Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Victor L. Benavides P.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Victor L. Benavides P."

Transcripción

1 DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LCDO. CARLOS EUGENIO CARRILLO GOMILA, EN REPRESENTACIÓN DE PORTS ENGINEERING AND CONSULTANTS CORP., PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA ORDEN VERBAL DE HACER EMITIDA POR EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, RELACIONADA AL NO PAGO DEL SERVICIO DE UTILIZACIÓN DE FAROS Y BOYAS. PONENTE: VICTOR L. BENAVIDES P. -PANAMÁ, PRIMERO (1) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006). Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo Ponente: Victor L. Benavides P. Fecha: 1 de Febrero de 2006 Materia: Acción contenciosa administrativa Nulidad

2 Expediente: VISTOS: El licenciado Carlos Eugenio Carrillo Gomila, actuando en nombre y representación de PORTS ENGENEERING AND CONSULTANTS, CORP., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de nulidad con el fin de que se declare nula, por ilegal, la orden verbal de hacer emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, relacionada al no pago del servicio de utilización de faros y boyas. Mediante auto de 15 de septiembre de 2000 (fs ), la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente los efectos de la orden verbal de hacer, dictada por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. La presente demanda fue admitida por medio del auto de 22 de septiembre de 2000 (f.111), se le solicitó al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá que rindiera un informe de conducta y se le corrió traslado de la misma a la Procuradora de la Administración. I.La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la la orden verbal de hacer emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá consistente en el no pago a la sociedad demandante de lo acordado por la utilización del servicio de faros y boyas por los usuarios de los puertos. Vale destacar que dicha orden de hacer fue acreditada por la actora mediante dos testimonios (fs. 1-6 del expediente), tal como lo preceptúa el artículo 48 de la Ley 135 de Según el recurrente el acto impugnado infringe el artículo 2 de la Ley No.5 de 15 de abril de 1988, los artículo 67, 70, 71, 72, 74, 76, 78, 104 y 106 de la Ley No.56 de 27 de diciembre de 1995 y el artículo 356 del Código Fiscal. La primera de estas disposiciones que se considera infringida es el artículo 2 de la Ley Nº5 del 15 de abril de 1988, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 2. Mediante el sistema de concesión administrativa, una persona jurídica o entidad se obliga, por su cuenta y riesgo, a realizar cualquiera de las actividades susceptibles de concesión a que se refiere esta Ley, bajo el control y fiscalización de la entidad concedente, a cambio de una retribución que puede consistir en los derechos o tarifas que, con aprobación del Órgano Ejecutivo, el primero cobre a los usuarios de tales obras, por el tiempo que se determine en el acto que otorga la concesión, mediante la utilización o enajenación de bienes del Estado a favor del concesionario, incluyendo la facultad de rellenar

3 tales bienes del Estado a favor del concesionario, incluyendo la facultad de rellenar tales bienes, o por cualquier otra forma que se convenga." A juicio de la parte actora la norma transcrita fue quebrantada de forma directa por comisión, toda vez que mediante contrato de Concesión No se le concedió el manejo de dar el servicio y mantenimiento de faros y boyas en los puertos de Panamá y para tal efecto se estableció en la cláusula segunda que tenía el derecho de cobrar por los servicios prestados. Otra disposición que el actor considera como infringida es el artículo 67 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, que dispone lo siguiente: "Artículo 67. Disposiciones generales Todo contrato que celebre el Estado se sujetará a las siguientes reglas: 1.Los contratos celebrados en la República de Panamá se sujetarán a las leyes panameñas. 2.En cuanto a su preparación, procedimiento de selección, celebración y aprobación, a las normas contenidas en las leyes orgánicas de la entidad licitante, de existir, y a las disposiciones de esta Ley, y se estimarán actos reparables del contrato, sujeto a su anulación conforme a las normas de procedimiento fiscal y contencioso administrativo. 3.Para poder contratar, se requiere que la persona cuente con el certificado de postor." Sostiene el recurrente que el acto atacado viola directamente por comisión el artículo transcrito, ya que se le ha dejado de pagar el servicio, mediante una comunicación verbal, dejando a Ports Engeneering and Consultants, Corp., en un estado de indefensión ya que no fue notificada legalmente y no se concedieron, de hecho, los recursos legales para poder acudir, agotándose la vía gubernativa, por el silencio administrativo de la autoridad demandada, ante los requerimientos y peticiones de nuestro representado. El artículo 70 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 dice: "Artículo 70. Los medios para el cumplimiento de los fines del objeto contractual. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, la entidad contratante tendrá las siguientes potestades: 1Ejercer la dirección general, la responsabilidad del control y la vigilancia de la ejecución del Contrato, con el fin de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación. 2.Pactar las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilateral del contrato.

