I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
|
|
- Miguel Toledo Maldonado
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 ORDENANZA FISCAL Nº 11, REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL QUE EXIJA LICENCIA ASÍ COMO CONTROL POSTERIOR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR OBRAS Y ACTUACIONES URBANÍSTICAS SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTICULO 1. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, de 16 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la actuación municipal que exija licencia así como control posterior por la prestación de servicios por obras y actuaciones urbanísticas sometidas a comunicación previa o declaración responsable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y exige el tributo con arreglo a la presente Ordenanza de la que son parte integrante las bonificaciones y tipos de gravamen que figuran en el Anexo. ARTICULO 2. II. HECHO IMPONIBLE 1 - El objeto de la exacción regulada en esta Ordenanza será la actividad municipal por la realización de actividades técnicas o administrativas de control conducentes a la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística así como en los supuestos en los que la exigencia de licencia urbanística sea sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa. Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la comunicación previa o declaración responsable presentada por el sujeto pasivo, o como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la existencia de obras o actuaciones urbanísticas que no hayan sido comunicadas o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente comunicación efectuada. 2 - A título enunciativo, constituyen supuestos de hecho imponible sujetos al Impuesto los siguientes: a) Las obras de construcción de edificaciones o instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Las obras de ampliación, modificación y reforma de edificios o instalaciones de todas clases existentes. c) Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. d) Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. e) Las obras que modifiquen la disposición exterior e interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.
2 f) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional g) Las obras de instalación de servicios públicos. h) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado. i) La demolición de las construcciones, salvo en las declaradas de ruina inminente. j) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. k) La colocación de carteles de propaganda visible desde la vía pública. l) Cualesquiera obras, construcciones o instalaciones que impliquen inversión de recursos económicos demostrativos de una capacidad económica y sujetos a licencia de obras o urbanísticas. m) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y andamiajes de protección. n) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. ñ) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras. Asimismo, obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 3 - Prestación de servicios por obras y actuaciones urbanísticas sometidas a comunicación previa o declaración responsable: a) Reforma de viviendas, portales (sin proyecto técnico), escaleras, sustitución de ventanas, etc. b) Rehabilitación de terrazas o patios interiores (solados e impermeabilización...). c) Asfaltado y/o pintado o sustitución de puertas de garajes. d) Reforma de locales donde se lleven a cabo actividades e instalaciones sometidas a comunicación previa de actividad (Anexo II Apartado B Ley 2/2006) y presenten documentación referida a la apertura y/o funcionamiento del mismo. e) Renovación de instalaciones eléctricas, fontanería, gas y saneamiento en viviendas y portales. f) Reparaciones urgentes de las redes privadas de saneamiento y agua potable por fugas, roturas, etc. g) Pequeñas reparaciones urgentes de tejados, y fachadas (caída de tejas, plaquetas, raseos, revestimientos y canalones, etc.).
3 h) Obras de modificación el aspecto exterior de locales o viviendas en planta baja, que no impliquen modificaciones de los elementos comunes de la fachadas (toldos, rejas, pintura, doble carpintería, persianas y similares). i) Obras para la mejora de la salubridad y ornato en lonjas (instalación eléctrica, toma de agua, pintado, pavimentado, derribos interiores, etc.). j) Prórrogas de las actuaciones comunicadas. k) Prórrogas de las licencias urbanísticas. Se comprobará la obtención de dicha licencia cuya prórroga se solicita. l) Cualquier otra obra en la que se sustituya, de conformidad con la Ley, la licencia por la presentación de la declaración responsable o comunicación previa. ARTICULO 3. II. SUJETO PASIVO a) Son sujetos pasivos contribuyentes de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Norma Foral General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o en su caso arrendatarios de los inmuebles en los que se proyecta realizar o se realizan las construcciones o instalaciones o se proyecte ejecutar o se ejecuten las obras. b) En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los contratistas y constructores de las obras. ARTICULO 4. III. RESPONSABLES a) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 40 y 41 de la Norma Foral General Tributaria. b) Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artº 42 de la Norma Foral General Tributaria. ARTICULO 5. IV. CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria se determina por la aplicación de las Tarifas contenidas en el Anexo a la presente Ordenanza.
