Corporativo N 19 - Marzo 2010
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- Mercedes Silva Nieto
- hace 8 años
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1 CONTENIDO LEY Nº SOBRE GOBIERNOS CORPORATIVOS MODIFICACIONES COMUNES A SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS Y CERRADAS MODIFICACIONES PROPIAS O APLICABLES A LAS SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS MODIFICACIONES PROPIAS O APLICABLES A LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS NUEVA NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Corporativo N 19 - Marzo 2010 Quien abre los Códigos Civil y de Comercio vigentes desde la mitad del siglo XIX verifica que, no obstante el tiempo transcurrido, las normas que rigen a las llamadas sociedades de personas no se han modificado, salvo mínimos cambios, pero en cambio no podrá observar lo mismo respecto de la sociedad anónima. Desde luego, su regulación emigró a una legislación especial, la Ley Nº , de 1981, la cual ha experimentado constantes y substanciales reformas, las últimas introducidas por la Ley Nº Por la relevancia de la empresa organizada como sociedad anónima nos ha parecido de interés dedicar este informativo en su integridad a comentar el contenido de las principales modificaciones, apartándonos de la línea de tratar en forma breve diversos temas jurídicos. Atendido que la información se entrega de manera resumida ni se extiende a toda la nueva regulación, consideramos necesario señalar a quien se interese en alguna materia en particular, que consulte la norma legal pertinente, para cuyo efecto ésta aparece debidamente citada. LEY Nº SOBRE GOBIERNOS CORPORATIVOS ( LGC ) Editor Luis Oscar Herrera Si usted tiene consultas sobre los artículos incluidos en este boletín o necesita mayor información sobre algunos de los temas, por favor contactar a Luis Oscar Herrera por a loherrera@cariola.cl o directamente en Av. Andrés Bello 2711, piso 19, Santiago, Chile. Teléfono: (+56-2) Fax: (+56-2) Cariola Díez Pérez-Cotapos & Cía. - Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción de textos íntegros y no alterados de cada informe, siempre que se individualice a Cariola Díez Pérez-Cotapos & Cía como titular de todos los derechos de autor. La información y opiniones contenidas en este boletín son por la naturaleza del mismo, de carácter general y su aplicación a un caso concreto debe contar con asesoría legal. Para cambiar detalles de su suscripción o incluir una dirección de correo electrónico en el listado de distribución de este boletín, por favor envíe un correo electrónico con su nombre, compañía y dirección de correo electrónico a suscribe@cariola.cl Para remover su dirección de correo de nuestro listado, por favor contestar a remover@cariola.cl Con fecha 20 de octubre de 2009 se publicó en el Diario Oficial esta ley que perfecciona la normativa sobre gobiernos corporativos de las empresas, modificando al efecto la Ley sobre Sociedades Anónimas ( LSA ) y la Ley de Mercado de Valores ( LM ) en diversos aspectos. La nueva Ley sobre Gobiernos Corporativos, vigente desde el 1º de enero de 2010, ha creado la necesidad de evaluar detenidamente los estatutos de cada sociedad, los acuerdos vigentes de su directorio y otros documentos o antecedentes de tipo corporativo, a fin de identificar posibles inconsistencias con la LGC que deban ser corregidas, junto con la adopción de aquellos acuerdos a nivel de juntas de accionistas o directorio que sean necesarios para ajustarse a la nueva normativa legal y administrativa. Los principios inspiradores de la LGC, según el mensaje con que fue acompañado el proyecto al Congreso, responden a una mayor transparencia en la información entregada por las sociedades, la corrección de la asimetría en la información
2 que poseen los accionistas minoritarios, el fortalecimiento de los derechos de estos últimos y la autodeterminación de los accionistas respecto de ciertas materias revelantes, entre otros. El presente informativo tiene por finalidad mencionar algunas de las modificaciones que nos han parecido de mayor relevancia práctica, distinguiendo al efecto aquéllas que son propias de las sociedades anónimas cerradas ( SAC ), aquéllas propias de las sociedades anónimas abiertas ( SAA ), además de algunas que son comunes a ambos tipos de sociedades anónimas. MODIFICACIONES COMUNES A SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS Y CERRADAS Responsabilidad respecto a los libros y registros sociales (art. 7 LSA). Ya no es el gerente de la sociedad, sino su directorio, el responsable de la custodia y regularidad de los libros sociales, si bien esta función puede delegarse (en el mismo gerente, el abogado de la compañía, etc.). Resulta conveniente para el directorio definir quién será responsable por los libros y registros, debiendo tomar dicho acuerdo en sesión legalmente constituida. Quórum de constitución del directorio puede formarse con mayoría de directores suplentes (art. 47 LSA). Ya no se discute si el directorio debe sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de los directores titulares, toda vez que expresamente se permite sesionar válidamente con una mayoría de directores suplentes. Posibilidad de llevar a efectos acuerdos del directorio previo a la aprobación del acta respectiva (art. 48 LSA). La unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión pueden disponer que los acuerdos adoptados se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, dejando constancia de esta situación en un documento firmado por todos ellos (que vendría a ser un extracto del acta, relativo a un acuerdo puntual que requiera ser ejecutado de manera inmediata). Posibilidad de firmar las actas de directorio mediante firma electrónica (art. 48 LSA). Si bien no es del todo clara su aplicación a las SAC, la SVS podrá autorizar la adopción de mecanismos que permitan el uso de firma electrónica u otros medios tecnológicos, lo que viene a complementar la realización de las sesiones virtuales o a distancia, al permitirse ahora que no sólo la asistencia del director, sino también su firma en el acta, puedan tener lugar en forma remota. Auto convocatoria a juntas de accionistas (art. 60 LSA). Se consagra en forma expresa la posibilidad de auto convocatoria de juntas de accionistas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Sistemas de votación en juntas de accionistas (art. 62 LSA). Entre otras modificaciones, se establece que toda votación deberá realizarse mediante un sistema que asegure la simultaneidad de la emisión de votos, o bien, en forma secreta, debiendo el escrutinio llevarse a cabo en un solo acto público, y de manera tal que en ambos casos pueda conocerse, con posterioridad y en forma pública, cómo sufragó cada accionista (al respecto, con fecha la SVS dictó la NCG Nº 273, que regula esta materia para las SAA). Ampliación de las materias que requieren quórum especial de 2/3 de las acciones con derecho a voto (art. 67 LSA). Se incluyen como materia de quórum especial: (i) la enajenación del 50% o más del activo de una filial, siempre que ésta represente al menos un 20% del activo de la sociedad; (ii) la enajenación de acciones en dicha filial en términos tales que implique perder su control, y (iii) la aprobación o ratificación de contratos con partes relacionadas.
3 Rol de la sociedad respecto de pactos de accionistas relativos a cesión de acciones (art. 14 LSA). Se aclaró que la existencia de pactos entre accionistas que limiten o que de cualquier otra forma se refieran a la cesión e sus acciones (por ej., estableciendo derecho de adquisición preferente) no afectarán de manera alguna la obligación de la sociedad de inscribir sin más trámite los traspasos de acciones que se le presenten, sin corresponderle calificar si las restricciones a la cesión de acciones acordadas en un pacto han sido cumplidas o no. las SAC en materia de operaciones relacionadas. Citación a junta de accionistas por los mismos accionistas (art. 58 Nº 4 LSA). Si el directorio no ha convocado a junta cuando corresponde, los accionistas que representen a lo menos un 10% de las acciones emitidas con derecho a voto podrán efectuar la citación a junta ordinaria o extraordinaria, según corresponda, mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional. MODIFICACIONES PROPIAS O APLICABLES A LAS SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS Excepción a la obligación del directorio de sesionar (art. 39 LSA) Se permite prescindir de la exigencia de que los acuerdos sean adoptados formalmente en sesión de directorio, siempre y cuando la unanimidad de sus miembros ejecute directamente el acto o contrato y éste se formalice por escritura pública (salvo si la matriz fuere, a su vez, una sociedad anónima, para así resguardar la facultad de los directores de tal matriz para asistir a las sesiones de directorio de la filial, contemplada en el art. 92 LSA). Conflictos de interés de directores u operaciones relacionadas (art. 44 LSA). Se mantuvo en términos generales el régimen anterior agregándose como causal de inhabilidad para conocer de operaciones con personas relacionadas, a aquel o aquellos Directores que no hubieren resultado elegidos sin los votos del controlador de la sociedad o sus personas relacionadas; aclarándose que el director cuyo interés se encuentre comprometido deberá abstenerse de la decisión del directorio que conozca y apruebe la respectiva operación. Asimismo, se estableció que la aprobación de estas operaciones por el directorio no es aplicable en el evento que los estatutos autoricen la realización de tales operaciones sin sujeción a las mencionadas condiciones, como tampoco en caso que la operación haya sido aprobada o ratificada en Junta Extraordinaria de Accionistas, dando así mayor flexibilidad a Planes de compensación a los trabajadores con ocasión de un aumento de capital (art. 24 LSA). Se amplió la posibilidad de destinar un monto de los aumentos de capital a planes de compensación en favor de los trabajadores, haciéndola extensiva ahora a las SAC. Nombramiento de inspectores de cuentas o auditores externos es facultativo (art. 51 LSA). Los estatutos de las SAC podrán eximir de la obligación de nombrar dos inspectores de cuentas o auditores externos independientes; o bien, establecer un mecanismo diverso de control. MODIFICACIONES PROPIAS O APLICABLES A LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS Incompatibilidades especiales para ser director de una SAA o de sus filiales (art. 36 LSA). Se agregaron diversas incompatibilidades relacionadas con diversos cargos políticos y públicos, incluyéndose, además, la incompatibilidad para directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales ( DGAE) de corredoras de bolsa y agencias de valores. Obligación de grabar un registro de audio de las sesiones de directorio (art. 48 LSA).
4 El secretario del directorio, salvo acuerdo unánime en contrario, deberá grabar las sesiones de directorio en medios que permitan registrar fielmente el audio de las deliberaciones. Comité de Directores (art. 50 bis LSA). La obligación de las SAA de contar con un Comité de Directores ( CDD ) quedó supeditada no sólo a su patrimonio bursátil (UF ), sino que también a su composición accionaria, esto es, que a lo menos un 12.5% de sus acciones emitidas con derecho a voto se encuentren en poder de accionistas minoritarios. Se modificaron también algunas facultades y deberes del CDD, así como su integración y la remuneración de sus miembros, entre otras materias. Directores independientes (art. 50 bis LSA). Relacionado con lo anterior, se estableció la obligación de las SAA de designar a lo menos un director independiente en el mismo caso en que sea obligatorio contar con un CDD. Asimismo, se redefinió la calificación de director independiente, no sujetándose ahora dicha calificación al hecho de que los votos del controlador no hayan sido incidentes en su elección como director, pero estableciéndose como contrapartida diversas y amplias situaciones que según la ley determinan la falta de independencia de un candidato. Por otra parte, se reglamentó el proceso de candidatura y elección de los directores independientes. Operaciones con partes relacionadas ( OPR ) (art. 146 LSA). La LGC introduce en la LSA un nuevo título relacionado con esta materia (Título XVI), aplicable no sólo a las SAA, sino que también a todas sus filiales. En términos generales, y en el entendido siempre que se trate de una OPR de monto relevante (bajo los mismos parámetros actualmente vigentes), a partir del 1º de enero próximo no sólo requerirán aprobación previa del directorio las operaciones en que un director tenga interés, sino que también requerirá tal aprobación toda operación con personas relacionadas (ampliamente definidas conforme al art. 100 de la LMV) y con personas vinculadas a aquéllas, considerándose para estos efectos no sólo los vínculos actuales sino que también los vínculos existentes dentro de los últimos 18 meses, a las cuales, es más, se agregan aquéllas operaciones que los estatutos establezcan como OPR o que el CDD identifique como tales. Por otra parte, se aclaró que el director cuyo interés se encuentre comprometido deberá abstenerse de la respectiva votación y se reglamentaron las mayorías requeridas para la aprobación de una OPR, incluyendo el caso en que una mayoría de los directores tuviere su interés comprometido. En todo caso, se establecen importantes excepciones a esta norma, referidas a aquellas OPR que conforme a políticas generales de habitualidad -determinadas previamente por el directorio y debidamente divulgadas- sean ordinarias en consideración al giro social, como también aquellas OPR en las cuales la sociedad posea, directa o indirectamente, al menos el 95% de la propiedad de la contraparte. Prohibición de aprovechamiento de oportunidades comerciales (art. 148 LSA). Ningún DGAE, controlador, ni sus personas relacionadas, podrá aprovechar para sí las oportunidades comerciales de la sociedad de que hubiese tenido conocimiento en su calidad de tal. Los accionistas podrán utilizar para sí tales oportunidades cuando el directorio las haya previamente desechado, o si hubiere transcurrido un año desde la adopción del acuerdo de postergarla o aceptarla, sin haber iniciado su desarrollo. Obligación de designar anualmente una Empresa de Auditoría Externa (art. 52 LSA). Las SAA no pueden designar libremente a sus auditores externos, debiendo tal designación recaer en una empresa de auditoría externa de aquéllas creadas por la LGC y reglamentadas en el título XXVII de la LMV). Posibilidad de implementar sistemas de votación a distancia (art. 64 LSA). La SVS podrá autorizar a las SAA para establecer sistemas que permitan el voto a distancia. Derecho de retiro en caso de adquisición de más del 95% de las acciones por el controlador (art. 71 bis LSA). Los accionistas minoritarios podrán ejercer este derecho dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de tal adquisición, la que deberá ser debidamente divulgada.
5 Derecho del controlador a exigir a los minoritarios la venta forzada de sus acciones (derecho de squeeze out) (arts. 67 y 71 bis LSA). Se establece este derecho a favor del controlador que haya adquirido más del 95% del total de las acciones vía OPA, pero en la medida que se encuentre establecido en los estatutos. La modificación de los estatutos destinada a incluir tal derecho se sujeta al quórum especial de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto. Obligaciones relacionadas con la entrega de información a los accionistas, la SVS, las bolsas y/o el mercado: i. Obligación de adoptar las medidas apropiadas para evitar la divulgación de información antes de ser puesta a disposición de los accionistas y el público (art. 46 LSA). Se entenderá cumplido este requisito cuando simultáneamente a dicha divulgación se proporcione la misma información al público conforme a la norma que dicte la SVS. ii. Obligación de establecer políticas internas sobre divulgación de hechos esenciales al mercado (art. 10 LMV). En cualquier caso, las políticas o normas internas que a este respecto se adopten deberán ser consistentes con la reglamentación que la SVS dicte al efecto. iii. Comunicación de hechos reservados (art. 10 LMV). Los acuerdos del directorio que den carácter reservado a un hecho deberán ser comunicados a la SVS al día siguiente a su adopción (ya no al día siguiente hábil ), por los medios tecnológicos que habilite la SVS (presumiblemente, ello debería concretarse a través del sistema actualmente implementado por la SVS, conocido como SEIL ). iv. Obligación de publicar antecedentes o información en el sitio web de la sociedad. Las SAA que dispongan de página web deberán divulgar en dicho sitio la información y antecedentes ordenados por diversas disposiciones de la LSA y LMV, incluyendo: las opiniones que emitan los directores cuando deban pronunciarse respecto de una OPR (art. 147 LSA); las políticas generales de habitualidad para la realización de una OPR sin aprobación previa del directorio (147 LSA); los documentos que fundamenten las opciones que se sometan a juntas de accionistas (art. 59 LSA); las políticas internas para la adquisición o enajenación de acciones o valores de la sociedad por los DGAE (art. 16 LMV). Transacciones sobre valores de oferta pública de la sociedad: i. Obligación de establecer una política interna para la adquisición o enajenación de valores de la sociedad por los DGAE (arts. 16 y 19 LMV). Esta exigencia ameritaría una aclaración por parte de la SVS respecto del contenido de los Manuales de Manejo de Información de Interés para el Mercado que la generalidad de las SAA debieron adoptar en 2008 conforme a la Norma de Carácter General Nº 211, que se refiere a estas mismas materias pero en términos distintos. ii. Obligación de accionistas mayoritarios y DGAE de informar a la SVS y Bolsas de Valores sobre la adquisición o enajenación, directa o indirecta, de acciones de la sociedad (art. 12 LMV). Entre otros, se estableció que esta información debe entregarse a más tardar al día siguiente que se ha materializado la operación, por los medios tecnológicos que indique la (SVS) (ya no a los dos días hábiles bursátiles siguientes ) iii. Obligación de DGAE de informar a las Bolsas de Valores su posición en valores de la sociedad y del grupo empresarial de que forme parte (arts. 17 y 19 LMV). En cualquier caso, la SVS deberá determinar los criterios mínimos, oportunidad y forma de esta información, así como las excepciones aplicables. iv. Obligación de DGAE de informar al directorio su posición en valores de proveedores, clientes y competidores relevantes de la sociedad (art. 18 LMV). Para este efecto, el directorio deberá formar una nómina reservada de los proveedores, clientes y competidores más relevantes, la que debe mantener debidamente actualizada. Información Privilegiada ( IP) : Se amplía no sólo el concepto de IP (art. 164 LMV), sino que también las personas sujetas a restricción para hacer uso de IP (art. 165 LMV), comprendiéndose ahora en tal restricción no solo la adquisición de valores sino que también la enajenación de éstos (art. 165 LMV). Asimismo, se precisa y amplía el listado de personas que la ley presume poseer IP, al tiempo que se agravan las sanciones penales de ciertos
6 delitos relacionados con IP y otras conductas delictivas tipificadas por la LMV. Oportunidad de aviso de toma de control de una SAA (art. 54 LMV): Se precisó el momento en que debe informarse al público acerca de la intención de toma de control de una SAA, esto es, tan pronto se hayan formalizado negociaciones tendientes a lograr su control o tan pronto se haya entregado información o documentación reservada de esa sociedad. Oferta Pública de Adquisición de Acciones ( OPA ): Se introdujo una serie de modificaciones al régimen de las OPAs, con el fin, entre otros, de precisar el derecho de los accionistas vendedores a exigir el precio más alto o beneficioso al cual el oferente haya adquirido acciones fuera de OPA (art. 201 LMV); determinar el inicio y término de una OPA según los horarios bursátiles (art. 205 LMV); y regular las OPAs que compitan con otra OPA previamente formulada en Bolsa de Valores en cuanto a su forma y plazos (art. 206 LMV). NUEVA NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1. Oficio Circular Nº 560 que Imparte instrucciones relativas a los directores, comités y directores independientes, por aplicación de las disposiciones introducidas por la Ley Nº a la Ley Nº 18º046 ( ). (a) Regula la designación de directores independientes y la constitución del comité de directores, estableciendo una regla general, así como una regla especial para las sociedades que cuentan con directores en ejercicio que pueden ser calificados como independientes bajo los criterios de la LGC (podrán ser considerados independientes si efectúan la declaración jurada del art. 50 bis); (b) Consagra una regla para operaciones con partes relacionadas (si la sociedad no cuenta con directores independientes o una política sobre operaciones habituales, no podrá aprobar las operaciones que requieren examen del comité hasta la elección de tales directores y la configuración de un nuevo comité, salvo que se trate de las operaciones del inc. final del art. 147), y permite adoptar una política transitoria de operaciones habituales antes del (c) Norma los efectos de las inhabilidades para ser director de sociedades anónimas abiertas y director independiente (cesarán automáticamente en el cargo de director de la sociedad). 2. Circular Nº 1956 que Establece mecanismo para determinar el cumplimiento de las condiciones contenidas en el inciso primero del artículo 50 bis de la Ley Nº e instrucciones a los comités de directores ( ). Normas que modifica o deroga: Deroga la Circular Nº 1526 (de ). (a) Aclara la obligatoriedad de designar un director independiente y el comité de directores (indicando instrucciones para considerar el cumplimiento de las condiciones del art. 50 bis de la LSA); (b) Regula la designación de los directores independiente;. (c) Entrega normas especiales para la elección de los directores (se eligen en una sola sesión, identificando a los independientes, resultan electos los más votados, en el acta de la junta debe dejarse constancia de la identificación de los accionistas y cómo votaron); (d) Regula la constitución del comité y la designación de sus integrantes (cuándo debe hacerse, cómo estará integrado, qué ocurre en caso de vacancia); (e) Indica algunas normas de funcionamiento del comité (se aplica todo lo compatible al directorio y cualquiera de sus miembros podrá convocar a sesiones cuando sea requerido el pronunciamiento del comité o alguno de ellos lo estime conveniente);
7 (f) Aclara cuál es la remuneración de los miembros del comité (total de la remuneración que perciben como directores, más un tercio adicional), y (g) Establece la obligación de las sociedades de informar a la SVS la constitución del comité de directores dentro de 3 días hábiles, individualizando a sus miembros e indicando quiénes son independientes. 3. NCG Nº 268 que Establece requisitos de los que podrán eximirse las sociedades emisores de acciones que cumplan las condiciones que se indican ( ). Normas que modifica o deroga: Deroga las Circulares Nos. 198 (de ) y 498 (de ). Exceptúa a las sociedades anónimas que por el hecho de cumplir con alguna exigencia de la letra (c) del art. 5 de la Ley sobre Mercado de Valores ( LMV ) deben estar inscritas en el Registro de Valores de la SVS, y cuyo objeto social se relacione exclusivamente con actividades deportivas no profesionales, de beneficencia o educacionales, de algunos requisitos específicamente señalados en esta NCG (designar una empresa de auditoría externa, presentar estados financieros e informe trimestral, publicar balance anual en diario de circulación nacional, etc.). 4. NCG Nº 269 que Imparte instrucciones sobre forma de envío y contenido de la información requerida por los artículos 12 y 20 de la Ley Nº ( ). Normas que modifica o deroga: Deroga las Circulares Nos. 585 (de ) y 1531 (de ). Regula la obligación de informar del art. 12 de la LMV, indicando cuáles son las personas obligadas a informar, qué información es la que debe remitirse, y creando un sistema de envío que requiere la habilitación de los distintos usuarios en la página de la SVS. 5. NCG Nº 270 que Establece normas para la publicidad de políticas y procedimientos relativos a la adquisición o enajenación de valores de la entidad y al manejo y divulgación de información para el mercado ( ). Normas que modifica o deroga: Deroga la NCG Nº 211 (de ). Establece la obligación de adoptar normas internas referidas al tipo de información que será puesta a disposición de los accionistas y a los sistemas implementados para garantizar que dicha información sea comunicada en forma oportuna, todo ello mediante la implementación de un Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado (el Manual ). Regula cuál debe ser el contenido del Manual y las políticas mínimas que debe contemplar. 6. NCG Nº 271 sobre Registro de instrucciones establecido por el artículo 179 de la Ley Nº ( ). Regula la obligación de que recae sobre las bolsas e intermediarios de valores y demás entidades que mantengan en custodia valores de terceros a nombre propio a llevar un registro de las instrucciones específicas que les entreguen los titulares de los valores para las votaciones en juntas de accionistas, indicando qué información mínima deberá contener dicho registro, y cómo deben otorgarse las autorizaciones al momento de constituirse la custodia. 7. NCG Nº 273 que Regula sistemas de votación en juntas de accionistas ( ). Regula cada uno de los sistemas de votación en las juntas de accionistas, definiéndolos y luego entregando normas relativas al registro de asistentes, votación y escrutinio para cada uno de ellos: (a) Sistema de papeleta; (b) Sistema de votación mediante dispositivo electrónico; (c) Otros sistemas; (d) Sistema de votación a distancia.
8 8. NCG Nº 275 que Establece normas de inscripción y funcionamiento del registro de empresas de auditoría externa ( ). Entrega instrucciones respecto de los requisitos mínimos de inscripción al nuevo Registro de Empresas de Auditoría Externa y se norma su funcionamiento, con el objeto de permitir que empresas de auditoría puedan cumplir con las nuevas exigencias establecidas en la LGC y así contribuir a que las actividades de auditoría externa se lleven a cabo con una mayor seguridad y transparencia. 9. Oficio Circular Nº 563 que Precisa alcance del inciso primero del art. 7 de la Ley N` ( ). Aclara que las sociedades anónimas abiertas que dispongan de un sitio en internet, deberán mantener en dicho sitio, a disposición de los accionistas, y a más tardar al 31 de enero de 2010, un ejemplar de los estatutos firmado por el gerente, el que deberá actualizarse periódicamente; en tanto que en la sede principal, así como en las agencias o sucursales deberá mantenerse una lista de accionistas a disposición de éstos. 10. NCG Nº 277 que Imparte instrucciones para efectos de la obligación de informar posición en valores establecida en el artículo 17 de la Ley Nº ( ). Regula la obligación de tienen directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de informar a la bolsas y al emisor su posiciones en los valores de éste y de las entidades del grupo empresarial del que forma parte, debiendo proporcionar dicha información dentro de tercer día hábil cuando las personas sean incorporadas al registro público del art. 68 de la LMV, cuando abandonen el cargo o sean retiradas de dicho registro, así como cada vez que dicha posición se modifique en forma significativa; determinando en qué casos se entiende que la posiciones en valores de un emisor ha cambiado significativamente. 11. NCG Nº 278 que Establece obligación de contar con manual de manejo de información ( ). Establece la obligación que tienen los intermediarios de valores de definir, hacer pública y mantener debidamente actualizadas la normas que a continuación se indican; todo ello mediante la elaboración de un Manual de Manejo de Información que contenga todas y cada una de las siguientes materias conforme a lo previsto en la segunda parte del inciso primero del art. 33 de la LMV: (a) Normas que rijan los procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades que les serán aplicables en el manejo de la información, tanto al intermediario, sus socios, directores, etc. (b) Normas que rijan los procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades que les serán aplicables respecto de cualquier estudio, análisis y otro antecedentes que pueda incidir en la oferta o demanda de valores en cuya transacción participen. 12. NCG 284 que Establece normas y requisitos de inscripción de personas en el Registro Especial de Entidades informantes del artículo 7º de la Ley Nº y obligaciones de información y publicidad consiguientes. Se aplica a todas las personas o entidades a que se refiere el inciso 1º del artículo 7º de la Ley Nº , esto es a todas las personas que por disposición legal deban quedar sometidas a la fiscalización, control o vigilancia de la SVS y no sean de aquellas SAA a que se refiere el inciso 1º del artículo 1º de la citada Ley. Se divide en dos Secciones, la primera trata de la inscripción de Entidades en el Registro Especial de Entidades Informantes, y la segunda de la información continua requerida a las Entidades Informantes.
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