4 3.Resolver administrativamente el contrato por las causas establecidas en la ley, observando las formalidades en ellas previstas, referentes al reconocimiento y pago de las compensaciones e indemnizaciones, a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas." Indica la recurrente que la norma transcrita fue vulnerada de forma directa por omisión porque se omitieron aplicar las formalidades dispuestas en la referida norma, al decidir de forma unilateral ordenar a los usuarios de los servicios de faros y boyas en los puertos que le pagaran directamente a la Autoridad marítima de Panamá. Otra disposición que se estima conculcada es el artículo 71 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 que dispone lo siguiente: "Artículo 71. La modificación unilateral Si durante la ejecución del contrato, para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no lleguen al acuerdo respectivo, la entidad, mediante acto administrativo, debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios necesarios." Manifiesta la parte actora que la norma en mención fue violada de forma directa por omisión, ya que no existe modificación alguna para cambiar unilateralmente el contenido del contrato de concesión, pues está cumpliendo a cabalidad el contenido del mismo. También se considera infringido el artículo 72 de la Ley No.56 de 27 de diciembre de 1995: "Artículo 72. La terminación unilateral Sin perjuicio de la resolución administrativa del contrato, prevista en el Capítulo XVII, la entidad contratante, en acto administrativo debidamente motivado, podrá disponer la terminación anticipada del contrato, cuando circunstancias de interés público debidamente comprobadas lo requieran, en cuyo caso el contratista deberá ser indemnizado por razón de los perjuicios causados con motivo de la terminación unilateral por la entidad contratante. Para esta terminación excepcional del contrato, se requerirá concepto favorable del Consejo de Gabinete." Afirma la parte actora que la norma transcrita fue violada de forma directa por omisión, toda vez que el contrato está vigente y su cumplimiento es de obligatorio cumplimiento para las partes. De igual forma, se cita como vulnerado el artículo de la Ley No.56 de 27 de diciembre de 1995 que señala lo siguiente:

5 "Artículo 74. Cláusulas y condiciones usuales. Las entidades públicas podrán incluir, en los contratos que celebren, los pactos, cláusulas y condiciones usuales, dependiendo de la esencia y naturaleza del contrato y aquellas otras que se consideren convenientes, siempre que no se opongan al interés público o al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los privilegios y prerrogativas del Estado, los cuales no podrán ser objeto de limitación, negociación o renuncia por la entidad pública. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho." Sostiene la demandante que la norma en mención fue violada de forma directa por omisión porque la Autoridad Marítima de Panamá desconoció los términos y condiciones pactadas en el contrato No Por su parte el artículo 76 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 dispone: "Artículo 76. Modificaciones y adiciones al contrato en base al interés público. Cuando el interés público haga indispensable la incorporación de modificaciones en los contratos administrativos, se observarán las siguientes reglas: 1.No podrá modificarse la clase y objeto del contrato. 2.Los nuevos costos requerirán las autorizaciones o aprobaciones de acuerdo a su cuantía. 3.Las modificaciones que se realicen al contrato principal formarán parte de éste, considerándose el contrato original y sus modificaciones como una sola relación contractual, para todos los efectos legales. 4.El contratista tiene la obligación de continuar la obra. 5.Las demás condiciones que fije el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro. 6.Se podrá revisar el precio unitario de un renglón o el valor total del contrato, si las modificaciones alteran en un veinticinco por ciento (25%), o más, las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato respectivamente." Aduce la actora que la norma transcrita fue quebrantada de forma directa por comisión, pues el administrador de la Autoridad Marítima de Panamá ha alterado unilateralmente el referido contrato, modificando libremente su cláusula segunda, violando ésta norma y otras concordantes que señalan los procedimientos para modificar los contratos, por lo que su orden verbal de no pago, cae en la unilateralidad, la injusticia e ilegalidad, por no ajustarse a la norma citada y a la ley que regula el acto administrativo de contratación pública. El artículo 78 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1997 establece lo siguiente: "Artículo 78. Interpretación y ejecución del contrato.

6 Los contratos celebrados en la República de Panamá se interpretarán y ejecutarán de conformidad con las leyes panameñas. Las controversias que se susciten con ocasión de la interpretación, ejecución o terminación de los contratos, serán de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia." A juicio de la parte actora la norma en mención fue transgredida de forma directa por omisión puesto que se omitió cumplir lo ordenado en el precepto citado, ya que el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá ha anulado el contrato y ha señalado que en su opinión PORTS ENGENEERING AND CONSULTANTS, CORP., no está facultada para facturar directamente a agencias navieras, sin ser la autoridad correspondiente para ello. El artículo 104 de la Ley en mención expresa lo siguiente: "Artículo 104. Resolución del contrato por incumplimiento del contratista. Como causales de resoluciones administrativas, además de las que se tengan por convenientes pactar en el contrato, deberán figurar las siguientes: 1.El incumplimiento de las cláusulas pactadas. 2.La muerte del contratista, en los casos en que deba producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que pueda continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 3.La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 4.La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuere persona natural. 5.La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato. PARÁGRAFO: Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a éste por ministerio de Ley, aún cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato." Indica la actora que la disposición citada fue conculcada de forma directa por omisión porque el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, unilateralmente ha contrariado el precepto citado ya que sin existir causal aplicable, ha dejado de cancelar a PORTS ENGENEERING AND CONSULTANTS, CORP., por el servicio que presta, sin emitir una resolución motivada, lo que le ha causado perjuicios. También se cita el artículo 106 de la Ley No.56 de 27 de diciembre de 1995 que a la letra dice:

7 "Artículo 106. Procedimiento de resolución. La resolución administrativa del contrato se ajustará a lo establecido en el Artículo 105, con sujeción a las siguientes reglas: 1.Cuando exista alguna causal para la resolución administrativa del contrato, la entidad pública adelantará las diligencias de investigación y ordenará la realización de las actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, que pudiesen comprobar o acreditar la causal correspondiente. 2.Si la entidad licitante considera resolver administrativamente el contrato, se lo notificará personalmente al afectado o a su representante, señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de cinco (5) días hábiles, para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que considere pertinentes. 3.Recibida por el funcionario la contestación, éste deberá resolver haciendo una exposición de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad de la parte, o de la exoneración de responsabilidad de la parte, o de la exoneración de responsabilidad en su caso, y de las disposiciones legales infringidas, resolución que deberá ser comunicada personalmente. Las resoluciones siempre serán motivadas. 4.Contra la resolución administrativa, no cabrá ningún recurso y agotará la vía gubernativa. 5.Las decisiones serán recurribles, en todo caso, ante la jurisdicción contencioso administrativa, a instancia del afectado, de conformidad con las disposiciones de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946 y por el Código Judicial. 6.La decisión que ordena la resolución administrativa del contrato, sólo podrá ejecutarse cuando se encuentre ejecutoriada. 7.Se remitirá, a la Dirección de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, copia autenticada de la resolución administrativa del contrato, a los dos (2) días calendario a partir de la fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada, para los efectos de lo que dispone la Ley. 8.Las lagunas que se presenten en este procedimiento se suplirán con las disposiciones pertinentes del procedimiento fiscal del Código Fiscal o, en su defecto, del procedimiento civil del Libro II del Código Judicial." Manifiesta la demandante que la disposición en mención fue quebrantada directamente por omisión, pues el Administrador de la Autoridad Marítima ha obviado el procedimiento que la norma citada señala, incumpliendo el mismo cuando es sabido que los funcionarios públicos deben cumplir lo estipulado en las normas y no imponer sus interpretaciones. Finalmente el demandante aduce que se ha quebrantado el artículo 356 del Código Fiscal, el cual es del tenor siguiente:

8 "Artículo 356. El Servicio de Faros y Boyas causará un derecho que se pagará por las naves nacionales y extranjeras que entren a los puertos Nacionales, con sujeción a la tarifa que fija el Órgano Ejecutivo a falta de una Ley Especial. El derecho a que se refiere este artículo se causará cada vez que la nave entre a un puerto nacional y se pagará antes de su salida del mismo. Las Naves Nacionales del servicio de cabotaje, pesca, bolicheras, y las que estén habilitadas para el servicio exterior, pagarán además, una tarifa anual por el uso de estos servicios." Afirma el recurrente que la norma transcrita fue violada directamente por omisión porque de forma verbal y sin que existiera una resolución motivada, la cláusula segunda del contrato que señala que ENGENEERING AND CONSULTANTS, CORP. deberá cobrar por sus servicios una tarifa que nunca podrá ser interior a B/.0.05 por TRB (Tonelaje Registrado Bruto), ha dejado de cumplirse contrariando la norma citada y causándole graves perjuicios económicos a la empresa. II.Intervención de terceros interesados. Mediante providencia de 13 de junio de 1001 (f.235) se admitió a Lloyds TSB Bank Plc. como parte para coadyuvar en la presente demanda. Manifiesta el tercero coadyuvante que el 10 de diciembre de 1998 Lockheed Martin Finance Corporation (LMFC), el Lloyds TSB Bank Plc., Ports Engeneering And Consultants, Corp., Overman de Panamá y la Autoridad Marítima de Panamá, celebraron contrato entre acreedores para facilitar el crédito que necesitaría Ports Engeneering And Consultants, Corp. (PECC), por efecto de sus obligaciones relacionadas con el Contrato de Concesión No Además, del acuerdo bancario PECC y el Lloyds Bank un contrato de servicio por el cual PECC le pagaría a dicho banco un honorario fijo mensual que podrá ser revisado por el banco parcialmente para la administración de las facturas de tarifa que representaran los importes de tarifa adeudados por los deudores de tarifa. Indica dicha institución bancaria que por medio de Convenio o instrumento de Cesión de 25 de enero de 1999 Ports Engeneering And Consultants, Corp. cedió, transfirió y traspasó a Lloyds TSB Bank Plc. y a Lockheed Martin Finance Corp., todas las sumas de dinero pagaderas o por cobrar de facturas de tarifas y ganancias de ésta, cuyas sumas serán fuente de repago principal para pagar a los acreedores a prorrata de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo entre acreedores firmado entre Lockheed Martin Finance Corporation (LMFC), el Lloyds TSB Bank Plc., Ports Engeneering And Consultants, Corp., Overman de Panamá y la Autoridad Marítima de Panamá fechado 10 de diciembre de1998. De igual forma, a través de la providencia de 2 de mayo de 2002 (f.766) se admitió como tercero coadyuvante a OVERMAN DE PANAMÁ quien señala que la orden de no pago le ha causado graves perjuicios y van en contravención directa con el Contrato No En su escrito señala el apoderado judicial de OVERMAN DE PANAMÁ que en el proceso civil interpuesto por PORTS ENGENEERING AND CONSULTANTS en