4 V. BONIFICACIONES ARTICULO 6. a) Gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota tributaria las construcciones de Viviendas de Protección Oficial. b) Gozarán de una bonificación del 75 % de la cuota tributaria las construcciones de Viviendas Sociales. ARTICULO 7. VI. DEVENGO 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos de entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la solicitud de licencia urbanística o del escrito de comunicación previa o declaración responsable. 2.- Se devengará asimismo la tasa cuando las obras o actuaciones urbanísticas se desarrollen sin haber presentado la comunicación previa o declaración responsable, o cuando la obra o actuación urbanística no sea la comunicada y el Ayuntamiento lleve a cabo actuaciones inspectoras a resulta de las cuales se descubra y compruebe la obra o actuación urbanística desarrollada 3.- La obligación de contribuir surge independientemente por cada uno de los locales donde se realice la obra o actuación urbanística sujeta al procedimiento de declaración previa o comunicación responsable. ARTICULO 8. VIII. DECLARACIÓN - LIQUIDACIÓN La solicitud se puede realizar mediante declaración responsable o comunicación previa con especificación de las actividades a desarrollar, acompañada de aquellos documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de las Tasas. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito de comunicación previa o declaración responsable del inicio de la obra o actuación urbanística. Los interesados habrán de detallar los datos acreditativos del pago de la tasa. En los supuestos diferentes de la anterior, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento que la notificará al sujeto pasivo, debiendo ser abonada en período voluntario en los plazos establecidos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia. En ambos casos se adjuntará presupuesto detallado por partidas incluyendo materiales, mano de obra y maquinaria. La autoliquidación será objeto de comprobación por los servicios municipales, emitiéndose una liquidación complementaria en el caso de que fuera necesario.
5 IX. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 9. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en su caso, se estará a lo dispuesto en el artº 196 y siguientes de la Norma Foral General Tributaria, desarrollado por Decreto Foral 100/2005, de 21 de junio. X. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la Tasa por las Normas Forales de Presupuestos o cualesquiera otras normas o disposiciones y que resulten de aplicación directa, producirán en su caso la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza Fiscal. XI. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza ha sido modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016 entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2017 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. XII. - DISPOSICIÓN DEROGATORIA Con la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda derogada la Ordenanza Fiscal nº 11 vigente hasta el día 31 de diciembre de 2012, reguladora de la Tasa por servicios urbanísticos.
6 ANEXO TARIFAS 1.- Servicios de concesión de licencias de obras o urbanísticas, así como control posterior por obras y actuaciones urbanísticas sometidas a comunicación previa o declaración responsable, un 0,5 % sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal a estos efectos, el presupuesto de ejecución material de aquéllas. 2.- Servicios de delimitación de polígonos y unidades de actuación: a) Hasta 1 hectárea de superficie ,20 b) De 1 a 3 hectárea ,85 c) De 3 hectáreas en adelante , Servicios de avances de planeamiento: Por cada metro cuadrado de edificación máxima autorizada por el plan urbanístico concreto en la superficie total comprendida en el avance... 0, Servicios de avance de planes de ordenación de cualquier clase o sus modificaciones: Por cada metro cuadrado de edificabilidad máxima autorizada por el plan concreto... 0, Servicios de parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones y divisiones de fincas: Hasta 250. m ,82 De 251 m2 hasta m ,04 De hasta m ,03 De hasta m ,02 De hasta m ,02 De más de m ,01 Mínimo ,75 Terrenos no urbanizables, 50 % de las tarifas precedentes. 6.- Proyecto de urbanización, el 5 % sobre el coste real integro del presupuesto. 7.- Informe en materia de declaración de ruina a instancia de parte , Prórroga de las actuaciones comunicadas o de las licencias urbanísticas, el 10% de la Tasa correspondiente a la construcción, instalación u obra prorrogadas. NORMAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS 1.- Cuando se trate de determinar la cuota de licencias con carácter de precario, su importe habrá de recargarse en un 25 %. 2.- Por derechos de reconocimiento o inspección de las obras realizadas, se percibirá el 10 % de la cuota final sin perjuicio de la liquidación definitiva. 3.- En todo caso, la liquidación tendrá un mínimo de... 16,75
ORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1. I. DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora
Más detallesÍNDICE ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
ÍNDICE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II: HECHO IMPONIBLE TÍTULO III: SUJETO PASIVO TÍTULO IV: EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES TÍTULO V: BASE IMPONIBLE TÍTULO VI: CUOTA DEL IMPUESTO
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS POR OBRAS, ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS POR OBRAS, ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 Este Ayuntamiento, de acuerdo con
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
Ordenanza reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CEBREROS
AYUNTAMIENTO DE CEBREROS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) ARTÍCULO 1. Fundamento Legal El Ayuntamiento de Cebreros, en uso de las facultades
Más detallesD E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
A Y U N T A M I E N T O D E HERENCIA (C-Real) Año 2009 O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS APROBADA: En Pleno de fecha 4-09-89 PUBLICADA: En el B.O.P. nº 135 de fecha 13-11-89 MODIFICADA:
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora
Más detallesORDENANZA Nº 9 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA Nº 9 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. 1
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. 1 I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA
ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable. 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1
Más detallesA Y U N T A M I E N T O D E LA VILLA DE ARAFO. Año 2012 O R D E N A N Z A Núm.
A Y U N T A M I E N T O D E LA Año 2012 O R D E N A N Z A Núm. TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR S ACTUACIONES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA Y/O DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CEDULA DE
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesMODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)
AYUNTAMIENTO DE MARTÍN MIGUEL SEGOVIA MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Esta Entidad Local, en uso de las
Más detallesANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1 I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
_ ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. _ I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral
Más detallesB.4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
B.4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. Establecimiento
Más detallesAyuntamiento de Noja NIF.: P F Tfno.: Plaza de la Villa, Noja (Cantabria) -
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS. Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1 I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 22 de abril,
Más detallesI. - FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL Nº 10, REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO, ASÍ COMO MEDIANTE COMUNICACIÓN
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 10, REGULADORA DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE EXPEDICION DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL Nº 10, REGULADORA DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE EXPEDICION DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ARTICULO 1. I. - FUNDAMENTO Y NATURALEZA Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo
Más detallesORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
Publicada en BOP nº 297 de 24 de diciembre de 2008 ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS I. Fundamento, Naturaleza y Objeto Artículo 1º. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada,
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma
Más detallesORDENANZA FISCAL NUMERO 8 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS
ORDENANZA FISCAL NUMERO 8 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba
Más detallesADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ------------------------ 5 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS El Ayuntamiento de Fuengirola, haciendo uso de las facultades
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA. Ayuntamiento de Areatza
Pág. 1 SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Ayuntamiento de Areatza Aprobación definitiva de varias ordenanzas Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública del
Más detallesAYUNTAMIENTO DE AÑANA
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE AÑANA Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Habiendo
Más detalles302. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS
302. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ACTIVIDADES E INSTALACIONES Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ACTIVIDADES E INSTALACIONES Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. AÑO 2019 I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.
-ORD-TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO FISCAL Nº TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 1421 de la Constitución
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LAS ACTUACIONES URBANISTICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LAS ACTUACIONES URBANISTICAS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detallesArtículo 1.- DISPOSICIÓN GENERAL.-
ORDENANZA 311.- ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1.- DISPOSICIÓN GENERAL.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 de la Ley 2/2004, de 5 de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA DISPOSICIÓN GENERAL...2 I NATURALEZA...2 Artículo 1....2 II HECHO IMPONIBLE...2 Artículo 2....2 III SUJETOS PASIVOS...2 Artículo 3....2 IV
Más detallesORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS O REALIZACIÓN DE ACTVIDADES DE CONTROL DERIVADAS DE SOLICITUDES DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA. Artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Y LICENCIAS DE OBRAS. AÑO 2016
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Y LICENCIAS DE OBRAS. AÑO 2016 I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142
Más detallesORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS
AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS Aprobación provisional: 30 de octubre de 2.003 (modif. 13 de septiembre de 2012). Aprobación Definitiva:
Más detallesTASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal Artículo 1 En uso de las facultadas contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesM. I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1º.- En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106
Más detallesILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO FUNDAMENTO NATURALEZA Y OBJETO ARTICULO 1.- El Ilustre Ayuntamiento de Osuna en uso de las
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 9
A Y U N T A M I E N T O D E Ajofrín (TOLEDO) Año 2.013 O R D E N A N Z A Núm. 9 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA SOBRE LICENCIAS URBANISTICAS Aprobada el de de. Modificada el 20 de Noviembre de 2013. Consta
Más detallesAyuntamiento de Tudela Ordenanzas de Exacciones 2016
O R D E N A N Z A Nº 28 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRAS, AUTORIZACIONES, CONTROL Y/O INSPECCIÓN DE OBRAS COMUNICADAS.
Más detallesTASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Más detallesORDENANZA FISCAL NUMERO 045
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE I Preceptos generales
Más detallesORDENANZA Nº 12. ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA
ORDENANZA Nº 12 ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA TEXTO REFUNDIDO 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
Más detallesTASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO Y OTROS RELATIVOS A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases
Más detallesORDENANZA FISCAL nº 4 DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
AYUNTAMIENTO de VENTA DE B A Ñ O S Plaza Constitución, Nº 1. 34200 Venta de Baños (Palencia) Tfno: 979 77 08 12 / 13 C.I.F. P-3402300-B Web: www.ventadebaños.es ORDENANZA FISCAL nº 4 DEL IMPUESTO SOBRE
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 9
A Y U N T A M I E N T O D E LA Año 2012 O R D E N A N Z A Núm. 9 LICENCIA URBANISTICA Aprobación inicial Pleno extraordianario de fecha 16/11/2012 Publicación aprobación inicial en el BOP nº 164 de fecha
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I.- DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Secretaría General
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable. 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1
Más detallesÁrea de Hacienda ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Fundamento y régimen
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Fundamento y régimen Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2
Más detallesCONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) Y ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACION
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) Y ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACION DE RESPONSABILIDAD. ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Esta Entidad
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1.- I. DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de
Más detallesORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la
Más detallesOrdenanza Fiscal nº 12
Ordenanza Fiscal nº 12 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y EXPEDICION TRAMITACION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Más detallesFecha: :48
NUMERO 102.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTOS DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA LEY DEL SUELO Y ORDENACION URBANA O REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Publicación en BOP Nº 25 de 06/02/2017 Periodo de exposición al público: 30 días Modificación: artículos 2, 3, 4, 7, 10 y 11 y disposición final ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I.- DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS. 2017
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS. 2017 I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas en los
Más detallesORDENANZA Nº 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS Fundamentos y naturaleza Artículo1.- En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA NUM. 1
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA NUM. 1 DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el Capítulo
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 109 TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS
I. FUNDAMENTO Y OBJETO. ARTICULO 1º. ORDENANZA FISCAL Nº 109 TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 6 reguladora de la Tasa por prestación de servicio relativos a actuaciones urbanísticas
ORDENANZA FISCAL Nº 6 reguladora de la Tasa por prestación de servicio relativos a actuaciones urbanísticas Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2
Más detallesSEVILLA LA NUEVA ORDENANZA FISCAL
A Y U N T A M I E N T O D E SEVILLA LA NUEVA -MADRID- Año 2014 ORDENANZA FISCAL Núm 21. REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL PREVIO O POSTERIOR AL INICIO DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA
AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA Artículo lº.- Fundamento y Naturaleza De conformidad con lo dispuesto en los artículos l5 a l9 del Real Decreto Legislativo
Más detallesORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Más detallesArtículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES URBANÍSTICAS SANCIONADORAS Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza. En uso de
Más detallesORDENANZA Nº 4-I. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2008) (Pleno 29 de marzo de 2001)
ORDENANZA Nº 4-I IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2008) (Pleno 29 de marzo de 2001) Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº AÑO 2012 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
AYUNTAMIENTO DE LA MUY LEAL Y FIEL VILLA DE ALMOROX (TOLEDO) Plaza de la Constitución, 1 45900 ALMOROX (Toledo) Telf. 918623002 C.I.F. P4501300 J ORDENANZA FISCAL Nº AÑO 2012 ORDENANZA REGULADORA DE LA
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LARDERO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA NORMATIVA URBANISTICA I. PRECEPTOS GENERALES Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4.1.a)
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD, AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTOS
Más detallesZ:\VIDALA\ORDENANZAS ACTUALIZADAS A 21 de MAYO de 2018.doc ORDENANZA NUM. 7
ORDENANZA NUM. 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso
Más detallesArtículo 1º. Fundamento y naturaleza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, O POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE SUSTITUCIÓN DE LAS MISMAS POR DECLARACIONES
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 22 de abril,
Más detallesTASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR
Más detallesPROVIDENCIA. LA TAE Documento firmado electrónicamente (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica).
PROVIDENCIA ASUNTO: EXPEDIENTE SUPRESIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y DEROGACIÓN DE LA VIGENTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y
Más detallesORDENANZA Nº 109 TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS
I. FUNDAMENTO Y OBJETO. ARTICULO PRIMERO ORDENANZA Nº 109 TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de
Más detallesTASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
ORDENANZA FISCAL Nº 9 TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza reguladora
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Ordenanza reguladora Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) Artículo 1. Fundamento legal. El Ayuntamiento de Palomeque, en uso de las facultades contenidas en los artículos
Más detallesAYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO
28.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS I. FUNDAMENTO Y OBJETO. ARTICULO 1º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por
Más detalles2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)
2. ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2017
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2017 I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Este Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral, reguladora
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TS.16. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PREVIA, O POSTERIOR O DE CONTROL, A LA INSTALACIÓN, APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
03.01.04 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL AYUNTAMIENTODE OLIAS DEL REY ORDENANZA
Más detallesESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Articulo 1 I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA El presente texto se aprueba
Más detalles