MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL"

Transcripción

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (2403) 1 de diciembre de 2010 POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010, Y SE TOMAN OTRAS. EL DIRECTOR DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución No del 17 de junio de 2010, en concordancia con lo dispuesto en las Leyes 99 de 1993 y 790 de 2002, la Decisión Andina 436 de 1998 y la Resolución No. 630 de 2002, los Decretos 216 de 2003, 3266 de 2004, la Resolución No de 2008, y el Decreto 2820 de 2010, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución No del 20 de septiembre de 2010, esta Dirección negó a la empresa QUÍMICOS OMA S.A., la Licencia Ambiental para la actividad de formulación del plaguicida químico de uso agrícola THRUDER WP a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, debido a que con la información presentada por la empresa en comento no es posible determinar el riesgo ambiental en aves por la utilización del mencionado producto. Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente a la señora Judith Del Carmen Maestre Arellano debidamente autorizada para el efecto, el día 24 de septiembre de 2010, y publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio, conforme a lo ordenado en su artículo sexto. Que por escrito radicado bajo el No E del 01 de octubre de 2010, el señor Diego Raúl García Severich actuando en su calidad de representante legal de la empresa QUÍMICOS OMA S.A., interpuso ante esta Dirección recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución No del 20 de septiembre de 2010, con el fin de que la misma fuera revocada. Que por escrito radicado bajo el No E del 4 de octubre de 2010, el representante legal de la empresa QUÍMICOS OMA S.A., dando alcance al recurso de reposición impetrado mediante el escrito radicado bajo el No E del 1 de octubre de 2010, anexó en 38 folios el documento: Apartes del documento del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Traducción al españo realizada por el Centro Panamericano de Ingenieria Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS/OPS). Evaluación de Riesgo

2 Resolución No del 1 de diciembre de 2010 Página No. 2 Quimico Consulta: Septiembre 21 de 2007 ; para que fueran tenidos en cuenta como pruebas. Que examinado y valorado el escrito contentivo del mencionado recurso de reposición, con el fin de determinar si reúne los requisitos formales de admisión exigidos en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho pudo comprobar que el mismo fue presentado dentro del término legal fijado para el efecto y conforme a los demás requisitos legales establecidos, lo cual permite a este Despacho pronunciarse de fondo sobre los aspectos de inconformidad planteados en el mencionado escrito. Argumentos esbozados por el recurrente: 1. Que el producto formulado THRUDER WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, si cumple con las evaluaciones permitidas por el manual Técnico Andino para la Determinación del riesgo ambiental en especies acuáticas por la utilización de este producto. 2. Que de acuerdo con el manual Técnico Andino no existe una metodología específica y definitiva para la determinación del riesgo ambiental en especies acuáticas y el posterior escalonamiento para la refinación de la concentración ambiental acuática (EEC). 3. Que de acuerdo a los cultivos propuestos en el presente dictamen Ambiental del producto THRUDER WP, el cultivo que puede representar riesgo en la consideración del peor escenario es el de arroz, para el cual en el primer nivel de evaluación se determinó que puede representar un riesgo a las especies acuáticas, por lo que se hace necesario realizar el refinamiento de la concentración ambiental acuática para el segundo nivel de la evaluación y para ello se tomo como herramientas las disponibles a través de la Agencia de protección ambiental de los Estados Unidos EPA con el programa GENNEC; éste considera la reducción en la concentración disuelta del pesticida debido a la adsorción del mismo al suelo o sedimento, la degradación del pesticida dentro del cuerpo de agua. También contempla una profundidad de 2 metros, 10 metros de base de drenaje y una superficie de agua de 1 hectárea. 4. Teniendo en cuenta lo anterior y las consideraciones expresadas por el Ministerio, Químicos OMA S.A., procede a revisar la evaluación de riesgo ambiental en especies acuáticas. SUSTENTACIÓN Dentro de la evaluación toxicológica, el cultivo objetivo critico dealicación del producto THRUDER WP es arroz, sin embargo dadas las condiciones de siembra de nuestro país no siempre se realizan inundaciones, con sostenimiento de las laminas de agua por periodos prolongados y a profundidades superiores a 20 a 50 cm, lo anterior varía de acuerdo con el estado fenológico del cultivo, la disponibilidad de los cuerpos de agua por cercanía, caudal, etc. La vida media del Mancozeb en agua es de 2 días, y debido a que este valor es menor a 21 días se considera que el producto es no persistente en aguas. Otro programa que puede utilizarse para estimar la exposición de las aguas superficiales de la utilización de plaguicidas en los arrozales es el Tier I del arroz

