PRIMERA SECCION I N D I C E

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1 < PRIMERA SECCION ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TOMO CXV Saltllo, Coahula, martes 9 de febrero de 2008 número 5 REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 92. FUNDADO EN EL AÑO DE 860 LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS Gobernador del Estado de Coahula LIC. HOMERO RAMOS GLORIA Secretaro de Goberno y Drector del Peródco Ofcal LIC. CÉSAR AUGUSTO GUAJARDO VALDÉS Subdrector del Peródco Ofcal I N D I C E PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DECRETO por el que se otorgan subsdos fscales al sector del transporte públco, a través de la expedcón de Certfcados de Promocón Fscal en Matera de Contrbucones Estatales, emtdo por el Ejecutvo del Estado de Coahula. ACUERDO de la Secretaría de Fnanzas del Estado de Coahula, medante el cual se dan a conocer las fórmulas y varables utlzadas, el porcento y monto estmados, para cada uno de los Muncpos de la Entdad correspondentes al Fondo General de Partcpacones, Fondo de Fomento Muncpal, Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos, Fondo de Fscalzacón para Entdades e Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel, así como el Calendaro de Entrega para el ejercco fscal de REGLAMENTO para el control y funconamento de máqunas de vdeo juegos, cbercafés y smlares, para el Muncpo de Ramos Arzpe, Coahula REGLAMENTO para el uso de las nstalacones de las undades deportvas del Muncpo de Ramos Arzpe, Coahula. 28 REGLAMENTO para los establecmentos que expenden o srvan bebdas alcohólcas en el Muncpo de Ramos Arzpe. 3 HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, Gobernador Consttuconal del Estado de Coahula de Zaragoza, con fundamento en lo dspuesto por los artículos 82 fraccón XVIII, y 88 de la Consttucón Polítca del Estado, 2 y 9, de la Ley Orgánca de la Admnstracón Públca del Estado y 38, fraccón III del Códgo Fscal para el Estado de Coahula de Zaragoza; y C O N S I D E R A N D O Medante Decreto publcado en el Peródco Ofcal del Goberno del Estado en fecha 4 de marzo de 2006, el Ejecutvo a m cargo, otorgó estímulos fscales sobre las contrbucones establecdas en la Ley de Hacenda para el Estado de Coahula, en matera de control vehcular, a los contrbuyentes del sector de transporte públco.

2 2 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 El objeto de dchos estímulos fue el ncentvar a este sector de contrbuyentes para que cumpleran con su oblgacón de pago en matera de control vehcular y así buscar que el servco se preste en un mejor nvel en benefco de la gente de nuestro Estado. En razón de lo anteror, una gran parte de estos contrbuyentes cumpleron de forma espontánea con el pago de sus oblgacones fscales; por lo que se hace necesaro otorgar de nueva cuenta facldades con el objeto de segur alentando a los transportstas a cumplr con sus oblgacones, a fn de que el servco de trasporte públco sea prestado en una mejor caldad y efcenca. Por lo tanto, he decddo otorgar a los contrbuyentes del sector de transporte públco, medante la expedcón de Certfcados de Promocón Fscal, los subsdos fscales en los porcentajes que se menconan en el presente Decreto, relatvos al Impuesto Sobre Tenenca o Uso de Vehículos Estatal, Impuesto Sobre Enajenacón de Vehículos Motor, Derechos de Refrendo Vehcular, consstentes en la expedcón de tarjeta de crculacón y calcamonía, expedcón de lcencas de chofer, de tarjetón de dentfcacón, refrendo de concesón de ruta, refrendo y renovacón de permso para servco de transporte escolar y para transporte de trabajadores, así como revsón mecánca. Por lo anterormente expuesto, y con fundamento en las dsposcones legales señaladas, tengo a ben emtr el sguente: DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES AL SECTOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO, A TRAVÉS DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE PROMOCIÓN FISCAL EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES ESTATALES ARTÍCULO PRIMERO.- Es objeto del presente Decreto otorgar subsdos fscales, medante la expedcón de Certfcados de Promocón Fscal, sobre las contrbucones establecdas en la Ley de Hacenda para el Estado de Coahula, relaconadas con control vehcular correspondentes al ejercco de 2008, a cargo de los contrbuyentes del sector del transporte públco de carga y de pasajeros, que se señalan en el presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se otorga un subsdo fscal consstente en el equvalente al 50% del Impuesto Sobre Tenenca o Uso de Vehículos Estatal, a los contrbuyentes del sector del transporte públco de carga y de pasajeros, que cumplan con su oblgacón fscal a más tardar el 3 de julo de 2008, medante la expedcón del Certfcado de Promocón Fscal correspondente. ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un subsdo fscal consstente en el equvalente sobre el Impuesto Sobre Enajenacón de Vehículos de Motor, para el efecto de que los sujetos del mpuesto paguen úncamente $32.00 (TRESCIENTOS DOCE PESOS 00/00 M.N.) por cada operacón que realcen, durante el ejercco fscal de 2008, medante la expedcón del Certfcado de Promocón Fscal correspondente. ARTÍCULO CUARTO.- Se otorga, sobre los derechos que se causen por los servcos de control vehcular, los subsdos fscales que a contnuacón se señalan, medante la expedcón de los Certfcados de Promocón Fscal correspondentes, consstentes en lo sguente: I. El equvalente al 25% de los derechos de refrendo vehcular, consstentes en la expedcón de tarjeta de crculacón y expedcón de calcomanía con número de dentfcacón. Tendrán derecho al subsdo señalado en la presente fraccón, los contrbuyentes que cumplan con su oblgacón fscal a más tardar el 3 de julo de II. El equvalente al 50% de los derechos que se causen por la expedcón de lcenca para chofer de servco públco. Este subsdo se otorgará exclusvamente a quenes ya cuenten con tarjetón de dentfcacón del servco de transporte públco. III. El equvalente al 50% de los derechos que se causen por la expedcón de tarjetón de dentfcacón del servco de transporte públco. Los subsdos establecdos en las fraccones II y III del presente artículo, estarán vgentes hasta el 3 de dcembre de ARTÍCULO QUINTO.- Se otorga un subsdo fscal sobre los derechos que se causen por los servcos que se menconan, prestados por la Secretaría de Obras Públcas y Transporte, medante la expedcón del Certfcado de Promocón Fscal correspondente, consstentes en lo sguente: I. El equvalente al 25% de los derechos de refrendo de la concesón de ruta para explotar el servco de autotransporte de pasajeros en carreteras locales.

3 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 3 II. El equvalente al 25% de los derechos de refrendo y renovacón del permso con vgenca de cnco años para servco especalzado de transporte escolar o para transporte de trabajadores. Los subsdos fscales a que se refere el presente artículo estarán vgentes hasta el 3 de dcembre de ARTÍCULO SEXTO.- Se otorga un subsdo fscal sobre los derechos que se causen por servcos de control vehcular por la expedcón de placas metálcas para los vehículos de adultos mayores, personas con capacdades dferentes y personas pensonadas por las dversas nsttucones socales, medante la expedcón del Certfcado de Promocón Fscal correspondente, consstente en lo sguente: I. El equvalente al 25% que será aplcable sobre vehículos modelos del 2006 al 2008 nclusve, y sempre que el valor consgnado en la factura que ampara la propedad del vehículo sea nferor a $90, antes del mpuesto al valor agregado. II. El equvalente al 50% que será aplcable sobre vehículos de año modelo 2005 y anterores. El benefco que se establece en este artículo será aplcable a un solo vehículo propedad de la persona que se encuentre dentro del supuesto respectvo, msma que deberá acredtar su stuacón medante la documentacón expedda por la nsttucón públca que corresponda y estará vgente hasta el 3 de julo de ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se otorga un subsdo fscal sobre los derechos por los servcos prestados por la Secretaría de Obras Públcas y Transporte, consstente en el equvalente al 50% de los derechos que se causen por revsón físco mecánca a vehículos del servco de transporte públco, medante la expedcón del Certfcado de Promocón Fscal correspondente. Dcho subsdo será otorgado úncamente a los contrbuyentes que cumplan con su oblgacón fscal a más tardar el 3 de julo de ARTÍCULO OCTAVO.- Se otorga un subsdo fscal consstente en el equvalente al 50% por expedcón de placas, a los contrbuyentes del sector de transporte públco que cuenten con un vehículo y que adqueran otro vehículo de modelo más recente, del msmo modelo o de modelo de un año anteror en susttucón de éste, para la prestacón del servco, en térmnos de la Ley de Tránsto y Transportes del Estado de Coahula, medante la expedcón del Certfcado de Promocón Fscal correspondente. El subsdo otorgado en el presente artículo, será aplcable a los contrbuyentes que realcen el cambo de vehículo hasta el 3 de dcembre de Sn embargo, es requsto ndspensable que el vehículo que se susttuya se encuentre al corrente en el pago de sus contrbucones. ARTÍCULO NOVENO.- Se autorza a los contrbuyentes a que se refere el presente Decreto, a pagar en parcaldades los adeudos a su cargo por concepto de contrbucones de control vehcular a que se encuentren oblgados, relatvos al ejercco fscal 2007 y anterores. ARTÍCULO DÉCIMO.- Para tener derecho a los subsdos otorgados en el presente Decreto, los contrbuyentes deberán acredtar tener concesón o permso vgente para explotar el servco de transporte públco emtda por las autordades competentes. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los contrbuyentes benefcados con los subsdos que se otorgan, deberán realzar sus trámtes a través de la Dreccón General de Comuncacones y Transportes de la Secretaría de Obras Públcas y Transporte del Estado, a partr de la entrada en vgor del presente Decreto. Asmsmo, para tener derecho a los subsdos otorgados en el presente Decreto, para el ejercco 2008, los contrbuyentes deberán estar al corrente en el pago de las contrbucones a su cargo, correspondentes a los ejerccos fscales 2007 y anterores. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Para los contrbuyentes a que se refere este Decreto, les será aplcable el bono de contrbuyente cumpldo, sempre y cuando cumplan con los requstos que se establezcan en el Decreto correspondente. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vgor a partr del día sguente de su publcacón en el Peródco Ofcal del Goberno del Estado. D A D O en la resdenca del Poder Ejecutvo, en la cudad de Saltllo, Coahula, a los 28 días del mes de enero del año SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS (RÚBRICA)

4 4 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE FINANZAS LIC. HOMERO RAMOS GLORIA (RÚBRICA) LIC. JORGE TORRES LÓPEZ (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE LIC. LUIS GERARDO GARCÍA MARTÍNEZ (RÚBRICA) Con fundamento en el Artículo 26 fraccones V, VI Y XVI de la Ley Orgánca de la Admnstracón Públca del Estado, Artículo 5 de la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula, y en cumplmento a lo dspuesto en el artículo 6 de la Ley de Coordnacón Fscal, se dan a conocer las fórmulas y varables utlzadas, el porcento y monto estmados, para cada uno de los Muncpos de la Entdad, correspondentes al Fondo General de Partcpacones, Fondo de Fomento Muncpal, Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos, Fondo de Fscalzacón para Entdades e Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel, así como el calendaro de entrega para el Ejercco Fscal de C O N S I D E R A N D O Que el Goberno del Estado de Coahula recbrá de la Federacón la dstrbucón del Fondo General de Partcpacones, Fondo de Fomento Muncpal, Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos, Fondo de Fscalzacón para Entdades e Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de Gasolna y desel, que corresponden a la entdad, a efecto que dstrbuya lo correspondente a sus muncpos, de conformdad con lo prevsto en la Ley de Coordnacón Fscal y en la Ley para la dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula. Que el artículo 6 de la Ley de Coordnacón Fscal Federal, establece que los Estados deberán publcar con los msmos datos publcados por la Federacón, el calendaro de entrega, fórmulas y varables utlzadas, así como el porcento y monto estmados, que se entregarán a cada uno de los muncpos de la Entdad, dentro de los qunce días sguentes a aquél en que la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco publque en el Daro Ofcal de la Federacón, el monto de las Partcpacones Estmadas para las Entdades Federatvas; por su parte en correlacón con esta dsposcón, el artículo 6 de la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula, establece que la Secretara de Fnanzas deberá cumplr con la oblgacón de publcar la nformacón menconada, por lo que he tendo a ben emtr el sguente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS FÓRMULAS Y VARIABLES UTILIZADAS, EL PORCIENTO Y MONTO ESTIMADOS, PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTES AL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES, FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, FONDO DE FISCALIZACIÓN PARA ENTIDADES E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS POR LA VENTA FINAL DE GASOLINA Y DIESEL, ASÍ COMO EL CALENDARIO DE ENTREGA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE PRIMERO.- El presente acuerdo tene por objeto dar a conocer el Calendaro de entrega, formulas y varables utlzadas, así como el porcento y monto estmado de partcpacones para cada Muncpo, del Fondo General de Partcpacones, Fondo de Fomento Muncpal, Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos, Fondo de Fscalzacón para Entdades e Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel, por el Ejercco Fscal de SEGUNDO.- FORMULAS.- Se dan a conocer en los rubros sguentes, las fórmulas utlzadas en el cálculo y dstrbucón de las partcpacones estmadas correspondentes al Fondo General de Partcpacones, Fondo de Fomento Muncpal, Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos, Fondo de Fscalzacón para Entdades e Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel, para el ejercco fscal de 2008 de conformdad con los artículos, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 2, 3, 4 y 5 de la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula. Los Muncpos recbrán el 20% del total del Fondo General de Partcpacones que percba el Estado, conforme a las reglas sguentes: I.- El 87.50% que del Fondo General de Partcpacones que recbrán los Muncpos se determnará como sgue: ).- El 42.0% se dstrburá en proporcón drecta al número de habtantes que tenga cada Muncpo en relacón con el total de la Entdad, de acuerdo con la sguente fórmula: a = 42.0%

5 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 5 Po = 38 Po Donde: a = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. Po = Poblacón del Muncpo. 2).- El 44.35% se dstrburá en proporcón drecta a la recaudacón que tenga cada Muncpo por concepto de mpuesto predal y derechos por el servco de agua en relacón con el total de la Entdad, de acuerdo con la sguente fórmula: = b = 44.35% 2 2 = 38 = PA PA Donde b = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. 2 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PA = Recaudacón de mpuesto predal y derechos por el servco de agua en el Muncpo. 3).- El 4% se dstrburá en proporcón drecta al número de vehículos regstrados en el padrón vehcular de la Secretaría de Fnanzas que cuenten con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, en relacón con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de crculacón vgentes, regstrados en el padrón antes señalado, de acuerdo con la sguente fórmula: = c 3 4% 3 = 38 = PVA PVA Donde c = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. 3 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PVA = Padrón Vehcular del Estado con placas de crculacón vgentes en el Muncpo. 4).- El 2% se dstrburá tomando como base el Índce de Esfuerzo Recaudatoro del mpuesto predal y los derechos por servco de agua que corresponda a cada Muncpo, de acuerdo con la sguente fórmula: = d 4 2% 4 = 38 = IER IER

6 6 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 PA, T PA, T 2 IER = 38 PA, T = PA, T 2 Donde = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. d 4 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. IER = Índce del Esfuerzo recaudatoro en el Muncpo. PA = Recaudacón de Predal y Agua en el Muncpo, en el año nmedato anteror., T PA = Recaudacón de Predal y Agua en el Muncpo, en el segundo año nmedato anteror., T 2 5).- El 7.55% restante se dstrburá en proporcón nversa a las partcpacones por habtante que tenga cada Muncpo, de acuerdo a la sguente fórmula: a).- Determnacón de la nversa por habtante de la partcpacón dervada de los ncsos ), 2), 3) y 4) de este artículo. INPERCM = a Po + + b c + d Donde: INPERCM = Inversa per capta de las partcpacones recbdas por los ncsos ), 2), 3) y 4) de este artículo. Po = Poblacón del Muncpo. a = Importe de la partcpacón recbda por el ncso ) de este artículo. b = Importe de la partcpacón recbda por el ncso 2) de este artículo. c = Importe de la partcpacón recbda por el ncso 3) de este artículo. d = Importe de la partcpacón recbda por el ncso 4) de este artículo. b).- Coefcente de dstrbucón de las partcpacones del ncso 5) de este artículo. Donde: 5 = 38 = INPERCM INPERCM 5 = 38 = INPERCM Coefcente de dstrbucón de las partcpacones del ncso 5) de este artículo, para el Muncpo. Sumatora de las nversas per cápta de los 38 Muncpos del Estado. c).- Determnacón de las partcpacones a que se refere el ncso 5) de este artículo. Donde: = e % e = Importe de las partcpacones a que se refere este artículo, para el Muncpo. = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones del ncso 5) a que se refere este artículo, para el Muncpo. 5 El dato de poblacón se tomará de la últma nformacón ofcal dsponble de carácter general y naconal que, al ncarse cada ejercco fscal hubera dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca.

7 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 7 La nformacón relatva a la recaudacón de mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, se tomará de la Cuenta Públca anual que rndan los Muncpos y sus organsmos descentralzados al Congreso del Estado, a través de la Audtora Superor, en los formatos autorzados por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado. En el caso de que la prestacón del servco públco de agua se lleve a cabo a través de organsmos estatales, así como de empresas concesonaras, la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado podrá desgnar a un Contador Públco para que cuantfque la recaudacón de agua que corresponda. La nformacón a que se referen los dos párrafos anterores, en todo caso podrá ser revsada y verfcada en su contendo por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado. El Estado consderará como recaudacón de mpuesto predal y/o los derechos por el servco de agua, en las bases para la dstrbucón de pagos provsonales y defntvos de este fondo, la últma nformacón ofcal dsponble presentada en Cuenta Públca anual por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado. La nformacón relatva al Padrón Vehcular del Estado, se tomará del regstro vehcular de la Secretaría de Fnanzas. Para el cálculo de los coefcentes, la nformacón se tomará al cerre del segundo ejercco nmedato anteror. II.- El 2.5% restante del Fondo General de Partcpacones se dstrburá en partes guales entre los 38 Muncpos del Estado. Para los efectos de este artículo, se entenderá: Por el ngreso asgnable de los derechos por servco de agua potable será la cantdad efectvamente cobrada ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado, por su consumo, drenaje, alcantarllado recargos, multas, gastos de ejecucón, conexones, reconexones, ntereses no bancaros e ndemnzacones, excluyendo las contrbucones adconales o cualquer otro concepto dstnto que recaga sobre el msmo; y, Por ngreso asgnable del mpuesto predal será: la cantdad efectvamente cobrada por el muncpo en el año de calendaro de que se trate, ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado por concepto del mpuesto a la propedad o posesón de la terra y en su caso construccones, ncluyendo los recargos, sancones, gastos de ejecucón, ntereses no bancaros e ndemnzacones que se aplquen con relacón a este mpuesto, excluyendo las contrbucones adconales que recagan sobre éste, gualmente se excluyen los subsdos o reduccones que, en su caso, se otorguen. Por Padrón Vehcular del Estado, se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, excepto las placas de tpo demostracón, polcía, motoccletas y autos de coleccón antgua; msmos que deberán estar al corrente en el pago del Impuesto Sobre Tenenca o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehcular. Por índce de esfuerzo recaudatoro, se entende el crecmento en la recaudacón del cobro del mpuesto predal y derechos por servco de agua que tenga cada Muncpos conforme a la nformacón presentada en Cuenta Públca por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado. En el caso de que parte de la nformacón necesara para la determnacón de los coefcentes de partcpacones no se obtenga oportunamente, la Secretaría utlzará la más recente nformacón ofcal dsponble. Las partcpacones a que se refere el artículo anteror, se entregarán a los Muncpos en la sguente forma: I.- El día qunce y el día últmo de cada mes, o el día hábl anteror a los señalados cuando los msmos no lo fueran, el Estado, en forma provsonal, otorgará por concepto de antcpos a cuenta de partcpacones, las cantdades que conforme a esta Ley correspondan a cada Muncpo, tomando como base la estmacón anual que el Estado determne de acuerdo a la nformacón que recba de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco. Para determnar los antcpos del perodo enero a juno, el Estado consderará para el coefcente prelmnar la recaudacón del mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, que el Muncpo y/o sus organsmos descentralzados, empresas concesonaras u organsmos estatales, huberan obtendo el segundo año nmedato anteror. A partr de Julo se utlzaran los coefcentes defntvos que se determnaran con la recaudacón obtenda en el año nmedato anteror al que se hace el cálculo. Para el calculo del Índce de Esfuerzo Recaudatoro la nformacón que se utlzará para los pagos provsonales del perodo enero a juno, el coefcente prelmnar será el resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el segundo año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el tercer año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza en cálculo y; a partr de Julo se determnaran los coefcentes defntvos del resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el segundo año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza en cálculo. Para determnar el coefcente de partcpacones relatvo al ncso 3) de la fraccón I, artículo 4 de esta Ley, se consderará el número de placas de crculacón vgentes del padrón vehcular del Estado de acuerdo a la nformacón anual por el concepto señalado que corresponda a cada Muncpo durante el segundo año nmedato anteror.

8 8 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 ).- La determnacón del coefcente efectvo se hará conforme a la sguente fórmula: CM = 38 PTM PTM CM = PTM = 38 Donde : Coefcente efectvo de dstrbucón de las partcpacones del Muncpo, en el año en que se realza el cálculo. Partcpacones totales del Muncpo, correspondente a la suma de los ncsos ), 2), 3), 4) y 5) de la fraccón I y a la cantdad correspondente a la fraccón II del artículo 4 de esta Ley. PTM = Sumatora total de Partcpacones de los Muncpos. 2).- El cálculo mensual y quncenal de las partcpacones se realzará conforme a la sguente fórmula: AMA [ CM ( 20% )] = FGPE PMM = AMA 2 Donde: PQM = PMM 2 AMA = FGPE= Estmacón del antcpo anual del Muncpo Fondo General de Partcpacones del Estado PMM = PQM = Pago mensual al Muncpo Pago quncenal al Muncpo II.- En los meses de juno y dcembre de cada año, el Estado ajustará, determnará y entregará a los Muncpos las dferencas que de las partcpacones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de juno a novembre según corresponda, o en su caso, de resultar a cargo, se descontarán del sguente o sguentes pagos; y III.- En el mes de enero del sguente ejercco fscal el Estado determnará la lqudacón defntva del ejercco nmedato anteror y entregará las partcpacones que resulten a favor de los Muncpos, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del sguente pago. Para el cálculo de las dferencas a que se refere la fraccón II y de la lqudacón defntva a que se refere la fraccón III de este artículo, se tomarán en cuenta las cantdades señaladas en las constancas, ajustes o lqudacones defntvas que se recban de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el perodo de que se trate. Los Muncpos recbrán el 00% del total del Fondo de Fomento Muncpal que percba el Estado, conforme a las sguentes reglas: I.- El 50.0% en proporcón drecta a la recaudacón de ngresos propos que haya tendo cada Muncpo en el segundo año nmedato anteror para el cuál se efectúa el cálculo, en relacón con el total recaudado por todos los Muncpos del Estado, en el msmo ejercco. II.- El 50.0% restante se dstrburá en la sguente forma: ) El 96.0% de este porcentaje se dstrburá conforme al número de habtantes que tenga cada Muncpo en relacón con el total de la Entdad.

9 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 9 2) El 4.0% restante del porcentaje a que se refere esta fraccón, se dstrburá en proporcón nversa a las partcpacones que por habtante tenga cada Muncpo consderando el resultado de la suma de las partcpacones a que se referen las fraccones I y II ncso ) de este artículo, en el ejercco de que se trate. El dato de poblacón se tomará de la últma nformacón ofcal de carácter general y naconal que, al ncarse cada ejercco, hubera dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca. Los ngresos propos que el Estado consderará en la base para la dstrbucón de los pagos provsonales y defntvos de este fondo, será la últma nformacón ofcal dsponble presentada en Cuenta Públca anual por los Muncpos ante el Congreso del Estado. En el caso de que parte de la nformacón necesara para la determnacón de los coefcentes de partcpacones no se obtenga oportunamente, la Secretaría utlzará la más recente nformacón ofcal dsponble. Se entenderá por ngresos propos, la cantdad efectvamente recaudada por concepto de mpuestos y derechos locales, así como por productos, aprovechamentos y contrbucones especales; excluyéndose las prestacones retendas, partcpacones, aportacones, transferencas, ndemnzacones, rentegros, recuperacones, fnancamentos bancaros, descuentos de predal o de otras contrbucones y donacones. La nformacón relatva a los ngresos propos, se tomará de la Cuenta Públca anual que rndan los Muncpos y sus organsmos descentralzados al Congreso del Estado, a través de la Audtora Superor, en los formatos autorzados por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado. Las partcpacones a que se refere el artículo anteror, se entregarán a los Muncpos en la sguente forma: I.- El día qunce y el día últmo de cada mes, o el día hábl anteror a los señalados cuando los msmos no lo fueran, el Estado en forma provsonal otorgará por concepto de antcpos a cuenta de partcpacones, las cantdades que conforme a esta Ley correspondan a cada Muncpo, tomando como base la estmacón anual que el Estado determne de acuerdo a la nformacón que recba de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco; II.- En los meses de juno y dcembre de cada año, el Estado ajustará, determnará y entregará a los Muncpos las dferencas que de las partcpacones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de juno a novembre según corresponda, o en su caso, de resultar a cargo, se descontarán del sguente o sguentes pagos; y III.- En el mes de enero del sguente ejercco fscal el Estado determnará la lqudacón defntva del ejercco nmedato anteror y entregará las partcpacones que resulten a favor de los Muncpos, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del sguente pago. Para el cálculo de las dferencas a que se refere la fraccón II y de la lqudacón defntva a que se refere la fraccón III de este artículo, se tomarán en cuenta las cantdades señaladas en las constancas, ajustes o lqudacones defntvas que se recban de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el perodo de que se trate. Los Muncpos recbrán el 20% del total del Fondo de Fscalzacón que percba el Estado y se dstrburá conforme a lo sguente: a) El 00% se dstrburá en proporcón drecta al número de vehículos regstrados en el padrón vehcular de la Secretaría de Fnanzas que cuenten con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, en relacón con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de crculacón vgentes, regstrados en el padrón antes señalado, de acuerdo con la sguente fórmula: c = 00 % = 38 = PVA PVA Donde c = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PVA = Padrón Vehcular del Estado con placas de crculacón vgentes en el Muncpo.

10 0 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 La nformacón relatva al Padrón Vehcular del Estado, se tomará del regstro vehcular de la Secretaría de Fnanzas. Para el cálculo de los coefcentes, la nformacón se tomará al cerre del segundo ejercco nmedato anteror. Por Padrón Vehcular del Estado, se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, excepto las placas de tpo demostracón, polcía, motoccletas y autos de coleccón antgua; msmos que deberán estar al corrente en el pago del Impuesto Sobre Tenenca o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehcular. I.- El Estado en forma provsonal otorgará por concepto de antcpos a cuenta de este Fondo, las cantdades que correspondan a cada Muncpo, tomando como base la estmacón anual que el Estado determne de acuerdo a la nformacón que recba de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco; para determnar el coefcente de partcpacones se consderará el número de placas de crculacón vgentes del padrón vehcular del Estado de acuerdo a la nformacón anual por el concepto señalado que corresponda a cada Muncpo durante el segundo año nmedato anteror. II.- En los meses de juno y dcembre de cada año, el Estado ajustará, determnará y entregará a los Muncpos las dferencas que de las partcpacones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de juno a novembre según corresponda, o en su caso, de resultar a cargo, se descontarán del sguente o sguentes pagos; y III.- En el mes de enero del sguente ejercco fscal el Estado determnará la lqudacón defntva del ejercco nmedato anteror y entregará las partcpacones que resulten a favor de los Muncpos, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del sguente pago. Para el cálculo de las dferencas a que se refere la fraccón II y de la lqudacón defntva a que se refere la fraccón III de este artículo, se tomarán en cuenta las cantdades señaladas en las constancas, ajustes o lqudacones defntvas que se recban de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el perodo de que se trate. Los Muncpos recbrán el 20% del total de la partcpacón del Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por Consumo Estatal de Cerveza, Bebdas Alcohólcas y Tabacos Labrados que percba el Estado, el cual se dstrburá conforme a las reglas sguentes: I.- El 87.50% que de Partcpacón del Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por Consumo Estatal de Cerveza, Bebdas Alcohólcas y Tabacos Labrados que recbrán los Muncpos se determnará como sgue: ).- El 42.0% se dstrburá en proporcón drecta al número de habtantes que tenga cada Muncpo en relacón con el total de la Entdad, de acuerdo con la sguente fórmula: a = 42.0% Donde: = 38 = Po Po a = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. Po = Poblacón del Muncpo. 2).- El 44.35% se dstrburá en proporcón drecta a la recaudacón que tenga cada Muncpo por concepto de mpuesto predal y derechos por el servco de agua en relacón con el total de la Entdad, de acuerdo con la sguente fórmula: b = 44.35% 2 Donde 2 = 38 = PA PA b = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo.

11 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 2 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PA = Recaudacón de mpuesto predal y derechos por el servco de agua en el Muncpo. 3).- El 4% se dstrburá en proporcón drecta al número de vehículos regstrados en el padrón vehcular de la Secretaría de Fnanzas que cuenten con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, en relacón con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de crculacón vgentes, regstrados en el padrón antes señalado, de acuerdo con la sguente fórmula: = c 3 4% Donde 3 = 38 = PVA PVA c = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. 3 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PVA = Padrón Vehcular del Estado con placas de crculacón vgentes en el Muncpo. 4).- El 2% se dstrburá tomando como base el Índce de Esfuerzo Recaudatoro del mpuesto predal y los derechos por servco de agua que corresponda a cada Muncpo, de acuerdo con la sguente fórmula: = d 4 2% 4 = 38 PA, T PA, T 2 IER = 38 PA, T = PA, T 2 Donde = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. d 4 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. IER = Índce del Esfuerzo recaudatoro en el Muncpo. PA = Recaudacón de Predal y Agua en el Muncpo, en el año nmedato anteror., T PA = Recaudacón de Predal y Agua en el Muncpo, en el segundo año nmedato anteror., T 2. 5).- El 7.55% restante se dstrburá en proporcón nversa a las partcpacones por habtante que tenga cada Muncpo, de acuerdo a la sguente fórmula: a).- Determnacón de la nversa por habtante de la partcpacón dervada de los ncsos ), 2), 3) y 4) de este artículo. = IER IER INPERCM = a Po + + b c + d Donde: INPERCM = Inversa per capta de las partcpacones recbdas por los ncsos ), 2), 3) y 4) de este artículo.

12 2 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 Po = Poblacón del Muncpo. a = Importe de la partcpacón recbda por el ncso ) de este artículo. b = Importe de la partcpacón recbda por el ncso 2) de este artículo. c = Importe de la partcpacón recbda por el ncso 3) de este artículo. d = Importe de la partcpacón recbda por el ncso 4) de este artículo. b).- Coefcente de dstrbucón de las partcpacones del ncso 5) de este artículo. Donde: 5 = 38 = INPERCM INPERCM 5 = 38 = INPERCM Coefcente de dstrbucón de las partcpacones del ncso 5) de este artículo, para el Muncpo. Sumatora de las nversas per cápta de los 38 Muncpos del Estado. c).- Determnacón de las partcpacones a que se refere el ncso 5) de este artículo. Donde: = e % e = Importe de las partcpacones a que se refere este artículo, para el Muncpo. 5 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones del ncso 5) a que se refere este artículo, para el Muncpo. El dato de poblacón se tomará de la últma nformacón ofcal dsponble de carácter general y naconal que, al ncarse cada ejercco fscal hubera dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca. La nformacón relatva a la recaudacón de mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, se tomará de la Cuenta Públca anual que rndan los Muncpos y sus organsmos descentralzados al Congreso del Estado, a través de la Audtora Superor, en los formatos autorzados por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado. En el caso de que la prestacón del servco públco de agua se lleve a cabo a través de organsmos estatales, así como de empresas concesonaras, la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado podrá desgnar a un Contador Públco para que cuantfque la recaudacón de agua que corresponda. La nformacón a que se referen los dos párrafos anterores, en todo caso podrá ser revsada y verfcada en su contendo por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado. El Estado consderará como recaudacón de mpuesto predal y/o los derechos por el servco de agua, en las bases para la dstrbucón de pagos provsonales y defntvos de este fondo, la últma nformacón ofcal dsponble presentada en Cuenta Públca anual por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado. La nformacón relatva al Padrón Vehcular del Estado, se tomará del regstro vehcular de la Secretaría de Fnanzas. Para el cálculo de los coefcentes, la nformacón se tomará al cerre del segundo ejercco nmedato anteror. II.- El 2.50% restante del Fondo de partcpacón del Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por Consumo Estatal de Cerveza, Bebdas Alcohólcas y Tabacos Labrados que percba el Estado se dstrburá en partes guales entre los 38 Muncpos del Estado. Para los efectos de este artículo, se entenderá: Por el ngreso asgnable de los derechos por servco de agua potable será la cantdad efectvamente cobrada ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado, por su consumo, drenaje, alcantarllado recargos, multas, gastos de ejecucón, conexones, reconexones, ntereses no bancaros e ndemnzacones, excluyendo las contrbucones adconales o cualquer otro concepto dstnto que recaga sobre el msmo; y, Por ngreso asgnable del mpuesto predal será: La cantdad efectvamente cobrada por el Muncpo en el año de calendaro de que se trate, ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado por concepto del mpuesto a la propedad o posesón de la

13 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 3 terra y en su caso construccones, ncluyendo los recargos, sancones, gastos de ejecucón, ntereses no bancaros e ndemnzacones que se aplquen con relacón a este mpuesto, excluyendo las contrbucones adconales que recagan sobre éste, gualmente se excluyen los subsdos o reduccones que, en su caso, se otorguen. Por Padrón Vehcular del Estado, se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, excepto las placas de tpo demostracón, polcía, motoccletas y autos de coleccón antgua; msmos que deberán estar al corrente en el pago del Impuesto Sobre Tenenca o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehcular. Por índce de esfuerzo recaudatoro, se entende el crecmento en la recaudacón del cobro del mpuesto predal y derechos por servco de agua que tenga cada Muncpos conforme a la nformacón presentada en Cuenta Públca por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado. En el caso de que parte de la nformacón necesara para la determnacón de los coefcentes de partcpacones no se obtenga oportunamente, la Secretaría utlzará la más recente nformacón ofcal dsponble. Las partcpacones a que se refere el artículo anteror, se entregarán a los Muncpos en la sguente forma: I.- El día qunce y el día últmo de cada mes, o el día hábl anteror a los señalados cuando los msmos no lo fueran, el Estado, en forma provsonal, otorgará por concepto de antcpos a cuenta de partcpacones, las cantdades que conforme a esta Ley correspondan a cada Muncpo, tomando como base la estmacón anual que el Estado determne de acuerdo a la nformacón que recba de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco. Para determnar los antcpos del perodo enero a juno, el Estado consderará para el coefcente prelmnar la recaudacón del mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, que el Muncpo y/o sus organsmos descentralzados, empresas concesonaras u organsmos estatales, huberan obtendo el segundo año nmedato anteror. A partr de Julo se utlzaran los coefcentes defntvos que se determnaran con la recaudacón obtenda en el año nmedato anteror al que se hace el cálculo. Para el calculo del Índce de Esfuerzo Recaudatoro la nformacón que se utlzará para los pagos provsonales del perodo enero a juno, el coefcente prelmnar será el resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el segundo año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el tercer año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza en cálculo y; a partr de Julo se determnaran los coefcentes defntvos del resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el segundo año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza en cálculo. Para determnar el coefcente de partcpacones relatvo al ncso 3) de la fraccón I, artículo 4 de esta Ley, se consderará el número de placas de crculacón vgentes del padrón vehcular del Estado de acuerdo a la nformacón anual por el concepto señalado que corresponda a cada Muncpo durante el segundo año nmedato anteror. ).- La determnacón del coefcente efectvo se hará conforme a la sguente fórmula: CM = 38 PTM PTM Donde : CM = PTM = 38 PTM = Coefcente efectvo de dstrbucón de las partcpacones del Muncpo, en el año en que se realza el cálculo. Partcpacones totales del Muncpo, correspondente a la suma de los ncsos ), 2), 3), 4) y 5) de la fraccón I y a la cantdad correspondente a la fraccón II del artículo 2 de esta Ley. Sumatora total de Partcpacones del Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por Consumo Estatal de Cerveza, Bebdas Alcohólcas y Tabacos Labrados de los Muncpos. 2).- El cálculo mensual y quncenal de las partcpacones se realzará conforme a la sguente fórmula: AMA [ CM ( 20% )] = FIEPSE AMA PMM = 2

14 4 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 PMM PQM = 2 Donde: AMA = FIEPSE = PMM = PQM = Estmacón del antcpo anual del Muncpo Fondo de Partcpacón del Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por Consumo Estatal de Cerveza, Bebdas Alcohólcas y Tabacos Labrados del Estado Pago mensual al Muncpo Pago quncenal al Muncpo II.- En los meses de juno y dcembre de cada año, el Estado ajustará, determnará y entregará a los Muncpos las dferencas que de las partcpacones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de juno a novembre según corresponda, o en su caso, de resultar a cargo, se descontarán del sguente o sguentes pagos; y III.- En el mes de enero del sguente ejercco fscal el Estado determnará la lqudacón defntva del ejercco nmedato anteror y entregará las partcpacones que resulten a favor de los Muncpos, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del sguente pago. Para el cálculo de las dferencas a que se refere la fraccón II y de la lqudacón defntva a que se refere la fraccón III de este artículo, se tomarán en cuenta las cantdades señaladas en las constancas, ajustes o lqudacones defntvas que se recban de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el perodo de que se trate. Dentro del mes de enero de cada año, los Muncpos deberán presentar el padrón de establecmentos que enajenen o presten servcos en los que se expendan bebdas alcohólcas. Los Muncpos recbrán el 20% del total de la partcpacón del Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de gasolna y desel que percba el Estado y deberán destnarse exclusvamente a nfraestructura val, rural, urbana, hdráulca, básca y santara, así como a programas ambentales. Se dstrburá conforme a lo sguente: a) El 70% se dstrburá en proporcón drecta al número de habtantes que tenga cada Muncpo en relacón con el total de la Entdad, de acuerdo con la sguente fórmula: a = 70% Donde: = 38 = Po Po a = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. Po = Poblacón del Muncpo. b) El 5% se dstrburá en proporcón drecta al número de vehículos regstrados en el padrón vehcular de la Secretaría de Fnanzas que cuenten con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, en relacón con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de crculacón vgentes, regstrados en el padrón antes señalado, de acuerdo con la sguente fórmula: c = 5% 2 Donde 2 = 38 = PVA PVA c = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo.

15 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 5 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. 2 PVA = Padrón Vehcular del Estado con placas de crculacón vgentes en el Muncpo. c) El 5% se dstrburá tomando como base el Índce de Esfuerzo Recaudatoro del mpuesto predal y los derechos por servco de agua que corresponda a cada Muncpo, de acuerdo con la sguente fórmula: d = 5% 3 3 = 38 = IER IER PA, T PA, T 2 IER = 38 PA, T = PA, T 2 Donde = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. d 3 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. IER = Índce del Esfuerzo recaudatoro en el Muncpo. PA = Recaudacón de Predal y Agua en el Muncpo, en el año nmedato anteror., T PA, T 2 = Recaudacón de Predal y Agua en el Muncpo, en el segundo año nmedato anteror. El dato de poblacón se tomará de la últma nformacón ofcal dsponble de carácter general y naconal que, al ncarse cada ejercco fscal hubera dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca. La nformacón relatva al Padrón Vehcular del Estado, se tomará del regstro vehcular de la Secretaría de Fnanzas. Para el cálculo de los coefcentes, la nformacón se tomará al cerre del segundo ejercco nmedato anteror. Por Padrón Vehcular del Estado, se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, excepto las placas de tpo demostracón, polcía, motoccletas y autos de coleccón antgua; msmos que deberán estar al corrente en el pago del Impuesto Sobre Tenenca o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehcular. La nformacón relatva a la recaudacón de mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, se tomará de la Cuenta Públca anual que rndan los Muncpos y sus organsmos descentralzados al Congreso del Estado, a través de la Audtora Superor, en los formatos autorzados por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado. Por el ngreso asgnable de los derechos por servco de agua potable será la cantdad efectvamente cobrada ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado, por su consumo, drenaje, alcantarllado recargos, multas, gastos de ejecucón, conexones, reconexones, ntereses no bancaros e ndemnzacones, excluyendo las contrbucones adconales o cualquer otro concepto dstnto que recaga sobre el msmo; y, Por ngreso asgnable del mpuesto predal será: La cantdad efectvamente cobrada por el Muncpo en el año de calendaro de que se trate, ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado por concepto del mpuesto a la propedad o posesón de la terra y en su caso construccones, ncluyendo los recargos, sancones, gastos de ejecucón, ntereses no bancaros e ndemnzacones que se aplquen con relacón a este mpuesto, excluyendo las contrbucones adconales que recagan sobre éste, gualmente se excluyen los subsdos o reduccones que, en su caso, se otorguen. Por índce de esfuerzo recaudatoro, se entende el crecmento en la recaudacón del cobro del mpuesto predal y derechos por servco de agua que tenga cada Muncpos conforme a la nformacón presentada en Cuenta Públca por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado. En el caso de que parte de la nformacón necesara para la determnacón de los coefcentes de partcpacones no se obtenga oportunamente, la Secretaría utlzará la más recente nformacón ofcal dsponble.

16 6 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 I.El día qunce y el día últmo de cada mes, o el día hábl anteror a los señalados cuando los msmos no lo fueran, el Estado en forma provsonal otorgará por concepto de antcpos a cuenta de partcpacones, las cantdades que conforme a esta Ley correspondan a cada Muncpo, tomando como base la estmacón anual que el Estado determne de acuerdo a la nformacón que recba de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco; para determnar los antcpos del perodo enero a juno, el Estado consderará para el coefcente prelmnar del Índce de Esfuerzo Recaudatoro la nformacón que se utlzará para los pagos provsonales del perodo enero a juno, el coefcente prelmnar será el resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el segundo año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el tercer año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza en cálculo y; a partr de Julo se determnaran los coefcentes defntvos del resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el segundo año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza en cálculo. Para determnar el coefcente de partcpacones relatvo al Padrón Vehcular, se consderará el número de placas de crculacón vgentes del padrón vehcular del Estado de acuerdo a la nformacón anual por el concepto señalado que corresponda a cada Muncpo durante el segundo año nmedato anteror. II.- En los meses de juno y dcembre de cada año, el Estado ajustará, determnará y entregará a los Muncpos las dferencas que de las partcpacones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de juno a novembre según corresponda, o en su caso, de resultar a cargo, se descontarán del sguente o sguentes pagos; y III.- En el mes de enero del sguente ejercco fscal el Estado determnará la lqudacón defntva del ejercco nmedato anteror y entregará las partcpacones que resulten a favor de los Muncpos, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del sguente pago. Para el cálculo de las dferencas a que se refere la fraccón II y de la lqudacón defntva a que se refere la fraccón III de este artículo, se tomarán en cuenta las cantdades señaladas en las constancas, ajustes o lqudacones defntvas que se recban de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el perodo de que se trate. TERCERO.- VARIABLES PARA DETERMINAR LOS COEFICIENTES PRELIMINARES.- Las varables Prelmnares utlzadas en el cálculo y dstrbucón de las partcpacones estmadas correspondentes al Fondo General, Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos, Fomento Muncpal, Fondo de Fscalzacón e Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel, del ejercco fscal de 2008, son las sguentes: Fondo General de Partcpacones Impuesto Especal Sobre Produccon y Servcos Fondo de Fscalzacon Fondo de Fomento Muncpal Impuesto Especal Sobre Produccon y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel Varables Para Determnar los Coefcentes Prelmnares de Predal, Agua, Poblacon y Padron Vehcular Predal Agua Total Predal y Agua Poblacón Padron Vehcular Varables (Defntvas) MUNICIPIO 2006 Defntvo 2006 Defntvo Poblacón Defntva 2005 Enero-Dcembre Enero-Dcembre Enero-Dcembre Enero-Dcembre Defntva Enero -Juno Total Ingresos Propos 2006 ABASOLO 56, , , , ,92.57 ACUNA 4,037, ,943, ,980, ,385, ,238 4,353 66,879,04.94 ALLENDE,690, ,959, ,650, ,25, ,53 3,602 4,277, ARTEAGA 3,96,79.79,582, ,498, ,690, ,622 2,56,828,700.4 CANDELA 5, , , ,609.36, , CASTAÑOS,205, ,659, ,864, ,72, ,87 2,933 0,290, CUATRO CIÉNEGAS 343,475.89,829, ,73, ,079, ,220,466,247, FRANCISCO I MADERO 78,54.9 4,743, ,525, ,964, ,528 6,408 4,362, FRONTERA 6,208, ,648, ,857, ,97, ,60 8,392 8,0,67.39 GENERAL CEPEDA 243, , , ,39.27, ,4,52.08 GENERAL ESCOBEDO 59, , , , , ,70.63 GUERRERO 362, , , ,655.49, ,023,537.4 HIDALGO 370, , , ,535.6,56 82,990,20.08 JIMÉNEZ 53, ,442.00,77, , , ,28.97 JUÁREZ 297, , , ,976.26, , LAMADRID 24, , , ,406.70, ,87.69 MATAMOROS,936,6.00 3,6, ,548, ,74, ,707 0,692 7,426, MONCLOVA 6,62, ,228, ,84,8.9 67,722, ,60 37,638 4,866, MORELOS 625,203.95,337,972.80,963,76.75,536, ,22,268,232, MUZQUIZ 4,774, ,63, ,406, ,38, ,70,4 8,763,60.69 NADADORES 207, , , , , ,690,940.6 NAVA 3,968, ,644, ,63, ,655, ,856 3,936 3,249,26.36 OCAMPO,062, ,624.24,72, , ,83 406,479,480.3 PARRAS 2,875, ,482, ,357, ,807, ,75 5,998 9,733, PIEDRAS NEGRAS 24,435, ,88, ,253, ,55, ,95 27,06 52,559,590.33

17 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 7 PROGRESO 354, , , , , ,382, RAMOS ARIZPE 29,780, ,023, ,804, ,848, ,708 0,5 96,43, SABINAS 4,530, ,432, ,963, ,609, ,042 0,673 29,74, SACRAMENTO 8, , , , , , SALTILLO 83,778, ,49, ,269, ,6, ,929 27, ,082,2.49 SAN BUENAVENTURA,09, ,34, ,244, ,480, ,620 3,26 6,398, SAN JUAN DE SABINAS 2,60, ,704, ,305, ,062, ,5 9,222 2,56,62.92 SAN PEDRO 5,002, ,993, ,996, ,756, ,677 8,066 3,88,806.8 SIERRA MOJADA 708, , , , , ,227, TORREÓN 28,577, ,872, ,449, ,027, ,477 00,00 478,600,93.08 VIESCA 45,787.6,040,506.63,86,294.24,600, ,328, , VILLA UNIÓN 387, , , , ,38 85,043, ZARAGOZA,652,005.73,047,3.00 2,699,8.73 4,83,9.28 2,4,706 4,20,840.0 T O T A L ===> 345,946, ,523,268.9,323,469,346.70,85,85,77.0 2,495,200 45,37,284,837, CUARTO.- Cálculo de los Coefcentes Prelmnares del Fondo General de Partcpacones Fondo de Fomento Muncpal, Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos, fondo de Fscalzacón para Entdades e Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel.-.De conformdad con los artículos, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 2, 3, 4 y 5 de la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula, se determnaron los antcpos prelmnares para los meses de enero a juno del ejercco fscal de CALCULO DE COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS PARA 2008 INDICADORES DE POBLACIÓN, PREDIAL Y AGUA 42.0% 44.35% MUNICIPIO POBLACION FACTOR PREDIAL AGUA TOTAL FACTOR DEFINITIVA 2005 DIRECTO ENE-DIC. 06 ENE-DIC. 06 ENE-DIC. 06 DIRECT0 ABASOLO % 56, , , % ACUNA 26, % 4,037, ,943, ,980, % ALLENDE 20, %,690, ,959, ,650, % ARTEAGA 9, % 3,96,79.79,582, ,498, % CANDELA, % 5, , , % CASTANOS 23, %,205, ,659, ,864, % CUATRO CIENEGAS 2, % 343,475.89,829, ,73, % FRANCISCO I MADERO 5, % 78,54.9 4,743, ,525, % FRONTERA 70, % 6,208, ,648, ,857, % GENERAL CEPEDA, % 243, , , % GENERAL ESCOBEDO 2, % 59, , , % GUERRERO, % 362, , , % HIDALGO, % 370, , , % JIMENEZ 9, % 53, ,442.00,77, % JUAREZ, % 297, , , % LAMADRID, % 24, , , % MATAMOROS 99, %,936,6.00 3,6, ,548, % MONCLOVA 200, % 6,62, ,228, ,84, % MORELOS 7, % 625,203.95,337,972.80,963, % MUZQUIZ 62, % 4,774, ,63, ,406, % NADADORES 5, % 207, , , % NAVA 25, % 3,968, ,644, ,63, % OCAMPO 0, %,062, ,624.24,72, % PARRAS 44, % 2,875, ,482, ,357, % PIEDRAS NEGRAS 43, % 24,435, ,88, ,253, % PROGRESO 3, % 354, , , % RAMOS ARIZPE 56, % 29,780, ,023, ,804, % SABINAS 53, % 4,530, ,432, ,963, % SACRAMENTO 2, % 8, , , % SALTILLO 648, % 83,778, ,49, ,269, % SAN BUENAVENTURA 9, %,09, ,34, ,244, % SAN JUAN DE SABINAS 40,5.6077% 2,60, ,704, ,305, % SAN PEDRO 93, % 5,002, ,993, ,996, % SIERRA MOJADA 5, % 708, , , % TORREON 577, % 28,577, ,872, ,449, % VIESCA 9, % 45,787.6,040,506.63,86, % VILLA UNION 6, % 387, , , % ZARAGOZA 2, %,652,005.73,047,3.00 2,699, % T O T A L ===> 2,495, % 345,946, ,523,268.9,323,469, %

18 8 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 ESTIMACION FONDO GENERAL (FEDERAL) 2008 ESTIMACION IEPS (LOCAL) ,503,034,535 90,56,000 PARTICIPACION: 20.00%,500,606,907 38,03,200 PARTICIPACION: 87.50%,33,03,044 33,277,300 El 42.0% en proporcón drecta al numero de a. PARTE 42.0% 552,786,070 4,009,743 habtantes que tenga cada Muncpo en relacon con el resto de la Entdad El 44.35% en proporcón drecta a la recaudacón del 2a. PARTE 44.35% 582,329,268 4,758,483 mpuesto predal y agua que tenga cada Muncpo en el ejercco fscal de 2006 CALCULO DE COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS PARA 2008 DISTRIBUCIÓN DEL 4% PADRON VEHICULAR Y 2% ESFUERZO RECAUDATORIO 4% 2% MUNICIPIO VEHICULOS FACTOR PREDIAL Y AGUA PREDIAL Y AGUA INDICE FACTOR ENE-JUN 07 DIRECTO ESFUERZO RECAUDATORIO DIRECTO ABASOLO % 9, , ACUNA 4, % 8,980, ,385, ALLENDE 3, % 5,650, ,25, ARTEAGA 2, % 5,498, ,690, CANDELA % 945, , CASTANOS 2, % 4,864, ,72, CUATRO CIENEGAS, % 2,73, ,079, FRANCISCO I MADERO 6, % 5,525, ,964, FRONTERA 8, % 24,857, ,97, GENERAL CEPEDA % 480, , GENERAL ESCOBEDO % 93, , GUERRERO % 385, , HIDALGO % 426, , JIMENEZ %,77, , JUAREZ % 452, , LAMADRID % 53, , MATAMOROS 0, % 5,548, ,74, MONCLOVA 37, % 76,84,8.9 67,722, MORELOS, %,963,76.75,536, MUZQUIZ, % 9,406, ,38, NADADORES % 480, , NAVA 3, % 7,63, ,655, OCAMPO %,72, , PARRAS 5, % 3,357, ,807, PIEDRAS NEGRAS 27, % 88,253, ,55, PROGRESO % 384, , RAMOS ARIZPE 0, % 48,804, ,848, SABINAS 0, % 30,963, ,609, SACRAMENTO % 69, , SALTILLO 27, % 36,269, ,6, SAN BUENAVENTURA 3, % 6,244, ,480, SAN JUAN DE SABINAS 9, % 6,305, ,062, SAN PEDRO 8, % 22,996, ,756, SIERRA MOJADA % 946, , TORREON 00, % 46,449, ,027, VIESCA, %,86,294.24,600, VILLA UNION % 658, , ZARAGOZA, % 2,699,8.73 4,83, T O T A L ===> 45, %,323,469,346.70,85,85, ESTIMACION FONDO GENERAL (FEDERAL) 2008 ESTIMACION IEPS (LOCAL) ,503,034,535 90,56,000 PARTICIPACION: 20.00%,500,606,907 38,03,200 PARTICIPACION: 87.50%,33,03,044 33,277,300 3a. PARTE 4.00% 52,52,242,33,092 4a. PARTE 2.00% 26,260,62 665,546 El 4% en proporcón al numero de vehculos con placas de crculacon vgentes perodo enero-juno 2007 El 2% en proporcón al esfuerzo recaudatro según cfras anuales de predal y agua ejerccos 2005 y 2006

19 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 9 CALCULO DE COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS PARA 2008 DISTRIBUCIÓN DEL 7.55% EN PROPORCIÓN INVERSA Y 2.5% PARTES IGUALES 7.55% 2.50% TOTAL MUNICIPIO POBLACION PART. PART. POR INVERSA FACTOR PARTES COEFICIENTE DEF HABITANTE PERCAPITA IGUALES FGP IEPS ABASOLO 99,86,925, % % % ACUNA 26,238 66,68, % % 4.990% ALLENDE 20,53 8,00, % %.062% ARTEAGA 9,622 7,709, % %.0395% CANDELA,672,549, % % 0.557% CASTANOS 23,87 8,637, % %.83% CUATRO CIENEGAS 2,220 4,58, % % % FRANCISCO I MADERO 5,528 9,769, % %.8479% FRONTERA 70,60 28,268, % % % GENERAL CEPEDA,284 3,97, % % 0.849% GENERAL ESCOBEDO 2,778,398, % % % GUERRERO, , % % 0.542% HIDALGO,56,329, % % % JIMENEZ 9,768 3,628, % % % JUAREZ,393,028, % % % LAMADRID,708,09, % % % MATAMOROS 99,707 3,008, % % % MONCLOVA 200,60 83,639, % % % MORELOS 7,22 3,442, % % % MUZQUIZ 62,70 24,555, % % 2.628% NADADORES 5,822 2,409, % % % NAVA 25,856 0,22, % %.2053% OCAMPO 0,83 3,86, % % % PARRAS 44,75 7,209, % %.6767% PIEDRAS NEGRAS 43,95 74,762, % % % PROGRESO 3,379,747, % % % RAMOS ARIZPE 56,708 36,03, % % % SABINAS 53,042 27,530, % % 2.326% SACRAMENTO 2,063,376, % % % SALTILLO 648,929 39,66, % % 2.785% SAN BUENAVENTURA 9,620 8,7, % %.0568% SAN JUAN DE SABINAS 40,5 7,97, % %.6992% SAN PEDRO 93,677 32,5, % % 2.783% SIERRA MOJADA 5,245 2,270, % % % TORREON 577, ,327, % % % VIESCA 9,328 5,438, % % % VILLA UNION 6,38 2,398, % % % ZARAGOZA 2,4 4,52, % % % T O T A L ===> 2,495,200,23,897,200 8, , % % % ESTIMACION FONDO GENERAL (FEDERAL) ESTIMACION IEPS (LOCAL) ,503,034,535 90,56,000 PARTICIPACION: 20.00%,500,606,907 38,03,200 PARTICIPACION: 87.50%,33,03,044 33,277,300 5a. PARTE 7.55% 99,33,844 2,52,436 6a. PARTE 2.50% 87,575,863 4,753,900 El 7.55% en proporcón nversa a las partcpacones por habtante que tenga cada Muncpo El 2.5 % se dstrburá en partes guales entre los 38 Muncpos del Estado CALCULO DE COEFICIENTES (DEFINITIVOS) DE PARTICIPACIONES DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL PARA % EN PROPORCIÓN DIRECTA A LOS INGRESOS PROPIOS % EN FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN MUNICIPIO IMPORTE INGRESOS PROPIOS FACTOR 2006 AL 00% ABASOLO 25, % ACUNA 66,879, % ALLENDE 4,277, % ARTEAGA,828, % CANDELA 702, % CASTAÑOS 0,290, % CUATRO CIÉNEGAS,247, % FRANCISCO I MADERO 4,362, % FRONTERA 8,0, % GENERAL CEPEDA 2,4, % GENERAL ESCOBEDO 29, %

20 20 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 GUERRERO 3,023, % HIDALGO,990, % JIMÉNEZ 962, % JUÁREZ 99, % LAMADRID 399, % MATAMOROS 7,426, % MONCLOVA 4,866, % MORELOS,232, % MUZQUIZ 8,763, % NADADORES,690, % NAVA 3,249, % OCAMPO,479, % PARRAS 9,733, % PIEDRAS NEGRAS 52,559, % PROGRESO,382, % RAMOS ARIZPE 96,43, % SABINAS 29,74, % SACRAMENTO 253, % SALTILLO 280,082, % SAN BUENAVENTURA 6,398, % SAN JUAN DE SABINAS 2,56, % SAN PEDRO 3,88, % SIERRA MOJADA,227, % TORREÓN 478,600, % VIESCA 783, % VILLA UNIÓN,043, % ZARAGOZA 4,20, % T O T A L ===>,284,837, % ESTIMACIÓN ,605,000 PARTICIPACIÓN: 00.00% 200,605,000 FACTOR 50.00% a. PARTE 00,302,500 CALCULO DE LOS COEFICIENTES (DEFINITIVOS) DE PARTICIPACIONES DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL PARA % EN PROPORCIÓN DIRECTA AL NUMERO DE HABITANTES Y 4% PROPORCIÓN INVERSA 50% EN FUNCIÓN DE POBLACIÓN MUNICIPIO PERCAPITA POBLACIÓN IMPORTE FFM PARTICIPACIÓN INVERSA FACTOR IMPORTE IMPORTE DIRECTA INVERSA FACTOR DEF.2005 % AL 98% POR HABITANTE PERCAPITA TOTAL 96% 4% TOTAL ABASOLO % 38,227 48, % 36,70 84, % % 0.098% ACUNA 26, % 4,87,524 0,092, % 82,595 0,75, % 0.042% % ALLENDE 20, % 777,738,, % 9,702,23, % % 0.639% ARTEAGA 9, % 757,228,680, % 77,098,757, % % % CANDELA, % 64,55 9, % 92,485 2, % 0.046% 0.057% CASTAÑOS 23, % 92,20,724, % 9,404,85, % % % CUATRO CIÉNEGAS 2, % 47, , % 4,834 70, % % % FRANCISCO I MADERO 5, %,988,493 2,329, % 46,095 2,475, % %.2339% FRONTERA 70, % 2,707,493 4,3, % 2,626 4,226,6.3497% 0.056% 2.067% GENERAL CEPEDA, % 435, , % 9, ,6 0.27% % % GENERAL ESCOBEDO 2, % 07,7 24, % 47,552 27, % % 0.356% GUERRERO, % 72,40 308, % 40,87 348, % % 0.738% HIDALGO, % 58,545 23, % 46, , % % 0.300% JIMÉNEZ 9, % 376, , % 42, , % 0.07% % JUÁREZ, % 53,730 3, % 70,30 20, % % 0.003% LAMADRID, % 65,959 97, % 6,09 23, % % 0.064% MATAMOROS 99, % 3,847,764 5,208, % 26,47 5,334,584.98% % % MONCLOVA 200, % 7,724,223 6,69, % 79,87 6,770, % % % MORELOS 7, % 278, , % 27, , % % % MUZQUIZ 62, % 2,49,970 3,884, % 06,595 3,99, % 0.053%.9897% NADADORES 5, % 224, , % 07, , % % 0.235% NAVA 25, % 997,76 2,032, % 84,02 2,6, % 0.049%.0549% OCAMPO 0, % 392,96 508, % 32, , % % 0.394% PARRAS 44, %,725,524 2,485, % 8,80 2,604, % %.2982% PIEDRAS NEGRAS 43, % 5,553,74 9,656, % 98,409 9,755, % 0.049% % PROGRESO 3, % 30, , % 93,632 33, % % 0.655% RAMOS ARIZPE 56, % 2,88,392 9,693, % 38,629 9,732, % 0.093% 4.857% SABINAS 53, % 2,046,94 4,368, % 80,73 4,448, % % 2.278% SACRAMENTO 2, % 79,632 99, % 37,06 236, % % 0.79% SALTILLO 648, % 25,042,34 46,907, % 9,353 46,998, % % % SAN BUENAVENTURA 9, % 757,3,256, % 03,099,359, % 0.054% % SAN JUAN DE SABINAS 40,5.6077%,548,06 2,525, % 04,904 2,630, % %.3%

21 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 2 SAN PEDRO 93, % 3,65,030 4,693, % 3,788 4,825, % % % SIERRA MOJADA 5, % 202, , % 6,0 44, % % % TORREÓN 577, % 22,284,969 59,647, % 63,930 59,7, % 0.039% % VIESCA 9, % 745, , % 58,44 965, % % 0.48% VILLA UNIÓN 6, % 236,874 38, % 27, , % % % ZARAGOZA 2, % 478, , % 02,35 903, % 0.050% % T O T A L ===> 2,495, % 96,290,396 96,592,900 2, , % 4,02,00 200,605, % % % ESTIMACIÓN ,605,000 PARTICIPACIÓN 00.00% 200,605,000 2a. PARTE 50.00% 00,302,500 a. PARTE 96.00% 96,290,400 El 96% se dstrburá en proporcón drecta al numero de habtantes que tenga cada muncpo en relacon con el total de la Entdad El 4% se dstrburá en proporcón nversa a las partcpacones que por habtante tenga cada Muncpo consderando el resultado de 2a. PARTE 4.00% 4,02,00 la suma de las partcpacones (FFM al 98%) CALCULO DE COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL FONDO DE FISCALIZACION PARA % EN PROPORCIÓN AL NUMERO DE VEHICULOS CON DERECHOS AL CORRIENTE ENE-JUN % MUNICIPIO VEHICULOS FACTOR IMPORTE ENE-JUN 07 DIRECTO 00% ABASOLO % 4,429 ACUNA 4, % 2,779,736 ALLENDE 3, % 697,609 ARTEAGA 2, % 496,06 CANDELA % 35,073 CASTANOS 2, % 568,04 CUATRO CIENEGAS, % 283,886 FRANCISCO I MADERO 6, %,24,007 FRONTERA 8, %,625,287 GENERAL CEPEDA % 33,67 GENERAL ESCOBEDO % 46,094 GUERRERO % 42,233 HIDALGO % 5,847 JIMENEZ % 80,98 JUAREZ % 62,344 LAMADRID % 46,657 MATAMOROS 0, % 2,070,704 MONCLOVA 37, % 7,289,254 MORELOS, % 245,595 MUZQUIZ, % 2,57,664 NADADORES % 23,723 NAVA 3, % 762,285 OCAMPO % 78,594 PARRAS 5, %,6,608 PIEDRAS NEGRAS 27, % 5,249,52 PROGRESO % 78,996 RAMOS ARIZPE 0, %,958,967 SABINAS 0, % 2,067,003 SACRAMENTO % 44,566 SALTILLO 27, % 24,742,34 SAN BUENAVENTURA 3, % 622,796 SAN JUAN DE SABINAS 9, %,786,03 SAN PEDRO 8, %,562,38 SIERRA MOJADA % 43,922 TORREON 00, % 9,368,695 VIESCA, % 245,354 VILLA UNION % 57,83 ZARAGOZA, % 330,463 T O T A L ===> 45, % 80,443,800 ESTIMACIÓN ,29,000 PARTICIPACIÓN: 20.00% 80,443,800 a. PARTE 00.00% 80,443,800

22 22 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 CALCULO DE COEFICIENTES (PRELIMINARES) DE PARTICIPACIONES DEL Impuesto Especal Sobre Produccon y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel DISTRIBUCIÓN DEL 70% POBLACION 5% CRECIMIENTO PREDIAL Y AGUA Y 5% PADRON VEHICULAR 70.00% 5.00% 5% TOTAL MUNICIPIO POBLACION FACTOR IMPORTE PREDIAL Y AGUA PREDIAL Y AGUA CRECIMIENTO FACTOR IMPORTE VEHICULOS FACTOR IMPORTE IMPORTE COEFICIENTE DEF DIRECTO 70.00% ASIGNABLE DIRECTO 5% ENE-JUN 07 DIRECTO 5% ABASOLO %,422 9, , % 2, % 3,75 225, % ACUNA 26, %,455,58 8,980, ,385, % 94,543 4, % 23,039,863, % ALLENDE 20, % 232,383 5,650, ,25, % 62,97 3, % 53, , % ARTEAGA 9, % 226,255 5,498, ,690, % 45,357 2, % 38,05 409, % CANDELA, % 9, , , % 73, % 2,688 95, % CASTANOS 23, % 275,252 4,864, ,72, % 96,627 2, % 43,533 55, % CUATRO CIENEGAS 2, % 40,89 2,73, ,079, % 57,29, % 2,757 39, % FRANCISCO I MADERO 5, % 594,50 5,525, ,964, % 67,225 6, % 95, 856, % FRONTERA 70, % 808,982 24,857, ,97, % 70,59 8, % 24,562,04, % GENERAL CEPEDA, % 30,02 480, , % 93, % 0, , % GENERAL ESCOBEDO 2, % 32,022 93, , % 67, % 3, , % GUERRERO, % 2, , , % 86, % 3,237, % HIDALGO, % 7, , , % 86, %,25 205, % JIMENEZ 9, % 2,638,77, , % 94, % 3, , % JUAREZ, % 6, , , % 2, % 4,778 33, % LAMADRID, % 9,708 53, , % 27, % 3,576 50, % MATAMOROS 99, %,49,688 5,548, ,74, % 70,524 0, % 58,699,478, % MONCLOVA 200, % 2,307,950 76,84, ,722, % 70,672 37, % 558,648 3,037, % MORELOS 7, % 83,263,963,77.00,536, % 92,23, % 8, , % MUZQUIZ 62, % 723,072 9,406, ,38, % 67,934, % 65,363,056, % NADADORES 5, % 67,23 480, , % 94, % 9, , % NAVA 25, % 298,25 7,63, ,655, % 49,593 3, % 58, ,40.234% OCAMPO 0, % 7,44,72, , % 233, % 6, , % PARRAS 44, % 55,576 3,357, ,807, % 56,874 5, % 89,026 76, % PIEDRAS NEGRAS 43, %,659,424 88,253, ,55, % 45,628 27, % 402,323 2,207, % PROGRESO 3, % 38, , , % 82, % 6, , % RAMOS ARIZPE 56, % 653,878 48,804, ,848, % 63,686 0, % 50,35 967, % SABINAS 53, % 6,63 30,963, ,609, % 89,247 0, % 58,45 959, % SACRAMENTO 2, % 23,794 69, , % 9, % 3,46 28, % SALTILLO 648, % 7,482,498 36,269, ,6, % 73,55 27, %,896,252 9,552, % SAN BUENAVENTURA 9, % 226,226 6,244, ,480, % 44,926 3, % 47,73 48,883.09% SAN JUAN DE SABINAS 40,5.6077% 462,55 6,305, ,062, % 74,44 9, % 36, , % SAN PEDRO 93, %,080,49 22,996, ,756, % 45,604 8, % 9,722,345, % SIERRA MOJADA 5, % 60, , , % 55, % 3,366 29, % TORREON 577, % 6,658,62 46,449, ,027, % 66,442 00, %,484,46 8,309, % VIESCA 9, % 222,860,86,295.00,600, %,473, % 8, , % VILLA UNION 6, % 70, , , % 5, % 2, , % ZARAGOZA 2, % 43,08 2,699,7.00 4,83, % 84,346, % 25, , % T O T A L ===> 2,495, % 28,770,980,323,469,347.00,85,85, % 6,65,20 45, % 6,65,20 4,0, % ESTIMACIÓN ,507,000 PARTICIPACIÓN 20.00% 4,0,400 a. PARTE 70.00% 28,770,980 El 70% se dstrburá en proporcón drecta al numero de habtantes que tenga cada muncpo en relacon con el total de la Entdad 2a. PARTE 5.00% 6,65,20 El 5% en proporcón al crecment del mpuesto predal y agua que tenga cada Muncpo en a. PARTE 5.00% 6,65,20 El 5% en proporcón al numero de vehculos con placas de crculacon vgentes perodo enero-juno 2007 QUINTO.- La estmacón de partcpacones del Fondo General de Partcpacones y del Fondo de Fomento Muncpal por cada Muncpo del Estado para el ejercco fscal de 2008, ncluyendo los ajustes es la sguente: ESTIMACION DE ANTICIPIOS ANUALES 2008 Fondo General Fondo de Fomento Muncpo de Partcpacones Muncpal Porcentaje Monto (Pesos) Porcentaje Monto (Pesos) ABASOLO ,09, ,639 ACUNA ,84, ,689,69 ALLENDE.065 5,923, ,44,678 ARTEAGA ,599, ,09,246 CANDELA ,737, ,387 CASTAÑOS.826 6,780, ,086,38 CUATRO CIÉNEGAS ,592, ,52 FRANCISCO I MADERO ,730, ,843,399 FRONTERA ,084, ,854,990 GENERAL CEPEDA ,228, ,739 GENERAL ESCOBEDO ,640, ,330 GUERRERO ,35, ,479 HIDALGO ,588, ,503 JIMÉNEZ ,688, ,273 JUÁREZ ,536, ,247

23 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 23 LAMADRID ,899, ,973 MATAMOROS ,676, ,28,340 MONCLOVA ,352, ,265,95 MORELOS ,82, ,762 MUZQUIZ ,455, ,585,276 NADADORES ,49, ,547 NAVA ,086, ,430,965 OCAMPO ,848, ,995 PARRAS ,6, ,99,70 PIEDRAS NEGRAS ,932, ,206,86 PROGRESO ,927, ,323 RAMOS ARIZPE ,776, ,80,704 SABINAS ,702, ,0,890 SACRAMENTO ,05, ,636 SALTILLO ,908, ,99,76 SAN BUENAVENTURA ,858, ,562,057 SAN JUAN DE SABINAS ,497, ,02,343 SAN PEDRO ,79, ,543,59 SIERRA MOJADA ,887, ,063 TORREÓN ,20, ,596,204 VIESCA ,498, ,08,80 VILLA UNIÓN ,304, ,958 ZARAGOZA ,640, ,037,452 T O T A L ===> ,500,606, ,453,874 De conformdad al artículo 6 de la Ley de Coordnacón Fscal Federal, la estmacón total de partcpacones correspondentes al Fondo General de Partcpacones y al Fondo de Fomento Muncpal, se efectuó consderando la Recaudacón Federal Partcpable para el año 2008, dervada de la estmacón contenda en el artículo De a Ley de Ingresos de la Federacón para el ejercco fscal de 2008 y las estmacones de partcpacones a las Entdades Federatvas del país publcadas por la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco, en el Daro Ofcal de la Federacón el 3de Enero de La dstrbucón por Muncpos del Fondo General de Partcpacones e Impuesto Sobre Produccón y Servcos, se realzó consderando los coefcentes prelmnares calculados conforme a lo subscrto por los Artículos 4 y 2 de la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula, y se aplcarán de enero a juno de 2008 Estos coefcentes serán modfcados en julo de 2008, por los coefcentes defntvos conforme al procedmento establecdo en los Artículos 5 y 3 de la propa Ley. Los nuevos coefcentes se aplcaran de manera retroactva a partr de enero del presente ejercco, y en el mes de juno se entregarán o descontarán las dferencas que resulten a favor o a cargo de los Muncpos, con el Ajuste de Enero - Mayo de En Dcembre se determnará el Ajuste del perodo Juno - Novembre de 2008 y se entregarán o descontarán las dferencas que resulten. La dstrbucón por Muncpos del Fondo de Fomento Muncpal, se realzó consderando los coefcentes defntvos calculados conforme a lo subscrto por los Artículos 6 y 7 de la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula, y en el mes de Juno se entregará o descontará las dferencas que resulten a favor o a cargo de los Muncpos, con el Ajuste de Enero - Mayo de En Dcembre se determnará el Ajuste del perodo Juno - Novembre de 2008 y se entregarán o descontarán las dferencas que resulten. La dstrbucón por Muncpos del Fondo de Fscalzacón, se realzó consderando los coefcentes prelmnares calculados conforme a lo subscrto por el Artículo 8, de la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula, y se aplcarán de enero a juno de Estos coefcentes serán modfcados en julo de 2008, por los coefcentes defntvos conforme al procedmento establecdo en los Artículo Segundo Transtoro de la propa Ley. Los nuevos coefcentes se aplcaran de manera retroactva a partr de enero del presente ejercco, y en el mes de juno se entregarán o descontarán las dferencas que resulten a favor o a cargo de los Muncpos, con el Ajuste de Enero - Mayo de En Dcembre se determnará el Ajuste del perodo Juno - Novembre de 2008 y se entregarán o descontarán las dferencas que resulten. La dstrbucón por Muncpos del Impuesto a los Combustbles, se realzó consderando los coefcentes prelmnares calculados conforme a lo subscrto por el Artículo 4, de la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula, y se aplcarán de enero a juno de Estos coefcentes serán modfcados en julo de 2008, por los coefcentes defntvos conforme al procedmento establecdo en los Artículo Segundo Transtoro de la propa Ley. Los nuevos coefcentes se aplcaran de manera retroactva a partr de enero del presente ejercco, y en el mes de juno se entregarán o descontarán las dferencas que resulten a favor o a cargo de los Muncpos, con el Ajuste de Enero - Mayo de En Dcembre se determnará el Ajuste del perodo Juno - Novembre de 2008 y se entregarán o descontarán las dferencas que resulten.

24 24 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 El total de partcpacones de estos fondos, así como los montos que fnalmente recba cada Muncpo, se verán modfcados con la varacón de la Recaudacón Federal Partcpable respecto a la estmacón que en este Acuerdo se señala; con el cambo de los coefcentes y en su caso, con la dferenca por los ajustes correspondentes al ejercco 2007 y Trmestralmente en el Peródco Ofcal del Estado, se publcaran las Partcpacones efectvamente transferdas a cada uno de los Muncpos del Estado, por concepto de Fondo General de Partcpacones, Fondo de Fomento Muncpal, Impuesto sobre Produccón y Servcos, Fondo de Fscalzacón e Impuesto a los combustbles, ncluyendo los Ajustes correspondentes por motvo de las varacones entre las estmacones que srveron de base para el cálculo de los antcpos y las Partcpacones realmente recbdas por el Estado. La Lqudacón Defntva de acuerdo a la Ley para dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula se aplcara a los Muncpos en Enero de SEXTO.- Conforme a la Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula el Calendaro de Entrega para el ejercco fscal 2008 será: CALENDARIO DE ANTICIPOS 2008 Fondo General de Partcpacones Fondo de Fomento Muncpal Impuesto Especal Sobre Produccon y Servcos Perodo Fondo de Fscalzacón Impuesto Especal Sobre Produccon y Servcos por la venta fnal de Gasolna y Desel Antcpo Ajustes Fecha ENERO 5 3 FEBRERO 5 29 MARZO 4 3 ABRIL 5 30 MAYO 5 30 JUNIO JULIO 5 3 AGOSTO 5 29 SEPTIEMBRE 5 30 OCTUBRE 5 3 NOVIEMBRE 4 28 DICIEMBRE ENERO 2009 (Lqudacon 2008) 5 SÉPTIMO.- Publíquese por una sola vez en el Peródco Ofcal del Estado. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN Saltllo, Coahula a de Febrero del 2008 EL SECRETARIO DE FINANZAS LIC. JORGE TORRES LÓPEZ (RÚBRICA) REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS DE VIDEO JUEGOS, CIBERCAFES Y SIMILARES, PARA EL MUNICIPIO DE RAMOS ARIZPE COAHUILA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO.- Este reglamento es de observanca oblgatora en la jursdccón terrtoral del Muncpo de Ramos Arzpe Coahula y tene por objeto regular el funconamento de aparatos que operen con monedas, fchas, tarjetas o cualquer otro medo de cobro, y que se dedquen a la dversón publca como: I. Un cber café, café Internet o cberlocal es un local comercal, donde se puede alqular servco a Internet (correo electrónco, navegador Web, mensajería nstantánea, etc.) o de computacón (sute de ofcna, vdeojuegos, escaneo de mágenes, mpresón de documentos, etc.) ARTÍCULO 2.- Para la explotacón de los aparatos ndcados en el artículo anteror, se requere permso prevo del Presdente Muncpal.

25 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 25 ARTÍCULO 3.- La facultad de aplcar las nfraccones por volacones a las dsposcones contendas en este reglamento, corresponde al Presdente Muncpal a través de las Dependencas Muncpales que señala el presente reglamento. ARTÍCULO 4.- Para la aplcacón del presente reglamento, son autordades: I. El Drector de la Polcía Preventva Muncpal. II. El Drector de Servcos Concesonados encargado de autorzar espacos muncpales. III. Los Inspectores de la Dreccón de Servcos Concesonados. IV. La Comsón de Regdores encargada de asuntos relaconados a servcos concesonados. ARTICULO 5.- Para los efectos de este reglamento, se consderan como negocos dedcados a ofrecer esparcmento con aparatos a que se refere este captulo. I. Aquellos que exclusvamente se dedquen a ofrecer esparcmento con aparatos mecáncos, electróncos, muscales y vdeojuegos. II. Aquellos que tengan estos aparatos como actvdad accesora. III. Los equpos de cómputo. CAPITULO II CLASIFICACIÓN DE LOS VIDEOJUEGOS ARTICULO 6.- Los vdeojuegos se clasfcarán en atencón a las edades de los usuaros, a fn de evtar el uso napropado o que afecte la establdad y el desarrollo emoconal de los menores. ARTICULO 7.- Los vdeojuegos deberán contar con un engomado que muestra su clasfcacón. El engomado será determnado, elaborado y colocado por la Dreccón de Servcos Concesonados a través del personal que tenga destnado al efecto. ARTICULO 8.- Los vdeojuegos serán clasfcados en atencón a la edad de los usuaros de la sguente manera. Clase A.- Deportvos Clase B.- Agldad mental. Clase C.- Smuladores, quedando fuera de esta clasfcacón los que muestren volenca. En caso de que algún vdeojuego pueda encuadrar en dos o más clases, la autordad le asgnará aquella que represente el menor resgo para la poblacón. Cualquer vdeojuego que exceda estos crteros de clasfcacón estará prohbda su operacón dentro del Muncpo de Ramos Arzpe. ARTICULO 9.- La Dreccón de Servcos Concesonados elaborará el engomado que determnará la clasfcacón señalada en el artículo 9 de este Reglamento. A cada clase se le asgnará un color dstnto para su fácl dentfcacón. Las clases tendrán los sguentes colores: Clase A.- Color Azul Clase B.- Color Amarllo Clase C.- Color Naranja ARTÍCULO 0.- Los propetaros o responsables de los establecmentos que presten el servco de vdeojuegos deberán colocar en un lugar vsble al públco un anunco en que se de a conocer la clasfcacón señalada en los artículos 8 y 9 de este Reglamento. ARTICULO.- La autordad muncpal renovará cuando sea necesaro, los engomados a que se refere este reglamento. En el caso de que los engomados sufran un deteroro daño en un térmno menor a doce meses, la reposcón será por cuenta del propetaro o responsable del establecmento, para lo cual la Dreccón de Servcos Concesonados tendrá a su dsposcón los engomados que entregaran y colocaran, prevo pago del derecho correspondente. El establecmento que adquera nuevas máqunas, mplementos o programas deberá dar avso por escrto y de nmedato a la autordad muncpal a efecto de que realce la valoracón y colocacón del engomado que corresponda. ARTÍCULO 2.- En los vdeojuegos a que se refere el artículo 8 de este reglamento, solo se permtrá que ofrezcan al públco los sguentes temas: I. Los deportes, excepto tro al blanco, box, luchas y todos aquellos en los que exstan golpes, herdas físcas y muertes. II. Las carreras de automóvles, motoccletas y cualquer servco, sempre y cuando no aparezcan derramamento de sangre o personas accdentadas. III. En los que se muestren seres fctcos en los que se pretendan alcanzar objetvos en ambentes rreales sn producr golpes, herdas o la muerte gráfca de otros seres. IV. Los smuladores, sempre y cuando se sujeten a los crteros de esta clase. V. En los que se muestran persecucones espacales, terrestres, aéreas o marítmas con o sn derramamento de objetos sn vda o seres vventes pero que en nngún caso sean semejantes al hombre; y VI. Aquellos en los que se muestren seres anmados, ncluyendo humanos, que presenten derrbamentos o luchas donde se utlcen la fuerza físca o armas, sempre y cuando no exstan mágenes que muestren cuerpos desmembrados o mutlados.

26 26 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 CAPITULO II REQUISITOS PARA OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ARICULO 3.- Los tramtes admnstratvos relatvos a las solctudes de lcenca de funconamento de maqunas de vdeojuegos, cbercafés y smlares en establecmentos exclusvos o con gro dverso, se realzaran en la Dreccón de Servcos Concesonados, en donde tendrán que cumplr con los sguentes requstos:.- Requstar el formato de solctud, el cual se entregara de forma gratuta, msmo en que se deberá señalar la sguente nformacón: a) Nombre completo, domclo y/o razón socal de solctante. b) Denomnacón del establecmento. c) Domclo para oír y/o recbr notfcacones en el muncpo de Ramos Arzpe. d) Gro del establecmento. Aunado a lo anteror, el solctante deberá anexar los sguentes documentos: I. Dctamen de uso de suelo, expeddo por la Dreccón de Desarrollo Urbano; II. Dctamen de las autordades santaras, que certfque que el local señalado reúne las condcones mínmas de hgene y salubrdad; III. Dctamen emtdo por la Coordnacón de Proteccón Cvl Muncpal, en que se establezca que las nstalacones y los aparatos se encuentran en condcones de funconamento y de segurdad para los usarlos. IV. Presentar croqus de ubcacón del local, señalado claramente su domclo, ubcacón, número, colona, barro. V. Presentar dentfcacón ofcal con fotografía tratándose de personas físcas, así como del o los encargados, quenes deberán ser mayores de edad; VI. Tratándose de personas morales, presentando documento notarado con el que se acredte su personaldad; VII. Acredtar la propedad del nmueble en donde se desarrollaría la actvdad, o en su caso, el contrato o autorzacón por escrto del legítmo propetaro, acredtando de manera fehacente dcha stuacón. VIII. Señalar el tpo y número detallado de las maqunas que se tendrán en la negocacón; IX. Una vez cubertos los requstos anterores, la solctud de lcenca de funconamento será turnada al H. Ayuntamento para su aprobacón o negatva; X. Tratándose de apertura de establecmentos de gro únco o prncpal dedcado a la explotacón de maqunas de vdeojuegos, cbercafé y smlares el H. Ayuntamento a través de la comsón de trabajo correspondente realzara una nspeccón físca del local para lo cual se levantara el acta correspondente, con la fnaldad de determnar el cumplmento o no de los requstos necesaros para la obtencón de la lcenca. XI. Los demás que establezcan las dsposcones legales aplcables. 2.- El acredtar el pago de los derechos correspondentes por cada maquna de vdeojuegos, cbercafé y smlares, de acuerdo a lo que dsponga la Dreccón de Ingresos y Egresos; en este caso, dchos derechos deberán cubrrse una vez concedda la lcenca de funconamento por el H. Ayuntamento. ARTICULO 4.-La lcenca otorgada para el funconamento y explotacón de maqunas de vdeojuegos, cbercafé y smlares no será extensva para cualquer otra actvdad económca que no sea la del funconamento de las maqunas señaladas; lo anteror sn perjuco que sea extendda una lcenca para dversa actvdad económca. ARTÍCULO 5.- Los establecmentos en donde se pretendan poner en operacón maqunas de vdeo juego, cbercafé y smlares deberán cumplr los sguentes requstos: I. Los establecmentos que cuenten con máqunas de vdeojuegos deberán estar colocadas a una dstanca de 50 metros del perímetro exteror de los planteles de educacón básca, meda y bblotecas. II. Corresponde a la Dreccón de Servcos Concesonados elaborar y mantener actualzado el censo de los establecmentos que cuentan con vdeojuegos, cbercafé y smlares y la cantdad de maqunas nstaladas en el muncpo. Para ello, se colocará una etqueta a cada maquna que sea regstrada para su operacón. III. El local deberá cumplr con las condcones de lumnacón y ventlacón adecuadas, las cuales deberán ser sufcentes para evtar trastornos a la salud. IV. Los locales o establecmentos deberán contar con acceso drecto y a la vsta del públco, por lo que no podrán tener prvados o habtacones separadas del local autorzado; y no utlzando los accesos que correspondan a la casa habtacón. V. No se autorzara la nstalacón y funconamento de maqunas de vdeojuegos, cbercafé y smlares en establecmentos que cuenten con lcenca para venta de bebdas con contendo alcohólco en cualquera de sus gros. VI. Cumplr con los horaros establecdos en el presente reglamento que serán de las 9:00hrs a 2:00hrs, de lunes a domngo. Y en caso de un CIBERCAFE o SIMILAR la hora establecda será de 9:00hrs a 23:00 hrs. ARTICULO 6.- Las maqunas que cuenten con acceso a stos para adultos (pornografía u otras que afecten a la moral y buenas costumbres) deberán contar de un códgo de bloqueo para menores de edad.

27 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 27 ARTICULO 7.- Contar con áreas separadas para los equpos que no cuenten con un códgo de bloqueo. CAPITULO III LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 8.-Se prohíbe estrctamente a las empresas, sus representantes y al personal que opera aparatos electromecáncos, mecáncos, electróncos, muscales, vdeojuegos y smlares lo sguente: I. Permtr la entrada a menores de 2 años de edad, s estos no van acompañados de un adulto. II. Permtr la entrada a personas en estado de ebredad o bajo el nflujo de estupefacentes o pscotrópcos. III. Permtr el consumo de estupefacentes o pscotrópcos y/o cualquer otro producto semejantes nocvo para la salud, y bebdas con graduacón alcohólca y cgarrllos, en los lugares donde se admta la presenca de menores de edad. IV. Vender o permtr vender bebdas alcohólcas y/o cgarros en los establecmentos que no cuenten con el permso respectvo. V. Vender, exhbr o permtr exhbr, o permtr el acceso a publcacones y objetos pornográfcos que causen faltas a la moral publca. VI. Permtr que cursen apuestas con motvo del juego. VII. Permtr que la clentela altere el orden y la tranquldad publca, y en caso de que suceda deberá nformar de nmedato a la autordad competente sobre las alteracones al orden o la comsón de líctos o faltas admnstratvas VIII. Permtr que los clentes externen nsultos o palabras obscenas. IX. Permtr que se falte el respeto en cualquer forma a las personas que concurran al local X. Utlzar equpos que produzcan sondos de altos decbeles dentro o fuera del establecmento, que causen molestas al vecndaro. XI. Permtr que se les de acceso a menores de edad, en maqunas con contendo grotesco o volento. XII. Permtr que menores de edad utlcen maqunas sn códgo de bloqueo CAPITULO IV INSPECCION Y VIGILANCIA ARTICULO 9.- La nspeccón y vglanca del exacto cumplmento de las dsposcones contendas en el presente reglamento, así como el orden y acatamento de las propas leyes y reglamentos que fueran aplcables en la esfera muncpal, estará a cargo de los nspectores muncpales adscrtos a la Dreccón de Servcos Concesonados, así como de los agentes de la Dreccón De Polcía Preventva Muncpal en sus respectvas jursdccones. CAPITULO V SANCIONES ARTICULO 20.- Las nfraccones o faltas que se cometan en las dsposcones que señala el presente reglamento, serán sanconadas con amonestacón, multa que podrá ser de hasta 50 días de salaro mínmo vgente en el Muncpo, dependendo de la gravedad de la sancón; y en caso de rencdenca y dependendo de la gravedad de la nfraccón o falta, cancelacón temporal o defntva de la lcenca, permso o autorzacón del funconamento, suspensón o clausura del establecmento, o retro y/o aseguramento de la máquna o equpo de computo con que se vole alguna dsposcón de este Reglamento. ARTÍCULO 2.- Se mpondrá una multa de hasta 0 días de salaro mínmo vgente a quen: I. Permta la entrada a menores de 2 años de edad, s estos no van acompañados de un adulto II. Permta que ngresen menores con unforme escolar III. Permta a los clentes que externen nsultos o palabras obscenas IV. Permta que se le falte el respeto en cualquer forma a las personas que concurran al local. V. Utlce equpos que produzcan sondos de alta ntensdad dentro o fuera del establecmento, que cause molestas al vecndaro. VI. Permta la entrada a personas en estado de ebredad o bajo el nflujo de estupefacentes o pscotrópcos. VII. Permta que crucen apuestas con motvo del juego. VIII. Abstenerse de nformar a la autordad competente y/o tolerar acontecmentos que dañen la ntegrdad físca de los clentes en su establecmento. ARTÍCULO 22.- Se mpondrá multa de 0 a 50 días de salaro mínmo vgente, ndependentemente de la responsabldad en que ncurra, a quen: I. Permta la ngestón de bebdas con graduacón alcohólca, en el nteror del local, así como consumo de cgarrllos en lugares donde se permta la presenca de menores de edad, estupefacentes o pscotrópcos y/o cualquer otro producto semejante nocvo para la salud. II. Venda o permta vender bebdas alcohólcas y cgarrllos. III. Venda, exhba o permta exhbr publcacones y objetos pornográfcos que causen faltas a la moral públca.

28 28 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 IV. Permta el acceso a menores de edad a maqunas sn códgo de bloqueo. ARTÍCULO 23.- Se mpondrá el doble de la sancón mpuesta ncalmente, a quen rencda en la comsón de la msma nfraccón, y en su caso a crtero de la dependenca encargada, la cancelacón o suspensón del permso o autorzacón del funconamento de dcho establecmento. ARTÍCULO 24.- Los permsonaros que deseen cambar de aparatos debdo a que estén en desuso o porque así convenga a sus ntereses deberán dar avso a la autordad muncpal dentro de los cnco días hábles sguentes al que haya efectuado el cambo, la omsón será sanconada con una multa de hasta 20 días de salaro mínmo vgente en el Muncpo. CAPITULO VI RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 25.- La mposcón de sancones con motvo de las nfraccones a las dsposcones contendas en el presente reglamento podrá ser mpugnada a través del recurso de nconformdad ante el R. Ayuntamento o en su defecto ante el Juez Calfcador, en los térmnos y formaldades establecdos en el Códgo Muncpal para el Estado de Coahula de Zaragoza. ARTÍCULO 26.- La nterposcón del recurso señalado suspende la ejecucón del acto mpugnado hasta su resolucón, sempre y cuando no se afecte al nterés públco y se garantcen sufcentemente los posbles daños y perjucos que puderan causarse en el supuesto de confrmarse la resolucón mpugnada. Lo anteror de conformdad a lo estpulado en el artículo 398 del códgo muncpal. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vgor el día sguente al de su publcacón en la Gaceta Muncpal o en el Peródco Ofcal del Goberno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los establecmentos que se encuentren funconando antes de la entrada en vgor del presente reglamento, contarán con un plazo de noventa días contados a partr de la entrada en vgor para regularzarlos. Dado en la sala de Cabldo del R. Ayuntamento de la cudad de Ramos Arzpe, Coahula, el día 30 del mes de Octubre del año 2006, medante acta de cabldo número 72. LIC. RICARDO FLAVIO AGUIRRE GUTIERREZ PRESIDENTE MUNICIPAL (RÚBRICA) C. LUIS HUMBERTO DE JESÚS GAONA DEL BOSQUE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (RÚBRICA) REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DE LAS UNIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE RAMOS ARIZPE COAHUILA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO.- El presente reglamento, es de orden públco, nterés socal y tene por objetvo establecer las normas, polítcas y accones, para el uso, operacón y conservacón de las undades deportvas muncpales de Ramos Arzpe, Coahula, procurando garantzar el derecho de toda persona de usar las nstalacones, para su recreacón y esparcmento. ARTÍCULO 2.- La aplcacón de este reglamento, es competenca de: I.- El Presdente Muncpal II.- La Dreccón de Desarrollo Socal Humano III.-La Coordnacón de Gmnaso y Deportes IV.-La Tesorería Muncpal V.- La Comsón de Educacón, Cultura y Deporte de Regdores del R. Ayuntamento. VI.- Los Comtés de Colonas VII.-La Dreccón de la Polcía Preventva Muncpal. ARTÍCULO 3.- Son facultades del Presdente Muncpal: I.- Celebrar convenos y acuerdos con las Dependencas Federales y Estatales y con partculares, respecto al uso de las Instalacones Deportvas Muncpales.

29 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 29 II.-Otorgar lcencas y permsos, para autorzar establecmentos comercales, en las undades deportvas. III.-Propcar el fortalecmento de la práctca de los deportes, en las undades deportvas, a través de las nsttucones de enseñanza de todos los nveles. IV.-Proporconar mantenmento oportuno a las undades deportvas, dseñar y promover programas que aporten un mejoramento a las undades deportvas. ARTÍCULO 4.- Son atrbucones de la Coordnacón de Gmnaso y Deporte Muncpal así como de la Comsón de Educacón, Cultura de Deporte de Regdores del R. Ayuntamento: I.- Proponer al Ayuntamento, programas de desarrollo y fomento deportvo en las undades. II.- Dseñar y promover programas de conservacón y mejoramento de las undades deportvas. III.- Supervsar el cumplmento de los ordenamentos que apruebe el ayuntamento, en matera del uso de undades deportvas. IV.- Coordnarse con las áreas correspondentes del R. Ayuntamento para la aplcacón del presupuesto deportvo. V.- Coordnar y/o avalar todo evento deportvo que realcen las dferentes Dreccones Muncpales. ARTICULO 5.- Son atrbucones de la Tesorería Muncpal; percbr los ngresos que por concepto de uso de las nstalacones y servcos, contempla el presente reglamento. ARTÍCULO 6.- El Muncpo dará mantenmento a la nfraestructura deportva de las canchas de usos múltples que se encuentren en las colonas y ejdos. ARTÍCULO 7.- Los usuaros de las undades deportvas, deberán observar las sguentes dsposcones: Deberán acudr a las Instalacones con ropa deportva, adecuada para la actvdad que pretendan realzar. Deberán respetar el horaro de servco que será el sguente: o En Undades Deportvas será de las 8:00-3:00 horas y de 6:00-20:00 horas. o En Gmnaso será de las 8:00-22:00 horas. o En Canchas de usos múltples será de las 8:00-23:00 horas. CAPITULO II DEL USO Y CONSERVACION DEL GIMNASIO-AUDITORIO ARTÍCULO 8.- El Presdente Muncpal desgnará al Coordnador del gmnaso-audtoro y podrá removerlo lbremente. ARTÍCULO 9.- Para hacer uso de las nstalacones del gmnaso-audtoro deberá presentarse solctud por escrto, cuando menos con qunce días de antcpacón a la celebracón del evento, drgda a la coordnacón de Gmnaso y Deporte y a la Dreccón de Desarrollo Humano Muncpal, contenendo como mínmo los sguentes datos: a) Nombre de la Insttucón, grupo o persona solctante; b) Frma, domclo y teléfono; así como copa de dentfcacón con fotografía, c) Señalar la naturaleza del acto a realzar: deportva, socal o cultural. d) Fechas y horaros en que se tenen programadas; e) En caso de verfcacón de torneos, deberá anotar el número de equpos y el total de horas necesaras, las cuales estarán sujetas a la aprobacón del horaro por la Coordnacón de gmnaso y deporte muncpal. f) Nombre de la persona que tendrá a su cargo drectamente el evento y que se hará responsable del buen uso del gmnasoaudtoro y sus nstalacones. g) Carta Responsva, que ampare la reparacón de posbles daños ocasonados a las Instalacones. ARTÍCULO 0.- La funcón prmordal de las nstalacones del gmnaso-audtoro, será abrgar eventos que srvan a la dfusón y fomento de las actvdades deportvas, culturales y socales. ARTÍCULO.- Las nstalacones del gmnaso: cancha, gradas, vestdores, estaconamento y accesoros complementaros son para el uso exclusvo en eventos que se preste en el msmo. ARTÍCULO 2.- El gmnaso-audtoro será entregado por el Coordnador de Gmnaso y Deporte, en la fecha y hora prevsta al responsable del evento, quen deberá frmar el recbo correspondente, comprometéndose a regresarlo en las msmas condcones al térmno del evento. ARTÍCULO 3.- Los horaros conceddos están sujetos a suspensón por causas de fuerza mayor; en este evento, se avsara con la debda antcpacón a los organzadores. ARTÍCULO 4.- El horaro es exclusvo para las Insttucones o personas señaladas en el permso, las cuales no están autorzadas para transferrlas a otras personas. ARTICULO 5.- En eventos o actvdades deportvas, es oblgatoro el uso de ropa deportva adecuada a la actvdad que se va a realzar.

30 30 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 ARTÍCULO 6.- Las escuelas o nsttucones que solcten el gmnaso-audtoro para las nauguracones y torneos, así como para actos culturales o socales, tenen la oblgacón de que éste presente un grupo de maestros para que controlen el orden de los asstentes. Igualmente contrburán a la lmpeza del local. ARTÍCULO 7.- Para uso del gmnaso-audtoro se requere pagar una cuota económca como colaboracón para gastos de mantenmento, cuyo monto lo fjará la Dreccón de Desarrollo Socal Humano conjuntamente con la Coordnacón de Gmnaso y Deporte Muncpal y la Comsón de Educacón, Cultura de Deporte de Regdores del R. Ayuntamento según el evento que se trate: -para eventos artístcos y culturales. -para eventos de graduacón, festvales escolares. -por evento de tpo comercal. - de ensayo prevo al evento. (Se cobrara en su caso renta por hora del uso del GIMNASIO-AUDITORIO). ARTÍCULO 8.- El pago correspondente por el uso del gmnaso-audtoro se hará en cajas de Tesorería Muncpal con la debda antcpacón. ARTICULO 9.- En caso de cancelacón o suspensón del evento, no se rentegrara la renta del gmnaso-audtoro al solctante. ARTÍCULO 20.- A los usuaros de las undades deportvas queda estrctamente prohbdo: - Introducr e ngerr bebdas embragantes, drogas y estmulantes. - Fumar dentro de las nstalacones del gmnaso o en áreas bajo techo y en lugares cerrados que expresamente esté prohbdo - Destrur, maltratar o causar menoscabos a las nstalacones del gmnaso y Undades Deportvas. - Introducr objetos pelgrosos como armas, objetos punzo cortantes o envases de vdro tanto en las nstalacones del gmnaso como en las undades deportvas. CAPITULO III SANCIONES ARTÍCULO 2.- Cuando el usuaro no garantce la segurdad del públco así como de las nstalacones, el Coordnador de Gmnaso y Deporte procederá a la suspensón del evento. ARTICULO 22.- En caso de que el usuaro haga mal uso de las nstalacones o no se respete el reglamento, el Coordnador de Gmnaso y Deporte procederá a la suspensón del evento así como a la mposcón de una sancón económca de 5 a 0 salaros mínmos generales vgentes en el Estado de Coahula de Zaragoza; dependendo de la gravedad de la nfraccón realzada. ARTÍCULO 23.- Los usuaros que alteren, dañen o hagan mal uso de las nstalacones deportvas a cargo del Muncpo, serán remtdos a la Dreccón de la Polcía Preventva Muncpal para la mposcón de la sancón respectva y dependendo de la gravedad de la nfraccón; serán consgnados al Mnstero Públco para oblgarlos a pagar los cargos y reponer los daños causados. ARTÍCULO 24.- Las personas que nfrnjan el presente reglamento, serán sanconados, por personal de la Coordnacón de Gmnaso y Deporte o en casos de sancones económcas por la Dreccón de la Polcía Preventva Muncpal, de acuerdo a la magntud de la falta de la sguente forma: -Una Amonestacón. - Una sancón económca de 5 a 0 salaros mínmos vgentes en el Estado de Coahula de Zaragoza. -con la Expulsón Temporal de las nstalacones. -con Negarle la entrada permanente, s se rencde en la falta. ARTÍCULO 25.-Toda aquella persona que cometa alguna falta, consderada por el personal de la admnstracón como grave, se consgnará a las autordades competentes. TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vgor a partr del día sguente a su publcacón en la Gaceta Muncpal o en el Peródco Ofcal para el Estado de Coahula de Zaragoza. SEGUNDO.- Con relacón a las sancones y multas señaladas en el presente reglamento, éstas se actualzarán conforme se actualce la Ley de Ingresos vgente en el Muncpo de Ramos Arzpe, Coahula. Dado en la sala de Cabldo del R. Ayuntamento de la cudad de Ramos Arzpe, Coahula, el día 22 del mes de Febrero del año 2007, medante acta de cabldo número 29. LIC RICARDO FLAVIO AGUIRRE GUTIERREZ PRESIDENTE MUNICIPAL (RÚBRICA)

31 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 3 C. LUIS HUMBERTO DE JESÚS GAONA DEL BOSQUE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (RÚBRICA) REGLAMENTO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN O SIRVAN BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE RAMOS ARIZPE CAPITULO PRIMERO Dsposcones Generales ARTÍCULO.- Las dsposcones contendas en el presente Reglamento son de orden públco y de observanca oblgatora en todo el terrtoro del Muncpo de Ramos Arzpe, Coahula, y tenen por objeto regr la venta y consumo de bebdas alcohólcas. ARTÍCULO 2.- En los térmnos del artículo 82, fraccón III, ncso 35, 36, 37, 38, y 39 del Códgo Muncpal para el Estado de Coahula de Zaragoza, este Reglamento regula el funconamento de los establecmentos donde se expenden o srvan cualquer modaldad de bebdas alcohólcas. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entende por: I. BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Todos los líqudos potables cuya graduacón, a la temperatura de 5º C (qunce grados centígrados), exceda de 2º G. L. (dos grados Gay Lussac) o sus equvalentes en otras formas de medda. II. LICENCIA DE ALCOHOLES: El documento ofcal, expeddo por el R. Ayuntamento de Ramos Arzpe, Coahula a través de la Dreccón de Servcos Concesonados; que contene los datos de dentfcacón del establecmento y los del propetaro de la lcenca. Este documento deberá contener las frmas del Presdente Muncpal, del Tesorero y del Drector de Servcos Concesonados, sn las cuáles no tendrán efecto legal alguno.. III. PERMISO PROVISIONAL: El documento expeddo por el R. Ayuntamento de Ramos Arzpe, a través de la Secretaría del Ayuntamento, que autorza al ttular del msmo, a vender y/o consumr bebdas alcohólcas, úncamente en el lugar y por los perodos que se especfcan en el propo permso. IV. GIRO: Tpo de actvdades que se permten en el establecmento autorzado para la venta y/o consumo de bebdas alcohólcas, asmsmo, se entenderá por el tpo de bebdas alcohólcas que se permtrá vender y/o consumr en el establecmento que cuente con lcenca de alcoholes o con permso provsonal. V. REFRENDO: Acto admnstratvo que debe realzar cada año el ttular de la lcenca ante la Tesorería Muncpal y la Dreccón de Servcos Concesonados, para que aquella contnúe en vgor; lo anteror en térmnos de lo dspuesto por la Ley de Ingresos Muncpal vgente. VI. APERCIBIMIENTO: Acto admnstratvo por el cual se adverte por escrto al nfractor que deberá enmendar su conducta, pues en caso contraro se procederá a la aplcacón de las sancones económcas correspondentes. VII. MULTA: Sancón de tpo económca mpuesta por la autordad muncpal al ttular y/o comodataro de la lcenca de alcoholes por volar algún ordenamento vgente. VIII. CLAUSURA: Sancón en la cual la autordad cerra y oblga a permanecer cerrado un establecmento, colocando sellos nvolables en el lugar que determne la autordad. IX. CANCELACIÓN: Acto admnstratvo del R. Ayuntamento por el cual queda sn efectos la lcenca o permso. X. QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS O SIMBOLOS DE CLAUSURA: Accón o evento legal llevado a cabo por el partcular para contnuar la operacón de un establecmento, volando los sellos o símbolos de clausura. XI. DOMICILIO: Lugar del establecmento señalando calle, número y colona o zona. XII. DENOMINACION: El nombre comercal con el que se dentfca un establecmento en un lugar vsble al públco. XIII. REINCIDENCIA: Incurrr en la msma conducta por más de una vez en un período de un año natural. XIV. ESTABLECIMIENTO: El local o recnto debdamente dctamnado y valorado para vender y/o consumr bebdas alcohólcas. XV. EVENTOS ESPECIALES: Actvdades en las que se solcta un pago por partcpacón o ben gratutamente; que a cambo ofrece algo agradable, emoconante, educatvo, entretendo o todos los anterores y se realza para una audenca específca o ben para los membros de una organzacón o para el públco en general. ARTICULO 4.- Además del Presdente Muncpal son autordades para los efectos de este Reglamento las sguentes dependencas o undades admnstratvas: I. Tesorería Muncpal II. Dreccón de Servcos Concesonados III. Jefatura de Alcoholes IV. Inspectores de Servcos Concesonados V. Comsón de regdores encargada de los asuntos relaconados a servcos concesonados; y VI. Las demás que sean facultadas por la autordad muncpal para tal efecto. Este Reglamento y las dsposcones que en ejercco de sus facultades expda el Ayuntamento o el Presdente Muncpal, determnarán las atrbucones específcas de las autordades antes señaladas y la forma de delegarlas. Las autordades a que se refere este artículo podrán auxlarse de otras dependencas o nstancas muncpales para el cumplmento de sus atrbucones.

32 32 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 ARTÍCULO 5.- Son prncpos para la aplcacón de este Reglamento los sguentes: I. La proteccón a la dgndad del ser humano, de la famla y de los ntereses de la colectvdad. II. La segurdad e ntegrdad físca y mental de los usuaros y asstentes de los establecmentos donde se expende o srven bebdas alcohólcas. III. El combate y la prevencón de la adccón a las bebdas alcohólcas, y, IV. El cudado de la magen urbana. La autordad muncpal dspondrá lo conducente para nstrumentar campañas de comuncacón socal que desalenten el consumo y prevengan a la comundad sobre los daños que ocasona la adccón al alcohol. CAPITULO SEGUNDO De los establecmentos donde expenden o srven bebdas alcohólcas ARTÍCULO 6.- Las personas físcas o morales podrán operar establecmentos en donde se expenden o srvan bebdas alcohólcas s cumplen con los sguentes requstos: I. Contar con la lcenca que expde legalmente la autordad muncpal. II. Cumplr con las normas de salud, alcoholes, hgene, desarrollo urbano, segurdad y proteccón cvl que establezcan las legslacones federal, estatal y muncpal en estas materas. III. Cumplr con las oblgacones hacendarías muncpales. ARTÍCULO 7.- Los establecmentos en donde se expenden o srvan bebdas alcohólcas se clasfcan, para efectos de la obtencón de la lcenca y de su funconamento en: I. ABARROTES.- Establecmento donde se expenden preponderantemente mercancías comestbles, en el cual se pueden vender bebdas fermentadas en envase cerrado, y/o destladas en envase cerrado, y/o lcores en envase cerrado. II. III. AGENCIA.- Establecmento donde se expenden al mayoreo bebdas fermentadas en envase cerrado. BAR Y CANTINA.- Establecmentos donde se expenden y srven bebdas fermentadas, destladas y/o lcores; para el consumo nmedato dentro de sus msmas nstalacones, donde la clentela será de un solo sexo y no se permtan bales, según lo requera el propetaro o comodataro al momento de refrendar la lcenca. IV. CENTRO SOCIAL.- Establecmentos de acceso exclusvo para socos e nvtados en los que se expenden y se srven bebdas fermentadas, destladas y/o lcores. V. CLUBES SOCIALES Y/O DEPORTIVOS.- Establecmentos de acceso exclusvo para socos e nvtados en los que VI. se expenden y se srven bebdas fermentadas, destladas y/o lcores. CENTRO NOCTURNO.- Son aquellos lugares en donde las personas; podrán realzar show o bales de toples y/o prvados, sn permtr ejercer la prosttucón, en donde se expenden o srven bebdas fermentadas, destladas y/o lcores para el consumo nmedato dentro de las nstalacones. Entendéndose por toples úncamente busto descuberto. VII. DEPÓSITO.- Establecmento donde se vende, al menudeo, bebdas fermentadas, destladas y/o lcores en envase cerrado. VIII. EXPENDIO.- Establecmento donde se vende, al menudeo, bebdas fermentadas en envase cerrado. IX. ESTADIOS Y SIMILARES.- Lugares donde se llevan a cabo actvdades deportvas recreatvas y/o culturales, en los que se vende bebdas fermentadas, destladas y/o lcores para su consumo al nteror de los msmos, para la venta de bebdas destladas y/o lcores deberá solctar permso especal ante la Autordad competente. X. HOTEL Y MOTEL.- Establecmentos donde se ofrece hospedaje al públco en el que se puede expender y servr XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. bebdas fermentadas, destladas y/o lcores, para consumo dentro de sus nstalacones. LADIES BAR.- Establecmentos donde se venden al menudeo vnos, lcores y cerveza, al copeo o en botella aberta a clentela femenna o masculna para su consumo nmedato dentro de sus nstalacones, pudendo contar con un espaco destnado para balar, y orquesta permanente. RESTAURANTE, FONDA, TAQUERIA, LONCHERIA.- Son los negocos con ambente estrctamente famlar, que comercan con productos almentcos elaborados y procesados por ellos, que cuenten con un menú y que venden cerveza en botella aberta para el consumo nmedato dentro de sus nstalacones y en todos los casos solo con el consumo de almentos. RESTAURANTE BAR.- Establecmento donde se expende comda que puede acompañarse con bebdas fermentadas, destladas y/o lcores; cuya actvdad predomnante sea la venta de comda y no se permtan bales de nnguna clase. BILLARES.- Lugar en donde se ofrece al públco actvdades de entretenmento permtdas por la ley, donde se venda cerveza para consumo nmedato dentro de sus nstalacones y no se permta la entrada a mujeres o a menores de edad. SUPERMERCADO.- Establecmento en el que, además de artículos de prmera necesdad y mercancías dversas, se expenden bebdas fermentadas, destladas y/o lcores en envase cerrado; y además su área de venta exceda los 000 metros cuadrados. DISCOTECAS Y EVENTOS ESPECIALES.- Son los establecmentos comercales cuya actvdad predomnante es el bale, que ofrece al públco eventos artístcos con acceso a hombres y mujeres mayores de edad, y que venden al menudeo vnos, lcores y cerveza al copeo o en botella aberta para el consumo nmedato dentro de sus nstalacones; podrán ngresar menores de edad solo s se trata de 5 años, graduacones y bodas. S se trata de eventos en día domngo será necesaro tramtar un permso especal ante la Secretara del R. Ayuntamento.

33 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 33 XVII. BALNEARIOS PÚBLICOS.- Son los establecmentos que con una o más albercas para el esparcmento de sus clentes que venden al menudeo cerveza en botella aberta para el consumo nmedato dentro de sus nstalacones. XVIII. CERVECERÍAS.- Son los establecmentos en los que se vende al públco bebdas fermentadas al menudeo para su consumo nmedato. Queda prohbdo el acceso a menores de edad en los establecmentos señalados en las fraccones III, VI, XI, XIV, XVI y XVIII; en el caso de la fraccón XVI, podrán ngresar menores, cuando en las nstalacones se presenten 5 años, bodas y graduacones, con permso prevo. Los establecmentos a los que se referen las fraccones III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII y XVIII, se entenden por consumo nmedato en el nteror de los establecmentos y lugares autorzados, el clente no podrá recbr servco para su consumo al exteror. Por lo que respecta al resto de las clasfcacones la venta como se precsa es en envase cerrado y para su consumo en lugar dstnto al establecmento que lo ofrece, sempre que sea un lugar autorzado por la ley. ARTÍCULO 8.- Queda prohbda la venta de bebdas alcohólcas en cualquer modaldad o gro que no establezca expresamente este Reglamento, así como el comerco en los lugares que srvan como casa habtacón, excepto cuando exstan adecuacones que dferencen el establecmento, que tengan acceso por la vía públca, sn comuncacón con la casa habtacón y entrada ndependente. Los menores de edad no podrán adqurr bebdas con contendo alcohólco. En los lugares en que se consuman y vendan estos productos no se les podrá servr y el responsable del establecmento deberá mpedr que bajo cualquer motvo se produzca este hecho. La nfraccón al segundo párrafo de este artículo conlleva a la clausura temporal del establecmento por 30 días naturales, la rencdenca acarrea la clausura defntva. CAPITULO TERCERO Del funconamento ARTÍCULO 9.- Los establecmentos que conforme a este Reglamento tengan lcenca para la venta de bebdas alcohólcas, se sujetarán a los sguentes horaros: HORARIO PARA LA VENTA DE ALCOHOLES Y CIERRES DE ESTABLECIMIENTOS VENTA CIERRE GIRO DEL NEGOCIO LUNES A SABADO DOMINGO LUNES A SABADO DOMINGO ABARROTES 8:00 a 22:30 hrs. SIN VENTA LIBRE LIBRE AGENCIAS 8:00 a 22:30 hrs. SIN VENTA 22:30 hrs. CERRADO BAR Y CANTINA 0:00 a 4:00 hrs. SIN VENTA 4:00 hrs. CERRADO CENTRO SOCIAL 0:00 a 4:00 hrs. PERMISO ESPECIAL 4:00 hrs. PERMISO ESPECIAL CLUBES SOCIALES Y 9:00 a 4:00 hrs. 9:00 a 22:00 hrs. 4:00 hrs. LIBRE DEPORTIVOS CENTRO NOCTURNO 8:00 a 4:00 hrs. SIN VENTA 4:00 hrs. CERRADO EXPENDIO 8:00 a 22:30 hrs. SIN VENTA 22:30 hrs. CERRADO DEPOSITO 8:00 a 22:30 hrs. SIN VENTA 22:30 hrs. CERRADO ESTADIOS Y SIMILARES PERMISO ESPECIAL PERMISO ESPECIAL PERMISO ESPECIAL PERMISO ESPECIAL HOTELES Y MOTELES LIBRE LIBRE LIBRE LIBRE RESTAURATE, FONDA, 9:00 a 4:00 hrs. SIN VENTA LIBRE LIBRE TAQUERIA, LONCHERIA RESTAURANTE BAR 9:00 a 4:00 hrs. 9:00 a 2:00 hrs. CON 3:00 a 3:00 hrs. ALIMENTOS BILLARES 0:00 a 2:30 SIN VENTA 22:30 hrs. 22:30 hrs. hrs. DISCOTECAS Y EVENTOS ESPECIALES 4:00 a 4:00 hrs. PERMISO ESPECIAL 4.00 hrs. PERMISO ESPECIAL BALNEARIOS PÚBLICOS 9:00 a 2:00 hrs. SIN VENTA 2:00 hrs. 2:00 hrs. LADYS BAR 2:00 a 4:00 hrs. SIN VENTA 4:00 hrs. CERRADO SUPER MERCADO 8:00 a 22:30 hrs. SIN VENTA LIBRE LIBRE CERVECERÍA 0:00 a :00 hrs. SIN VENTA :00 hrs. CERRADO Los establecmentos a que se refere este Reglamento podrán abrr antes del horaro señalado para surtr mercancías, organzar labores admnstratvas o de lmpeza, quedando prohbdos la venta y consumo de bebdas alcohólcas y el ngreso de clentes fuera de los horaros establecdos.

34 34 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 Por dsposcón de Cabldo a propuesta del Presdente Muncpal o de la Comsón de Alcoholes, se podrán dsmnur o aumentar los horaros en áreas, establecmentos o zonas de la cudad para mejorar la segurdad, magen urbana o garantzar la tranquldad de los vecnos, así como en temporada navdeña. ARTÍCULO 0.- Las dstancas de nstalacón que deberán observar los establecmentos en donde se vendan y/o consuman bebdas alcohólcas, se medrán trazando una línea recta que colnde con las valdades exstentes y serán las sguentes: I. A una dstanca de 00 metros lneales de centros educatvos, hosptales, parques y jardnes públcos, cuarteles, centros culturales y templos relgosos, y ofcnas públcas. Para los establecmentos señalados en las fraccones III, VI, XI, XIII, XVI, loncherías, taquerías y fondas. II. Los establecmentos señalados en las fraccones I, II, IV, V, VII, VIII, IX, restaurante, X, XIV, XV y XVII; del artículo 7 de este Reglamento, estarán exentas y no observarán las dstancas marcadas en el ncso anteror. III. A una dstanca no menor de 00 metros lneales de establecmentos del msmo gro, bar y cantna, expendos, depóstos, agencas, salón de juegos y abarrotes, ésta restrccón no aplca a los prncpales bulevares y avendas de la cudad. Tratándose de colonas la dstanca no será menor a 200 metros lneales. IV. Los establecmentos que señala la fraccón VI y XI deberán de ubcarse al norte, como límte de la carretera López Portllo y al sur con la carretera Los Pnos, posteror al lbramento nor-ponente. Haca el orente y ponente no se permtrán estos establecmentos. Estos establecmentos deberán tener una barda de no menos de 2.5 metros de altura, con estaconamento lumnado y segurdad prvada, plenamente dentfcada, el personal operatvo y admnstratvo con gafete a la vsta; no podrán contar con acceso drecto colndando con camnos, bulevares o carreteras, y el estaconamento deberá ser nterno y sn vsta al exteror. ARTÍCULO.- Los propetaros de los establecmentos son responsables de mantener el orden en el nteror de los msmos, evtar actos nmorales o la comsón de líctos, debendo hacer del conocmento de la autordad responsable cualquera de las crcunstancas anterores. I. Los establecmentos que comprendan las fraccones III, V, VI, X, XI, XII, XIII, XVII y XVI, se permtrá otorgar el servco con meseras las cuales deberán portar unforme el que deberá ser prevamente aprobado por el departamento de servcos concesonados anualmente, y en caso de algún cambo en el unforme se notfcara a la autordad con antcpacón, deberá ser a la rodlla y con playera, blusa o camsa. II. Los establecmentos señalados con la fraccón anteror podrán contar con una mesera por cada cuatro mesas no pudendo exceder de 7, o ben una mesera por establecmento, las cuales deberá de encontrarse en servco como meseras y no acompañando a las o los clentes. En nngún caso se permtrá que las meseras acompañen con los clentes en sus mesas o consumendo bebdas con ellos. ARTÍCULO 2.- La Dreccón de Servcos Concesonados expedrá anualmente un acuerdo en el que establecerá el monto mínmo de nventaro en benes comestbles que deberán tener los negocos que tengan lcenca de abarrotes y será de $0, (Dez ml pesos 00/00 M. N.), msma que será corroborada por personal de este Departamento en forma peródca. Los establecmentos que vendan bebdas fermentadas, destladas y/o lcores para consumo nmedato dentro de sus nstalacones deberán ser avalados por Proteccón Cvl anualmente. Los establecmentos en donde se venden bebdas alcohólcas para consumo nmedato que tengan lcenca correspondente, deberán contar con las nstalacones adecuadas para tal efecto, así como servcos santaros, hgéncos para ambos sexos, cocna, y utenslos sufcentes y adecuados para dar servco. ARTÍCULO 3.- Los establecmentos que, según la clasfcacón que señala este Reglamento, se dedcan a la venta de almentos, deberán contar con lo sguente: I. Cocna, con los requstos que establezcan los Reglamentos de Salud y Segurdad y las dsposcones que dcten las autordades correspondentes. II. Personal destnado específcamente para esta tarea, que además deberá tener la Lcenca de las autordades santaras y cumplr con las oblgacones que señala el Reglamento de Salud del Estado de Coahula; y, III. Menú en donde se señala los almentos que se encuentran a la venta, ncluyendo el costo de los msmos. La venta de almentos no se justfca con poner a dsposcón de los clentes botanas o almentos; sn embargo es requsto ndspensable la preparacón en su cocna y por el personal autorzado. ARTÍCULO 4.- Los establecmentos prevstos en el artículo 7 de este ordenamento deberán en el caso de vender productos para su consumo en el nteror de los locales o de ser necesaro, contar con sstemas de ventlacón necesaros para mpedr la concentracón de partículas en el ambente, que envcen la caldad del are que en ellos se respra, además de los adtamentos que evten a los vecnos ser afectados por el rudo excesvo. ARTÍCULO 5.- Los servdores públcos de las dependencas a que se refere el artículo 4 de este ordenamento, en el ejercco de sus funcones, tendrán acceso lbre a todas las áreas de los establecmentos regulados por este Reglamento para realzar las labores de nspeccón y vglanca. La resstenca para evtar éstas será motvo de arresto y clausura, a quén realce esta conducta, al momento de la dlgenca. Al momento de realzar la vsta el servdor públco deberá: I. Portar y exhbr los documentos que lo dentfquen plenamente; II. Solctar al propetaro, responsable o encargado de establecmento o lugar, desgne dos testgos para que partcpen en la dlgenca. En caso de que no se encuentre otra persona en el sto, s se negare a partcpar o se manfesta una negatva para la desgnacón de los testgos se procederá con la dlgenca, hacéndose constar tal hecho expresamente en el acta; III. Levantar el acta correspondente en la cual se asentará por lo menos lo sguente:

35 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 35 a) Fecha, hora, nombre y ubcacón del establecmento que se vsta. b) Mencón del gro del establecmento y número de lcenca s cuenta con ella. c) Nombre del funconaro que practca la dlgenca, de la persona con quen se entende y de los testgos. La negatva de frmar el acta no afectará la valdez de la dlgenca. d) Constanca de s se encuentran o no rregulardades en el establecmento y en su caso, el señalamento precso de las anomalías encontradas. e) S lo amerta, la orden de clausura del establecmento, o del área donde se localcen las bebdas alcohólcas cuando se trate de los establecmentos cuyo gro prncpal no sea la venta de este producto. f) Señalamento de los artículos aplcables al caso concreto y la sancón que se podrá mponer al nfractor. g) Apartado de observacones en que se nclurán las manfestacones que haga la persona con quen se entende la vsta, s así lo desea. h) Mencón del día y hora en que el nfractor deberá comparecer ante la Dreccón de Servcos Concesonados para la ndvdualzacón de la sancón. ) Nombre y frma de las personas que partcpan en la dlgenca, en caso de que se neguen a frmar, asentar esta crcunstanca en el acta. IV. Una vez levantada, y en su caso, frmada el acta, se le entregara copa de la msma a la persona con quen se entenda la dlgenca; en caso de no aceptarla, se dejara fja en la puerta hacendo constar tal crcunstanca; V. Para proceder a la ndvdualzacón de la sancón el nfractor estará oblgado a acudr en forma personal el día y hora que la VI. autordad señale a la Dreccón de Servcos Concesonados, donde se calfcará con o sn su presenca la nfraccón; El levantamento de las actas estará a cargo de los nspectores adscrtos a la Dreccón de Servcos Concesonados, además de los menconados en el artículo 4º de este Reglamento. Consderando la gravedad de la nfraccón a las dsposcones de este Reglamento, la autordad que realce la dlgenca podrá suspender de nmedato el servco que presta el establecmento hasta en tanto la Coordnacón de Servcos Concesonados emta la resolucón defntva. ARTÍCULO 6.- Salvo las restrccones que mpone este Reglamento, el genero, la preferenca sexual, credo, raza, condcón socal o característcas físcas no podrán ser motvo para lmtar la entrada a los lugares a que se refere este Reglamento. Cuando se trate de establecmentos que funconen basándose en membresías se estará a lo dspuesto a los estatutos que los regulen, sempre y cuando se ajusten a la ley. ARTÍCULO 7.- Los establecmentos señalados en el presente Reglamento deberán contar con los adtamentos necesaros para que puedan, sn dfcultad ngresar y desplazarse en el nteror de los msmos, personas con capacdades dferentes. En los lugares donde se permte el acceso a hombres y mujeres se deberá contar con santaros dferentes para cada uno de los géneros y con las meddas necesaras de segurdad, prvacdad e hgene. ARTÍCULO 8.- Los propetaros de los establecmentos podrán establecer requstos para el ngreso y la permanenca de los asstentes, en lo referente a la vestmenta, el uso del lenguaje y los protocolos de la conducta, lo anteror cudando cumplr con lo prevsto en el artículo 6 de este Reglamento. ARTÍCULO 9.- Los establecmentos solo podrán vender productos que estén autorzados por las autordades correspondentes. En la elaboracón de bebdas o cócteles no se deberá afectar la caldad de los productos que srven de base para la preparacón de los msmos. En los establecmentos a que se refere este Reglamento se deberá tener a dsposcón de los clentes, además de agua, bebdas sn contendo alcohólco. ARTÍCULO 20.- Al momento de la expedcón de la lcenca se entregará una constanca de funconamento que los propetaros de los establecmentos a que se refere este Reglamento colocarán en un lugar vsble al públco. ARTÍCULO 2.- Queda prohbda la venta de bebdas fermentadas y destladas los sguentes días : I. Los señalados en el artículo 9 del presente Reglamento. II. Los domngos, excepto los que tengan autorzacón. III. Los que determnen las leyes locales o federales en las jornadas electorales. CAPITULO CUARTO De la obtencón de las lcencas ARTÍCULO 22.- Para la venta de bebdas alcohólcas en cualquera de las modaldades que señala este ordenamento es requsto ndspensable contar con la lcenca correspondente, la que se tendrá que refrendar en el mes de enero de cada año. La autordad muncpal contará con un plazo de trenta días hábles para entregar la respectva constanca. ARTIULO 23.- Corresponde a la Secretaría del Ayuntamento, a la Comsón de Regdores de Servcos Concesonados, al Drector de Servcos Concesonados y al Jefe de Alcoholes, conocer y resolver sobre las solctudes de lcenca, nuevas solctudes de lcencas y reubcacones, así como los refrendos para la venta de bebdas con contendo alcohólco. Las solctudes serán resueltas por escrto en un térmno de trenta días hábles, la autordad deberá fundar y motvar el acuerdo que emta ndependentemente de su sentdo. ARTÍCULO 24.- La autordad que expda las lcencas para la comercalzacón de las bebdas a que se refere este Reglamento, deberá vglar que no se contravengan los prncpos que señala este Reglamento, en caso de ncumplmento a este ordenamento durante su funconamento, se procederá a la cancelacón o regularzacón de la lcenca.

36 36 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 ARTÍCULO 25.- Para obtener la lcenca en cualquera de las modaldades que señala este ordenamento se requere: I. Presentar solctud por escrto (en los formatos que al efecto elabore la Dreccón de Servcos Concesonados) en los que deberá señalar: a) Nombre y domclo de la persona jurídca que hace el pedmento y de la persona físca que será responsable del funconamento. b) Nombre del negoco, que no deberá contener térmnos lesvos a la moral y a las buenas costumbres. c) Autorzacones santaras que expden dependencas de esta matera, así como aquellas que por su ubcacón o característcas requeran permso de autordades que regulen el desarrollo urbano o el patrmono hstórco. d) La descrpcón detallada del local, ncluyendo las característcas de la construccón. e) En los casos de que se trate de restaurantes, fondas, taquerías, loncherías, restaurante-bar, deberán especfcarse las nstalacones y equpos para la preparacón y consumo de almentos. Los equpos y las nstalacones deberán ser sufcentes para proporconar el servco que el gro del establecmento requera. II. III. f) Los ncsos c) y e) solamente para los casos en que los gros sean para el consumo nmedato dentro del establecmento. Acompañar a la solctud los sguentes documentos: a) Autorzacones para el uso de suelo y plano autorzado por la Dreccón de Desarrollo Urbano, en el que se precsen las característcas físcas del nmueble y se garantce a segurdad de la estructura. b) Aprobacón de la Coordnacón de Proteccón Cvl Muncpal de las condcones de segurdad del nmueble y las áreas vecnas. c) Autorzacones santaras que expdan dependencas de esta matera, así como aquellas que por su ubcacón o característcas requeran de permsos de autordades que regulen el desarrollo urbano o el patrmono hstórco. d) Las autorzacones para el uso de suelo y la aprobacón de condcones de segurdad prevstos en los ncsos a) y b) deben ser báscas y sn ellas no se podrán otorgar las lcencas correspondentes. Opnón favorable de la ofcna del centro hstórco y de la junta de mejoras correspondente cuando el establecmento se pretenda nstalar en esta área de la cudad o de la prmera tratándose de un edfco de valor arqutectónco e hstórco ndependentemente de su ubcacón. IV. Opnón mayortara favorable de vecnos que resdan en un rado de 00 metros contados a partr del establecmento; excepto en áreas habtaconales que serán en un rado de 200 metros. V. Cumplr con el pago de derechos que señala la Ley de Ingresos y estar al corrente en el resto de sus oblgacones fscales VI. muncpales. La Dreccón de Servcos Concesonados, verfcará y determnará que el local guarde las dstancas debdas de otros negocos con el msmo gro o smlares, con escuelas o con centros de trabajo, que no se comunque con casas habtacón n con otros nmuebles y que tenga entrada por la vía públca. Tratándose de gros en donde se4 tenga permtdo la venta y consumo de almentos, se verfcará que la cocna tenga las nstalacones y el qupo sufcente para atender a la clentela que corresponda al cupo y gro del lugar. ARTÍCULO 26.- No se recbrán las solctudes que no contengan alguno de los documentos o requstos señalados y la Dreccón de Servcos Concesonados la rechazará y comuncará al nteresado la resolucón. ARTÍCULO 27.- La autordad tene oblgacón, antes de expedr cualquer documento, de verfcar el cumplmento estrcto de los requstos, no hacerlo acarrea responsabldad para el servdor públco. El superor o cualquer otro funconaro que tenga conocmento del hecho deberán nformarlo al Órgano de Control Interno Muncpal. Para autorzar el cambo de domclo que amparan las lcencas, operarán las reglas del artículo 25, así como las contendas en el Reglamento. El ttular de la lcenca deberá renovar, por lo menos cada año, los permsos señalados en los ncsos b) y c) de la fraccón II del artículo 25. La autordad tendrá un plazo mprorrogable de trenta días hábles para resolver las solctudes a que se referen los párrafos anterores. ARTÍCULO 28.- Las lcencas de alcoholes que se otorguen serán váldas úncamente para el domclo solctado y deberán especfcar el gro para el cual se solcto. ARTÍCULO 29.- Las lcencas de alcoholes no podrán ser transmtdas por sus ttulares por nnguna vía excepto por fallecmento del ttular, en cuyo caso los benefcaros serán los que legalmente se hayan determnado, a falta de ndcacón la autordad determnará quen es el benefcaro ARTÍCULO 30.- Una lcenca de alcoholes da a su ttular el derecho de operar un solo negoco. En caso de pluraldad de negocos dentro de un msmo o dverso nmueble, el propetaro está oblgado a obtener de la autordad muncpal, tantas lcencas como negocos establezca. ARTÍCULO 3.- Las lcencas a que se refere este Reglamento se podrán solctar o consttur como patrmono famlar, sempre que se cumplan con los sguentes requstos: I. Sean propedad de una persona físca, con experenca en el ramo y con solvenca moral; y II. Srva para el sostenmento drecto de la famla del propetaro de la lcenca. La transmsón de la propedad de la lcenca, en lo que se refere este artículo, solo podrá realzarse en forma heredtara. Las dsposcones del Códgo Cvl y del Códgo Procesal Cvl para el Estado de Coahula de Zaragoza serán supletoras para la nterpretacón de este artículo y la consttucón del patrmono famlar. Al momento de decdr sobre una solctud de lcenca para la venta de bebdas alcohólcas, la autordad ponderara favorablemente que el nteresado pretenda consttur su negoco como patrmono famlar.

37 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 37 CAPITULO QUINTO Lugares que en forma eventual y transtora pueden vender bebdas alcohólcas ARTÍCULO 32.- De manera eventual y transtora podrá permtrse la venta y consumo de bebdas alcohólcas en los sguentes casos: I. Bales públcos. II. Eventos prvados realzados en centros socales o salones de festa. III. Espectáculos públcos. IV. Eventos deportvos. V. Exposcones culturales, ndustrales, comercales y ganaderas. VI. Festvdades, feras regonales o tradconales. ARTÍCULO 33.- El procedmento para el trámte será el de presentar un escrto drgdo a la Secretaría del Ayuntamento, cuando menos con cnco días de antcpacón y que deberá contener: I. Nombre y domclo del solctante. II. Copa de dentfcacón ofcal con fotografía. III. Lugar, fecha, duracón, tpo y horaro del evento. ARTÍCULO 34.- Corresponde al cabldo con mayoría calfcada de sus dos terceras partes autorzar, de manera excepconal y cuando se trate de festas tradconales de la comundad medante dctamen fundado y motvado, la venta, preparacón y consumo. Este consumo causara el pago de derechos al muncpo en los térmnos de la Ley de Ingresos, la Dreccón de Servcos Concesonados vglará la caldad de los productos y cudara que se respeten los prncpos que señala el artículo 5º de este Reglamento. ARTÍCULO 35- La resolucón del permso será dada a conocer al nteresado en un plazo no mayor a cnco días contados a partr del día sguente en el que se recbó la solctud. Los permsos que se otorguen sólo serán váldos para el lugar que se solctó, la fecha, duracón, tpo y horaro autorzado. CAPITULO SEXTO De las oblgacones y las prohbcones de quenes venden y srven bebdas alcohólcas ARTÍCULO 36- Son oblgacones para quen en cualquer modaldad vende o srve productos con contendo alcohólco las sguentes: I. Obtener la lcenca, refrendo y autorzacones correspondentes. II. Observar las dsposcones contendas en este Reglamento y demás aplcables. III. Informar de nmedato a la autordad competente sobre las alteracones al orden o la comsón de líctos o faltas admnstratvas. IV. Mantener las nstalacones en los térmnos que señalen las dsposcones jurídcas aplcables en matera de construccón, salud, ecología, proteccón cvl, y V. Cumplr con las oblgacones fscales de carácter muncpal relaconadas con su establecmento. ARTÍCULO 37- Esta prohbdo para quenes venden ó srven en cualquera de las modaldades productos con contendo alcohólco lo sguente: I. Hacerlo sn la lcenca correspondente o cuando no cuente con el refrendo a que oblga este Reglamento. II. Permtr el acceso, cuando exsta prohbcón en este Reglamento, a menores de edad o membros de las fuerzas armadas o polcíacas que con unforme deseen consumr los productos. III. Obsequar o vender bebdas alcohólcas a nspectores, elementos del cuerpo de polcía y bomberos con unforme o gafete. IV. Permtr el acceso según sea el caso, de hombres y mujeres cuando uno de los géneros tenga restrccón para ngresar al establecmento. V. Permtr que los clentes permanezcan en el nteror del establecmento después del horaro autorzado. VI. Vender o servr los productos fuera del horaro señalado en el presente ordenamento o en días no autorzados. VII. Operar con alguna modaldad dstnta a la lcenca autorzada. VIII. Utlzar la vía públca para la venta de productos con contendo alcohólco. IX. Vender en el nteror de los establecmentos bajo la modaldad de pago por cuota fja y consumo lbre. X. Causar molestas a los vecnos con sondos o músca en decbeles superores a los permtdos por la Dreccón de Ecología. XI. Dar servco a través de empleados o encargados en estado de ebredad. XII. Servr bebdas para que sean consumdas en el exteror del establecmento. XIII. XIV. Venta o consumo de estupefacentes en todos los establecmentos. Las que señale este Reglamento o que sgnfquen el ncumplmento de algún otro ordenamento, federal, estatal o muncpal. ARTÍCULO 38.- Será consderado como comercalzacón clandestna de bebdas alcohólcas, elaborar, mezclar, almacenar, transportar, hacer ruta, vender, sumnstrar o cualquer forma de comercalzar bebdas alcohólcas de cualquer graduacón sn contar con el permso o lcenca correspondente, en cuyo caso se aplcarán las sancones que señala el presente Reglamento y las leyes respectvas. CAPITULO SÉPTIMO De las oblgacones de quenes adqueren bebdas alcohólcas ARTÍCULO 39.- Las personas que adqueren bebdas alcohólcas estarán sujetas a las dsposcones de este Reglamento y a los demás ordenamentos aplcables.

38 38 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 ARTÍCULO 40.- Las personas que adqueren bebdas alcohólcas tenen oblgacón de realzarlo en los establecmentos y horaros autorzados en este Reglamento. ARTÍCULO 4.- Las personas que conduzcan vehículos y los ocupantes, tenen oblgacón de no ngerr bebdas alcohólcas durante su trayecto. CAPITULO OCTAVO De las sancones ARTÍCULO 42.- La Dreccón de Servcos Concesonados podrá mponer las sguentes sancones: I. Multa desde cncuenta días hasta doscentos días de salaro mínmo vgente en la zona económca al expendedor que sea sorprenddo por prmera vez cometendo las sguentes nfraccones: a) Abstenerse de nformar a la autordad competente y/o tolerar acontecmentos que dañen la ntegrdad físca de los clentes en su establecmento. b) Operar en alguna modaldad dstnta a la lcenca autorzada. c) Utlzar la vía públca para la venta de productos con contendo alcohólco. d) Vender bajo la modaldad de pago por cuota fja y consumo lbre e) Servr bebdas alcohólcas para que sean consumdas en el exteror del establecmento. II. Multa desde cen días hasta trescentos cncuenta días de salaro mínmo vgente en la zona económca, para aquel expendedor rencdente en las conductas descrtas en la fraccón anteror. III. Multa desde cncuenta días hasta trescentos cncuenta días de salaro mínmo vgente en la zona económca al expendedor que sea sorprenddo por prmera vez cometendo las sguentes nfraccones: a) Permtr el acceso a menores en establecmentos no autorzados. b) Permtr el acceso a hombres o mujeres, según sea el caso, cuando está prohbdo por el gro del establecmento. c) Vender bebdas fermentadas, destladas, y/o lcores fuera de los horaros, días o lugares establecdos. d) Permtr el consumo en el nteror de los establecmentos cuando se cuenta con lcencas para venta en envase cerrado. e) Permtr el acceso a membros de la fuerza armada, polcías o bomberos con unforme de la corporacón a la que pertenecen, y que consuman productos con contendo alcohólco. IV. Multa desde cen días hasta qunentos días de salaro mínmo vgente en la zona económca a los expendedores que sean sorprenddos en: a) Rencdr en las conductas descrtas en los artículos 42 y 43. b) Vender bebdas fermentadas, destladas, y/o lcores en modaldad dstnta a las contempladas en este Reglamento o sn la lcenca y/o refrendos correspondente. V. Arresto admnstratvo, hasta por trenta y ses horas, a los propetaros, encargados y/o empleados de los establecmentos a que se refere el presente Reglamento, que obstruyan de cualquer forma las labores de la autordad. VI. Clausura temporal hasta por trenta días naturales: a) A los establecmentos que no cumplan con las normas de Proteccón Cvl, Desarrollo Urbano y Salud. b) Cuando se sorprenda por prmera vez a un expendedor vendendo bebdas adulteradas. c) Vender o tolerar la venta y consumo de drogas o sustancas prohbdas. d) Vender bebdas fermentadas, destladas y/o lcores, sn la lcenca o sn el refrendo correspondente. VII. Clausura defntva y cancelacón de la lcenca para el caso de la rencdenca de los supuestos señalados en la fraccón anteror. ARTÍCULO 43.- Cualquer otra volacón a este ordenamento dstnta a las señaladas en este capítulo, se sanconara con multas de cncuenta hasta doscentos cncuenta días de salaro mínmo vgente en el muncpo. ARTÍCULO 44.- La Dreccón de Polcía Preventva Muncpal, al conocer de conductas que representen volacones a este Reglamento deberá hacerlo del conocmento de la Dreccón de Servcos Concesonados tal stuacón, para que en el sto se consttuya el personal autorzado y levante las actas correspondentes, de conformdad con el artículo 5 de este ordenamento. ARTÍCULO 45.- Por lo que se refere a las sancones contempladas en el artículo 37 de este Reglamento, la autordad las mpondrá atendendo a las sguentes crcunstancas: I. Afectacón de los prncpos a que se refere el artículo 5 de este ordenamento. II. Magntud del ncumplmento del Reglamento. III. Causas que deron motvo a la nfraccón. IV. Crcunstancas económcas, socales y antecedentes del nfractor. ARTÍCULO 46.- Cuando el nfractor dsfrute por arrendamento o por cualquer otro título, de una lcenca propedad de otra persona físca o jurídca, la autordad atendendo a las crcunstancas señaladas en el artículo anteror se dará avso por escrto al ttular de la lcenca para que subsane las anomalías encontradas, apercbdo de que en caso de no hacerlo dentro del plazo que al efecto se señale, las sancones que representen suspensón o cancelacón tambén tendrán efecto sobre la referda lcenca, además de la sancón al comodataro o arrendataro. ARTÍCULO 47.- No se aplcará la sancón señalada en la fraccón I, en el ncso a) del artículo 42 de este ordenamento, cuando el dueño o encargado del establecmento de avso oportuno a la autordad correspondente de las rregulardades que se presenten. ARTÍCULO 48.- Corresponderá al Drector de Servcos Concesonados y al Juez Calfcador calfcar la sancón señalada en el artículo 45 de este Reglamento.

39 martes 9 de febrero de 2008 PERIODICO OFICIAL 39 CAPITULO NOVENO De la obtencón de lcencas para establecmentos en el área rural ARTÍCULO 49.- Para la venta de bebdas alcohólcas en cualquera de sus modaldades que señala este ordenamento es requsto ndspensable contar con la lcenca correspondente, msma que se tendrá que refrendar en el mes de enero de cada año. ARTÍCULO 50.- Para obtener la reubcacón de la lcenca en cualquera de las modaldades que señala este ordenamento se requere: I. Presentar solctud en los formatos que al efecto elabore la Dreccón de Servcos Concesonados, en los que deberá señalar. a) Nombre y domclo de la persona jurídca que hace el pedmento y de la persona físca que será responsable del funconamento. b) Nombre del negoco, que no deberá contener térmnos lesvos a la moral y a las buenas costumbres. II. Acompañar a la solctud los sguentes documentos: a) Orgnal de la Lcenca de Alcoholes vgente. b) Plano, en el que se precsen las característcas físcas del nmueble y se garantce la segurdad de la estructura. c) Aprobacón de la Coordnacón de Proteccón Cvl Muncpal de las condcones de segurdad del nmueble y las áreas vecnas. d) Autorzacones santaras que expdan dependencas de esta matera, así como aquellas que por su ubcacón o característcas requeran de permsos de autordades que regulen el desarrollo urbano o patrmono hstórco. III. Opnón mayortara favorable de vecnos que representen el 75% de los que resdan en un rado de 00 metros contados a partr del establecmento, sempre y cuando estén consderados dentro de los establecmentos en donde se consuma la bebda dentro de las msmas nstalacones. IV. Cumplan con el pago de los derechos que señala la Ley de Ingresos y estar al corrente en el resto de sus oblgacones fscales muncpales. V. Adconalmente a los ncsos anterores en todo el Ejdo y/o Congregacón se deberá de convocar a la asamblea donde se consulte a la mayoría de los habtantes, sobre la factbldad de la solctud y así poder obtener la opnón de dcha asamblea, y en su caso la autorzacón de dcha lcenca, cabe hacer mencón que los convocados a la asamblea deberán ser avecnados del lugar donde se pretenda otorgar la lcenca. CAPÍTULO DÉCIMO De los recursos ARTÍCULO 5.- Los actos y resolucones dctados por la autordad en ejecucón del presente reglamento, podrán recurrrse medante los procedmentos que para tal efecto señala el Códgo Muncpal para el Estado de Coahula de Zaragoza. CAPÍTULO DÉCIMOPRIMERO De la denunca popular ARTÍCULO 52.- Toda persona tendrá derecho a denuncar cualquer hecho que consttuya un ncumplmento a este Reglamento y a recbr una respuesta por escrto de las ndagacones a que llegue la autordad. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vgor al día sguente de su aprobacón. ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda abrogado el Reglamento para los establecmentos que expenden o srvan bebdas alcohólcas en el Muncpo de Ramos Arzpe del 26 de Novembre de 2003, así como cualquer otro ordenamento que se oponga a este Reglamento. ARTICULO TERCERO.- La Dreccón de Servcos Concesonados, conocerá del recurso de nconformdad. ARTÍCULO CUARTO.- Las multas señaladas en el presente Reglamento se actualzarán conforme lo haga la Ley de Ingresos vgente en el Muncpo.. El LIC. RICARDO FLAVIO AGUIRRE GUTIERREZ, Presdente Muncpal del R. Ayuntamento de Ramos Arzpe, Coahula, a los habtantes del msmo hace saber: Que el R. Ayuntamento que presdo, en uso de la facultad que le conferen los artículo 5, fraccón II de la Consttucón Polítca de los Estados Undos Mexcanos,; 3, fraccón X de la Consttucón Polítca del Estado de Coahula de Zaragoza y 36, fraccón II del Códgo Muncpal para el Estado de Coahula de Zaragoza y con fundamento en los artículos 4, fraccón III y 57 de la Ley Estatal de Salud; y 92, fraccón XXII, del Códgo Muncpal para el Estado de Coahula, en sesón ordnara de fecha 24 de Agosto de 2006, medante acta de cabldo número 44, aprobó el sguente: REGLAMENTO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN O SIRVEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE RAMOS ARIZPE, COAHUILA. LIC. RICARDO FLAVIO AGUIRRE GUTIERREZ PRESIDENTE MUNICIPAL (RÚBRICA) C. LUIS HUMBERTO DE JESÚS GAONA DEL BOSQUE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (RÚBRICA)

40 40 PERIODICO OFICIAL martes 9 de febrero de 2008 PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS Gobernador del Estado de Coahula LIC. HOMERO RAMOS GLORIA Secretaro de Goberno y Drector del Peródco Ofcal LIC. CÉSAR AUGUSTO GUAJARDO VALDÉS Subdrector del Peródco Ofcal De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacenda para el Estado de Coahula de Zaragoza, los servcos prestados por el Peródco Ofcal del Goberno del Estado causarán derechos conforme a la sguente tarfa: PUBLICACIONES. Avsos Judcales y admnstratvos: a. Por cada palabra en prmera ó únca nsercón, $.00 (Un peso 00/00 M. N.) b. Por cada palabra en nsercones subsecuentes, $ 0.55 (Cncuenta y cnco centavos M. N.) 2. Por publcacón de avso de regstro de ferro de herrar, arete o collar o cancelacón de los msmos, señal de sangre o venta, $ (Cuatrocentos vente pesos 00/00 M. N.) 3. Publcacón de balances o estados fnanceros, $ (Qunentos trenta y sete pesos 00/00 M. N.) 4. Por costo de tpografía relatva a los ferros de regstro, arete o collar por cada fgura, $ (Cuatrocentos vente pesos 00/00 M. N.) SUSCRIPCIONES. Por un año, $, (Ml cuatrocentos sesenta y ses pesos 00/00 M. N.) 2. Por ses meses, $ (Setecentos trenta y tres pesos 00/00 M. N.) 3. Por tres meses, $ (Trescentos ochenta y cnco pesos 00/00 M. N.) VENTA DE PERIÓDICOS. Número del día, $ 6.00 (Decsés pesos 00/00 M. N.) 2. Números atrasados hasta ses años, $ (Cncuenta y cnco pesos 00/00 M. N.) 3. Números atrasados de más de ses años, $ (Cento cnco pesos 00/00 M. N.) 4. Códgos, Leyes, Reglamentos, suplementos o edcones de más de 24 págnas, $ (Cento trenta y cnco 00/00 M. N.) Tarfas vgentes a partr del 0 de Enero de El Peródco Ofcal se publca ordnaramente los martes y vernes, pudéndose hacer las edcones extraordnaras cuando el trabajo así lo amerte. Perférco Lus Echeverría Álvarez Nº 350, Col. Repúblca Orente, Códgo Postal 25280, Saltllo, Coahula. Teléfono y Fax 0 (844) Horaro de Atencón: Lunes a Vernes de 08:00 a 5:00 horas. Págna de Internet del Goberno de Coahula: Págna de Internet del Peródco Ofcal: Correo Electrónco del Peródco Ofcal: perodco_coahula@yahoo.com.mx

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Incatva de Ley para la Dstrbucón de Partcpacones y Aportacones Federales a los Muncpos del Estado de Coahula de Zaragoza. Presentada por el Lc. Rubén Ignaco Morera Valdez, Gobernador del Estado de Coahula

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