Por medio de la cual se Modifica un Permiso de Emisiones Atmosféricas
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- Jesús Soto Maestre
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1 Expediente No. ESC PERMISO EMISIONES ATMOSFERICAS CANTERA BRICEÑO ALTO MUNICIPIO DE PASTO RESOLUCION No. 325 Por medio de la cual se Modifica un Permiso de Emisiones Atmosféricas LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO CORPONARIÑO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993, CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DECRETO 948 DE 1995, DECRETO 2107 DE 1995, RESOLUCIÓN 650 DE 2010, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 2154 DE 2010, RESOLUCION 909 DEL 5 DE JUNIO DE 2008 EXPEDIDAS POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONSIDERANDO Que el Decreto 948 de 1995, establece: ARTICULO 66. Funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales y de los Grandes Centros Urbanos. Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los Grandes Centros Urbanos, dentro de la órbita de su competencia, en el territorio de su jurisdicción, y en relación con la calidad y el control a la contaminación del aire, las siguientes: a. Otorgar los permisos de emisión de contaminantes al aire ARTICULO 70. Aplicación del principio de rigor subsidiario. Las Corporaciones Autónomas Regionales y Grandes Centros Urbanos, los departamentos, los municipios y distritos, en su orden, en su condición de autoridades ambientales, podrán adoptar normas específicas de calidad del aire y de ruido ambiental, de emisión de contaminantes y de emisión de ruido, más restrictivas que las establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente, con fundamento en las siguientes consideraciones: 1. Para normas de calidad del aire: Cuando mediante estudios de meteorología y de la calidad del aire en su área de jurisdicción se compruebe que es necesario hacer más restrictivas dichas normas. ARTICULO 72. Del permiso de emisión atmosférica. El permiso de emisión atmosférica es el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones. Los permisos de emisión por estar relacionados con el ejercicio de actividades restringidas por razones de orden público, no crean derechos adquiridos en cabeza de su respectivo titular, de modo que su modificación o suspensión podrá ser ordenada por las autoridades ambientales competentes cuando surjan circunstancias que alteren sustancialmente aquéllas que fueron tenidas en cuenta para otorgarlo, o que ameriten la declaración de los niveles de prevención, alerta o emergencia (Subraya fuera del texto original). Que la Resolución 909 expedida el 5 de junio de 2008 por el MAVDT, por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas, establece: El parágrafo cuarto del artículo 73 idem, consagra:
2 2 Parágrafo 4º.- Las Ampliaciones o modificaciones de instalaciones que cuenten con permiso de emisión atmosférica, cuyas especificaciones o características, técnicas, arquitectónicas o urbanísticas, introduzcan variaciones sustanciales a las condiciones de emisión o de dispersión de las sustancias contaminantes emitidas, o que tengan por efecto agregar nuevos contaminantes a las emisiones existentes o aumentar la cantidad de éstas, requerirán la modificación previa del permiso vigente Artículo 85º.- Modificación del Permiso. El permiso de emisión podrá ser modificado total o parcialmente, previo concepto técnico, por la misma autoridad ambiental que lo otorgó, en los siguientes casos: 1. De manera unilateral, cuando por cualquier causa hayan variado de manera sustancial las circunstancias y motivos de hecho y de derecho tenidos en cuenta al momento de otorgarlo. 2. A solicitud de su titular, durante el tiempo de su vigencia, en consideración a la variación de las condiciones de efecto ambiental de la obra, industria o actividad autorizada, que hubieran sido consideradas al momento de otorgar el permiso. Cuando en un proceso industrial se introduzcan cambios en los combustibles utilizados que el permiso ampara o autoriza, es obligatorio para el titular del permiso solicitar su modificación, so pena de que sea suspendido o revocado por la autoridad ambiental competente Artículo 99. Competencia. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, ejercerán las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución Que la Resolución 650 de 2010, modificada por la Resolución 2154 de 2010 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adopta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, estableciendo las directrices, metodologías y procedimientos necesarios para llevar a cabo las actividades de monitoreo y seguimiento de la calidad del aire en el territorio nacional. Que la Resolución No. 760 de 2010, modificada por la Resolución 2153 de 2010, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adopta el protocolo para el control y vigilancia de contaminación atmosférica generada por fuentes fijas. ANTECEDENTES Que mediante Resolución No. 626 del 1 de octubre de 2012 CORPONARIÑO otorgó permiso de emisiones atmosféricas al señor GUSTAVO ALBERTO MARTINEZ CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No de Pasto, para el proyecto CANTERA BRICEÑO ALTO, ubicada en el kilómetro 3 de la vía Pasto Genoy, del municipio de Pasto, Departamento de Nariño. Que el mencionado permiso de emisiones atmosféricas tiene un término de cinco (5) años, es decir, en el momento se encuentra vigente. Que el día 11 de marzo de 2013, el titular del permiso, presentó el escrito identificado con la radicación No. 1373, donde solicita la adición de nueva maquinaria al proyecto y adjunta la documentación pertinente para la aprobación por parte de la autoridad ambiental. Que mediante Concepto técnico No. 222/2013 del 17 de abril de 2013, el Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, evaluó la información allegada por el usuario, y conceptuó:
3 3 Una vez evaluada la información entregada mediante documento con radicado interno No del 11 de marzo del año en curso, relacionada con la nueva maquinaria (trituradora) que el proyecto ha decidido implementar para fortalecer sus actividades productivas y considerando lo siguiente: - Marca y modelo de la trituradora a implementar: - Primaria: Trituradora de mandíbulas marca Falco Secundaria: No dispone de marca y modelo puesto a que fue fabricada por El taller Industrial Del Grupo Emperesarial Galeras S.A.S de la ciudad de Pasto. Está compuesta por bandas transportadoras, zaranda, canal alimentador, trituradora de impacto. - Tipo y consumo de combustible: la trituradora opera con energía eléctrica suministrada por la empresa de servicios públicos CEDENAR. - Descripción del proceso productivo: el proceso consiste en que por medio de una trituradora de mandíbula con capacidad de 14 metros cúbicos por hora se demuelen las piedras desde un tamaño de 7 hasta llegar a un tamaño inferior que oscila entre 1 a 3, posteriormente las piedras con este tamaño siguen su proceso por medio de una banda transportadora hasta llegar a la zaranda la cual clasifica los productos de acuerdo a los calibres de las mallas instaladas para ser trasladadas por medio de las bandas transportadoras para su acopio. - Las piedras que no fueron clasificadas se envían por medio de un canal alimentador hasta la trituradora de impacto, en donde comienza el segundo proceso, el cual tiene como fin que las piedras no clasificadas por medio del funcionamiento de un rotor dirigido por el motor, lleva a cabo una rotación de alta velocidad, y el martillo plano instalado en el rotor choca con el material introducido, después el material es expulsado a la placa de impacto para triturar nuevamente. Con el material siendo lanzado a las placas de impacto, la trituración se lleva a cabo continuamente en la cámara de impacto y el material será sacado cuando el tamaño adecuado sea alcanzado y se enviará por medio de una banda transportadora hacia la zaranda para su clasificación y posterior acopio. - Los productos a generar en el proceso de trituración serán: piedra filtro, triturado común, gravilla y arena. - La producción estimada de la trituradora es de 100 metros cúbicos diarios. - Los días laborales y horarios de producción a implementar con la nueva trituradora serán: lunes a sábado de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. - El proyecto propone implementar un sistema de microaspersión con el fin de mitigar el impacto a la calidad del aire, para el funcionamiento se tendrán en cuenta las siguientes etapas: - Verificar caudal, presión del agua y tubería a utilizar para garantizar el óptimo funcionamiento del sistema. - Montaje del sistema en los puntos donde se prevé mayor emisión de partículas, estos puntos tentativamente pueden ser: trituradora de mandíbula, trituradora de impacto y bandas transportadoras. - Se presenta plano de ubicación del sitio de ubicación de la nueva trituradora, el cual corresponde a la parte alta posterior a la vía de acceso.
4 4 De acuerdo a lo anterior, el Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental conceptúa lo siguiente: 1. Solicitar a la Oficina Jurídica de CORPONARIÑO la modificación de la Resolución No. 626 del 10 de octubre de 2012 con el fin de incluir nueva maquinaria al proyecto para ser utilizada en la producción de agregados pétreos, la descripción tanto de la maquinaria a incluir como del proceso productivo y medidas de control ambiental a aplicar para la mitigación del impacto a la calidad del aire, se menciona en la parte considerativa del presente concepto. 2. Se requiere que cuando se lleve a cabo la actividad de trituración, el sistema de control de las emisiones dispersas generadas por la trituradora permanezca en funcionamiento constantemente, lo cual será verificado en visitas de control al proyecto. 3. Se recuerda que de acuerdo a los compromisos adquiridos en la Resolución No. 626 del 10 de octubre de 2012, específicamente en lo relacionado al monitoreo de calidad del aire el cual debe ser ejecutado por parte del proyecto con el fin de evaluar el estado de la calidad del aire en el área de influencia del mismo, éste deberá desarrollarse dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento del permiso de emisiones atmosféricas, sin embargo se solicita tener en cuenta la fecha de entrada en operación de la nueva trituradora y realizar de manera inmediata el referido estudio, el cual deberá llevarse a cabo por parte de una firma acreditada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, conforme a lo anterior se requiere informar dentro del término de 5 días a partir de la notificación del presente concepto, la fecha proyectada para el inicio de la actividad de trituración de material pétreo con la nueva maquinaria adquirida por el proyecto. 4. Se requiere que los horarios de operación de la trituradora sean únicamente en jornada diurna. 5. Al identificarse alguna afectación por ruido hacia la comunidad aledaña al proyecto CORPONARIÑO se reserva el derecho de solicitar la implementación de medidas de mitigación de ruido. 6. Los demás términos y condiciones estipuladas en la Resolución original mediante la cual se concedió Permiso de Emisiones Atmosféricas se mantienen vigentes hasta tanto exista un nuevo pronunciamiento por parte de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO. 7. CORPONARIÑO se reserva el derecho a efectuar nuevos requerimientos si se identifica la necesidad. 8. La inobservancia a las disposiciones de la Autoridad Ambiental dará lugar a la aplicación de sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009 o la que adicione, modifique o sustituya En mérito de lo expuesto, éste Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. MODIFICAR la Resolución No. 626 del 1 de octubre de 2012 por medio de la cual, CORPONARIÑO otorgó Permiso de Emisiones Atmosféricas al señor GUSTAVO ALBERTO MARTINEZ CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No de Pasto, para el proyecto CANTERA BRICEÑO ALTO, ubicada en el kilómetro 3 de la vía Pasto Genoy, del municipio de Pasto, Departamento de Nariño, incluyendo la maquinaria y equipo nuevos que ingresan al proyecto, elementos descritos en el concepto técnico No. 222/2013 del 17 de abril de 2013, así:
5 5 - Primaria: Trituradora de mandíbulas marca Falco Secundaria: No dispone de marca y modelo puesto a que fue fabricada por El taller Industrial Del Grupo Empresarial Galeras S.A.S de la ciudad de Pasto. Está compuesta por bandas transportadoras, zaranda, canal alimentador, trituradora de impacto. - Tipo y consumo de combustible: la trituradora opera con energía eléctrica suministrada por la empresa de servicios públicos CEDENAR. ARTICULO SEGUNDO. El titular del permiso deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones consagradas en el concepto técnico No. 222/2013 del 17 de abril de ARTICULO TERCERO. Las demás disposiciones de la Resolución No. 626 del 1 de octubre de 2012 por medio de la cual, CORPONARIÑO otorgó Permiso de Emisiones Atmosféricas, que no sean contrarias a la presente continúan vigentes. ARTICULO CUARTO. Notifíquese de la presente al señor GUSTAVO ALBERTO MARTINEZ CASTRO, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante la Directora General de la Corporación, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. ARTÍCULO SEXTO. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ésta Resolución deberá publicarse en los términos legalmente establecidos. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en San Juan de Pasto, 31 de mayo de 2013 (Original con firma) YOLANDA BENAVIDES R Directora General Proyectó: Martha Lucía Narváez E.
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