3 Resolución No del 1 de diciembre de 2010 Página No. 3 Modelo (Versión 1.0) planteado por la Agencia de protección ambiental de los Estados Unidos EPA, pero no se encuentra disponible para la ejecución y realización de la evaluación de refinamiento para el segundo nivel. Por lo anterior es necesario refinar el calculo de la EEC teniendo en cuenta las características de movilidad de la sustancia activa en el suelo, y el grado de toxicidad que pueda tener el ingrediente activo sobre las especies de peces e invertebrados acuáticos. PRUEBAS Ténganse como pruebas: 1. El documento de Evaluación de riesgo ambiental en especies acuáticas elaborada por Químicos OMA S.A. 2. Apartes del documento del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Traducción al español realizada por el Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS/OPS). Evaluación de Riesgo Químico Consulta: Septiembre 21 de 2007 ANEXOS Evaluación de Riesgo ambiental en especies acuáticas. Que con el fin de hacer un pronunciamiento de fondo, el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales emitió el Concepto Técnico No del 2 de noviembre de 2010, mediante el cual se evaluó desde el punto de vista técnico-ambiental cada uno de los argumentos esbozados en el escrito contentivo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No del 20 de septiembre de Que respecto al primer argumento esbozado por el recurrente, en el Concepto Técnico No del 2 de noviembre de 2010, se determinó: La empresa QUÍMICOS OMA S.A., reportó en la Evaluación de Riesgo para especies acuáticas, que los valores de Cociente de Riesgo (RQ), eran mayores al nivel crítico esperado de 0.1, por lo que concluyó que existía riesgo práctico para especies acuáticas y era necesario pasar al siguiente nivel de evaluación. Posteriormente realiza el refinamiento de la Concentración Ambiental Acuática (EEC), para el segundo nivel de la evaluación, utilizando el programa Geneec y tomando como base el cultivo de arroz, el cual tiene la dosis máxima de aplicación reportada en la etiqueta del producto formulado, infiriendo que no existe riesgo crónico práctico para especies acuáticas. El Ministerio, tal y como lo consideró en el concepto técnico que negó la Licencia Ambiental, reitera que el programa Geneec, tiene en cuenta esencialmente como mecanismos de cálculo, las pérdidas por deriva y escorrentía presentadas durante la aplicación de un producto; siendo el arroz un cultivo que permanece con láminas de agua la mayor parte del tiempo, es necesario aplicar el concepto de partición en equilibrio entre las fases acuática y de sedimentos, existiendo para ello metodologías y simulaciones de exposición ambiental específicamente para el cultivo de arroz, una de ellas, posteriormente presentada por la empresa como anexo en el Recurso de Reposición y Apelación, confirmando la razón por la cual este Ministerio negó la Licencia Ambiental.