9 contra de MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL que esta última declara que efectivamente el señor Jerry Salazar le ordenó que no le pagara a PECC, lo cual prueba la existencia de la orden por parte de la Autoridad Marítima de Panamá y, además, dicha autoridad ha recibido de MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL, sin objeción alguna, los dineros cobrados en concepto de faros y boyas a los barcos que atracan en MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL y COLON CONTAINER TERMINAL y no ha remitido dichos dineros a la empresa concesionaria. Por otro lado, de foja 274 a 289 del expediente reposa un escrito de apelación contra el auto de 22 de septiembre de 2000 que admite la presente demanda contencioso administrativa de nulidad, el cual fue presentado por el licenciado Rodrigo Sánchez, quien comparece como parte en el proceso, que señala que la presente demanda no debió admitirse, pues como la parte actora pretende el restablecimiento de derechos subjetivos, entre ellos, que se ordene a la Autoridad Marítima de Panamá a cancelar las sumas cobradas por el servicio de faros y boyas, lo que debió interponerse fue una acción contencioso-administrativa de plena jurisdicción y no de nulidad que tiene por objeto restablecer el orden jurídico vulnerado. Cabe destacar que el resto de los Magistrado que integran la Sala Tercera, mediante Resolución de 14 de marzo de 2002, confirmó el auto de 22 de septiembre de 2000, ya que el recurso de apelación impetrado por el licenciado Rodrigo Sánchez se presentó cuando la oportunidad procesal para ello había precluído con la ejecutoria de la referida resolución de 22 de septiembre de 2000, la cual fue notificada a la señora Procuradora de la Administración el día 25 de octubre del mismo año, es decir, casi dos meses antes de que la apelación fuese instaurada. Por lo tanto, es necesario resaltar que el resto de los Magistrados que integran la Sala nunca examinó si la demanda era o no admisible por razón del defecto indicado por el tercerista impugnante, pues el recurso había sido interpuesto de forma extemporánea. III. El informe de conducta del Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. Mediante la Nota NºADM LEG de 2 de octubre de 2000 (fs ) rindió su informe de conducta en el que señala que la demanda de nulidad fue mal planteada, pues la recurrente pide que se le satisfagan las pretensiones que reclamara para sí y si es así lo que correspondía era una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. También indicó que se le imputa falsamente haber impartido una orden verbal que ni siquiera impartió, toda vez que en ese momento no era Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá y lo único que hizo fue compartir a posteriori la opinión jurídica de Manzanillo International Terminal sobre la inconsistencia entre la Ley 31 de 1993 y las acciones tomadas por Manzanillo International Terminal sobre sus propias conclusiones legales. Añade que por esta razón el actor no pudo acreditar la existencia de la pretendida orden verbal, lo cual prentende hacer PECC con testimonios que presentan y que son contrarios a las propias afirmaciones hechas por la misma PECC en los hechos que afirma en su demanda. Agrega que si bien es cierto que junto con la demanda acompañó dos declaraciones rendidas ante Notario Público, tales testimonios no acreditan, no abonan lo que se afirma al respecto en la demanda y, además, dichas declaraciones se basan en hechos del que dicen tener conocimiento por haberlo oído de otros.

10 De igual forma, indica que el hecho que se le imputa, de haber existido, ya se ejecutó, es decir, que se cumplió desde el 7 de octubre de 1999, por lo que la acción ante la Sala Tercera perscribió. IV.La Vista de la Procuradora de la Administración. Cabe destacar que tanto la Produradora de la Administración como sus suplentes se manifestaron impedidos para conocer el presente negocio y la Sala Tercera declaró que los mismos eran legales (fs , , ), razón por la cual fue llamado el Fiscal Auxiliar de la República para que conociera de la misma y emitiera la vista fiscal. El Fiscal Auxiliar de la Repúbica, por medio de la vista No. 215 de 15 de mayo de 2001, señaló que la presente demanda debe ser negada y, por consiguiente, rechazada por los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dicho funcionario indica que la supuesta violación de las Leyes No.5 de 1988, No.56 de 1995 y los Contratos No.31 de 1993 y No , por comisión u omisión no se observa del estudio de las diferentes piezas procesales. Agrega que lo que se observa es que la parte actora interpuso la demanda como de nulidad, pero que, a su juicio, esta demanda debió ser interpuesta como de plena jurisdicción y, por lo tanto, prescribió su término de presentación. También señala el Fiscal Auxiliar que fueron los propios usuarios quienes optaron por pagar a la Autoridad Marítima de Panamá y, por lo tanto, no es imputable al Administrador de la Autoridad Marítima la decisión unilateral de realizar los pagos directamente y, además, esos pagos por imperio de la ley debieron realizarse a la Autoridad Marítima de Panamá, tal como lo establece el Contrato Ley con la Nación. Agrega que estamos ante una grave violación de la jerarquía de las leyes, pues el contrato de servicios administracivos que presta PECC, no puede pasar por encima de las normas de un Contrato Ley con la Nación, como lo es el No.31 de Finalmente, manifiesta que las pruebas testimoniales presentadas para acuerpar la demanda no llenan los requisitos que establece el Código Judicial porque son testimonios de oídas. V. Decisión de la Sala. Una vez cumplidos los trámites correspondientes, la Sala procede a resolver la presente controversia, previa las siguientes consideraciones. El acto administrativo impugnado lo constituye la orden verbal de hacer emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. Dicha orden verbal fue acreditada por la actora mediante las declaraciones notariales juradas (fs. 2 a 6 del expediente) de Miguel Antonio Ulloa Beluche (rendida el 29 de mayo de 2000) y Magali Esther Cruz de George (rendida el 11 de julio de 2000), quienes señalaron que empleados de las empresas marítimas como Manzanillo International Terminal y Colon Container Terminal, les comunicaron que le estaban efectuando los

11 pagos a la Autoridad Marítima de Panamá, pues habían recibido requerimientos para tal fin de la jefa de facturación de la Autoridad Marítima de Panamá. Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expediente, la Sala considera que la presente acción no debió ser tramitada como una demanda de nulidad, sino que correspondía a la parte actora impugnar la orden verbal de hacer emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá a través de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, ya que esta clase de acción permite el restablecimiento del derecho subjetivo que se considera lesionado por el acto o contrato administrativo en cuestión. Ello es así, por cuanto el objeto de la demanda contencioso administrativa de nulidad es el de impugnar la legalidad de acto de carácter general, protegiendo dicha legalidad desde un punto de vista objetivo, en vías de preservar el orden jurídico abstracto. En el caso que nos ocupa la Sala observa que la orden verbal de hacer emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá que presuntamente le causa un agravio a los intereses de PORTS ENGENEERING AND CONSULTANTS, CORP. (PECC), no es un acto de carácter general que afecte intereses de tipo generales y abstractos, sino un acto de carácter particular que afecta intereses subjetivos del demandante y que, en consecuencia, debió ser impugnado a través de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. De conformidad con la jurisprudencia constante y reiterada de la Sala en esta materia, no procede acceder a la solicitud de la parte actora, como así lo ha expresado en fallos anteriores, entre los cuales citamos parte de la siguiente sentencia que establece claramente las diferencias: "19. LOS RECURSOS DE NULIDAD Y DE PLENA JURISDICCION. SUS DIFERENCIAS CARACTERISTICAS. "El recurso de nulidad puede proponerse únicamente contra actos de la administración, tales como Decretos, Resoluciones, Acuerdos y Resoluciones que contemplen situaciones generales. El contencioso de plena jurisdicción puede proponerse contra actos administrativos que afecten o vulneren derechos subjetivos. La "acción popular" puede ejercerla cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; la de plena jurisdicción pueden proponerla las personas afectadas por el acto. La primera puede ejercitarse en cualquier tiempo; la segunda, sólo dentro de los dos meses siguientes a la publicación, notificación o ejecución del acto. En la demanda de anulación sólo cabe pedir la declaratoria de ilegalidad del acto acusado; en la de plena jurisdicción cabe con la declaratoria de ilegalidad pedir, a la vez, las prestaciones a que se aspira. La sentencia que le pone fin al recurso de nulidad, se limita a declarar la ilegalidad o legalidad del acto acusado; la sentencia que decide el recurso de plena jurisdicción, llamado también acción privada, declara nulo el acto acusado con la

12 finalidad de restablecer el derecho vulnerado. De todo ello se sigue que el recurso en que se pidió no sólo la ilegalidad del acto, sino también la indemnización o reparación de los daños que el acto ha ocasionado o pueda ocasionar, configura el recurso de plena jurisdicción; "la acción popular", en cambio, está limitada a obtener la declaratoria de ilegalidad del acto, con lo cual se restablece el orden jurídico.(v. Sentencia de 6 de septiembre de "Repertorio Jurídico." Año No. 9. Abril - Diciembre. Página 621). (MORGAN, Eduardo- Los Recursos Contencioso Administrativos de Nulidad y de Plena Jurisdicción en el Derecho Panameño. Talleres Gráficos. Centro de Impresión Educativa. Panamá p. 290." Por estas razones, la Sala opina que no debió dársele curso a la presente demanda al tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943 y luego de ponderadas las especiales circunstancias del caso, considera que una vez tramitada, lo correspondiente es declararla no viable, en razón de la improcedencia de impugnar el acto en cuestión a través de la acción de nulidad, por no ser esta la clase de demanda que debió escoger el actor para ventilar su pretensión. Con esta decisión queda sin efecto la medida cautelar provisional tomada mediante el auto de 15 de septiembre de En consecuencia, la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO VIABLE la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado Carlos Eugenio Carrillo Gomila, actuando en nombre y representación de PORTS ENGENEERING AND CONSULTANTS, CORP., para que se declare nula, por ilegal, la orden verbal de hacer emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, relacionada al no pago del servicio de utilización de faros y boyas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, VICTOR L. BENAVIDES P. WINSTON SPADAFORA FRANCO.- ADÁN ARNULFO ARJONA L. JANINA SMALL.-Secretaria

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Winston Spadafora Franco

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Winston Spadafora Franco EXCEPCION DE PAGO, DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y DE COSA JUZGADA, INTERPUESTA POR LA FIRMA VALLARINO, VALLARINO & GARCÍA MARITANO EN REPRESENTACIÓN DE LUIS FELIPE CLEMENT GUINARD, DENTRO DEL PROCESO

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998.

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998. SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. PALACIOS, EN REPRESENTACIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE LA SALA SE PRONUNCIE SOBRE LA VIABILIDAD JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN C. E. Nº 003-98

Más detalles

TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EL ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo es el medio formal que emplean las administraciones públicas para comunicarse con ciudadanos y empresas EL

Más detalles

COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL)

COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Laboral encuentra su Marco Constitucional en el artículo 206, numeral 2 de la Constitución

Más detalles

VISTOS: El Bufete Marré, Salvador, Bernal & Asociados, en representación de MICROLIMANOS CORPORATION, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión

VISTOS: El Bufete Marré, Salvador, Bernal & Asociados, en representación de MICROLIMANOS CORPORATION, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión DEMANDA CONTENCIOSA- ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL BUFETE MARRÉ, SALVADOR, BERNAL & ASOCIADOS, EN REPRESENTACIÓN DE MICROLIMANOS CORPORATION, S.A., PARA QUE SE DECLARE NULA POR ILEGAL,

Más detalles

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I LEGISLACION APLICABLE: Texto Refundido de Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre. Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. Decreto

Más detalles

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G., DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO COACTIVO QUE LE SIGUE LA AUTORIDAD

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de escrituras de préstamos hipotecarios. Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994: El SOLICITANTE

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

MAGISTRADO PONENTE: WINSTON SPADAFORA FRANCO. Panamá, diecisiete (17) de abril del año dos mil dos (2002)

MAGISTRADO PONENTE: WINSTON SPADAFORA FRANCO. Panamá, diecisiete (17) de abril del año dos mil dos (2002) A~ Demanda ~ contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpues Eduardo Ríos, en representación del señor VICTORIANO RODRÍG se declare nula, por ilegal, la Resolución N ALP-078-ADM-01 de 22 de

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Lleida,... de... de 2014

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Lleida,... de... de 2014 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Lleida,... de.... de 2014 De una parte D....., mayor de edad, con DNI nº., en nombre y representación de 3l3m3nts SCP., CIF J25728197, con domicilio en C/ Forn, 8, Soses,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014 La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO.

ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO. ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO. Información de la empresa. Razón Social: DCarthago Finance, S.L. Nombre Comercial: DCKapital. CIF: B-30892640 Domicilio Social: Calle Viña del Mar, 25. Escalera

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 216/2011 Resolución nº 254/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 26 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don A.D.R, en representación de la

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso 82/2015 Resolución 155/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Sevilla, 28 de abril de 2015

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

DUDAS FRECUENTES LOPD

DUDAS FRECUENTES LOPD DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas.

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. I.- ANTECEDENTES El Rector de la Universidad de Granada

Más detalles

Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Boletín de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa (Representación legal gratuita) PRODECON obtiene resolución favorable de autoridad fiscal que cancela el embargo de un terreno por homonimia. Subprocuraduría

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

El Proceso Contencioso Administrativo

El Proceso Contencioso Administrativo El Proceso Contencioso Administrativo Expositora: Patricia Lazarte Villanueva Jueza Especializada en lo Contencioso Administrativo La acción contenciosa administrativa prevista por el artículo 148 de la

Más detalles

INSTRUCTIVO: LIQUIDAR ÓRDENES CONTRACTUALES Y CONTRATOS

INSTRUCTIVO: LIQUIDAR ÓRDENES CONTRACTUALES Y CONTRATOS INSTRUCTIVO: LIQUIDAR ÓRDENES ES Y Página: 1 de 9 INSTRUCTIVO: LIQUIDAR ÓRDENES ES Y INSTRUCTIVO: LIQUIDAR ÓRDENES ES Y Página: 2 de 9 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL INSTRUCTIVO OBJETIVO: Adelantar las actividades

Más detalles

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION OFICIO 220-050903 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-

Más detalles

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-879/2013-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 14 de noviembre de 2013 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 3

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones

Más detalles

ICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015

ICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015 ICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015 Beneficiarios de los préstamos Pueden solicitar estos préstamos las entidades locales, entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas, asociaciones

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECRETO NÚMERO 14

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECRETO NÚMERO 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 14 EL JEFE DE ESTADO EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a los sectores económicamente débiles contra

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros

El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros BOLETIN JUNIO 2013 LA LOPD EN EL DÍA A DÍA El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros Siempre que una empresa externa acceda o pueda acceder a datos personales de nuestra entidad (ej: asesor

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

Anexo de la Iniciativa Microsoft Software and Services Advisor (consultor de servicios y software de Microsoft)

Anexo de la Iniciativa Microsoft Software and Services Advisor (consultor de servicios y software de Microsoft) Anexo de la Iniciativa Microsoft Software and Services Advisor (consultor de servicios y software de Microsoft) SI SE DESPLAZA HASTA LA PARTE INFERIOR DEL PRESENTE ANEXO DEL ACUERDO DEL PROGRAMA DE PARTNERS

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información

QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

República de Panamá. RESOLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. No. 064-2004 20 de septiembre del 2004

República de Panamá. RESOLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. No. 064-2004 20 de septiembre del 2004 República de Panamá RESOLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. No. 064-2004 20 de septiembre del 2004 CRÉDITO RECHAZADO / VALOR DE VENTA DE 1,515,152 ACCIONES DE TRICOM, S.A., S.A. PRESENTADA

Más detalles

Solicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato.

Solicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato. Señores INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL E. S. D., mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, manifiesto a usted

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES I.- RÉGIMEN JURÍDICO CLÁUSULA 1ª. El contrato a que se refiere

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

RESOLUCIÓN INE No. 205-03-2008 EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGIA (INE). VISTOS RESULTA:

RESOLUCIÓN INE No. 205-03-2008 EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGIA (INE). VISTOS RESULTA: RESOLUCIÓN INE No. 205-03-2008 EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGIA (INE). VISTOS RESULTA: Mediante escrito presentado el día veinte de febrero dos mil ocho; compareció el interesado

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 045/2011 Resolución nº 070/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 9 de marzo de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don J. D. B., en representación de MOLNLYCKE

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 323/2011 Resolución nº 08/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de enero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Doña E.I.R en representación

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SIGNOS DISTINTIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUJETO C A QUIEN EN LO SUCESIVO

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

ESTATUTO. A tal efecto deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y el contrato celebrado.

ESTATUTO. A tal efecto deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y el contrato celebrado. ESTATUTO 1. Objeto El Defensor del Asegurado es una figura de carácter privado creada en el ámbito de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros AACS orientada a la protección de los derechos de los

Más detalles

EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros

EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros Clara Ines Rusinque Cardona 31/Oct/2014 EL SINIESTRO Es la realización del riesgo El incumplimiento de la obligación garantizada Hecho que

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2006 (de 17 de agosto de 2006) Por el cual se modifican los Artículos 4, 12, 15, 16, 17 y 22 del Acuerdo 1-2006 de 25 de enero de 2006 sobre

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE LOS DERECHOS SOBRE INVENCIÓN Y/O PATENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

Sistema de Acreditación del Personal (SAP)

Sistema de Acreditación del Personal (SAP) Sistema de Acreditación del Personal (SAP) CONDICIONES GENERALES PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS COMERCIALES O QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE OTRA NATURALEZA EN EL DOMINIO

Más detalles

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles