ANTECEDENTES DE HECHOS
|
|
- Gregorio Palma Márquez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Roj: SJCA 1472/ ECLI:ES:JCA:2014:1472 Id Cendoj: Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Sede: Pamplona/Iruña Sección: 1 Nº de Recurso: 218/2013 Nº de Resolución: 226/2014 Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente: MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA Tipo de Resolución: Sentencia JDO. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 c/ San Roque, 4-5ª Planta Pamplona/Iruña Teléfono: Fax.: C4109 Sección: L Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº Procedimiento: /2013 NIG: Materia: Responsabilidad patrimonial Resolución: Sentencia /2014 SENTENCIA Nº 226/2014 Pamplona, 16 de octubre de Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo seguidos con el nº 218/2013, en los que tiene la condición de recurrente, Dª Frida, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª ANA MARCO URQUIJO, y, asistida por el Letrado, D. LUIS BRUNO CABEZA, teniendo la condición de demandado el DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, representado y asistido por el Asesor Jurídico- Letrado del GOBIERNO DE NAVARRA y, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHOS PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales, Dª ANA MARCO URQUIJO, en nombre y representación de Dª Frida, presentó en fecha 6 de junio de demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la Resolución 286/2013, de 22 de marzo de 2.012, del DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA por la que se estimaba parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada reconociendo a MAPFRE una indemnización de 905,46 euros por el coste de reparación del vehículo y a Dª Frida una indemnización de 245 euros por el coste del tratamiento de rehabilitación, desestimando la reclamación por lesiones sufridas, y, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase sentencia por la cual se estimase el recurso contencioso administrativo, se declarase nula por disconforme a derecho la resolución recurrida, se declaración el derecho de Dª Frida a ser indemnizada por el GOBIERNO DE NAVARRA en la cantidad de 1.867,31 euros, se declarase que la cantidad reconocida en sentencia debía ser actualizada con arreglo al IPC, siendo el día inicial el de la fecha de la reclamación administrativa y el día final el de la notificación de la sentencia, con intereses y costas. 1
2 SEGUNDO.- Reclamado el expediente administrativo y puesto a disposición del recurrente y demás partes, se celebró la sesión de juicio por los trámites prevenidos en el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, quedando los autos conclusos para sentencia. TERCERO.- En el presente procedimiento se han respetado los trámites legales. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- RESOLUCIÓN OBJETO DE RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES - En el presente procedimiento se discute la legalidad de la Resolución 286/2013, de 22 de marzo de 2.012, del DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA por la que se estimaba parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada reconociendo a MAPFRE una indemnización de 905,46 euros por el coste de reparación del vehículo y a Dª Frida una indemnización de 245 euros por el coste del tratamiento de rehabilitación, desestimando la reclamación por lesiones sufridas por considerar que no se había acreditado perjuicio patrimonial y que no era procedente la aplicación del baremo de trafico. La parte recurrente formuló una petición de responsabilidad patrimonial por los daños materiales y lesiones sufridos como consecuencia de un siniestro producido el día 17 de marzo de 2.012, a las 21:10 horas, cuando conducía el vehículo OPEL, matrícula...-ktg, por la carretera NA-411 (A-15 OSTIZ), y, a la altura del P.K. 27,700, se vio sorprendida por un jabalí que irrumpió en la carretera no pudiendo evitar la colisión, entendiendo que, habiendo reconocido la ADMINISTRACIÓN su responsabilidad por el siniestro, tiene derecho a ser indemnizada por las lesiones sufridas (16 días impeditivos para sus ocupaciones habituales a razón de 56,60 euros, más 26 días no impeditivos a razón de 30,46 euros más 10% en concepto de factor de corrección haciendo un total de 1.867,31) debidamente acreditadas a través de los partes médicos y del informe pericial emitido por el Doctro Carlos, por olvidar la administración el criterio judicial del precio del dolor siendo aplicable, por analogía, el Baremo de Tráfico por el cual se fijan las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal por los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. La ADMINISTRACIÓN demandada solicita que se confirme la resolución recurrida remitiéndose a sus propios argumentos y añadiendo que en caso de que se reconozca una indemnización por lesiones no procede abonar una cuantía superior a la solicitada en vía administrativa que sería la diferencia entre 1942,56 euros y 245 euros que le fueron abonados, es decir, 1.697,56 euros. SEGUNDO.- -RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAADMINISTRACIÓN- El artículo 139 de la Ley 30/1992 establece: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas." No obstante, también ha declarado de forma reiterada el Tribunal Supremo (por todas, sentencia de 5 de junio de ) que no es acorde con el referido principio de responsabilidad patrimonial objetiva su generalización más allá del principio de causalidad, aun de forma mediata, indirecta o concurrente, de manera que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido, y que la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento, lo que, en otras palabras, significa que la prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad por parte de aquélla de la infraestructura material para su prestación no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administración Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque de lo contrario se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. Por ello se exigen determinados requisitos para su apreciación que a continuación se exponen: A) Una lesión antijurídica sufrida por un particular en cualquiera de sus bienes o derechos, lo que comporta a su vez: Que el daño sea antijurídico o lo que es lo mismo, que la persona que lo sufre no debe estar obligada jurídicamente a soportarlo; esto es que el daño sea antijurídico implica y significa que el riesgo inherente a la 2
3 utilización del servicio público haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social. La Jurisprudencia del TS en STS de 5 de junio de1.997 y entre otras afirma que "puede, concluirse que para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social. No existirá entonces deber alguno del perjudicado de soportar el menoscabo y, consiguientemente, la obligación de resarcir el daño o perjuicio causado por la actividad administrativa será a ella imputable. Que el daño sea efectivo, excluyéndose los daños eventuales o simplemente posibles, esto es la realidad objetiva del daño sufrido Que el daño sea evaluable económicamente y Que el daño sea individualizado en relación con una persona o grupo de personas, esto es que ha de tratarse de un daño concreto residenciable directamente en el patrimonio del reclamante y que exceda a demás de lo que puedan considerarse cargas comunes de la vida social. B) Que la lesión sea imputable a la Administración como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. C) Que exista una relación de causalidad entre la lesión sufrida por el particular y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y no se trate de un caso de fuerza mayor ni concurran otras causas de exoneración de la responsabilidad de la Administración (culpa exclusiva de la víctima, intervención exclusiva y excluyente de tercero...). Por otra parte, tratándose de daños ocasionados por una especie cinegética resulta de aplicación el artículo 86 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, que dispone: "1. El Departamento competente en materia de caza, en el caso de accidente motivado por atropello de especies cinegéticas, tramitará el correspondiente expediente administrativo para determinar las posibles responsabilidades que podrán recaer según lo siguiente: a) El conductor del vehículo accidentado, en los casos en que éste no hubiera adoptado las precauciones necesarias para evitar el atropello o se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. b) El titular del aprovechamiento cinegético o, en su caso, del terreno acotado, sólo en los casos en los que el accidente sea consecuencia de la negligencia en la gestión del terreno acotado o de la acción de cazar. c) En la Administración competente en materia de caza, en los supuestos en que el accidente sea consecuencia de las disposiciones de ordenación del aprovechamiento cinegético. d) En el titular de la explotación de la vía pública en que se produzca el accidente, siempre y cuando esté motivado por la falta de conservación en relación con las medidas de protección frente a invasión de la vía por animales, cuyo mantenimiento sea responsabilidad del titular de la explotación de la vía, o por ausencia de señalización adecuada de paso de fauna cinegética. 2. El resto de daños causados por la fauna cinegética o pesquera se indemnizará por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil, excepto los daños producidos por la fauna cinegética que habite en el interior de zonas vedadas a la caza por razones de seguridad, tales como autopistas, autovías u otras infraestructuras viarias o de riego, huertas solares, etc.,y que cuenten con zonas adyacentes valladas en toda su longitud, en los que se considerará responsable al propietario, titular o concesionario de las mismas. 3. Para el caso de daños en accidentes de carretera causados por especies cinegéticas, se regulará una ayuda para apoyar económicamente el establecimiento de un mecanismo asegurador, que cubra la eventual responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de Navarra". Finalmente, por lo que se refiere a la carga de la prueba en esta materia, como se recoge en la STS (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 6ª de 5 junio 2007, recurso 8525/2003 ), constituye jurisprudencia consolidada: (1) que la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien formula la reclamación, o como dice la sentencia de 18 de octubre de 2005, la carga de la prueba del nexo causal corresponde al que reclama la indemnización consecuencia de la responsabilidad de la Administración. 3
4 (2) que la acreditación de la ruptura del nexo causal como causa de exoneración de la responsabilidad de la Administración, que presupone la existencia de tal nexo, corresponde a la Administración, como señala la jurisprudencia ( SSTS , y ). TERCERO.- -SOBRE EL ALCANCE DE LA CUANTÍAINDEMNIZATORIA- En el supuesto de autos en que las partes están conformes sobre el modo de producción del accidente y en que la ADMINISTRACIÓN ha reconocido que resulta responsable en virtud de lo dispuesto en el art. 86,1 c de la Ley Foral de Caza y Pesca debe determinarse cuál es el alcance la indemnización por las lesiones sufridas que le corresponde a la perjudicada, teniendo en cuenta que en esta materia rigen los siguientes criterios: a) La doctrina jurisprudencial ha proclamado el principio de plena indemnidad o reparación integral de los daños y perjuicios causados ( Sentencias de esta Sala de 5 de febrero, 18 de marzo y de 13 de noviembre de 2000, 27 de octubre y 31 de diciembre de 2001 ). b) También ha proclamado reiterada doctrina jurisprudencial (valgan por todas las Sentencias de y ) que la determinación del quantum indemnizatorio es un juicio de valor que está reservado a los Tribunales de Instancia y debe ser respetado en casación, en tanto no se demuestre el error, su irracionalidad o la infracción de las normas que regulan la valoración de los medios probatorios. c) En materia de indemnización de daños morales la Sala del Tribunal Supremo ha declarado, hasta conformar doctrina legal (Sentencias entre otras, de , , 7 de julio y 22 de octubre de 2001) -recurso de casación 694 y 5096/97 -, que "La fijación de la cuantía de la indemnización por los perjuicios morales sufridos, dado su componente subjetivo, queda reservada al prudente arbitrio del Tribunal de Instancia, sin que sea revisable en casación siempre que esté observando los criterios jurisprudenciales y reparabilidad económica del daño moral y de razonabilidad en su compensación". d) Como es sabido no es de preceptiva aplicación en los casos de reclamación de responsabilidad patrimonial las normas sobre valoración de daños corporales existentes en el ámbito de circulación de vehículos, sino un criterio que puede tenerse en cuenta a tal fin. En este sentido, ha señalado el Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de , con cita de doctrina expresada en la Sentencia de 4-2-0, que como hemos dicho en reiteradas Sentencias, por todas las de "Las Normas Sobre Valoración de Daños Corporales obrantes en el Ámbito de Circulación de Vehículos de Motor, tienen un valor orientativo pero no vinculante para los Tribunales Sentenciadores". En primer término, debemos hacer mención a los daños personales sufridos. La recurrente reclamó en demanda el importe de 1.867,31 euros (16 días impeditivos para ejercicio de sus ocupaciones habituales, más 26 días no impeditivos, más el 10% en concepto de factor de corrección) y la administración le niega la indemnización por este concepto porque no existiría ninguna pérdida económica como consecuencia de las lesiones sufridas entendiendo que el Baremo que fija las indemnizaciones en los supuestos de accidentes de tráfico no resulta aplicable. Ha quedado acreditado suficientemente que la SRA. Frida sufrió lesiones como consecuencia del siniestro ocurrido el día 17 de marzo de 2.012, a las 21:10 horas, cuando iba circulando con su vehículo y colisionó contra un jabalí que irrumpió en la carretera. Así, en las diligencias de prevención los agentes intervinientes hicieron constar que la conductora había resultado herida leve, existen partes médicos de baja, de alta, informes médicos del Médico de Atención Primaria, factura de rehabilitación e informe pericial Don. Carlos donde se determinan las lesiones sufridas y el tiempo de estabilización de las mismas. Existe, pues, prueba plena, efectiva e irrefutable de la cual se desprende claramente la existencia de una relación de causalidad entre el atropello del animal y las lesiones sufridas y, por ende, la recurrente tiene derecho a ser indemnizada. La Administración, sorprendentemente, señala que no hay pérdida económica por las lesiones. La jurisprudencia ha venido señalando que el pretitum doloris es la indemnización que comprende tanto el daño moral como los sufrimientos físicos y psíquicos padecidos por los perjudicados ( SSTS 23 de Febrero de 1988 y 10 de Febrero de 1998 ). Estando claro que la recurrente sufrió unas lesiones derivadas del siniestro el sufrimiento físico padecido tiene que ser reparado. Conforme al informe pericial obrante en autos, resulta que la recurrente sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, columna cervical con envaramiento de cuello, cabeza y hombro requiriendo para su curación tratamiento farmacológico y ulterior tratamiento rehabilitador. El informe pericial fija como período de estabilidad lesional 44 días, de los cuales 15 serían impeditivos, del 20 de marzo de al 4 de abril de 2.012, y, 29, tras la corrección efectuada en el acto de la vista, serían 4
5 no impeditivos. En la demanda, sin embargo, reseña que el periodo de estabilidad lesional fue de 42 días, estando este juzgador vinculado a esta petición y no pudiendo concederse más de lo solicitado. De estos 42 días y, conforme a los partes de baja y de alta, 15 serían días impeditivos para sus ocupaciones habituales ya que permaneció de baja desde el 20 de marzo de hasta el 4 de abril de 2.012, y, los restantes días, es decir, 27 días, serían no impeditivos. Para el cálculo de la indemnización la parte recurrente emplea el Baremo de Tráfico. Ya hemos dicho al comienzo de este fundamento que este Baremo no es de aplicación obligatoria para los casos de responsabilidad patrimonial. Ahora bien, nada impide que pueda aplicarse de forma analógica u orientativa y en este caso no existe motivo alguno para que el cálculo de la indemnización no se haga en base al mismo entendiendo que la indemnización resultante no resulta desproporcionada atendiendo a las circunstancias concurrentes. En base a ello, por los 15 días impeditivos le corresponde una indemnización de 849 euros a razón de 56,60 euros y por los 27 días no impeditivos le corresponde una indemnización de 822,42 a razón de 30,46 euros haciendo un total de 1.671,42 euros. La parte recurrente pidió en demanda que dicha cuantía se incrementase en un 10% por aplicación del factor de corrección debiendo reseñarse que el factor de corrección por incapacidad temporal previsto en el Baremo para el caso de que la víctima trabaje y a fin de compensar los perjuicios económicos sufridos como consecuencia del accidente no puede reconocerse porque en vía administrativa no lo solicitó expresamente no pudiendo variar su petición en vía judicial dado el carácter estrictamente revisor de esta jurisdicción. En consecuencia procede que la administración indemnice a la recurrente en la cuantía de 1.671,42 euros por las lesiones sufridas. A la vista de lo expuesto, se estima en parte el recurso debiendo la administración abonar a Dª Frida la cuantía de 1.671,42 euros por las lesiones sufridas. CUARTO.- -INTERESES- La cuantía señalada anteriormente se actualizará conforme al artículo Ley 30/92 desde la fecha de la reclamación administrativa hasta la fecha de notificación de esta sentencia y los del artículo LJCA desde la notificación de la sentencia hasta el pago completo. QUINTO.- -COSTAS- El art. 139 de la LEY 29/98, de 13 de julio, reguladora de la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, dispone que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho". En el supuesto de autos habiendo sido estimadas parcialmente las pretensiones de la parte recurrente no se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas. SEXTO.- -RECURSO- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81,1 a) de la LJCA contra la presente sentencia no procede recurso alguno. FALLO ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª ANA MARCO URQUIJO, en nombre y representación de Dª Frida contra la Resolución 286/2013, de 22 de marzo de 2.012, del DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA por la que se estimaba parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, y, DECLARO que la citada resolución no es conforme a derecho en su totalidad, debiendo la administración abonar a Dª Frida la cuantía de 1.671,42 euros por las lesiones sufridas, actualizándose esta cuantía conforme a lo dispuesto en el art de la Ley 30/1992 desde la fecha de la reclamación administrativa hasta la notificación de esta sentencia y los del artículo 106,2 LJCA desde la notificación de la sentencia hasta el pago completo, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales. Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la parte demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo. La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. 5
6 La presente sentencia quedará debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado, bajo custodia del fedatario público, dejándose certificación literal en los autos de los que dimana, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de PAMPLONA y su provincia. PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, el Secretario, doy fe. 6
DICTAMEN 75/08 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero
En Logroño, a de 5 de junio de 2008, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con la asistencia de su Presidente D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,
Más detallesDICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. *
DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez
Más detallesDICTAMEN Nº 61/2010 ANTECEDENTES
DICTAMEN Nº 61/2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración derivada de accidente como consecuencia de impacto con un jabalí en la carretera
Más detallesVISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación
Más detallesRECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración
RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración Cuando una persona física o jurídica causa un daño a otro ya sea intencionadamente, por
Más detallesDICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero
En Logroño, a 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido en su sede provisional el Consejo Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo y de los Consejeros
Más detallesDICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *
DICTAMEN 39 DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia del accidente
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS
Más detallesTribunal Supremo SENTENCIA
Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 640/2014 de 4 noviembre RJ\2014\6157 Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 1606/2012 Ponente: Excmo. Sr. José Luis Calvo Cabello SENTENCIA
Más detallesÁNGELES PÉREZ VEGA Doctora en Derecho-Abogada
REFLEXIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS FACTORES DE CORREC- CIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERJUDICADO EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, DESPUÉS DE UNA DÉ- CADA DE VIGENCIA. ÁNGELES
Más detallesDICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. *
DICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. X, a causa de los daños sufridos tras la
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen
DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión
Más detallesAntecedentes. Consideraciones
RECOMENDACIÓN 14/2002, DE 15 DE ABRIL, AL AYUNTAMIENTO DE LAZKAO, PARA QUE REVOQUE EL DECRETO DE 31 DE MAYO DE 2000 Y RESUELVA DE NUEVO, RECONOCIENDO LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE DERIVE DE LOS DAÑOS
Más detallesDICTAMEN Nº 28. Página 1 de 6. # Nº. 28/1997, de 29 de abril.
DICTAMEN Nº 28 Página 1 de 6 # Nº. 28/1997, de 29 de abril. Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por S.E.G., como consecuencia de gastos por recurso
Más detallesSEGUROS EN EL TURISMO RURAL
SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo
Más detallesNOTA DE PRENSA LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID SE SUMA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE EDIFICACIÓN
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES Ingenieros Industriales NOTA DE PRENSA LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID SE SUMA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE EDIFICACIÓN
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN
Más detallesPues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:
VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
DICTAMEN: 248/09, 30 de julio MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Gobernación y Administraciones Públicas PONENTE: Susana Sartorio i Albalat Reclamación de indemnización instada por el Sr.
Más detallesDICTAMEN 53/07 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero
En Logroño, a 19 de junio de 2007, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,
Más detallesSENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00169/2014 APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 SENTENCIA Nº 169 En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2014. ILMOS
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Dictamen nº: 95/10 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 07.04.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por
Más detallesSegundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su
SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete
Más detallesTexto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 16 Ene. 2006, rec. 534/2004 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de sentencia:
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS
CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:
Más detallesN30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION
Más detallesDICTAMEN 283/2006. (Sección 1ª)
DICTAMEN 283/2006 (Sección 1ª) La Laguna, a 13 de septiembre de 2006. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Orden
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 323/2011 Resolución nº 08/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de enero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Doña E.I.R en representación
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,
Más detallesSENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN
ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.
Más detallesDICTAMEN 19/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. La indicada Letrada no adjunta a su reclamación ningún informe médico ni documentación de ningún tipo.
En Logroño, a 22 de febrero de 2010, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,
Más detallesId. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia
Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014
Más detallesDICTAMEN 61/06 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero
En Logroño, a 8 de septiembre de 2006, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras,
Más detallesDERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
Más detallesDICTAMEN 273/2014. (Sección 1ª)
DICTAMEN 273/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento
Más detallesDICTAMEN 86/07 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero
En Logroño, a 10 de septiembre de 2007, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,
Más detallesResolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).
Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte
Más detallesS E N T E N C I A Nº 92/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.
Más detallesSERVICIO DE ASISTENCIA INTEGRAL www.policlinicalacibis.es
ACCIDENTES TRÁFICO: Qué es lo primero que debemos hacer tras un accidente? Lo primero que debemos hacer es no perder la calma, ya que ello no conduce a nada y, pelearse por la culpa de un accidente no
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 024/2014 Acuerdo 18/2014, de 25 de marzo 2014, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Dª. María del Pilar Gómez Sánchez,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente
Más detallesDICTAMEN 198 /2006 ANTECEDENTES
DICTAMEN 198 /2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (cierva) ANTECEDENTES
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación
Más detallesNº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe.
Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe. Artículo 1.-Antecedentes. Capítulo I Disposiciones generales La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 324/2011 Resolución nº 21/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 18 de enero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. F.J.C.V, en representación
Más detallesDICTAMEN Nº. 155/2007, de 12 de septiembre. *
DICTAMEN 155 DICTAMEN Nº. 155/2007, de 12 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex COMPATIBILIDAD DE INDEMNIZACIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE LA LRCSCVM (SOA) Y DEL SEGURO OBLIGATORIO
Más detallesXDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OURENSE SENTENCIA:
Roj: SJCA 429/2013 Id Cendoj: 32054450012013100023 Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Sede: Ourense Sección: 1 Nº de Recurso: 211/2012 Nº de Resolución: 95/2013 Procedimiento: CONTENCIOSO
Más detalles6.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 40/15 INTERPUESTO POR BANCO POPULAR ESPAÑOL CONTRA ESTE EXCMO.
6.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 40/15 INTERPUESTO POR BANCO POPULAR ESPAÑOL CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora
Más detallesCuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.
[ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación
Más detallesDICTAMEN 61 / 2008 ANTECEDENTES
DICTAMEN 61 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la rotura de un cable telefónico como consecuencia de las obras de
Más detallesBufete Castañeda. Abogados - Economistas
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado
Más detallesDICTAMEN Nº. 65/2001, de 29 de mayo. *
DICTAMEN Nº. 65/2001, de 29 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. C.M.L., a consecuencia de las lesiones
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución
Más detallesDICTAMEN 138/2013. (Sección 2ª)
DICTAMEN 138/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 18 de abril de 2013. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Realejos en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento
Más detallesDecreto 229/2004, de 2 noviembre
(Disposición Vigente) Decreto 229/2004, de 2 noviembre LARG 2004\304 DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. Regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesDICTAMEN Nº 104 / 2013
Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 104 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños materiales sufridos como
Más detallesRESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015
RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 14-03270, interpuesto por DON... contra notificación
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO E DE DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 838/2013 Resolución nº 004/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En Madrid, a 10 de enero
Más detallesCLÁUSULA INFORMATIVA:
EL ARTÍCULO 11 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, TRAS
Más detallesResponsabilidad empresarial por accidente de trabajo
Jordi Puigb Responsabilidad empresarial por accidente de trabajo Barcelona, 10 de junio de 200 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD Artículo 42.1 LPRL El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147 Miércoles 18 de junio de 2014 Sec. III. Pág. 46201 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 6441 Acuerdo de 10 de junio de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General
Más detallesDICTAMEN 278/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 278/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2015. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del
Más detallesDICTAMEN Nº. 158/2007, de 19 de septiembre. *
DICTAMEN 158 DICTAMEN Nº. 158/2007, de 19 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Mutua Z de Seguros a Prima Fija,
Más detallesF.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio
F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando
Más detallesTema 26 CONTRATO DE SEGURO
Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 216/2011 Resolución nº 254/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 26 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don A.D.R, en representación de la
Más detallesSTS (Sala 1ª) 13 septiembre 2012 (JUR 2012, 377825)
EL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y LESIÓN PERMANENTE ES TRANSMISIBLE A LOS HEREDEROS Y ES COMPATIBLE CON LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LOS FAMILIARES POR FALLECIMIENTO CUANDO
Más detallesDICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)
DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario
Más detallesT.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA SENTENCIA: 00720/2015 Procedimiento Ordinario Nº 4715/2012 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia
Más detallesnotificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto
Resolución a la Agencia Tributaria Canaria, sobre la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados liquidados a un empresario por la adquisición de oro y joyas de
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 211/2014 C.A. La Rioja 006/2014 Resolución nº 292/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, 4 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D. J.Z.B.
Más detallesINFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social)
INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social) INFORME DEFINITIVO 20 13 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE DE EMPLEO
Más detallesEntendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones
Resolución del Ararteko 2015R-162-15, de 16 de junio de 2015, por la que se recomienda a Lanbide que reconsidere la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda.
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079130072009100094 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 4836/2005 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ
Más detallesReclamación patrimonial por accidente de tráfico causado por especies cinegéticas del coto de caza municipal. 196/12
ASUNTO: PERSONAL Reclamación patrimonial por accidente de tráfico causado por especies cinegéticas del coto de caza municipal. 196/12 FD ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Según los datos aportados
Más detallesEXPTE. NÚM.: 101.027/2011
, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.027/2011 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 7 de julio de 2011, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en
Más detalles2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-
Más detallesRESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 190/2014 C.A. Castilla-La Mancha 016/2014 Resolución nº 275/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 28 de marzo de 2014. VISTO el recurso interpuesto
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento
Más detalleswww.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.
Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Más detallesNovedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:
El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros
Más detallesSENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo
Más detallesDe los antecedentes que obran en el expediente resulta:
Expediente Núm. 28/2015 Dictamen Núm. 45/2015 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Zapico del Fueyo, Rosa María Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández Noval, Fernando Ramón Secretario
Más detallesADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por
Más detallesDERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.
DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos
Más detallesLAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2282/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: Grandes Almacenes FNAC España S.A.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detalles