4 Resolución No del 1 de diciembre de 2010 Página No. 4 Que en relación con el segundo planteamiento presentado por el recurrente, en el Concepto Técnico No del 2 de noviembre de 2010, se señaló: El Ministerio considera que si bien es cierto que el Manual Técnico de la Norma Andina indica que los parámetros y criterios del citado manual, son orientativos, muestra una metodología para la determinación del riesgo ambiental en especies acuáticas, inclusive para los niveles superiores de la evaluación, para los cuales se solicitan pruebas simuladas de campo, por lo que este Ministerio ha aceptado evaluaciones refinadas teniendo en cuenta parámetros más reales, las cuales deben ser acordes y sustentadas técnica y bibliográficamente, pero para este caso en particular, la metodología presentada por la empresa no es aplicable para la determinación de la Concentración Ambiental Acuática. Que en relación con el tercer planteamiento presentado por el recurrente, en el Concepto Técnico antes mencionado, se señaló: En primer lugar es necesario aclarar que existen varios modelos de evaluación de la exposición en aguas superficiales, entre los que se encuentra el modelo GENEEC y no GENNEC como lo argumenta el recurrente; GENEEC es un modelo desarrollado por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos EPA, para estimar las concentraciones de un plaguicida en aguas superficiales, utilizando información sobre la aplicación y destino ambiental, es decir las pérdidas por deriva y escorrentía presentadas durante la aplicación de un producto. Por otra parte la empresa informa que el modelo contempla una profundidad de 2 metros, 10 metros de base de drenaje y una superficie de agua de 1 hectárea, información que no es correcta ya que este modelo contempla como base del drenaje una superficie de 10 hectáreas. Para el cultivo de arroz, existe un modelo ajustado del GENEEC, el cual se utiliza para estimar la exposición en aguas superficiales ocasionada por el uso de plaguicidas en los cultivos de arroz (GENRICE), el cual se basa en el concepto de partición en equilibrio entre la fase acuática y de sedimentos. Que respecto al cuarto argumento esbozado por el recurrente, en el Concepto Técnico 2525 del 2 de noviembre de 2010, se determinó: La empresa presenta como documentos anexos, la Evaluación de riesgo ambiental en especies acuáticas, refinando los cálculos para la Concentración Ambiental acuática, teniendo en cuenta la movilidad de la sustancia activa en el suelo, para lo cual utilizó el Kd del ingrediente activo, con el cual determina los Cocientes de Riesgo crónico, documentación que no será tenida en cuenta, por cuanto no se presentó como respuesta a los requerimientos solicitados en el Auto 2141 del 28 de noviembre de CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que de conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política de 1991 es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 79 de la Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano, por lo cual el medio

5 Resolución No del 1 de diciembre de 2010 Página No. 5 ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Que adicionalmente, su artículo 80 establece que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, mediante una serie de mecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisiones, con el fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el Desarrollo Sostenible. Que a su vez, el artículo 209 de la Constitución Política señala qué: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Que así mimo el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, establece: Las actuaciones administrativas se desarrollaran con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera. Que el artículo 50 de Código Contencioso Administrativo dispone que el recurso de reposición procede ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique, adicione o revoque. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de Código Contencioso Administrativo, los recursos por la vía gubernativa han de presentarse por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la publicación según el caso. Que igualmente, el artículo 52 ibidem, señala los requisitos que deben reunir los recursos por la vía gubernativa, con el fin de que no sean rechazados por el funcionario competente, los cuales fueron debidamente cumplidos por el recurrente, tal como se señalo en la parte inicial del presente acto administrativo. Que así mismo, el artículo 56 en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 34 ibídem, preceptúa que el recurso de reposición siempre deberá resolverse de plano, razón por la cual el funcionario de la administración a quien corresponda tomar la decisión definitiva, deberá hacerlo con base en la información de que disponga, que para el caso que nos ocupa, corresponde a la información adicional remitida por la empresa QUÍMICOS OMA S.A. en el escrito radicado bajo el No E del 21 de julio de 2010, como respuesta al requerimiento realizado en el Auto 2141 del 28 de noviembre de Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, según el cual: Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar una actuación administrativa no son suficientes para decidir, se le requerirá, por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el

