DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Oscar Eduardo Vargas Rozo

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Oscar Eduardo Vargas Rozo"

Transcripción

1 DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Oscar Eduardo Vargas Rozo

2 I. ASPECTOS PRELIMINARES

3 A. EN UNA MISMA LEY Procedimiento administrativo Proceso Contencioso Ante la administración Ante la jurisdicción contenciosa ACTO ADMINISTRATIVO (FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO) SENTENCIA (JUEZ)

4 Carácter general (supletivo) del Código: vigencia de los procedimientos y procesos regulados en leyes especiales 1.Código regula el procedimiento administrativo general (COMÚN Y PRINCIPAL)(Sentencia C-252/1994- Sentencia C-510 de 2004) 2. Se aplica siempre salvo procedimientos regulados en leyes especiales 3. Lo no regulado en esas leyes especiales se regula por el procedimiento general del Código. (Art. 2, 34, 47 y 100 del N.C.C.A) PRINCIPIOS, DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES IMPEDIMENTOS

5 RESERVA DE LEY EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Art.32: Reglamentación de la tramitación interna de peticiones (art.22) - Art. 81. Asuntos territoriales (desaparece)

6 B. Vigencia del Código: regla de transición (art.308 NCCA) VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO: 2 julio de 2012 Procedimientos administrativos y procesos judiciales iniciados con anterioridad Procedimientos administrativos y procesos judiciales iniciados con posterioridad CODIGO ACTUAL (D.01 de 1984) NUEVO CÓDIGO (Ley 1437 de 2011)

7 Vigencia especial de los artículos sobre derecho de petición Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 (derecho de petición) Vigentes desde el 2 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 (cuando se hace efectiva su inexequibilidad - Sentencia C-818/11)

8 C. REMISION SUPLETIVA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART.267 C.C.A Actual ART.306 NCCA En los aspectos no contemplados en el C.C.A se aplicará el C.P.C en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo" Notificaciones ART.196 Nulidades Art.208 Pruebas Art.40 Art. 211 y 218 Intervención de terceros Art.227 Ejecutivos Art.299 Recurso de reposición Art.242 Apelación autos (art.243)

9 II. EL DERECHO DE PETICIÓN EN EL CONTEXTO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

10 ADMINISTRACIÓN - JUEZ CONTENCIOSO - JUEZ CONSTITUCIONAL Aplica un concepto Aplica un concepto Concepto más amplio estricto de legalidad modulado (a partir de principios y (mayor racionalidad) normas constitucionales) - Reforzado por temor a la sanción de los organismos de control - Paradigma de ahorro fiscal

11 ADMINISTRACIÓN - JUEZ CONTENCIOSO - JUEZ CONSTITUCIONAL Aplica el principio de legalidad de acuerdo con el nuevo marco constitucional: PROTEGE DERECHOS EN SEDE ADMINISTRATIVA REDUCIR LA JUDICIALIZACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE PUEDE RESOLVER LA ADMINISTRACIÓN

12 DE SUBDITO A CIUDADANO Estado administrador RELACIÓN DE SUJECIÓN ESPECIAL Sometimiento Administración al servicio de (trust) Libertad ciudadana Competencia administrativa

13 Acceso a expedientes administrativos y a documentos públicos (salvo reserva legal) Recibir trato digno Recibir trato preferente (personas en estado de indefensión) o debilidad manifiesta Exigir responsabilidades de las autoridades Presentar peticiones y recibir respuesta Derechos de las personas (art.5) Aportar pruebas en las actuaciones, a su valoración y a ser tenidas en cuenta en la decisión

14 DEBERES ESPECIALES DE INFORMACIÓN (ART. 8) PROHIBICIONES (ART.9) DEBER DE RESOLVER IGUAL CASOS IGUALES (ART.10) DEBERES GENERALES (ART.7) DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓ N DEBER DE IMPARCIALIDAD (ART.11) 14

15 EN UNA MISMA LEY Procedimiento Administrativo (Ante la administración) Artículo1. Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Proceso Contencioso (Ante la jurisdicción contenciosa) Art.103.Objeto y principios Los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen por objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico ( ). En virtud del principio de igualdad, todo cambio de la jurisprudencia sobre el alcance y contenido de la norma, debe ser expresa y suficientemente explicado y motivado en la providencia que lo contenga ( )

16 III. ACTUACIONES INICIADAS EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN: Refuerzo de derecho de petición como mecanismo de acceso a la Administración y de garantía de derechos l

17 A. PROCEDIMIENTOS SEGÚN EL INTERÉS Y ORIGEN (ART.4) 1.En ejercicio del derecho de petición en interés general 2.En ejercicio del derecho de petición en interés particular 3.En cumplimiento de un deber legal 4.Oficiosamente -Art.18: posibilidad de seguir trámite de actuaciones desistidas por razones de interés general -Art.35: Las actuaciones iniciadas de oficio sólo pueden iniciarse por escrito

18 Tratamiento Constitucional

19 ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. - Derecho fundamental - Facultad de exigirlo judicialmente (tutela) la petición lo pedido derecho fundamental Puede versar sobre un derecho (fundamental o no) o sobre cargas, deberes, etc.

20 Derecho a presentar petición - Núcleo esencial Derecho a obtener respuesta del derecho: (de fondo, eficaz y oportuna) Derecho a que se comunique la respuesta Protección por vía de tutela desplaza mecanismos tradicionales del derecho administrativo.

21 TRATAMIENTO EN EL NUEVO C.P.A

22 ARTÍCULO 5. DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. -Verbal o escrita o por cualquier otro medio -No requiere apoderado -Derecho a recibir orientación sobre los requisitos de la petición ( ) 4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.

23 Título II Derecho de Petición Artículo 13 NC.C.A. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. CARÁCTER AMPLIO El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado

24 Presentación y radicación de las peticiones

25 ARTÍCULO 15. PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE PETICIONES. Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este Código. (arts 76 y 77) Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. DEBER Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. DERECHO

26 (continuación art.15) Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios por su diseño no contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario. Uso de formularios Posibilidad de adicionar el formulario Copia al interesado con constancia de recibido

27 Decreto 19/2012 ARTÍCULO 11. DE LOS ERRORES DE CITAS, DE ORTOGRAFÍA, DE MECANOGRAFÍA O DE ARITMÉTICA. Ninguna autoridad administrativa podrá devolver o rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, de ortografía, de mecanografía, de aritmética o similares, salvo que la utilización del idioma o de los resultados aritméticos resulte relevante para definir el fondo del asunto de que se trate y exista duda sobre el querer del solicitante. Cualquier funcionario podrá corregir el error sin detener la actuación administrativa, procediendo en todo caso a comunicar por el medio más idóneo al interesado sobre la respectiva corrección.

28 Contenido y requisitos de las peticiones

29 Artículo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta su petición. 5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. ARTÍCULO 5. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener, por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirigen. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en que se apoya. 5. La relación de documentos que se acompañan. 6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso. Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

30 Parágrafo. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla

31 Decreto 19/2012 ARTÍCULO 6. SIMPLICIDAD DE LOS TRÁMITES. Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares.

32 Peticiones incompletas y desistimientos

33 ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición. Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

34 DISPONIBILIDAD DE LAS PETICIONES (Desistimientos tácitos y expresos) Desistimiento tácito Desistimiento expreso 1. Consecuencia de peticiones Incompletas (art.13 C.C.A y 17 NC.C.A) 2. Consecuencia de no cumplir una carga en el procedimiento administrativo (art.17 NC.C.A) 3. Consecuencia de no aclaración de peticiones oscuras (ART.19 NCCA) - (Art.8 C.C.A- 18 NC.C.A) -Voluntad expresa del interesado -Puede ser continuada de oficio

35 Peticiones de personas que no saben o no pueden escribir

36 (Sentencia C-282/07) Lo anterior implica que, salvo que sea incompatible con el respectivo procedimiento, la exigencia de una solicitud escrita para dar inicio a una determinada actuación administrativa, no impide recibir las solicitudes de las personas que no pueden o no saben escribir, tal como se deriva de los principios de eficacia y de efectividad del derecho, así como de la parte final del artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, según la cual si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá de forma sucinta. La ley no prevé expresamente el tratamiento que estas autoridades deben dar a las denuncias de quienes no pueden o no saben escribir, es decir de aquéllas personas que requieran hacer una denuncia verbal ante la imposibilidad de presentarla por escrito. No obstante ello no comporta un impedimento en ese sentido ni representa un vacío legal, pues en esos casos se aplica lo dispuesto en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, que en concordancia con el principio de eficacia (arts. 209 de la C.P. y 3º del C.C.A.), determina que los Inspectores Municipales de Policía, Personeros Municipales o la Defensoría del Pueblo están obligados a recibir las denuncias de quienes no saben o no pueden escribir, a revestirlas de dicha formalidad y a dar inicio con ello a la correspondiente actuación administrativa.

37 ASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSORIA (art.23 y 32 NCCA -75 actual) Garantizar el derecho a presentar la petición

38 Respeto y razonabilidad de las peticiones

39 RESPETO Y RAZONABILIDAD DE LAS PETICIONES Artículo 23 C.P.: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ( ) Artículo 95 C.P. El ejercicio de los derechos implica responsabilidades ( ) Son deberes de la persona no abusar de sus derechos Artículo 5 NCCA. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades Artículo 6 NCCA. Deberes de las personas: a. Obrar conforme al principio de buena fe b. Ejercer con responsabilidad sus derechos y, en consecuencia, abstenerse de presentar solicitudes evidentemente improcedentes.

40 ART. 19 N.C.C.A. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa. Solo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. Respeto de las peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores.

41 Petición irrespetuosa La Corte Constitucional confirmará el fallo objeto de revisión, pues considera que en este caso no cabía la tutela del derecho de petición. La forma irrespetuosa en que el accionante se dirigió a la autoridad de la cual buscaba una respuesta exoneraba a la funcionaria correspondiente de cualquier obligación, pues no encajaba la hipótesis en los presupuestos del artículo 23 de la Constitución Política. En efecto, elemento esencial del derecho de petición radica en que la persona que a él acude formule sus solicitudes con el debido respeto hacia la autoridad. De lo contrario, la obligación constitucional, que estaría a cargo del servidor o dependencia al cual se dirigió la petición, no nace a la vida jurídica. La falta de tal característica de la solicitud sustrae el caso de la regla general, que exige oportuna contestación, de fondo, sobre lo pedido.(t-353/2000)

42 La determinación acerca de cuando un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e ilimitadas de éste para rechazar escritos que pueden significar muchas veces la desestimación in límine del recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia. En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial, aún en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situaciones eventualmente irregulares o injustas, generadas en desarrollo de la actividad judicial..(t-554 de 1999, reiterada en sentencia T-017 de 2007.)

43 Peticiones reiteradas El derecho de petición no resulta vulnerado cuando la autoridad omite reiterar una respuesta dada por ella misma al solicitante. El derecho de petición no implica que, una vez la autoridad ha respondido al solicitante, deba repetir indefinidamente la misma respuesta frente a nuevas solicitudes cuando éstas son idénticas a la inicial inquietud, ya satisfecha. T-414 de Esta Corte, también ha sostenido que el derecho de petición no exige la reiteración de respuestas a las solicitudes negadas; en efecto, el derecho de petición se satisface cuando la autoridad a quien se dirige una solicitud, en forma individual o en conjunto de peticionarios, que actúan a través de apoderado, le dá pronto trámite y resuelve oportunamente sobre ella. T-610 de 2005

44 Peticiones de contenido imposible No obstante, las exigencias sustanciales de la respuesta, que en últimas se resumen en el hecho de que la misma sea de fondo no podrían desconocer la incidencia de eventualidades que obstaculicen o impidan su cumplimiento, en vigor de aquella máxima del derecho que ordena: nadie está obligado a lo imposible. En este sentido, cuando se aduzcan motivos que reflejen la imposibilidad de la administración para dar respuesta a la petición con base en circunstancias que desborden las posibilidades y la voluntad del sujeto, ora porque se trate de asuntos de competencia privativa de otra autoridad, ora porque acaezcan hechos que sobrepasen la esfera de dominio humano, éste estaría eximido de la obligación de ofrecer una respuesta materialmente conexa. Sobre ese punto se ha precisado que una cosa es que resulte violado el derecho de petición cuando no se resuelve material y oportunamente acerca de la solicitud presentada y otra muy distinta que, ya respondido lo que la autoridad tiene a su alcance como respuesta, el peticionario aspire a que se le conceda forzosamente y de manera inmediata algo que resulte imposible (...)El derecho de petición no ha sido vulnerado y, por tanto, no cabe la protección judicial, pues la acción de tutela tampoco es procedente para alcanzar efectos fácticos que están fuera del alcance de la autoridad contra la cual se intenta.. (T )

45 Peticiones análogas (respuesta única)

46 Art.22 Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.

47 VALOR DE LAS COPIAS

48 Art. 3.9 y 29 Valor económico de las copias ARTÍCULO 29. REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

49 TERMINOS PARA RESOLVER

50 Art. 14 N.C.C.A (artículos 6,22, 25 actual) 1.Regla general: 15 días 1. Documentos: 10 días Ampliación de plazo: - Razonable - No exceder del doble del Inicialmente previsto 2.Consulta: 30 días (art. 28): conceptos no vinculantes salvo disposición legal

51 Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

52 ATENCIÓN PRIORITARIA DE CIERTAS PETICIONES

53 ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONES (art.20 ncca) Las peticiones de reconocimiento de derechos fundamentales 1. cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable TRÁMITE PRIORITARIO 2. Cuanto está en riesgo a la vida o integridad del peticionario (razones de salud o seguridad personal) MEDIDAS DE URGENCIA PARA CONJURAR EL PELIGRO

54 Decreto 19 /2012 ARTÍCULO 12. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, QUEJAS O RECLAMOS POR PARTE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los niños, niñas y adolescentes podrán presentar directamente solicitudes, quejas o reclamos en asuntos que se relacionen con su interés superior, su bienestar personal y su protección especial, las cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra.

55 ARTICULO 13. ATENCIÓN ESPECIAL A INFANTES, MUJERES GESTANTES, PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA. Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.

56 INFORMACION QUE REPOSA EN LA ENTIDAD O EN OTRAS ENTIDADES ESTATALES

57 Decreto 19 de 2012 ARTÍCULO 9. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación. PARAGRAFO. A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública.

58 ARTÍCULO 14. SOLICITUD OFICIOSA POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. El artículo 16 del Decreto-ley 2150 de 1995, quedará así: "Artículo 16. Solicitud oficiosa por parte de las entidades públicas. Cuando las entidades de la Administración Pública requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de un procedimiento o petición de los particulares, que obre en otra entidad pública, procederán a solicitar a la entidad el envío de dicha información. En tal caso, la carga de la prueba no corresponderá al usuario. ( ) Será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración. Cuando una entidad pública requiera información de otra entidad de la Administración Pública, esta dará prioridad a la atención de dichas peticiones, debiendo resolverlas en un término no mayor de diez (10) días, para lo cual deben proceder a establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y compartir información de uso frecuente por otras autoridades".

59 DESATENCIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN

60 Ley 734 de 2002: Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: 8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento Nuevo Código Contencioso Art.14: Obligación de responder en término so pena de sanción disciplinaria Artículo 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código; constituirán falta gravísima para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley disciplinaria

61 1. ASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSORIA (art.23 y 32 NCCA -75 actual) Garantizar el derecho a presentar la petición 2. SILENCIO ADMINISTRATIVO derecho a obtener respuesta y a su control judicial ARTÍCULO 23. DEBERES ESPECIALES DE LOS PERSONEROS DISTRITALES Y MUNICIPALES Y DE LOS SERVIDORES DE LA PROCURADURÍA Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los Personeros Distritales y Municipales, según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales. Así mismo recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación.

62 Tratamiento de información reservada en las actuaciones administrativas

63 Derecho de acceso a los expedientes administrativos y protección de la intimidad. Artículo 15 de la Constitución - Derecho de toda persona a la intimidad personal y familiar y al buen nombre Obligación del Estado de respetarlos y hacerlos respetar - Derecho de las personas a conocer, actualizar y rectificar informaciones recogidas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas. - La correspondencia y comunicaciones privadas son inviolables - Puede exigirse presentación de documentos privados: asuntos tributarios y judiciales y para ejercer funciones de control, inspección y vigilancia Artículo 74 de la Constitución (en el contexto de una democracia participativa ) derecho de acceso a los documentos públicos, salvo excepciones legales.

64 Art. 19 C.C.A actual (genérico): derecho de consulta + derecho a obtener copia Ley 594 de 2000 (ley de Archivo) ARTICULO 27. ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS. Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley. Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes.

65 En el nuevo Código (articulación de ambos derechos) Refuerzo del acceso a documentos públicos -Artículos 3.6 (participación) 3.8 (transparencia) y 3.9 (publicidad) - Artículos 5.2 y 5.3: Derecho de acceso a expedientes y documentos Protección a la intimidad de quienes intervienen en la actuación Artículo 24: Regla general: acceso, salvo: -Reserva constitucional o legal -Secreto comercial o industrial -Defensa o seguridad nacional -Los amparados con el secreto profesional -Derechos a la privacidad (T-158A-08) HOJA DE VIDA, HISTORIA LABORAL, REGISTROS DE PERSONAL, HISTORIA CLÍNICA -Condiciones financieras de operaciones de crédito público NIEGA LA INFORMCIÓN

66 Revisión judicial de las decisiones que niegan información por motivos de reserva: TRAMITE DE INISTENCIA Petición de información (10 días) Rechazo por motivos de reserva (motivado) (no recurso gubernativo) insistencia del interesado (art.26): Tribunales :Autoridad Nacional, Departamental o Distrito Capital Juez Administrativo : autoridades distritales y municipales (LA ENTIDAD PUEDE PEDIR AL CONSEJO DE ESTADO QUE ASUMA COMPETENCIA) La reserva entre autoridades pública (art.27): No es oponible + quien la solicita debe mantener la reserva

67 Derecho de petición frente a particulares

68 Derecho de petición ante particulares Art. 17 C.P.: su desarrollo corresponde al legislador Jurisprudencia: ANTE PARTICULARES (T ) -Cuando están encargados de un servicio o función pública (adquiere estatus de autoridad) - Cuando es necesario para proteger un derecho fundamental

69 1. Art.32: - Regla general: ante organizaciones privadas (sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, clubes, organizaciones religiosas, instituciones financieras) para la protección de derechos fundamentales - Ante personas naturales: indefensión, subordinación o la persona natural tenga posición dominante SOLO PODRAN INVOCAR LA RESERVA EN LOS CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY

70 2. Art.33: extensión reglas de derecho de petición a relaciones Usuario Cajas de Compensación Instituciones de seguridad social

71 2. Procedimiento de Extensión de Jurisprudencia del Consejo de Estado Artículo 102 N.C.C.A Derecho de las personas de solicitar ante la Administración la aplicación de una sentencia favorable de unificación del Consejo de Estado Art.269 NCCA Procedimiento de Extensión de Jurisprudencia del Consejo de Estado si la Administración niega su aplicación Protección especial del derecho a la igualdad (lleva implícito un sentido de justicia: comparación)

72 ARTÍCULO 10. DEBER DE APLICACIÓN UNIFORME DE LAS NORMAS Y LA JURISPRUDENCIA. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas. -deber de las autoridades de aplicación uniforme de normas a supuestos iguales (auto-vinculación) - deber de tener en cuenta la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado (art.270)

73 ARTÍCULO 102. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Exige petición razonada - inexistencia de caducidad (suspende términos) pruebas de estar en el mismo supuesto La Administración debe resolver con base en la Constitución, Ley y Reglamentos y la interpretación de la sentencia de unificación invocada

74 La Administración tiene 30 días para responder y puede negar sólo por 3 razones -Si considera que se requiere un debate probatorio para demostrar que el demandante carece del derecho -Si considera que la situación del solicitante es diferente -Justificando la necesidad de aplicación diferente de las normas (el C.E. puede mantener o modificar su posición) EL ACTO QUE NIEGA LA SOLICITUD O EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN -No tiene recursos en vía gubernativa ni es demandable -Abre posibilidad (30 días) de iniciar procedimiento especial ante el Consejo de Estado PARA SOLICITAR EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA (art.269)

75 A.A. QUE NIEGA LA SOLICITUD O EL SILENCIO No tiene recursos en vía gubernativa ni es demandable Abre procedimiento especial ante el Consejo de Estado PAR SOLICITAR EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA (art.269) Solamente exige escrito razonado y copia de lo actuado ante la Administración TRASLADO- PRUEBAS- DECISIÓN EN AUDIENCIA

76 RECURSOS ORDINARIOS -Reposición -Apelación -Queja: -Súplica: autos autos y sentencias autos autos RECURSOS EXTRAORDINARIOS (contra sentencias ejecutoriadas) - Revisión* (art.248) - De unificación de* jurisprudencia (art.256) Figuras especiales - Procedimiento de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado (art.103) - Mecanismo de eventual revisión en acciones populares y de grupo* (art.272) - Asunción de competencia por el C.E por importancia o para unificación de jurispriudencia* (art-271)* * SENTENCIAS DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIAL (Art.270 NCCA)

DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO RESPUESTA CONJUNTA A MÚLTIPLES DERECHOS DE PETICIÓN El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin

Más detalles

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE 2011. Capítulo II

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE 2011. Capítulo II CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE 2011 Capítulo II Derechos, Deberes, Prohibiciones, Impedimentos y Recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: -t~'n~:17553 ojun 2015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Y SE SUSTITUYE UN TÍTULO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" EL CONGRESO

Más detalles

RESOLUCIÓN 321 DE 2016 2 8 ENE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN 321 DE 2016 2 8 ENE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN 321 DE 2016 2 8 ENE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD "Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en la Superintendencia Nacional de Salud" EL SUPERINTENDENTE

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN. Un derecho fundamental. Documento preparado por Carmenza Isaza Delgado, septiembre 2015

DERECHO DE PETICIÓN. Un derecho fundamental. Documento preparado por Carmenza Isaza Delgado, septiembre 2015 DERECHO DE PETICIÓN Un derecho fundamental Documento preparado por Carmenza Isaza Delgado, septiembre 2015 ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS PROTECCION DE DATOS PERSONALES OBJETIVO DEL MANUAL

MANUAL DE POLITICAS PROTECCION DE DATOS PERSONALES OBJETIVO DEL MANUAL Página 1 de 7 OBJETIVO DEL MANUAL TELEVIDEO comprometido con los derechos de sus clientes, proveedores, visitantes, empleados y demás personas con alguna relación con la empresa, elabora el presente manual

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información

QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos

Más detalles

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS Y DE LAS AUTORIDADES

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS Y DE LAS AUTORIDADES De acuerdo con la Ley 1437 de 2011, Capítulo II, los derechos y deberes de los ciudadanos en su actuación frente a las autoridades, y de las autoridades en la prestación de la atención, son: Derechos de

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS Aplicable a Clientes. Versión 1 POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS ALARMAS DISSEL LTDA., como empresa socialmente responsable, actuando en concordancia con sus valores corporativos y en observancia a los

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS EN EL TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS EN EL TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS EN EL TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 1. Introducción: 2. Objeto: Laboratorios Contecon Urbar S.A.S sociedad legalmente constituida (en adelante LCU

Más detalles

CODIGO DEL DOCUMENTO: CONTROL DE CAMBIOS. Versión Fecha Descripción del Cambio

CODIGO DEL DOCUMENTO: CONTROL DE CAMBIOS. Versión Fecha Descripción del Cambio Proceso: GESTIÓN DE CALIDAD Página 1 de 7 NOMBRE DEL DOCUMENTO: En cumplimiento de la Ley 1581 de 2.012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2.013 CODIGO DEL DOCUMENTO: OD-GC-001 CONTROL DE CAMBIOS Versión

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN Y SU REGULACIÓN

SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN Y SU REGULACIÓN SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN Y SU REGULACIÓN El artículo 23 de la Carta Politica reza: ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios

Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios Introducción...2 I. Definiciones...3 II. Aspectos Generales...3 III. Tienda Virtual del Estado Colombiano...4 IV. Administración del

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS Rama del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa SIGC PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS 1. OBJETIVO Recibir, orientar, analizar y gestionar los procesos disciplinarios

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

MANUAL INTERNO DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES FUNDACION HISPANOAMERICANA SANTIAGO DE CALI

MANUAL INTERNO DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES FUNDACION HISPANOAMERICANA SANTIAGO DE CALI PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES FUNDACION HISPANOAMERICANA SANTIAGO DE CALI PRESENTACION La FUNDACION HISPANOAMERICANA SANTIAGO DE CALI, es responsable del tratamiento de datos personales. Con el

Más detalles

Guía. para el cliente bancario. 600 4646 000 www.sbif.cl Información y Consulta: Bandera 92. Centro de Atención Telefónica

Guía. para el cliente bancario. 600 4646 000 www.sbif.cl Información y Consulta: Bandera 92. Centro de Atención Telefónica Centro de Atención Telefónica 600 4646 000 www.sbif.cl Información y Consulta: Bandera 92 Guía para el cliente bancario Guía para el cliente Cómo enfrentar un problema con una entidad financiera? Superintendencia

Más detalles

Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal

Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal Laboral 11-2014 Julio Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal El presente Comentario laboral pretende sistematizar los principales aspectos y novedades del Real

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

LUIS RAMIRO ESCANDÓN HERNÁNDEZ

LUIS RAMIRO ESCANDÓN HERNÁNDEZ LUIS RAMIRO ESCANDÓN HERNÁNDEZ Concepto Doctrinal: Es una solicitud verbal o escrita que se presenta ante un órgano o individuo con el fin de requerir información, su intervención o el reconocimiento de

Más detalles

Las Veedurías Ciudadanas son agrupaciones voluntarias de personas para intervenir en la vida

Las Veedurías Ciudadanas son agrupaciones voluntarias de personas para intervenir en la vida Las Veedurías Ciudadanas son agrupaciones voluntarias de personas para intervenir en la vida publica, a través de los mecanismos creados por la ley. PARTICIPACION CIUDADANA CP 1991 LEY 859 DE 2003 La finalidad

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, ACTUACIONES, CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS Concepto 2013057097-014 del 2 de enero de 2014

DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, ACTUACIONES, CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS Concepto 2013057097-014 del 2 de enero de 2014 DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, ACTUACIONES, CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS Concepto 2013057097-014 del 2 de enero de 2014 Síntesis: Basados en el alcance de las funciones atribuidas a la Defensoría del

Más detalles

PROYECCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (ACUERDOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES)

PROYECCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (ACUERDOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES) P-GL-03 Página 1 de 5 1. OBJETIVO. Describir y estandarizar las actividades orientadas a la proyección de actos administrativos, bien se trate de proyectos de acuerdo, decretos o resoluciones que sean

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS. Título I.- Disposiciones Generales. Art. 1.- El presente Reglamento regula la actividad del Servicio de Atención del Cliente

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS

CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS Julio 2014 CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS En el BOE del 21 de julio de 2014 se ha publicado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS La Agencia Española de Protección de Datos es un ente de Derecho Público que tiene por objeto la garantía del cumplimiento y aplicación de la normativa de protección

Más detalles

Conceptos básicos de Protección de Datos Personales Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Conceptos básicos de Protección de Datos Personales Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Conceptos básicos de Protección de Datos Personales Universidad Autónoma de Ciudad Juárez 1.- Qué es Hábeas Data? Es el derecho relativo a la tutela de los datos personales en poder de los Sujetos Obligados.

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2012 ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2012 ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2012 ( ) Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a cargo del

Más detalles

FIN-NET RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS: GUÍA DEL CONSUMIDOR

FIN-NET RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS: GUÍA DEL CONSUMIDOR FIN-NET RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS: GUÍA DEL CONSUMIDOR Este folleto contiene información sobre: Qué hacer si tiene queja de su

Más detalles

OFICINA ASESORA JURÍDICA. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 Bogotá D.C., septiembre de 2012

OFICINA ASESORA JURÍDICA. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 Bogotá D.C., septiembre de 2012 OFICINA ASESORA JURÍDICA Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 Bogotá D.C., septiembre de 2012 CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES VICEPRESIDENCIA COMERCIAL JEFATURA DE ATENCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO Entra en vigencia el 25 de Julio de 2013 2 de 7 Entidades Responsables del Tratamiento de Datos Personales:

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

La ley de protección de datos personales Impactos legales. Lorenzo Villegas Carrasquilla lvc@lorenzovillegas.com

La ley de protección de datos personales Impactos legales. Lorenzo Villegas Carrasquilla lvc@lorenzovillegas.com La ley de protección de datos personales Impactos legales Lorenzo Villegas Carrasquilla lvc@lorenzovillegas.com OBJETO DE LA LEY Desarrollar el derecho al habeas data y demás derechos del artículo 15 de

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada. Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en

Más detalles

RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS

RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS Breve guía sobre las implicaciones más destacadas Septiembre de 2014 secretaría de salud laboral RD 625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS

Más detalles

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento

Más detalles

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997 1 Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997 Sumario: Artículo Único. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Expedición de partes médicos

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos Personales que se recaban

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos Personales que se recaban AVISO DE PRIVACIDAD VFS México, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. (en adelante VFS ) con domicilio en Avenida Santa Fe No. 495, Mz B Lt B1 20, Col. Cruz Manca, C.P. 05349, Mexico, D.F., es responsable del tratamiento

Más detalles

Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web.

Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web. Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web. En lo relacionado con esta cuestión, el cliente debe hacer entrega del siguiente clausulado a su gestor de páginas

Más detalles

ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL A continuación y para una sencilla ilustración del Contenido del Auto 110 de 2013, publicado por la Corte Constitucional el pasado viernes

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos la empresa recaba.

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos la empresa recaba. AVISO DE PRIVACIDAD Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, hacemos de su conocimiento que la empresa CAFÉ DE TACUBA CENTRO,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

MANUAL para Unidad de Transparencia e InformaciónUTI

MANUAL para Unidad de Transparencia e InformaciónUTI MANUAL para Unidad de Transparencia e InformaciónUTI Introducción La Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (Ley de Transparencia) establece que todo sujeto obligado debe contar

Más detalles

DUDAS FRECUENTES LOPD

DUDAS FRECUENTES LOPD DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

"Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias PQRS- en la Secretaría Distrital de Hacienda

Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias PQRS- en la Secretaría Distrital de Hacienda EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E) En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

PROCEDIMIENTO: TRAMITE ACCION DE TUTELA

PROCEDIMIENTO: TRAMITE ACCION DE TUTELA Página: 1 de 8 La versión de este documento puede estar desactualizada, consulte la versión oficial vigente en la intranet Sistema Integrado de Gestión 1. Objetivo del procedimiento Dar respuesta a las

Más detalles

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial DESIGNACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MATERIALES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES 1. Introducción De acuerdo con el Reglamento

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. Septiembre/2013 Introducción El Código de Ética y Conducta

Más detalles

DAVIDSON & CIA. LTDA. ASESORES DE SEGUROS

DAVIDSON & CIA. LTDA. ASESORES DE SEGUROS DAVIDSON & CIA. LTDA. Informa, que dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 de la Ley 1581 de 2012 y 10 del Decreto 1377 de 2013, respecto de Tratamiento de Datos Personales, que cuenta con

Más detalles

Aprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas

Aprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas Aprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas Resumen de las Novedades Destacadas 1.Los servicios de atención al cliente 2.La obligación de suministrar las condiciones generales 3.La

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PERSONAL DE LOS USUARIOS DE CREDITOS Y AHORRO CREDIFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMEINTO

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PERSONAL DE LOS USUARIOS DE CREDITOS Y AHORRO CREDIFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMEINTO POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PERSONAL DE LOS USUARIOS DE CREDITOS Y AHORRO CREDIFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMEINTO I. OBJETIVO Dada la importancia que tiene para CRÉDITOS Y AHORRO

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993.

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Por el cual se reglamenta la ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. 1. Definiciones. De conformidad con la legislación vigente sobre la materia, se entiende por:

POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. 1. Definiciones. De conformidad con la legislación vigente sobre la materia, se entiende por: POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 1. Definiciones. De conformidad con la legislación vigente sobre la materia, se entiende por: a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado

Más detalles

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento,

Más detalles