IV. Administración Local

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1 núm. 273 de 24-xi /14 IV. Administración Local Ayuntamientos De Tineo Anuncio. Convocatoria para la concesión de ayudas al fomento del empleo local y el apoyo a emprendedores autónomos del Ayuntamiento de Tineo para el año Mediante Resolución de esta Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2015, se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de ayudas al fomento del empleo local y el apoyo a emprendedores autónomos del Ayuntamiento de Tineo para el año 2015, que se inserta a continuación: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL Y EL APOYO A EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS DEL AYUNTAMIENTO DE TINEO PARA EL AÑO Bases reguladoras. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas están contenidas en la Ordenanza municipal específica de ayudas para el fomento del empleo local y el apoyo a emprendedores autónomos, aprobada en fecha 30 de julio del 2015, y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 239, de fecha 15 de octubre de Créditos presupuestarios. Las ayudas serán financiadas con fondos propios del Ayuntamiento de Tineo. Los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas son de ,00 aplicados a la partida presupuestaria 24105/ del presupuesto vigente y que representan el límite de las ayudas a conceder. 3. Objeto de las ayudas. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas por el Ayuntamiento de Tineo, a personas desempleadas que hayan iniciado una actividad económica o profesional como autónomos. 4. Beneficiarios. Además de los requisitos generales recogidos en la ordenanza reguladora, podrán solicitar la concesión de estas ayudas todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: Haber iniciado una actividad en el período comprendido entre el 1/01/2015 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.) en el mismo período como: o Empresario individual. o o o Miembro de una Comunidad de Bienes. Miembro de una Sociedad Civil. Miembro de una Sociedad de Capital. Los trabajadores autónomos que formen parte de una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Sociedad de Capital, podrán ser beneficiarios, siempre y cuando soliciten la ayuda a título personal y con un límite de 2 socios por Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Sociedad de Capital. 5. Cuantía de las ayudas. Ayuda máxima de 1.250,00 euros por solicitante. La cuantía será la misma para todos los colectivos de desempleados sin efectuar graduación alguna entre ellos dada la extraordinaria dificultad existente actualmente en el acceso al mercado de trabajo. 6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La solicitud y documentación exigida, se dirigirá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo y se presentará, según modelo normalizado (Anexo II), en el Registro de Entrada Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Tineo, Plaza del Ayuntamiento, s/n, CP de Tineo, Asturias, de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:30 horas, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la documentación se presentará a través de las oficinas de Correos se hará en la forma establecida en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley

2 núm. 273 de 24-xi /14 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Las solicitudes se acompañaran de los siguientes documentos: Copia DNI/NIF de la persona solicitante. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda del Principado de Asturias y Ayuntamiento de Tineo por deudas vencidas, liquidas y exigibles, así como de no ser deudor del Ayuntamiento de Tineo por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social por deudas vencidas, liquidas y exigibles. informe de vida laboral actualizado. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria (Anexo III). Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.). Copia del alta en el I.A.E. y Declaración Censal. memoria o Plan de empresa del proyecto a desarrollar. En la misma habrá de constar de forma expresa y cuantificada las inversiones y/o gastos para los que se solicita la ayuda (Anexo IV-Modelo orientativo). en el caso de miembros de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Sociedad de Capital, deberá aportar copia de la escritura o documento de constitución y liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como copia del CIF de la misma. Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, archivándose el expediente sin más trámite. 7. Órgano competente para la instrucción y resolución. Se designa como órgano instructor a quien ostente la Concejalía de Hacienda. La resolución corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por orden de presentación y de acuerdo con lo establecido en la ordenanza reguladora de estas ayudas. 8. Plazo de resolución y notificación. El procedimiento se resolverá por Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. 9. Justificación de las ayudas concedidas. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación y abono de las ayudas, estarán sometidas a los siguientes requisitos: a) El plazo máximo para justificar es el de un mes desde la fecha de realización del último de los gastos financiables presentados en la justificación, y en cualquier caso, antes del 15 de diciembre del año de concesión de la ayuda.

3 núm. 273 de 24-xi /14 b) Presentación de los documentos justificativos originales de las inversiones y/o gastos realizados que habrán de cumplir los siguientes requisitos: Las facturas serán originales y deberán incluir el número de factura, fecha, datos identificativos del emisor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF/CIF y domicilio), datos identificativos del destinatario (nombre, apellidos, NIF/CIF y domicilio), descripción detallada de los conceptos que se facturan, precios sin IVA, IVA correspondiente e importe con IVA, lugar y fecha de emisión y pago, firma o sello del emisor de la factura, o en su caso documento acreditativo del gasto y forma de pago de la misma. A tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en caso de que el importe de cada factura, o el conjunto de facturas de un mismo proveedor sea igual o superior a euros, el pago deberá efectuarse a través de entidad bancaria, cheque nominativo o tarjeta bancaria y la factura deberá ir acompañada de los correspondiente documentos bancarios justificativos del pago, en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe. En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de la fotocopia del mismo, justificante bancario de su pago, en ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador. c) Si procede, licencia municipal de obras y licencia de apertura. d) Permisos, autorizaciones administrativas, inscripciones o registros exigibles en la normativa legal para cada actividad. e) Cuando se trate de bienes usados, deberá aportarse además, declaración responsable del vendedor de que no han sido adquiridos con subvenciones públicas concedidas durante los últimos siete años (Anexo V). El solicitante además deberá de presentar declaración responsable de que el precio de los bienes o equipos no es superior al valor del mercado ni al del coste de un equipo similar nuevo (Anexo VI). f) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos anteriormente, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. g) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda del Principado de Asturias y Ayuntamiento de Tineo por deudas vencidas, liquidas y exigibles, así como de no ser deudor del Ayuntamiento de Tineo por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. h) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social por deudas vencidas, liquidas y exigibles. La no justificación en plazo, o la justificación incompleta o defectuosa del gasto, traerán consigo la revocación total o parcial de la subvención concedida. 10. Abono de las ayudas concedidas. El abono de la subvención se hará efectivo una vez se haya resuelta la concesión de la misma, en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de concesión. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda del Principado de Asturias y Ayuntamiento de Tineo, y frente a la Seguridad Social. 11. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Justificar ante el Ayuntamiento de Tineo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de las ayudas, en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión. 2. Facilitar toda la información que sea requerida por el Ayuntamiento de Tineo. 3. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en su caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y registro. 4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas Bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Mantener la condición de autónomo durante el período de un año posterior al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) objeto de la subvención. 7. Comunicar al Órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con independencia de que estos hayan sido obtenidos antes o después de la convocatoria de las presentes ayudas.

4 núm. 273 de 24-xi / Reintegro de las ayudas. 1. El beneficiario deberá cumplir la finalidad, naturaleza y objetivo de la acción subvencionada y adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, según corresponda, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda. c) Incumplimiento de la obligación de mantener la condición de autónomo durante el período de un año posterior al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.). d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas. e) La justificación de una inversión y/o gasto inferior a la ayuda concedida en la Resolución de concesión. f) La denegación de las licencias, permisos o inscripciones registrales necesarias para el ejercicio de la actividad subvencionada. 2. De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley, siendo de aplicación directa el principio de proporcionalidad. En consecuencia, para el supuesto de que el incumplimiento consista en el no mantenimiento por parte de la persona beneficiaria de la condición de autónomo durante un período de un año desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) y la causa del cese en dicho régimen se deba a motivos ajenos a su voluntad, bien económicos, médicos o de fuerza mayor justificados documentalmente, la cuantía a reintegrar de la subvención será la parte proporcional de la misma correspondiente al período de tiempo incumplido en relación al año de exigencia como autónomo. El beneficiario de la subvención deberá presentar al Ayuntamiento de Tineo documentación acreditativa de los motivos del cese de su condición de autónomo. En el caso de no acreditarse documentalmente dichos motivos, procederá el reintegro total de la subvención percibida. 3. La falta de reintegro al Ayuntamiento de Tineo de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente. 13. Régimen de incompatibilidades. Las ayudas recogidas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad. En todo caso, el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Tineo, a 10 de noviembre del El Alcalde-Presidente..

5 núm. 273 de 24-xi /14 ANEXO II

6 núm. 273 de 24-xi /14

7 núm. 273 de 24-xi /14 ANEXO III

8 núm. 273 de 24-xi /14 ANEXO IV

9 núm. 273 de 24-xi /14

10 núm. 273 de 24-xi /14

11 núm. 273 de 24-xi /14

12 núm. 273 de 24-xi /14

13 núm. 273 de 24-xi /14 ANEXO V

14 núm. 273 de 24-xi /14 ANEXO VI

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