6 Resolución No del 1 de diciembre de 2010 Página No. 6 propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos pero, en adelante, las autoridades no podrán pedir más complementos, y decidirán con base en aquello de que dispongan, este Ministerio consideró indispensable solicitar al interesado dentro del trámite administrativo pertinente, información adicional y complementaria a la inicialmente allegada, tal como lo dispone la norma antes señalada y conforme a los lineamientos establecidos en el Manual Técnico de la Norma Andina, mediante el Auto No del 28 de noviembre de Que evaluada, analizada y revisada dicha información, se pudo establecer que la empresa interesada no dio cumplimiento a los requerimientos de información en el mencionado acto administrativo, que para el caso que nos ocupa, resultó incompleta e insuficiente según lo establecido en el Concepto Técnico No del 2 de septiembre de 2010, que sirvió de base para negar la Licencia Ambiental recurrida. Que por ello, de acuerdo con la normatividad vigente antes mencionada, no es viable desde el punto de vista legal, ni obligatorio para el funcionario que toma la decisión, evaluar una información distinta, como la presentada con posterioridad a la expedición del acto administrativo recurrido que nos ocupa, en el trámite del recurso de reposición, teniendo en cuenta que tanto para quien hace uso del recurso de reposición así como para el funcionario a quien corresponda resolverlo, solo les es permitido ventilar los asuntos en que la Administración tuvo la oportunidad de pronunciarse previamente, debiendo existir una identidad en los temas que van a ser objeto de revisión y análisis por parte del funcionario administrativo al momento de tomar la decisión, razón por la cual no procede la evaluación de una información presentada posteriormente, con el fin de que haga parte del trámite del recurso de reposición presentado. Que así las cosas, en relación con los documentos aportados como prueba, es necesario señalarle al recurrente, que desde el punto de vista jurídico no es posible acceder a dicha petición, atendiendo los preceptos legales de que tratan los artículos 50 y 56 del Código Contencioso Administrativo, antes señalados, siendo claro para este Despacho que la información que anexa el recurrente, ha debido presentarse en su momento, es decir, bajo los requerimientos efectuados en el Auto No del 28 de noviembre de 2005 y no ahora, como parte y soporte del escrito contentivo del recurso de reposición, que se resuelve en este acto administrativo. Que queda claro, que la finalidad esencial del recurso de reposición según lo señala el Artículo 50 de Código Contencioso Administrativo, no es otra distinta a que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, la aclare, modifique, adicione o revoque, con lo cual se le da la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. Que en el caso particular tratado, teniendo en cuenta los preceptos legales citados, no existe razón para revocar, enmendar o corregir error alguno en el acto administrativo recurrido, por cuanto se aplicaron todas las normas sustanciales y procedimentales vigentes, establecidas para tomar la decisión de negar la Licencia Ambiental para la actividad de formulación del plaguicida químico de uso agrícola THRUDER WP a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, por lo cual este Despacho no encuentra procedente acceder a la solicitud formulada por el recurrente.

7 Resolución No del 1 de diciembre de 2010 Página No. 7 Que frente al recurso de apelación incoado por la empresa QUÍMICOS OMA S.A., se considera necesario analizar los siguientes aspectos de hecho y de derecho, que permitirán al despacho el correspondiente pronunciamiento: En primer lugar se hace referencia a los diferentes recursos que por regla general proceden frente a las actuaciones administrativas: ART. 50. Recursos en la vía gubernativa. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los ministros, jefes de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan personería jurídica. La decisión de fondo que se tomo en la Resolución 1826 del 20 de septiembre de 2010, obedeció al ejercicio de las funciones delegadas que el despacho encargado de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales tiene en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 1º de la Resolución 1159 del 17 de junio de 2010, proferida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los cuales me permito transcribir a continuación: Resolución 1159 del 17 de junio de 2010 Por la cual se delegan unas funciones ARTICULO 1. Delegar al Director Técnico, código 0100 grado 22 de la Dirección de Licencias Permisos y Tramites Ambientales del Viceministerio de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las siguientes funciones administrativas: 1. Suscribir los actos administrativos a través de los cuales se otorgan o niegan Licencias Ambientales y de establezcan Planes de Manejo Ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra estas. ( ) Cabe desatacar que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales en sus actuaciones administrativas, obró bajo la facultad delegada del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por tal razón, y a la luz de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, transferido el ejercicio de las mencionadas funciones para proferir el acto administrativo ahora recurrido en apelación por la empresa QUÍMICOS OMA S.A., se determina que no hay cabida a ejercitar el recurso de apelación.

8 Resolución No del 1 de diciembre de 2010 Página No. 8 Igualmente, es del caso recordar que conforme lo establece el mismo Código Contencioso Administrativo en su artículo 50, no hay apelación de las decisiones de los ministros, y en el caso que nos ocupa, el despacho encargado de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales a través de la Resolución 1826 del 20 de septiembre de 2010, proferida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, actuó con base en la facultad delegada del Ministro (Resolución 1159 de 2010), lo cual hace que con la decisión tomada se haya concluido el procedimiento administrativo. Ahora bien, respecto al alcance de la figura de la delegación, es pertinente hacer referencia a algunos de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales expuestos a nivel nacional, y en este sentido el tratadista Pedro Alfonso Hernández M., manifiesta que La delegación es el proceso administrativo a través del cual el titular de un empleo, previa autorización expresa para delegar dada por la autoridad que le asigno la función del cargo, inviste voluntaria y formalmente de autoridad a otro empleado, normalmente subordinado, para que tome decisiones en una o varias de las funciones de su empleo. El empleado que realiza la delegación se denomina delegante y el que la recibe delegatario..en la delegación, las decisiones del delegatario se asumen para todos los efectos, requisitos y recursos como si hubieran sido tomadas por el delegante. 1 A su vez, la Corte Constitucional en sentencia T-705 del 24 de noviembre de , hace la siguiente consideración: La desconcentración, mecanismo consistente en la delegación de funciones en otras autoridades o en los subordinados de aquélla a la cual fueron atribuídas por la Constitución o las leyes, ciertamente está previsto como válido en el Estatuto Superior, pero siempre sometido a la vigencia de ley previa que expresamente autorice la delegación y establezca los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios; Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades... la ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios. En conclusión, vistos los anteriores fundamentos de hecho y de derecho, el despacho encuentra que el recurso de apelación interpuesto como subsidiario en el escrito radicado bajo el No E del 01 de octubre de 2010, por la empresa QUÍMICOS OMA S.A., contra la Resolución 1826 del 20 de septiembre de 2010, en virtud del cual este ministerio negó la Licencia Ambiental para la actividad de formulación del plaguicida químico de uso agrícola THRUDER WP a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB es improcedente, y como tal así habrá de declararse en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que el Decreto Ley 216 del 3 de febrero de 2003, expedido con fundamento en las facultades extraordinarias de que fue revestido el Presidente de la República a través de la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, disponiendo que además de las funciones allí señaladas, continuaría ejerciendo las establecidas en la Ley 99 de 1993, siendo una de ellas, la expedición o negación de licencias ambientales, conforme lo indica el numeral 15 del artículo 5 de la citada ley. 1 Descentralización Desconcentración y Delegación en Colombia Legis Corte Constitucional. Sentencia T-705 del 24 de noviembre de Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.

9 Resolución No del 1 de diciembre de 2010 Página No. 9 Que a través del Decreto No del 8 de octubre de 2004, mediante el cual se modificó la estructura de este Ministerio, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las Licencias Ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este Ente Administrativo, como es el caso de los Dictámenes Técnicos Ambientales, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales. Que en merito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la Resolución No del 20 de septiembre de 2010, por medio de la cual esta Dirección negó a la empresa QUÍMICOS OMA S.A., la Licencia Ambiental para la actividad de formulación del plaguicida químico de uso agrícola THRUDER WP a partir del ingrediente activo grado técnico MANCOZEB, de conformidad con los motivos expuestos en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa QUÍMICOS OMA S.A., contra la Resolución 1826 del 20 de septiembre de 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Notificar por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa QUÍMICOS OMA S.A. ARTÍCULO CUARTO: Ordenar por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, la publicación del encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de este Ministerio, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno y se da por agotada la vía gubernativa. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los JOHN MARMOL MONCAYO DIRECTOR DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES Exp: 2883 C.T. No del 2 de noviembre de 2010 Revisó: Edilberto Peñaranda Correa - Asesor DLPTA. Proyectó: Fabio Andrés Acuña Bernal - Abogado Contratista DLPTA.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (218) 12 de febrero de 2007 Por la cual se modifica la resolución No. 0193 del 21 de febrero de 2003, y

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO 1016 ) 25 MAR 2014

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO 1016 ) 25 MAR 2014 ti República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO 1016 ) 25 MAR 2014 EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS

Más detalles

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO N 2481 21 JUN 2015

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO N 2481 21 JUN 2015 SyOm República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO N 2481 21 JUN 2015 "Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (0852) 8 de mayo de 2009 "POR LA CUAL SE CONCEDE UNA PRÓRROGA PARA LA EXPORTACIÓN DE UNA SUSTANCIA AGOTADORA

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Sustentación ante el aquo / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Trámite / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Envío al superior antes

Más detalles

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1638) 7 de septiembre de 2007 Por la cual se autoriza la cesión de un permiso como proveedor nacional

Más detalles

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA OFICIO 220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. ACUERDO No. PSAA12-9338 (Marzo 27 de 2012)

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. ACUERDO No. PSAA12-9338 (Marzo 27 de 2012) Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa ACUERDO No. PSAA12-9338 (Marzo 27 de 2012) Por medio de la cual se modifica el Acuerdo PSAA10-7543 por el cual se LA

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1410) 21 de julio de 2010 LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1143) 26 de Junio de 2007 LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS,

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA República de Colombia Bogotá D.C., Enero 17 de 2012 AUTO No. 0066 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación externa de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil nueve, se da

Más detalles

PROYECCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (ACUERDOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES)

PROYECCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (ACUERDOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES) P-GL-03 Página 1 de 5 1. OBJETIVO. Describir y estandarizar las actividades orientadas a la proyección de actos administrativos, bien se trate de proyectos de acuerdo, decretos o resoluciones que sean

Más detalles

RESOLUCIÓN 209 DE 2015. (abril 14) Diario Oficial No. 49.483 de 15 de abril de 2015. Agencia Nacional de Minería

RESOLUCIÓN 209 DE 2015. (abril 14) Diario Oficial No. 49.483 de 15 de abril de 2015. Agencia Nacional de Minería RESOLUCIÓN 209 DE 2015 (abril 14) Diario Oficial No. 49.483 de 15 de abril de 2015 Agencia Nacional de Minería Por medio de la cual se establece el procedimiento, trámite y criterios para la evaluación

Más detalles

C O N C E P T O S Secretario de una notaría y poder para, adelantar actos propios en la notaria para la cual presta sus servicios Consulta

C O N C E P T O S Secretario de una notaría y poder para, adelantar actos propios en la notaria para la cual presta sus servicios Consulta Secretario de una notaría y poder para, adelantar actos propios en la notaria para la cual presta sus servicios Consulta No. 10227 de 01 de julio de 2009 Consulta El secretario de una notaría en ejercicio

Más detalles

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- RESOLUCIÓN N 1 057 "Por la cual se declara la Cesación de un Procedimiento Sancionatorio

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA

DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria de 20 de mayo de 2014 MINISTERIOS Ministerio del Interior Resolución No. 4/14

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS Rama del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa SIGC PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS 1. OBJETIVO Recibir, orientar, analizar y gestionar los procesos disciplinarios

Más detalles

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 Teléfonos: 227-21-33 Fax: 227-02-70 E-mail:dotasc@sercivil.go.cr Apartado: 3371-1000 San José PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DESERVICIO CIVIL OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 PARA: Directores

Más detalles

En respuesta a su queja de fecha 2014 02 14 consecutivo No. 262959 cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS:

En respuesta a su queja de fecha 2014 02 14 consecutivo No. 262959 cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Barranquilla, 2014-03-10 Señor (a) ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER CARRERA 46 No. 81 118 EL PORVENIR (BARRANQUILLA) CUN No: 3666-14-0000028467 Sol: 2520142 BARRANQUILLA Estimado (a) Usuario (a), Para la

Más detalles

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas

Más detalles

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 157/2 El Consell Tributari, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2002, conociendo de los recursos presentados por Sucesores de W.H., S.A., ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: 3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

"POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 793 DE 2002 Y SE ESTABLECE EL TRÁMITE ABREVIADO Y EL BENEFICIO POR COLABORACIÓN" DECRETA:

POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 793 DE 2002 Y SE ESTABLECE EL TRÁMITE ABREVIADO Y EL BENEFICIO POR COLABORACIÓN DECRETA: LEYfÑo.13 3 O "POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 793 DE 2002 Y SE ESTABLECE EL TRÁMITE ABREVIADO Y EL BENEFICIO POR COLABORACIÓN" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO PRIMERO. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN:

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

Por medio de la cual se modifica la Resolución 518 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se modifica la Resolución 518 de 2015 y se dictan otras disposiciones. RESOLUCIÓN No. ( ) LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L. PROCONSI S.L. Fecha: 14/10/2015 Índice Índice... 1 Condiciones generales del Servicio ofrecido por PROCONSI... 2 Condiciones generales y su aceptación... 2 Objeto... 2 Vigencia... 2 Descripción del Servicio...

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. SIGC PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCION DE PODER DE UN ABOGADO (ENTREGA

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 323/2011 Resolución nº 08/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de enero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Doña E.I.R en representación

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES.

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES. CONCEPTO 1579301 DE 2015 Bogotá D.C., ASUNTO: Afiliación a la seguridad social de los Concejales. Respetada Doctora Sandra Patricia: Hemos recibido su comunicación, por la cual plantea una serie de interrogantes

Más detalles

DUDAS FRECUENTES LOPD

DUDAS FRECUENTES LOPD DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el

Más detalles

Expte. DI-1208/2012-4. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-1208/2012-4. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-1208/2012-4 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 23 de noviembre de 2012 I.- Antecedentes Primero.-

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual; DECRETO No. 20.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte Secretarías Generales Técnicas Propuesta: Decreto /2012, de de, por el que se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado

Más detalles

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL Departamento de Recursos Humanos 2012 INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO En el marco del Proceso de Calificaciones,

Más detalles

República de Colombia Departamento de Córdoba Municipio de San Andrés de Sotavento. Atcaldía Municipal. DECRETO NO.384 Septiembre 17 de 2012

República de Colombia Departamento de Córdoba Municipio de San Andrés de Sotavento. Atcaldía Municipal. DECRETO NO.384 Septiembre 17 de 2012 L República de Colombia Departamento de Córdoba Municipio de San Andrés de Sotavento Atcaldía Municipal ',,N T:'8O00Y'5231'9 DECRETO NO.384 Septiembre 17 de 2012 Por el cual se reglamenta el trámite en

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

Santiago, 24 de Mayo de 2007. Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE

Santiago, 24 de Mayo de 2007. Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE Santiago, 24 de Mayo de 2007 Ref.: Responde Consulta Pública sobre creación de Superintendencia de Telecomunicaciones De nuestra

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

REF.- EMPLEOS. Facultad para nominar el jefe de control interno de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Rad.

REF.- EMPLEOS. Facultad para nominar el jefe de control interno de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Rad. 1 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Bogotá, D.C., marzo 6 de 2009 Doctor: ANGEL MARIA FONSECA COREA Jefe Oficina Asesora de Control Interno Universidad Distrital Francisco

Más detalles

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos Resolución 2CP/10 CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos París, 1º de enero de 2011 - 2 - Extracto

Más detalles

RESOLUCIÓN 2023 20 de Noviembre de 2007 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN 2023 20 de Noviembre de 2007 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN 2023 20 de Noviembre de 2007 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Por la cual se modifica la Resolución No. 1173 del 7 de octubre de 2004 y se adoptan otras determinaciones

Más detalles

Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS-

Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- Sentencia T-009/11 DERECHO A LA SALUD-Caso en que EPS niega autorización para resección de tumor ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- Criterios constitucionales para acceder a servicios

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

ASUNTO: Radicado ld 65226-2015 Lector Biométrico

ASUNTO: Radicado ld 65226-2015 Lector Biométrico 1200000-133248 Bogotá D.C., 24 JUL. 2015 Respetado (a) Señor (a): ASUNTO: Radicado ld 65226-2015 Lector Biométrico Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual se

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores. Panamá, 13 de abril de 2005

Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores. Panamá, 13 de abril de 2005 EL NEGOCIO DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES O CUOTAS DE PARTICIPACION DE FONDOS O SOCIEDADES DE INVERSIÓN CONSTITUIDOS Y ADMINISTRADOS EN EL EXTRANJERO Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CAPÍTULO IX. DEL SISTEMA DE COBROS INTERBANCARIOS Sección I Definición

Más detalles

PARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS A TRAVÉS DE EDS AUTOMOTRIZ Y COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL CIRCULAR

PARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS A TRAVÉS DE EDS AUTOMOTRIZ Y COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL CIRCULAR Libertad y Orden Bogotá, D.C. PARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS A TRAVÉS DE EDS AUTOMOTRIZ Y COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL Asunto: Registro SICOM CIRCULAR Sea lo primero señalar, que la distribución de combustibles

Más detalles

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción :

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción : Expte. DI-437/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES individual. PRIMERO.- Con fecha 7-03-2012 se presentó

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento

Más detalles

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD:

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD: MARCO NORMATIVO De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 22 de la Ley 1438 de 2011, la cual establece que: Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a de dos mil dos. REUNIDOS De una parte, D. Luís

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles