Manual28. Propiedad industrial e intelectual. Financiado por:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Manual28. Propiedad industrial e intelectual. www.redceei.com www.emprenemjunts.es. Financiado por:"

Transcripción

1 MANUAL

2

3 Manual28 Propiedad industrial e intelectual Financiado por: Proyecto cofinanciado por los Fondos FEDER, dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana

4 I n d i c e

5 Í n d i c e Í n d i c e 1. INTRODUCCIÓN 2. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL: NOCIONES BÁSICAS 3. MODALIDADES INVENTIVAS: PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD 4. CREACIONES DE FORMA. DISEÑO INDUSTRIAL 5. SECRETOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. 6. PROPIEDAD INTELECTUAL 7. SIGNOS DISTINTIVOS. MARCA NACIONAL 8. SIGNOS DISTINTIVOS. MARCA COMUNITARIA 9. SIGNOS DISTINTIVOS. MARCA INTERNACIONAL 10. NOMBRES DE DOMINIO 11. PROTECCIÓN JURISDICCIONAL 12. ANEXO - LEGISLACIÓN APLICABLE

6 PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

7 a adm a adm a adm a adm a adm a adm a adm administración administración administración INTRODUCCIÓN administración administración administración adm 01 Podemos considerar que el conjunto de los derechos y aspectos incluidos dentro del concepto de Propiedad Industrial e Intelectual constituyen uno de los elementos de valor fundamentales en la organización del mercado, especialmente en el entorno de competencia actual, basado en la economía del conocimiento. En este contexto socioeconómico, las empresas han de dar un nuevo enfoque a su estrategia de negocio y apostar por una gestión y valoración unificada y uniforme de su patrimonio intangible, con el fin de poder alcanzar sus objetivos con eficacia, eficiencia, rentabilidad y competitividad, logrando hacer frente a los retos derivados del proceso de globalización y adquisición de valor del conocimiento, ya que el aforismo el conocimiento es poder deberá ser completado por su corolario gestionar eficazmente el conocimiento es poder. La implantación de una cultura de propiedad industrial e intelectual en las empresas contribuirá a incentivar la creatividad y la protección de la innovación como factores claves de productividad, así como integrar el patrimonio intangible en los valores de la empresa. Cuanto mayor sea la concienciación de la empresa por el valor que los activos intangibles (capital humano, know how, patente, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas, derechos de autor...) y el conocimiento y control de las medidas legales para su protección, de modo más rápido aumentará su capacidad para crear un sólido patrimonio inmaterial que le permita dar una respuesta efectiva a los cambios constantes de la demanda, procurando estabilidad, permanencia y presencia con éxito en el mercado. 5

8 adm tración adm tración adm tración adm tración adm tración adm tración dministración administración administración PROPIEDAD administración INDUSTRIAL administración E administración adm tración dministración administración administración INTELECTUAL: administración NOCIONES administración BÁSICAS administración adm tración 02 En España, en función del objeto de protección, los derechos de propiedad industrial e intelectual se diferencian entre sí: DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SIGNOS DISTINTIVOS Marcas Nombres Comerciales NOMBRES DE DOMINIO MODALIDADES INVENTIVAS Patentes Modelos de Utilidad Diseños Industriales CREACIONES Artísticas Literarias Científicas Software VARIEDADES VEGETALES SEMICONDUCTORES SECRETOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES 6

9 administración administración administración PROPIEDAD administración INDUSTRIAL administración E INTELECTUAL administrac CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad industrial comprende un haz de derechos y facultades que recaen sobre bienes de carácter inmaterial, como son las creaciones (invenciones y signos distintivos) con aplicación directa en la industria y el mercado. Las modalidades inventivas: Patentes, Modelos de Utilidad Creaciones de forma: Diseño Industrial Semiconductores Variedades Vegetales Los signos distintivos: Marcas, Nombres comerciales y Dominios Secretos Industriales y Comerciales CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Los derechos de propiedad industrial tienen las siguientes características comunes: Registro En la legislación española el derecho de propiedad industrial nace o se adquiere mediante registro válidamente efectuado. Registro que tiene carácter constitutivo y que se efectuará en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Monopolio de explotación Los derechos de propiedad industrial atribuyen a su titular una facultad exclusiva o monopo lio de explotación, que se traduce a su vez en un derecho a impedir a terceros la fabricación, ofrecimiento, utilización en el mercado o importación/exportación de productos que incorpo ren o reproduzcan la modalidad inventiva o signo distintivo protegido. Duración El monopolio de explotación en el caso de las patentes de invención y modelos de utilidad tiene una duración de veinte y diez años respectivamente. Por el contrario, en la las marcas la exclusividad de uso, posee una duración indefinida, si bien han de ser renovadas cada diez años, tanto en el ámbito nacional como en el comunitario. Obligación de Uso Como contraprestación al monopolio de explotación, la ley impone al titular del derecho de propiedad industrial, la obligación de uso ya sea de forma directa por el propio titular o indirecta a través persona autorizada por él. La explotación, en el caso de las marcas, deberá realizarse en el plazo de cinco años; si transcurrido este plazo no se hubiera hecho uso del derecho de propiedad industrial se incurrirá en causa de caducidad. Respecto a las patentes de invención si transcurridos cuatro años desde la solicitud o tres desde la concesión no se hubiera producido la explotación, cualquier persona podrá solicitar la concesión de una licencia obligatoria. Inscripción Los contratos de transmisión de derechos de propiedad industrial se deben inscribir en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Agotamiento del Derecho El derecho de propiedad industrial se agota por la primera comercialización del producto en el mercado, efectuado por su titular o por un tercero con el consentimiento de aquél, tanto en España como en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea; es decir, se entenderá agotado su derecho de explotación sobre el mismo, salvo que pueda probar que la comercialización se ha realizado sin su consentimiento. 7

10 a i a i a i a i CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL también presentan una vertiente negativa: el derecho a de inédito y el derecho a no revelar la identidad del i Los derechos de propiedad intelectual nacen y se autor oculto tras el anónimo o seudónimo. a adquieren plenamente por el autor en el momento Derechos de explotación i de creación de la obra, siendo fruto de la actividad intelectual del ser humano. a i a i Los derechos de propiedad intelectual recaen sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, entre ellas cabe destacar: libros, folletos, composiciones musicales, obras cinematográficas, audiovisuales, planos, maquetas, fotografías y programas de ordenador. CLASES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Conforme previene la legislación vigente, la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal (derechos morales) y patrimonial (derechos de explotación). Llamados patrimoniales. Comprenden la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra, y pueden ser objeto de negocios jurídicos, como cesiones o licencias. Por ello el titular puede ser tanto una persona física como una empresa. LA PROPIEDAD INTELECTUAL ESTÁ INTEGRADA POR: Derechos Morales Derechos de explotación Derechos morales Se encuentran conformados por una serie de facultades inherentes a la persona del autor que poseen un carácter irrenunciable, imprescriptible e inalienable, es decir, no son susceptibles de valoración o explotación en el tráfico económico. Las facultades que integran los derechos morales presentan una vertiente positiva: Derecho a proclamar la paternidad de la obra, derecho a divulgar, a modificar o destruir, y a su retirada. No obstante, 8

11 adm stración administración administra adm stración administración administra adm stración administración administra adm stración administración administra adm stración administración administra adm stración administración administra dministración administración administración MODALIDADES administración INVENTIVAS. administración administración adm stración administración administra adm stración administración administración 03 PATENTES Y MODELO DE UTILIDAD administración administración administración administra PATENTES DE INVENCIÓN CONCEPTO DE INVENCIÓN Una invención es el desarrollo de una solución práctica a una necesidad o problema técnico La adquisición de derechos de protección y explotación exclusivas sobre la invención se adquieren por medio de la patente, derecho que sólo se otorgará cuando la invención sea novedosa, posea altura inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. En este sentido, los requisitos para la obtención de una patente de invención son: A. Que se trate de una novedad a escala mundial. Una invención es novedosa cuando no forma parte del estado de la técnica existente, es decir, todo aquello que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la patente, no se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero. B. Que tenga una cierta altura inventiva. Es decir que, al ser comparada con lo existente no resulte evidente para una persona experta en la materia de que se trate. C. Que tenga una cierta altura inventiva. Que pueda ser fabricada o implantada en cualquier industria. 9

12 VENTAJAS DE PROTEGER LAS INVENCIONES La protección de la invención proporciona un conjunto de ventajas que se materializan en: Disponer de un derecho exclusivo a la explotación industrial y comercial del objeto de la patente. La protección de una invención confiere, a lo largo de un plazo determinado, el derecho a impedir que cualquier tercero fabrique, ofrezca, utilice, introduzca en el mercado o importe la invención, sin consentimiento del titular de la misma. No obstante lo anterior, el monopolio de fabricación y comercialización no debe ser entendido de modo absoluto, cuando se trate del registro de actividades inventivas relativas a mejoras o perfeccionamiento de aparatos o procedimientos ya patentados. En estos supuestos, la explotación requerirá de la previa autorización del titular de los derechos (patentes o modelos de utilidad) adquiridos con anterioridad. OBJETO DE PATENTES Pueden ser objeto de patente las invenciones relativas a máquinas, aparatos, procedimientos, productos... No se consideran susceptibles de protección como patentes: Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos Obras literarias y artísticas y creaciones estéticas Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales Programas de ordenador Formas de presentar informaciones Métodos de tratamiento quirúrgico del cuerpo humano o animal Métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo Variedades vegetales y razas animales Procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales Invenciones contrarias al orden público o la moral ELEMENTOS DE LA SOLICITUD DE PATENTES Para la obtención de la patente es preciso presentar una solicitud que básicamente está compuesta por: Instancia dirigida al Director del registro de Propiedad Industrial solicitando la patente con los datos del solicitante y todos los necesarios para determinar la naturaleza de la solicitud Descripción del invento para el que se solicita la patente Un resumen de la invención Descripción de la invención incluyendo planos y dibujos Reivindicaciones Asimismo, la solicitud se debe acompañar de una Memoria Descriptiva en la debe especificarse: El título de la invención El sector de la técnica en el que se englobaría esta invención El estado de la técnica en el momento de la solicitud Una explicación detallando en qué consiste la invención Una enumeración de los dibujos La exposición detallada de, al menos, una realización de la invención Las correspondientes reivindicaciones REIVINDICACIONES La protección del título de patente está íntimamente relacionado con las reivindicaciones que contenga. De esta manera, la protección del título de patente será igual a la suma de los alcances de todas las 10

13 administración administración administración PROPIEDAD administración INDUSTRIAL administración E INTELECTUAL administrac reivindicaciones. Probablemente no haya ningún título jurídico cuyo valor dependa tanto de la redacción jurídica. Cuanto más amplias sean las reivindicaciones mayor alcance tendrá la protección de la invención. No obstante, la descripción y los dibujos servirán para explicar las reivindicaciones, es decir, deberán ser claros y concisos para que no existan problemas de interpretación. Cada reivindicación independiente por separado confiere sus propios derechos y es susceptible de ser infringida y de ser declarada nula. Se podrá declarar nula una o más reivindicaciones de la patente de invención y podrán subsistir en la misma aquéllas que no hayan sido declaradas nulas. La duración del derecho es de veinte años contados desde la fecha de concesión. CONCEPTO DE PRIORIDAD El principio de prioridad tiene una especial relevancia en el ámbito de las patentes, pues, en su virtud, el titular de una invención que haya procedido a la solicitud de patente en cualquiera de los países firmantes del Convenio de la Unión de París gozará para efectuar el depósito en los otros países de un derecho de prioridad de 12 meses. Tanto el país de origen como el/los país/es donde se quiere registrar deberán formar parte del citado Convenio. Este plazo confiere un margen de tiempo al titular para, en base a criterios de negocio, decida si le conviene la inscripción en un país extranjero o no. Siempre se aconseja al titular no agotar el plazo si finalmente se decide a favor de la inscripción. La ventaja fundamental de la prioridad es el tiempo, ya que en el plazo de un año podrá, por ejemplo: Realizar estudios acerca de la viabilidad técnica de la invención Encargar estudios de mercado Llevar a cabo estudios de patentabilidad Preparar la financiación de las solicitudes (por ejemplo, mediante ofrecimientos de licencia a terceros) Obtener presupuestos para la extensión de la solicitud de patente a otros países VÍAS DE EXTENSIÓN DE LA PATENTE EN EL EXTRANJERO Existen tres vías de extensión de la patente en el extranjero: 1. Vía nacional: por depósito de solicitudes paralelas de patente en cada uno de los países, es decir, protección país por país. 2. Por la vía CPE, - Patente Europea: que consiste en el depósito de una única solicitud para todos o algunos de los países que integran el Convenio de la Patente Europea (CPE). 3. Por la vía PCT (Tratado de Cooperación de Patentes) en la que se deposita una sola solicitud para todos o para alguno de los países que integran dicho Tratado. PATENTE NACIONAL Depósito de solicitudes paralelas de patente en cada uno de los países, aprovechando, en su caso, el año de prioridad otorgado por el Convenio de la Unión de París. Los países a los que se puede extender la patente podrán elegirse libremente acogiéndose a las legislaciones específicas de los países seleccionados. La duración de las patentes depositadas en el extranjero, suele ser, uniformemente, de veinte años desde la fecha de solicitud. Ventajas Independencia absoluta de los procedimientos administrativos de cada país (así la anulación o la denegación de una solicitud en un determinado país no significa automáticamente la anulación o denegación de la solicitud paralela en cada uno de los países seleccionados). 11

14 Incovenientes Atender paralelamente a los requisitos y exigencias de cada una de las administraciones encargadas de la tramitación y concesión. Obtención de patentes poco uniformes. PATENTE EUROPEA Depósito de una única solicitud para todos o para algunos de los países que integran el Convenio de la Patente Europea (CPE), aprovechando también, en su caso, el año de prioridad otorgado por el Convenio de la Unión de París. Derecho de patente nacional en cada uno de los países previamente designados donde se valide. La solicitud de la Patente Europea se podrá realizar en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la Oficina Europea de Patentes (EPO). Duración de 20 años desde la fecha de solicitud en cada uno de los países en los que se efectúa la validación. Ventajas Los costes de traducción de la documentación a cada una de las lenguas de los países designados quedan diferidos hasta el momento de la concesión de la patente. En ese momento se puede decidir cuales serán los países a los que se extienden los efectos de la patente española PCT Depósito de una sola solicitud para todos o para algunos de los países que integran el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT), aprovechando también, en su caso, el año de prioridad otorgado por el Convenio de la Unión de París. Las solicitudes se tramitan ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO). La duración de esta modalidad será de 20 años desde la fecha de solicitud. Ventajas El solicitante dispone de un período de treinta meses (30) desde la solicitud para considerar la conveniencia de proseguir con la tramitación de la solicitud o bien desistir a la misma. VÍA NACIONAL (PAÍS POR PAÍS) La ventaja principal es que al tratarse de diferentes países las administraciones son distintas y por ello en el supuesto de que en un país no se acepte la solicitud esta denegación no afectará al resto de los estados en los que se ha solicitado la inscripción. Al igual que en las ventajas, el principal incoveniente consiste en que precisamente al tratar con administraciones diferentes se debe estar muy atento a las exigencias de cada una de ellas (exigencias que pueden variar según el país), problemas de idioma,...lo que supone un esfuerzo considerable. Por otra parte, pero como consecuencia de lo anterior, las patentes registradas de esta forma suelen tener poca uniformidad entre ellas. En la mayoría de los países la duración de la protección es de veinte años (al igual que en España) pero aún así habrá que atenerse a lo establecido en la legislación nacional de cada estado. VÍA PATENTE EUROPEA Por esta vía y en virtud de una sola solicitud se obtiene el registro en todos los países que conforman el Tratado de Patente Europea (actualmente 32), incorporándose la patente al derecho nacional. La solicitud podrá ser presentada en la Oficina Europea de patentes (EPO) que tiene su sede en Munich. De igual modo, se acepta la presentación en la OEPM. 12

15 administración administración administración PROPIEDAD administración INDUSTRIAL administración E INTELECTUAL administrac En un primer término, la solicitud confiere a la patente una protección provisional hasta que se resuelva positiva o negativamente. En el caso de que se resuelva de forma positiva, es decir, que se registre, el derecho de patente pasa a formar parte de los derechos nacionales, lo que conlleva tanto la protección integral de la patente a lo largo de toda su vida útil por parte de la autoridad, como la obligación del titular de la patente de satisfacer unos determinados pagos periódicos denominados anualidades. Como ya se ha apuntado, al tratarse de una única solicitud para todos los países designados los trámites burocráticos resultan más sencillos que en el sistema anterior. En el supuesto de que se conceda se incorpora al derecho nacional con todos los derechos y obligaciones que esto supone. Una vez obtenida una respuesta afirmativa (se permite el registro) el titular de la patente deberá validar la misma en todos o parte de los países que había solicitado anteriormente. Por esta razón es recomendable designar un alto número de países y considerar, durante el período que dure el procedimiento, si compensa validar todos o sólo una parte, pues siempre se puede validar menos países de los solicitados al principio pero nunca más de los citados. La consecuencia de no validar es que la solicitud deviene nula ab initio, es decir, desde el principio. El derecho de patente puede ser cuestionado en un período de nueve meses. Si a consecuencia de ello se produce alguna modificación en la patente, ésta se deberá validar de nuevo. VÍA PCT Por esta vía y, en virtud de una sola solicitud, se obtiene la posibilidad de registro en los 138 países que actualmente conforman este tratado, aprovechando, al igual que en la vía CPE, el año de prioridad establecido en el Convenio de la Unión de París. La solicitud se presentará en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que tiene su sede en Ginebra. También podrá ser presentada en la OEPM. Una vez presentada la solicitud, la OMPI efectúa una búsqueda internacional, realiza un análisis del estado de la técnica objeto de la solicitud, un examen previo de ámbito internacional y, tras estas gestiones, lleva a cabo la publicación de la solicitud. Una vez cumplimentados estos trámites da traslado a los diferentes países designados en la solicitud los cuales, a partir de este momento, podrán tramitar las solicitudes como si se tratara de solicitudes nacionales. La publicación confiere a la patente una protección provisional hasta que se resuelva positiva o negativamente. Las ventajas de este sistema son: 1. El titular de la patente dispone de treinta meses si se resuelve de forma positiva para decidir si finalmente valida en todos los países o no, teniendo también en cuenta el examen previo que efectuó la OMPI. Como ya se apuntó anteriormente, conviene designar en un primer momento (en la solicitud) el mayor número de países posible pues se podrá validar un número menor del solicitado pero nunca uno mayor. 2. Puede designarse como país o región a la propia EPO, con lo que quedarán designados todos los países que la integran. ESTRATEGIA PARA CREAR UN PATRIMONIO DE PATENTES A la hora de patentar una invención hay que diseñar una estrategia de actuación coherente con los planes de negocio de la organización y teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 13

16 Si la patente va a reportar beneficios. Si puede o interesa mantener la invención como secreto ya que esta figura no posee una duración limitada (Ejemplo: fórmula de la Coca-Cola). La extensión territorial, existiendo dos criterios acumulables: 1. En los países en los que están establecidos los competidores de nuestra empresa. 2. En aquellos países en los que se tenga intención de realizar alguna actividad industrial o comercial. Por otro lado, ha de considerarse la situación actual de las patentes que se enfrentan a: Ciclos de vida cortos: la invención resulta novedosa durante un corto período de tiempo ya que el desarrollo de nuevos productos es muy rápido (excepto en el sector farmacéutico). Aumento de competitividad de las empresas que más patentes obtienen. El proceso de obtención de patentes suele ser costoso, en general, largo y a priori los beneficios que proporcionará la patente resultan inciertos, por ello es muy importante efectuar una selección de invenciones a proteger y crucial aplicar un sistema adecuado. Asimismo, el diseño de una estrategia de patentes eficaz habrá de atender a los siguientes criterios: Ser coherente, consistente y compatible con los objetivos de la empresa ni perjudicarla. En este sentido se valorará qué departamentos que conocen a priori el valor de una patente, siendo fundamental el análisis de los: Departamento de I+D, inventores: cuánto de bueno es el avance respecto de la tecnología existente. Departamento de Marketing: qué éxito y probabilidades de venta existen. Contar con el apoyo de agente de patentes: qué ámbito y calidad de protección se puede obtener. CONCLUSIONES Hay que proteger: lo que no se protege puede ser copiado Hay que seleccionar lo que se patenta: no todo es patentable o no conviene patentarlo Hay que buscar la mejor forma de protección: seleccionar modalidad Hay que invertir buscando rentabilidad: seleccinar países y vías de protección MODELOS DE UTILIDAD Son protegibles como modelos de utilidad las invenciones que consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o aplicación. En particular se refiere a utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos. Estar hecha a medida para adaptarse a los objetivos tecnológicos Debe ser revisada periódicamente El objetivo de una estrategia de patentes es servir a la estrategia global de negocio, nunca mermarla Los requisitos exigidos para el registro de un modelo de utilidad son: A. Que sea novedoso en España B. Que tenga una cierta altura inventiva (menor exigencia que en la patente) 14

17 administración administración administración PROPIEDAD administración INDUSTRIAL administración E INTELECTUAL administrac El derecho sobre un modelo de utilidad tiene una duración de diez años desde la presentación de la solicitud de registro. En todo caso, el procedimiento de registro es mucho más rápido y sencillo que el de la patente de invención. VÍAS DE PROTECCIÓN DEL MODELO DE UTILIDAD Sólo existe un sistema, que consiste en el depósito de la solicitud en cada uno de los países en los que se quiere proteger de acuerdo con los requisitos establecidos en sus legislaciones nacionales. Se ha de tener en cuenta que esta modalidad de protección no existe en un gran número de países. DURACIÓN NOVEDAD ACTIVIDAD INVENTIVA COSTE OBJETO TRÁMITE Patente 20 años Mundial No evidente estado de la técnica Depósito + trámite IET + (examen) + concesión Procedimiento Producto Instalación Sistema Con IET o examen (oposición) Mín. 3 años Modelo de utilidad 10 años Nacional No muy evidente estado de la técnica Depósito + concesión Herramienta utensilio no procede Trámite oposición 1 a 1,5 años 15

18 TRAMITACIÓN DE PATENTES CON EXAMEN PROPIO Solicitud I.E.T. Traslado I.E.T. Publicación I.E.T. Selección opción continuación procedimiento SOLICITUD 6 MESES (ART. 39-2) Petición examen previo Petición proc. general concesión No petición Publicación petición examen (MENCIÓN MODIFICACIÓN REIVINDICACIONES) (ART MESES R.D. 812/2000)) Publicación reanudación procedimiento No oposiciones no objeciones Oposiciones Examen Presentación observaciones terceros Concesión No contestación Traslado oposiciones y/u objeciones 2 MESES (R.D. 812/2000) Traslado observaciones 2 MESES (ART RGL.) 2 Contestación Observaciones I.E.T. y observaciones 1 terceros Rechazo total o parcial Resolución No contestación Notificación reparos 1 MES (R.D. 812/2000) Contestación Concesión Resolución Denegación Concesión total o parcial Publicación 16

19 administración administración administración PROPIEDAD administración INDUSTRIAL administración E INTELECTUAL administrac PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PATENTES CON I.E.T. Presentación solicitud Publicación suspensión solicitada 2 MESES Contestación suspenso SI Subsana Notificación falta claridad Solicitud sobre I.E.T. NO Denegación Contestación Publicación resolución Subsana SI Elaboración I.E.T. NO Denegación total o parcial Publicación solicitud Presentación observaciones terceros Publicación resolución 2 MESES Traslado informe y observaciones terceros Observaciones al I.E.T. y a las observaciones de terceros Concesión 17

20 PROTECCIÓN EXTRANJERA VÍA NACIONAL VÍA EUROPEA VÍA PCT Tantas solicitudes como países Una sola solicitud Una sola solicitud Tantos tramitaciones como países Una sola tramitación Un solo inicio de tramitación Tantos resoluciones como países Una sola resolución Tantas tramitaciones finales como países Tantos mantenimientos como concesiones Tantos mantenimientos como países Tantas resoluciones como países Tantos mantenimientos como concesiones 18

21 administración administración administración PROPIEDAD administración INDUSTRIAL administración E INTELECTUAL administrac VÍA PATENTE EUROPEA Solicitud de patente Publicación Informe de búsqueda Examen Resolución Rechazo Concesión Patente nacional Patente nacional Mantenimiento Mantenimiento 19

22 VÍA PATENTE PCT Solicitud de patente Publicación Informe de búsqueda Examen (preliminar) Fase nacional Solicitud patente nacional Solicitud patente nacional Tramitación Tramitación Rechazo Concesión Rechazo Concesión Mantenimiento Mantenimiento 20

23 administración administración administración PROPIEDAD administración INDUSTRIAL administración E INTELECTUAL administrac PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE MODELOS DE UTILIDAD Presentación solicitud Publicación suspensión solicitada 2 MESES Contestación suspenso DE 6 A 8 MESES SI Subsana Apertura plazo oposición (2 meses) Publicación solicitud NO Denegación Publicación resolución Oposición NO SI Traslado oposición Publicación suspenso oposición 2 MESES Contestación oposición Resolución Publicación resolución 21

24 adm tración adm tración adm tración adm tración adm tración adm tración dministración administración administración CREACIONES administración DE FORMA. administración administración adm tración adm 04 DISEÑO INDUSTRIAL tración CONCEPTO Desde el punto de vista del derecho de propiedad industrial e intelectual, la figura del Diseño Industrial protege la forma externa innovadora de los productos englobando tanto las formas bidimensionales (dibujos) como las tridimensionales (modelos) o una combinación de ambas. El diseño con frecuencia determina el éxito de un producto con respecto a otro. Por ejemplo, la apariencia de un reloj será lo que incite a un consumidor a elegir un modelo en vez de otro. En este sentido, se podrá proteger como diseño industrial vehículos, muebles, zapatos, embalajes... De este modo, podemos considerar que el diseño industrial se concibe como un tipo de innovación formal referido a las características de apariencia del producto en sí o de su ornamentación. VENTAJAS DE LA PROTECCIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL En el mercado actual la protección adecuada del diseño innovador es vital para toda compañía cuyo objetivo sea lograr un posicionamiento competitivo, vanguardista y dinámico. 22

25 dministración administración administración PROPIEDAD administración INDUSTRIAL administración E INTELECTUAL administración La protección del Diseño Industrial permitirá a las empresas: Presentar un producto práctico, moderno y funcional que contribuya a dotar de mayor valor a la compañía. Justificar y avalar mayor sensibilidad a costes superiores de adquisición. Rentabilizar y amortizar la inversión efectuada en su creación y desarrollo. Obtener una fuente de ingresos adicional derivada de su explotación (cesión, licencia, ofrecimiento en garantía...). NOVEDAD MUNDIAL Se entenderá que existe novedad cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público con anterioridad. VISIBILIDAD Será visible cuando sea visualmente perceptible al incorporarse al producto al que va destinado en el uso normal del mismo. SINGULARIDAD Es singular cuando la impresión general del usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido accesible al público con anterioridad. CARACTERÍSTICAS A. Novedad El diseño será considerado novedoso cuando no se haya puesto a disposición del público ningún otro idéntico con anterioridad. Se estima que son idénticos cuando sus características difieran tan sólo en detalles irrelevantes. En aplicación de estos criterios, se registrarán los diseños que produzcan en el usuario informado una impresión de conjunto diferente a la de los demás diseños y que, en el momento en que se solicita la protección, no hayan podido llegar a ser conocidos en el curso normal de los negocios, por los círculos especializados en el sector de que se trate. Dada la relevancia del requisito de novedad para lograr la protección registral del diseño, es absolutamente necesario que el mismo reciba un trato de máxima confidencialidad y reserva, no debiendo ser revelado al público en catálogos, ferias, certámenes...con anterioridad a haber procedido a su protección, mediante presentación de solicitud de inscripción. Si durante la fase de desarrollo del diseño innovador se encuentra interesado en mostrarlo a clientes, proveedores o agentes... es recomendable que la exhibición vaya precedida de la firma de una cláusula de confidencialidad. B. Visibilidad Para el pleno reconocimiento del derecho, el diseño debe ser visualmente perceptible al incorporarse al producto al que va destinado. Igualmente se exige que el diseño quede a la vista durante el uso normal del producto por parte de su usuario o destinatario final. Por ejemplo, cabe considerar que el interior de una maleta forma parte del aspecto de la misma tanto como el exterior, pues ambos son visibles durante el uso normal del producto. La visibilidad se extiende a las partes y componentes de productos complejos, por ejemplo, los componentes reemplazables que pueden ser desmontados y vueltos a montar en un vehículo. C. Singularidad de la forma y apariencia especial El diseño debe conceder al producto al que se incorpore una apariencia particular que posibilite que aquel parezca diferente y sea más atractivo para el potencial usuario del mismo. La apariencia es el resultado de la elección que toma el diseñador entre un gran número de opciones posibles, incluida la forma y el contorno, el volumen, los colores, las 23

26 líneas, el material, la textura y el tratamiento de la superficie. Para valorar la singularidad, se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor a la hora de desarrollar el diseño. D. Aspectos no técnicos ni funcionales Los Diseños Industriales se ciñen exclusivamente al aspecto visible de un producto, dejando de lado las características técnicas o funcionales del mismo. Sólo el aspecto exterior que no obedezca exclusivamente a criterios técnicos podrá protegerse bajo la figura del Diseño Industrial. DISEÑO NO REGISTRADO Tanto en el sistema Nacional, como en el Comunitario, se reconoce en la actualidad una protección limitada a los diseños no registrados. Así, se protegen los diseños por un período de tres años a partir del momento en que se divulgue en el mercado y se haga público en el sector que corresponda. Esta modalidad de protección tiene como finalidad favorecer a aquellos sectores en los que la vigencia del diseño no se extiende en el tiempo. PROTECCIÓN REGISTRAL Y PROTECCIÓN EXTRARREGISTRAL En la mayoría de los sistemas jurídicos la protección del Diseño Industrial requiere su previo registro, mediante la presentación de la solicitud de inscripción en las Oficinas nacionales, (Oficina Española de Patentes y Marcas-OEPM-) regionales (Oficina de Armonización del Mercado Interior-OAMI-) o internacionales (Organización Mundial de Propiedad Intelectual-OMPI-). Ahora bien, tanto en el sistema Nacional, como en el Comunitario, se reconoce en la actualidad una protección limitada a los diseños no registrados. Esta modalidad de protección tiene como finalidad favorecer a aquellos sectores en los que la vigencia del diseño no se extiende en el tiempo. LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR LA PROTECCIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL Los autores o causahabientes (tanto personas físicas como jurídicas) de un Diseño Industrial podrán protegerlo a través de su inscripción en la Oficina correspondiente. En los supuestos en los que el diseño haya sido creado por un empleado en el desempeño de las funciones encomendadas o siguiendo las instrucciones del empleador, o cuando el desarrollo haya sido efectuado por un creativo externo al que se le ha contratado la prestación del servicio, el derecho del registro (según legislación nacional) corresponderá al empresario o a la persona que hubiere encargado el diseño, salvo pacto en contrario. DISEÑO REGISTRADO Se inscribe en la OEPM, OAMI, OMPI. Renovables por periodos de 5 años hasta un máximo de 25. El diseño se podrá proteger a nivel nacional, comunitario e internacional. REGISTROS MÚLTIPLES Las solicitudes de registro podrán contener varios diseños siempre que se refieran a los productos pertenecientes a la misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecidas en el Arreglo de Locarno, compuesta de 32 clases y 223 subclases basadas en los diferentes tipos de productos. 24

27 administración administración administración PROPIEDAD administración INDUSTRIAL administración E INTELECTUAL administrac DERECHO DE PRIORIDAD En virtud de esta facultad, se reconoce un derecho de prioridad de seis meses en el registro de un Diseño Industrial, a aquellas personas que hubieran presentado una solicitud de registro en algún país miembro del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio. Es decir, el creador del diseño dispone de un período de 6 meses desde la solicitud en el primer país para ejercitar o hacer valer el derecho de prioridad en aquellos países en los que desee extender la protección. Transcurrido el período de 6 meses la protección en países no miembros de la Unión Europea se dificultará al carecer el diseño del carácter novedoso. DISEÑOS INDUSTRIALES COMO OBJETO DE PROPIEDAD Los Diseños Industriales, al igual que el resto de derechos de propiedad industrial (patentes, signos distintivos...), pueden ser objeto de negocios jurídicos, pudiendo ser transmitidos, dados en garantía u objeto de cualquier derecho real, licencias, embargos... Los actos jurídicos que se realicen sobre los Diseños Industriales deberán constar por escrito para que sean considerados válidos y ser inscritos en el Registro de Diseños a fin de que puedan oponerse frente a terceros. PERÍODO DE GRACIA DE 12 MESES PARA EL DEPÓSITO Hasta ahora para acceder al registro era necesario que el Diseño Industrial no hubiera sido hecho público. Sin embargo, hoy en día la legislación nacional y comunitaria permite un período de gracia desde la divulgación del diseño para poder realizar su registro sin perder el requisito de la Novedad. Ello dará la oportunidad a las empresas para contrastar comercialmente la aceptación de los nuevos productos antes de efectuar su registro, permitiéndoles así ajustar los costes de protección industrial y solicitando únicamente el registro de aquellos modelos que hayan demostrado ser más viables comercialmente, mientras que los diseños de duración muy corta y donde la rotación es constante en el mercado podrán seguir protegiéndose bajo la figura del diseño no registrado. POSIBILIDAD DE APLAZAMIENTO DE LA PUBLI- CACIÓN Se podrá aplazar la publicación de todos o algunos de los diseños sin que signifique un menoscabo de los derechos del solicitante que por política comercial -evitar el conocimiento del diseño por parte de la competencia- desee mantener en secreto, hasta un plazo máximo de treinta meses. El registro y solicitud del diseño puede ser objeto de licencia, exclusiva o no exclusiva, para todo o parte del territorio, en su totalidad o para alguna de las facultades que integren el derecho exclusivo. VÍAS DE EXTENSIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL AL EXTRANJERO Los solicitantes de Diseños Industriales en España pueden extender sus expectativas de obtención de derechos en otros países por tres vías diferentes: A. Vía nacional Mediante el depósito de solicitudes paralelas de registro de Diseño Industrial (Dibujo o Modelo) en cada uno de los países en el que se tenga proyectado realizar cualquier tipo de actividad comercial o industrial, o en los lugares los competidores se encuentren situados, aprovechando en su caso el período de gracia de 6 meses otorgado por el Convenio de Unión de París. El interesado elegirá libremente los países y se acogerá a los requisitos de las legislaciones específicas de cada uno de las naciones seleccionados. 25

28 Esta forma de proceder tiene la ventaja de mantener la independencia absoluta entre los procedimientos administrativos seguidos para cada una de las solicitudes depositadas en los diferentes países. No obstante, presenta los inconvenientes derivados del encarecimiento del coste y de tener que responder paralelamente a las exigencias que sean planteadas por cada una de las administraciones nacionales encargadas de la tramitación. B. Vía Comunitaria Se trata de obtener, mediante una única solicitud, la protección y eficacia en todo el territorio de la Unión Europea. La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) permite obtener la protección automática del Dibujo o Modelo comunitario (la legislación comunitaria no unifica el concepto de diseño industrial como la española, a pesar de que el alcance de la protección es el mismo) en varios países. La protección comunitaria de los dibujos y modelos simplifica la tramitación de la concesión y costes del procedimiento, logrando una protección única para toda la Unión Europea. El procedimiento de solicitud de los dibujos y modelos comunitarios es único, siendo su protección de carácter unitario para toda la Unión Europea, surtiendo los mismos efectos en todos los países miembros. El sistema comunitario de protección de diseños convive con los sistemas nacionales de protección. C. Vía Internacional Se tramita conforme a lo prevenido en el Arreglo de la Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales. Este sistema internacional protege los diseños en ámbito nacional en cada uno de los países designados en la solicitud presentada en la OMPI y que formen parte del Arreglo. España ratificó el Acta de Ginebra de julio de 1999 del Arreglo del Haya que entró en vigor en diciembre de 2003 para los países que hasta el momento lo hubieran ratificado (España, Estonia, Georgia, Islandia, Kiriguistán, Liechtestein, República Moldava, Eslovenia, Suiza y Ucrania). La Unión Europea lo ha ratificado el 24 de Septiembre de 2007 (efecto 1 Enero 2008) y ello permite obtener protección mediante una sola solicitud en todos los países de la U.E. así como en los demás países del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya. DISEÑOS INDUSTRIALES Y DERECHOS DE AUTOR La propiedad industrial posibilita el reconocimiento y la protección de los Diseños Industriales no sólo en los casos en los que sirvan de tipo o modelo para la fabricación industrial de un producto particular sino también cuando sirvan de modelo para fabricar obras de artesanía u obras de arte aplicado. En la medida en que constituyen obras de arte aplicadas, pasan a ser objeto de protección por derecho de autor, existiendo dentro de nuestra doctrina un debate acerca de la posible aceptación como obras de arte de los Diseños Industriales destinados a la producción masiva. No obstante, aunque se admita como expresión artística la incorporación de un Diseño Industrial en la forma de un objeto funcional, se plantea la necesidad de dilucidar qué es susceptible de protección por propiedad intelectual y si ambos títulos (propiedad industrial y propiedad intelectual) pueden otorgar protección al mismo tiempo. En la actualidad podemos encontrarnos tres opciones de sistemas de protección para estas dos modalidades jurídicas, a saber: protección acumulativa o doble, separación de los sistemas y superposición de la protección. 26

29 administración administración administración PROPIEDAD administración INDUSTRIAL administración E INTELECTUAL administrac Protección acumulativa Sobre la base de esta teoría el sistema de derechos de autor y el específico de protección de los Diseños Industriales actúan simultáneamente y mantienen su independencia siendo posible la superposición. El Diseño Industrial gozará así de la protección en virtud de los dos sistemas siempre y cuando cumpla con los requisitos que exijan las normas y condiciones aplicables en cada legislación (origen en Francia). Protección independiente Según esta teoría el sistema de protección de los Diseños Industriales y el de las obras de arte se encuentran totalmente separados. Por ello, los Diseños Industriales sólo son susceptibles de protección como tales en virtud del sistema especial relativos a los diseños industriales, quedando reservada la protección por derecho de autor exclusivamente para las obras de arte (este sistema lo encontramos en los EEUU y hasta abril de 2001 en Italia). Superposición parcial La superposición parcial de los sistemas de protección se supedita a que la forma del artículo se considere una obra de artesanía o una obra de arte aplicada, es decir, se exige que el diseño industrial presente un carácter artístico y originalidad estética elevada como condición para gozar de protección por derecho de autor. En este sentido es aconsejable la doble vía de protección de los diseños, en cuanto la propiedad intelectual aporta las siguientes ventajas: Ampliación de la duración de los derechos: toda la vida del autor más 70 años después de su muerte, frente a un máximo de 25 años en la protección del diseño industrial; Aumento del ámbito de protección territorial: proteger una obra en un país en propiedad intelectual supone extender la validez de los derechos a prácticamente la totalidad de los países; mientras la protección del diseño industrial se circunscribe a un determinado territorio. DISEÑO REGISTRADO PROTECCIÓN: mediante presentación de solicitud de inscripción en la OEPM, OAMI, OMPI. DISEÑO NO REGISTRADO PROTECCIÓN: disponer de pruebas suficientes para demostrar que goza de protección (prueba de las publicaciones realizadas en revistas especializadas donde se refieje la fecha de presencia en ferias...). Es importante determinar y fijar la fecha de divulgación con exactitud, ya que si pasan más de doce meses desde la divulgación, el diseño perderá el carácter novedoso y no podría ser objeto de inscripción en el registro. DURACIÓN: 5 años desde la fecha de solicitud, renovable por períodos de 5 años hasta un máximo de 25 años. DURACIÓN: 3 años desde la fecha en que el diseño se haya hecho público, en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector de que se trate. FACULTADES: derecho exclusivo a usar el diseño en el tráfico económico y la facultad de prohibir su utilización (fabricación, oferta, comercialización, importación o el uso o almacenamiento para estos fines) por terceros sin consentimiento del titular. Estas facultades se refieren a la prohibición de explotación comercial de productos que incorporen el dibujo o modelo y que no produzcan una impresión general diferente. FACULTADES: derecho a impedir el uso comercial del diseño a terceros si dicho uso resulta de una copia. No se podrá ejercitar la facultad anterior, si el diseño o modelo utilizado es resultado de una creación independiente realizado por un autor que razonablemente no haya podido tener conocimiento del modelo o diseño divulgado por el titular. 27

30 SEMICONDUCTORES VARIEDADES VEGETALES PROTECCIÓN La protección jurídica de los semiconductores se regula por una reglamentación específica, en la cual, el objeto de protección es LA TOPOGRAFÍA de un producto semiconductor. Se trata de proteger el esquema de trazado, la configuración o disposición tridimensional de un circuito, en el cual los elementos activos, las interconexiones y los elementos pasivos forman parte integrante del cuerpo de un sustrato semiconductor. Es lo que se denomina en el lenguaje corriente chip, expresión inglesa de uso generalizado en el sector de microelectrónica. REQUISITOS La topografía que se pretende registrar sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador o creadores. CONCEPTO Las variedades vegetales pueden estar formadas por plantas o partes de plantas, a condición de que estas últimas puedan generar plantas enteras. El sistema de protección es un derecho sui generis de Propiedad Industrial (derecho de obtentor) que tiene efectos similares a una patente vegetal. Existe una distinción entre las expresiones variedades vegetales y obtenciones vegetales, entendiendo la analogía entre invenciones y patentes, respectivamente: VARIEDADES VEGETALES Realidad física sobre la que se extiende el Derecho de obtentor OBTENCIONES VEGETALES El producto no sea corriente en la industria de los semiconductores. Este requisito no es muy estricto, ya que si el resultado (esto es, la topografía) en bloques separados son productos corrientes pero en su conjunto no, se admite su registro. DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN La protección de los productos semiconductores permite que exista una explotación comercial previa del Chip de hasta dos años. La duración, teniendo en cuenta la posibilidad de explotación previo registro, se otorga durante 10 años. Aquellas variedades que cumplen los requisitos necesarios para acceder a la protección de este Derecho. PROTECCIÓN DE VARIEDADES VEGETALES Para proteger una variedad vegetal conforme al derecho de obtentor, es necesario satisfacer los siguientes requisitos: Novedad La variedad vegetal no ha sido comercializada con el consentimiento del titular antes de: 1 año si la comercialización se realiza en España 4 años (6 años en el caso de variedades de vid y arbóreas) si la comercialización se ha realizado en el resto del mundo. 28

31 administración administración administración PROPIEDAD administración INDUSTRIAL administración E INTELECTUAL administrac Distinción La variedad debe diferenciarse del resto de las variedades que sean notoriamente conocidas. Homogeneidad Las distintas plantas que forman una variedad deben guardar entre sí cierta uniformidad. Estabilidad Debe de ser existir uniformidad entre las plantas de las distintas generaciones de la variedad, lo que se aprecia cuando la variedad se reproduce. VENTAJAS DE PROTEGER LAS VARIEDADES VEGETALES La protección de las variedades vegetales proporciona las siguientes ventajas: Impacto positivo en la economía nacional y, en especial, en el sector agrícola. Estimula la investigación agrícola y se permite el acceso de los agricultores a nuevas tecnologías. Mejora de la productividad de las explotaciones agrícolas y el aumento de la renta de los agricultores. Mejora de la competitividad de los productos agrícolas. DERECHOS DEL TITULAR DE LA PROTECCIÓN El titular puede impedir que terceras personas lleven a cabo respecto de la variedad protegida sin su consentimiento las siguientes actuaciones: Producción Reproducción o acondicionamiento Venta o comercialización Exportación e importación y la posesión con los fines anteriores Por otra parte, existe una serie de limitaciones a los derechos del titular. El consentimiento del titular no se requiere cuando: La variedad se utilice para uso privado o con finalidad no comercial, o cuando la misma se emplee con fines experimentales (excepción de la investigación). Otras personas utilicen las variedades protegidas como punto de partida para la creación de nuevas variedades, incluyendo la comercialización de éstas. Al margen de las anteriores, solamente es posible establecer limitaciones a los derechos del titular que estén basadas en razones de interés público. En este sentido, es posible establecer licencias obligatorias, siempre que se cumplan ciertas condiciones (en casos de necesidad por causas relacionadas con la salud pública, la protección del medio ambiente, el abastecimiento nacional, etc.). Una clase especial son las licencias obligatorias por dependencia entre patentes y títulos de obtención vegetal. Éstas se conceden cuando un obtentor no pueda obtener o explotar un título de obtención vegetal sin vulnerar una patente anterior y/o cuando el titular de una patente no pueda explotarla sin vulnerar un título de obtención vegetal anterior. En estos casos, a petición del interesado, es posible conceder una licencia obligatoria (que no podrá ser exclusiva) sobre el título de obtención vegetal o sobre la patente anterior, a cambio de una compensación económica razonable. El titular de una variedad protegida no puede impedir que otras personas utilicen su variedad una vez que esta variedad ya haya sido comercializada por él o por un tercero con su consentimiento. No obstante, debido a la capacidad para reproducirse que tienen las variedades vegetales, es posible que una variedad protegida que ya ha sido comercializada por su titular se encuentre de nuevo en el mercado. Por tanto, el 29

Preguntas frecuentes sobre Propiedad Industrial La Universitat de València genera de forma continua resultados de investigación de mayor o menor

Preguntas frecuentes sobre Propiedad Industrial La Universitat de València genera de forma continua resultados de investigación de mayor o menor Preguntas frecuentes sobre Propiedad Industrial La Universitat de València genera de forma continua resultados de investigación de mayor o menor aplicación en el mercado, que deben ser protegidos por su

Más detalles

Las 10 cosas que se deben saber sobre Propiedad industrial

Las 10 cosas que se deben saber sobre Propiedad industrial Las 10 cosas que se deben saber sobre Propiedad industrial Qué es la Propiedad Industrial? Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora

Más detalles

FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Qué diferencias existen entre una patente, un modelo de utilidad y un diseño industrial? Las Patentes y Modelos de Utilidad son Títulos otorgados por el Estado al

Más detalles

EL DISEÑO INDUSTRIAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA

EL DISEÑO INDUSTRIAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA EL DISEÑO INDUSTRIAL EL DISEÑO INDUSTRIAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA Se denomina diseño a la apariencia externa que presenta un producto como consecuencia de las características originales de línea,

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

INFORMACIÓN SOBRE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD INFORMACIÓN SOBRE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD Información básica sobre patentes y modelos de utilidad ÍNDICE 1. Qué es una patente? 2. Qué se puede patentar? 3. Qué no se puede patentar? 4. Qué es un

Más detalles

Juan Bataller, Catedrático de Derecho mercantil, CEGEA, UPV

Juan Bataller, Catedrático de Derecho mercantil, CEGEA, UPV Tema 6 Patente biotecnológica Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil CEGEA Universidad Politécnica de Valencia http://derechoeconomico.wordpress.com/ Juan Bataller, Catedrático de Derecho

Más detalles

INNOVACION: Un activo empresarial que debemos proteger MADRID 10 DE DICIEMBRE DE 2014

INNOVACION: Un activo empresarial que debemos proteger MADRID 10 DE DICIEMBRE DE 2014 INNOVACION: Un activo empresarial que debemos proteger MADRID 10 DE DICIEMBRE DE 2014 En los momentos de crisis, solo la creatividad es más importante que el conocimiento Albert Einstein CREATIVIDAD INNOVACION

Más detalles

PRESENTACIÓN. La Propiedad Industrial e Intelectual en las empresas Biotecnológicas

PRESENTACIÓN. La Propiedad Industrial e Intelectual en las empresas Biotecnológicas PRESENTACIÓN La Propiedad Industrial e Intelectual en las empresas Biotecnológicas PROTECCION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Madrid 19 enero 2010 Clarke, Modet & Cº 2007 Líderes en Propiedad Industrial

Más detalles

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL (IPR)

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL (IPR) PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL (IPR) 1) Conceptos Básicos. 1) Procedimiento i interno UMH y externo OEPM. 2) Modalidades de explotación Qué se entiende por Propiedad Industrial? Un conjunto de derechos

Más detalles

Módulo 7: PATENTES Qué es una patente?

Módulo 7: PATENTES Qué es una patente? Módulo 7: PATENTES Qué es una patente? La patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención, es decir, sobre un producto o un proceso, que ofrece una nueva manera de hacer algo o una solución

Más detalles

Preguntas más frecuentes

Preguntas más frecuentes Preguntas más frecuentes 1. Qué es una patente? 2. Por qué patentar? 3. Qué requisitos debe cumplir una invención para ser patentable? 4. Se puede patentar y publicar a la vez? 5. Qué se considera inventor

Más detalles

Guía de Patentes y Modelos de Utilidad V00. 1. Patentes. 2. Modelos de Utilidad. 3. Preguntas frecuentes 1/20

Guía de Patentes y Modelos de Utilidad V00. 1. Patentes. 2. Modelos de Utilidad. 3. Preguntas frecuentes 1/20 1. Patentes 2. Modelos de Utilidad 3. Preguntas frecuentes 1/20 1. PATENTES 2/20 PATENTES La organización de la economía de un país está influida decisivamente por las patentes, al constituir uno de los

Más detalles

LA PATENTE COMO INSTRUMENTO DE PUESTA EN VALOR DEL CONOCIMIENTO. Universidad de Murcia 12 de junio de 2008

LA PATENTE COMO INSTRUMENTO DE PUESTA EN VALOR DEL CONOCIMIENTO. Universidad de Murcia 12 de junio de 2008 LA PATENTE COMO INSTRUMENTO DE PUESTA EN VALOR DEL CONOCIMIENTO Universidad de Murcia 12 de junio de 2008 Rubén Amengual Matas Dr. Ing. Ind. ELZABURU Abogados y Agentes de la Propiedad Industrial e Intelectual

Más detalles

Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual

Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual 1.- Qué se entiende por Transferencia de Tecnología?. La transferencia de tecnología es el

Más detalles

Cómo Proteger los Diseños: Desarrollos Recientes y Tendencias OEPM 1/66. Noviembre 2011

Cómo Proteger los Diseños: Desarrollos Recientes y Tendencias OEPM 1/66. Noviembre 2011 Cómo Proteger los Diseños: Desarrollos Recientes y Tendencias Noviembre 2011 Protección n de Diseños Industriales Santiago de Chile - Noviembre 2011 1/66 OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS () Protección

Más detalles

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante el cual se una compañía matriz (franquiciador) le concede o cede a otra el derecho a

Más detalles

DÍAZ DE BUSTAMANTE Agencia Oficial de Propiedad Industrial

DÍAZ DE BUSTAMANTE Agencia Oficial de Propiedad Industrial REAL DECRETO 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, DE APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973. Artículo 1. CAPÍTULO I Disposición General

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

PROPIEDAD INDUSTRIAL. Qué podemos proteger?

PROPIEDAD INDUSTRIAL. Qué podemos proteger? PROPIEDAD INDUSTRIAL Existen dos formas de proveer de derechos exclusivos de explotación a las distintas creaciones de la mente humana, dependiendo del campo en el que se haya desarrollado la creación:

Más detalles

Apoyo a solicitudes de registro de derecho de propiedad intelectual

Apoyo a solicitudes de registro de derecho de propiedad intelectual 3.1. Apoyo a solicitudes de registro de derecho de propiedad intelectual Introducción Los derechos de propiedad intelectual cobran cada vez mayor importancia, tanto por su valor económico como por su carácter

Más detalles

Gestión estratégica de la tecnología

Gestión estratégica de la tecnología Gestión estratégica de la tecnología Temario T 1: Tecnología e innovación como recurso estratégico T 2: La estrategia de innovación tecnológica T 3: La cooperación estratégica tecnológica T 4: El proceso

Más detalles

RECOMENDACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL DESIGNABROAD 2011 (TORINO)

RECOMENDACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL DESIGNABROAD 2011 (TORINO) RECOMENDACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL DESIGNABROAD 2011 (TORINO) DESIGNABROAD 2011 (TORINO) refleja un gran esfuerzo conjunto -de Creatividad Etica, de quienes co-producen, participan y apoyan el proyecto-

Más detalles

La empresa. Servicios generales. - Efectuar el mantenimiento de los registros concedidos.

La empresa. Servicios generales. - Efectuar el mantenimiento de los registros concedidos. La empresa Ochandiano & Molina es una empresa dedicada al asesoramiento técnico, jurídico y administrativo en asuntos relacionados con la Propiedad Industrial, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito

Más detalles

LA MARCA COMUNITARIA

LA MARCA COMUNITARIA LA MARCA COMUNITARIA El registro de una marca comunitaria tiene una naturaleza unitaria que confiere a su titular efectos en el conjunto de la Unión Europea, proporcionándoles a sus titulares derechos

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

LAS PATENTES COMO FORMA DE PROTECCIÓN

LAS PATENTES COMO FORMA DE PROTECCIÓN Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación LAS PATENTES COMO FORMA DE PROTECCIÓN OTRI-Vicerrectorado de investigación Temas a tratar La patente como forma de protección La patente española

Más detalles

Aspectos importantes en la protección de intangibles. Natalia González Auque Abogada Correo: natalia.gonzalez@cientech.org

Aspectos importantes en la protección de intangibles. Natalia González Auque Abogada Correo: natalia.gonzalez@cientech.org Aspectos importantes en la protección de intangibles Natalia González Auque Abogada Correo: natalia.gonzalez@cientech.org Economía del conocimiento o La base del desarrollo económico es el aumento en el

Más detalles

I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales

I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales Invenciones La Ley Mexicana de la Propiedad Industrial considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

Generalidades. DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA

Generalidades. DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA Generalidades. Cuando una persona ha realizado una invención lo más conveniente es protegerla obteniendo un derecho de Propiedad Industrial.

Más detalles

Propiedad Intelectual para PUBLICAR, PATENTAR, TRANSFERIR. Jornada de Capacitación en. Investigadores

Propiedad Intelectual para PUBLICAR, PATENTAR, TRANSFERIR. Jornada de Capacitación en. Investigadores Jornada de Capacitación en Propiedad Intelectual para Investigadores PUBLICAR, PATENTAR, TRANSFERIR Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca 7 de noviembre de 2012 Abog. Hernán Bobrovsky

Más detalles

Propiedad Industrial

Propiedad Industrial Propiedad Industrial La propiedad industrial es el dominio que se nos da cuando inventamos o descubrimos un objeto o utensilio relacionado con la industria o cuando producimos un diseño de signos especiales

Más detalles

Marcas. Si tienes una invención, una marca o un diseño, regístralo.

Marcas. Si tienes una invención, una marca o un diseño, regístralo. 2 Marcas Si tienes una invención, una marca o un diseño, regístralo. Qué es una marca? Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los

Más detalles

Protección de las Obtenciones Vegetales: el Debate en el Consejo de los ADPIC

Protección de las Obtenciones Vegetales: el Debate en el Consejo de los ADPIC Taller Regional para los Países de América Latina sobre Cuestiones de Políticas Públicas Relacionadas con el Acuerdo sobre los ADPIC, Bogotá, Colombia, 16-18 de abril de 2013 Protección de las Obtenciones

Más detalles

OFICINA DE TRANSFERENCIA Y LICENCIAMIENTO

OFICINA DE TRANSFERENCIA Y LICENCIAMIENTO OFICINA DE TRANSFERENCIA Y LICENCIAMIENTO Dirección de Investigación Vicerrector de Investigación y Estudios Avanzados Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Por qué proteger? Aprovechar los legítimos

Más detalles

Proteccion internacional de una marca (Guía práctica)

Proteccion internacional de una marca (Guía práctica) Proteccion internacional de una marca (Guía práctica) info@camberoabogados.com 1 Protección internacional: El Registro Internacional de una Marca El registro de una marca en México es válido en un plan

Más detalles

Propiedad Industrial. de Tecnología. para la Transferencia. Creatividad. la nueva generación

Propiedad Industrial. de Tecnología. para la Transferencia. Creatividad. la nueva generación Creatividad Propiedad Industrial para la Transferencia la nueva generación de Tecnología El desarrollo económico en el siglo XXI, es sinónimo de tener la capacidad de generar y transferir el conocimiento,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (Aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2004) La Universidad Rey Juan Carlos ha alcanzado

Más detalles

CURSO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

CURSO DE PROPIEDAD INTELECTUAL CURSO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Educación Permanente Facultad de Ingeniería - Facultad de Química. UdelaR. Montevideo, 18 al 23 de marzo de 2010 Programa: 1. Patentes. Conceptos básicos 2. Requisitos

Más detalles

Aprovechamiento de las patentes por parte de las PYME. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Aprovechamiento de las patentes por parte de las PYME. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Aprovechamiento de las patentes por parte de las PYME Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Las PYME y la propiedad intelectual Qué es la innovación y como se aplica en las PYME? El aprovechamiento

Más detalles

NIC 38 Activos Intangibles

NIC 38 Activos Intangibles 2012 Resumen técnico NIC 38 Activos Intangibles emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas. Este extracto

Más detalles

Perspectivas de la protección de los diseños industriales en España.

Perspectivas de la protección de los diseños industriales en España. Perspectivas de la protección de los diseños industriales en España. SEMINARIO ECTA-COAPI-AGESORPI- OMPI-OEPM 21 DE MARZO DE 2012. OEPM-MADRID GERARDO PENAS GARCÍA JEFE DE ÁREA DE DISEÑOS INDUSTRIALES

Más detalles

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados C8 y Norma Internacional de Contabilidad No. 38

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados C8 y Norma Internacional de Contabilidad No. 38 Capítulo IV Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados C8 y Norma Internacional de Contabilidad No. 38 4. BOLETIN C8 PCGA 4.1 Definición Activos Intangibles Este boletín establece las reglas particulares

Más detalles

DIRECTRICES PARA LA ADAPTACIÓN DE LA GUÍA SOBRE PATENTES INVENTAR EL FUTURO INTRODUCCIÓN A LAS PATENTES DIRIGIDA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

DIRECTRICES PARA LA ADAPTACIÓN DE LA GUÍA SOBRE PATENTES INVENTAR EL FUTURO INTRODUCCIÓN A LAS PATENTES DIRIGIDA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DIRECTRICES PARA LA ADAPTACIÓN DE LA GUÍA SOBRE PATENTES INVENTAR EL FUTURO INTRODUCCIÓN A LAS PATENTES DIRIGIDA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Objetivo general El objetivo principal de la adaptación

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá. Otros documentos. Costa Rica: Propiedad intelectual e industrial

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá. Otros documentos. Costa Rica: Propiedad intelectual e industrial 1 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá Otros documentos Costa Rica: Propiedad intelectual e industrial Otros documentos Costa Rica: Propiedad intelectual e industrial Este estudio

Más detalles

VHIR - Innovación. Vall d Hebron Institut de Recerca (VHIR) Institut d Investigació Sanitària acreditat per l Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)

VHIR - Innovación. Vall d Hebron Institut de Recerca (VHIR) Institut d Investigació Sanitària acreditat per l Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) Vall d Hebron Institut de Recerca (VHIR) Institut d Investigació Sanitària acreditat per l Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) La importància de la Protecció del Coneixement: L inici de la Transferència

Más detalles

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos, Sistema de Madrid El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo: Objetivos, Características Principales, Ventajas El Arreglo de Madrid relativo

Más detalles

MANUAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA USO DE BIBLIOTECA DIGITAL DE ESTUDIOS HUMANITARIOS

MANUAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA USO DE BIBLIOTECA DIGITAL DE ESTUDIOS HUMANITARIOS MANUAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA USO DE BIBLIOTECA DIGITAL DE ESTUDIOS HUMANITARIOS OFICINA PARA LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS HUMANITARIOS. OCHA Colombia Luis Hernando Aguilar OFICIAL DE INFORMACIÓN

Más detalles

TRANSPOSICIÓN A DERECHO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 98/44/CE

TRANSPOSICIÓN A DERECHO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 98/44/CE & Andersen TRANSPOSICIÓN A DERECHO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 98/44/CE Comentarios al Proyecto de Ley PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LP 11/1986 Aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre

Más detalles

L A P R O P I E D A D I N D U S T R I A L Y S U I M P O R T A N C I A E N E L C O M E R C I O. Josefina Moreno Junio 2009

L A P R O P I E D A D I N D U S T R I A L Y S U I M P O R T A N C I A E N E L C O M E R C I O. Josefina Moreno Junio 2009 L A P R O P I E D A D I N D U S T R I A L Y S U I M P O R T A N C I A E N E L C O M E R C I O Josefina Moreno Junio 2009 QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL (PI)? El término Propiedad Intelectual se refiere

Más detalles

RECOMENDACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL CONCURSO CREATIVIDAD ETICA DISEÑANDO PARA EMERGENCIAS

RECOMENDACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL CONCURSO CREATIVIDAD ETICA DISEÑANDO PARA EMERGENCIAS RECOMENDACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL CONCURSO CREATIVIDAD ETICA DISEÑANDO PARA EMERGENCIAS El CONCURSO CREATIVIDAD ETICA DISEÑANDO PARA EMERGENCIAS refleja un gran esfuerzo conjunto -de Creatividad

Más detalles

Proteja sus innovaciones Taller Iniciación de Patentes y Marcas.

Proteja sus innovaciones Taller Iniciación de Patentes y Marcas. Proteja sus innovaciones Taller Iniciación de Patentes y Marcas. Inmaculada Espinosa Morena Servicio Peral - Centro Regional de Información en Propiedad Industrial Departamento de Competitividad e Innovación

Más detalles

CAPITULO XV CONTRATO DE FRANCHISING

CAPITULO XV CONTRATO DE FRANCHISING CAPITULO XV CONTRATO DE FRANCHISING Denominado también Contrato de Franquicia, cuyas características son que una de las partes llamada franquiciante, propietario de una marca, tecnología, nombre comercial,

Más detalles

La Marca Comunitaria. Ficha 12. 1. Conceptos. Noviembre 2004

La Marca Comunitaria. Ficha 12. 1. Conceptos. Noviembre 2004 Ficha 12 La Marca Comunitaria Noviembre 2004 Desde el 1 de enero de 1993, la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en el seno de la Unión ha aportado una dimensión europea a

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

ANEXO 26-A COMITÉ PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN SIC N 32 ACTIVOS INTANGIBLES COSTOS DE SITIOS WEB. (Modificada en 2008) (IV Difusión)

ANEXO 26-A COMITÉ PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN SIC N 32 ACTIVOS INTANGIBLES COSTOS DE SITIOS WEB. (Modificada en 2008) (IV Difusión) ANEXO 26-A COMITÉ PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN SIC N 32 ACTIVOS INTANGIBLES COSTOS DE SITIOS WEB (Modificada en 2008) (IV Difusión) Interpretación SIC-32 Activos Intangibles - Costos de Sitios Web Referencias

Más detalles

TÍTULO II. CONCEPTO DE MARCA Y PROHIBICIONES DE REGISTRO. CAPÍTULO I. CONCEPTO DE MARCA.

TÍTULO II. CONCEPTO DE MARCA Y PROHIBICIONES DE REGISTRO. CAPÍTULO I. CONCEPTO DE MARCA. TÍTULO II. CONCEPTO DE MARCA Y PROHIBICIONES DE REGISTRO. Artículo 4. Concepto de marca. CAPÍTULO I. CONCEPTO DE MARCA. 1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva

Más detalles

Una vía de expansión de su empresa. Cuáles son las ventajas y los inconvenientes para el franquiciador?

Una vía de expansión de su empresa. Cuáles son las ventajas y los inconvenientes para el franquiciador? Franquicias Una vía de expansión de su empresa Qué es la franquicia? La franquicia es un sistema de comercialización de productos o servicios basado en la colaboración estrecha y continuada entre empresas

Más detalles

Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos. Novedades en el Área de la Propiedad Intelectual

Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos. Novedades en el Área de la Propiedad Intelectual Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos Novedades en el Área de la Propiedad Intelectual INTRODUCCIÓN El Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos incorpora una serie

Más detalles

POLITICAS Y REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE ECOLOGIA, A. C., RESPECTO A DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL

POLITICAS Y REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE ECOLOGIA, A. C., RESPECTO A DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL POLITICAS Y REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE ECOLOGIA, A. C., RESPECTO A DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL OBJETIVO El presente documento tiene como objeto normar las políticas, los criterios

Más detalles

GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN PROYECTOS TRANSNACIONALES DEI+D. h t t p : / / w w w. p i l a - n e t w o r k. o r g

GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN PROYECTOS TRANSNACIONALES DEI+D. h t t p : / / w w w. p i l a - n e t w o r k. o r g GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN PROYECTOS TRANSNACIONALES DEI+D h t t p : / / w w w. p i l a - n e t w o r k. o r g Gestión de la propiedad intelectual en proyectos transnacionales de I+D La participación

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS LA PROPIEDAD INTELECTUAL La Propiedad intelectual entraña una propiedad inmaterial, respecto a las creaciones nacidas del ingenio e intelecto del ser humano.

Más detalles

DesignAbroad "Diseño Argentino En Italia" 3a. Edición Recomendaciones De Propiedad Intelectual Para Participantes

DesignAbroad Diseño Argentino En Italia 3a. Edición Recomendaciones De Propiedad Intelectual Para Participantes DesignAbroad "Diseño Argentino En Italia" 3a. Edición Recomendaciones De Propiedad Intelectual Para Participantes DesignAbroad "Diseño Argentino en Italia" la 3a. Edición es una plataforma de promoción

Más detalles

MÓDULO 1 LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

MÓDULO 1 LA PROPIEDAD INDUSTRIAL MÓDULO 1 TEMA 1 INTRODUCCIÓN La innovación es un proceso capaz de consolidar y hacer crecer tu empresa, pero nadie apostaría por ella sino estuviera suficientemente protegida. A lo largo del presente módulo

Más detalles

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P III JORNADAS ACHIPI- LUNES 30 DE AGOSTO 2010 Marcelo Correa Morales MARCA COMERCIAL Bajo la denominación

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos

Más detalles

NORMATIVA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

NORMATIVA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - 1 - NORMATIVA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Preámbulo En una sociedad basada en el conocimiento, la actividad investigadora, creativa y de innovación de empresas,

Más detalles

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor

Más detalles

Bienvenidos al mundo de la Propiedad Industrial

Bienvenidos al mundo de la Propiedad Industrial Bienvenidos al mundo de la propiedad industrial es un curso introductorio al conocimiento de la Propiedad Industrial en Colombia. Busca mostrar el panorama general de la protección sobre nuevas creaciones

Más detalles

INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTES,MODELOS DE UTILIDAD,PATENTABILIDAD Y EXCLUSIONES Mariano Moreno Vera Subdirección de Transferencia Tecnológica INAPI Patente? HAY VARIAS DEFINICIONES PATENTE

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) EN COLOMBIA. Noviembre 2014

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) EN COLOMBIA. Noviembre 2014 TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) EN COLOMBIA Noviembre 2014 TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) EN COLOMBIA Entró en vigor el 1o de junio de 1978 con 18 estados contratantes.

Más detalles

PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTES PATENTE UNITARIA. Argentina Brasil Colombia Chile España México Perú Portugal Uruguay Venezuela

PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTES PATENTE UNITARIA. Argentina Brasil Colombia Chile España México Perú Portugal Uruguay Venezuela PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTES PATENTE UNITARIA Argentina Brasil Colombia Chile España México Perú Portugal Uruguay Venezuela Clarke, Modet & Cº 2013 Clarke Modet & Cº 2013 Índice - Antecedentes más relevantes

Más detalles

El riesgo de la vulgarización para empresas titulares de marcas exitosas

El riesgo de la vulgarización para empresas titulares de marcas exitosas El riesgo de la vulgarización para empresas titulares de marcas exitosas José Antonio Moreno Campos Director General ANDEMA La protección de la marca notoria y/o renombrada frente a la vulgarización: defensa

Más detalles

JORNADA Dijous amb l OSRT 23 FEBRERO 2012 PUEDO PROTEGER LOS RESULTADOS DE MI ACTIVIDAD DE I+D+i? DIVISIÓN LEGAL

JORNADA Dijous amb l OSRT 23 FEBRERO 2012 PUEDO PROTEGER LOS RESULTADOS DE MI ACTIVIDAD DE I+D+i? DIVISIÓN LEGAL JORNADA Dijous amb l OSRT 23 FEBRERO 2012 PUEDO PROTEGER LOS RESULTADOS DE MI ACTIVIDAD DE I+D+i? DIVISIÓN LEGAL IDEAS INICIALES A CONSIDERAR I * La OSRT como organismo de la FUOC para ayudar a los investigadores.

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial,

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial, CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial, en donde de acuerdo a ésta ley, destacan ciertas características fundamentales,

Más detalles

PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONCESIÓN DE PATENTES

PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONCESIÓN DE PATENTES VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONCESIÓN DE PATENTES UPM/2011 PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONCESIÓN DE PATENTES 1. CÓMO SE

Más detalles

LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS EXPORTACIONES: CÓMO EVITAR ERRORES FRECUENTES. Esteban Burrone 1

LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS EXPORTACIONES: CÓMO EVITAR ERRORES FRECUENTES. Esteban Burrone 1 LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS EXPORTACIONES: CÓMO EVITAR ERRORES FRECUENTES Esteban Burrone 1 1. La decisión de exportar plantea varios riesgos y dificultades, puesto que la exportación supone

Más detalles

Convocatoria de ayudas a PYMES y autónomos para el desarrollo de planes de apoyo tutorizado a la innovación sostenible.

Convocatoria de ayudas a PYMES y autónomos para el desarrollo de planes de apoyo tutorizado a la innovación sostenible. Convocatoria de ayudas a PYMES y autónomos para el desarrollo de planes de apoyo tutorizado a la innovación sostenible. 1. CONTEXTO La Cámara de Comercio de España, junto con la Cámara de Comercio de Alicante,

Más detalles

SIC 32 Activos Intangibles Costos de Sitios Web

SIC 32 Activos Intangibles Costos de Sitios Web SIC 32 Activos Intangibles Costos de Sitios Web La Interpretación SIC-32 Activos Intangibles Costos de Sitios Web se encuentra en los párrafos 7 a 10. La SIC-32 viene acompañada de Fundamentos de las Conclusiones

Más detalles

Reglamento de Invenciones de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Aprobado el 29 de marzo de 2012

Reglamento de Invenciones de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Aprobado el 29 de marzo de 2012 Reglamento de Invenciones de la Universidad Autónoma de Nuevo León Aprobado el 29 de marzo de 2012 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León -1 Reglamento de Invenciones de la Universidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Juan. Otros documentos JORNADA SOBRE PATENTES EN ESTADOS UNIDOS Y PUERTO RICO

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Juan. Otros documentos JORNADA SOBRE PATENTES EN ESTADOS UNIDOS Y PUERTO RICO 1 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Juan Otros documentos JORNADA SOBRE PATENTES EN ESTADOS UNIDOS Y PUERTO RICO Otros documentos JORNADA SOBRE PATENTES EN ESTADOS UNIDOS Y

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO AL PORTAL BDF.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO AL PORTAL BDF. TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO AL PORTAL BDF. 1. Términos y condiciones Los presentes términos y condiciones de Uso y Privacidad, son los establecidos por el Banco de Finanzas, S.A. (BDF) para los

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316. Guía

Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316. Guía Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316 Guía 12 Obligaciones del responsable de seguridad exigibles por la LOPD Cesión de datos Es cesión o comunicación

Más detalles

CAPÍTULO 19 Franquicia

CAPÍTULO 19 Franquicia CAPÍTULO 19 Franquicia ARTÍCULO 1512.- Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado

Más detalles

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana

Más detalles

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE., EN LO SUCESIVO, REPRESENTADA POR, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y, POR LA OTRA, EL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFISICA, OPTICA Y ELECTRONICA

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

NORMATIVA SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

NORMATIVA SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS NORMATIVA SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS Aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 27 de marzo de 2012 1/16 PREÁMBULO La Propiedad Industrial e Intelectual está

Más detalles