DOC. 06/MAY/3 - ES ES ES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DOC. 06/MAY/3 - ES ES ES"

Transcripción

1 DOC. 06/MAY/3 - ES ES ES

2 Proyecto de DIRECTIVA../ /CE DE LA COMISIÓN de [ ] por la que se establecen disposiciones de desarrollo para la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de "personas del medio político" y los criterios técnicos para los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente y para la exención por razones de actividad financiera llevada a cabo de forma ocasional o muy limitada. LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo 1, y en especial su artículo 40, apartado 1, letras a), b) y d), Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 2005/60/CE exige a las entidades y personas cubiertas por ella que apliquen, de forma sensible al riesgo, procedimientos mejorados de diligencia debida con respecto al cliente por lo que se refiere a las transacciones o relaciones empresariales con personas del medio político que residan en otro Estado miembro o en un tercer país. En el contexto del análisis de riesgos, resultaría apropiado que los recursos de las entidades y personas cubiertas se centran en especial en los productos y transacciones que se caracterizan por un elevado riesgo de blanqueo de capitales. Se entiende que las personas del medio político son personas a las que se confían funciones públicas importantes, los familiares más próximos o personas reconocidas como allegados. Con el fin de prever una aplicación coherente del concepto de personas del medio político, al determinar de qué grupos de personas se trata, resulta esencial tener en cuenta las diferencias sociales, políticas y económicas entre los países correspondientes. (2) Las entidades y personas cubiertas por la Directiva 2005/60/CE pueden no identificar a un cliente como perteneciente a una de las categorías de personas del medio político, a pesar de haber adoptado medidas razonables y adecuadas a este respecto. En esas circunstancias, los Estados miembros, al ejercer sus competencias en relación con la aplicación de esa Directiva, deberán tener debidamente en cuenta la necesidad de evitar una responsabilidad automática de dichas personas por ese hecho. Los Estados 1 DO L 309, , p. 15. ES 1 ES

3 miembros también deberán considerar la facilitación del cumplimiento de la Directiva proporcionando las orientaciones necesarias a las entidades y personas a este respecto. (3) Las funciones públicas ejercidas a niveles más bajos que los nacionales no deberán calificarse en principio como importantes. Sin embargo, cuando su exposición política sea parecida a la de posiciones similares a escala nacional, las entidades y las personas cubiertas por esta Directiva deberán considerar, de forma sensible al riesgo, si las personas que ejercen esas funciones públicas deben considerarse personas del medio político. (4) Cuando la Directiva 2005/60/CE exige a las entidades y personas cubiertas que identifiquen a los allegados de las personas físicas que ejercen funciones públicas importantes, este requisito es aplicable en la medida que la relación con el allegado es de conocimiento público o que la entidad o persona tiene razones para creer que existe esa relación. Así pues, el conocimiento de esa condición no presupone una investigación activa por parte de las entidades y personas cubiertas por la Directiva. (5) Las personas que entren en el concepto de personas del medio político no deberían seguir estando consideradas como tales una vez que hayan dejado de ejercer funciones públicas importantes, tras un período prudente. (6) Aunque la adaptación, de forma sensible al riesgo, de los procedimientos generales de diligencia debida con respecto al cliente a las situaciones de bajo riesgo es la herramienta normal conforme a la Directiva 2005/60/CE, y dado que los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente exigen contrapesos y salvaguardias adecuados en otras partes del sistema cuyo objetivo sea prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la aplicación de los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente deberán restringirse a un número limitado de casos. En esos casos, los requisitos para entidades y personas cubiertas por la Directiva no desaparecen, y se espera que conduzcan, entre otras cosas, a la supervisión continuada de las relaciones empresariales, para poder detectar transacciones complejas o de volumen inusual que no tengan ningún objetivo económico o legal visible evidente. (7) En general, se considera que las autoridades públicas nacionales son clientes de bajo riesgo en su propio Estado miembro y, con arreglo a la Directiva 2005/60/CE, pueden ser objeto de procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente. Sin embargo, ninguna de las instituciones europeas, organismos, oficinas y agencias comunitarios, incluido el Banco Central Europeo (BCE), son aptas directamente con arreglo a la Directiva para los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente dentro de la categoría de "autoridad pública nacional" o, en el caso del BCE, de la categoría de "entidad de crédito y financiera". Sin embargo, estas entidades no parecen presentar un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo y podrían por lo tanto considerarse como clientes de riesgo bajo y beneficiarse de los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente, siempre que se cumplan los criterios oportunos. (8) Además, debería ser posible aplicar procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente en el caso de las personas jurídicas que realicen actividades financieras que no entren en la definición de entidad financiera con arreglo a la Directiva 2005/60/CE pero estén sujetas a la legislación nacional con arreglo a dicha ES 2 ES

4 Directiva y cumplan los requisitos en lo relativo a una suficiente transparencia en cuanto a su identidad y a unos mecanismos de control adecuados, en especial una supervisión reforzada. Podría ser el caso de las compañías que presten servicios de seguros en general. (9) Debería ser posible aplicar procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente a los productos y transacciones relacionadas en circunstancias limitadas, por ejemplo cuando los beneficios del producto financiero en cuestión no pueden realizarse en general en beneficio de terceros y dichos beneficios sólo son realizables a largo plazo, por ejemplo algunas pólizas de seguros de inversión o productos de ahorro, o cuando el producto financiero pretende financiar activos físicos en forma de acuerdos de arrendamiento en los que el título legal y de beneficiario del activo subyacente corresponde a la empresa de arrendamiento o en forma de crédito al consumo de bajo valor, a condición de que las transacciones se realicen a través de cuentas bancarias y estén por debajo de un umbral apropiado. Los productos controlados por el Estado, que en general se dirigen a categorías específicas de clientes, como los productos de ahorro en favor de niños, deberían beneficiarse de los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente aunque no se cumplan todos los criterios. El control estatal debería entenderse como una actividad que va más allá de la supervisión normal de los mercados financieros y no debería interpretarse que cubre a productos emitidos directamente por el Estado, como la deuda pública. (10) Los Estados miembros, antes de permitir el uso de procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente, deberían evaluar si los clientes o los productos y transacciones de que se trate representan un riesgo bajo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, especialmente prestando una atención especial a cualquier actividad de estos clientes o a cualquier tipo de productos o transacciones que pueda ser considerado como particularmente probable, por su naturaleza, que pueden utilizarse o puede abusarse de ellos para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. En especial, cualquier intento por parte de los clientes en relación con productos de bajo riesgo de actuar de forma anónima o de ocultar su identidad deberá considerarse como un factor de riesgo y generar una posible sospecha. (11) En determinadas circunstancias, las personas físicas o las personas jurídicas pueden llevar a cabo actividades financieras de forma ocasional o muy limitada, como complemento a otras actividades no financieras, como hoteles que presten servicios de cambio de divisas a sus clientes. La Directiva 2005/60/CE permite a los Estados miembros decidir que las actividades financieras de este tipo no entran en el ámbito de dicha Directiva. La evaluación de la naturaleza ocasional o muy limitada de la actividad debería hacerse por referencia a umbrales cuantitativos en relación con las transacciones y el volumen de negocios del negocio del que se trate. Estos umbrales deberían decidirse a escala nacional, dependiendo del tipo de actividad financiera, para tener en cuenta las diferencias entre países. (12) Por otra parte, una persona que se dedique a una actividad financiera de forma ocasional o muy limitada no debería prestar una gama completa de servicios financieros al público, sino sólo los necesarios para mejorar el rendimiento de su negocio principal. Cuando el negocio principal de la persona se refiera a una actividad cubierta por la Directiva 2005/60/CE, no debería concederse la exención para ES 3 ES

5 actividades financieras ocasionales o limitadas, salvo en relación con comerciantes de mercancías. (13) Es más probable que algunas actividades financieras, como los servicios de transmisión o transferencia de dinero, se utilicen o se abuse de ellos para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Resulta, por lo tanto, necesario asegurarse de que éstas o actividades financieras similares no estén eximidas del ámbito de la Directiva 2005/60/CE. (14) Las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE podrán suprimirse tan rápidamente como sea posible si fuera necesario. (15) Los Estados miembros deberán asegurarse de que las decisiones de exención no se utilizan de forma abusiva para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. En especial, deberán evitar la adopción de decisiones de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE en caso de que las actividades de supervisión o aplicación por parte de las autoridades nacionales presenten dificultades especiales a consecuencia del solapamiento de competencias entre más de un Estado miembro, como la prestación de servicios financieros a bordo de buques que presten servicios de transporte entre puertos situados en diferentes Estados miembros. (16) La aplicación de la presente Directiva es sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) n 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo 2 y el Reglamento (CE) n 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y que deroga el Reglamento (CE) n 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán 3. (17) [Las medidas dispuestas en esta Directiva se ajustan al dictamen del Comité sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo], [HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA]: Artículo 1 Objeto La presente Directiva establece disposiciones de desarrollo para la Directiva 2005/60/CE con respecto a lo siguiente: 2 3 DO L 344, , p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n 1957/2005 de la Comisión (DO L 314, , p. 16) y puesto en aplicación por la decisión del Consejo 2005/930/CE (DO L 340, , p. 64). DO L 139, , p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 357/2006 de la Comisión (DO L 59 de , p. 35). ES 4 ES

