PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR

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1 Ref: 09/ /11 PRUEBAS TÍTULOS TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR: PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR Curso La Orden 6040/2010, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación (BOCM ), modificada por la Orden 161/2011, de 21 de enero regula la organización de las Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional y las convoca para el curso académico En dicha Orden se autoriza a la a dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en ella. Con objeto de facilitar las actuaciones que hayan de realizarse relativas a la matriculación, los plazos, la elaboración de las pruebas y, en general, cuantas tengan relación con su desarrollo, esta Dirección General ha resuelto emitir las siguientes La autenticidad de este documento se puede comprobar en mediante el siguiente código seguro de verificación: INSTRUCCIONES I. MATRICULACIÓN. PLAZO DE MATRICULACIÓN Del 1 al 14 de febrero de 2011 (ambos inclusive), en los centros relacionados en los ANEXOS I-A y I-B de la Orden 6040/2010, de 15 de diciembre. 1

2 REQUISITOS NECESARIOS PARA MATRICULARSE EN LAS PRUEBAS Para la obtención del título de Técnico Para la obtención del título de Técnico Superior EDAD: Tener, al menos, 18 años cumplidos o cumplirlos durante el año EDAD: Tener, al menos, 20 años cumplidos o 19 años y estar en posesión del Título de Técnico o cumplirlos durante el año Requisito específico para la matriculación en las pruebas (para no residentes en la ) Haber superado con anterioridad, en Centros de la, algún módulo profesional del título para el que solicita la inscripción, para los candidatos no residentes en la.(orden 161/2011, de 21 de enero BOCM ). Para la obtención del título de Técnico Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Título de Graduado en Educación Secundaria. Título de Técnico Auxiliar. Título de Técnico. Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Para la obtención del título de Técnico Superior Título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que se solicita la matriculación. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Solicitud de matriculación (Anexo III. - Orden 6040/2010). DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR Original y copia para su cotejo del documento de identificación personal, en el que resulte acreditado el requisito de edad y la residencia en la. (El centro examinador podrá solicitar cuanta documentación complementaria sea precisa para la acreditación de dichos requisitos) Declaración jurada o promesa (Anexo IV- Orden 6040/2010). Original o copia compulsada del Título o de la certificación que acredite los requisitos alegados para la matriculación. Podrá omitirse la presentación de la documentación acreditativa requerida (certificaciones académicas, Títulos ) cuando en el centro examinador conste expediente del alumno en el que se acredite el cumplimiento de dicho requisito. Acreditación, mediante Impreso 030, del pago de los precios públicos establecidos para la matriculación. Acreditación del pago del seguro escolar si procediera. OBSERVACIONES SOBRE CONVOCATORIAS Y CONVALIDACIONES: 1. Última convocatoria para los siguientes Títulos del catálogo de la LOGSE: «Técnico en Cocina», «Técnico en Pastelería y Panadería», «Técnico en Mecanizado», «Técnico Superior en Educación Infantil», «Técnico Superior en Análisis y Control». 2. Penúltima convocatoria para los siguientes Títulos del catálogo de la LOGSE «Técnico en Operaciones de Proceso en Planta Química», «Técnico en Farmacia», «Técnico en Soldadura y Calderería», «Técnico en Carrocería», «Técnico en Servicios de Restaurante y Bar», «Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas», «Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos», «Técnico en Confección», «Técnico en Elaboración de Vinos y otras Bebidas», «Técnico Superior en Industrias de Proceso Químico», «Técnico Superior en Producción por Mecanizado», «Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso», «Técnico Superior en Patronaje», «Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial» «Técnico Superior en Audioprótesis», «Técnico Superior en Alojamiento» y «Técnico Superior en Automoción». 3. Los candidatos que crean reunir los requisitos para la convalidación de módulos profesionales deben solicitarla en el momento de la matriculación. Para ello presentarán: ANEXO VI de la Orden 6040/2010 y documentación de los estudios cursados. Si dichos estudios fueran universitarios, presentarán original o fotocopia compulsada de los programas de los estudios cursados, sellados por la Universidad donde los realizó, que incluyan las materias (teóricas y prácticas) en las que se fundamenta la solicitud de convalidación. 2

3 II. CALENDARIO DE ACTUACIONES. La secuenciación de las actuaciones que deben llevarse a cabo para asegurar que se cumple lo previsto en la Orden 6040/2010 requiere que las actividades se realicen en los plazos fijados en la norma para no provocar situaciones difícilmente reparables. Por tanto, los centros examinadores deben extremar la diligencia y ajustarse a los plazos establecidos en la convocatoria y que se reflejan en el cuadro siguiente: CALENDARIO DE LAS ACTUACIONES Fechas (2011) Actividad FEBRERO Antes del 1 1 al 14 Recogida de los modelos 030 en las Áreas Territoriales Período de matriculación y, en su caso, de solicitud de la convalidación de módulos profesionales. Antes del 1 Resolución de las peticiones de convalidación que sean competencia del director. Remisión al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de aquellas que deban ser resueltas por dicho Organismo. MARZO Antes del 4 Remisión del Anexo 1 de estas Instrucciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES (Área de Ordenación de la Formación Profesional Fax: ) con la relación de los candidatos matriculados en cada ciclo formativo (se remitirá igualmente si no hubiera matriculados, al objeto de conocer esta circunstancia). Antes del 15 El Servicio de Inspección remitirá al Director del Área Territorial el Anexo 2 de estas Instrucciones con la propuesta de los miembros que formarán parte de las Comisiones de Evaluación que actúen en cada centro. Una copia de dicho Anexo 2 se enviará también a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES (Área de Ordenación de la Formación Profesional - Fax: ). ABRIL Antes del 1 12 El Director del Área Territorial efectuará el nombramiento de las Comisiones de Evaluación propuestas por el Servicio de Inspección. Publicación en cada centro del calendario en el que se desarrollarán los exámenes que constituyen las pruebas. MAYO Todo el mes Realización de las pruebas. JUNIO Antes del día 25 Envío del Anexo 4 de estas Instrucciones a las Unidades de gestión económica de las Áreas Territoriales, junto con los datos que éstas requieran de los miembros de las comisiones. Remisión del Anexo 5 de estas Instrucciones con los datos estadísticos a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES (Área de Ordenación de la Formación Profesional - Fax: ). JULIO 1 al 15 Matriculación del módulo de FCT (alumnos que tengan aprobado el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo). 3

4 III. COMISIONES DE EVALUACIÓN. COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Presidente Jefe del Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el ciclo formativo. Pueden ser vocales: 2 a 4 Vocales Catedráticos de Enseñanza Secundaria. Profesores de Enseñanza Secundaria. Profesores Técnicos de Formación Profesional. Personal laboral docente de la. Profesores interinos y especialistas con nombramiento para el curso NOTA: Se seleccionarán los profesores por su especialidad según la atribución docente que se refleja en los Anexos 6.a y 6.b de estas Instrucciones, de modo que quede garantizado que para cada uno de los módulos profesionales que deban evaluarse exista, al menos, un profesor con atribución docente según la normativa en vigor. NOTA: Con carácter general cada módulo profesional será asignado a un único vocal, salvo que el número de matriculados requiera incrementar el número de vocales de la comisión de evaluación. El nombramiento de más de una comisión para el mismo ciclo formativo, o de más de cuatro vocales para las comisiones, requiere la autorización de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES, previa petición del Director del Área Territorial justificando el motivo de la solicitud. El Servicio de Inspección de cada Área Territorial realizará la propuesta de los miembros que han de componer la Comisión en el modelo del Anexo 2 de estas Instrucciones y la elevará al Director del Área para que éste realice su nombramiento. IV. ELABORACIÓN Y ESTRUCTURA DE LAS PRUEBAS. Mediante las pruebas se trata de comprobar si los candidatos matriculados tienen adquiridas para cada módulo profesional las capacidades asociadas a dicho módulo. Por ello, para la elaboración de las pruebas han de tenerse en cuenta, para los títulos regulados por la LOE los resultados de aprendizaje, para los de la LOGSE las capacidades terminales, y para los de ambos catálogos, los criterios de evaluación especificados en los Reales Decretos que los establecen, así como los currículos aplicables en la para cada ciclo formativo. q ORIENTACIONES DE CARÁCTER GENERAL Para la determinación de las pruebas a las que habrán de someterse los candidatos, convendrá que las comisiones de evaluación dispongan, además de estas Instrucciones, de la siguiente documentación, que les servirá de apoyo para su elaboración: ORDEN 6040/2010, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se establece la organización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, se regula el procedimiento por el que se han de desarrollar y se convocan para el curso académico REAL DECRETO por el que se establece el título que contiene los módulos profesionales objeto de las pruebas (las referencias de los Boletines Oficiales del Estado donde están publicados los Reales Decretos que establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas figuran en los ANEXOS II-A y II-B de la Orden 6040/2010. NORMATIVA que establece el currículo del ciclo formativo (las referencias de los Boletines Oficiales donde están publicadas las normas que regulan para cada ciclo formativo el currículo vigente en la figuran en los ANEXOS II-A y II-B de la Orden 6040/

5 q ELABORACIÓN Las pruebas serán elaboradas por la comisión de evaluación nombrada para cada ciclo formativo. En el supuesto de que para algún ciclo formativo hubiese necesidad de nombrar más de una comisión de evaluación, con el fin de garantizar que los candidatos examinados sean sometidos a la misma prueba, la Dirección General de Educación Secundaria establecerá el procedimiento para su elaboración. Se confeccionará una prueba para cada módulo profesional en el que se haya matriculado algún candidato, que se ajustará al formato del Anexo 3 de estas Instrucciones; contendrá la identificación del centro de realización de las pruebas, la denominación completa del módulo objeto de examen y el ciclo formativo al que pertenece dicho módulo. q ESTRUCTURA Los ejercicios se propondrán tomando como referencia los contenidos y los resultados de aprendizaje o las capacidades terminales de cada módulo profesional, según se trate de enseñanza de la LOE o de la LOGSE, respectivamente. El candidato tendrá que poner de manifiesto su competencia respecto a los mismos y demostrar, además, dominio de los contenidos con el adecuado nivel científico y técnico-tecnológico. Así pues, las pruebas se basarán en los contenidos que, para cada módulo profesional, establece el currículo de cada ciclo formativo vigente en la Comunidad de Madrid, y en su elaboración se deberán tener en consideración los siguientes aspectos: o Los contenidos propuestos para cada prueba deberán abarcar un número suficiente de resultados de aprendizaje o capacidades terminales definidas por el correspondiente Título, o en el respectivo currículo si se trata de un módulo profesional propio de la, de forma que permitan tener evidencia de la obtención de la competencia profesional. o Deberán concretarse los criterios de evaluación aplicables, de modo que se pueda realizar una valoración objetiva. o En función de las capacidades que los contenidos curriculares de cada módulo profesional pretendan desarrollar, las pruebas incluirán cuestiones teóricas y realizaciones prácticas o supuestos, que permitan poner de manifiesto, además, el dominio de sistemas, normas, métodos y técnicas específicas en los casos en que se pretenda evaluar con más precisión las capacidades terminales de los módulos que tienen un carácter eminentemente procedimental. De este modo se facilitará -con mayor objetividad- la obtención de evidencias directas de la superación de dicho módulo. En los ejercicios se podrán proponer, por tanto, cuestiones, preguntas o temas que desarrollen contenidos del currículo relacionados con capacidades del ámbito del conocimiento, que pueden enunciarse con términos tales como analizar, determinar, describir, evaluar, detectar, distinguir, etc. Igualmente se pueden plantear realizaciones, supuestos o simulaciones de tipo práctico sobre contenidos curriculares más vinculados a capacidades de tipo procedimental, tales como procesos de ejecución, procesos de manipulación, procesos de mantenimiento, montaje y desmontaje, aplicar, instalar, construir, utilizar, desarrollar, etc. o Las pruebas podrán constar de una o varias partes. La comisión de evaluación, en los módulos profesionales que por sus características y especificidad lo estime necesario, podrá determinar que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior. 5

6 o Como orientación inicial, el proceso de evaluación del examinado debe comprender el desarrollo de una o varias actividades de duración adecuada, que permita a la comisión de evaluación obtener suficiente evidencia de su competencia técnico-profesional. La prueba debe ser integradora, de forma que a través de ella el aspirante pueda demostrar que tiene las capacidades que se requieren o, al menos, un subconjunto adecuado y suficiente de ellas. En cualquier caso una buena orientación para la formulación de los ejercicios de dicha prueba la ofrecen los distintos supuestos prácticos recogidos como criterios de evaluación de los módulos profesionales. En la evaluación de la prueba práctica se debe medir si el examinado posee capacidades de tipo instrumental. Por ello deben tenerse en cuenta no sólo los resultados, sino también el procedimiento seguido en la realización de dicha prueba (p.ej. en la diagnosis de averías es tan importante llegar a localizar la avería como el procedimiento sistemático en la búsqueda). q CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y DE CALIFICACIÓN Puesto que la calificación atribuida al candidato puede ser objeto de reclamación, deben estar bien definidos los criterios de evaluación que se han tenido en cuenta al elaborar la prueba y, en especial, los mínimos exigibles para la superación del módulo profesional. Se fijarán, igualmente, los criterios de calificación y la valoración de cada una de las partes de la prueba, que se darán a conocer al examinando en el modelo del Anexo 3 de estas Instrucciones, que se le entregará junto con la prueba propuesta. Al evaluar el ejercicio realizado por el examinado, se debe comprobar que éste haya desarrollado de forma equilibrada los fundamentos científicos, las aplicaciones técnicas y, en su caso, los aspectos organizativos. q OTRAS CONSIDERACIONES En aquellos casos en que por la característica de la prueba se requiera el uso de medios que el candidato deba aportar para realizarla (útiles personales, modelos, calculadoras, prontuarios, instrumentos de dibujo, etc.), o se haya organizado en partes, la comisión de evaluación lo pondrá en conocimiento de los interesados cuando se publique el calendario de realización de las pruebas. Los presidentes de las comisiones de evaluación adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de las pruebas propuestas. Las comisiones de evaluación publicarán en el tablón de anuncios del centro examinador, junto con el calendario de realización de las pruebas, las normas que establecen el título y el correspondiente currículo del ciclo formativo, y todos aquellos aspectos que el alumno deba conocer con antelación. También serán publicadas las calificaciones de los alumnos, evitando la difusión de datos personales innecesarios. Una vez finalizadas las pruebas, los ejercicios realizados quedarán bajo la custodia del centro examinador durante un periodo mínimo de seis meses a partir de la fecha de su conclusión. V. COMPENSACIÓN A LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES Los miembros de las comisiones de evaluación recibirán por su participación en el desarrollo de las pruebas la indemnización fijada en la Orden 6040/2010, en función del número de reuniones o sesiones celebradas, que el Secretario de la comisión de evaluación justificará extendiendo en el modelo reflejado en el Anexo 4 de estas Instrucciones una certificación visada por el Presidente. En dicha acta se hará constar el número de asistencias devengadas por cada uno de los miembros por las actividades realizadas asociadas a los módulos profesionales asignados. 6

7 VI. PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS PRESTADOS De conformidad con lo establecido en el ACUERDO de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la y se determinan las cuantías por las actividades y servicios de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2010; corrección de errores de ) se establece el precio público de 9 para cada uno de los módulos en los que se efectúe la inscripción para realizar las pruebas para la obtención de Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional. El pago se efectuará mediante el ingreso en alguna oficina de las entidades bancarias colaboradoras Caja Madrid, Banco Popular, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o La Caixa en el impreso 030 (clave Precio Público I032) que será facilitado, junto con la solicitud de inscripción, por el centro examinador, de acuerdo al modelo que se adjunta. Los Centros examinadores recogerán estos impresos en el Servicio de Gestión Económica de su correspondiente Área Territorial con anterioridad al inicio del periodo de inscripción. Quedan exentos del pago del precio público por matriculación en los siguientes casos: Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos. Los miembros de familias numerosas de categoría especial menores de 25 años. Los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50%. Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, por el importe de dichas becas o ayudas. No procederá la devolución de los precios públicos abonados salvo en el caso de no ser realizada la actividad por causas no imputables al obligado al pago, duplicidad en el pago o errores materiales, de hecho o aritméticos. A este respecto será de aplicación lo dispuesto en las Instrucciones de 11 de marzo de 2010 de la Dirección General de Educación Secundaria para la devolución de ingresos indebidos de precios públicos en pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico superior y pruebas de acceso a ciclos de grado superior. 7

8 VII. DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA q CUMPLIMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. La documentación que ha de generarse durante el proceso (Anexos VII y VIII de la Orden 6040/2010, los Anexos 1, 2, 4 y 5 de estas Instrucciones, y la Ficha 3 del expediente económico) se cumplimentarán por los Institutos a través de la aplicación SICE. q REMISIÓN DE DOCUMENTOS AL ÁREA TERRITORIAL. A la Unidad de gestión económica Concluidas las actuaciones de las comisiones de evaluación, los presidentes enviarán a las Unidades de gestión económica, antes del día 25 de junio, la certificación extendida en el Anexo 4 de estas Instrucciones y las Fichas 1, 2 y 3 para la tramitación del correspondiente expediente de pago. q REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES. Relación de los candidatos matriculados: Concluido el período de matriculación, los centros examinadores remitirán el Anexo 1 de estas Instrucciones (incluso en el caso de no haber matriculados) al Área de Ordenación de la Formación Profesional (Fax: ) antes del día 4 de marzo. Comisiones de evaluación: Antes del día 15 de marzo, se remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES (Área de Ordenación de la Formación Profesional - Fax: ) una copia de las propuestas de nombramiento entregadas al Director del Área Territorial en el Anexo 2 de estas Instrucciones. Informe Estadístico: Con objeto de realizar un informe estadístico que incluya el número de inscritos en cada ciclo formativo y los resultados obtenidos por los matriculados, los Institutos, una vez publicadas las calificaciones obtenidas por los candidatos y resueltas las reclamaciones que se hayan producido, enviarán el Anexo 5 de estas Instrucciones, antes del día 25 de junio, a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES (Área de Ordenación de la Formación Profesional - Fax: ). LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES Fdo.: Mª José GARCÍA-PATRÓN ALCÁZAR 8

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