Norma Técnica para la Implementación de Sistema de Vigilancia de Accidentes de Trabajo con Resultado de Muerte y Graves.

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2 Norma Técnica para la Implementación de Sistema de Vigilancia de Accidentes de Trabajo con Resultado de Muerte y Graves. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción Departamento de Salud Ocupacional

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4 PRÓLOGO 3 El desarrollo de los países se sustenta principalmente en los/las trabajadores/as, por lo cual su estado de salud es de vital importancia para este grupo y para la sociedad. Si bien los avances en la materia han sido lentos en los últimos años, se puede visualizar algunos elementos que incorporan el tema en el Sector Salud y Trabajo, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo, evitar la discriminación, disminuir los daños en la salud y mejorar la calidad de vida. Hoy estamos materializando un gran desafío de los equipos de Salud Ocupacional de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y del Ministerio de Salud, entregando una herramienta que consolida un Sistema de Vigilancia de Accidentes del Trabajo, la Norma Técnica para la Implementación de Sistema Vigilancia de los Accidentes de Trabajo Graves y de las Muertes por Accidentes de Trabajo, la cual estará a disposición de todos los profesionales y técnicos de la Red Asistencial Pública, de los demás prestadores públicos, de los prestadores privados, de las Autoridades Sanitarias, Dirección del Trabajo, Trabajadores/as, Empresarios y otras Instituciones. Esta norma nace del esfuerzo conjunto de los representantes de los Departamentos de Estadísticas e Información de Salud y de Epidemiología de la División de Planificación Sanitaria, del Departamento de Salud Ocupacional de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción y de los profesionales de Salud Ocupacional de las SEREMI de Salud del país. Esperamos que esta norma sea un apoyo para el trabajo tanto de los equipos de salud ocupacional del sector salud, como para profesionales de otras instituciones públicas y privadas involucradas en este tema.

5 4 AÑO 2012 Editores: Departamento de Salud Ocupacional Coordinadora del equipo: Patricia Grau Mascayano Autores 1. Sandra Suárez 2. Inge Vogl Broser Figueroa A. 3. Clelia Vallebuona S. 4. Katiuska Devivo A. 5. Ximena Troncoso 6. Yuly Mancilla 7. Carlos Concha 8. Patricia Grau M. 9. Maria Cristina Sañudo 10. Maria Elena Winser C. 11. Mirna Gutiérrez C. 12. María Unise Bernales 13. Sr Patricio Uribe 14. Sr. Waldo Quiroz 15. Patricia Escárate 16. Vivian Rojo 17. Dra. Bélgica Bernales C,.ISP 18. Sonia Díaz Uribe Colaboradores Sonia Almeyda Juan Donoso Sandra Becker Susana Figueroa En la revisión participaron Departamento Jurídico Dra. Danuta Rajs, DEIS Dpto. de Epidemiología Dpto. de Salud Ocupacional En la revisión final participaron: Nella Marchetti Pareto Mario Maturana A. Maria Elena Winser Caviedes RESOLUCIÓN EXENTA Nº 450 MINISTERIO DE SALUD FECHA 18 de julio 2012 APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 142 NORMA DE VIGILANCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO GRAVES Y FATALES MINISTERIO DE SALUD Mac Iver 541 Derechos Reservados

6 ÍNDICE 5 1. Antecedentes Generalidades 7 2. Marco Legal de la Norma Técnica de Vigilancia 8 Accidentes del Trabajo Graves y con resultado de Muerte (ATG y ATF). 3. Sistema de Vigilancia de Accidentes Graves y de Muertes por Accidentes de Trabajo Propósito y Objetivos Población en Vigilancia Definición del Caso Descripción del Modelo de Vigilancia Generalidades El Sistema de Vigilancia Funciones y Niveles de Responsabilidad Flujograma del Sistema de Vigilancia Programa de Vigilancia Detección Denuncia Notificación de los Casos Investigación del Accidente del Trabajo Fatal y Grave Consideraciones Generales Objetivos de la Investigación Resolución de Caso (Calificación) Seguimiento y Cierre del Caso Estadísticas y Sistemas de Información Análisis de la Información Comunicación y Difusión de la Información Evaluación del Sistema de Vigilancia Bibliografía. 28

7 6 ÍNDICE Anexos Anexo 1. Resolución exenta /07/12. Norma Técnica General Nº 142, para la implementación 29 Anexo 2. Metodología de investigación 30 Anexo 3. Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) 37 Anexo 4. Indicadores en accidentes del trabajo fatales y graves 38 Anexo 5. Actividades dentro de la prevención de los riesgos de accidentes del trabajo 43 Anexo 6. Coordinaciones con otros organismos del estado en caso de accidentes del trabajo fatales y graves 45 Anexo 7. Glosario 47 Anexo 8. Notificación por la red de salud de accidentes del trabajo fatales y graves a la seremi de salud 49 Anexo 9. Investigación de accidente del trabajo informe técnico 51 Anexo 10. Prototipo de acta de inspección en caso de accidentes fatales y graves 58 Anexo 11. Acta de inspección solicitud de antecedentes en caso de accidentes fatales y graves 60 Anexo 12. Declaración simple del accidente fatal y grave 61 Anexo 13. Propuesta de resolución para el alza de la auto suspensión 62 Anexo 14. Herramienta a utilizar en el análisis de las causas de accidentes el árbol de las causas 63 Anexo 15. Informe técnico 64

8 1. ANTECEDENTES GENERALIDADES El presente documento se basa en la necesidad que tiene el país de contar con un sistema de vigilancia de los accidentes, y en especial de los accidentes con resultado de muerte y graves dado a que estos representan el final de un gran número de eventos prevenibles que se traducen en costos tanto para los propios afectados, sus familias y para la sociedad. En Chile, según lo establece la Ley Nº16.744, existe la obligatoriedad de denunciar los Accidentes del Trabajo solo de los protegidos por el Seguro de Accidentes del Trabajo (asalariados y algunos/ as trabajadores/as por cuenta propia). Lo que se traduciría en un subdiagnóstico y subregistro de Accidentes del Trabajo, que se evidencia a través de estudios de la percepción de trabajadores/ as, Encuesta de Empleo, Trabajo y Salud, ENETS 2011, pesquisa en la atención en la Red asistencial, denuncias de trabajadores/as y pesquisa de accidentes por licencia médicas en las COMPIN. En el año 2008 los organismos administradores de la Ley Nº privados, notificaron Accidentes del Trabajo, lo que representa una tasa de accidentabilidad de 6,5% 2. No obstante, no se cuenta con información de la totalidad de los accidentes del trabajo que ocurren en el país, debido a que el binomio ISL-MINSAL no posee un sistema integrado de información, existencia de un 28,7 % 2 de la fuerza de trabajo desprotegida de la seguridad social, y se sabe además de la subnotificación de estos eventos. Se aprecia en nuestro país que la tasa de Accidentes del Trabajo Fatales en población ocupada se ha mantenido estable entre los años 2002 y Sin dudas, este comportamiento se debe al reforzamiento en la búsqueda de los casos, propio de la implantación de todo sistema de vigilancia. Sin embargo, las cifras sugieren que aún existiría un importante subregistro, considerando que para América Latina la tasa de mortalidad es de 13.5 % 3. Considerando otros tipos de indicadores, que consideren la carga del problema de los Accidentes del Trabajo con resultado de muerte y grave para nuestro país, entre los cuales tenemos los años de vida perdidos por muerte prematura (AVPM), se observa que entre los años 2005 a 2009, que estos al igual que la tasa de accidentes, se han mantenido prácticamente constantes. Al Sector Salud le corresponde conocer e implementar un Sistema de Vigilancia Nacional de Accidentes del Trabajo, priorizando los accidentes graves y con consecuencia de muerte, lo que le permitirá obtener información sistemática para ser utilizada en planificación, ejecución y evaluación de los programas preventivos en la práctica de la Salud Ocupacional, contribuyendo al logro de los objetivos sanitarios de la década. Por otra parte, es indispensable reforzar la implementación de las acciones curativas y de rehabilitación de los trabajadores/as accidentados/as, mejorando la oportunidad y calidad de la atención, condición indispensable para disminuir la gravedad de las secuelas, aumentando el grado de capacidad residual con que quede un lesionado. Para el éxito de esta norma técnica resulta fundamental el rol del Sector Salud, la participación activa de los demás organismos del Estado, como de los diversos actores sociales. 1 Seguro Contra Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales 2 Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). 3 Evaluación del Objetivo III: Disminuir las desigualdades en salud, año 2006, Ministerio de Salud.

9 8 2. MARCO LEGAL DE LA NORMA TÉCNICA DE VIGILANCIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO FATALES Y GRAVES A continuación se establece el marco normativo que sustenta la elaboración de la presente norma técnica: La Constitución Política de la República de Chile. El Código Sanitario. La Ley N , de 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Ley N , del año 2006, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios y modifica la Ley N D.F.L. N 1, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2.763, de 1979, que reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y de las Leyes N y N , publicado en el diario oficial de Reglamento para la aplicación de la Ley N , aprobado por Decreto Supremo 101 del año 1968 de Ministerio del Trabajo. Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N , aprobado por Decreto Supremo Nº109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº595/96 del Ministerio de Salud. Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N 136, de 2005, del Ministerio de Salud. Ley Nº Regula el Trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y contrato de trabajo de servicios transitorios, publicada en el diario oficial Artículo 7 Modifícase la Ley Nº16.744, de la siguiente forma, letra b, agréganse en el Artículo 76 los siguientes incisos cuarto y quinto final. Primer párrafo: sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes de trabajo graves y fatales, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.

10 En estos mismos casos el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores/as la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faena solo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. La Circular Nº de fecha 18 de noviembre del 2009 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, imparte instrucciones sobre los nuevos formularios de Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT), y Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales (DIEP), además de la puesta en marcha del Sistema de Información de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº (SIATEP). El oficio Ord. B52/Nº 95, de fecha 20 de enero del 2010, emanada desde la Subsecretaría de Salud Pública, informa de la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional (SINAISO). 3. SISTEMA DE VIGILANCIA DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES Y FATALES Se puede definir a un sistema de vigilancia como, un proceso de recopilación, procesamiento, análisis e interpretación en forma sistemática y constante de datos específicos para ser utilizados en la planificación, ejecución y evaluación de prácticas, como también para planificar, desarrollar, hacer seguimiento y evaluación de políticas de salud y la comunicación de la información respectiva. Con esta definición se enfatiza, que la vigilancia se encuentra orientada principalmente hacia la prevención en salud y de los factores de riesgo a consecuencia del trabajo. Además es importante señalar, que en el ámbito de los accidentes del trabajo, ésta se obtiene producto de un exhaustivo análisis de los casos registrados, los que deben contar como mínimo, con representatividad de todos los sectores económicos, sin discriminar por cobertura de la Ley Nº16.744, y además con un adecuado registro que nos permita poder obtener resultados acorde a las necesidades actuales. Para que el sistema de vigilancia pueda funcionar es necesario dotar a las SEREMI de Salud con profesionales entrenados, recursos de apoyo y métodos adecuados PROPÓSITO Y OBJETIVOS Propósito Contribuir a la protección de la salud de la población trabajadora y a la mejoría de las condiciones de trabajo, a través de la vigilancia accidentes de trabajo fatales (ATF) y graves (ATG), además de orientar el desarrollo de políticas públicas en esta materia. Alcance Esta Norma técnica debe ser aplicada por las SEREMI Salud del país y por la red asistencial pública y privada en el caso de pesquisa y notificación de accidentes graves y fatales.

11 10 Objetivo General Registrar en forma oportuna y sistemática los accidentes de trabajo fatales (ATF) y graves (ATG), con el fin de conocer y caracterizar los factores de riesgo e implementar las medidas de prevención y control y el acceso a las correspondientes prestaciones de salud. Objetivos Específicos Investigar las causas de los ATF y ATG. Establecer el perfil epidemiológico de los ATF y ATG. Determinar la incidencia de ATF y ATG. Conocer los factores de riesgos, actividades laborales de mayor riesgo y grupos de trabajadores/as vulnerables. Evaluar y orientar los programas de prevención, acciones de fiscalización y formalización. Aportar información para el desarrollo de nuevas normativas o modificaciones de las existentes e investigación en estas materias. Promover la coordinación intersectorial y participación social para el fortalecimiento de esta vigilancia. Comunicar y difundir los resultados POBLACIÓN EN VIGILANCIA Todos los trabajadores y trabajadoras que laboran en el país 6, independiente de su categoría, formalidad, dependencia o edad DEFINICIÓN DE CASO Para los efectos de la presente norma se entenderá por: Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúense los

12 accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador. Accidente del trabajo fatal Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, o en el trayecto desde o hacia su trabajo, con resultado de muerte. Accidente del trabajo grave Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, o en el trayecto desde o hacia su trabajo, y que le produzcan incapacidad temporal y daños a su salud o se originen por alguna de las circunstancias que se describen a continuación: Criterio SUSESO Obliga a realizar maniobras de reanimación (Definida dentro de la Circular N de fecha 30 de mayo del 2007). Obligue a realizar maniobras de rescate (Definida dentro de la Circular N de fecha 30 de mayo del 2007). Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. Involucre un número tal de trabajadores/as que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. Involucre a dos o más trabajadores/as, con un origen y lugar común (evento colectivo). Criterio por Diagnóstico (MINSAL) Fracturas de cualquier parte del cuerpo. Traumatismos encéfalo craneano definidos en la guía clínica N 49/2007 Auge-GES-MINSAL. Politraumatizados definidos en la guía clínica N 59/2007 Auge-GES-MINSAL Intoxicación por cualquier sustancia química. Quemaduras graves definidas en la guía clínica N 55/2007 Auge-GES-MINSAL Trauma ocular grave definido en la guía clínica Auge-GES-MINSAL Toda lesión grave con el potencial de generar invalidez parcial o total. 11 Caso sospechoso: Es aquel accidente fatal o grave, que le ocurre a una persona en que se sospecha su origen laboral. Caso confirmado: Es aquel caso de accidente del trabajo o trayecto, fatal o grave, que luego de una investigación, cumple con la definición señalada en el punto precedente. Caso descartado: Es aquel caso sospechoso de accidente que, luego de una investigación, no cumple con la definición señalada en punto precedente.

13 12 Caso cerrado: Es aquel caso confirmado de accidente del trabajo o trayecto fatal o grave que cumple con uno de los siguientes criterios. Accidente del trabajo fatal, una vez concluido el proceso de investigación. Accidente del trabajo grave, una vez concluido el proceso de investigación, y que además el/la trabajador/a se encuentre de alta médica o, para el/la trabajador/a protegido/a por la Ley Nº16.744, cuando haya sido evaluado/a legalmente, por el médico. Evento colectivo: Es el accidente que le ocurre a dos o más trabajadores/as en los que se comprueba la ocurrencia, en el mismo periodo de tiempo y lugar, la exposición a un agente causal común. Evento centinela: Corresponde a un tipo de vigilancia pasiva en salud. Este concepto ha sido adaptado para la vigilancia en la salud de los/las trabajadores/as. La metodología centinela permite detectar eventos en salud ocasionado por la exposición a una amplia gama de factores de riesgo presentes en el ámbito laboral, siendo considerado como un evento terminal con clara asociación. El evento centinela se trata de una ocurrencia innecesaria, y sirve como señal de que la calidad en los métodos de prevención en el trabajo es inadecuada. En la presente norma técnica, el evento centinela se define como todo accidente laboral, fatal o grave, que ocurre en la población laboralmente activa, sin discriminar por su categoría, formalidad, dependencia o edad. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios:

14 4. DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE VIGILANCIA GENERALIDADES Como ya se señala, un sistema de vigilancia al menos consta de recopilación de datos, su análisis, interpretación y difusión de los mismos a toda la población, en especial a los tomadores de decisiones, considerando la evaluación en cuanto al cumplimiento de los propósitos y objetivos. Es importante señalar, que su propósito no es el realizar un diagnóstico específico, establecer causalidad o meramente fiscalizar, sino que integrar información que nos permita conocer el problema en cuanto a su magnitud y distribución tanto de factores de riesgo ambientales como personales involucrados, para realizar medidas preventivas efectivas hacia futuro. La implementación de un sistema de vigilancia se considera una de las funciones esenciales de la salud pública, por cuanto debe tener al menos una amplia cobertura nacional, siendo una función indelegable del sector salud. Para la operatividad de la presente Norma Técnica, se considerará como parte del sistema de vigilancia hasta la etapa de calificación del accidente como laboral, lo que otorga el ingreso del evento al Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional, SINAISO. No obstante dada la importancia de los eventos definidos, se abordarán algunos temas posteriores, los que van dirigidos a visualizar a la vigilancia como parte de una ciencia aplicada, mediante la utilización de la información recogida para su análisis, difusión, evaluación y adopción de alguna medidas preventivas oportunas dentro del periodo de investigación del evento. Propósitos del Sistema de Vigilancia: 1. Identificar enfermedades, lesiones y factores de riesgo que representen nuevas oportunidades de prevención. 2. Definir magnitud y distribución del problema en la fuerza de trabajo. Evaluar tendencias de la magnitud de un problema. 3. Identificar ocupaciones, actividades económicas, tipos de industria, etc., que requieran una atención especial. 4. Difusión pública de los resultados. Se habla de la oportunidad de la información obtenida en cuanto a que ésta permite obtener información en un tiempo adecuado para evitar la propagación de un evento objeto de vigilancia, definiéndose un nivel táctico, que nos permite reaccionar en forma inmediata y oportuna, pero también de un nivel estratégico, el cual permite, mediante un análisis exhaustivo, obtener una situación de salud actual, evaluar factores de riesgo asociados, como también establecer tendencias futuras. Para poder cumplir con lo anterior se requiere que este sistema de vigilancia propuesto cuente con al menos las siguientes características: - Simplicidad o sencillez, tanto de su estructura como de su funcionamiento. - Flexibilidad y robustez, que permita adecuarse a las constantes variaciones en el trabajo. - Calidad de datos, que nos permita obtener resultados claros, precisos y extrapolables a las diferentes poblaciones laborales. - Aceptabilidad de los diferentes actores involucrados.

15 14 - Sensibilidad adecuada. - Valor predictivo adecuado. - Representatividad. - Oportunidad en cuanto a la información que de éste se obtiene; y - Estabilidad en el tiempo. El ingreso o recolección de datos puede, según el diseño del actual sistema, como por las características del evento a vigilar, ingresar por diversas vías: - Planificación. - Solicitud de los actores. - Evento centinela. Dentro del Sistema de Vigilancia propuesto, se especifica un subprograma de vigilancia, el cual comienza junto con el ingreso el ATF y ATG al Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional, SINAISO, mediante la respectiva Resolución de Calificación (RECA), luego de finalizada la investigación. Este subprograma de vigilancia se encuentra orientado fundamentalmente a la entrega de información válida y confiable que permita la pesquisa de factores producto de un análisis exhaustivo. Evento Centinela El presente protocolo establece el inicio del Sistema de Vigilancia mediante la detección de los denominados eventos centinela, los cuales son: Accidente de Trabajo Fatal (ATF) Accidente de Trabajo Grave (ATG) 4.2. EL SISTEMA DE VIGILANCIA La vigilancia se inicia con la detección del caso, su denuncia, y envío de su notificación a la Autoridad Sanitaria correspondiente. Además, establece la notificación obligatoria de todos los casos de ATF y ATG sospechosos o que cumplen con las definiciones de esta normativa, ocurridos en trabajadores/as protegidos/as como desprotegidos/as de la Ley Nº16.744, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud) o su Oficina Provincial correspondiente (Autoridad Sanitaria). Para estos fines, la SEREMI de Salud dispondrá de un profesional encargado de la Vigilancia en Salud Laboral. A su vez, las SEREMIS de Salud o su Oficina Provincial correspondiente, una vez tomado conocimiento del caso, efectuará la investigación del accidente de la manera más inmediata posible de acuerdo a criterios de prioridad que se señalan en el capítulo y anexo 1 sobre Metodología para la Investigación de los Accidentes del Trabajo Fatal y Grave.

16 También contempla la búsqueda activa de casos en otras fuentes de información, dentro de las cuales como mínimo debe incluir: Búsqueda diaria en la prensa, en la Base de datos Ley Nº de la SUSESO y del SINAISO. Búsqueda periódica a través de la revisión de protocolos de autopsia en el Servicio Médico Legal (SML). Búsqueda periódica de los registros de defunción del Registro Civil e Identificación. Lo anterior se irá ajustando a los sistemas de información que determine el MINSAL. Asimismo, contempla la coordinación y promoción de la denuncia de casos desde otras instituciones como: Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante DIRECTEMAR, Cuerpos de Bomberos, Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, y la Dirección del Trabajo entre otros. Además, contará con un espacio para las denuncias de trabajadores/as o cualquier persona que tenga conocimiento de un evento en el sitio oficial de SINAISO ( o a través de Salud Responde FUNCIONES Y NIVELES DE RESPONSABILIDAD Las funciones y responsables de cada Institución incorporada en esta vigilancia se describen en siguiente tabla. Institución Establecimientos de la Red Asistencial público y privado, Establecimientos Asistenciales Responsable Responsable del turno de las Unidades de Urgencias de establecimientos públicos y privados Epidemiólogo Responsable Funciones Detectar, registrar, denunciar a la SEREMI de Salud los casos sospechosos atendidos en el establecimiento a Salud Ocupacional de la Autoridad Sanitaria Regional, por el sistema que se defina. Notificar en forma inmediata un ATG, ATF y AT colectivo a la Autoridad Sanitaria, por la vía más expedita (telefónica o radio, SINAISO, u otro medio de comunicación). Implementar sistema de vigilancia. Evaluar el funcionamiento del sistema SINAISO. Divulgar los resultados de la vigilancia en el establecimiento al equipo de salud. 15 Secretaría Regional Ministerial de Salud (ASR) Encargado de Vigilancia de la Unidad de Salud Ocupacional Regional Implementar y mantener funcionando el sistema de notificación en su jurisdicción. Priorizar las investigaciones de acuerdo a los criterios señalados en la Norma. Coordinar con los encargados de oficinas provinciales de las Unidades de Salud Ocupacional para su funcionamiento en condiciones adecuadas. Dar seguimiento a los casos a través de SINAISO. Asesorar a niveles locales en materia de vigilancia y gestión de riesgos para la prevención y control de los ATF ATG.

17 16 Continuación de página 17 Institución Responsable Funciones Secretaría Regional Ministerial de Salud (ASR) Encargado de Vigilancia de la Unidad de Salud Ocupacional Regional Investigador de Accidentes del Trabajo, definido por cada SEREMI de Salud COMPIN Cerrar los casos en SINAISO según resultados de la investigación. Llevar estadísticas regional y/o provincial. Difundir la información a nivel regional y/o provincial. Supervisar la notificación en los establecimientos de salud y otras fuentes. Evaluar el funcionamiento del Sistema de Vigilancia. Coordinar con el Servicio Médico Legal búsqueda activa de Accidentes Notificar los casos confirmados en el SINAISO a través de DIAT principal. Recepcionar y evaluar notificación de ATG y ATF. Investigar los casos para su confirmación o descarte. Aplicar las medidas sanitarias correspondientes en el caso de ATF y ATG. Verificar cumplimiento de legislación que se realicen o prescriban según causa del accidente. Levantar acta de incumplimiento. Verificar el cumplimiento de la autosuspención de faena en el caso de ATG ATF. Levantar la suspensión de faena mediante resolución una vez constatadas las medidas de remediación. Elaborar informe técnico de ATG y ATF. Confirmar en el SINAISO los casos de ATG y ATF y crear DIAT principal. Verificar que la investigación del caso en el SINAISO sea correcta y adecuada. Validar Información ingresada al SINAISO. Notifica al encargado de Vigilancia de las Unidades de Salud Ocupacional las denuncias de accidentes del Trabajo sospechosas para su confirmación. Realizar informes técnicos para aplicar el 77 bis para los obreros (obligación legal). Confirma Accidentes del Trabajo ISL (emite resolución de calificación). En el caso de una pesquisa, realizar denuncia y completar procedimientos en el SINAISO, finalizando con la resolución de calificación. MINSAL Salud Ocupacional Estadístico SEREMI Recoger, validad y consolidar los datos ingresados a SINAISO. Presentar información para ser publicada en la página web del MINSAL. Encargado de AT Graves y Fatales Asesorar en temas técnicos a todos las regiones que lo soliciten. Monitorear el cumplimiento del Compromiso de gestión y la ley de Subcontratación correspondiente al sistema de Vigilancia.

18 Continuación de página 18 MINSAL Departamento de Epidemiología MINSAL Departamento de Estadística e Información de Salud (DEIS) Instituto de Salud Pública Responsable del turno de las Unidades de Urgencias de establecimientos públicos y privados Unidad de Vigilancia de Enfermedades No Transmisibles Estadísticas de Mortalidad y Morbilidad Dpto. Salud Ocupacional y Laboratorio Ambiental Evaluar el funcionamiento SINAISO a nivel Nacional. Analizar el consolidado nacional para fines correspondientes. Evaluar la necesidad de intervenciones en Salud Pública. Si fuera necesario, coordinar con la Dirección del Trabajo materias de investigación y medidas correctivas. Análisis asociaciones, para evaluar la pertinencia de nuevas reglamentaciones, difundir los datos, generar alertas sanitarias en materias de Salud Pública. Implementación y corrección evolutiva de los programas y reportes de vigilancia. Análisis epidemiológico de ATF y ATG. Difusión de la información. Mantención y corrección evolutiva del sistema SINAISO. Validar la información. Verificar y corregir la Codificación de mortalidad y morbilidad. Revisar las codificaciones de las actividades económicas (CIIU) y ocupaciones (CIOU). Publicar las estadísticas nacionales oficiales de ATG y ATF en la página web del MINSAL. Definir las técnicas analíticas de laboratorio para los indicadores biológicos y/o ambientales de químicos causantes de intoxicaciones. Apoyar a los laboratorios de la red pública de salud y de la SEREMI de Salud en la implementación de exámenes o análisis para determinación de dichos indicadores biológicos y/o ambientales. Monitorear y evaluar la calidad de prestaciones de los laboratorios públicos y privados que realizan exámenes para químicos causantes de intoxicación. Asesorar a las Autoridades Sanitarias en temas toxicológicos. Asesorar en temas relacionados a toxicología. 17

19 A.- FLUJOGRAMA SISTEMA DE INFORMACIÓN - PROGRAMA DE VIGILANCIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES Y CON RESULTADO DE MUERTE ALG ALF Se crea DIAT Principal Notificación Denuncia Pesquiza Se abre expediente Sí Hay información? No Ingresar toda la información en la DIAT INVESTIGACIÓN Revisión de Información del caso en el sistema

20 4.4.B.- MODELO DE VIGILANCIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES Y CON RESULTADO DE MUERTE Notificación denuncia pesquiza Toma de declaración y descarga al representante legal Investigación (*) Recepción de solicitud del levantamiento de suspención (*) Investigacaión en terreno o documental. Llenar formulario de investigación Cita al representante legal Recepción de antecedentes requedridos requeridos a la la empresa Verificación en terrerno de medidas de remediación implementadas Toma de declaración a testigos Mantiena suspención de faena Solicitud de antecedentes a la empresa Levanta Acta de Fiscalización e inicia sumario sanitario Resolución de levantamiento de suspencion de faena Análisis de antecedentes obtenidos Sí No Levanta suspención de faena Recepción de antecedentes requeridos a la empresa Cierre Investigación DIFUSIÓN La Autoridad Sanitaria, debe realizar difusión de las medidas preventivas de las causas que generan los accidentes del trabajo graves y con consecuencia de muerte. 19

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