INSTRUCTIVO RETENCIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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1 SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES INSTRUCTIVO RETENCIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL MATERIAL ELABORADO POR: CR. LUIS JORGE CRA. MARÍA FLORENCIA PEUSER NATALIA MIGUEZ

2 TALLER: RETENCIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Universidad Nacional de Córdoba, organismo perteneciente al estado nacional, en las disposiciones legales vigentes tanto a nivel nacional como provincial es considerado como agente de retención, estando obligado a efectuar retenciones impositivas y de la seguridad social a aquellos proveedores que le suministren bienes, obras o servicios (art. 2 RG 2854/2010 AFIP; anexo IV RG.830/2000 AFIP; art. 3 RG 1784/2004 AFIP y art. 2 decreto 443/2004 Provincia de Córdoba).- OBJETIVO GENERAL DEL TALLER: Que los responsables de realizar retenciones impositivas y de la seguridad social de las distintas dependencias de nuestra institución incorporen y afiancen conocimientos generales y particulares sobre los diferentes regímenes, con el fin de lograr un eficiente control de la situación de nuestros proveedores y cumplimentar con lo requerido por el fisco nacional y provincial. CONTENIDOS: INGRESOS BRUTOS-DECRETO Nº 443/2004 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Consulta página web Dirección General de Rentas de Córdoba IMPUESTO A LAS GANANCIAS-R.G. A.F.I.P. Nº 830/2000 Consulta página web AFIP IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-R.G. A.F.I.P. Nº 2854/2010 Consulta página web AFIP

3 REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL-R.G.:1784/AFIP/2004- RG.1556/AFIP/2003-R.G.:2682/AFIP/2009 Consulta página web AFIP MONOTRIBUTISTAS R.G. AFIP Nº 2616/2009 Régimen Vigente ASPECTOS A TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE EFECTUAR RETENCIONES PREVIO AL MOMENTO DE REALIZAR RETENCIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL SIEMPRE SE DEBE CONSULTAR LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION DEL CONTRIBUYENTE,observando además las actividades en las cuales se encuentra inscripto el mismo. (RG AFIP Nº 1817/2005) Las POSIBLES EXCLUSIONES O EXENCIONES ANTE LA AFIP EN CADA IMPUESTO A ANALIZAR se encuentran en Sobre cada impuesto en particular se puede observar: INGRESOS BRUTOS: DECRETO Nº 443/2004 GOB. DE LA PCIA. DE CBA. Para efectuar la retención la factura debe ser mayor o igual a Pesos: Quinientos ($500) (Resolución Secretaría de Ingresos Públicos Nº 52/2008 Artículo nº2).- PROCEDIMIENTO GENERAL : Consultar la inscripción del contribuyente en el siguiente link: ( la cual puede ser Régimen Monto Fijo; Régimen Mensual ó Convenio Multilateral.- Recordar que SÓLO se debe efectuar retención a los inscriptos en Régimen Mensual o Convenio Multilateral.- Régimen Mensual: Del importe total de la factura (sin netear) se toma como base el 80%; y se le aplica al importe resultante la alícuota general vigente que es del 2,50%.- Convenio Multilateral: Se debe tener en cuenta lo establecido por el Dec. 443 con relación al coeficiente ingreso gasto. En caso de corresponder sobre el 50% del monto de la factura se aplica el régimen general.- En el caso de actividades con alícuotas reducidas, se aplicarán éstas en reemplazo de la alícuota general.-

4 CASOS ESPECIALES: (ART. 10 Y 11 DECRETO 443/2004) EDITORIALES: la edición está EXENTA. AGENCIAS DE VIAJES: Si la comisión de la agencia de viajes no se encuentra discriminada corresponde aplicar la alícuota del 7,50% (según ley impositiva anual) sobre el 15% del monto de la factura neto de cualquier otro tipo de impuesto. Si la comisión se encontrase discriminada se aplica el régimen general de retención (Sobre el monto de la comisión aplicar la alícuota del 2,5% sobre el 80% ) Pasajes vuelos internacionales: están exentos de todo impuesto, aún cuando la agencia lo facture como intermediario. En el caso de que la agencia proveedora realiza también la intermediación para el alojamiento en el exterior corresponde aplicar el artículo 11 inciso g) del decreto 443/04 (se aplica al 15% del monto total de la factura el 7,5%, según ley impositiva anual de la provincia).- EMPRESAS DE TRANSPORTE (EJ.RESIDUOS PELIGROS): alícuota 1,50% (según ley impositiva anual) sobre el 80% del monto de la factura.- SEGUROS: alícuota del 3,5% (seg. ley impositiva anual) sobre el 20% de la factura. ALQUILERES DE INMUEBLES: se deberá aplicar la alícuota del 4% sobre el 100% de la factura. PROFESIONALES: se encuentran exentos según código tributario de la Provincia de Córdoba. IMPUESTO A LAS GANANCIAS: R.G. AFIP Nº 830/2000 El importe resultante de la retención debe ser superior a VEINTE PESOS ( $20,00).- El importe antes indicado se elevará a CIEN PESOS ($ 100.-) cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen. Locación de obra y prestación de servicios: Al importe de la factura, neta de Iva, se le deduce el mínimo no imponible ($5.000,00) y se aplica la alícuota del 2%.- Bienes (incluidos bienes de cambio): Al importe de la factura, neta de Iva, se le deduce el mínimo no imponible ($12.000,00) y se aplica la alícuota del 2%.- Alquileres: la UNC no actúa como agente de retención en IVA, por lo que se resta el mínimo no imponible y se aplica la alícuota del 6%. Uniones Transitorias de Empresas (UTE): calcular a cada empresa por separado la retención en función del % de aporte a la UTE.

5 Retenciones a extranjeros: tratamiento de reciprocidad en el impuesto. Sólo existe convenio de Reciprocidad con los siguientes países: Francia, Suecia, Austria, España. Al resto se le aplica una alícuota del 24,5 %.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: RG AFIP Nº 2854/2010 La alícuota general en el impuesto al valor agregado es del 21% existiendo además una alícuota reducida del 10.5% para determinados bienes. ALICUOTAS A APLICAR: *BIENES y OBRAS: 8,68% *SERVICIOS 13,88% RESPECTO A LAS OBRAS, LA RG.2854/10 ALICUOTA SE ENCUENTRA ESTABLECIDA EL ART.10 EL IMPORTE RESULTANTE DE LA RETENCION DEBE SER IGUAL O SUPERIOR A $160,00 CONSULTAR : ARCHIVO DE INFORMACION SOBRE PROVEEDORES RG 2854/ CASOS ESPECIALES: Venta de libros: Exenta (Art. 7 inc. a Ley de IVA) Actividad de Impresión: Gravada Alquileres realizados al Estado Público no retienen IVA (Art. Nº 7 inciso 22 ley de IVA) Elementos de Informática: chequear la alícuota que alcanza a dichos conceptos (ver Decreto 493/2001, indica qué bienes están gravados con la alic. del 10,50%) TENER EN CUENTA LAS EXENCIONES EN EL IVA ESTABLECIDAS EN ART. N.º 7 Y 8 LEY DE IVA Nº20.631/1997

6 SUSS: RG AFIP Nº 1784/2004; RG AFIP Nº1556/2003; RG AFIP Nº 2682/2009 Para efectuar la retención en SUSS el proveedor debe estar inscripto como empleador y sobre el monto facturado se debe descontar el Iva y aplicar la alícuota que para caso se indica. El importe de la retención debe ser superior a CUARENTA PESOS ($40,00).- RG 1784/2004: Régimen General, 1%.- RG 1556/2003: Sujetos que presten servicios de limpieza en inmuebles, 6%.- RG 2682/2009 Contratistas y Subcontratistas: Para efectuar la retención se deberá verificar que los pagos efectuados (por todas las dependencias) en el año calendario superen los CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ ), en tal caso se aplicarán las siguientes alícuotas: Obras de Ingeniería: 1,20% - Obras de Arquitectura: 2,50%.- Cooperativas de trabajo: no se le efectúa retención.- RECORDAR: en el caso de que un proveedor se encuentre exento en el Impuesto al Valor Agregado NO se deberá realizar retención en el SUSS. Cuando un proveedor posea un certificado de exclusión de IVA NO implica que esté excluído en SUSS, debiendo realizar la retención si así correspondiere. MONOTRIBUTISTAS: R.G. AFIP Nº 2616/ Establécese un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable sobre los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).- Dicho régimen deberá observarse en todos los casos en que se hubieran efectuado con un mismo sujeto operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate. Al solo efecto de la aplicación del mismo, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate incluida ésta durante el mes de la misma y en los ONCE (11) meses calendario inmediatos anteriores.- El presente régimen también comprende a: a) Los honorarios que se paguen a través de colegios, consejos u otras entidades profesionales.- b) Los honorarios de abogados, procuradores y peritos, incluyendo los que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales. En el supuesto a que se refiere el inciso b) del párrafo precedente, deberán considerarse los pagos efectuados y la acumulación de los mismos se iniciará con carácter

7 excepcional y atendiendo a la particularidad operativa de las cuentas de depósitos judiciales a partir de la fecha de aplicas entidades bancarias allí mencionadas deberán realizar las adecuaciones contables y sistémicas que resulten necesarias para posibilitar la aplicación plena de este régimen, a partir del 1º de enero de 2010, acumulando los pagos efectuados a un mismo sujeto, en la forma prevista en la presente norma. La U.N.C. Cuenta actualmente con un Sistema de Control de Monotributistas a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la R.G. AFIP Nº 2616/2009. Para su utilización se debe ingresar a:

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