INTERVENCIÓN GENERAL

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1 INTERVENCIÓN GENERAL informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda. fase: liquidación del presupuesto

2 Índice Regulación de la Estabilidad Presupuestaria, la Regla de Gasto y el Límite de Deuda Pública. 3 Tramitación 4 Informe: 1. Verificación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria en la Fase: Elaboración del Presupuesto, Ejercicio Verificación de la Regla de Gasto en la Fase: Liquidación del Presupuesto General del Ejercicio Verificación del Objetivo de Deuda en la Fase: Liquidación del Presupuesto General del Ejercicio ANEXOS Ejecución Presupuestaria Consolidada. 21 Cuadros representativos de los ajustes de Contabilidad Nacional realizados en: Ingresos Ayuntamiento: Centro Ingresos: Detalle de ajustes en Proyectos Financiados con Fondos Europeos, Centro Ingresos: Detalle de ajustes en Proyectos Financiados con Fondos Europeos. Centro Ingresos: Detalle de ajustes en Proyectos Financiados con Fondos Europeos. Centro Ingresos: Detalle de ajustes por Proyectos Gestionados por Empresas Municipales. Centro Ingresos: Ajuste por Transferencias de otras Administraciones Públicas. Centro Ingresos: Ajuste por Transferencias de otras Administraciones Públicas. Centro Ingresos: Ajuste por Transferencias de otras Administraciones Públicas. Centro Gastos Ayuntamiento: Centro Gastos: Centro 001. Ajuste por periodificación de gastos financieros y facturas pendientes de aplicar al Presupuesto. 26 Ingresos Organismos Autónomos 27 Gastos Organismos Autónomos 33 Organismos Autónomos. Movimiento saldo Cuenta

3 Ejecución Presupuestaria Consolidada de Entres considerados Administración Pública en términos de Contabilidad Nacional: Ingresos 40 Ejecución Presupuestaria Consolidada de Entes considerados Administración Pública en términos de Contabilidad Nacional: Gastos 41 Ajustes de Empresas y otros Entes considerados Administración Pública 42 Ajustes por homogeneización y eliminación de operaciones internas en términos de contabilidad Nacional 43 Cuadros relativos a la Verificación de la Regla de Gasto en la liquidación de 2013 Gasto computable no financiero derivado de la liquidación 44 Cuantificación incrementos permanentes de recaudación producidos en 2013 por cambios normativos 45 Verificación del cumplimiento de la Regla de Gasto en

4 REGULACION DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, LA REGLA DE GASTO Y EL LÍMITE DE DEUDA PÚBLICA. La Estabilidad Presupuestaria, la Regla de Gasto y el Límite de Deuda Pública se regulan de forma principal en la siguiente normativa: - Artículo 135 Constitución Española (CE). - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). - Ley Orgánica 3/2012, de 25 de julio, por la que se autoriza la ratificación de España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Europea y Monetaria entre el Reino de Bélgica, el Reino de España,, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012 (LOTECGUEM). - Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOMEPSF). - Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. - Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). - Disposición Final Décima de la Ley 2/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (LPG2012). - Disposición Final Trigésima primera de la Ley 17/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (LPG2013). - Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de diciembre de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales (REPEL). - Reglamento (CE) 479/2009, de 25 de mayo, de Aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, elaborado por la de la Administración del Estado (Adapta Normas Eurostat). - Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para las corporaciones locales, elaborada por la de la Administración del Estado. - Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de fecha 24 de julio de 2012, por el que, conforme a lo establecido en el artículo 15 LOEPSF, se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de 3

5 sus subsectores, para el periodo y el Límite de Gasto no financiero del Presupuesto del Estado para Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de julio de 2013, por el que se adecua el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013, por el que se aprueban los objetivos individuales de déficit y de deuda de las Comunidades Autónomas para Instrucciones elaboradas por el Ministerio de Hacienda y Administración Publica para cumplimentar en la Web de la Oficina Virtual de Coordinación con las Entidades Locales, la información relativa a la aprobación de los Presupuestos. - Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 25 de septiembre de 2013, por el que se aprueba el Plan de Reducción de Deuda TRAMITACION La competencia para la evaluación del cumplimiento de estabilidad de las entidades definidas en el artículo 4.1. REPEL, compete a la Intervención local (artículo 16.2 REPEL) que elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes. El referido informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará al previsto en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referido a la Liquidación del Presupuesto. El interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. El Informe de la Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de deuda se remitirá anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 1 de octubre de cada año (junto con las líneas fundamentales de los Presupuestos para el ejercicio siguiente ); antes del 31 de enero de cada año (junto con.los presupuestos aprobados ) y antes del 31 de marzo de cada año (junto con los presupuestos liquidados ) (artículo 15 Orden HAP/2105/2012). Asimismo este informe se remitirá debidamente actualizado trimestralmente a la finalización de cada trimestre del año (artículo 16 Orden HAP/2105/2012). Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local remitirá, independientemente de las disposiciones anteriores, el informe correspondiente a 4

