I) ANTECEDENTES PACTO DE SOCIEDAD DE LAS NACIONES
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- Ana Parra Ponce
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2 Pacto De Sociedad De Las Naciones 17 I) ANTECEDENTES PACTO DE SOCIEDAD DE LAS NACIONES Las Altas Partes Contratantes. A fin de promover la cooperación internacional y alcanzar la paz y seguridad internacionales, por la aceptación de ciertas obligaciones de no recurrir a la guerra, por la prescripción de relaciones francas, justas y honorables entre las naciones, por el firme establecimiento de las normas del derecho internacional como la regla de conducta efectiva entre los gobiernos, y por el mantenimiento de la justicia y un respeto escrupuloso de todas las obligaciones de los tratados en las relaciones recíprocas de los pueblos organizados, convienen en el presente Pacto de la Liga de las Naciones. Art. 1.- Serán miembros originarios de la Liga de las Naciones los firmantes que se nombran en el anexo de este Pacto, como asimismo aquellos Estados nombrados en el anexo que adhirieran sin reservas al presente Pacto. Esta adhesión deberá efectuarse mediante una declaración depositada en la Secretaría dentro de los dos meses de la entrada en vigor del Pacto, notificándose la misma a todos los demás miembros de la Liga. Todo Estado, Dominio o Colonia de gobierno propio, y que no estuviese citado en el anexo, podrá llegar a ser miembro de la Liga si su admisión fuese acordada por los dos tercios de la Asamblea, siempre que ofreciera garantía efectiva de su intención sincera de observar sus obligaciones internacionales, y que acepte las disposiciones prescriptas por la Liga con respecto a sus fuerzas y armamentos militares, navales y aéreos. Todo miembro de la Liga podrá, previa denuncia hecha con dos años de anticipación, retirarse de la Liga, siempre que en el momento de su retiro haya dado cumplimiento a todas sus obligaciones internacionales y a todas sus obligaciones de este Pacto. Art. 2.- De acuerdo con el presente Pacto la acción de la Liga, se ejercerá por medio de una Asamblea y un Consejo con una Secretaría permanente. Art. 3.- La Asamblea se compondrá de representantes de los miembros de la Liga. La Asamblea se reunirá a intervalos determinados y cada vez que las circunstancias lo requieran en la sede la Liga o en cualquier otro lugar que se designara. La Asamblea podrá tratar en sus reuniones todo asunto comprendido dentro de la esfera de acción de la Liga o que afecte a la paz del mundo. En las reuniones de la Asamblea, cada miembro de la Liga tendrá un voto y no podrá tener más de tres representantes.
3 18 Editorial Estudio Art. 4.- El Consejo se compondrá de los representantes de las principales potencias aliadas y asociadas, juntamente con los representantes de otros cuatro miembros de la Liga. Estos cuatro miembros de la Liga serán elegidos por la Asamblea de tiempo en tiempo, a su discreción. Hasta la designación de los representantes de los cuatro miembros de la Liga, primeramente elegidos por la Asamblea, serán miembros del Consejo los representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia. Con el asentimiento de la mayoría de la Asamblea, el Consejo podrá nombrar miembros adicionales de la Liga, cuyos representantes siempre serán miembros del Consejo; con igual asentimiento el Consejo podrá aumentar el número de los miembros de la Liga, a elegirse por la Asamblea para la representación ante el Consejo. El Consejo se reunirá de tiempo en tiempo, cada vez que las circunstancias lo requieran, y por lo menos una vez por año, en la sede de la Liga o en el lugar que fuese designado. El Consejo podrá tratar en sus reuniones todo asunto comprendido dentro de la esfera de acción de la Liga o que afectara a la paz del mundo. Todo miembro de la Liga no representado en el Consejo será invitado a enviar un representados para asistir como miembro a cualquier reunión del Consejo durante la consideración de asuntos que afectaran especialmente los intereses de dicho miembro de la Liga. En las reuniones del Consejo, cada miembro de la Liga representado en el Consejo tendrá un voto, y no podrá tener más de un representante. Art. 5.- Las decisiones adoptadas en cualquier reunión de la Asamblea o del Consejo requerirán el acuerdo de todos los miembros de la Liga representantes en la reunión, excepto cuando se hubiera determinado expresamente otra cosa en este Pacto o por los términos del presente tratado. Todas las cuestiones de procedimiento en las reuniones de la Asamblea o del Consejo, inclusive el nombramiento de comisiones para la investigación de asuntos especiales, serán reglamentadas por la Asamblea o por el Consejo y podrán ser resueltas por mayoría de los miembros de la Liga representados en la reunión. La primera reunión de la Asamblea y la primera reunión del Consejo serán convocados por el Presidente de los Estados Unidos de América. Art. 6.- La Secretaría permanente será establecida en la sede de la Liga. Comprenderá un Secretario General, así como los secretarios y personal que puedan ser requeridos. El primer Secretario General será la persona nombrada en el anexo. En lo futuro el Secretario General será nombrado por el Consejo, con la aprobación de la mayoría de la Asamblea. Los secretarios y personal de la Secretaría serán nombrados por el Secretario General con la aprobación del Consejo. (CONTINÚA)
4 Opiniones Consultivas (Síntesis)
5 1053 Opiniones Consultivas - Síntesis Opinión Consultiva N 1 - Solicitada por el Gobierno del Perú - Otros tratados objeto de la función consultiva de la Corte (Art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos). - Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de setiembre de 1982, Corte I.D.H. (Ser. A) N 1 (1982) El Gobierno del Perú, mediante nota recibida el 28 de abril de 1982, solicitó la presente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos El Gobierno del Perú pregunta, en relación con el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención ): Cómo debe ser interpretada la frase: o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos? En relación con dicho tema, el Gobierno peruano solicita que la consulta absuelva las siguientes preguntas específicas. Esa frase se refiere y comprende: a) Solamente los tratados adoptados dentro del marco o bajo los auspicios del Sistema Interamericano?; o, b) Los tratados concluidos únicamente entre Estados Americanos, o sea que la referencia está limitada a los tratados en que son partes exclusivamente Estados Americanos?; o, c) Todos los tratados en los que uno o más Estados Americanos sean partes? Opinión de la Corte Primero.- Por unanimidad: Que la competencia consultiva de la Corte puede ejercerse, en general, sobre toda disposición, concerniente a la protección de los derechos humanos, de cualquier tratado internacional aplicable en los Estados americanos, con independencia de que sea bilateral o multilateral, de cuál sea su objeto principal o de que sean o puedan ser partes del mismo Estados ajenos al sistema interamericano. Segundo.- Por unanimidad: Que, por razones determinantes que expresará en decisión motivada, la Corte podrá abstenerse de responder una consulta si aprecia que, en las (CONTINÚA)
6 Doctrina de Fallos
7 1087 Doctrina de Fallos A) FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Blasson, Beatriz c/ Embajada de la República Eslovaca s/ Recurso de Hecho Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha Sentencia: 6/10/1999 Doctrina sobre: * Inmunidad de ejecución * Inejecutabilidad de sentencias 1)...No existe en nuestro país una norma de derecho interno que regule específicamente el conflicto de inmunidad de ejecución de los Estados extranjeros.... 2)...Ante la falta de norma de derecho interno que regule específicamente el conflicto de inmunidad de ejecución de los Estados extranjeros, el caso debe ser resuelto según las normas y principios del derecho internacional que resulta incorporado al derecho argentino federal, pues el desconocimiento de las normas que rigen las relaciones diplomáticas internacionales no tendría otro desenlace que conducir al aislamiento de nuestro país en el concierto de las naciones.... 3)...Las medidas ejecutorias contra bienes de un Estado extranjero que implican el empleo de la fuerza pública del Estado del foro, afectan gravemente la soberanía e independencia del Estado extranjero, por lo que no cabe, sin más, extender las soluciones sobre inmunidad de jurisdicción a los casos de inmunidad de ejecución.... 4)...La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no implica la renuncia a la inmunidad de ejecución.... 5)...A la luz de la práctica seguida por los Estados no es posible afirmar la existencia de un riguroso paralelismo entre la inmunidad de jurisdicción y la inmunidad de ejecución como norma de derecho internacional general, pues no hay prueba de práctica uniforme ni convicción jurídica de su obligatoriedad.... 6)...Corresponde revocar la sentencia y ordenar el levantamiento del embargo dispuesto, si la demandada no ha renunciado a la inmunidad de ejecución, ni se ha acreditado que la cuenta bancaria objeto de la medida tenga un destino diferente que el de solventar los gastos ordinarios de la Embajada.... 7)...Si bien las relaciones laborales destinadas al servicio de una misión diplomática ordinariamente son pagadas con fondos depositados en la cuenta de la Embajada, no pueden ser satisfechas por la vía de apremio (CONTINÚA)
8 Gráficos sobre Organismos Internacionales
9 Gráficos sobre Organismos Internacionales 1141 ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Concepto Organización internacional es toda asociación de Estados que adopte una estructura orgánica permanente. Ellas gozan de personalidad jurídica, pero la misma es diferente a la personalidad jurídica de los Estados que la componen. No poseen soberanía. Características 1) están compuestas por Estados 2) son creadas por Tratados 3) poseen una estructura orgánica permanente 4) tienen personalidad jurídica propia 5) no poseen soberanía. Clasificación * Multitemática - Ejs: Sociedad de las Naciones (SD), Organización de las Naciones Unidas (ONU) -. * Unitemática - Ejs: Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Mundial (BM), Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN)-. Sociedad de las Naciones { Se creó por el Tratado de Versalle, comenzó a funcionar en 1920 y se disolvió al terminar la Segunda Guerra Mundial, su Origen existencia sirvió de antecedente a la creación en 1945 de la Organización de las Naciones Unidas, tuvo su sede en Ginebra. Accionar { La Sociedad de las Naciones basó su accionar en una política mundial de desarme y en un sistema de seguridad colectiva tendiente a la prevención de las guerras y basado en el arreglo pacífico de controversias. En muchos casos, la Sociedad de las Naciones logró una solución pacifica de conflicto, pero fracasó en evitar la Segunda Guerra Mundial, y en consecuencia, tampoco pudo evitar ser disuelta al terminar dicha contienda mundial. (Continúa en la página siguiente...)
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