6 (1) los aspectos técnicos de la definición de personas del medio político según lo establecido en el artículo 3, apartado 8, de dicha Directiva; (2) los criterios técnicos para evaluar si las situaciones representan un riesgo bajo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo según lo mencionado en el artículo 11, apartados 2 y 5 de dicha Directiva; (3) los criterios técnicos para evaluar si, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE, está justificado no aplicar esta Directiva a determinadas personas físicas o jurídicas que realicen una actividad financiera de forma ocasional o muy limitada. Artículo 2 Personas del medio político 1. A efectos del artículo 3, apartado 8, de la Directiva 2005/60/CE, se entenderá por personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes : a) jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros y viceministros o ministros adjuntos; b) parlamentarios; c) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otros órganos judiciales de alto nivel cuyas decisiones no están generalmente sujetas a apelación a un órgano superior, salvo en circunstancias excepcionales; d) miembros de los tribunales de cuentas y de los consejos de bancos centrales; e) embajadores, encargados de negocios y altos funcionarios de las fuerzas armadas; f) miembros de los organismos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal. No se entenderá que ninguna de las categorías establecidas en las letras a) a f) del primer párrafo se refiera a funcionarios de nivel medio o de niveles inferiores. Las categorías establecidas en las letras a) a e) del primer párrafo, cuando sea pertinente, incluirán posiciones a escala europea e internacional. 2. A efectos del artículo 3, apartado 8, de la Directiva 2005/60/CE, los "familiares más próximos" a las personas mencionadas en el párrafo 1 de este artículo incluirán: a) el cónyuge; b) cualquier socio considerado por la legislación nacional como equivalente al cónyuge; c) los niños y sus cónyuges o socios; ES 5 ES

7 d) los padres. 3. A efectos del artículo 3, apartado 8, de la Directiva 2005/60/CE, las "personas reconocidas como allegados" a las mencionadas en el apartado 1 del presente artículo incluirán: a) cualquier persona física de la que se sepa que tiene la propiedad usufructuaria conjunta de personas jurídicas y acuerdos legales, u otras relaciones empresariales estrechas, con una persona mencionada en el apartado 1; b) cualquier persona jurídica o acuerdo legal cuyo único usufructuario sea la persona mencionada en la letra a) y que se sepa que ha sido creada en beneficio de la persona mencionada en el apartado Sin perjuicio de la aplicación, de forma sensible al riesgo, de los procedimientos mejorados de diligencia debida con respecto al cliente, cuando una persona haya dejado de asumir funciones públicas importantes en el sentido del apartado 1 del presente artículo durante un período de al menos un año, no se obligará a las entidades y a las personas mencionadas en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2005/60/CE a considerar que dicha persona pertenece al medio político. Artículo 3 Procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente 1. A efectos del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE, los Estados miembros podrán, supeditado al apartado 4 del presente artículo, considerar a los clientes que son autoridades públicas u organismos y cumplen todos los siguientes criterios como clientes que representan un riesgo bajo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo en los siguientes casos: a) se han confiado funciones públicas al cliente de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, los tratados de las Comunidades Europeas o la legislación secundaria de la Comunidad Europea; b) la identidad del cliente es públicamente disponible, transparente y cierta; c) las actividades del cliente, así como sus prácticas contables, son transparentes; d) el cliente es, o bien responsable ante una institución europea o ante las autoridades de un Estado miembro, o existen otros procedimientos de contrapeso y salvaguardia apropiados que garanticen la supervisión de la actividad del cliente. 2. A efectos del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE, los Estados miembros podrán, supeditado al apartado 4 del presente artículo, considerar a los clientes que sean personas jurídicas que no tengan la condición de autoridad pública u organismo público, pero que cumplan todos los siguientes criterios como clientes que representan un riesgo bajo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo: ES 6 ES

8 a) el cliente es una entidad que realiza actividades financieras fuera del ámbito del artículo 2 de la Directiva 2005/60/CE pero a la cual se ha ampliado la legislación nacional de conformidad con el artículo 4 de esa Directiva; b) la identidad del cliente es públicamente disponible, transparente y cierta; c) el cliente está sujeto por la legislación nacional a la obligación de obtener autorización para emprender actividades financieras y esta autorización puede denegarse si las autoridades competentes no están convencidas de que las personas que dirigen o van a dirigir efectivamente la actividad empresarial de dicha entidad o su usufructuario son personas idóneas; d) el cliente está sujeto a supervisión, en el sentido del artículo 37, apartado 3, de la Directiva 2005/60/CE, por parte de las autoridades competentes por lo que se refiere al cumplimiento de la legislación nacional de conformidad con dicha Directiva y, cuando proceda, a obligaciones adicionales conforme a la legislación nacional; e) el incumplimiento por parte del cliente de las obligaciones que figuran en la letra a) está sujeto a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas que incluyen la posibilidad de medidas administrativas apropiadas o la imposición de sanciones administrativas. El criterio establecido en la letra a) del primer párrafo solamente se aplicará al cliente, no a sus filiales, a menos que también cumplan los criterios por su cuenta. A efectos de la letra c) del primer párrafo la actividad llevada a cabo por el cliente será supervisada por las autoridades competentes. En este contexto, se debe entender la supervisión como el tipo de actividad de supervisión con la mayor capacidad de supervisión, incluida la posibilidad de llevar a cabo inspecciones in situ. Estas inspecciones deberían incluir la revisión de políticas, procedimientos, libros y registros, y deberían ampliarse al muestreo. 3. A efectos del artículo 11, apartado 5, de la Directiva 2005/60/CE, los Estados miembros podrán, supeditado al apartado 4 del presente artículo, permitir a las entidades y a las personas cubiertas por dicha Directiva considerar que los productos o transacciones relacionadas con dichos productos que cumplan todos los siguientes criterios representan un riesgo bajo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo: a) el producto tiene forma de contrato escrito; b) las transacciones correspondientes se llevan a cabo a través de una cuenta del cliente en una entidad de crédito cubierta por la Directiva 2005/60/CE o una entidad de crédito situada en un país tercero que imponga requisitos equivalentes a los establecidos en esa Directiva; c) el producto o transacción de que se trate no son anónimos y su naturaleza es tal que permite la aplicación oportuna del artículo 7, letra c), de la Directiva 2005/60/CE; d) existe un límite predeterminado de una cantidad máxima para el producto; ES 7 ES

9 e) los beneficios del producto o transacción de que se trate no pueden realizarse en favor de terceros, excepto en caso de fallecimiento, incapacidad, supervivencia a una edad avanzada predeterminada o situaciones similares; f) en el caso de los productos o transacciones aludidos que permitan la inversión de fondos en activos financieros o derechos financieros, incluido el seguro u otro tipo de derechos contingentes, los beneficios del producto o transacción de que se trate sólo son realizables a largo plazo, el producto o transacción de que se trate no puede utilizarse como garantía, y no se realizan pagos acelerados, ni se utilizan cláusulas de rescate, ni se produce una rescisión anticipada durante la relación contractual. A efectos de la letra d) del primer párrafo, los umbrales establecidos en la letra a) del artículo 11, apartado 5, de la Directiva 2005/60/CE serán aplicables en el caso de pólizas de seguros o productos de ahorro de naturaleza similar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo, para cualquier otro caso el umbral máximo será de euros. Los Estados miembros podrán establecer excepciones a este umbral en el caso de productos que estén relacionados con la financiación de activos físicos y cuando el título legal y de beneficiario del activo no se transfiera al cliente hasta que finalice la relación contractual, siempre que el umbral establecido por el Estado miembro para las transacciones relacionadas con este tipo de producto, tanto si la transacción se lleva a cabo en una sola transacción o en varias transacciones que parezcan estar vinculadas, no supere los euros anuales. Los Estados miembros podrán establecer excepciones de los criterios indicados en las letras e) y f) del primer párrafo en el caso de productos cuyas características estén determinadas por sus autoridades públicas nacionales pertinentes, que beneficien de ventajas específicas del Estado en forma de subvenciones directas o de incentivos fiscales, y cuyo uso está sujeto a control por dichas autoridades, a condición de que los beneficios del producto sólo sean realizables a largo plazo y que el umbral establecido a efectos de la letra d) del primer párrafo sea suficientemente bajo. En su caso, este umbral puede ser establecido como una cantidad anual máxima. 4. Para evaluar si los clientes o los productos y transacciones mencionados en los apartados 1, 2 y 3 representan un riesgo bajo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, los Estados miembros prestarán una atención especial a cualquier actividad de estos clientes o a cualquier tipo de productos o transacciones que pueda ser considerado como particularmente probable, por su naturaleza, que puedan utilizarse o abusarse de ellos para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Los Estados miembros no considerarán que los clientes o los productos y transacciones mencionados en los apartados 1, 2 y 3 representan un riesgo bajo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo si se dispone de información que sugiera que el riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo puede no ser bajo. Artículo 4 Actividad financiera de forma ocasional o muy limitada ES 8 ES

10 1. A efectos del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE, los Estados miembros podrán, supeditado al apartado 2 del presente artículo, considerar que las personas jurídicas y físicas que se dedican a una actividad financiera y cumplen todos los siguientes criterios no entran en el ámbito del artículo 3, apartado 1 ó 2, de dicha Directiva: a) la actividad financiera es limitada en términos absolutos; b) la actividad financiera es limitada en lo relativo a las transacciones; c) la actividad financiera no es la actividad principal; d) la actividad financiera es secundaria y directamente relacionada con la actividad principal; e) con excepción de la actividad mencionada en el punto 3), letra e), del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2005/60/CE, la actividad principal no es una de las actividades mencionadas en el artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva; f) la actividad financiera sólo se proporciona a los clientes de la actividad principal y no se ofrece al público con carácter general. A efectos de la letra a) del primer párrafo, el volumen de negocios total de la actividad financiera no puede superar un umbral suficientemente bajo. Este umbral se establecerá a escala nacional, dependiendo del tipo de actividad financiera. A efectos de la letra b) del primer párrafo, los Estados miembros aplicarán un umbral máximo por cliente y por transacción, tanto si la transacción se lleva a cabo en una sola operación o en varias operaciones aparentemente vinculadas. Este umbral se establecerá a escala nacional, dependiendo del tipo de actividad financiera, será suficientemente bajo para garantizar que los tipos de transacciones en cuestión son un método poco práctico e ineficaz para blanquear capitales o para la financiación del terrorismo y no superará los 1000 euros. A efectos de la letra c) del primer párrafo, los Estados miembros exigirán que el volumen de negocios de la actividad financiera no supere el 5% del volumen de negocios total de la persona jurídica o física de que se trate. 2. Para evaluar el riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo que se produzca a efectos del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE, los Estados miembros prestarán una atención especial a cualquier actividad financiera que pueda ser considerada como particularmente probable, por su naturaleza, que pueda utilizarse o abusarse de ella para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Los Estados miembros no considerarán que las actividades financieras mencionadas en el apartado 1 representan un riesgo bajo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo si se dispone de información que sugiera que el riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo puede no ser bajo. 3. Cualquier decisión de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE declarará las razones en las que se basa. Los Estados miembros ES 9 ES

11 dispondrán sobre la posibilidad de retirar esa decisión en caso de que cambiaran las circunstancias. 4. Los Estados miembros establecerán actividades de supervisión basadas en el riesgo o adoptarán otras medidas oportunas para asegurarse de que la exención concedida mediante decisiones conformes al artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE no es objeto de abuso por parte de posibles blanqueadores de capitales o financiadores del terrorismo. Artículo 5 Transposición 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 15 de diciembre de Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 6 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 7 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, [ ] Por la Comisión [ ] Miembro de la Comisión ES 10 ES

Diario Oficial de la Unión Europea L 214/29

Diario Oficial de la Unión Europea L 214/29 4.8.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 214/29 DIRECTIVA 2006/70/CE DE LA COMISIÓN de 1 de agosto de 2006 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento

Más detalles

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE) L 203/2 REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1108 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2018 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas técnicas de

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 03.02.2003 COM(2003) 41 final 2003/0015 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica por décima vez, en lo relativo a las exenciones a la congelación

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 30/06/2003 C(2003)1731 final DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30/06/2003 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adecuación

Más detalles

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la farmacovigilancia

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la farmacovigilancia COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.2.2012 COM(2012) 52 final 2012/0025 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la farmacovigilancia

Más detalles

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 89/647/CEE del Consejo en lo que se refiere al reconocimiento a efectos de supervisión de los contratos de

Más detalles

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.6.2011 COM(2011) 377 final 2011/0164 (NLE) Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE, relativa a los productos cosméticos, para adaptar

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 319/9

Diario Oficial de la Unión Europea L 319/9 20.10.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 319/9 DIRECTIVA 2004/105/CE DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 2004 por la que se fijan los modelos oficiales de certificados fitosanitarios o certificados

Más detalles

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 30.8.2011 COM(2011) 524 final 2011/0228 (COD) C7-0229/11 Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE del Consejo

Más detalles

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 275/39 DIRECTIVA 2000/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de septiembre de 2000 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 146/7

Diario Oficial de la Unión Europea L 146/7 8.6.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 146/7 REGLAMENTO (CE) N o 633/2007 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2007 por el que se establecen requisitos para la aplicación de un protocolo de transferencia

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 367/23

Diario Oficial de la Unión Europea L 367/23 14.12.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 367/23 DIRECTIVA 2004/112/CE DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2004 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 95/50/CE del Consejo relativa

Más detalles

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 100. DIRECTIVA 2004/75/CE DEL CONSEJO de

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 100. DIRECTIVA 2004/75/CE DEL CONSEJO de 30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 100 DIRECTIVA 2004/75/CE DEL CONSEJO de 29.4.2004 por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo que respecta a la posibilidad de que Chipre

Más detalles

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN 9.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 238/7 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 2010 por la que se modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, las Directivas

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, 29.4.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 127/129 DIRECTIVA 2014/46/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2013L0010 ES 09.04.2013 000.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B DIRECTIVA 2013/10/UE DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 2013

Más detalles

F1 71 PE T4.3 TRACTORES

F1 71 PE T4.3 TRACTORES ES F1 71 PE T4.3 TRACTORES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Proyecto de Bruselas, 23 de junio de 2009. DIRECTIVA.../ /CE DE LA COMISIÓN de [ ] por la que se modifican las Directivas 74/152/CEE,

Más detalles

DECISIÓN (UE) 2018/495 DE LA COMISIÓN

DECISIÓN (UE) 2018/495 DE LA COMISIÓN 23.3.2018 L 81/77 DECISIÓN (UE) 2018/495 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2018 por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano LA COMISIÓN

