la salida del cambio fijo. Esta situación se puede apreciar a través de los siguientes cuadros que muestran la importancia de este sector ya desde 1912 (primer año donde se pudieron obtener estadísticas escritas) y como fue avanzando la participación de los instrumentos financieros derivados sobre estos productos subyacentes, denotando una utilización escasa de los mismos durante muchas décadas, marcando nítidamente un uso con un alto porcentual en los primeros años de su existencia y durante la década del 90, debiéndose recordar que la operatoria fue dolarizada en la citada década, lo que facilito y alentó su uso. Actualmente, y ante los cambios introducidos en la normativa referida a los mercados de capital, se denota una nueva caída en el volumen operado, situación se 10

12 avizora tendera nuevamente a estabilizarse cuando todos los agentes hayan adecuado sus estructuras y ciertas reservas respecto a algunas normas sean aclaradas por las actuales o futuras autoridades. Volumen negociado (en toneladas) 90 Producción Argentina de Granos y Volumen Operado en los Mercados Locales de Futuros ( ) Millones de Toneladas Producción Cereales y Oleaginosos Volumen Operado en Buenos Aires y Rosario Fuentes: SAGPyA, Mercado a Termino de Buenos Aires S.A. y Mercado a Termino de Rosario S.A. Nóvitas S.A. Mercado a Término de Buenos Aires (MATba) 11

13 * Datos del corriente mes hasta último día operado *Las posiciones abiertas no contemplan contratos de las posiciones Disponible e Inmediato 12

14 Importancia relativa de los Mercados a Término en la Argentina. (Datos del año 2005) Comparación: Producción / Operaciones de Futuro y Opciones / Argentina / EEUU Trigo EE.UU.: Chicago + Kansas Prod. Mundial Prod. EE.UU. Prod. Argentina Op. EE.UU. Op. (MAT + Rofex) TRIGO 626,75 58, ,89 4,30 MAIZ 709,08 299,91 20,5 4622,54 1,37 SOJA 215,33 85, ,57 12,22 TOTAL 1551,16 443,66 75,5 9932,99 17,88 Mill. de Tons. Mill. de Tons. Mill. de Tons Prod. Mundial Prod. EE.UU. Prod. Argentina TRIGO MAIZ SOJA Prod. Mundial Op. EE.UU. TRIGO MAIZ SOJA Prod. Argentina Op. (MAT + Rofex) TRIGO MAIZ SOJA 13

15 Como podemos inferir en la visualización de los cuadros anteriores los contratos de futuros y opciones sobre los productos agrícolas en Argentina ha estado avanzando en los últimos años en forma sostenida y moderada, debiendo absorber la crisis originada en el fin de la convertibilidad. Así y todo no llegan a tener una aplicación generalizada como cobertura y menos aún como instrumentos de especulación financiera; pero a medida que las exportaciones retomen un crecimiento más acentuado y las causas institucionalespolíticas, culturales y económicas que no facilitan la generalización del uso de estos instrumentos, estos mercados a término podrán ir aumentando participación en la economía, tal lo es en las económicas modernas del mundo actual. 4. Tratamiento Contable de las Operaciones La normativa contable vigente la encontramos en la sección 2 de la segunda parte de la resolución técnica 18 (con las modificaciones incorporadas por la RT 20 en 2002). De esta forma, las normas contables establecen que la forma de medir la valuación de los instrumentos derivados es: Al momento de su reconocimiento, los instrumentos derivados se medirán de acuerdo con la suma de dinero u otra contraprestación entregada o recibida. Posteriormente, dependerá de la posición patrimonial que tomen: Posición activa: a VNR si tiene cotización conocida o a un valor razonable determinado por un modelo matemático, si no posee cotización. Posición pasiva: a costo de cancelación si este es objetivamente determinable o manteniendo la medida contable anterior, si no lo fuera. Para que los instrumentos sean considerados de cobertura, deberán cumplirse cuatro requisitos: 1) al comienzo de la operación de cobertura existe documentación formal que especifique: La estrategia y objetivo de la administración en cuanto al manejo del riesgo de la operación. La identificación de las partidas a cubrir con los instrumentos. La forma en que el ente medirá la eficacia que muestre el instrumento de cobertura. 2) se espera que la cobertura sea eficaz 3) la efectividad real de la cobertura puede ser medida sobre bases confiables 4) la cobertura tuvo una alta tasa de eficacia a lo largo de todo el ejercicio. La eficacia de la cobertura es el grado en el cual se alcanza, por parte del instrumento de cobertura, la compensación de los cambios en el valor o en los flujos de efectivo atribuidos al ítem o partida cubierta. Se considera que una cobertura es eficaz cuando en su origen, como en el resto de la vida de la misma, sus cambios (en el valor o en los flujos de efectivo), compensen entre un ochenta por ciento y un ciento veinticinco por ciento los cambios (en el valor o en los flujos de efectivo) en el sentido contrario del ítem o partida cubierta. 14

16 Finalmente, el criterio contable para la imputación de los resultados de los instrumentos derivados es el siguiente: Mientras se den las condiciones del caso y hasta que la operación cubierta se concrete, los resultados parciales producidos por los instrumentos de cobertura se difieren en una cuenta especial del patrimonio. Si la transacción futura se deja de considerar probable, estos importes acumulados se transfieren a resultados. Cuando la operación se concrete efectivamente, se consideran los resultados al ejercicio en que se cierren. Cuando los resultados fueren originados por operaciones que no tuvieran objeto de cobertura los resultados deberán imputarse a los períodos en que estos se originen. Las normas contables argentinas tienen un mayor grado de apertura y detalle que las normas impositivas y permiten un análisis más pormenorizado de los casos que pueden producirse de acuerdo con los distintos tipos de operaciones e instrumentos. 5. Tratamiento impositivo de las Operaciones 5.1 Situación frente al Impuesto a las Ganancias En la Argentina, el reconocimiento a las particularidades de los instrumentos derivados ha ido evolucionando lentamente, incorporándose paulatinamente en los últimos años a la legislación impositiva y contable, existiendo en la actualidad controversias respecto a su tratamiento Tratamiento fiscal En 1997 se publicó el decreto 1130/1997 que estableció los principales aspectos referidos al tratamiento fiscal de los instrumentos derivados. Ese decreto pasó a formar parte del cuerpo de la ley del impuesto a las ganancias con la reforma impositiva llevada a cabo a fines de De esta forma, de acuerdo con lo normado por la ley, se identifican las siguientes disposiciones: Según el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 7, se consideran ganancias de fuente argentina los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en la República Argentina. FUENTE El artículo 7.1 de la ley del impuesto a las ganancias y el artículo 9 del reglamento disponen, en cuanto al principio de fuente, que los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de ingresos por derivados en los que el riesgo asumido se encuentre localizado en el país, deberán considerarse de fuente argentina en la medida en que quien los obtenga sea un residente en el país o un establecimiento estable. Por ende, los sujetos domiciliados en el exterior están exceptuados del gravamen. Vemos que la normativa no clarifica para sujetos del país que un ingreso o pérdida sea de fuente extranjera, por lo que es razonable sostener basado en la posición cubierta por el contrato y no en la estricta interpretación literal, que dependiendo el lugar de localización del riesgo asumido podemos estar frente a ganancia de fuente argentina o extranjera. Si bien ambas tributan, la diferencia es que el quebranto que estas últimas 15

17 generen tiene afectación específica contra ganancias de fuente extranjera. En tal caso, si el riesgo cubierto es la variación de un título extranjero, o una tasa internacional (LIBOR), una divisa internacional, un bien situado en el exterior, se trataría en todos los casos de riesgos situados en el exterior. Para considerar que el riesgo se asume en el país, agrega que los resultados deben obtenerse por residentes del país o por un establecimiento estable comprendido en el inciso b) del artículo 69 de la ley. Por lo tanto, las ganancias o pérdidas obtenidas por operar con futuros o las primas mismas originadas por las opciones call/put solo se encontrarán gravadas o serán deducibles en los casos que, por la interpretación de la ley mencionada, se considere que el riesgo asumido se encuentre localizado en el país. En el artículo 19, se trata la deducibilidad de las pérdidas originadas por los instrumentos derivados y el momento en el que ellas se consideran computables. De esta forma, se considerarán deducibles las perdidas por operaciones de cobertura en el período fiscal en el que se produzcan, mientras que si no se tratara de instrumentos de cobertura solo se podrán compensar con ganancias netas originadas por este tipo de derechos en el año fiscal que se generaron las pérdidas o hasta los 5 años fiscales inmediatos siguientes; siempre respetando el criterio de la fuente, esto es, quebrantos de fuente argentina computables a ingresos de fuente argentina y viceversa. Para la ley, se considera que serán de cobertura aquellas operaciones que tienen por objeto reducir el efecto de fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la actividad o las actividades económicas principales del ente. De esta forma, la intención del legislador fue castigar a aquellos que utilizan este tipo de instrumentos como herramientas especulativas, permitiendo que solo se deduzcan las pérdidas de los períodos en los que se generen utilidades o trasladando el quebranto hasta 5 años inmediatos siguientes. En el artículo 45 se establece que los resultados originados por este tipo de contratos se considerarán ganancias de segunda categoría para las personas físicas, manteniendo el mismo criterio de percibido utilizado para las rentas de esta categoría. Es importante destacar el vacío en la ley acerca del momento en que correspondería reconocer el resultado de estas transacciones para los sujetos empresa. De esta forma, podría adoptarse el criterio de considerar el resultado valuando al precio del instrumento a la fecha de cierre del ejercicio o considerando el resultado con su valor a la fecha de vencimiento o cierre final de la posición. Como único antecedente de que la AFIP se ha expedido, aunque no tiene valor vinculante, contamos con el expresado en el grupo de enlace AFIP-CPCECABA reunido el 27 de junio de Operaciones a término Se consulta sobre el tratamiento que debe dispensarse en el citado impuesto al resultado que contablemente se registra por la diferencia entre el valor de cotización del commodity a la fecha de cierre del ejercicio y el precio convenido por las partes en un contrato de venta a término. La resolución técnica (FACPCE) 20 establece que debe reflejarse en el resultado del ejercicio la diferencia entre el valor de cotización del bien al cierre del ejercicio y el precio acordado por las partes, reversándose dicho ajuste en el ejercicio siguiente, cuando se produce la entrega del commodity conforme lo convenido por las partes. Interpretándose que se trata de una operación forward, que se materializa con la entrega del bien, resulta aplicable impositivamente el resultado determinado conforme con la RT (FACPCE)

18 En resumen, la antes enunciada nos recomienda que se deben seguir los criterios del balance contable cuando no se tiene una reglamentación específica en la normativa impositiva. 5.2 Situación frente al Impuestos al Valor Agregado Los artículos 7 y 9 de la ley y concordantes disponen que las prestaciones que se generen a raíz de derivados, incluyendo su concertación, negociación, compensación o liquidación como consecuencia de su resolución o en cumplimiento de sus estipulaciones, sin transferencia de los activos o servicios subyacentes, no constituyen prestaciones comprendidas en el objeto del gravamen. En cambio sí como consecuencia de la resolución del derivado o del cumplimiento de sus estipulaciones, se generasen hechos imponibles los mismos se encontraran gravados por el impuesto. Lo precedentemente expuesto implica que tanto el resultado de la negociación que se realice por transferir a un tercero el instrumento derivado como los que se obtengan si la operación se liquida por compensación, no se encuentran alcanzados por el impuesto. En cambio si la liquidación se realiza mediante la entrega del activo se deberán tener en cuenta la naturaleza del sujeto y del activo subyacente. Solo los ingresos obtenidos por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y que respondan a la transferencia de bienes gravados motiva el ingreso del impuesto, debiendo recordarse en este caso la existencia de exenciones por la transferencia de títulos valores y moneda extranjera. 5.3 Situación frente al Impuestos sobre los Ingresos Brutos La normativa vigente en las diferentes jurisdicciones no dispone tratamiento específico para las operaciones de derivados. No obstante, resulta razonable considerar como ingresos gravados a las compensaciones que se devenguen o perciban según la naturaleza del sujeto. En cuanto al momento de imputar los ingresos resulta razonable mantener el mismo criterio seguido a los fines del impuesto a las ganancias, es decir, mark to market o al vencimiento. Vale tener en cuenta que si, por ejemplo en operaciones de swaps u operaciones que se liquidan por compensación, la compensación es consecuencia de un netting, y teniendo en cuenta que el impuesto sobre los ingresos brutos sujeta a tributación a los ingresos brutos devengados por el ejercicio de una actividad habitual a título oneroso, se plantea el interrogante de si el Fisco aceptará la tributación sobre el resultado neto contabilizado o exigirá la reapertura contable del mismo e imputar fiscalmente el ingreso bruto devengado sin considerar la compensación efectuada. Por otro lado, se plantea otro interrogante que está referido a la posible aplicación de exenciones del gravamen sobre los ingresos por derivados. Ello sería aplicable en el caso de exenciones previstas en los códigos fiscales vinculadas con toda operación sobre títulos públicos, acciones y obligaciones negociables. Asimismo para operaciones relacionadas con exportaciones exentas. 17

19 En tal caso, si la operación se resuelve con la entrega del subyacente exento, el ingreso está exento. Por el contrario, si la operación se resuelve por compensación, y no generándose la causa que motive la aplicación de exenciones, el ingreso vinculado con derivados estaría sujeto al tributo. El problema complementario se manifiesta si el ingreso se fue reconociendo en el tiempo conforme la contabilidad y asimismo se lo eximió, y al liquidarse la operación al vencimiento por compensación e imputarse fiscalmente el ingreso, el mismo se encontraría gravado, pues el activo subyacente que hubiere generado la exención no se transfirió. 5.4 Situación frente al Impuesto a los Sellos Para todos los contratos estudiados deberá analizarse en la jurisdicción de otorgamiento y donde produzca efectos, la posible aplicación del gravamen. Asimismo, en caso de proceder la aplicación de exenciones por tener como activo subyacente bienes cuya transferencia está exenta, el beneficio fiscal no decae aun cuando la operación se liquide por compensación, ello así por la naturaleza instantánea del gravamen. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, se eximen los contratos realizados por agentes autorizados en mercados autorregulados que tengan como activo subyacente, acciones y demás títulos valores autorizados a realizar oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, exención que se ha extendido a las operaciones con commodity. Por ende, asumiendo la gravabilidad de los contratos, es razonable considerar como base imponible el valor de las prestaciones. 5.5 La Resolución General (AFIP) 3421/2012 La Administración Federal de Ingresos Públicos, con la finalidad de reglamentar el artículo 19 de la ley del impuesto a las ganancias, dicto la resolución general (AFIP) 3421/2012, que fuese publicada en el Boletín Oficial el 26/12/2012. En esta resolución, se establece un régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, entre los cuales se encuentran las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Están alcanzados por este régimen los contribuyentes del impuesto a las ganancias respecto de las operaciones que se realicen con instrumentos y/o contratos derivados. La registración deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzcan los siguientes hechos: 1 - Concertación inicial de la operación. 2 - Modificación del contrato original o de la operación concertada. 3 - Liquidación parcial y/o total. 4 - Rescisión anticipada. En el caso en que un instrumento y/o contrato derivado implique una operación de cobertura, y ese sea el tratamiento otorgado en el impuesto a las ganancias por los resultados generados, se verificará que, en forma concurrente, dicha operación: 18

20 1 - Tenga por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de las actividades económicas principales, es decir cuando se oriente a compensar el perfil de posibles resultados emergentes de la posición de riesgo del contribuyente en las transacciones respectivas. 2 - Posea vinculación directa con las actividades económicas principales del contribuyente y que el elemento subyacente también guarde relación con la o las actividades aludidas. 3 - Sea cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se pretende cubrir y que en ningún caso lo supere. Cuando la transacción cubierta hubiera expirado, o se hubiese producido cualquier otra circunstancia por la cual la exposición al riesgo ya no existiera, dicha operación perderá condición de cobertura desde el momento en que tal hecho ocurra. 4 - Se encuentre explícitamente identificada desde su nacimiento con lo que se pretende cubrir. La resolución detalla los elementos que se consideran como prueba, además de las registraciones contables, mencionando entre otros los estudios y proyecciones de la exposición al riesgo que se pretende cubrir, evaluación de la tolerancia y la exposición a los riesgos, etc. De los mismos deberá surgir en forma fehaciente las fechas de las operaciones principales y de las concertadas con instrumentos y/o contratos derivados que vinculan a las partes contratantes, así como las de las liquidaciones respectivas. Asimismo este Anexo VII prevé la presentación de un Informe especial de Contador Público, estando alcanzados todos los contribuyentes del impuesto a las ganancias que hayan obtenido resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuando sus ingresos anuales resulten superiores a $ (aplicable al sector agropecuario). Quienes resulten alcanzados deberán presentar: Informe emitido y suscripto por Contador Público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado. En el informe del contador público deberá constar: 1. El importe total de los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, incluidos en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal de que se trate. 2. El detalle de los rubros y cuentas contables afectadas por los resultados referidos en el punto precedente, así como los importes respectivos. En su caso, deberán indicarse los ajustes impositivos que concilian los importes que surgen de dichos rubros y las cuentas contables utilizadas respecto de los resultados impositivos indicados en el punto El detalle y los importes correspondientes a los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados que cumplen los requisitos que se señalan en el Apartado A del Título II de este Anexo. 4. El detalle de la documentación y/o elementos referido en el Apartado B del Título II del presente Anexo que han sido tenidos en cuenta a la hora de definir que cada una 19

21 de las operaciones aludidas en el punto 3.- precedente corresponde a una operación de cobertura. 5. Opinión respecto del tratamiento otorgado en el impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados detallados en el presente informe, y de la razonabilidad de sus importes. El informe deberá presentarse hasta el último día hábil del mes calendario posterior a la fecha de vencimiento de la DDJJ del impuesto a las ganancias. Cumplimiento de las pautas indicadas en el Título II (Operaciones de cobertura) y del informe especial previsto en el Título III: Las presentaciones deberán realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la correspondiente declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal que corresponda. Conclusiones: Los instrumentos denominados derivados, constituyen una herramienta de vital importancia en el mundo económico, por las razones expuestas en este corto trabajo. Desde el punto de vista tributario, si bien desde el año 1997 se ha verificado una notable evolución en el reconocimiento de su operatoria y el tratamiento de sus resultados económicos financieros, son muchas las controversias existentes en la actualidad, respecto a las cuales es necesario y así esperamos que la doctrina y la actuación coordinada de las autoridades competentes tanto fiscales como profesionales, continúen con la profundización de sus particularidades, y partiendo de las situaciones controversiales, la evolución de los mercados y la consiguiente mutación de las herramientas identificadas bajo la denominación de derivados, se concluya en un tratamiento global ajustado a su realidad fáctica.- Bibliografía Consultada Fondo Editorial del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Cuaderno profesional N 46: Análisis de gestión en empresas agropecuarias enero/2010. Fondo Editorial del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Grupo de Enlace AFIP-CPCECABA - 7/2005. Los aspectos controvertidos en instrumentos financieros derivados (IFD) y la RG (AFIP) 3421/2012 Autor: Dr. Julian Martin Editorial Errepar Futuros y opciones Derivados Agrícolas - Área de Capacitación del Mercado a Término de Buenos Aires 2009 Instrumentos Financieros Derivados - Emiliano Del Rio - Universidad de Buenos Aires - Diciembre 2001 DICTAMEN N 48/03 (D.A.T.) Ganancias Instrumentos derivados financieros - Fecha:18/07/03 - Fuente: Internet AFIP-DGI. 20

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