6 la Dirección General de Coordinación Financiera con Entidades Locales, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno (artículo 16 in fine REPEL). En este caso la administración incumplidora aprobará, en el plazo máximo de tres meses desde la respectiva aprobación del presupuesto, de la liquidación o de la modificación donde se haya verificado la oportuna falta de cumplimiento (artículo 22 REPEL), un plan económico financiero con una vigencia de un año, que permita en ese plazo el correspondiente cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto en su caso (artículo 21 LOEPSF). En relación con lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden HAP/2105/2012, relativo a la información a suministrar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -por las administraciones que cuenten con un Plan de Ajuste aprobado- el pasado enero se facilitó un avance del cálculo de la capacidad/necesidad de financiación del ejercicio 2013 (nuevo perímetro SEC95) que arrojaba una capacidad de financiación inferior en 2,98 millones del que se presenta en este informe, debido principalmente a modificaciones realizadas como consecuencia de las operaciones de cierre del ejercicio que han alterado levemente la capacidad de financiación del Ayuntamiento (+1,24 millones ) y la del resto de los entes consolidados (+1,73 millones ). Asimismo y conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional primera LOEPSF, y, como consecuencia de haberse acogido -en a la medida extraordinaria de apoyo a la liquidez regulada en la Disposición Final Décima de la Ley 2/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año , el incumplimiento del objetivo de estabilidad, de los límites del endeudamiento que les sean de aplicación o de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales, provocarían la necesidad de adoptar las medidas dispuestas en la referida Disposición Final Décima y acordadas por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 25 de julio de Estableció la posibilidad de compensar en las condiciones indicadas en esa norma- durante diez ejercicios (en lugar de los 5 ejercicios inicialmente previstos los artículos 91 y 99.cinco de las Leyes de Presupuesto Generales del Estado para el año 2010 y 2011), las devoluciones que se le realizan al Estado por las liquidaciones definitivas de carácter negativo de la participación en los ingresos del Estado del Ayuntamiento de Madrid de los ejercicios 2008 y

7 INFORME 1.-VERIFICACION DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN LA FASE: LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO El artículo 3 Principio de estabilidad presupuestaria LOEPSF, dispone que se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. El artículo 11.1 LOEPSF, establece que La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterán al principio de estabilidad presupuestaria. Indica asimismo en su apartado 2 que ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, disponiendo su apartado 4 que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Finaliza dicho artículo estableciendo en su apartado 6 que, para el cálculo del déficit estructural, se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria. Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad por las entidades locales y demás entidades que forman parte de su sector público, cuando -en cada fase de las ya indicadas-, sus presupuestos alcancen -una vez consolidados y, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC95)- el objetivo de equilibrio o superávit presupuestario (artículo 15 REPEL). El Pleno del Congreso de los Diputados con fecha 24 de julio de fijó el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto del sector público para 2013 en el -4,5 del PIB, estableciendo para el conjunto de las Entidades Locales para el mismo ejercicio un objetivo de equilibrio presupuestario (déficit cero). Adicionalmente el Consejo de Ministros de 12 de julio de 2013, adoptó el Acuerdo por el que se adecua el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para 2013, determinando finalmente que el objetivo revisado para 2013, sin incluir el posible efecto 2 El Consejo Europeo adoptó en 6 de julio de 2012, a instancias de la Comisión Europea, una Recomendación dirigida al Reino de España encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de España, en la cual se determinan que sus objetivos de déficit serán del 6,3% del PIB en 2012, del 4,5% en 2013 y del 2,8% en Dicha recomendación, ratificada por el ECOFIN de 10 de julio de 2012, fue trasladada al Congreso de los Diputados y al Senado junto con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012 por el que se fijaba el objetivo de estabilidad presupuestaria para el periodo (Boletín del Senado del 25 de julio de 2012). 6

8 del mecanismo de ayuda financiera europea, relativo a la estabilidad presupuestaria se fijaba en el -6,5 del PIB, estableciendo para el conjunto de las Entidades Locales para el mismo ejercicio un objetivo de equilibrio presupuestario (déficit cero). Para evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, según lo ordenado en el artículo 16 del referido Real Decreto 1463/2007, se ha calculado el resultado presupuestario no financiero de la liquidación del 2013 del Presupuesto Consolidado del Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y las Sociedades del artículo 4.1 del REPEL y 2.1 LOEPSF, según el perímetro comunicado a este Ayuntamiento por la Subdirección General de Análisis y Cuentas del Sector Público de la del Estado en fecha 22 de enero de 2013 que clasifica como subsector administraciones públicas a las sociedades municipales Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, SA, Madrid Calle 30, SA, Madrid Visitors and Convention Bureau SA, y Madrid Arte y Cultura SA y a las entidades: Consorcio Escuela de Tauromaquia de Madrid Marcial Lalanda, Consorcio de Rehabilitación y Equipamientos de los Teatros de Madrid, y Fundación Voluntarios por Madrid. Posteriormente a esta comunicación, y significativo a estos efectos, el Plan de Reestructuración del Sector Público (PRSP), aprobado por la Junta de Gobierno el 12 de junio de 2013, dispuso -y así se ha llevado a cabo- la disolución a lo largo de 2013 de la sociedad mercantil de capital íntegramente municipal Madrid Espacios y Congresos, SA (MADRIDEC) (no sectorizada como administración pública municipal) subrogándose el Ayuntamiento en las obligaciones y derechos dimanantes de su disolución -principalmente los de carácter financiero- excepto en la parte de servicio publico que se prestaba por dicha sociedad, que en 2014 se está prestando por la sociedad mercantil de capital íntegramente municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio SA, entidad resultante de la fusión por absorción -también ordenada por el PRSP- de Madrid Visitors and Convention Bureau SA por Madrid Arte y Cultura SA, ambas clasificadas a efectos de contabilidad nacional en el sector de administraciones públicas, por lo que su resultante sigue gozando de tal clasificación según consta en el Inventario de Entes del Ayuntamiento de Madrid 3 y en la solicitud de datos a facilitar a EUROSTAT relativos al artículo 3.1 Directiva 2011/85UE efectuada el 19 de febrero de 2014 por la Subdirección General de Análisis y Cuentas del Sector Público de la de la Administración General del Estado. En lo que se refiere a los Organismos Autónomos Municipales, el citado Plan de Reestructuración del Sector Público incorporó a sus previsiones, y así se ha realizado, la disolución en 2013 de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, cuyas funciones han pasado a desarrollarse por el Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid. 3 Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 7

9 En conclusión, el perímetro correspondiente al subsector Administraciones Públicas (SEC 95) del Ayuntamiento de Madrid que se consolida para verificar el cumplimiento de los objetivos y límites del presente informe (liquidación 2013), es el siguiente: - Ayuntamiento de Madrid - Organismos Autónomos: Informática del Ayuntamiento de Madrid, Agencia para el Empleo, Agencia Tributaria Madrid, Madrid Salud, Agencia para la Gestión de Licencias de Actividades y Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende. - Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, SA. - Madrid Calle 30, SA. - Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio SA. - Las entidades: Consorcio Escuela de Tauromaquia de Madrid Marcial Lalanda, Consorcio de Rehabilitación y Equipamientos de los Teatros de Madrid, y Fundación Voluntarios por Madrid. Los OOAA y las empresas y entidades que se consolidan han formulado sus respectivas liquidaciones presupuestarias o cuentas del ejercicio 2013 con anterioridad a la fecha de emisión de este informe (según los datos facilitados, el Consorcio de Rehabilitación y Equipamientos de los Teatros de Madrid no ha tenido actividad en 2013 y por tanto no dispone de cuentas de ese ejercicio). Además de lo anterior, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha aprobado en su sesión de 13 de marzo pasado la recepción por el Ayuntamiento de Madrid del patrimonio resultante de la disuelta MADRIDEC, cuyos activos y pasivos han sido objeto de cesión global al Ayuntamiento a fecha 31 de diciembre de De acuerdo con lo anterior el Resultado no Financiero de la Liquidación del Presupuesto de 2013 consolidado en los términos indicados anteriormente asciende a una capacidad de financiación de ,66 euros. Se hace constar que las liquidaciones presupuestarias o cuentas que se han consolidado han sido formuladas, y que los datos de todas ellas coinciden con los de las liquidaciones en términos presupuestarios que se han consolidado. En cuanto a los ajustes a realizar, debido a la aplicación sobre el resultado así obtenido de los criterios y principios del SEC95, se señala lo siguiente: - Ingresos de Ayuntamiento y Organismos Autónomos: Teniendo en cuenta la norma general relativa al registro en Contabilidad Nacional de impuestos, cotizaciones sociales, tasas y otros ingresos se ha considerado, para computar estos rendimientos, la cifra acumulada de recaudación de ejercicio corriente y de cerrados de los Capítulos de ingresos 1, 2 y 3 en lugar de la de los derechos reconocidos netos de los mismos capítulos, excepto para el caso del Centro 001 donde para los subconceptos "Ing. de particulares para Obras de Urbanización" (DR netos: ,78 ) y "Sistema de Gestión de Envases" (DR netos: ,70 ), y de acuerdo con su naturaleza de 8

10 ingresos privados por prestaciones de servicios sometidos a pago regular y constante por los receptores de las facturas (equivalente a operaciones comerciales), se considera no procedente ajuste alguno en contabilidad nacional, debiendo tenerse en consideración a estos efectos sus importes reconocidos y liquidados y no los cobrados. Los capítulos 1, 2 y 3 del centro 001 se han ajustado a la baja por el importe de las devoluciones de ingresos que han quedado pendientes de pago (cuenta contable 408): ,8 (capítulo 1), ,51 (capítulo 2) y ,41 (capítulo 3) Como consecuencia de los reintegros realizados en 2013 a la Administración General del Estado por las liquidaciones definitivas de carácter negativo correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 del sistema de financiación de los entes locales Participación de los Municipios en Tributos del Estado (PMTE), se ajusta positivamente la cantidad de ,41 (reintegro correspondiente a la liquidación de 2008), repartiéndolo entre el Cap. 2 ( ,64 ) y Cap. 4 ( ,80 ). Respecto al reintegro realizado a cuenta de la deuda total que el Ayuntamiento de Madrid tiene por la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2009 por el mismo concepto, que ha ascendido a un importe total de ,28 el ajuste positivo que procede es de ,80 en el capítulo 1; ,52 en el capítulo 2 y ,96 en el capítulo 4. En el Capítulo 4 de Ingresos, Transferencias Corrientes del centro 001, además de los ya indicados procedentes de la PMTE, se han realizado los siguientes ajustes: - Ajuste negativo en el Ayuntamiento de Madrid (centro 001) en ,66 por referirse a certificaciones de gasto de fondos provenientes de la Unión Europea realizadas en 2013 que en conjunto resultaron inferiores a los derechos reconocidos por el mismo concepto. - Ajuste a la baja de derechos reconocidos por financiación de fondos europeos recaudados en el centro 001 pero destinados a financiar proyectos ejecutados y gestionados por empresas municipales clasificadas como administraciones públicas, en un importe total de ,09, en su lugar se registran como derechos reconocidos en contabilidad nacional los importes de los gastos efectivamente certificados por las referidas empresas en el ejercicio 2013, ajuste incluido en los de las empresas que se citan a continuación. - Ajuste al alza por reclasificación al capítulo 4 de los dividendos abonados por Madrid Calle 30 en 2013 (contabilizados en el capítulo 5 del Estado de Ingresos) que ascienden a un importe de ,80. En los centros 503 (Agencia para el Empleo) y 508 (Madrid Salud) también este capítulo es objeto de ajuste por existir fondos provenientes de la Unión Europea, en importes respectivos de ,19, y ,00, resultado igualmente de adaptar en ambos organismos los derechos reconocidos por este concepto a los gastos efectivamente certificados en el ejercicio. 9

11 En los centros 503 (Agencia para el Empleo), 508 (Madrid Salud) y 507 (Madrid Emprende) se realizan ajustes en este capítulo por subvenciones concedidas por otras administraciones públicas en consonancia con las obligaciones contables efectivamente reconocidas por las mismas en 2013 a favor de los citados organismos, importes respectivos de ,22, y ,16. En el Capítulo 5 de Ingresos, Ingresos Patrimoniales del centro 001, se realiza un ajuste a la baja de ,92 correspondientes a la periodificación de los intereses devengados en 2013, a cobrar por ese centro en 2013, derivados de los préstamos bilaterales otorgados por el Ayuntamiento de Madrid a sus empresas Madrid, Espacios y Congresos SA y Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, SA en desarrollo del Plan de Ajuste del Ayuntamiento de Madrid ( ,12 ) y a la reclasificación al capítulo 4 de los dividendos abonados por Madrid Calle 30 ( ,80). En el Capítulo 7 de Ingresos, Transferencias de Capital del Centro 001, se han aumentado los derechos reconocidos en ,70 por los siguientes ajustes: - Traspaso de capítulo 8 a capítulo 7 por los ingresos obtenidos en 2013 por la reducción de capital realizada en la sociedad Madrid Calle 30, SA por el importe de ,00. - Ajuste negativo de ,30 por Proyectos financiados con Fondos europeos resultado de los ajustes que proceden como consecuencia de las certificaciones de gastos efectivamente realizadas en2013. En el Capítulo 8 de Ingresos, Activos Financieros del centro 001, se deducen los ,00 que han sido objeto de traspaso al capítulo 7 de ingresos por la reducción de capital realizada en la sociedad Madrid Calle 30, SA. - Gastos del Ayuntamiento y Organismos Autónomos: Se han considerado como gastos financieros los efectivamente devengados en 2013, para lo cual se han descontado de las obligaciones reconocidas en el Capítulo 3 de Gastos los contabilizados en 2013 y devengados en 2012 y se le han sumado los devengados en 2013 pero que serán objeto de contabilización en Este ajuste supone un incremento por periodificación de las obligaciones contabilizadas en el ejercicio de ,13. Se ajustan las obligaciones reconocidas en el ejercicio con el saldo de la cuenta del Balance: Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto que es la que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados en bienes y servicios recibidos que se encuentran sin tramitar y cuya aplicación al presupuesto de gastos de 2013, sin embargo, hubiera sido lo procedente. La operativa en contabilidad es la siguiente: si el saldo final de la cuenta (31/12/2013) es mayor/menor que el inicial (31/12/2012), la diferencia dará lugar a un ajuste como mayor/menor gasto no financiero, aumentando/disminuyendo el déficit de la Corporación Local. 10

12 Los datos numéricos, ya depurados definitivamente como consecuencia de las labores de cierre del ejercicio se recogen en los oportunos cuadros que se incluyen en el Anexo. En el capítulo 4 del centro 001 se ajusta a la baja por los proyectos de gasto financiados por la Unión europea y gestionados por empresas sectorizadas, como ya se ha indicado anteriormente en el epígrafe dedicado a los ingresos, en un importe resultante de ,93. En estos proyectos, se eliminan en Ayuntamiento tanto los gastos como los ingresos registrados en el proyecto y el ajuste de ingresos en función del gasto certificado se realiza en la contabilidad de la empresa que gestiona el proyecto. - Empresas Municipales: En la traslación de los datos de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias (PYG) y de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) de las empresas para obtener un estado liquidatorio en términos de capítulos presupuestarios, se han realizado las siguientes adaptaciones y ajustes de contabilidad nacional: - En la sociedad Madrid Calle 30, SA se ha realizado un ajuste a la baja en el capítulo 9 por la parte de la reducción de capital que ha realizado esta empresa en 2013 imputable al accionariado propiedad del Ayuntamiento de Madrid ( ), al deber considerarse este gasto como una transferencia de capital (capítulo 7) en términos de contabilidad nacional. Además los dividendos abonados al Ayuntamiento de Madrid se reclasifican del capítulo 3 al 4 del Estado de Gastos, al considerarse este gasto en contabilidad nacional como una transferencia corriente. - En las sociedades Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, EMVS SA y la Fundación Voluntarios por Madrid, se han realizado ajustes por ingresos procedentes de la Unión Europea en función del gasto certificado en 2013 por sus contabilidades, lo que supone un ajuste positivo total de ,70 según el detalle que se ofrece en los cuadros del Anexo de este informe, en su capítulo 4 de Ingresos: Transferencias Corrientes. - En el mismo capítulo 4 del Estado de ingresos de la EMVS SA se ajustan sus derechos contabilizados por subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas al objeto de acomodarlos a las obligaciones contables efectivamente reconocidas por las mismas en 2013: supone una minoración de ,18 Asimismo se ofrece información de los Ajustes por Homogeneización necesarios para la consolidación que se efectúa. Los datos numéricos totales se recogen en los oportunos cuadros que se incluyen en el Anexo de este Informe. 11

13 2.-VERIFICACION DE LA REGLA DE GASTO EN LA FASE: LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO El artículo 12 LOEPSF Regla de Gasto dispone que la variación de gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española. A tal efecto entiende que gasto computable serán para las entidades locales- los empleos no financieros definidos en el SEC, excluidos los intereses de la deuda, y la parte de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas. El Pleno del Congreso de los Diputados con fecha 24 de julio de 2012 fijó la tasa de referencia del crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española para 2013 en el 1,7%. La de la Administración del Estado publicó a finales de 2012 Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para las corporaciones locales que contiene la metodología de contabilidad nacional necesaria para la determinación de la variable denominada gasto computable no financiero, cuya cuantificación a 31 de diciembre de un ejercicio permite, incrementada por la referida tasa de referencia de crecimiento del PIB, calcular el límite de gasto computable no financiero del ejercicio siguiente. Dicho importe podrá ser aumentado/disminuido en la cuantía equivalente a los incrementos/decrementos permanentes de recaudación que se produzcan, en su caso, como consecuencia de la aprobación de cambios normativos. Dicha variable, el gasto computable no financiero, al igual que las demás referencias de la LOEPSF, se calcula a partir de los datos ofrecidos por las entidades clasificadas como pertenecientes al subsector administraciones públicas, es decir se han utilizado los importes contenidos en el Estado Consolidado del Perímetro SEC95 de la liquidación de 2012 y 2013, formados por las entidades citadas al inicio de este Informe 4. En concordancia con lo expuesto, el método de trabajo seguido en la confección del epígrafe de este Informe consiste en la cuantificación del gasto computable que se derivó de la liquidación de 2012, aumentarla con la tasa de referencia de crecimiento del PIB aprobada para 2013 (1,7%), sumarle/restarle los aumentos/disminuciones permanentes de la recaudación imputable a aprobación de cambios normativos y a ese resultado así obtenido compararle el gasto computable que se deriva de la liquidación del presupuesto de 2013, al objeto de comprobar que este último no ha superado su límite. 4 A este respecto se significa que los formularios cargados para el seguimiento trimestral de los presupuestos en la WEB de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las EELL del MHAP, se parte del dato agregado de los entes sectorizados SEC95, restándole luego el importe total de eliminaciones por operaciones internas para obtener un estado consolidado. En los datos y cuadros de este Informe para simplificar su entendimiento se parte ya de los datos consolidados una vez eliminadas las operaciones internas. 12

14 El dato relativo al importe de los aumentos/disminuciones permanentes de la recaudación imputable a aprobación de cambios normativos ha sido facilitado por la Agencia Tributaria Madrid, a partir de los cambios normativos recogidos en el Plan de Ajuste que han sido objeto de aprobación, que son de carácter indefinido (su vocación es permanente) y han tenido efectos en Siguiendo estas indicaciones el cálculo de los empleos no financieros del presupuesto parte de los créditos presupuestados para 2013 en los capítulos 1 a 7 del Estado de gastos consolidado del grupo Ayuntamiento de Madrid, subsector administraciones públicas, sin considerar en su cómputo los créditos del capitulo 3 Gastos Financieros excepto los consignados para gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamo. A este sumatorio ( ,12 ) se le han de realizar, particularizándose ya para el caso del Ayuntamiento de Madrid, los ajustes que se relacionan a continuación para obtener el gasto computable de 2013 y verificar que su importe cumple con la precitada Regla de Gasto: (-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales, se minorará en el importe presupuestado en el estado de ingresos consolidado por la previsión de ingresos por enajenación de inmuebles ( ,21 ). (+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto, se ajustará al alza o a la baja con la variación prevista, entre el cierre de 2013 y él de 2014, del saldo de la cuenta del Balance: Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto, que es la que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados en bienes y servicios recibidos que se encuentren sin tramitar y cuya aplicación al presupuesto de gastos de 2013, sin embargo, hubiera sido lo procedente. La operativa en contabilidad es la siguiente: si el saldo final de la cuenta (31/12/2013) es mayor/menor que el inicial (31/12/2012), la diferencia da lugar a un ajuste como mayor/menor gasto no financiero ( ,84 ). (+/-) Gastos financiados con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea realizados y gestionados por empresas del grupo, se minorará por el importe de los gastos que el Ayuntamiento tiene reconocido a cuenta de los mismos, dejándose en su lugar los gastos que efectivamente han realizado las empresas que gestionan los Proyectos. ( ,93 ). (-) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas, se reducirá la parte de gasto que se financie con ingresos afectados provenientes de otras administraciones, incluso la de la Unión Europea, aún cuando estos fondos se perciban en ejercicio distinto al de devengo del gasto ( ,88 ). Del resultado de los cálculos anteriores, el gasto computable derivado de la liquidación de 2013 asciende a ,94, dicho importe es acorde con el límite de gasto no financiero para 2013 calculado respecto del gasto computable de 2012 ( ,57 ), aumentado por la tasa de referencia de crecimiento del PIB a 13

15 medio plazo de la economía española fijada para 2013 (1,7%: ,21 ) y teniendo en cuenta los incrementos permanentes de recaudación obtenidos en 2013 derivados de aprobaciones de cambios normativos ( ,55 ) que arrojan un limite de gasto computable no financiero para 2013 de , VERIFICACION DEL OBJETIVO DE DEUDA EN LA FASE: LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO El artículo 13 LOEPSF Instrumentación del Principio de Sostenibilidad Financiera dispone que el volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre Déficit Excesivo 5, del total de las Administraciones Públicas no podrá superar el 60% PIB, correspondiéndole al conjunto de las Corporaciones Locales el 3% del PIB. La Disposición Transitoria Primera LOEPSF dispone que será en 2020 cuando deba cumplirse el límite establecido en al artículo 13 anterior 6. La Disposición Transitoria Primera LOEPSF dispone que será en 2020 cuando deba cumplirse el límite establecido en al artículo 13 anterior, por lo que el Pleno del Congreso de los Diputados con fecha 24 de julio de 2012 determinó que el Objetivo de deuda pública para 2013 para las Entidades Locales 7 es el 3,8% PIB. Como ya se ha indicado anteriormente, adicionalmente el Consejo de Ministros de 12 de julio de 2013, adoptó el Acuerdo por el que se adecua el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para 2013, determinando finalmente que el objetivo revisado para 2013, incluyendo el efecto del desarrollo de los mecanismos adicionales de financiación a realizar por el Estado, relativo al límite de la deuda se fijaba en el 4 % del PIB. No obstante lo anterior, en la medida en que no se ha realizado por la Comisión Nacional de la Administración Local transposición alguna del referido límite de deuda a un porcentaje concreto de los ingresos corrientes liquidados y a la vista de lo dispuesto en el artículo 13.5 LOEPSF sobre el régimen de autorizaciones a las corporaciones locales de sus operaciones de endeudamiento, que se remite al artículo 53 TRLHL donde se establece el límite del 110% de los ingresos corrientes liquidados, por encima del cual es preceptivo solicitar autorización a la entidad de tutela en las operaciones de crédito, se ha considerado necesario ofrecer a estos efectos el porcentaje que, respecto los ingresos 5 Artículo 1.5 del Reglamento (CE) 479/2009, de 25 de mayo de Aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea: Por deuda Pública se entenderá el valor nominal total de las obligaciones brutas del sector administraciones Públicas (S.13) pendientes a final del año, a excepción de las obligaciones representadas por activos financieros que están en manos del sector Administraciones públicas (S.13). 6 Este objetivo no incluye el endeudamiento derivado del Mecanismo Extraordinario de Financiación para el pago a Proveedores (RDL 4/2012) 7 Este objetivo no incluye el endeudamiento derivado del Mecanismo Extraordinario de Financiación para el pago a Proveedores (RDL 4/2012) 14

16 corrientes liquidados, supone la deuda viva, calculada de acuerdo con el Protocolo sobre Déficit Excesivo, del entorno SEC 95 del Ayuntamiento de Madrid. La Disposición Final Trigésima Primera LPGE2013 ha dispuesto que con carácter indefinidido el citado límite del 110% (artículo 53 TRLHL) quede fijado en el del 75% de los ingresos corrientes liquidados, descontando el efecto en los mismos del importe de los ingresos afectados. Asimismo, la Disposición adicional única LOMEPSF determina que, a efectos del cumplimiento de los límites de endeudamiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 13.1 (reparto del límite del 60% PIB entre las administraciones públicas españolas), se tendrá en cuenta que el incremento del volumen de deuda que pueda producirse en la Administración central de acuerdo con el Protocolo de Déficit Excesivo, como consecuencia de las operaciones de endeudamiento que realice o haya realizado el Estado con el fin de desarrollar los mecanismos adicionales de financiación, se computará, respectivamente, en las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la cuantía equivalente a las cantidades percibidas por dichas Administraciones con cargo a aquellos Mecanismos. A este respecto se ha considerado que la financiación proveniente de la Administración el Estado, por las devoluciones de las liquidaciones negativas de la participación de Tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, a pesar de lo indicado en la Disposición Adicional Única anterior, no pueden formar en ningún caso parte de la deuda pública por tratarse de operaciones a largo plazo y a tipos de interés cero y carecer por tanto de las características que SEC 95 exige a los operaciones que deban ser calificadas como préstamos. Asimismo, y a diferencia de lo que el TRLHL dispone para la cuantificación del impacto de las operaciones de tesorería en el cálculo del ratio del 110% a efectos del régimen de autorizaciones que se prevé en la citada ley (se cuantifican por el importe contratado con independencia de lo realmente dispuesto), la normativa de Protocolo de Déficit Excesivo, como ya se ha indicado, atribuye el carácter de deuda al importe de las obligaciones brutas del sector administraciones Públicas (S.13) pendientes a final del año, motivo por el cual, en los cuadros que a continuación se incluyen, la valoración del pendiente de pago a 31 de diciembre por disposiciones de las líneas de tesorería, responde a la previsión que a este respecto se realizó en el Plan de Reducción de Deuda (saldo cero a final de cada ejercicio). Sin embargo dicha previsión en cualquier caso quedará subordinada al cumplimiento por el Ayuntamiento de Madrid del Periodo Medio de Pago, para lo cual, si fuese necesario, y a pesar de dicha estimación, se recurrirá a las líneas de tesorería, dejando dispuestos sin devolver a cierre de ejercicio si esto fuese necesario. Además la Decisión de Eurostat de 31 de julio de 2012, cuya entrada en vigor ha sido la del mes de abril de 2013, sobre el registro estadístico de los estados miembros de la UE de algunas operaciones comerciales, determina además de todo lo anteriormente expuesto que, en el Sistema Europeo de Cuentas, se considerará deuda financiera de las 15

17 Administraciones Públicas el factoring sin recurso de las mismas y determinada reestructuración o renegociación de condiciones de la deuda comercial. El dato de Factoring que se ofrece incorporado en el cuadro relativo a DEUDA PDE recoge los datos facilitados en concepto de Factoring sin Recurso por las entidades financieras al Banco de España y que éste ha recogido, en los datos publicados en su Boletín Estadístico referidos a 31 de diciembre de 2013, del Ayuntamiento de Madrid. Teniendo en cuenta las hipótesis expresadas, a continuación se ofrecen cuadros demostrativos de la situación de la deuda a 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el método Protocolo de Déficit Excesivo (EUROSTAT) propio de la LOEPSF, tal y como ya se ha explicado antes, como con el tradicional asentado en el artículo 53 TRLHL y sus concreciones posteriores. En relación con lo anterior, la Disposición Septuagésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 establece, entre otras cosas, que la aprobación de un Plan de Reducción de Deuda por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas implicará, a cualquier efecto, que la entidad local está cumpliendo con los límites que fija la legislación reguladora de las haciendas locales. RATIO CAPITAL VIVO SOBRE INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS DEL ESTADO CONSOLIDADO CALCULADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2013 SEGÚN DEFINICIÓN "DEUDA PUBLICA" DEL PROTOCOLO SOBRE DEFICIT EXCESIVO (PDE) Capital vivo de operaciones de crédito vigentes a largo plazo a 31/12/2013 (según detalle): Concertadas Ayuntamiento con Entidades Financieras excluido importe correspondiente a liquidaciones negativas en la participación en Tributos del Estado 2008 y Concertadas Ayuntamiento con la Administración General del Estado PLAN AVANZA TOTAL CAPITAL VIVO AYUNTAMIENTO L/PLAZO Concertadas EMVS Concertadas EMVS con IVIMA: TOTAL CAPITAL VIVO EMVS L/PLAZO (1) TOTAL CAPITAL VIVO AYTO Y EMVS L/PLAZO Capital vivo de operaciones de crédito vigentes a corto plazo a 31/12/2013 : Capital vivo Ayuntamiento de operaciones de crédito vigentes a corto plazo a 31/12/2013 (factoring sin recurso) Capital vivo EMVS de operaciones de crédito vigentes a corto plazo a 31/12/ (2) TOTAL CAPITAL VIVO AYTO Y EMVS C/PLAZO (3) Ingresos corrientes liquidados en 2013 consolidados de Ayuntamiento, Organismos Autónomos, Empresa Municipal de Vivienda y Suelo y Sociedades Mercantiles dependientes, deducidos los ingresos afectados según los criterios de la Disposición Adicional Decimocuarta Real Decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera Ingresos corrientes Ingresos corrientes afectados Ratio capital vivo sobre Ingresos corrientes liquidados según definición "Deuda Pública" del PROTOCOLO SOBRE DEFICIT EXCESIVO ((1+2)/3) 151,70% 16

18

19 18

20 ANEXOS 19

21 20

22 Liquidación 2013 VERIFICACION ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA LIQUIDACION 2013 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CONSOLIDADA DE ENTES CONSIDERADOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN TERMINOS DE CONTABILIDAD NACIONAL AYUNTAMIENTO DE MADRID INFORMATICA AYUNTAMIENTO DE MADRID AGENCIA PARA EL EMPLEO AGENCIA TRIBUTARIA MADRID MADRID EMPRENDE MADRID SALUD AGLA OPERACIONES INTERNAS AYTO - OOAA CONSOLIDADO AYTO - OOAA AGREGADO (homogenizado) ENTES. SEC 95 Cont. Nacional ELIMINACIONES AYTO Y OO.AA - EMPRESAS CONSOLIDADO AYTO + OOAA + EMP. SEC 95 Ingresos (en euros) Cap. Denominación 1 Impuestos directos ,54 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,54 0,00 0, ,54 2 Impuestos indirectos ,64 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,64 0,00 0, ,64 3 Tasas y otros ingresos , , , , , ,88 0, , ,89 0, , ,89 4 Transferencias corrientes , , , , , , , , , , , ,49 5 Ingresos patrimoniales , , , ,53 824, ,59 985,44 0, , , , ,42 Operaciones corrientes , , , , , , , , , , , ,99 6 Enaj. inversiones reales ,27 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , , ,00 0, ,86 7 Transferencias capital , , ,59 0, , , , , , , , ,70 Operaciones de capital , , ,59 0, , , , , , , , ,56 OPERACIONES NO FINANCIERAS , , , , , , , , , , , ,54 8 Activos financieros ,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , ,46 0, ,54 9 Pasivos financieros ,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , ,00 0, ,45 Operaciones Financieras ,53 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , ,46 0, ,99 TOTAL INGRESOS , , , , , , , , , , , ,53 Gastos (en euros) Cap. Denominación 1 Gastos de personal , , , , , , ,04 0, , , , ,98 2 Gto. Bienes Corr. y Serv , , , , , , ,11 0, , , , ,45 3 Gastos financieros , , , , , ,79 0,00 0, , , , ,27 4 Transferencias corrientes , , , , , , , , , , , ,29 Operaciones corrientes , , , , , , , , , , , ,99 6 Inversiones reales , , , , , , ,26 0, , , , ,28 7 Transferencias capital ,03 0,00 0,00 0, ,78 0,00 0, , , , , ,61 Operaciones de capital , , , , , , , , , , , ,89 OPERACIONES NO FINANCIERAS , , , , , , , , , , , ,88 8 Activos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9 Pasivos financieros ,23 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , ,80 0, ,03 Operaciones Financieras ,23 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , ,80 0, ,03 TOTAL GASTOS , , , , , , , , , , , ,91 CAPACIDAD / NECESIDAD DE FINANCIACIÓN , , , , , , ,74 0, , ,96 0, ,66 21

23 AYUNTAMIENTO DE MADRID. CENTRO 001. INGRESOS AJUSTES DE CONTABILIDAD NACIONAL: VERIFICACION ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA LIQUIDACION 2013 CAPITULOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (4) Ajustes Cont. Nacional (A) CORRIENTE (5) RECAUDACION LIQUIDA CERRADO (6) TOTAL (7)=(5)+(6) Ingresos Cont. Nacional (4) - (A) IMPUESTOS DIRECTOS , , , , , ,54 IMPUESTOS INDIRECTOS , , , , , ,64 TASAS Y OTROS INGRESOS , , , , , ,05 TRANSFERENCIAS CTES , , , , , ,75 INGRESOS PATRIMONIALES , , , , , ,91 OPERACIONES CORRIENTES , , , , , ,89 INVERSIONES REALES , , , , ,27 TRANSFERENC. CAPITAL , , , , , ,70 OPERACIONES DE CAPITAL , , , , , ,97 TOTAL OPER. NO FINANCIERAS , , , , , ,85 ACTIVOS FINANCIEROS , , , , ,08 PASIVOS FINANCIEROS , , , ,45 TOTAL OPER.FINANCIERAS , , ,53 0, , ,53 Detalle de ajustes: TOTAL INGRESOS , , , , , ,38 Cap. 1, 2 y 3 : El importe que se toma en consideración en contabilidad nacional es la suma de la recaudación de Corriente + Cerrados, excepto para los subconceptos "Ing. de particulares para Obras de Urbanización" y "Sistema de Gestión de Envases" en cuyo caso y de acuerdo con su naturaleza de ingresos privados por prestaciones de servicios sometidos a pago regular y constante por los receptores de las facturas (equivalente a operaciones comerciales), se considera no procedente ajuste alguno por contabilidad nacional, debiendo tenerse en consideración a estos efectos sus importes reconocidos y liquidados y no los cobrados. Participación en Tributos del Estado (Liquidaciones negativas 2008 y 2009): se efectúa ajuste de signo positivo por los reintegros de saldos, que se reparte entre Cap. 1 ( ,8 ), Cap. 2 ( ,16 ) y Cap. 4 ( ,76 ) Los capítulos 1, 2 y 3 se han ajustado a la baja por el importe de las devoluciones de ingresos pendientes de pago: ,8 (capítulo 1), ,51 (capítulo 2) y ,41 (capítulo 3) Cap. 4: Se han ajustado los Ingresos de la Unión Europea en ,66 de acuerdo con el Gasto certificado a 31/12/2013. En los proyectos gestionados por empresas sectorizadas, se eliminan en Ayuntamiento tanto los gastos como los ingresos registrados en el proyecto y el ajuste de ingresos en función del gasto certificado se realiza en la contabilidad de la empresa que gestiona el proyecto. Cap. 5: Ajuste a la baja por importe de ,12 por periodificación de intereses devengados en 2012 y vencidos en 2013 por los préstamos otorgados a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo SA por importe de ,51 y a Madrid espacios y Congresos S.A. por ,50. El capítulo 7 se ajusta por Ingresos procedentes de la Unión Europea en ,30, de acuerdo con el Gasto certificado a 31/12/2013 En términos de Contabilidad Nacional, los dividendos por reparto de beneficios recibidos de Calle 30 (por ,80 ) no se consideran ingresos patrimoniales de capitulo 5 sino aportaciones corrientes (cap. 4) y los ingresos obtenidos por la reducción de capital de Calle 30, ( ) reconocidos en el concepto pptrio se consideran aportaciones de capital (cap. 7) 22

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