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, L 134/32 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 463/2014 DE LA COMISIÓN de 5 de mayo de 2014 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,

Más detalles

DECISIÓN (UE) 2017/124 DE LA COMISIÓN

DECISIÓN (UE) 2017/124 DE LA COMISIÓN L 19/64 DECISIÓN (UE) 2017/124 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2017 por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano LA COMISIÓN EUROPEA,

Más detalles

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.2.2014 COM(2014) 4 final 2014/0033 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica las Directivas 89/608/CEE, 90/425/CEE y 91/496/CEE en lo

Más detalles

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 87. DIRECTIVA 2004/74/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 87. DIRECTIVA 2004/74/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 87 DIRECTIVA 2004/74/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo que respecta a la posibilidad de que

Más detalles

L 355/60 Diario Oficial de la Unión Europea

L 355/60 Diario Oficial de la Unión Europea L 355/60 Diario Oficial de la Unión Europea 31.12.2013 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1423/2013 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que

Más detalles

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, DIRECTIVA 2002/84/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJODE 5 DE NOVIEMBRE DE 2002 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD MARÍTIMA Y A LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN PORLOS

Más detalles

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, DIRECTIVA 98/43/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 6 DE JULIO DE 1998, RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA

Más detalles

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/20/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/20/UE DE LA COMISIÓN L 38/32 Diario Oficial de la Unión Europea 7.2.2014 DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/20/UE DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 2014 por la que se determinan las categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas

Más detalles

DECISIÓN (UE) 2017/935 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

DECISIÓN (UE) 2017/935 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO 1.6.2017 L 141/21 DECISIÓN (UE) 2017/935 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 16 de noviembre de 2016 sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones de idoneidad y sobre la evaluación del cumplimiento

Más detalles

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.11.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 279/33 DIRECTIVA 2000/55/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de septiembre de 2000 relativa a los requisitos de eficiencia energética

Más detalles

EIOPA-17/651 4 de octubre de 2017

EIOPA-17/651 4 de octubre de 2017 EIOPA-17/651 4 de octubre de 2017 Directrices emitidas en desarrollo de la Directiva sobre la distribución de seguros en materia de productos de inversión basados en seguros que incorporan una estructura

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 18 de junio de 2015 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 18 de junio de 2015 (OR. en) Consejo de la Unión Europea Bruselas, 18 de junio de 2015 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2015/0065 (CNS) 8214/2/15 REV 2 FISC 34 ECOFIN 259 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: DIRECTIVA

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 31.3.2017 L 87/117 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/568 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas

Más detalles

DIRECTIVA SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

DIRECTIVA SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial 1 DIRECTIVA SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Directiva 97/81/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial

Más detalles

DIRECTIVA 2012/2/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2012/2/UE DE LA COMISIÓN ES L 37/60 Diario Oficial de la Unión Europea 10.2.2012 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2012/2/UE DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2012 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

DIRECTIVA 2009/162/UE DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2009/162/UE DEL CONSEJO L 10/14 Diario Oficial de la Unión Europea 15.1.2010 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2009/162/UE DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2009 por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE,

Más detalles

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, REGLAMENTO (CE) NO 2230/2004 DE LA COMISIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2004 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO (CE) NO 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO CON RESPECTO

Más detalles

DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 13 DE JUNIO DE 2002, SOBRE EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN

DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 13 DE JUNIO DE 2002, SOBRE EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 13 DE JUNIO DE 2002, SOBRE EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN Diario Oficial n L 162 de 20/06/2002 p. 0001-0003 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión

Más detalles

III. (Actos preparatorios) CONSEJO

III. (Actos preparatorios) CONSEJO 15.5.2007 C 109E/1 III (Actos preparatorios) CONSEJO POSICIÓN COMÚN (CE) N o 7/2007 aprobada por el Consejo el 19 de abril de 2007 con vistas a la adopción de la Directiva 2007/ /CE del Parlamento Europeo

Más detalles

RECOMENDACIONES COMISIÓN

RECOMENDACIONES COMISIÓN L 120/20 ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.5.2008 RECOMENDACIONES COMISIÓN RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 2008 relativa al control de calidad externo de los auditores legales y las

Más detalles

L 65/22 Diario Oficial de la Unión Europea

L 65/22 Diario Oficial de la Unión Europea L 65/22 Diario Oficial de la Unión Europea 7.3.2006 DIRECTIVA 2006/26/CE DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 2006 por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, las Directivas 74/151/CEE,

Más detalles

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las transferencias transfronterizas /* COM/94/436FINAL - COD 94/0242 */

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las transferencias transfronterizas /* COM/94/436FINAL - COD 94/0242 */ Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las transferencias transfronterizas /* COM/94/436FINAL - COD 94/0242 */ Diario Oficial n C 360 de 17/12/1994 p. 0013 Propuesta de

Más detalles

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004 L 153/104 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2004 DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2004 por la que se modifica la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 26.7.2005 COM(2005) 343 final 2005/0138 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la información sobre los ordenantes

Más detalles

CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05)

CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05) 4.2.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 28/13 CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05) La UNIÓN EUROPEA, representada por la Comisión Europea

Más detalles

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN L 6/52 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de diciembre de 2001 relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 170/7

Diario Oficial de la Unión Europea L 170/7 1.7.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 170/7 REGLAMENTO (CE) N o 1002/2005 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1239/95 en lo que respecta a la concesión

Más detalles

Directrices relativas a la divulgación de información sobre los bienes con cargas y sin cargas (EBA/GL/2014/03)

Directrices relativas a la divulgación de información sobre los bienes con cargas y sin cargas (EBA/GL/2014/03) Directrices relativas a la divulgación de información sobre los bienes con cargas y sin cargas (EBA/GL/2014/03) La Autoridad Bancaria Europea ha desarrollado unas Directrices relativas a la divulgación

Más detalles

Directrices sobre el apoyo implícito a operaciones de titulización (EBA/GL/2016/08)

Directrices sobre el apoyo implícito a operaciones de titulización (EBA/GL/2016/08) Directrices sobre el apoyo implícito a operaciones de titulización (EBA/GL/2016/08) Estas directrices, dirigidas a las autoridades competentes y a las entidades financieras, establecen qué constituyen

Más detalles

IRREGULARIDADES. Diario Oficial n L 292 de 15/11/1996 p

IRREGULARIDADES. Diario Oficial n L 292 de 15/11/1996 p REGLAMENTO (EUR ATOM, CE) N 2185/96 DEL CONSEJO DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1996 RELATIVO A LOS CONTROLES Y VERIFICACIONES IN SITU QUE REALIZA LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS 23.3.2018 L 81/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/480 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 17.6.2016 L 160/29 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/960 DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n. o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 17.6.2017 L 155/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1018 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 2016 que completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,

Más detalles

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, DIRECTIVA 2003/75/CE DE LA COMISIÓN DE 29 DE JULIO DE 2003 POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 98/18/CE DEL CONSEJO SOBRE REGLAS Y NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS BUQUES DE PASAJE (TEXTO

Más detalles

Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) 29.11.2002 L 324/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2099/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de noviembre de 2002 por el que se crea el Comité

Más detalles

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.1.2012 COM(2011) 938 final 2011/0465 (COD)C7-0010/12 Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a determinados procedimientos de aplicación del

Más detalles

Diario Oficial n L 321 de 30/12/1995 p

Diario Oficial n L 321 de 30/12/1995 p Decisión n 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2005R2166 ES 01.01.2011 001.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 2166/2005 DEL CONSEJO de 20 de diciembre

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 87/224 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/582 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n. o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las

Más detalles

Propuesta de REGLAMENTO (CE) Nº.../... DE LA COMISIÓN

Propuesta de REGLAMENTO (CE) Nº.../... DE LA COMISIÓN Propuesta de REGLAMENTO (CE) Nº.../... DE LA COMISIÓN de [ ] sobre un Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo Directiva 89/105/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito

Más detalles

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 19.12.2017 COM(2017) 783 final 2017/0349 (CNS) Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre

Más detalles

DIRECTIVA DELEGADA../ /UE DE LA COMISIÓN. de

DIRECTIVA DELEGADA../ /UE DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 30.1.2015 C(2015) 383 final DIRECTIVA DELEGADA../ /UE DE LA COMISIÓN de 30.1.2015 que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 29.10.2016 L 295/11 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1904 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n. o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3 17.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3 REGLAMENTO (UE) N o 1077/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad para la supervisión por parte de las autoridades

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2003R1082 ES 06.12.2010 002.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 1082/2003 DE LA COMISIÓN de 23 de junio

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra g) del apartado 2 de su artículo 44,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra g) del apartado 2 de su artículo 44, L 283/28 DIRECTIVA 2001/65/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de septiembre de 2001 por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84, Página 1 de 6 Avis juridique important 31992R3577 Reglamento (CEE) nº 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos

Más detalles

(EBA/GL/2014/09) La Comisión Ejecutiva del Banco de España decidió el 5 de octubre de 2015 adoptar estas directrices como propias.

(EBA/GL/2014/09) La Comisión Ejecutiva del Banco de España decidió el 5 de octubre de 2015 adoptar estas directrices como propias. Directrices sobre los tipos de pruebas, revisiones o actividades que puedan conducir a medidas de apoyo en virtud del artículo 32, apartado 4, letra d), inciso iii), de la Directiva de Reestructuración

Más detalles

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 166/51 DIRECTIVA 98/27/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de mayo de 1998 relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores EL PARLAMENTO EUROPEO

Más detalles

sobre el apoyo implícito a operaciones de titulización

sobre el apoyo implícito a operaciones de titulización EBA/GL/2016/08 24/11/2016 Directrices sobre el apoyo implícito a operaciones de titulización 1 1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación Rango jurídico de las presentes directrices 1. El presente

Más detalles

DECISIÓN (UE) 2016/948 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 1 de junio de 2016 sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16)

DECISIÓN (UE) 2016/948 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 1 de junio de 2016 sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) L 157/28 DECISIÓN (UE) 2016/948 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 1 de junio de 2016 sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Más detalles

DIRECTIVA 1999/100/CE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 1999/100/CE DE LA COMISIÓN L 334/36 DIRECTIVA 1999/100/CE DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1999 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 80/1268/CEE del Consejo relativa a las emisiones de dióxido de carbono y al

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modifica la Ley 37/1992, de (RCL 1992\2786 y RCL 1993/401), de normas reguladoras.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modifica la Ley 37/1992, de (RCL 1992\2786 y RCL 1993/401), de normas reguladoras. Ley 23/1994, de 6 de julio (Disposición Vigente) Ley 23/1994, de 6 de julio RCL 1994\1935 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modifica la Ley 37/1992, de 28-12-1992 (RCL 1992\2786 y RCL 1993/401), de normas

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 10.11.2015 L 293/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1970 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento

Más detalles

L 94/8 Diario Oficial de la Unión Europea DIRECTIVAS

L 94/8 Diario Oficial de la Unión Europea DIRECTIVAS L 94/8 Diario Oficial de la Unión Europea 5.4.2008 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2008/43/CE DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 2008 por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema

Más detalles

los buques de pasaje que realicen viajes internacionales.

los buques de pasaje que realicen viajes internacionales. DIRECTIVA 2003/24/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 14 DE ABRIL DE 2003 POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 98/18/CE DEL CONSEJO SOBRE REGLAS Y NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS BUQUES DE PASAJE.

Más detalles

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/25/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/25/UE DE LA COMISIÓN 10.10.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 275/27 DIRECTIVAS DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/25/UE DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 2012 por la que se establecen los procedimientos de información para

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2009L0109 ES 01.07.2011 001.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B DIRECTIVA 2009/109/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 12.11.2015 L 295/11 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y las

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS L 28/2 4.2.2016 REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/141 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2015 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n. o 639/2014 en lo que se refiere a determinadas

Más detalles

(EBA/GL/2015/20) EBA publicó estas directrices el La Comisión Ejecutiva del Banco de España las adoptó como propias el

(EBA/GL/2015/20) EBA publicó estas directrices el La Comisión Ejecutiva del Banco de España las adoptó como propias el Directrices - Límites a las exposiciones a entidades del sector bancario en la sombra que realicen actividades bancarias fuera de un marco reglamentado conforme al artículo 395, apartado 2, del Reglamento

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 1998L0027 ES 28.12.2006 005.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B DIRECTIVA 98/27/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS L 115/12 Diario Oficial de la Unión Europea 27.4.2012 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 363/2012 DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 2012 relativo a las normas procedimentales

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 25.11.2015 L 307/11 REGLAMENTO (UE) 2015/2173 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015 que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) 29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2169/2005 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 por el que se

Más detalles

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 1.10.2014 COM(2014) 585 final 2014/0287 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador

Más detalles

DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE)

DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE) L 160/6 DECISION DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/896 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2018 por la que se establece la metodología para el cálculo del consumo anual de bolsas de plástico ligeras y se modifica

Más detalles

Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva 25/2012, de 9 octubre

Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva 25/2012, de 9 octubre ( Disposición Vigente ) Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de Directiva 25/2012, de 9 octubre Version vigente de: 30/10/2012 LCEur 2012\1456 TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Establece los procedimientos de

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 30.6.2016 L 173/47 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1055 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 2016 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las modalidades técnicas de la difusión

Más detalles

1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32.

1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32. Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación

Más detalles

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. 1.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 314/15 REGLAMENTO (CE) N o 1164/2009 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2009 que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, 24.12.2003 L 339/73 DIRECTIVA 2003/125/CE DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2003 a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación imparcial

Más detalles

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE) L 167/30 6.6.2014 REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 604/2014 DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 2014 por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 110/39

Diario Oficial de la Unión Europea L 110/39 1.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 110/39 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2009 relativa a la armonización, la transmisión periódica de información y el cuestionario a que se refieren

Más detalles

ORIENTACIÓN (UE) 2015/855 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

ORIENTACIÓN (UE) 2015/855 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO 2.6.2015 L 135/23 ORIENTACION ORIENTACIÓN (UE) 2015/855 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 12 de marzo de 2015 por la que se establecen los principios de un Régimen Deontológico del Eurosistema y por la que

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 12.6.2017 C(2017) 3890 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 12.6.2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles